Jornada de Trabajo y Horario Nocturno

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B1 2da. quincena, SETIEMBRE 2012 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Informativo Caballero Bustamante CONTENIDO Informe Especial B1 Jornada de trabajo y trabajo en horario nocturno INFORME ESPECIAL Jornada de trabajo y trabajo en horario nocturno La jornada de trabajo es aquel lapso de tiempo en el cual el traba- jador se encuentra sujeto a las facultades del empleador y pres- ta sus servicios para éste. En el presente caso desarrollaremos lo concerniente a la ampliación de la jornada, siempre respetando el máximo de las 48 horas semanales, la reducción de ésta, así como el tratamiento del trabajo nocturno y las jornadas atípicas. I. AMPLIACIÓN DE LA JORNADA El D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) en su artículo 3º ha establecido que en los centros de trabajo en los cuales se labore menos de la jorna- da máxima ordinaria (8 horas diarias o 48 horas semanales), el emplea- dor podrá extender dicha jornada hasta el límite máximo siempre que incremente la remuneración de los trabajadores proporcionalmente al tiempo adicional de labor que establezca. La norma en mención no es- tablece ninguna sobretasa por el incremento de la jornada. Caso Nº 1 En un centro de labores en que la jornada semanal es de 5 días, durante los cuales se labora un total de 40 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas, disponiendo que se labore un día más, con lo cual se tiene una jorna- da semanal de 6 días sumando un total de 48 horas semanales. – Remuneración mensual • Básico : S/. 3,200.00 Alimentación principal : 200.00 –––––––– S/. 3,400.00 • Comisión (1) : S/. 200.00 Movilidad supeditada a la asistencia (2) : S/. 120.00 (1) La comisión es un concepto remunerativo pero de naturaleza variable o imprecisa que se generará en la medida en que se desarrolle la prestación. (2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) se considera la movilidad supeditada a la asis- tencia como un concepto no remunerativo. – Jornada ordinaria: 40 horas semanales • Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : –– • Domingo : –– –––––––– 40 horas – Nueva jornada ordinaria: 48 horas semanales Lunes : 8 horas • Martes : 8 horas • Miércoles : 8 horas • Jueves : 8 horas • Viernes : 8 horas • Sábado : 8 horas • Domingo : –– –––––––– 48 horas – Incremento de la remuneración (3) Básico : S/. 3,200.00 Alimentación principal : 200.00 –––––––– S/. 3,400.00 Nº de días del mes : 30 ÷ –––––––– • Remuneración diaria : 113.33 ÷ Nº de horas de la jornada ordinaria : 8 –––––– Remuneración por hora : S/. 14.17 (3) Según el TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi- dad Laboral (LPCL) aprobado mediante el D.S. Nº 03-97-TR, las remu- neraciones se pueden expresar por hora efectiva de trabajo. Para estos efectos, el valor correspondiente a dicha hora será el que se obtenga

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B12da. quincena, SETIEMBRE 2012REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

InformativoCaballero Bustamante

INFORME ESPECIAL

CONTENIDOInforme EspecialB1 Jornada de trabajo y trabajo en horario nocturno

INFORME ESPECIAL

Jornada de trabajo y trabajo en horario nocturno

La jornada de trabajo es aquel lapso de tiempo en el cual el traba-jador se encuentra sujeto a las facultades del empleador y pres-ta sus servicios para éste. En el presente caso desarrollaremos lo concerniente a la ampliación de la jornada, siempre respetando el máximo de las 48 horas semanales, la reducción de ésta, así como el tratamiento del trabajo nocturno y las jornadas atípicas.

I. AMPLIACIÓN DE LA JORNADA

El D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) en su artículo 3º ha establecido que en los centros de trabajo en los cuales se labore menos de la jorna-da máxima ordinaria (8 horas diarias o 48 horas semanales), el emplea-dor podrá extender dicha jornada hasta el límite máximo siempre que incremente la remuneración de los trabajadores proporcionalmente al tiempo adicional de labor que establezca. La norma en mención no es-tablece ninguna sobretasa por el incremento de la jornada.

Caso Nº 1

En un centro de labores en que la jornada semanal es de 5 días, durante los cuales se labora un total de 40 horas, el empleador ha decidido aumentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas, disponiendo que se labore un día más, con lo cual se tiene una jorna-da semanal de 6 días sumando un total de 48 horas semanales.

– Remuneración mensual• Básico : S/. 3,200.00• Alimentación principal : 200.00 –––––––– S/. 3,400.00

• Comisión (1) : S/. 200.00• Movilidad supeditada a la asistencia (2) : S/. 120.00

(1) La comisión es un concepto remunerativo pero de naturaleza variable o imprecisa que se generará en la medida en que se desarrolle la prestación.

(2) En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (27.03.97) se considera la movilidad supeditada a la asis-tencia como un concepto no remunerativo.

– Jornada ordinaria: 40 horas semanales• Lunes : 8 horas• Martes : 8 horas• Miércoles : 8 horas• Jueves : 8 horas• Viernes : 8 horas• Sábado : ––• Domingo : –– –––––––– 40 horas

– Nueva jornada ordinaria: 48 horas semanales• Lunes : 8 horas• Martes : 8 horas• Miércoles : 8 horas• Jueves : 8 horas• Viernes : 8 horas• Sábado : 8 horas• Domingo : –– –––––––– 48 horas

– Incremento de la remuneración (3)

• Básico : S/. 3,200.00• Alimentación principal : 200.00 –––––––– S/. 3,400.00• Nº de días del mes : 30 ÷ ––––––––• Remuneración diaria : 113.33 ÷• Nº de horas de la jornada ordinaria : 8 ––––––• Remuneración por hora : S/. 14.17

(3) Según el TUO del D. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitivi-dad Laboral (LPCL) aprobado mediante el D.S. Nº 03-97-TR, las remu-neraciones se pueden expresar por hora efectiva de trabajo. Para estos efectos, el valor correspondiente a dicha hora será el que se obtenga

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al dividir el valor día efectivo entre el número de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se encuentre sujeto el trabajador. El valor día efectivo de trabajo a su vez, se obtie-ne dividiendo la remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre 7, 15 ó 30, respectivamente.

Siendo la remuneración por hora ordinaria de trabajo de 14.17 nuevos soles, se procederá a calcular el valor del incremento de la remuneración.

Remuneración por Incremento de Incremento de la hora de extensión la jornada por remuneración de la jornada semana (en horas) por semana –––––––––––––––– –––––––––––––––– ––––––––––––––– 14.17 x 8 = S/. 113.36

Incremento de Nº de Incremento de la remuneración semanas la remuneración por semana del mes mensual –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––––– 113.36 x 4 (4) = S/. 453.44

(4) Criterio asumiendo que el mes tiene 4 semanas.

– Nueva remuneración mensual• Básico : S/. 3,200.00• Alimentación principal : 200.00• Incremento por extensión de jornada de trabajo : 453.44• Nueva remuneración mensual : S/. 3,853.44 ––––––––• Nueva remuneración por día (3,853.44 ÷ 30) : S/. 128.45• Nueva remuneración por hora ordinaria (128.45 ÷ 8) : S/. 16.06

II. REDUCCIÓN DE LA JORNADA

Caso Nº 1

El artículo 3º del D.S. Nº 008-2002-TR (04.07.2002) establece que la reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del em-pleador no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. Utilizando la última parte de este artículo podría establecerse un con-venio de reducción de remuneraciones cuyo criterio podría ser el re-ducir de manera proporcional la remuneración de acuerdo al número de horas que se deje de trabajar.

En un centro de labores en que la jornada semanal es de 48 horas, el empleador ha decidido disminuirla por factores productivos a 42 horas en el mes de agosto.

– Remuneración mensual• Básico : S/. 2,500.00• Asignación por nacimiento de hijo (1) : 150.00(1) La asignación por nacimiento de hijo no es un concepto remunerativo,

según lo estipulado en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01.03.97).

– Jornada ordinaria: 48 horas semanales• Lunes : 8 horas• Martes : 8 horas• Miércoles : 8 horas• Jueves : 8 horas• Viernes : 8 horas

• Sábado : 8 horas• Domingo : –– –––––––– 48 horas

– Nueva jornada ordinaria: 42 horas semanales• Lunes : 7 horas• Martes : 7 horas• Miércoles : 7 horas• Jueves : 7 horas• Viernes : 7 horas• Sábado : 7 horas• Domingo : –– –––––––– 42 horas

– Reducción de la remuneración (2)

• Básico : S/. 2,500.00• Nº de horas diarias : 8 horas• Jornada ordinaria : 48 horas• Nº de días laborados en el mes de agosto : 30 días (2)

• Nº de horas laboradas en el mes : 240 horas (8 horas diarias x 30 días laborados)

(2) Se incluye aquí el día de descanso semanal obligatorio.

– Nueva jornada ordinaria• Nº de horas diarias : 7 horas• Nueva jornada ordinaria : 42 horas a la semana• Nº de días laborados en el mes de setiembre : 30 días• Nº de horas laboradas en el mes : 210 horas

Para verificar a cuánto equivale la reducción de remuneración cal-cularemos en función a los días laborados y la remuneración percibida en el mes anterior.

240 horas laboradas –––––––––––––––––––– S/. 2,500210 horas ____________________________________ S/. X

210 hr. x S/. 2,500X = –––––––––––––––––––– = S/. 2,187.50 240 hr

La nueva remuneración por laborar 7 horas y 6 días a la semana asciende a S/. 2,187.50.

Caso Nº 2

En una empresa en la que la jornada semanal es de 5 días durante los cuales se labora 42 horas semanales, el empleador ha decidido au-mentar dicha jornada hasta el máximo legal de 48 horas, se desea saber cuál es la incidencia del incremento de la jornada en la remuneración de un trabajador en particular.

– Remuneración mensual• Básico : S/. 2,600.00• Asignación familiar : 75.00• Alimentación principal : 100.00• Movilidad de libre disposición : 150.00 ––––––––• Remuneración computable : S/. 2,925.00

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INFORME ESPECIAL

– Jornada ordinaria: 42 horas semanales• Lunes : 9 horas• Martes : 9 horas• Miércoles : 9 horas• Jueves : 9 horas• Viernes : 6 horas• Sábado : ––• Domingo : –– –––––––– 42 horas

– Nueva jornada ordinaria• Lunes : 10 horas• Martes : 10 horas• Miércoles : 10 horas• Jueves : 10 horas• Viernes : 8 horas• Sábado : ––• Domingo : –– –––––––– 48 horas

– Incremento de la remuneración• Remuneración computable : S/. 2,925.00• Nº de días del mes : 30 ÷ ––––––––• Remuneración diaria : 97.50

9 + 9 + 9 + 9 + 6 = 42Promedio por hora laborada : 8.4 (42 ÷ 5)Gana por día : 11,61 por hora (97.5 ÷ 8,4)Para incrementar: : 6 horas (48 – 42)

Monto a incrementar

Horas aumentadas Valor hora Incremento –––––––––––––––– ––––––––– –––––––––– 6 x 11,61 = S/. 69.64

Remuneración Valor por Total a computable incremento pagar –––––––––––––– ––––––––––– –––––––––––– 2,925.00 x 69.64 = S/. 2,914.64

III. TRABAJO NOCTURNO

Según el artículo 8º del D.S. Nº 007-2002-TR (04.07.2002) el trabajo en horario nocturno (el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.) no podrá ser retribuido con una remuneración inferior a la mínima mensual incrementada en un 35%. Se debe tener en cuenta que esta sobretasa pasa a formar parte de la remuneración mínima nocturna la que puede siempre ser mejorada por una remuneración mayor.

Caso Nº 1: Trabajador que pasa a laborar en horario nocturno

Se trata de un trabajador que hasta el mes de agosto venía laboran-do en horario diurno ganando S/. 850.00, pero a partir del 1 de setiem-bre comenzará a trabajar en horario nocturno.

• Remuneración mensual común: S/. 850.00

Remuneración mínima Incremento mensual por trabajo por jornada en horario diurno (1) nocturna Sobretasa ––––––––––––––––––––– ––––––––––– ––––––––– 750.00 x 35% = S/. 262.50

(1) Basada en la Remuneración Mínima Vital vigente en la oportunidad de cálculo.

– Remuneración mensual mínima ordinaria : S/. 750.00– Sobretasa 35% : 262.50 ––––––– Remuneración mensual mínima nocturna : S/. 1,012.50

El trabajador no puede ganar menos de esa remuneración mínima

por trabajo nocturno (S/. 1,012.50).Por lo tanto el trabajador tendrá un incremento en su remunera-

ción de S/. 162.50 (1,012.50 – 850.00).

• Nueva remuneración mensual: S/. 1,012.50

Caso Nº 2: Trabajador que labora en horario nocturno

– Remuneración mensual : S/. 2,000.00– Nueva remuneración mensual : S/. 2,000.00

La remuneración que percibe el trabajador no sufre ningún incre-mento porque es superior a la remuneración mínima vital incrementa-da en 35% (S/. 1,012.50).

Caso Nº 3: Trabajador que parte de su jornada se ubica en horario nocturno

Este es el caso de un trabajador que ganaba S/. 750.00 y que a partir del mes de setiembre comienza laborar de 7 p.m. hasta las 3 a.m. Se desea saber cuánto es lo que debe ganar este trabajador por el hecho de que parte de su jornada se ubique dentro del horario nocturno.

– Remuneración común del trabajador• Mensual : 750.00• Diaria : 25.00• Por hora : 3.13

– Remuneración mínima nocturna (S/. 750.00 incrementado en 35% = S/. 1,012.50)

• Mensual : 1,012.50• Diaria : 33.75• Por hora : 4.22

Aplicación de la remuneración mínima nocturnaEn los casos en los que la jornada de trabajo se cumpla en horario

diurno y nocturno, la sobretasa para determinar la remuneración mí-nima se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Art. 17° D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002).

– Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m.

Remuneración común del trabajador

Por hora Número de horas Total por esas horas ––––––––– ––––––––––––––––– –––––––––––––––––– S/. 3.13 x 3 = 9.39

– Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m.

Remuneración mínima nocturna

Número de Total por horas horas laboradas laboradas Por hora en horario nocturno en horario nocturno ––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––– 4.22 x 5 = S/. 21.10

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INFORMATIVO CASUÍSTICA

Total por la jornada diaria– Por la jornada ubicada entre las 7:00 p.m. y 10:00 p.m. : S/. 9.39– Por la jornada ubicada entre las 10:00 p.m. y 3:00 a.m. : 21.10 —–—Remuneración diaria : S/. 30.49

Remuneración mensual : S/. 914.70

Caso Nº 4: Trabajador que labora en horario nocturno en turnos rotativos

Se presenta el caso de un trabajador que percibe una remune-ración equivalente a la remuneración mínima vital y que labora en horario nocturno mediante turnos rotativos.

– Remuneración del trabajador : S/. 750.00– Días laborados en horario nocturno : 12 días– Días laborados en horario diurno : 18 días

– Remuneración común del trabajador• Mensual : 750.00• Diaria : 25.00• Por hora : 3.13

– Remuneración mínima nocturna (S/. 750.00 incrementado en 35% = S/. 1,012.50)

• Mensual : 1,012.50• Diaria : 33.75• Por hora : 4.22

Aplicación de la remuneración mínima nocturnaSe aplicará la remuneración mínima nocturna a los días en que se

ha laborado en jornada nocturna, y la remuneración común del traba-jador a los días en que se ha laborado en jornada diurna.

– Por los días laborados en jornada nocturna

Remuneración Días laborados Total por diaria mínima en horario los días en nocturna nocturno horario nocturno ––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––– S/. 33.75 x 12 = S/. 405.00

– Por los días laborados en jornada diurna

Remuneración Días laborados Total por diaria mínima en horario los días en común diurno horario diurno ––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––––––– S/. 25.00 x 18 = S/. 450.00

Total de la remuneración del mes– Por los días en horario nocturno : S/. 405.00– Por los días en horario diurno : 450.00 —–—–– Remuneración mensual : S/. 855.00

IV. JORNADAS ACUMULATIVAS O ATÍPICAS

Una empresa desea implementar jornadas atípicas y desea sa-ber cuál es la forma correcta para establecerlas. Para ello hay que tener en cuenta que el límite legal de toda jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 semanales, sin embargo, de manera excepcio-nal pueden superar estos límites en caso se implementasen jorna-

– Primer paso:

Días del ciclo – Días de descanso obligatorio = Factor

– Segundo paso:

Número de horas trabajadas

–––––––––––––––––––Factor

(Días de la unidad de tiempo – los días de

descanso obligatorio)

(Remuneración Mensual/30)

–––––––––––––––Jornada diaria en promedio

FÓRMULAS–––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––– Para determinar el Jornada de trabajo Valor hora promedio: descanso obligatorio: diaria en promedio:–––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––– –––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––––

Regla de tres simple:

7 –––––– 1

Días de la jornada –––––– X

X = Días de la jornada (ciclo de actividad + ciclo de descanso) entre 7

das atípicas, pero éstas deben respetar el promedio de la jornada máxima establecida.

Para calcular si el promedio de horas laboradas en el período correspondiente está acorde con el límite máximo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

Por un lado, tenemos al artículo 9° del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, Reglamento del TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, el cual señala que para hallar el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente debe dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo incluyendo los días de descanso.

Del otro lado, tenemos lo regulado por el artículo 2.c) del Con-venio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), norma con rango constitucional, que establece que la duración del trabajo podrá sobrepasar de 8 horas al día y 48 por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas o uno más corto, no exceda el mencionado límite. (Funda-mento N° 29 de la Sentencia N° 4635-2004-AA/TC –precedente vin-culante–); así tenemos que toda jornada atípica debe ser analizada a razón de tres semanas (21 días) y si tiene un número de horas de trabajo superior de 144 horas (48 x 3) será calificado como superior a la jornada máxima.

En consecuencia, debe aplicarse la fórmula indicada por la OIT, reconocida por el TC, la cual es la siguiente:

Cálculo (regla de tres simple):

A razón de 3 semanas 144 ………………………… 48

N° de hrs. de trab. ………………………… X = promedio de horas Efectivo de trabajo semanal a razón de 3 semanas.

N° de hrs. de trab. x 48 X = ––––––––––––––––––––––––––––– 144

Por ejemplo si se desea implementar una jornada de 14 x 7 (14 días de labor con 10 horas de trabajo por 7 días de descanso), el re-sultado sería el siguiente:

Promedio de horas de trabajo 140 (14 días x 10 horas) x 48 semanal a razón de 3 semanas (x) = --------------------------–––––––------------- = 46.66 144

En el ejemplo, verificamos que sí estaría permitida implementar esa jornada atípica-acumulativa. n