Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La Directiva de Servicios
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Jornada sobre la liberalización de la prestación de servicios en la UE: La
Directiva de Servicios
Los servicios profesionales y los colegios profesionales
Juan Luis Crucelegui GarateTRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Bilbao, 23 de octubre de 2008
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INDICE Promoción de la competencia: facultades de las
autoridades Antecedentes Profesiones tituladas y colegiadas: importancia
económica Regulación de las profesiones: acceso y ejercicio Exigencias de la normativa comunitaria:
Directiva de Servicios Directiva de reconocimiento de cualificaciones Reforma de las titulaciones (Proceso de Bolonia)
Recomendaciones Actuaciones del TVDC en esta materia
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PROMOCION DE LA COMPETENCIA Artículo 26 de la Ley 15/2007, de Defensa de la
Competencia: Promover la existencia de una competencia efectiva, Presentar propuestas de liberalización, desregulación
o modificación normativa, Realizar informes sobre situaciones de
obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva por la aplicación de normas legales.
Artículo 12.3 y 13.2 (L15/2007): posibilidad de impugnar ante la jurisdicción contencioso administrativa actos o normas inferiores a rango de ley restrictivas de la competencia
Corresponde a la CNC y a las autoridades autonómicas (en sus respectivos territorios) la aplicación de estas disposiciones.
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ANTECEDENTES Informe del TDC sobre “El libre ejercicio de las profesiones”
(1992) Adaptación de la normativa de 1974 (LCProfesionales) al
régimen de libre competencia (LDCompetencia 1989 y LCDesleal 1991)
Modificaciones introducidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril Sometimiento de la actividad a la LDC Libertad de precios (supresión de tarifas mínimas) Suprimir restricciones a la publicidad (salvo las admitidas
por la LGPublicidad y la LCDesleal) Colegiación única Eliminar del visado colegial los honorarios y las demás
condiciones contractuales Resoluciones por prácticas prohibidas 1992-2008: 63 (13,3%) El 14 de agosto de 2008 el Gobierno acordó proceder a una
reforma del marco normativo Informe de la CNC (septiembre 2008): nuevas propuestas
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SECTORES CONCERNIDOS Profesiones tituladas (reguladas): las que exigen
una titulación determinada para el acceso y el ejercicio.
Directivas de reconocimiento de cualificaciones profesionales (tres años y un año de formación) y directivas sectoriales (sanitarias, arquitectura e ingenierias).
Profesiones colegiadas: es obligatoria la colegiación para acceder y ejercitar la profesión (hay excepciones).
Existen en España 87 profesiones colegiadas (25 autonómicas)
Profesión colegiada-profesión titulada (hay excepciones)
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IMPORTANCIA ECONÓMICA Informe de Unión Profesional (2006):
VAB pm: 87.748€ (8,95% del PIB)
Empleo: 6% del empleo total (30%
universitarios y 40% doctores)
430.000 personas ocupadas (1,400mill empleo indirecto): 8,8% del total
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REGULACIÓN: NECESIDAD Y PRINCIPIOS Necesidad: Informe de la CE (Seguimiento del Informe sobre la
competencia en los SP, 2005): Asimetría de información entre clientes y profesionales Externalidades (efectos en terceros) Bienes públicos en juego ( exige una buena administración)
Principios: Informe OCDE (Competition in Professional Services, 2000): No otorgar derechos exclusivos Proporcionalidad en los requisitos de entrada Protección del consumidor (no grandes empresas) No restringir la competencia dentro de la profesión Promover la competencia entre asociaciones
CE y TJCE: test de proporcionalidad: normativa-interés general (motivación expresa). Sentencia Cipolla
Estado español: elevado nivel de regulación (informe de la CE, 2005)
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REGULACIÓN PARA EL ACCESO
Exigencia de titulación y colegiación Multiplicidad de regulaciones: reservas de
actividad (cerrada a la competencia de otros profesionales o titulados)
Art. 35 Constitución: exige justificar las excepciones a la libertad de elección y su proporcionalidad
En general, no se justifican los motivos de interés general en los textos legales
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REGULACION DEL EJERCICIO
Auto-regulación: Estatutos realizados por cada Colegio (la Administración Pública no interviene): Ordenar la actividad profesional (ética, respeto,
régimen disciplinario) Armonía y colaboración entre colegiados Evitar el intrusismo Establecer baremos orientativos de honorarios Visar los trabajos
Restricciones más relevantes: publicidad, precios y relaciones con otros profesionales
Todas las restricciones que no están amparadas por una norma legal son perseguibles por la LDC
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NORMATIVA DE COLEGIOS PROFESIONALES
Ley 2/1974, modificada por Ley 7/1997, de 14 de abril, de Colegios Profesionales que establece los principios generales: Sometimiento a las normas de competencia Honorarios Colegiación única Cobro de honorarios Visado
Regulación autonómica: 41 Leyes de las que 37 no existen a nivel estatal. Se ha prohibido la exigencia de colegiación en algunos casos (Colegio de Detectives privados de Cataluña (TDC 512/02)
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PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (ACCESO)
Reserva de actividad: título-profesión (problemas de acceso a nuevas titulaciones, especializaciones, etc.). Sería conveniente regular la actividad profesional y no la profesión (caso de auditores)
Presunción de interés general automática de los colegios profesionales (criticada por las SSTC 194/1998 y 132/1989)
Fines de los Colegios Profesionales Representación exclusiva (?) Defensa de los intereses de los colegiados (?) Ordenar el ejercicio de la profesión
(proporcionalidad) Dominio de la auto-regulación frente a la co-
regulación
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PROBLEMAS CON LAS REGLAS DE COMPETENCIA (EJERCICIO) Honorarios orientativos: contrarios a las normas de
competencia europeas (Dec. 8/2005 de la CE, Arquitectos belgas)
Publicidad: limitaciones más restrictivas que las previstas en la LGPublicidad
Visados: en ocasiones el visado no beneficia al consumidor (responsabilidad y precio) y conlleva restricciones no justificadas (Asunto Colegio de Arquitectos de Huelva, Exp. 629/07)
Cuotas profesionales: se aprueban por el colegio sin transparencia (sobre todo para el cliente). A veces son una barrera para nuevos licenciados. Se deben establecer en base a coste real.
Colegiación obligatoria-asociación voluntaria. Paradoja: desempeñan funciones públicas (defensa del usuario) en una posición de parcialidad: representan a los profesionales y son reguladores.
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NORMATIVA COMUNITARIA: COMUNICACIONES DE 2004 Y 2005
Sectores relevantes para mejorar la competitividad y productividad europea
Regulaciones anticuadas restrictivas: reducen los incentivos para conseguir mayores eficiencias en precios calidad y empleo
La regulación debe ser adecuada y proporcional al interés a proteger
Se impulsa el acometimiento de una reforma profunda de las normas de servicios profesionales
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DIRECTIVA DE SERVICIOS
Desde el 28 de diciembre de 2006 los EM deben abstenerse de introducir nuevas restricciones
Objetivo: lograr un mercado único de servicios, eliminando las barreras legales y administrativas: Ampliar la oferta Mejorar la relación calidad-precio
Las restricciones (acceso o ejercicio) a la competencia se pueden aceptar cuando cumplan tres condiciones: No discriminación (nacionalidad u origen) Necesidad (razones imperiosas de interés general) Proporcionalidad
Las normas en vigor que no cumplen estos principios deberán ser modificadas antes de 2010.
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RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y TITULACIONES UNIVERSITARIAS
Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: Sustituye a las anteriores (de 3 y 1 año de formación y a
las sectoriales) Transposición: ocasión para revisar el acceso a ciertas
profesiones Proceso de Bolonia: Mayor autonomía universitaria para
la creación de nuevos títulos universitarios. Problemas: Los nuevos títulos pueden encontrar problemas de
acceso a determinadas profesiones (colegiadas) Se puede multiplicar el número de colegios y aumentar
los mercados acotados Se requiere un replanteamiento de la regulación para
facilitar su acceso al mercado (hasta el momento 7 acuerdos del Consejo de Ministros).
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RECOMENDACIONES La reforma debe ser ambiciosa: modificar las
normas que restrinjan el acceso y el ejercicio de una profesión
Directiva de servicios: ofrece una buena oportunidad para diseñar un nuevo marco normativo
Las regulaciones deben justificar su necesidad y proporcionalidad
Romper el vínculo título-profesión y profesión-colegiación (regular actividad profesional)
Redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
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ACTUACIONES DEL TVDC
Asunto Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Gipuzkoa y Bizkaia (sin resolver)
Lo dispuesto en la resolución se hará extensivo a todos los colegios profesionales de Euskadi
En un plazo razonable los Colegios profesionales deberán adaptar sus estatutos a la LDC