Jornadadeprevencio 2

84
RESPONSABILITATS ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS RELACIONADES AMB EL RISC PSICOSOCIAL Fco. Javier Blasco de Luna Molí de Mar · Vilanova i la Geltrú, 22 de novembre 2011

description

Presentació

Transcript of Jornadadeprevencio 2

Page 1: Jornadadeprevencio 2

RESPONSABILITATS ADMINISTRATIVES, CIVILS I PENALS

RELACIONADES AMB EL RISC PSICOSOCIAL

Fco. Javier Blasco de Luna

Molí de Mar · Vilanova i la Geltrú, 22 de novembre 2011

Page 2: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

EL DEBER GENERAL DE PROTECCION

EVALUACION DE RIESGOS

EQUIPOS DE TRABAJO Y PROTECCION INDIVIDUAL

INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION

FORMACION DE LOS TRABAJADORES

MEDIDAS DE EMERGENCIA

RIESGO GRAVE E INMINENTE

VIGILANCIA DE LA SALUD

DOCUMENTACION

COORDINACION DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROTECCION DE TRABAJADORES SENSIBLES

Page 3: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

Artículo 42.1 LPRL

“El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones

en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a

responsabilidades administrativas, así como, en su caso,

a responsabilidades penales y a las civiles por los daños

y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento” .

Page 4: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

ResponsabilidadAdministrativa

ResponsabilidadCivil Contractual

ResponsabilidadCivil

Extracontractual

ResponsabilidadSeguridad Social

ResponsabilidadPenal

Plurirresponsabilidad

ResponsabilidadLaboral

Page 5: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

Civil Penal Administrativa Seguridad Social

CivilIncompatible

(derivada de delito)Compatible Compatible Compatible

Penal Compatible Incompatible Compatible

Administrativa Compatible Incompatible Compatible

Seguridad Social Compatible Compatible Compatible

Compatibilidad de las sanciones:

Page 6: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

Sujetos responsables

Empresario Trabajador TécnicoAdministrativa SICivil SI SI SIPenal SI SI SIDisciplinaria Laboral SI SISeguridad Social SI

Page 7: Jornadadeprevencio 2

Sistema de Responsabilidad

Concurrencia de responsabilidades

� Los hechos probados en la jurisdicción contencioso-administrativa vinculan a la jurisdicción social.

� Si en vía administrativa, se detecta algún hecho, que además puede ser delito, el expediente administrativo, se paralizará y se informará de ello al Ministerio Fiscal para que inicie querella.

� Si el procedimiento penal, se determina que no hay delito, entonces se podrá proseguir el administrativo, sirviendo de base para éste, los hechos probados en el primero.

Page 8: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil: notas

Acción de responsabilidad civil contra el empresario por los daños y perjuicios.

Podrá canalizarse a través de la jurisdicción social.

Compatibilidad con la responsabilidad administrativa, con el recargo de prestaciones y con la responsabilidad penal.

Requisitos:

� Conducta culposa o negligente.� Daño producido.�Relación de causalidad.

Page 9: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Tipos:

Contractual: artículo 1101 Código Civil.

Derivada de delito

Extracontractual: artículo 1902 (+1903) Código Civil.

Page 10: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Naturaleza jurídica: controversia doctrinal y jurisprudencial

Trascendencia:

� Jurisdicción competente (¿Contractual = Social; Extracontractual = Civil?)� Régimen jurídico aplicable (CC 1101 v 1902)

Inclumplimiento de:� obligaciones específicas: resp. Contractual.� deber genérico de protección:

�Obligación principal o condición de trabajo esencial: Contractual� Deber de protección accesorio: Extracontractual

Tendencia: difuminación consecuencias Contractual v. Extracontractual

Page 11: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Requisitos:

� Conducta culposa o negligente, personal o de las personas de las que deba responder.

� Tendencia a la responsabilidad objetiva o “cuasiobjetiva”(inversión de la carga de la prueba; exigencia de una mayor diligencia)

�Realidad del daño producido.

�Relación de causalidad entre ambos.

�Es compatible con el recargo de prestaciones.

� En ambas es competente el orden social (STS 1/12/2003)

Page 12: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Competencia jurisdiccional:

Orden Social competente para conocer sobre la responsabilidad patrimonial del empresario por accidente de trabajo.

Nueva línea jurisprudencial:

STS núm 1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008

Page 13: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

STS núm1395/2008 (Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 15/01/2008

� Si el daño se imputa a un incumplimiento laboral y a la infracción de una norma laboral, se tratará de un incumplimiento contractual (arts.4-5 ET: obligaciones contenidas en el contrato), de forma que las reclamaciones de responsabilidad del empresario por incumplimiento del contrato de trabajo deberán conocerlas las jurisdicción social.� La jurisdicción civil sólo operaría eventualmente cuando el daño sobrevenido no se produzca con motivo u ocasión del trabajo, sino que se vincule a una conducta del empleador ajena al contenido obligacional del contrato de trabajo.

Page 14: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Requisitos: culpabilidad del empresario

� Objetivación del agente del riesgo: teoría del riesgo

STS Social 2/11/1998:Se condena al empresario en base a que “no consta en el relato ningún dato expresivo de la actuación empresarial sobre la adopción de pertinentes medidas de seguridad al efecto”.STS Civil 2/03/2000:“Es incuestionable que la jurisprudencia del TS, en concreto la de esta Sala, sobre todo la más actual, tienda hacia el establecimiento emblemático de la responsabilidad objetiva, en la derivada de los eventos concretados en el artículo 1902 CC, pero nunca lo ha realizado hasta establecer dicha responsabilidad de una manera absoluta y radical.”

Page 15: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Requisitos: existencia de un Daño

� Daños resarcibles:

STS 17/02/1999:“La indemnización procedente […] debe alcanzar a reparar o compensar plenamente todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales), que como derivados del Accidente de Trabajo se acrediten sufridos en las esferas personal, laboral, familiar y social”.

Page 16: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Valoración de los Daños

� Criterio 1:

Arbitro judicial (STSJ Valencia 25/05/2000) :“Como tiene establecido con reiteración la jurisprudencia, en la determinación de daños resarcibles es precisa la ponderación de las circunstancias concurrentes en cada supuesto, cuya apreciación corresponde al juzgador de instancia (STS 19/07/1990)”.

� Criterio 2:

Disposición Adicional 8ª Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8/11/1995 :Tasación de daños en el ámbito de los accidentes de tráfico (STS 2/11/1998)

Page 17: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Indemnización: criterios y cuantificación

Sala Civil TS:

No se tienen en cuenta en la cuantificación de la responsabilidad (extracontractual):

�Las prestaciones de la SS�Las mejoras voluntarias�El recargo de prestaciones

Sala Social TS:

Para cuantificar la indemnización:

�Se descuentan las prestaciones de la SS�Se descuentan las mejoras voluntarias�NO se descuenta el recargo de prestaciones

Page 18: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Determinación de la cuantía: criterio y límites

STS 2/02/1998:

“Dentro de las evidentes dificultades de fijar una cuantía en concepto de indemnización por muerte, ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, el grado de culpabilidad, la dependencia económica, las sumas ya percibidas (conceptos de pensión, recargo, mejoras voluntarias pactadas) y criterios que pueden servir de referencia (así, el anexo de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 9 de noviembre para daños y perjuicios en circulación)”.

Page 19: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Cuantificación: criterio del “baremo”(Resolución de 20 de enero de 2009 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.)

STS 17/02/1999:

� El baremo que establece la correspondiente normativa administrativa con relación a las secuelas derivadas de los accidentes de circulación es un criterio indicativo, pero no determinante.

� La cuantificación debe hacerse teniendo en cuenta lo ya percibido por otros conceptos, aunque no debe detraerse la cantidad recibida en recargo de prestaciones (STS 21/02/2002).

� 90.000 euros por pérdida de visión en un ojo: se reputa excesivo, considerándose adecuada la indemnización de 2.353.730 ptas. fijada por el Juzgado de lo Social.

Page 20: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Cuantificación y “baremo”: control

� Daño corporal

� Daño moral

� Daño emergente

� Lucro cesante (aunque no duplicidad prensiones SS y cuantías baremo)

Técnica de la complementariedad :

Acumulación relativa frente a la acumulación absoluta (suplementariedad)

Page 21: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Cuantificación: conclusiones (STS Social 11/07/2007 )

� La finalidad de las diversas indemnizaciones (compatibles y complementarias) es “reparar” y no “enriquecer”.

� El daño a reparar es único y las diferentes reclamaciones para resarcirse no son independientes, sino complementarias y computables para establecer la cuantía total de la indemnización, con excepción del recargo de prestaciones.

� La compensación de las diversas indemnizaciones debe ser efectuada entre conceptos homogéneos para una justa y equitativa reparación del daño real.

Page 22: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Cuantificación: conclusiones

� No cabrá compensar la cuantía indemnizatoria que se haya reconocido por lucro cesante o daño emergente en otra instancia con lo reconocido por otros preceptos como el daño moral, al fijar el monto total de la indemnización.

� Las prestaciones de la SS se conceden para compensar la merma económica que supone una incapacidad laboral.

� Es lógico computar y deducir lo cobrado de las prestaciones de la SS, pero como la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos, supone que sólo pueden compensarse con las indemnizaciones reconocidas por el llamado lucro cesante.

Page 23: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Cuantificación: conclusiones

� Si el capital coste de las prestaciones de la SS se descuenta del importe total de la indemnización reconocida, se podría llegar al absurdo de que el perjudicado no percibiera cantidad alguna.

� En principio, NO puede quedar una indemnización a 0 euros a favor del trabajador por el descuento del capital coste de la prestación o por mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

� Se abre una nueva vía para las reclamaciones por daños y perjuicios.

Page 24: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

STS Sala de lo Social 11/07/2007: matices respecto de la sentencia anterior.

� Motivación suficiente de la decisión por parte del Juez de Instancia

� Tasación “estructurada” o “vertebrada” del daño: estructurar el quantum indemnizatorio por cada concepto.

� Ventajas de la aplicación del Baremo que se contiene en el RDL 8/2004, de 29/X:

Seguridad jurídicaCriterios unitariosDisminución de criterios judicialesRespuesta a la valoración de daños moralesFacilita la valoración del daño total

Page 25: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Modo de pedirla

� Prescribe al año (ET. Art.59)

� Su cómputo comienza desde el momento en que pudieron ser ejercitadas (art. 1968 Código Civil)

� Ese conocimiento vendrá dado por la fecha de notificación –que debe acreditarse- de la resolución del INSS –o resolución judicial correspondiente- por la que se declaró la invalidez total del actor.

Page 26: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Prescripción :

�Código Civil: art. 1968 y ET. Art. 59: 1 año.

� Importe indemnización: libre valoración judicial.

�Criterio orientativo : Baremo de Accidentes de Circulación.

Page 27: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Improcedencia/ interrupción nexo causal : concurre ncia de culpas (I)

Culpa exclusiva de la víctima:

� cuando se adoptaron todas las medidas de prevención.� cuando el accidente sea consecuencia de la negligencia del trabajador.

Culpa concurrente de la víctima:

� la actuación de la víctima tiene una incidencia en la lesión.

Culpa inoperante de la empresa:

� incumplimiento de la empresa irrelevante para el siniestro.

Page 28: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Improcedencia/ interrupción nexo causal (II)

Caso fortuito y fuerza mayor:

� Fuerza mayor: no previsible, extraño a la actividad desarrollada, excluye todo tipo de responsabilidad.

� Caso fortuito: pertenece a la organización y actividad desarrolladas (las obligaciones incluyen la “prevención”de acontecimientos previsibles aun fortuitos)

Page 29: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Civil

Compatibilidad indemnizaciCompatibilidad indemnizaciCompatibilidad indemnizaciCompatibilidad indemnizacióóóón y accin y accin y accin y accióóóón de extincin de extincin de extincin de extincióóóón n n n contractual (contractual (contractual (contractual (áááámbito social)mbito social)mbito social)mbito social)

Reclamación por la extinción de la relación laboral en un supuesto “acoso moral” dirigida a obtener de la empresa la indemnización derivada de la extinción, es compatible con una indemnizaciindemnizaciindemnizaciindemnizacióóóón adicional por dan adicional por dan adicional por dan adicional por dañññños os os os moralesmoralesmoralesmorales si hubo reserva de la trabajadora de acciones de tutela de derechos fundamentalestutela de derechos fundamentalestutela de derechos fundamentalestutela de derechos fundamentales (TS, Sala de lo Social, sentencia de 9 de mayo de 2011).

Page 30: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Art ículo 10 C ódigo Penal

“ Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolos as o imprudentes penadas por la ley ”

Documento de

Microsoft Word

Page 31: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Art. 11 C ódigo Penal (la Comisión por omisión)

“Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico de autor, equivalga según el sentido del texto de la ley, a su causación”

Page 32: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

(Continuaci ón art. 11 CP)

“A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

a) Cuando exista una especial obligación legal o contractual de actuar

b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente”

Page 33: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Delitos contra los derechos de los trabajadores (314, 316, 317 y 318)

Delitos de homicidio y lesiones imprudentes (142; 147, 149-150 +152; faltas 621)

EL CÓDIGO PENAL TIPIFICA:

Page 34: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

• Artículo 316: Delito doloso• Artículo 317: Por imprudencia.• Artículo 318: Sujetos legalmente obligados en el

caso de persona jurídica.

Page 35: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Delito contra los derechos de los trabajadores

• Art. 316

“Los que con infracción de las normas de prevenciónde riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”

� Se consuma por el incumplimiento de la norma, aunque no conlleve un resultado lesivo.

� El homicidio imprudente absorbe el delito de peligro. STS de 22 de diciembre de 2002.

� Siempre que se haya puesto en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador.

Page 36: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Delito contra los derechos de los trabajadores

• Artículo 317.

“Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”.

Page 37: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Delito contra los derechos de los trabajadores

• Art. 318

“Cuando los hechos se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrán las penas señaladas a los administradoreso encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”

• STS de 29 de julio de 2002: condena al gerente de una empresa por no tener los dispositivos de seguridad adecuados, habiéndose producido un accidente mortal.

• STS de 22 de diciembre de 2002: responsabilidad en cascada, del encargado, y de los gerentes, que conocían la situación de inseguridad. No compensación de culpas aunque la conducta del trabajador fuera imprudente.

Page 38: Jornadadeprevencio 2

REQUISITOS DEL TIPO PENAL

• 1º. Infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

• 2º. Legalmente obligados.• 3º. Conducta: no facilitar medios.• 4º. Peligro grave para la vida, salud o integridad

física.

Responsabilidad Penal

Page 39: Jornadadeprevencio 2

• INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Responsabilidad Penal

Page 40: Jornadadeprevencio 2

• Conducta: No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas

Responsabilidad Penal

Page 41: Jornadadeprevencio 2

• PELIGRO GRAVE para la vida, salud o integridad física de los trabajadores.

• Criterios: probabilidad y lesividad.• Cuestión valorativa

Responsabilidad Penal

Page 42: Jornadadeprevencio 2

Riesgo grave e inminente: LPRL. Riesgo grave e inminente: LPRL. Riesgo grave e inminente: LPRL. Riesgo grave e inminente: LPRL. ArtsArtsArtsArts. 4.4 y 21. 4.4 y 21. 4.4 y 21. 4.4 y 21

Se entenderá como riesgo laboral grave e inminenteriesgo laboral grave e inminenteriesgo laboral grave e inminenteriesgo laboral grave e inminenteaquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Responsabilidad Penal

Page 43: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Page 44: Jornadadeprevencio 2

SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LA EMPRESA

- Empresario. ART. 318 CP- Encargados del servicio: Capacidad de

decisión:- Delegado del empresario.- Encargado.

- ¿Técnicos de prevención? ¿SPPs; SPAs?- ¿ETTs?

- ¿Delegados de Prevención ?

Responsabilidad Penal

Page 45: Jornadadeprevencio 2

SUJETOS LEGALMENTE OBLIGADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

• - Empresario.• Contratas y subcontratas• Arquitecto.• Aparejador Director de ejecución de la obra.• Coordinador de seguridad.• Jefe de obra.• Encargado.

Responsabilidad Penal

Page 46: Jornadadeprevencio 2

DELITO DE RESULTADO

• SI EXISTE RESULTADO:

– Delito o Falta de Homicidio Imprudente.– Delito o Falta de Lesiones Imprudentes.

Responsabilidad Penal

Page 47: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

Delito de homicidio por imprudencia

• Art. 142

“El que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado como reo de homicidio imprudente, con las penas de prisión de 1 a 4 años”

Page 48: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

• Reforma LO 5/2010, de 2 de Junio

Art. 31 bis

“1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

Page 49: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Penal

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas seráexigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

Page 50: Jornadadeprevencio 2

3. Excepcionalmente puede excluir la responsabilidad penal (no se castiga ni como falta ni como delito)

1. Degradación de la imprudencia grave a leve Se castiga como falta

2. Moderación del “quantum” de la indemnización.

LA CULPA DE LA VÍCTIMA Y SUS CONSECUENCIAS

Responsabilidad Penal

Page 51: Jornadadeprevencio 2

Art. 318 se refiere a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables del hecho y a quienes conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello: responsabilidad cumulativa

Respuesta casuística que dependerá de múltiples factores: del organigrama empresa y de cómo se divide el trabajo en cada organización empresarial, de cómo se concibe y concreta la coordinación cuando intervengan varias empresas o del tipo de actividad (especificidad en el ámbito de la construcción, por ejemplo)

AUTORÍA DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES

Responsabilidad Penal

Page 52: Jornadadeprevencio 2

Cumplimiento de los deberes de Garantía

De forma inmediata : controla directamente la actividad peligrosa

Mediante delegación

� Debe delegarse a una persona objetivamente idónea

� Debe dotarse a esa persona del necesario dominio

� Debe ejercerse un mínimo de control

MODOS DE CUMPLIR LOS DEBERES DE GARANTIA

Responsabilidad Penal

Page 53: Jornadadeprevencio 2

Delito contra la seguridad en el trabajo doloso del artículo 316 CP:

� Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

� Si se comete por imprudencia pena inferior en grado

Delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP:

� Prisión de 1 a 4 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de 3 a 6 años

CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL

Responsabilidad Penal

Page 54: Jornadadeprevencio 2

Delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152 CP:

� Penas oscilan desde una pena de multa hasta prisión de 3 años en función de la lesión causada e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a 4 años

Falta de homicidio o lesiones por imprudencia leve:

� Multa de 1 a 2 meses

CONTENIDO RESPONSABILIDAD PERSONAL

Responsabilidad Penal

Page 55: Jornadadeprevencio 2

Multa en algunos casos (carácter pecuniario pero naturaleza de pena)

Costas procesales acusación particular

Responsabilidad civil � Objetiva si autor declarado culpable delito del que se

derivan daños y perjuicios� Directa en todos los delitos� Solidaria entre autores y cómplices dentro de su

respectiva clase

RESPONSABILIDAD DE CONTENIDO PATRIMONIAL

Responsabilidad Penal

Page 56: Jornadadeprevencio 2

�Delito de acoso laboral o contra la integridad moral (art. 173.1 y 177 CP)

�Delito de lesiones (art. 147.1 CP)

�Delito contra los derechos de los trabajadores (art. 314 CP)

�STS 138/2008, de 18 de febrero

�Ss. AP Las Palmas (Secc 1ª), 12/05/2011; AP Madrid (Secc 16ª), 29/01/2010, (Secc 4ª), 30/12/2010; y AP Vizcaya (Secc 2ª), 10/06/2010

Acoso

Responsabilidad Penal

Page 57: Jornadadeprevencio 2

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental , será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

[…]

Lesiones

Responsabilidad Penal

Page 58: Jornadadeprevencio 2

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, serácastigado con la pena de prisión de seis meses a dos años .

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Responsabilidad Penal

Page 59: Jornadadeprevencio 2

Artículo 173: claves

Concurrencia de un elemento medial (trato degradante con cierta permanencia o al menos repetición) y resultado: menoscabo grave de la integridad moral:

1. Acto de claro e inequívoco contenido vejatorio

2. Padecimiento físico o psíquico

3. Cierta intensidad del comportamiento degradante o humillante.

4. Intencionalidad de la conducta vejatoria

5. Relación de causalidad entre el daño y la actuación activa/pasiva del sujeto activo.

Responsabilidad Penal

Page 60: Jornadadeprevencio 2

Artículo 177.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

Título VII: de las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Responsabilidad Penal

Page 61: Jornadadeprevencio 2

Artículo 314.

Los que produzcan una grave discriminación en el empleo , público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa , reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.

Título XV: de los delitos contra los derechos de lo s trabajadores.

Responsabilidad Penal

Page 62: Jornadadeprevencio 2

RegulaciRegulaciRegulaciRegulacióóóón:n:n:n:

Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)

Ley 42/1997, reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa

Page 63: Jornadadeprevencio 2

Concepto general: Concepto general: Concepto general: Concepto general:

Se consideran infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (RDLeg 5/2000) o en cualquier otra ley de orden social.

Responsabilidad Administrativa

Page 64: Jornadadeprevencio 2

ClasificaciClasificaciClasificaciClasificacióóóón de las infracciones: n de las infracciones: n de las infracciones: n de las infracciones:

1. Infracciones laborales.

2. Infracciones en materia de Seguridad social.

3. Infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

4. Sociedades cooperativas.

5. Trabajadores discapacitados

6. Fomento de empleo

7. Centros especiales de empleo

8. Prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad Administrativa

Page 65: Jornadadeprevencio 2

Principios de actuaciPrincipios de actuaciPrincipios de actuaciPrincipios de actuacióóóón: n: n: n:

1. Legalidad: irretroactividad, tipicidad y reserva legal.

2. Presunción de inocencia (procedimiento sancionador; presunción de certeza).

3. Responsabilidad objetiva v. culpabilidad

4. Proporcionalidad.

5. Non bis in idem.

Responsabilidad Administrativa

Page 66: Jornadadeprevencio 2

Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables:

1. En la relación laboral : el empresario.

2. En la relación jurídica de Seguridad Social:

• El empresario

• Trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados

• Perceptores y solicitantes de prestaciones

• Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

• Otras entidades colaboradoras en la gestión

• Entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones

• Sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria.

Responsabilidad Administrativa

Page 67: Jornadadeprevencio 2

Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables:

3. En materia de colocación, fomento del empleo, de formación profesional ocupacional y continua:

• Los empresarios.

• Los trabajadores.

• Los solicitantes de subvenciones públicas.

• Las personas físicas o jurídicas, en general.

4. En materia de emigración o movimientos migratorios, en general, las personas físicas o jurídicas que intervengan, y específicamente:

• Los transportistas.• Los agentes consignatarios.• Los representantes.• Los trabajadores.

Responsabilidad Administrativa

Page 68: Jornadadeprevencio 2

Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables: Sujetos responsables:

8. En cuanto a las obligaciones que se deriven de la normativa sobre prevención de riesgos laborales:

• Los empresarios titulares del centro de trabajo.

• Los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia.

• Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en esta materia.

Responsabilidad Administrativa

Page 69: Jornadadeprevencio 2

TIPO DE INFRACCIÓN SUJETOS RESPONSABLES

Infracciones en materia de relaciones laborales El empresario en la relación laboral

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

- El empresario en la relación laboral - Empresario titular de centro de trabajo. - Promotor y propietario de obra. - Trabajador por cuenta propia. - Entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas. - Personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. - Entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

infracciones en materia de empleo

- El empresario - Los trabajadores por cuenta propia y ajena. - Los solicitantes de subvenciones públicas. - Las agencias de colocación. - Otras personas físicas o jurídicas que puedan resultar objeto de obligaciones particulares en esta materia y cuyos incumplimientos resulten tipificados.

Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal

- Las empresas de trabajo temporal. - Las empresas usuarias.

Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa

Page 70: Jornadadeprevencio 2

Fundamento:

�Incumplimiento de las obligaciones impuestas legal o convencionalmente en materia preventiva (art. 45 LPRL)

Consecuencias (Art. 11 a 13 LISOS):

�Multas

�Suspensión de la actividad o cierre del centro (art. 53 LPRL)

�Limitaciones a la facultad de contratar con las AA.PP. (art. 54 LPRL)

Responsabilidad Administrativa

Page 71: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Administrativa

Page 72: Jornadadeprevencio 2

Criterios de graduaciCriterios de graduaciCriterios de graduaciCriterios de graduacióóóón de las sanciones:n de las sanciones:n de las sanciones:n de las sanciones:

Grados: mínimo, medio y máximo.

Factores generales:

1. negligencia e intencionalidad del sujeto infractor

2. fraude o connivencia,

3. incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección

4. cifra de negocios de la empresa

5. número de trabajadores o de beneficiarios afectados

6. perjuicio causado y cantidad defraudada.

Responsabilidad Administrativa

Page 73: Jornadadeprevencio 2

Factores en Prevención de Riesgos Laborales:

a. La peligrosidad de las actividades.

b. El carácter permanente o transitorio de los riesgos.

c. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse.

d. El número de trabajadores afectados.

e. Las medidas de protección individual o colectiva y las instrucciones adoptadas por el empresario

f. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos.

g. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud.

h. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Responsabilidad Administrativa

Page 74: Jornadadeprevencio 2

Multas/Sanciones

a) Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionaran: Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Responsabilidad Administrativa

Page 75: Jornadadeprevencio 2

Responsabilidad Administrativa

Cuantía actualizada de las sanciones

Tipo de SanciTipo de SanciTipo de SanciTipo de Sancióóóónnnn Grado de SanciGrado de SanciGrado de SanciGrado de Sancióóóónnnn DesdeDesdeDesdeDesde HastaHastaHastaHasta

Leve

Grado Mínimo 40 € 405 €

Grado Medio 406 € 815 €

Grado Máximo 816 € 2.045 €

Grave

Grado Mínimo 2.046 € 8.195 €

Grado Medio 8.196 € 20.490 €

Grado Máximo 20.491 € 40.985 €

Muy Grave

Grado Mínimo 40.986 € 163.955 €

Grado Medio 163.956 € 409.890 €

Grado Máximo 409.891 € 819.780 €

Page 76: Jornadadeprevencio 2

Multas/Sanciones…

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Responsabilidad Administrativa

Page 77: Jornadadeprevencio 2

LISOS. Art. 11 Infracciones levesLISOS. Art. 11 Infracciones levesLISOS. Art. 11 Infracciones levesLISOS. Art. 11 Infracciones leves

[…]

4. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que

carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores.

Responsabilidad Administrativa

Page 78: Jornadadeprevencio 2

LISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones graves

1. […]

b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

2. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados.

Responsabilidad Administrativa

Page 79: Jornadadeprevencio 2

LISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones gravesLISOS. Art. 12 Infracciones graves

7. La adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

8. El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados…

Responsabilidad Administrativa

Page 80: Jornadadeprevencio 2

LISOS. Art. 13 Infracciones muy gravesLISOS. Art. 13 Infracciones muy gravesLISOS. Art. 13 Infracciones muy gravesLISOS. Art. 13 Infracciones muy graves

[…]

4. La adscripción de los trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

10. No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

Responsabilidad Administrativa

Page 81: Jornadadeprevencio 2

ExtinciExtinciExtinciExtincióóóón de la responsabilidadn de la responsabilidadn de la responsabilidadn de la responsabilidad

Plazos de PrescripciPlazos de PrescripciPlazos de PrescripciPlazos de Prescripcióóóón :n :n :n :

• En el orden social a los tres años contados desde la fecha de la infracción;

• En Seguridad Social a los 4 años, contados desde la fecha de infracción;

• En prevenciEn prevenciEn prevenciEn prevencióóóón de riesgos laborales las infracciones n de riesgos laborales las infracciones n de riesgos laborales las infracciones n de riesgos laborales las infracciones leves prescriben al aleves prescriben al aleves prescriben al aleves prescriben al añññño, las graves a los tres ao, las graves a los tres ao, las graves a los tres ao, las graves a los tres añññños y os y os y os y las muy graves a los cinco alas muy graves a los cinco alas muy graves a los cinco alas muy graves a los cinco añññños, contados desde la os, contados desde la os, contados desde la os, contados desde la fecha de la infraccifecha de la infraccifecha de la infraccifecha de la infraccióóóón;n;n;n;

• En sociedades cooperativas las leves a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, contados desde la fecha de la infracción.

Responsabilidad Administrativa

Page 82: Jornadadeprevencio 2

Nueva Ley 36/2011, de 10 Nueva Ley 36/2011, de 10 Nueva Ley 36/2011, de 10 Nueva Ley 36/2011, de 10 dededede Octubre, reguladora de Octubre, reguladora de Octubre, reguladora de Octubre, reguladora de

la Jurisdiccila Jurisdiccila Jurisdiccila Jurisdiccióóóón Socialn Socialn Socialn Social

• Entrada en vigor: 11 de Diciembre de 2011.

• Nuevas competencias: vis atractiva de la Jurisdicción Social en las materias “sociales”

• Procesos sobre ATEPs: obligación de la empresa de aportar documentación de aseguramiento.

• Incidente de medidas cautelares (acoso): se podrán solicitar del Juzgado diversas medidas, con resultado auto in voce. Conceptos a incluir en materia de indemnizaciones.

• Garantía de la opción de extinción la relación laboral en sentencias por despido nulo (acoso)

Novedades procesales

Page 83: Jornadadeprevencio 2

• InstrucciInstrucciInstrucciInstruccióóóón 1/2001, de 9 n 1/2001, de 9 n 1/2001, de 9 n 1/2001, de 9 dededede mayo, sobre actuacimayo, sobre actuacimayo, sobre actuacimayo, sobre actuacióóóón n n n

del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad del Ministerio Fiscal en torno a la siniestralidad

laboral.laboral.laboral.laboral.

• Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios Circular 4/2011, de 2 de Noviembre, sobre criterios

para la unidad de actuacipara la unidad de actuacipara la unidad de actuacipara la unidad de actuacióóóón especializada del n especializada del n especializada del n especializada del

Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad

Laboral.Laboral.Laboral.Laboral.

Responsabilidad Penal: criterios Fiscalía

Page 84: Jornadadeprevencio 2

R.D.171/2004; art.24.3R.D.171/2004; art.24.3R.D.171/2004; art.24.3R.D.171/2004; art.24.3

Muchas gracias