JUAN 000

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 Introducción: El Perú es un país pluricultural jurídicamente hablando, en su afán de crear mecanismos de integración cultural el Estado reconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas cuyo origen se remonta desde las culturas pre incas,   nt ecedentes hi st óricos de las comunidades campesinas y nati va s! Como bien se sabe, las Comunidades Campesinas y Nativas no son creación del "erecho ya #ue su formación y e$istencia son anteriores y pree$istentes al mismo, lo #ue ha hecho el "erecho es solo reconocer sus derechos a estas organi%aciones& Comunidades campesinas y nativas! 'as comunidades campesinas y nativas están reguladas en distintos cuerpos normativos&  El Código Civil define a las comunidades campesinas y nativas como personas  jurídicas sujetas a un r(gime n especial debido a su p articular naturale%a& Las comunidades campesinas: 'as Comunidades Campesinas son organi%aciones comunales de inter(s público con e$istencia legal y personalidad jurídica, integradas por familias #ue habitan y controlan un territorio, ligadas generalmente por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, e$presadas en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales, asentadas predominantemente en la costa y sierra

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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

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Introduccin:El Per es un pas pluricultural jurdicamente hablando, en su afn de crear mecanismos deintegracinculturalel Estadoreconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas cuyo origen se remonta desde las culturas preincas,

Antecedentes histricos de las comunidades campesinas y nativas:Como bien se sabe, las Comunidades Campesinas y Nativas no son creacin del Derecho ya que su formacin y existencia son anteriores y preexistentes al mismo, lo que ha hecho el Derecho es solo reconocer sus derechos a estasorganizaciones.

Comunidades campesinas y nativas:Las comunidades campesinas y nativas estn reguladas en distintos cuerpos normativos.El Cdigo Civil define a las comunidades campesinas y nativas como personas jurdicas sujetas a un rgimen especial debido a su particularnaturaleza.

Las comunidades campesinas:

Las Comunidades Campesinas son organizaciones comunales de inters pblico con existencia legal y personalidad jurdica, integradas por familias que habitan y controlan un territorio, ligadas generalmente por vnculos ancestrales, sociales, econmicos y culturales, expresadas en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades agropecuarias y multisectoriales, asentadas predominantemente en la costa y sierra

Comunidades nativas:Las Comunidades nativas son organizaciones comunales de inters pblico, con existencia legal y personalidad jurdica, que tienen su origen en los pueblos indgenas de la selva y ceja de selva, constituidas porconjuntosde familias vinculadas por unalenguao idioma, elementos culturales y sociales, tenencia y uso comn y permanente de un territorio, con asentamiento nucleado o disperso

Diferencias entre las Comunidades campesinas y nativas:

Podemos identificar muchas diferencias con respecto a las Comunidades Campesinas y Nativas, tales como que las primeras existen en la Costa y la Sierra del Per, mientras las segundas se encuentran en la selva, sin embargo en la legislacin especial (Ley 24656 de Comunidades Campesinas y Ley 22175 de Comunidades Nativas) estas organizaciones se identificar algunas diferencias de las mismas.

1.-Pueden establecerse Comunidades Campesinas en cualquier parte, es decir, en el campo.

2.-Las Comunidades Nativas tienen su origen en grupos tribales de Selva y Ceja de Selva.

3.-Las Comunidades Campesinas controlan y habitan determinado territorio, siendo comunidades establecidas en un determinado espacio.

4.-Las Comunidades Nativas, pueden tener en alguno de los casos carcter sedentario o de migraciones estacionales.

5.-De las Comunidades Campesinas sus tierras pueden ser expropiadas por necesidad o utilidad pblica..

6.-A las Comunidades Nativas se les obliga a la servidumbre de paso a oleoductos, para la exploracin y explotacin minera.

Tratados internacionales sobre comunidades campesinas y nativas:

En el presente acpite es menester mencionar en estricto la proteccin que tiene las Comunidades Campesinas y Nativas en las disposiciones internacionales los cuales el Per forma parte, tal es as que indiscutiblemente existen diversos instrumentos internacionales de proteccin de los derechos de las Comunidades Campesinas y Nativas.Partimos del texto constitucional que en, su Cuarta Disposicin Final y Transitoria, seala que los derechos que ella reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con lostratadossobre esta materia ratificados por el Per.Tal es el criterio de interpretacin de los Derechos Constitucionales conforme con elDerecho Internacionalde los Derechos Humanos, segn el cual el Tribunal Constitucional tiene dicho, que "no se restringe slo a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos en los que el Estado peruano sea parte (IV Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin), sino que comprende tambin a lajurisprudenciaque sobre esos instrumentos internacionales se pueda haber expedido por los rganos de proteccin de los Derechos Humanos. Entonces, la interpretacin de los derechos constitucionales debe estar informada por los tratados sobre la materia ratificados por el Per y por la jurisprudencia de los organismos internacionales encargados de sucontrol. Ese es el criterio reiterado por el Tribunal Constitucional: "El ejercicio interpretativo que realice todo rgano jurisdiccional del Estado para determinar el contenido constitucionalmente protegido de los Derechos Fundamentales, debe estar obligatoriamente informado por las disposiciones de los tratados internacionales de Derechos Humanos y por la interpretacin de las mismas realizada por los tribunales internacionales sobre derechos humanos a travs de sus decisiones".En consecuencia, al hablar de Derechos Constitucionales, en este caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, debemos recurrir a los instrumentos internacionales sobre esta materia, que informan la interpretacin de la Constitucin, segn indica su Cuarta Disposicin Final y Transitoria. A continuacin mencionamos aquellos instrumentos principales.

El Convenio N 169:

Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen como instrumento internacional de proteccin el Convenio N 169, de la OIT, sobre Pueblos Indgenas y Tribales en pases independientes, de 1989. Conforme al artculo 1 de dicho tratado internacional, ste se aplica a los all llamados "pueblos interesados", que son:

a) Los pueblos tribales en pases independientes, cuyas condiciones sociales culturales y econmicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estn regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacin especial.

b) Los pueblos en pases independientes, considerados indgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica, conserven todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas.De acuerdo a este Convenio, deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho depropiedady de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, el Convenio dispone que los derechos de los pueblos interesados a losrecursos naturalesexistentes en sus tierras deban protegerse especialmente.Por ltimo el Convenio obliga a los Estados partes a adoptar las medidas que se precisen para salvaguardar a las personas, los bienes,el trabajo, las culturas y el medioambientede los pueblos interesados.

Declaracin de laONUsobre derechos de los pueblos indgenas:

Recientemente, en septiembre de 2007, la ONU aprob la Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas. Esta Declaracin mantiene la obligacin de las consultas cuando laindustriaextractiva pueda incidir en las Comunidades:Los Estados celebrarn consultas y cooperarn de buena fe con los pueblos indgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacin con el desarrollo, la utilizacin o la explotacin de recursosminerales, hdricos o de otro tipo).Podemos ver que esta Declaracin va ms all que el Convenio N 169 en lo que respecta a la consulta en las actividades de la industria extractiva. En efecto, la consulta tiene por fin "determinar" si los intereses de los pueblos se veran perjudicados por la industria extractiva; mientras que para la Declaracin, la consulta busca obtener el "consentimiento" de las Comunidades antes de aprobar cualquier proyecto de industria extractiva que afecte sus tierras o territorios y otros recursos.

INDICE:

1. INTRODUCCION.

2. ANTECEDENTES HISTORICOS ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS. 2.1. COMUNIDADES CAMPESINAS. 2.2. COMUNIDADES NATIVAS. 3. DIFERENCIAS ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS.

4. TRATADOS INTERNACIONALES ENTRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS 4.1. EL CONVENIO N169. 4.2. DECLARACION DE LA ONU SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS