Juan Cofre Tarea Semana3

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La seguridad en la empresa Alumno: Juan Pablo Cofré Valdés Asignatura: Fundamentos de la Prevención de Riesgos Instituto IACC 02/09/2013

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La seguridad en la empresa

Alumno: Juan Pablo Cofré Valdés

Asignatura: Fundamentos de la Prevención de Riesgos

Instituto IACC

02/09/2013

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1.- Una empresa metalmecánica posee 120 trabajadores en planta ubicada en

el sector de Melipilla. Esta empresa tiene un elevado nivel de riesgos por las

actividades que efectúa, por lo tanto se hace obligatorio por parte de la

empresa que cumpla lo estipulado por ley en temas de seguridad.

Usted como entendido en el tema, explíquele a la empresa qué organismos

debe constituir y cuáles serían las funciones que éstos deben realizar para

poder identificar y controlar los riesgos a los que se exponen los

trabajadores.

En todo trabajo se presentan distintas situaciones de riesgos que en

muchos casos se detectan a tiempo y en otros terminan causando accidentes

laborales o enfermedades profesionales, generalmente el capital humano es el

que más se ve afectado por estos accidentes. Sin embargo el daño material o

físico de los bienes de la empresa, también son una pérdida considerable a la hora

de hablar de rentabilidad, la diferencia está en que los bienes pueden ser

recuperables, en cambio la vida de un trabajador es algo irrecuperable, por lo

mismo, hoy en día las empresas y sus trabajadores se deben organizarse y

participar conjuntamente en la prevención de accidentes y protección de los

riesgos que se puedan generar a causa y con ocasión del trabajo, para ello deben

crear un plan para que la empresa pueda evitarlos y enseñar a sus trabajadores a

prevenirlos. Es por ello que la ley impone exigencias que deben cumplir las

empresas para que sus actividades se desarrollen con total normalidad, dentro de

estas exigencias tenemos el D.S. 40, de la Ley 16.744, sobre prevención de

riesgos profesionales: Que exige a toda empresa minera, industrial o comercial,

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tener un departamento de prevención de riesgos, a cargo de un experto en

prevención.

Este departamento se debe constituir cuando la empresa tiene más de 100

trabajadores y sus funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de

accidentes laborales y enfermedades profesionales, mediante capacitaciones,

controles, asesorando a los comités paritarios, supervisores y a la administración.

Para ello es obligatorio llevar estadísticas sobre los accidentes de trabajos y

enfermedades profesionales. También es obligatorio que las empresas tengan un

reglamento interno de higiene y seguridad industrial, siendo fundamental que este

en pleno conocimiento de todos los trabajadores.

Los empleadores por su parte tienen la obligación de informar a sus

empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están

expuestos en sus actividades laborales, incluyendo las medidas preventivas y los

métodos de trabajo correcto y seguro.

En la misma ley el D.S. 54, exige que en toda empresa con más de 25

trabajadores se organizaran Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Los requisitos para conformar el comité paritario son:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Saber leer y escribir

c) Tener antigüedad mínima de 1 año en la empresa.

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d) Haber participado de cursos o tener experiencia mínima de 1 año en

departamentos de prevención de riesgos.

e) Deben contar con 3 representantes de la empresa y 3 representantes de los

trabajadores.

f) Debe contar con 6 miembros suplentes.

h) Las funciones del comité paritario:

i) Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los

elementos de protección personal.

j) Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.

k) Investigar las causas de los accidentes, entregando medidas de control.

l) Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador

m) Promover actividades de capacitación.

El comité es un ente participativo que asegura una resolución de problemas

y situaciones anómalas que puedan perturbar la seguridad de los ambientes

laborales.

Cuenta con un mecanismo de consenso en las exigencias preventivas propias de

cada actividad, con el fin de velar por la integridad física de los trabajadores,

asegurando una acción permanente en materia de prevención de riesgos.

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La organización interna de los comités paritarios, es conformada por:

a) Presidente

b) Secretario

Todos ellos son elegidos en forma directa y por simple mayoría.

Los cargos cesaran de forma inmediata, por las siguientes razones:

a) Cuando dejen de prestar servicio a la empresa.

b) Cuando no asistan a dos reuniones en forma consecutiva son causa justificada.

Los suplentes reemplazaran a los titulares en caso cualquier ausencia de alguno

de los titulares o vacancia del cargo.

El fuero laboral se otorgara a uno de los representante de los trabajadores, para

obtener el fuero será elegido por los tres representante de los trabajadores. El

fuero cesa al momento de dejar el cargo que lo origino. Si en la empresa existe

más de un comité, el fuero lo obtendrá el miembro más antiguo.

Las funciones del Presidente del comité son:

a) Disponer el lugar y horario de la reunión.

b) Preparar la tabla de temas a tratar.

c) Dirigir la reunión.

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d) Revisar y firmar actas aprobadas.

e) Firmar documentos de acuerdo adoptados.

f) Encargarse de las relaciones con diferentes niveles de la empresa / organismo

externo.

Las funciones de Secretario del comité son:

a) Citar a reunión de los miembros de comité.

b) Tomar acta de los temas tratados.

c) Preparar y distribuir el acta de cada reunión.

d) Dar lectura a correspondencia despachada y recibida por el comité.

e) Enviar una copia del acta de cada reunión al organismo administrador

respectivo.

Las funciones de los Integrantes del comité son:

a) Asistir a reuniones del Comité Paritario.

b) Colaborar con el presidente en el logro de objetivos.

c) Capacitar y motivar a los trabajadores en el cumplimiento de normas de

seguridad.

d) Investigar, analizar e informar sobre accidentes y recomendaciones.

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e) Realizar inspecciones de seguridad.

Una vez por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de

accidente que produzca una lesión superior al 40% de PCG, se reunirán los

integrantes del comité en reunión. Siempre y cuando el comité este integrado por

un miembro de los trabajadores y uno de la empresa.

Los acuerdos de los comités, se adoptara por simple mayoría en su defecto, el

organismo administrador decidirá.

Los objetivos de los comités es disminuir en 50% los accidentes, para ello detectar

y controlar condiciones de riesgos. Desarrollar acciones de educación.

El objetivo de la ley 16.744, es incorporar el criterio preventivo, exigiendo y

promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales con esto otorgando prestaciones médicas para curar

o sanar al trabajador y restituir su capacidad de trabajo.

Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional,

también otorgando prestaciones económicas en el periodo de incapacidad como

compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional,

incluyendo el caso de muerte.

Todos los beneficios que otorga se financian con aportes de la empresa; en

ningún momento aporte del trabajador. Es por ello que protege a todos los

trabajadores.

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Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos

ocupacionales hasta la prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el

accidente o enfermedad profesional. Es por ello que los beneficios otorgados son

para todos los trabajadores por igual.

Las personas protegidas por esta ley son; trabajadores independientes y los

trabajadores familiares. Ej.: campesinos asignatarios de tierra (DFL N°488);

suplementarios (DFL N°244), etc; por facultad del presidente de la república.

Estudiantes de planteles fiscales o particulares por los accidentes que sufran a

causa o con ocasión de sus estudios en la realización de sus prácticas

educacionales (DS N°313).

Las contingencias cubiertas por esta Ley son:

a) Accidente del trabajo, que es "toda lesión que una persona sufra a causa o con

ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte".

b) Accidente del trayecto directo de ida y de regreso entre la habitación y el lugar

de trabajo.

c) Enfermedades profesionales, que es aquella causada de una manera directa

por el ejercicio de la profesión o el trabajo que ejerce una persona y que le

produzca incapacidad o muerte.

Los organismos administradores que rige esta ley son:

a) IST

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b) ACHS

c) Mutual

d) Administración delegada (empresa con más de 2000 trabajadores)

La ley 16.744 exige en su art. N°66 "en toda empresa o faena en que trabajen más

de 25 personas deberán funcionar uno o más comités paritarios de higiene y

seguridad.

Como también en el Art. 66 inciso 5 de la Ley 16744, dice que toda empresa

minera, industria o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un

departamento de prevención de riesgos, a cargo de un experto en la materia.

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Referencias Bibliográficas

IACC (2013) Contenidos plataforma virtual, semana 3, Fundamentos de la

Prevención de Riesgos: http://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?

inpopup=true&id=994094

IACC (2013) Recursos adicionales plataforma virtual, semana 3, Fundamentos de

la Prevención de Riesgos; Conceptos Básicos en Salud Laboral:

http://online.iacc.cl/mod/resource/view.php?inpopup=true&id=994096