Jubilaciones2

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Aspectos prácticos del régimen de jubilaciones sector público

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Aspectos prácticos del régimen de jubilaciones sector público

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cotizaciones

Artículo 21, del 1 al 10% de la remuneración mensual.

En la actualidad es de 3% por cada parte. Artículo 3 del reglamento de 1995.

Cargos a medio tiempo: Señalar el organismo que hará el descuento, artículo 4 reglamento.

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Cómputo

Servicio total prestado. Cargos de medio tiempo: se computarán

los lapsos de servicios prestados en uno de ellos (artículo 18 reglamento).

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Cálculo

El sueldo mensual lo representa el sueldo básico y las compensaciones o primas por antigüedad y servicio eficiente (artículo 7 ley)

El sueldo base se obtendrá dividiendo entre 24 la suma de los sueldos mensuales durante los 2 últimos años (artículo 8).

En cargos de medio tiempo la suma de sueldos devengados en ambos cargos, compondrá la suma mensual (artículo 18 del reglamento).

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requisitos

Antigüedad, 25 AÑOS y edad Antigüedad solamente, 35 AÑOS.

NOTA: Los años de servicio en exceso de 25 serán tomados en cuenta como si fueran años de edad, pero no para determinar el monto de la jubilación.

ARTÍCULO 3.

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JUBILACIONES ESPECIALES

REQUISITOS DE EDAD Y TIEMPO DE SERVICIO DISTINTOS, POR RIESGOS A LA SALUD O CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO (PRESIDENTE EN CONSEJO DE MINISTROS).

FUNCIONARIOS CON MÁS DE 15 AÑOS DE SERVICIO QUE POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES ACUERDE EL PRESIDENTE.

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TRÁMITES

Formulario FP026,más los soportes presentados ante el organismo.

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Monto

El que resulte al aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5, sin que exceda del 80% del sueldo base (artículo 9 ley).

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PENSION DE INVALIDEZ

ANTIGÜEDAD 3 AÑOS, ENTRE EL 50 Y EL 70% DEL SUELDO.

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SOBREVIVENCIA

FALLECIMIENTO DEL JUBILADO O DEL EMPLEADO QUE LLENARE LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA JUBILACIÓN

BENEFICIARIOS, ARTÍCULO 16 MONTO, NO MAYOR AL 75% DE LA

JUBILACIÓN CORRESPONDIENTE.

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COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

PENSIÓN VEJEZ CON PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

JUBILACIÓN CON PENSIÓN DE INVALIDEZ DEL SEGURO SOCIAL

PENSIÓN DE VEJEZ CON SUELDO.

PENSIÓN Y JUBILACIÓN CON SUELDO.

PENSIONES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, SON PROCEDENTES POR EL SEGURO Y POR EL ESTATUTO.

PROHIBIDO SEGUIR LABORANDO SUPERADO EL LÍMITE DE EDAD, SALVO CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO, ACADÉMICOS, DOCENTES, ASISTENCIALES.

PROHIBIDO EL RE INGRESO, SALVO CARGOS…

JUBILACIÓN Y PENSIÓN DE INVALIDEZ ACORDADA POR EL ESTATUTO.

JUBILACIÓN Y SUELDO, SI SE TRATARE DE UNO DE LOS ORGANISMOS COMPRENDIDOS EN LA LEY DEL ESTATUTO.

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Leyes para…

Constitución Nacional, LOSS, LOPA, Ley del Estatuto, Ley del Servicio Exterior y de la Procuraduría.

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Problemas de aplicación

Un instituto autónomo revoca la jubilación de un funcionario de ese organismo, la cual fue concedida en razón de un resuelto de la directiva. Por la misma orden, se han jubilado alrededor de 54 empleados, desde hace más de 10 años. ¿puede hacerse la revocatoria y

cómo quedan las jubilaciones otorgadas?

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Problemas de aplicación

Analice la situación mediante la cual, legisladores regionales votaron una ley de previsión social que los ampara alegando no estar en el ámbito de aplicación de la ley del estatuto, además, los parlamentarios nacionales tienen uno propio.

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Problemas de aplicación

¿Puede el ministro de relaciones exteriores fijar los requisitos y montos de la jubilación del personal del servicio exterior?

¿Puede el consejo legislativo regional conceder una jubilación complementaria a la concedida por la ley del estatuto, señalando que se concede una jubilación mensual hasta liquidar un fondo creado con los aportes del gobierno regional y los trabajadores.

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Problemas de aplicación

El Art. 27 de la Ley del Estatuto expresa: ‘...Los beneficios salariales obtenidos a través de la contratación colectiva para los trabajadores activos, se harán extensivos a los pensionados y jubilados de los respectivos organismos”. ¿Tal beneficio sería aplicable para los trabajadores que ingresen después de la promulgación de los LOSS?

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Problemas de aplicación.

El ciudadano Pablo Labor se encontraba ya jubilado por el poder judicial, designándose después como Procurador General. Posteriormente, en el año 2005, solicita su jubilación del organismo.

1.1. La Procuraduría por resolución, establece la imposibilidad de conceder una nueva jubilación si ya el funcionario que ingresa a ella se encuentra jubilado. ¿Es procedente o no la jubilación?

1.2. ¿Podía renunciar a la primera jubilación para tener derecho a la segunda?

1.3. ¿La jubilación debería tomar en cuenta las primas actuales, es decir, las que no existían al momento del ejercicio del cargo?

1.4. ¿Puede acordarse una jubilación como complemento de la primera?

1.5 ¿Quién sería el organismo pagador, el poder judicial y/o la procuraduría?

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CUESTIONES CUESTIONES PRÁCTICASPRÁCTICAS

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COMPATIBILIDADES ENTRE LA COMPATIBILIDADES ENTRE LA JUBILACIÓN Y LA PENSIÓNJUBILACIÓN Y LA PENSIÓN

VejezVejez

InvalidezInvalidez

La Jubilación con La Jubilación con IncapacidadIncapacidad

P. SobrevivientesP. Sobrevivientes

Asignación por nupcias.Asignación por nupcias.

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COMPATIBILIDADESCOMPATIBILIDADES

* * Jubilación + Jubilación: ( Otorgada la Jubilación + Jubilación: ( Otorgada la última en razón del ejercicio de cargos última en razón del ejercicio de cargos asistenciales, académicos y accidentales).asistenciales, académicos y accidentales).

* * Jubilación + Jubilación: Cuando el Jubilación + Jubilación: Cuando el organismo sea distinto a los contemplados en organismo sea distinto a los contemplados en la ley del estatuto.la ley del estatuto.

* * Jubilación + Sueldo: Para los casos de re-Jubilación + Sueldo: Para los casos de re-ingreso a la administración pública, salvo que ingreso a la administración pública, salvo que se trate de un organismo de la administración se trate de un organismo de la administración centralizada o descentralizada.centralizada o descentralizada.

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CUESTIONES PRÁCTICAS.CUESTIONES PRÁCTICAS.

Reglas Generales:Reglas Generales:

* * Sin prohibición para laborar en un organismo Sin prohibición para laborar en un organismo contemplado en la ley del estatuto, pero contemplado en la ley del estatuto, pero

se suspende el sueldo.se suspende el sueldo.

* * Sin prohibición para laborar en un organismo Sin prohibición para laborar en un organismo distinto a los contemplados en la ley del estatutodistinto a los contemplados en la ley del estatuto

* * Prohibición de re-ingreso al mismo organismo Prohibición de re-ingreso al mismo organismo salvo cargos de libre nombramiento y remociónsalvo cargos de libre nombramiento y remoción

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VENTAJAS DE LA UNIFORMIDAD DE VENTAJAS DE LA UNIFORMIDAD DE LOS REGÍMENES DE JUBILACIÓNLOS REGÍMENES DE JUBILACIÓN

- Mejora del financiamiento público.Mejora del financiamiento público.

- Ampliación de la base de solidaridad.Ampliación de la base de solidaridad.

- Reducción de gastos de personal.Reducción de gastos de personal.

- Criterios Profesionales en materia de Criterios Profesionales en materia de inversión.inversión.

- Aumento del nivel de ingresos.Aumento del nivel de ingresos.

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DESVENTAJASDESVENTAJAS

-Pérdida de la administración directa.Pérdida de la administración directa.

-Pérdida de beneficios homologados al Pérdida de beneficios homologados al salario.salario.

-Surgen dudas y temores en el Surgen dudas y temores en el reconocimiento de derechos.reconocimiento de derechos.

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SOLUCIONESSOLUCIONES

-Incorporar nuevos funcionarios o empleados al régimen general.Incorporar nuevos funcionarios o empleados al régimen general.

-Prohibición de otorgar jubilaciones de gracia.Prohibición de otorgar jubilaciones de gracia.

-Reconocimiento de los derechos causados y por causar.Reconocimiento de los derechos causados y por causar.

-Aumentar la contribución, o que no sea inferior a la fijada en el Aumentar la contribución, o que no sea inferior a la fijada en el régimen general al que se cotiza.régimen general al que se cotiza.

-Regulación de información financiera de los fondos creados.Regulación de información financiera de los fondos creados.

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CUESTIONES PRACTICASCUESTIONES PRACTICAS

1.- ¿ Un jubilado de la Universidad Central de Venezuela puede 1.- ¿ Un jubilado de la Universidad Central de Venezuela puede laborar en el Ministerio de Infra-Estructura?.laborar en el Ministerio de Infra-Estructura?.

2.- ¿ Un jubilado del Metro de Caracas puede trabajar en el 2.- ¿ Un jubilado del Metro de Caracas puede trabajar en el Ministerio del Trabajo?.Ministerio del Trabajo?.

3.- ¿Un jubilado de PDVSA puede desempeñarse en una alcaldía ?.3.- ¿Un jubilado de PDVSA puede desempeñarse en una alcaldía ?.

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4.- ¿ Un jubilado de un instituto autónomo o empresa del estado puede 4.- ¿ Un jubilado de un instituto autónomo o empresa del estado puede ser su Presidente ?.ser su Presidente ?.

5.- Un jubilado del Ejecutivo Regional puede jubilarse en el Consejo 5.- Un jubilado del Ejecutivo Regional puede jubilarse en el Consejo Legislativo ?.Legislativo ?.

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INTERROGANTES A CONTESTARINTERROGANTES A CONTESTAR

¿ La contraloría, la fiscalía y el CNE no podrán tener ¿ La contraloría, la fiscalía y el CNE no podrán tener regímenes especiales?regímenes especiales?

¿ Los Empleados de la Asamblea Nacional no podrán contar ¿ Los Empleados de la Asamblea Nacional no podrán contar con un régimen de jubilación sí ésta decide legislar para con un régimen de jubilación sí ésta decide legislar para protegerlos?protegerlos?

¿Qué pasará con los fondos de jubilación de los universitarios y ¿Qué pasará con los fondos de jubilación de los universitarios y fuerza armada?fuerza armada?

¿ El Banco Central de Venezuela no podrá conservar su ¿ El Banco Central de Venezuela no podrá conservar su actual fondo de pensiones?actual fondo de pensiones?

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¿ Las Empresas del Estado tendrán potestad para organizar a su ¿ Las Empresas del Estado tendrán potestad para organizar a su cuenta y cargo un estatuto jubilatorio?cuenta y cargo un estatuto jubilatorio?

¿Cual sería su alcance y naturaleza?¿Cual sería su alcance y naturaleza?

¿ Las actas convenios pueden fijar acuerdos jubilatorios?¿ Las actas convenios pueden fijar acuerdos jubilatorios?

¿ Los obreros de la administración pública tienen derecho a la jubilación?¿ Los obreros de la administración pública tienen derecho a la jubilación?

¿Podrán crearse fondos de jubilación y a cargo de quién sería su ¿Podrán crearse fondos de jubilación y a cargo de quién sería su financiamiento ?financiamiento ?

¿ Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación?¿ Puede una convención colectiva crear fondos de jubilación?

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¿ El régimen de jubilaciones sería ¿ El régimen de jubilaciones sería exclusivamente para los exclusivamente para los

empleados públicos?empleados públicos?

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¿ Es la ley orgánica de seguridad ¿ Es la ley orgánica de seguridad social la ley que regulará las social la ley que regulará las

jubilaciones en el Sector Público ?jubilaciones en el Sector Público ?