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Consejería de Fomento Planeamiento. Decreto 200/2008, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitiva- mente la modificación n.º 53 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Serena, relativa a la recalificación de terrenos de uso industrial en casco (Clave 4) a equi- pamiento comunitario educativo (Clave EE), así como la ampliación de la zona residencial extensiva, aislada y retranqueada (Clave 3.b) y de espacios libres, de la Entidad Local Menor de Valdivia ............................................................................................. 26951 Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente Montes. Ayudas. Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes ................ 26953 JUEVES, 2 de octubre de 2008 NÚMERO 191 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES

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Consejería de Fomento

Planeamiento. Decreto 200/2008, de 26 de septiembre, por el que se aprueba definitiva-mente la modificación n.º 53 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de laSerena, relativa a la recalificación de terrenos de uso industrial en casco (Clave 4) a equi-pamiento comunitario educativo (Clave EE), así como la ampliación de la zona residencialextensiva, aislada y retranqueada (Clave 3.b) y de espacios libres, de la Entidad LocalMenor de Valdivia ............................................................................................. 26951

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Montes. Ayudas. Decreto 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de los montes ................ 26953

JUEVES, 2de octubre de 2008

NÚMERO 191DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Pruebas selectivas. Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se convocan pruebasselectivas, por el procedimiento de promoción interna, para el acceso desde el Cuerpo Auxi-liar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del MedioNatural ............................................................................................................ 27087

Concurso. Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se convoca, por el procedimientode concurso, provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de la EscalaFacultativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria de la Junta de Extremadura ................ 27104

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Convenios. Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por la que seda publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación yCiencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para lamejora de las bibliotecas escolares. Año 2008 ...................................................... 27121

Consejería de Fomento

Normas subsidiarias. Resolución de 24 de abril de 2008, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modifi-cación puntual n.º 2/2007 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal deValverde de Leganés, consistente en la reclasificación, de suelo no urbanizable tipo II(protección ecológica) a suelo urbanizable de uso residencial, de terrenos junto a la piscinamunicipal ........................................................................................................ 27124

Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Contratación. Corrección de errores al Anuncio de 18 de agosto de 2008 por el que se hacepública la convocatoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de “Desarro-llo de un sistema de información para análisis de datos”. Expte.: SV-160/30/08 ............ 27127

Notificaciones. Anuncio de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-07-29355 ................................................................................ 27127

Jueves, 2 de octubre de 200826947NÚMERO 191

II AUTORIDADES Y PERSONAL

III OTRAS RESOLUCIONES

V ANUNCIOS

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Notificaciones. Anuncio de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-06-28625 ................................................................................ 27128

Notificaciones. Anuncio de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-07-29618 ................................................................................ 27129

Consejería de Fomento

Transporte de viajeros. Anuncio de 1 de septiembre de 2008 sobre modificación delservicio de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carre-tera, prestado en virtud de autorización administrativa especial, entre Serrejón y Casate-jada (JEAV-015) .............................................................................................. 27129

Notificaciones. Anuncio de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifica resolución delrecurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transportes, recaí-da en el procedimiento sancionador n.º BA 0473/04-RT001128/08 .......................... 27130

Notificaciones. Anuncio de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifican los laudosdictados en derecho por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura en controversiassuscitadas ante este Órgano, que se relacionan en el Anexo ................................... 27131

Notificaciones. Anuncio de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifican las decisionesdictadas por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura en controversias suscitadas anteeste Órgano, que se relacionan en el Anexo .......................................................... 27133

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Contratación. Corrección de errores a la Resolución de 7 de agosto de 2008, de la Secreta-ría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, la contratación de “Conserva-ción, mejora y restauración de la cubierta vegetal en montes del término municipal de Caña-veral, sección forestal Cáceres II Noroeste”. Expte.: 08N1011FD066 ........................ 27135

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 5 de agosto de 2008 por el que se someten a infor-mación pública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidad públicaen concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica de instalación eléctrica.Ref.: 10/AT-1665-1 ........................................................................................... 27135

Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción n.º 10202-00 en la provincia de Cáceres ....................................................... 27136

Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre admisión definitiva de solicitud de unpermiso de investigación n.º 10216-00 en la provincia de Cáceres ........................... 27137

Impacto ambiental. Anuncio de 17 de septiembre de 2008 por el que se somete a informa-ción pública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento delrecurso de la Sección A) denominado “Los Canchales”, n.º 00910-00, en el término municipalde La Garrovilla ................................................................................................ 27138

Jueves, 2 de octubre de 200826948NÚMERO 191

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Impacto ambiental. Anuncio de 23 de septiembre de 2008 por el que se somete a informa-ción pública el estudio de impacto ambiental de la modificación n.º 1/2008 de las NormasSubsidiarias de Herrera del Duque, consistente en la reclasificación y ordenación de terrenospara ampliación de suelo industrial. Expte.: IA08/1640 .......................................... 27139

Consejería de Educación

Adjudicación. Resolución de 11 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por laque se adjudica definitivamente el servicio de “Gestión de Centro de Atención a Usuariosy soporte técnico básico de sistemas informáticos de centros educativos públicos”.Expte.: IN 02-08-01 ........................................................................................ 27140

Consejería de Cultura y Turismo

Contratación. Resolución de 25 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por laque se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del suministro de “Maquinariade cafetería, cocina y lavandería para la Hospedería de Turismo de San Martín de Trevejo”.Expte.: RI084ME02009 ..................................................................................... 27141

Servicio Extremeño de Salud

Contratación. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 por el que se convoca a pública licita-ción, por procedimiento abierto, la contratación de “Adquisición de 1.125 equipos PC para elServicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1108045056/08/CA ........................... 27143

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-2739-07 .................. 27145

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3072-07 .................. 27146

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3096-07 .................. 27147

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3276-07 .................. 27148

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3287-07 .................. 27149

Notificaciones. Anuncio de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución dedenegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3384-07 ................... 27150

Jueves, 2 de octubre de 200826949NÚMERO 191

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Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 465/2008 ................................................................. 27151

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 472/2008 ................................................................. 27151

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 478/2008 ................................................................. 27152

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 481/2008 ................................................................. 27153

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 514/2008 ................................................................. 27153

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 542/2008 ................................................................. 27154

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 570/2008 ................................................................. 27155

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 575/2008 ................................................................. 27155

Notificaciones. Edicto de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 611/2008 ................................................................. 27156

Ayuntamiento de Campanario

Normas subsidiarias. Edicto de 22 de septiembre de 2008 sobre aprobación de modifica-ción de las Normas Subsidiarias .......................................................................... 27157

Ayuntamiento de Guareña

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 18 de septiembre de 2008 sobrenombramiento de funcionario de carrera .............................................................. 27157

Ayuntamiento de La Garrovilla

Normas subsidiarias. Anuncio de 3 de septiembre de 2008 sobre modificación n.º 3 de lasNormas Subsidiarias .......................................................................................... 27158

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 15 de septiembre de 2008 sobrenombramiento de funcionario de carrera .............................................................. 27158

Jueves, 2 de octubre de 200826950NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 200/2008, de 26 de septiembre, por el que se apruebadefinitivamente la modificación n.º 53 del Plan General de OrdenaciónUrbana de Villanueva de la Serena, relativa a la recalificación de terrenosde uso industrial en casco (Clave 4) a equipamiento comunitario educativo(Clave EE), así como la ampliación de la zona residencial extensiva, aisladay retranqueada (Clave 3.b) y de espacios libres, de la Entidad Local Menorde Valdivia. (2008040219)

Tras la modificación de la denominación, número y competencias de las Consejerías de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura llevada a cabo por el Decreto delPresidente 17/2007, de 30 de junio, y una vez extinguida la Agencia Extremeña de la Vivien-da, el Urbanismo y el Territorio, mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, porDecreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, se atribuyen a la Consejería deFomento las funciones hasta ahora desempeñadas por la Agencia Extremeña de la Vivienda,el Urbanismo y el Territorio. El citado Decreto 299/2007, de 28 de septiembre, modifica elDecreto 186/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Conse-jería de Fomento, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territo-rio las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanística, así como asegurarel funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación de Territorio de Extremadura,que queda adscrita a la misma.

Visto el expediente relativo a la modificación n.º 53 del Plan General de Ordenación Urbanade Villanueva de la Serena, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en losartículos 80.1 y 77 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordena-ción Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida paralas modificaciones cualificadas que impliquen una diferente zonificación o uso urbanístico delas zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urba-nismo y Ordenación del Territorio; y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 24 de mayo de 2007.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Presidencia de la Agencia Extremeña dela Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de 13 de julio de 2007.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 24 de juliode 2008.

Jueves, 2 de octubre de 200826951NÚMERO 191

I DISPOSICIONES GENERALES

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En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto deAutonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979,de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General de OrdenaciónUrbana adaptado u homologado según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 15/2001, de14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y conforme a su disposi-ción transitoria segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta deExtremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes Generales Muni-cipales y de los Planes Especiales de Ordenación, así como sobre la modificación y revisiónde unos y otros, cuando comporten la alteración de la calificación o uso urbanístico de laszonas verdes o espacios libres anteriormente incluidos en la ordenación estructural del térmi-no municipal, conforme a lo establecido en el artículo 5.2.b) del Decreto 17/2006, de 7 defebrero, regulador de las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territo-rio, y de la organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio (DOE n.º 20, de 16 de febrero de 2006).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación del Consejo deGobierno, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2008,

D I S P O N G O :

1.º) Aprobar definitivamente la modificación n.º 53 del Plan General de Ordenación Urbanade Villanueva de la Serena.

2.º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadu-ra, con indicación de que contra la misma, que tiene carácter normativo, no cabe recur-so en vía administrativa (art. 107.3 de LRJAP y PAC), y sólo podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justi-cia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a supublicación (art. 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa).

Mérida, a 26 de septiembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Fomento,

JOSÉ LUIS QUINTANA ÁLVAREZ

Jueves, 2 de octubre de 200826952NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

DECRETO 201/2008, de 26 de septiembre, por el que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas para la gestión sostenible de losmontes. (2008040220)

Los bosques y restantes terrenos forestales desempeñan un papel fundamental para lapreservación de los sistemas sustentadores de la vida y la protección ambiental, además deque inciden notablemente en el desarrollo económico y social, sobre todo en comunidades demarcada composición rural, como es el caso de la extremeña.

Por este motivo, la Administración Autonómica lleva años potenciando la mejora de losmontes, a través del otorgamiento de ayudas o subvenciones al amparo de diversas disposi-ciones de fomento, la última de las cuales la constituye el Decreto 83/2004, de 1 de junio,por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de lagestión sostenible de los montes.

Es necesario profundizar en esta vía, para contribuir a que el buen manejo forestal sea unapráctica habitual en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma. Es indudableque la generalización de tal manejo producirá efectos positivos en diversos ámbitos, desde lacreación de externalidades hasta la mejora del hábitat de diversas especies de fauna silves-tre, pasando por la generación de rentas complementarias, que, al motivar la permanencia oel establecimiento en las zonas afectadas, ralentizarán el despoblamiento.

Pero es del mismo modo conveniente propiciar que todos los implicados en la gestión,conservación y aprovechamiento de los montes asuman, en el grado en el que a cada uno lecorresponde, que son responsables de una adecuada gestión técnica y material de losmismos. A esta finalidad obedece el reconocimiento —como herramienta básica de gestión—de los proyectos de ordenación, planes dasocráticos y planes técnicos de ordenación ygestión de montes.

Para optimizar el reparto de los fondos, se introduce la novedad de prestar mayor apoyo alos titulares forestales cuya gestión silvícola esté en consonancia con la estrategia forestal deExtremadura, además de potenciar las situaciones en las que existe una riqueza naturalreconocida por la normativa de conservación extremeña o por las directivas comunitarias,teniendo en cuenta que las superficies forestales son el sustrato que da soporte a las pobla-ciones de flora y fauna silvestres, y que, por tanto, para conservar o recuperar éstas esimprescindible adoptar medidas de conservación del propio bosque que constituye su hábitat.

Además de las anteriores razones que muestran la conveniencia de modificar el régimen desubvenciones hasta hoy vigente, hay que resaltar que el marco legal en el que se basa seha visto modificado, tras la adopción del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta norma está orientada a aumentar la competiti-vidad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrolloy la innovación, a mejorar tanto el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a lagestión de las tierras como la calidad de vida en las zonas rurales, y a fomentar la diversifi-cación económica.

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El Decreto se estructura en dos capítulos. El primero de ellos contiene las disposicionesgenerales de las bases reguladoras, que se inician con el establecimiento de cuatro líneas deayudas diferenciadas: aumento del valor económico de los bosques; primera forestación detierras no agrícolas; recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventi-vas; y ayudas a inversiones no productivas. En el resto del capítulo se aborda, entre otrascuestiones básicas, quién puede solicitar las ayudas, qué actividades son subvencionables,dónde se han de realizar, con sus correspondientes limitaciones de superficie, y en qué cuan-tía se podrán subvencionar. También se regula qué gastos tendrán la consideración legal desubvencionables, la financiación de las ayudas y lo relativo a la protección de datos de carác-ter personal.

Bajo la denominación de procedimiento de concesión de las subvenciones, el capítulo II deta-lla todo lo relacionado con el cauce administrativo instituido para garantizar que la resoluciónque se adopte sea adecuada y que se compruebe la ejecución correcta de lo subvencionado.

Para ello, se crea un órgano colegiado encargado de proponer la concesión de las ayudas.Asimismo, se especifican los criterios de valoración de las solicitudes que se aplicarán, aresultas de los cuales tras la fase inicial de valoración se confeccionará un listado ordenadode las mismas, por orden de mayor a menor puntuación; éste será el orden que se siga paraadjudicar los fondos públicos que pueda distribuir cada Orden de convocatoria. Sólo una vezsuperada esa fase inicial, se acometerá una fase posterior de instrucción, en la cual el órganoinstructor solicitará la documentación que en cada caso haya considerado exigible la Ordende convocatoria, así como la acreditación del cumplimiento de determinados requisitos gene-rales, y finalmente, a propuesta del citado órgano, se resolverá la concesión de las subven-ciones, bien en un único acto total, bien en un número determinado de actos parciales, cuan-do así lo prevea la correspondiente convocatoria, al objeto de no demorar el inicio de lostrabajos subvencionados que resulten prioritarios.

La regulación aprovecha para acoger la posibilidad de dictar autorizaciones sustantivasconcurrentemente con las aprobatorias de la subvención, como fórmula de simplificaciónadministrativa. También se establece en seis meses el plazo máximo de duración del procedi-miento, así como los efectos desestimatorios del silencio administrativo.

Como novedad, se regula específicamente un trámite para la devolución de la documentacióncorrespondiente a las solicitudes que no resulten subvencionadas, con la consecuencia deque, si no se reclama, será desechada tras un plazo prudencial.

Además, se establecen mecanismos para las posibles incidencias en el régimen de la adop-ción de las resoluciones, como las modificaciones de las resoluciones estimatorias, acordadasa instancia de los beneficiarios o de oficio. También se detalla el régimen de publicidad quedebe darse a las subvenciones concedidas, para hacer posible su conocimiento por la ciuda-danía. Igualmente, se regulan pormenorizadamente el plazo de realización de las actividadesy las prórrogas de las resoluciones estimatorias.

Una especial importancia reviste el listado de las obligaciones de los beneficiarios. Se concretala ubicación en la que deben realizarse los trabajos subvencionados y se especifican las condi-ciones en las que puede permitirse una variación de aquélla. Se da la posibilidad de subcon-tratar sin límite cuantitativo las actividades subvencionadas. Para evitar disfunciones con

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posterioridad al otorgamiento de una subvención, se prevé la posibilidad de que tras uncambio de titularidad de los terrenos forestales se produzca una subrogación en el expediente.

Para salvaguardar el buen fin de los fondos públicos, se refuerzan los mecanismos relativos ala justificación de subvenciones, que se basará en la presentación de una cuenta justificativasimplificada. Por primera vez se regula en este ámbito el estampillado de los justificantes degasto aportados. También merecen una regulación más detallada las certificaciones parciales,el pago de las subvenciones, el reintegro exigible en determinados supuestos y la posibilidadde efectuar el pago a aquel acreedor que el beneficiario designe, lo cual supone dar cobertu-ra a una práctica privada o mercantil que se puede demandar con cierta frecuencia.

Se realiza una mención a las exclusiones para siguientes convocatorias por falta de diligenciadel beneficiario en la ejecución de lo subvencionado y a las penalizaciones que se puedenimponer en el caso de que la falta de actividad no sea suficiente para privar del abono de lasubvención, pero sí para reducir su importe.

El articulado finaliza con un recordatorio de la tipificación de infracciones y sanciones sobre lamateria.

En la disposición adicional única se crea y regula el fichero de datos de carácter personalnecesario para el régimen de subvenciones diseñado.

La disposición transitoria única resalta la aplicabilidad de la normativa precedente a los expe-dientes aún en curso, mientras que, con la anterior salvedad, la disposición derogatoria únicala deroga. Y la disposición final única establece la entrada en vigor de las bases reguladorasel día siguiente al de su publicación oficial.

Las bases reguladoras se completan con varios anexos, que plasman: las actuaciones eimportes subvencionables; el modelo normalizado de solicitud; las fórmulas aplicables a loscriterios de valoración de las solicitudes; las normas obligatorias para la ejecución de lasactividades; la comunicación de la finalización de los trabajos subvencionados y solicitud depago; y la estampilla de los justificantes de gasto.

La adopción de estas bases reguladoras se asienta en el marco normativo vigente, constitui-do básicamente, en lo que se refiere a legislación no comunitaria, por: la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 denoviembre de 2003), modificada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estadopara 2007 (BOE n.º 311, de 29 de diciembre de 2006); el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006, corregido en BOE n.º 270, de 11 de noviembre de2006); y los artículos 40, 41 y 42 de Ley 6/2007, de Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura para 2008 (Diario Oficial de Extremadura extraordinario n.º8, de 31 de diciembre de 2007).

También es de destacar que en todo caso cualquier actividad subvencionada habrá de respe-tar lo dispuesto en los instrumentos que en cada momento se encuentren vigentes para lagestión y manejo tanto de los espacios naturales como de las especies, según dispone la Ley8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extre-madura (DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998), modificada por Ley 9/2006, de 23 de diciem-bre (DOE n.º 153, de 30 de diciembre de 2006).

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En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previadeliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 26 deseptiembre de 2008,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de este Decreto es establecer, a través de un procedimiento de concurrenciacompetitiva, un régimen para las siguientes líneas de ayudas:

1.ª) Aumento del valor económico de los bosques.

2.ª) Primera forestación de tierras no agrícolas.

3.ª) Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

4.ª) Ayudas a inversiones no productivas.

2. Tal régimen de ayudas se adopta en el marco de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones (denominada en lo sucesivo Ley General de Subven-ciones), el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo, Reglamento Generalde Subvenciones), el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembrede 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola deDesarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 dediciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FondoEuropeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de laComisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicacióndel Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de losprocedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas aldesarrollo rural.

3. Mediante las órdenes que correspondan, se realizará la convocatoria periódica de una ovarias líneas de ayudas. En su caso, una determinada Orden de convocatoria podrá referirsesólo a algunos de los trabajos subvencionables acogidos a una misma línea de ayudas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Decreto se aplica a las actividades subvencionables que se pretendan realizar en terre-nos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Definición de asociación forestal.

A los efectos de este Decreto, se entiende por “asociación forestal” toda asociación depropietarios forestales que cumpla los siguientes requisitos:

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a) Estar legalmente constituida como tal e inscrita en el registro de asociaciones que corres-ponda con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cadaconvocatoria.

b) Tener entre sus fines estatutarios el de facilitar la ordenación y gestión sostenible de losmontes privados, mediante su agrupación.

c) Que las superficies gestionadas por ella estén situadas en uno o en varios términos muni-cipales colindantes ubicados dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Agrupar una superficie total asociada superior a veinte hectáreas forestales.

e) Figurar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante,REXA) a su nombre las superficies agrupadas por la asociación forestal.

f) Contar entre sus socios, al menos, con cinco propietarios privados de terrenos forestales.

g) Que ningún socio aporte a la asociación más del 30% de los terrenos agrupados en lamisma, lo cual se acreditará con un certificado del secretario de la misma.

Artículo 4. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terre-nos forestales, siempre que:

a) sean particulares o sus asociaciones, o bien municipios o asociaciones de municipios; y

b) con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la correspondienteorden de convocatoria tengan inscrita a su favor la superficie objeto de ayudas —condeclaración del arbolado, en su caso— en el REXA, o, al menos, hayan solicitadoformalmente tal inscripción en esa fecha y la obtengan antes de dictarse la resoluciónestimatoria de la subvención.

2. El solicitante acreditará no estar incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtenerla condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.7 de la Ley General deSubvenciones. Tal circunstancia podrá acreditarse con una declaración responsable delpropio solicitante dirigida al órgano competente para otorgar la subvención, según elmodelo que incluya para este fin la Orden de convocatoria.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de la línea de ayudas 1.ª (aumento del valor económico de los bosques), podránser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Trabajos de apoyo y mejora de la regeneración natural o artificial encaminados a conse-guir en las masas forestales densidades o características selvícolas adecuadas a suestado productivo óptimo. No obstante, no se subvencionarán estos trabajos cuando sepretendan realizar tras una corta final.

b) Repoblaciones forestales que supongan una mejora productiva de recursos forestales.

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c) Elaboración de planes u otros instrumentos técnicos de ordenación y gestión de montespara su mejora productiva.

d) Trabajos selvícolas e infraestructuras encaminadas a la conservación, protección ymejora productiva del monte.

2. Dentro de la línea de ayudas 2.ª (primera forestación de tierras no agrícolas), podrán serobjeto de ayuda las repoblaciones forestales orientadas a una función protectora o demejora de la biodiversidad.

3. Dentro de la línea de ayudas 3.ª (recuperación del potencial forestal e implantación demedidas preventivas), podrán ser objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

a) Restauración de la cubierta vegetal en montes destruidos por incendios, plagas, enfer-medades o catástrofes naturales.

b) Trabajos para evitar los procesos de erosión tras incendios o catástrofes.

c) Trabajos de prevención de incendios forestales:

c.1) incluidos y aprobados en el Plan de Prevención contra Incendios Forestales de lazona de actuación, cuando dichos instrumentos sean obligatorios; o

c.2) que se pretendan realizar en la zona de actuación, cuando no sea obligatoriocontar con un Plan de Prevención contra Incendios Forestales.

4. Dentro de la línea de ayudas 4.ª (ayudas a inversiones no productivas), podrán ser objetode ayuda las actuaciones siguientes:

a) Cambio de especie forestal por otra de mayor aptitud o eficiencia ecológica.

b) Trabajos de prevención de plagas y enfermedades.

5. En el Anexo I se detallan las actividades e importes máximos subvencionables.

Artículo 6. Superficies subvencionables.

1. En los casos acogidos a la línea de ayudas 1.ª (aumento del valor económico de losbosques), sólo serán subvencionables las actuaciones que se describen en el artículo ante-rior cuando la explotación forestal en la que se ejecuten se encuentre en uno de lossupuestos siguientes:

a) Si se trata de una explotación maderable que no supere las doscientas hectáreas.

b) Si se trata de una explotación maderable que supere las doscientas hectáreas y queademás cuente con un plan técnico de gestión forestal.

c) Si se trata de una explotación no maderable que no supere las quinientas hectáreas.

d) Si se trata de una explotación no maderable que supere las quinientas hectáreas y queademás cuente con un plan técnico de gestión forestal.

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2. La superficie mínima subvencionable se fija en 0,5 hectáreas.

3. Se establece una superficie máxima subvencionable de 75 hectáreas por solicitud. Notendrá esta limitación de superficie la elaboración de instrumentos técnicos de ordenacióny gestión de montes.

4. Los terrenos objeto de ayudas deberán estar identificados en el Sistema de InformaciónGeográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC), en la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes, con alguno de los usos definidos en el Anexo II delReal Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de informacióngeográfica de parcelas agrícolas, en la redacción dada por la Orden APA/873/2006, de 21de marzo. Los usos declarados en el SIGPAC deberán ser compatibles con las ayudas soli-citadas, según los criterios que a tal efecto establezca la respectiva orden de convocatoriapara los distintos trabajos subvencionables.

Artículo 7. Exclusiones de las ayudas.

Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Las superficies que sean propiedad de:

— la Corona;

— las Administraciones públicas estatal o autonómicas;

— las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un 50% comomínimo a alguna de las instituciones mencionadas.

b) Las superficies cuya gestión forestal esté a cargo de la administración forestal en virtud dela normativa vigente o de algún pacto o contrato.

Artículo 8. Incompatibilidades de las ayudas.

Para solicitar u obtener una subvención acogida a este Decreto, se considera incompatibletener reconocida por el mismo concepto alguna subvención procedente de cualquier Adminis-tración Pública.

Artículo 9. Importes de las ayudas.

1. La subvención máxima por solicitud se fija en 60.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el presupuesto de inversión para el quese conceda la subvención deberá alcanzar un mínimo de 1.500 euros. En caso contrario,se desestimará la solicitud.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. A los efectos regulados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley General de Subvencio-nes, los gastos realizados que podrán ser considerados como subvencionables serán

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únicamente aquéllos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finaliza-ción del período de justificación determinado en el artículo 36 de este Decreto.

2. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, exclu-yendo los impuestos aplicables a las mismas.

3. El importe máximo subvencionable se establece en el 60% sobre el importe de ejecuciónmaterial para la línea de ayudas 1.ª, y en el 80% para las líneas 2.ª, 3.ª y 4.ª.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas acogidas a este Decreto se financian a través de los Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura gestionados por la Consejería competente enmateria forestal.

2. En la financiación participará el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conla aportación que proceda para cada una de las medidas.

Las líneas de ayudas descritas en el apartado 1 del artículo 1 se corresponden con lossiguientes ejes prioritarios y medidas a las que se imputa la financiación del FEADER:

— Línea 1.ª: eje 1; medida 122.

— Línea 2.ª: eje 2; medida 223.

— Línea 3.ª: eje 2; medida 226.

— Línea 4.ª: eje 2; medida 227.

3. Los pagos de las ayudas se realizarán a través de créditos plurianuales, al amparo del artícu-lo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 12. Datos de carácter personal y cesiones de los mismos.

1. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del ficherode datos de carácter personal al que se refiere la disposición adicional única.

2. Se efectuarán las cesiones de datos de carácter personal amparadas por la normativa apli-cable, detalladas en la citada disposición.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 13. Órganos competentes.

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio competente en materia forestal, através de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de lainstrucción, de conformidad con el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

2. Se constituye un órgano colegiado, encargado de proponer la concesión de las ayudas através del órgano instructor. Formarán parte del mismo las personas titulares de:

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— el servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano;

— dos puestos, uno de Badajoz y otro de Cáceres, con categoría o de Jefatura de negocia-do o de sección del servicio competente en materia forestal;

— la Dirección de programas forestales de dicho servicio; y

— una Sección jurídica o un puesto de Asesor jurídico perteneciente al mismo servicio,que realizará las funciones de secretariado.

Cada una de estas personas podrá designar sus respectivos suplentes.

En todo lo no previsto expresamente, el órgano colegiado se regirá por las normas de laLey 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

3. El órgano con atribuciones para resolver será la persona titular de la Consejería compe-tente en materia forestal.

Artículo 14. Solicitudes.

1. Se admitirá una sola solicitud por titular de la explotación y Orden de convocatoria, ya seapersona física o jurídica, con independencia del número de fincas que contenga la explota-ción y su ubicación.

2. La solicitud deberá formularse en el impreso normalizado que figura como Anexo II.

3. Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en los siguientescentros administrativos: Dirección General del Medio Natural, Avda. de Portugal, s/n., deMérida; Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, Carretera de San Vicente, n.º 3, Bada-joz; Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, C/ Arroyo de Valhondo, n.º 2, de Cáceres;y otras dependencias que en su caso puedan establecer las respectivas órdenes de convo-catoria. Los modelos también podrán ser descargados de la página de Internet de laConsejería convocante de las ayudas.

4. La solicitud, una vez rellena y firmada, junto con los documentos que sean exigibles envirtud de su orden de convocatoria, se entregará en un registro administrativo de loscentros antes citados, en una Oficina de Respuesta Personalizada o en un Centro de Aten-ción Administrativa, o bien se hará llegar a ellos por cualquiera de los procedimientos quepermite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Plazo de admisión de las solicitudes.

El plazo para la admisión de solicitudes será de veinte días naturales contados desde laentrada en vigor de la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 16. Vinculación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas y la documentación aportada con ellas que se hayan presentadodurante el plazo de admisión serán vinculantes para los solicitantes.

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2. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud,se considerará que sólo desea que se tramite la presentada en último lugar si expresa-mente desiste de las anteriores.

Artículo 17. Subsanación de carencias de la solicitud.

Si la solicitud se presentara incompleta o no incluyera los datos necesarios, tanto de lasubvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante, o cualquiera de los previs-tos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al intere-sado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la misma, para que, en un plazo dediez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicaciónde que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de laresolución que proceda.

Artículo 18. Fase inicial de valoración: criterios de valoración de las solicitudes ydeterminación del orden de prioridad de las mismas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y nodiscriminación. Se establecerá entre las mismas el orden de prioridad para acceder a lafase de instrucción, mediante la aplicación de los criterios de valoración que se enuncianen este artículo.

En el Anexo III se especifican tanto las fórmulas para la valoración de los respectivoscriterios como, en su caso, el medio de acreditación de los mismos, en función de cadauna de las líneas de ayudas.

Los criterios de valoración son los siguientes:

a. Criterios de valoración comunes a todas las líneas de ayudas:

1) Inclusión o no de la superficie de actuación solicitada en alguna de las figuras legal-mente reconocidas como Red Natura 2000 u otras áreas protegidas de Extremadurao en algún lugar de importancia comunitaria.

2) Que la zona de actuación esté incluida en una superficie que cuente con una certifica-ción forestal “Programme for the Endorsement of Forest Certification” (PEFC, Progra-ma para el Aval de la Certificación Forestal) o “Forest Stewardship Council” (FSC,Consejo de Administración Forestal), o bien con un instrumento de gestión forestal.

3) Tipo de solicitante.

4) Localización en zonas consideradas como desfavorecidas por la normativa vigente, esdecir, zonas de montaña, de despoblamiento o sometidas a dificultades especiales.

5) Localización del domicilio legal y del domicilio fiscal del solicitante.

6) Superficie solicitada.

b. Criterios de valoración específicos según líneas de ayuda:

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7) Actividades solicitadas (aplicable para la línea de ayuda 1.ª).

8) Zonas con riesgo de erosión potencial alta o muy alta, según el Plan Forestal deExtremadura (aplicable para las líneas de ayudas 2.ª, 3.ª y 4.ª).

9) Peligro potencial de incendios forestales, según el Plan de Prevención de IncendiosForestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (aplicable para la línea deayudas 3.ª).

Una vez aplicados los criterios de valoración precedentes, en el caso de adjudicarse unamisma puntuación a dos o más solicitudes, para determinar el orden de prioridad entreellas se elegirá la solicitud de mayor puntuación en los apartados que se mencionan acontinuación, considerados de modo independiente, y por este orden: 6), 1), 2) y 5).

2. Sólo serán evaluados a efectos de determinar la prioridad los documentos que se hayanpresentado dentro del plazo de admisión de solicitudes o en el de subsanación, aunqueteniendo en cuenta que tal subsanación sólo será posible para la propia solicitud y para losdocumentos preceptivos que deben adjuntarse a la misma. Cuando se trate de otrosdocumentos cuya presentación con la solicitud no sea exigible, tales documentos no seránsubsanables, debido a que no son requeridos normativamente, sino que son de aportaciónvoluntaria por parte del beneficiario en apoyo de su solicitud, de conformidad con el artí-culo 8.2.c) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para lamejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los proce-dimientos de la Junta de Extremadura.

3. La puntuación según los criterios de valoración y la asignación de las prioridades a las soli-citudes se encomiendan al órgano colegiado regulado en el artículo 13.2, a través de laemisión de un informe descriptivo de aquellos extremos.

Artículo 19. Listado ordenado de las solicitudes.

1. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, el órgano instructor confeccionará un lista-do ordenado de todas ellas, con carácter provisional, y lo publicará en la dirección deInternet que determine una resolución de la Dirección General competente en materiaforestal, la cual se insertará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la valoración efectuada duranteun plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que sepublique la resolución a la que alude al apartado anterior.

3. El órgano colegiado analizará las reclamaciones y emitirá un informe en el que se concreteel resultado de la evaluación efectuada, que incluirá un listado definitivo de todas las soli-citudes, por orden de mayor a menor puntuación tras la valoración, el cual será el quedeba seguir el órgano instructor para tramitarlas.

4. Una posterior resolución de la Dirección General competente en materia forestal, quetambién se insertará en el Diario Oficial de Extremadura, ordenará la publicación del lista-do definitivo en la misma dirección de Internet en la que se hubiese publicado el listadoprovisional.

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Artículo 20. Fase posterior de instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficiocuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y compro-bación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.Para ello, en esta fase del procedimiento recabará de oficio o solicitará la presentación delos documentos técnicos y administrativos que haya declarado exigibles en cada caso laOrden de convocatoria.

2. Cuando deba aportarse documentación por la persona o entidad solicitante, se le dirigiráun requerimiento mediante una comunicación administrativa, que concederá un plazo dediez días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación para su cumplimiento, conexpreso apercibimiento a los interesados de que, de no hacerlo así, se les podrá declarardecaídos en su derecho a dicho trámite, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales si seprodujera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga portranscurrido el plazo.

3. Cuando, por necesidad o por exigencia legal, deba solicitarse un informe a un órgano de lamisma o de distinta Administración pública, al cursarse la petición se mencionará que elplazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a lascaracterísticas del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en unplazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Si en el plazo señalado no se hubiera emitido un informe que tenga la naturaleza depreceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, se podrá interrumpir elplazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución. En otro caso,el órgano instructor podrá proseguir las actuaciones.

4. En cualquier momento del procedimiento anterior a la formulación de la propuesta deresolución, el órgano instructor podrá instar del solicitante, en un plazo de diez días, lamodificación del contenido de su solicitud, a los solos efectos de excluir de la misma totalo parcialmente algún trabajo que no pueda resultar subvencionable, cuando de lascomprobaciones técnicas se deduzca su conveniencia. Cuando no se modifique la solicituden el sentido expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamen-to General de Subvenciones, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, lo queconllevará proponer la desestimación íntegra de la misma.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formula-rá la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse opublicarse en la forma que disponga la Orden de convocatoria, y concederá un plazo dediez días para presentar alegaciones.

6. Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, elórgano instructor diligenciará tal circunstancia, y su propuesta provisional se considerarácomo definitiva.

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Cuando se hayan aducido alegaciones por los interesados, el órgano instructor las analiza-rá y posteriormente emitirá su propuesta de resolución definitiva.

Artículo 21. Acreditación de la explotación forestal.

1. Los datos alegados por el solicitante acerca de la descripción de la explotación forestal y desu titularidad se contrastarán con los inscritos en el SIGPAC y en el REXA, respectivamente.

2. En el apartado del modelo de solicitud normalizado destinado a tal fin, el solicitante podráotorgar su autorización expresa para que los datos a los que se refiere este artículopuedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmi-siones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan.

3. Cuando no sea posible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará elcontenido del asiento registral mediante la certificación correspondiente.

4. Para mantener la condición de beneficiario, será preciso que el solicitante sea el titular delREXA en los dos momentos en los que se realizarán las comprobaciones: previamente a lapropuesta de resolución e inmediatamente antes del abono de la subvención.

Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social.

1. Antes de la propuesta de resolución que proceda, se comprobará que el solicitante esté alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (tanto con la Hacienda estatalcomo con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

2. En el apartado del modelo de solicitud normalizado destinado a tal fin, el solicitante podráotorgar su autorización expresa para que los datos a los que se refiere este artículopuedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor mediante transmi-siones telemáticas de datos o certificaciones de tal naturaleza que las sustituyan, a travésdel Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, de conformidad con elartículo 4.1.d) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidaspara la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a losprocedimientos de la Junta de Extremadura.

3. Cuando no sea posible realizar esta comprobación de oficio, el solicitante acreditará elcumplimiento mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere elartículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

4. Lo regulado en este artículo también será aplicable en el momento inmediatamente ante-rior al abono de la subvención que corresponda.

Artículo 23. Resoluciones.

1. El órgano competente adoptará la resolución que proceda, de acuerdo con el artículo 25de la Ley General de Subvenciones.

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2. Cuando así lo haya dispuesto la correspondiente orden de convocatoria, podrán adoptarsedistintas resoluciones dentro del mismo procedimiento, con la finalidad de no demorar elinicio de los trabajos subvencionados que resulten prioritarios. En tal sentido, la ordenpodrá segmentar en tramos el listado ordenado de las solicitudes al que alude el artículo19 y determinar que para cada uno de esos tramos se adopte una resolución independien-te, siempre que se vayan resolviendo antes los expedientes encuadrados en los tramos delas solicitudes valoradas con mayor puntuación.

Artículo 24. Autorizaciones sustantivas concurrentes.

1. En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba serautorizada por la Consejería competente en materia forestal, se considerará implícita lasolicitud de autorización sustantiva en la propia solicitud de subvención, y en la resoluciónaprobatoria de ésta también se estimará sustantivamente aquélla.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización por parte de otro órgano administrativo,se deberá cumplir la normativa vigente.

Artículo 25. Plazo máximo del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

2. El plazo se contará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo quela misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará apartir de tal fecha.

Artículo 26. Silencio administrativo.

La no resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución desestimatoria de la petición desubvención, sin perjuicio de que la administración pueda adoptar una resolución expresaposterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 27. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución única, o de la última resolución adop-tada, en el caso de aplicarse los segmentos descritos en el artículo 23, apartado 2, el órganoinstructor podrá proceder a la devolución de la documentación de aquellos solicitantes a losque se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo solicitaren.

2. Dicha documentación podrá retirarse por el representante legal de la entidad o por lapersona que expresamente autorice, o bien remitirse por correo.

3. El plazo límite tanto para retirarla como para solicitar su devolución será de tres mesesdesde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; apartir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que nohubiera sido reclamada.

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Artículo 28. Modificaciones de las resoluciones estimatorias a instancia de losbeneficiarios.

1. Una vez recaída una resolución de concesión, el beneficiario únicamente podrá solicitar lamodificación de su contenido cuando con posterioridad a la presentación de la solicitud sehaya producido alguna de las circunstancias descritas a continuación:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a la desaparición de la vegetaciónocasionada por un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al benefi-ciario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de lasubvención.

2. La solicitud, suficientemente justificada, deberá presentarse antes de la finalización delplazo concedido para la realización de la actividad.

3. La modificación de la resolución sólo podrá autorizarse cuando no dañe derechos de terceros.

Artículo 29. Modificaciones de las resoluciones estimatorias acordadas de oficio.

El órgano concedente de la subvención podrá de oficio modificar la resolución estimatoriacuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. En el mes siguiente a cada trimestre natural, el órgano concedente publicará en el DiarioOficial de Extremadura los datos descriptivos de todas las subvenciones concedidas en elcitado periodo.

2. Asimismo, se publicarán las subvenciones concedidas en Internet, en el plazo y con elcontenido regulados en el artículo 5 del Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que seregula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 31. Plazo de realización de las actividades y prórroga de las resolucionesestimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán serejecutados en el plazo en ella establecido, que como máximo será de veinticuatro meses.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circuns-tancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstasen el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

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a. Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la reso-lución aprobatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en quémedida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en elregistro del órgano competente para su tramitación, la Consejería competente en materiaforestal resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendráefectos estimatorios.

4. En cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actividades subvencionadas yla eventual prórroga no podrán superar veinticuatro meses.

Artículo 32. Obligaciones del beneficiario.

Para todas las líneas de ayudas, se establecen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases regu-ladoras y las respectivas órdenes de convocatoria. En particular, respetar las normas obli-gatorias para la ejecución de las actividades que se detallan en el Anexo IV.

b) Ejecutar las actividades subvencionadas dentro del plazo determinado por la resoluciónaprobatoria y respetando las condiciones técnicas y medidas protectoras o correctorasestablecidas en la misma.

c) Comunicar por escrito al departamento gestor de las ayudas, en el plazo máximo de vein-te días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución dela actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para laque fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas encuenta para la concesión de la subvención.

d) Notificar al departamento gestor de las ayudas la circunstancia de que, una vez dictada laresolución aprobatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionadoso realizarlos sólo parcialmente sin alcanzar el 50% del valor de la ejecución material.

e) Comunicar por escrito la finalización de los trabajos subvencionados y aportar la documenta-ción justificativa descrita en el artículo 36 en un plazo máximo de veinte días naturalesdesde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazoconcedido para su realización. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial, conindicación, en este último caso, de cuál es la parte ejecutada y de los motivos que justifi-quen ese hecho, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos. Para efectuaresta comunicación podrá utilizarse el modelo orientativo incluido como Anexo V.

f) Aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social, cuando no sea posible realizar la comprobación de oficio, deconformidad con el artículo 22.

g) Adoptar las medidas de publicidad que resulten procedentes de conformidad con lodispuesto en: el artículo 58.3 del Reglamento 2006/1974/CE, de 15 de diciembre, por el

Jueves, 2 de octubre de 200826968NÚMERO 191

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que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 relati-vo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER); el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones; el artículo 31 del Regla-mento General de Subvenciones; el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicio-nales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y semodifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen Gene-ral de concesión de subvenciones; y las instrucciones específicas que se establezcan en laresolución aprobatoria de la subvención.

h) Someterse y colaborar en las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección ycontrol por parte de la administración concedente.

i) Permitir al personal habilitado de la dirección general competente en materia forestal ellibre acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de ayudas, para super-visar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa de subvenciones.

j) Durante los cuatro años siguientes a la realización de la actividad subvencionada, conser-var y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, asícomo de la Intervención General de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de losgastos y pagos generados relacionados con la subvención, por si se considera necesarioefectuar un posterior control administrativo o financiero.

k) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

l) Notificar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o tras-paso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, deno existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro regulado en elartículo 40.

Artículo 33. Ubicación y variaciones superficiales.

No se podrá variar la ubicación de los trabajos cuya subvención se haya solicitado y concedi-do. No obstante, sólo en el momento de solicitar la certificación de los trabajos el beneficiariopodrá justificar una variación sobre el terreno, siempre que se hayan realizado los trabajosen una superficie contigua a la inicialmente aprobada, pero manteniéndose dentro del mismorecinto de uso del SIGPAC, y no se haya alterado la localización de los trabajos en más de un15% de la superficie aprobada en la resolución estimatoria de la subvención. Si en elmomento de la certificación se comprobase la concurrencia de tales requisitos, esta variaciónsuperficial será subvencionable, con la limitación de que en ningún caso podrá suponer unexceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria.

Artículo 34. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. Se consi-dera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecucióntotal o parcial de la actividad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.7.d), párrafo segundo de la Ley Generalde Subvenciones, las resoluciones aprobatorias de subvención autorizarán al beneficiario a

Jueves, 2 de octubre de 200826969NÚMERO 191

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subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación serealice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Artículo 35. Cambio de titularidad de los terrenos forestales objeto de subvención.

1. Si con anterioridad al completo abono de la subvención al beneficiario se hubiera produci-do una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los traba-jos subvencionables, quien asuma la posición de nuevo titular podrá solicitar expresamen-te subrogarse en la posición del beneficiario, a efectos de continuar con sus derechos ydeberes en cuanto a la ayuda concedida, para lo cual deberá acreditar que no incurre enninguna de las prohibiciones para obtener ayudas públicas recogidas en el artículo 13.2 dela Ley 38/2003, General de Subvenciones, y que reúne los restantes requisitos necesariospara ser beneficiario. Esta solicitud será resuelta por la Dirección General competente enmateria forestal.

2. En el caso de que no se produzca tal subrogación y el beneficiario inicial hubiese percibidoalguna cantidad a cuenta de la certificación final de la subvención, se adoptarán las medi-das oportunas para el reintegro de las cantidades percibidas, si resultare procedente.

Artículo 36. Forma y comprobación de la justificación de las subvenciones.

1. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización, o, en su defec-to, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el beneficia-rio justificará la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con apor-tación de justificantes de gasto, que acredite tanto la realización de los trabajos como latotalidad de los gastos y pagos efectuados, con este contenido:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestasen la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de losresultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, quecontendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identifica-ción del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.Cuando la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indi-carán las desviaciones acaecidas, si las hubiera habido.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hacereferencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado laactividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

b.4) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General deSubvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, cuando el importe delgasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por

Jueves, 2 de octubre de 200826970NÚMERO 191

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ejecución de obra. Si el beneficiario hubiese elegido una propuesta que no fuerala económicamente más ventajosa, también deberá aportar una memoria justifi-cativa de la elección.

2. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido en el apartado precedente.

3. Transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presen-tado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado enel artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

4. Realizadas las comprobaciones administrativas oportunas y, en su caso, la comprobaciónsobre el terreno, se extenderá una certificación de los trabajos realizados conforme a laresolución aprobatoria.

5. Cuando se observare que alguno de los trabajos subvencionables se hubiese facturado porun importe superior a los precios máximos de valoración incluidos en el Anexo I, en lacertificación administrativa se hará constar que sólo se abonará al beneficiario la cantidadque se derive de la estricta aplicación de tales precios máximos.

Artículo 37. Estampillado de los justificantes de gasto.

1. Para justificar los gastos realizados, se presentará el original de las facturas y documentosde valor probatorio equivalente.

2. El órgano instructor seleccionará los originales que acrediten gastos subvencionables, losmarcará con una estampilla, según el modelo que se incluye en el Anexo VI, y los devol-verá al beneficiario, dejando antes en el expediente una copia cotejada de los originalesestampillados.

Artículo 38. Certificaciones parciales.

1. El beneficiario podrá solicitar la certificación parcial de la ayuda concedida, con el objetivode que se realice el correspondiente pago a cuenta, hasta alcanzar el importe máximosubvencionable por anualidad que figure en la resolución aprobatoria. Tal petición deberáformularse por escrito, antes del quince de octubre del año correspondiente, con la indica-ción de las unidades totalmente ejecutadas y la justificación parcial de la subvenciónsegún el artículo 36.

2. La ejecución parcial de los trabajos y el consecuente abono de una certificación parcial noeximen del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.e).

Artículo 39. Pago de las subvenciones.

1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.

2. El órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvencióndespués de comprobar: que las actividades subvencionadas se han realizado, con adecua-ción a la normativa y a la resolución aprobatoria, que en la superficie trabajada las unida-des de ejecución se encuentren ejecutadas de forma completa; que se ha presentado

Jueves, 2 de octubre de 200826971NÚMERO 191

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correctamente la justificación; que se respeta la limitación de los precios máximos devaloración descrita en el artículo 36.5; y que se han cumplido los restantes requisitosexigibles. Además para el pago final se comprobará que se ha alcanzado al menos en un50% el valor de la ejecución material, atendiendo a su importe económico.

3. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizadosy de la certificación correspondiente, corresponda abonar una cuantía inferior a la subven-ción reconocida en la resolución aprobatoria, antes de dictarse la resolución del pago seconcederá un trámite de audiencia, el cual, no obstante, no será necesario cuando laminoración coincida con lo que el propio beneficiario declarase haber realizado.

4. Como regla general, únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independen-cia de que proceda de una certificación parcial o total. Excepcionalmente, podrán abonar-se dos pagos en la misma anualidad cuando el segundo de ellos sea consecuencia de lacertificación final.

5. Para poder realizarse pagos parciales, los cuales, en todo caso, serán considerados comopagos a cuenta, el beneficiario deberá solicitar una certificación parcial en los términos delartículo precedente, además de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social en las fechas de la certificación y del pago parciales.

6. Los pagos se harán efectivos mediante transferencias bancarias a la cuenta designada porel beneficiario.

Artículo 40. Reintegro de las subvenciones.

1. Se perderá el derecho al cobro de la subvención y procederá el reintegro de las cantidadespercibidas y el abono del interés de demora correspondiente en los siguientes supuestos:

a) Por alguna de las causas prevenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley General deSubvenciones.

b) Cuando se haya realizado algún pago a cuenta y en la certificación final no se alcanceel 50% del valor de la ejecución material.

c) En general, cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en estasbases reguladoras.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará una resolu-ción por el órgano concedente, de conformidad con la Ley General de Subvenciones y elReglamento General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regulael régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril, Generalde Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 41. Pago efectuado al acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución aprobatoria, el beneficiario podrá solicitar al órgano conceden-te que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquél por razón delgasto realizado.

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2. Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará ladocumentación que detalle la orden de convocatoria.

3. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de laprecedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

4. Lo dispuesto en este artículo sólo podrá aplicarse en una única ocasión dentro del mismoexpediente.

Artículo 42. Exclusiones y penalizaciones.

1. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la decisión de no realizar los traba-jos subvencionados o realizarlos sólo parcialmente sin alcanzar el 50% de la inversión, laConsejería competente en materia forestal dictará una resolución de exclusión para el bene-ficiario de la posibilidad de acogerse, por una vez en cada línea, a las siguientes convocato-rias que respectivamente se publiquen para cada una de las líneas de ayudas.

2. Si, atendiendo a su importe económico, el grado de ejecución de los trabajos correcta-mente realizados fuese inferior al 80% del total de los trabajos aprobados, se procederá arealizar reducciones sobre el pago de la parte ejecutada de la subvención, según el bare-mo siguiente:

a) Ejecución correcta entre el 50% y menos del 65%: se aplicará una penalización del 10%.

b) Ejecución correcta entre el 65% y menos del 80%: se aplicará una penalización del 5%.

Artículo 43. Infracciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán lassanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Subvenciones.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionado-res seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994,de 8 de febrero.

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente enmateria forestal.

Disposición adicional única. Fichero de datos de carácter personal “SubvMontes”.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “SubvMontes”, regido por laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ysu normativa de desarrollo.

2. Sus características son las siguientes:

a) Su finalidad es la realización de los trámites administrativos necesarios para resolverlas peticiones de subvenciones acogidas al presente Decreto, y se usará de acuerdo conlas prevenciones de las bases reguladoras.

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b) Las personas o colectivos sobre los que se obtendrán los datos de carácter personalson las que presenten las solicitudes de subvención acogidas a este Decreto.

c) El modelo de solicitud de subvención que en cada caso aprueben las órdenes de convo-catoria será el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter perso-nal incluidos en el mismo son las siguientes:

— Número de expediente.

— Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.

— Número de Identificación de Extranjero (NIE), en su caso.

— Código de Identificación Fiscal (CIF), en su caso.

— Apellido primero del solicitante (persona física).

— Apellido segundo del solicitante (persona física).

— Nombre del solicitante (persona física).

— Denominación social (persona jurídica).

— Domicilio.

— Localidad.

— Código postal.

— Provincia.

— Teléfonos fijo/móvil.

— Polígonos, parcelas y recintos afectados por la solicitud.

— Término municipal de la finca.

— Importe de la inversión prevista para la que se solicita la subvención.

— Importe de la inversión para la que se aprueba la subvención.

— Importe de la subvención concedida.

— Importe de la subvención certificada.

— Código de expediente gestor, asignado de conformidad con la disposición adicionalúnica del Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datosde Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 28 demayo de 2008 por la que se establece el contenido y especificaciones técnicas de lainformación a suministrar a la Base de Datos de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Jueves, 2 de octubre de 200826974NÚMERO 191

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e) En virtud de la normativa aplicable, se cederán los datos de carácter personal queresulten pertinentes:

A la Intervención General de la Junta de Extremadura, para la administración y explota-ción de la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,creada por Decreto 17/2008, de 22 de febrero, así como para su posterior suministro ala Intervención General del Estado, al objeto de su integración en la base de datosnacional a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones.

A la administración tributaria, en la declaración anual de las subvenciones derivadas delejercicio de actividades forestales satisfechas o abonadas durante el año anterior, de confor-midad con el artículo 52 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientosde aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Asimismo, podrán transferirse los datos personales a los Servicios de Auditoría interna,al Tribunal de Cuentas Europeo, al Grupo de expertos en materia de irregularidadesfinancieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de conformidadcon el artículo 43 bis del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2342/2002 sobre normas dedesarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las ComunidadesEuropeas, en la redacción dada por el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 478/2007 de laComisión de 23 de abril de 2007 y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en elReglamento (CE) n.º 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que seestablecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejoen lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondosprocedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) La consejería competente en materia forestal será el órgano responsable del fichero.

g) Ante el citado órgano podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancela-ción y oposición, a través del servicio competente en materia forestal.

h) Las medidas de seguridad serán las del nivel básico.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la normativa precedente.

Continuarán siendo aplicables a los expedientes de subvención ya iniciados el Decreto83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudasen el marco de la gestión sostenible de los montes, así como la Orden de 1 de octubre de2004, por la que se convocan ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes y seregula el procedimiento para su concesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados:

— El Decreto 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras paraconceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

Jueves, 2 de octubre de 200826975NÚMERO 191

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— La Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se convocan ayudas en el marco de lagestión sostenible de los montes y se regula el procedimiento para su concesión.

2. Asimismo, quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rangoque se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 26 de septiembre de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

A N E X O I

ACTIVIDADES E IMPORTES MÁXIMOS SUBVENCIONABLES

Línea de ayuda 1: Ayudas al aumento del valor económico de los bosques. Importe subven-cionable máximo: 60%.

Jueves, 2 de octubre de 200826976NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826977NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826978NÚMERO 191

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Línea de ayuda 2: Primera forestación en tierras no agrícolas. Importe subvencionable máxi-mo: 80%.

Jueves, 2 de octubre de 200826979NÚMERO 191

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Línea de ayuda 3: Recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventi-vas. Importe subvencionable máximo: 80%.

Jueves, 2 de octubre de 200826980NÚMERO 191

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Línea de ayuda 4: Inversiones no productivas. Importe subvencionable máximo: 80%.

Jueves, 2 de octubre de 200826981NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826982NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826983NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826984NÚMERO 191

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A N E X O I I I

FÓRMULAS APLICABLES A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Jueves, 2 de octubre de 200826985NÚMERO 191

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Explicación de los criterios de valoración mencionados en las fórmulas de este Anexo:

1) Localización en áreas protegidas de Extremadura o en lugares de importancia comunitaria.

De acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y deespacios naturales de Extremadura, la acreditación de este requisito podrá efectuarse poralguno de los modos siguientes:

a) Por la inclusión de la zona dentro de alguna de las áreas protegidas de Extremaduraque figuran en la tabla siguiente:

Jueves, 2 de octubre de 200826986NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826987NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826988NÚMERO 191

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b) A través de un certificado expedido por el órgano competente en áreas protegidas deExtremadura que acredite específicamente tal circunstancia.

2) Superficie con una certificación forestal o un instrumento de gestión forestal.

Para acreditar la certificación PECF o FSC, se deberá aportar un certificado expedido por laentidad certificadora correspondiente.

La administración forestal comprobará de oficio que se cuenta con un instrumento degestión forestal, cuando esa circunstancia haya sido invocada. Para ello, el solicitante deberáidentificar el número de expediente administrativo relacionado, o, en su defecto, el órganoque dictó la resolución relativa al instrumento de gestión forestal y la fecha de la resolución.

Únicamente se valorará el criterio de contar con un instrumento de gestión forestal, en elcaso de que haya sido subvencionado, cuando la ayuda se haya otorgado en virtud delDecreto 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras paraconceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes.

3) Tipo de solicitante.

a) Para acreditar la condición de asociación forestal, se deberá aportar:

— un certificado que pruebe que la asociación figura inscrita, con antelación respecto ala finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria deayudas, en el Registro de Asociaciones de la Secretaría General de AdministraciónPública e Interior de la Consejería de Administración Pública y Hacienda;

— y un certificado del secretario de la asociación, visado por su presidente, en el quese declare que la asociación forestal cumple los requisitos exigidos por el artículo 3de las bases reguladoras.

b) Para acreditar la condición de agricultor a título principal (ATP) o de explotación priori-taria, se deberá aportar:

— un certificado que pruebe que el solicitante es considerado como agricultor a títuloprincipal por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería deAgricultura y Desarrollo Rural;

— un certificado que pruebe que la superficie solicitada corresponde a una explotaciónconsiderada como prioritaria por la Dirección General de Política Agraria Comunitariade la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Jueves, 2 de octubre de 200826989NÚMERO 191

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4) Localización en zonas con características desfavorables para la actividad económica.

Para la determinación del valor aplicable a las zonas desfavorecidas se tomará el valorresultante de la aplicación de la siguiente tabla, coincidente con el Anexo I de la Orden de23 de febrero de 2007 por el que se abre el plazo de presentación de solicitudes a laindemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, en la ComunidadAutónoma de Extremadura, para la campaña 2007 (DOE n.º 27, de 6 de marzo de 2007).

El citado Anexo incluye zonas desfavorecidas (D), de montaña (M) y de dificultades espe-ciales (DE).

Al tratarse de una descripción incorporada directamente desde el Anexo I de la Orden de23 de febrero de 2007, cualquier cambio que en futuro pueda experimentar éste supondráautomáticamente que también se modificará en el mismo sentido y en la misma fecha ellistado que se inserta a continuación.

Jueves, 2 de octubre de 200826990NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826991NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826992NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826993NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826994NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826995NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826996NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826997NÚMERO 191

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5) Localización del domicilio legal y del domicilio fiscal del solicitante.

Se acreditará el domicilio del siguiente modo:

a) el domicilio de una persona física, mediante un certificado de empadronamiento;

b) el domicilio social de una persona jurídica, mediante sus estatutos o documentación similar;

c) el domicilio fiscal, mediante la hoja correspondiente de la última declaración tributariaexigible (impuesto sobre la renta de las personas físicas o impuesto de sociedades,según el caso).

6) Superficie solicitada.

Se partirá del dato de la superficie para la cual se haya solicitado la ayuda, sobre la cual elórgano colegiado de valoración aplicará la fórmula expuesta en la tabla inicial de este Anexo.

Este criterio no será aplicable a la superficie objeto de redacción de un instrumento degestión forestal.

7) Actividades solicitadas.

Para la determinación del valor de las actividades solicitadas se tomará el valor resultante dela fórmula expuesta en la tabla inicial de este Anexo, teniendo en cuenta el valor asignable ala actividad en función de su código de actividad, según se describe a continuación:

8) Zonas con riesgo de erosión potencial alta o muy alta, según el Plan Forestal de Extremadura.

Para la determinación del valor derivado del riesgo de erosión potencial, se tomará el valorresultante de la aplicación de las dos siguientes tablas, que, de conformidad con el PlanForestal Extremadura, considera que son:

— zonas de riesgo de erosión muy alto aquéllas cuya erosión potencial es muy elevada(mayor de 200 toneladas por hectárea y año); y

— zonas de riesgo de erosión alto aquéllas cuya erosión potencial es elevada (entre 50 y200 toneladas por hectárea y año).

Jueves, 2 de octubre de 200826998NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200826999NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827000NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827001NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827002NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827003NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827004NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827005NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827006NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827007NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827008NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827009NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827010NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827011NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827012NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827013NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827014NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827015NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827016NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827017NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827018NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827019NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827020NÚMERO 191

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9) Localización según el peligro potencial de incendios.

Para la determinación del valor adjudicable a cada municipio en función del peligro poten-cial de incendios, se tomará el valor resultante de la aplicación de la siguiente tabla, deconformidad con el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan dePrevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PlanPREIFEX), publicado en el DOE n.º 55, de 11 de mayo de 2006.

Jueves, 2 de octubre de 200827021NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827022NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827023NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827024NÚMERO 191

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OBSERVACIONES:

— Observaciones aplicables a los epígrafes 1), 2), 3), 6), y 7) de este Anexo:

El criterio cuantitativo para considerar que una determinada zona de actuación se encuen-tra ubicada en el interior de cualquiera de las demarcaciones territoriales (polígono omunicipio) valoradas en los epígrafes mencionados es que al menos el 50% de aquellazona de actuación se encuentre incluida dentro de la demarcación respectiva. A efectos derealizar este cómputo, cuando la solicitud de subvención incluya varias zonas de actua-ción, se considerará el conjunto de todas ellas como una sola magnitud.

— Observaciones comunes a todos los epígrafes de este Anexo:

1.ª) En el caso de que para un mismo criterio el supuesto de hecho valorado fuera susceptiblede ser encuadrado, dentro de una misma tabla, en distintas situaciones que difieran enla puntuación resultante, únicamente se tomará el mayor de los valores posibles.

2.ª) Se considera superficie solicitada la suma de las superficies de las zonas de actua-ción incluidas en la solicitud de subvención.

3.ª) Para que una determinada superficie solicitada se considere ubicada en el interior deuna demarcación territorial usada como criterio evaluativo, ésta tendrá que habersido aprobada y delimitada geográficamente antes de entrar en vigor la respectivaorden de convocatoria de ayudas.

Jueves, 2 de octubre de 200827026NÚMERO 191

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4.ª) Cuando se exija la aportación de algún documento acreditativo, se considerará váli-da la aportación o del original o de una copia compulsada o cotejada.

5.ª) Todos los certificados que se exijan para acreditar requisitos deberán haberse expe-dido después de entrar en vigor la respectiva orden de convocatoria de ayudas.

6.ª) Todas las referencias a órganos administrativos o normas sectoriales que se incluyenen este Anexo se considerarán realizadas a los órganos o a las normas que en elfuturo los sustituyeren, respectivamente.

A N E X O I V

NORMAS OBLIGATORIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

III.1. NORMAS GENERALES

Se establecen las siguientes normas generales, aplicables a todos los trabajos relacionadosen este Anexo:

(1) Antes de comenzar los trabajos o actividades objeto de subvención deberá comunicarsesu inicio al Agente del Medio Natural de la zona.

(2) La vegetación arbórea y regenerado sólo podrá apearse con autorización expresa.

(3) Respetar los cinco primeros metros de ambas orillas de los cauces en cualquier actuaciónde carácter superficial (desbroces, gradeos, repoblaciones, etc.).

(4) Retirar y depositar en vertederos autorizados cualquier material no biodegradable, conta-minante o perjudicial para el medio ambiente procedente de la realización de los trabajos(plásticos, metales, aceites, recambios usados, etc.).

(5) Evitar el vertido de aceites o grasas de maquinaria, especialmente en ríos y cauces, reali-zando las labores de mantenimiento, cambios de aceite y operaciones similares fuera dela zona de actuación y en lugares donde sea posible controlar su ejecución. Mantener lamaquinaria en perfecto estado de funcionamiento, dotándola con los dispositivos necesa-rios (silenciadores y filtros) para minimizar la contaminación acústica y atmosférica.

(6) Evitar el paso de vehículos, especialmente maquinaria pesada, por los cauces para evitarun aumento innecesario de la turbidez de las aguas.

(7) El MFR usado para la ejecución de cualquiera de las actividades contempladas en esteDecreto deberá cumplir, en cuanto a calidad, procedencia, dimensiones o cualquier otracaracterística, la legislación vigente y particularmente el R.D. 289/2003, de 7 de marzo,sobre comercialización de los materiales de reproducción (BOE n.º 58, de 8 de marzo de2003), así como cualquier norma posterior reguladora de la materia.

(8) Todos los dispositivos de protección de plantas, como jaulas, cerramientos y tubos, seránretirados una vez asegurado el regenerado, entendiéndose como tal aquél que tiene undiámetro en su base mayor a 18 cm y una altura mayor a 2,00 m.

(9) En todas aquellas actividades en las que se incluya de alguna forma la eliminación de lavegetación preexistente, como por ejemplo, gradeos, descuajes, rozas, destoconados, etc.

Jueves, 2 de octubre de 200827027NÚMERO 191

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se procurará respetar el regenerado arbóreo y las matas y pies de matorral más evoluciona-do, como: madroño (Arbutus unedo L.), lentisco (Pistacia lentiscus L.), piruétano (Pyrusbourgaeana Decne.), durillo (Viburnum tinus L.), cornicabra (Pistacia terebinthus L.), majue-lo (Crataegus monogyna Jacq.), acebuche (Olea europaea var. sylvestris L.), labiérnago(Phillyrea angustifolia L., P. media L. y P. latifolia L.), coscoja (Quercus coccífera L.), etc.

(10) Los restos vegetales generados por la ejecución de cualquiera de los trabajos subven-cionados deberán quedar homogéneamente repartidos por la zona de actuación y conunas dimensiones máximas de 25 cm de largo y 4 cm de diámetro.

(11) No son subvencionables los trabajos de corta de pies con un diámetro mayor de 18 cm,medidos a la altura normal (a 1,3 m). Si, para realizar correctamente cualquier tipo detrabajo objeto de subvención, fuera necesaria la corta de pies con diámetro mayor a 18cm. El interesado deberá solicitar al organismo competente y obtener de él la autoriza-ción para dicho aprovechamiento.

(12) En las labores de poda y especialmente en Quercus sp. se estará a lo dispuesto en lanormativa forestal vigente, y en particular en la Ley 1/1986, de 2 de mayo, de la Dehe-sa (DOE núm. 40, de 15 de mayo de 1986. BOE núm. 174, de 22 julio de 1986).

(13) No se podrán podar los árboles declarados como singulares ni aquéllos que alberguenen sus ramas nidos de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenaza-das de Extremadura como en peligro de extinción, vulnerables a la alteración de suhábitat o sensible, así como los árboles inmediatamente colindantes a los ocupados pordichas especies. Además de lo anterior en el caso de nidos o presencia de aves incluidasen el Catálogo se deberán respetar los periodos de parada biológica indicada con el finde no interferir en el ciclo reproductor de la fauna protegida.

(14) Todas las actividades, trabajos u obras se realizarán con las limitaciones y en los perio-dos contemplados en la distinta legislación ambiental, forestal y de incendios. Para lo noregulado en ésta, con las limitaciones y periodos considerados en la resolución aproba-toria de la subvención.

(15) Las plantaciones se realizarán entre el 1 de octubre y el último día de febrero, excepto enzonas de alta montaña con fuertes heladas donde se pospondrá al final de abril. En parti-cular, las plantaciones de chopo se realizarán entre el 1 de diciembre y el 15 de febrero.

(16) La administración se reserva el derecho a la inspección futura de las zonas en las que sehayan realizado labores en virtud de las cuales se asuma el compromiso de mantener acota-da la superficie o protegidas individualmente las plantas durante un determinado periodo detiempo. En el caso de incumplimiento de tales obligaciones, se podrá exigir el reintegro.

III.2. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y NORMAS DE EJECUCIÓN ESPECÍFICAS

LÍNEA DE AYUDA 1: AYUDAS AL AUMENTO DEL VALOR ECONÓMICO DE LOS BOSQUES.IMPORTE SUBVENCIONABLE MÁXIMO: 60%

Actividad L1.1.1.A. Implantación de choperas a profundidad normal con 278 pies/ha enterrenos con pendiente menor del 8%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827028NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o pesada 1 ha

Marquilleo y apertura de hoyos 278 hoyos/ha

Plantación a profundidad normal y tapado 278 plantas/ha

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos de implantación de choperas consistirán en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. Desbroce mediante doble pase de grada, siguiendo las curvasde nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado de restos y terrones del primerpase, sobre la profundidad en la labor.

CALIDAD DE PLANTA. El material de reproducción de Populus spp. y sus híbridos será obligato-riamente MFR de la categoría controlado. Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

En cuanto a las dimensiones de la planta a introducir deberán tener una altura de, al menos,2,5 m y de un diámetro mínimo de 2 cm medidos en su base una vez plantados.

AHOYADO Y PLANTACIÓN. Con un apero adecuado acoplado al tractor (también retroexcava-dora) se procede al ahoyado y plantación, a una profundidad de, al menos, 80 cm. Podráutilizarse barrena helicoidal siempre que el suelo sea de textura franco-arenosa.

Actividad L1.1.1.B. Implantación de choperas a raíz profunda y 278 pies/ha con pendientesmenores al 8%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o pesada 1 ha

Marquilleo y apertura de hoyos 278 hoyos/ha

Plantación a profundidad y tapado 278 plantas/ha

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos de implantación de choperas consistirán en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. Desbroce mediante doble pase de grada, siguiendo las curvasde nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado de restos y terrones del primerpase, sobre la profundidad en la labor.

CALIDAD DE PLANTA. El material de reproducción de Populus spp. y sus híbridos, será obligato-riamente MFR de la categoría controlado. Se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial.

En cuanto a las dimensiones de la planta a introducir deberán tener una altura de, al menos,4 m y un diámetro mínimo de 3 cm medidos en su base una vez plantados.

Jueves, 2 de octubre de 200827029NÚMERO 191

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AHOYADO Y PLANTACIÓN. Se realizará obligatoriamente con retroexcavadora, esta abrirá unhoyo y con la tierra que saca va tapando el anterior. Cuando se alcanza el nivel de agua(freático) o una profundidad de, al menos, 2 m, la maquina nivela el hoyo, introduce denuevo el cazo en el hoyo y retira un cazo más de tierra; el plantón se coloca detrás de losdientes del cazo y se introduce hasta el agua. Después se rellenará el hoyo con la tierraextraída del siguiente hoyo.

Actividad L1.1.2.A. Densificaciones con jaulas en superficies con Fcc>5%. Unidad: unidad (Ud.)

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Subsolado puntual a profundidad ≥ 0,5 m 1 ud.o ahoyado a profundidad ≥ 0,8 m

Plantación y tapado manual 1 ud.

Realización de alcorque y colocación de 1 ud.tubo protector/malla de sombreo rígida

Colocación de jaula protectora 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 jaulas/ha. Éstas deberán distribuirse, en lamedida de lo posible, homogéneamente, atendiendo a la necesidad de regenerado según elestado del arbolado residual. No obstante, no podrá superarse, en ningún caso, la densidadmáxima por hectárea mencionada. En caso de existir regenerado natural viable y suficienteno se autorizará esta actividad ya que se priorizará su protección a la densificación. Sólopodrán autorizarse trabajos de densificación en aquellas superficies de actuación con unaFcc>5%. Se excluirán aquellas superficies con más de 3 ha rasas continuas. Los trabajos dedensificación consistieran en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. La preparación del terreno, previo a la plantación se podrárealizar de dos formas, mediante subsolado puntual o mediante ahoyado mecanizado. Lascaracterísticas serán las siguientes:

— Subsolado puntual. Se efectuará en periodo seco o con tempero sólo de superficie, utili-zándose subsoladores con 3 rejones forestales (la anchura útil de dichos rejones será de,al menos, 15 cm). Los emplazamientos de los puntos subsolados se seleccionarán enfunción de la idoneidad del suelo y de la vegetación preexistente, de manera que secubran los huecos dejados por ésta. La profundidad mínima del subsolado será de 50 cm yla longitud de 2 m. En el caso de usar un solo rejón para este trabajo deberá realizarse elsubsolado a una profundidad de 0,6 m y realizando dos pases en forma de cruz.

— Ahoyado mecanizado. Para este trabajo se utilizará una retroexcavadora que irá movién-dose a través del monte y realizando, según vegetación e idoneidad del suelo, un hoyo deunas dimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m, para la realización de éste se procederáa clavar el cazo, girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover elvolumen indicado.

Jueves, 2 de octubre de 200827030NÚMERO 191

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CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones será obligatoriamente MFR de la categoríaseleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., será obligatoriamente de la cate-goría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en el primer catálogo nacio-nal de materiales base para la producción de los materiales de reproducción seleccionados. Lasplantas procederán de material recolectado en alguna de las regiones o subregiones de proce-dencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstas se hayan definido oficialmente.

PLANTACIÓN. La plantación se realizará en los lugares puntualmente laboreados y se realizarácon la herramienta apropiada, según las condiciones del terreno. Sobre el surco subsolado oahoyado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente para evitar doblar las raíces ocepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá verticalmente. La planta debe colocarseen el centro del hoyo, la profundidad a la que irá la raíz será la mayor que permita dejar vistosal menos 5 cm de parte aérea. El hoyo debe rellenarse con tierra fina retirando las piedras; sepisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Se aporcará elcuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasante del terreno, a modo dealcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan defor-marla o taparla. La fecha de comienzo de los trabajos de plantación vendrá determinada por lapresencia de lluvias o tempero. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolon-gadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plan-tar cuando salido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o de tipo tubo invernadero rígido. Los protectoresdeberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamentecon tutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes demodo que no giren o se caigan con el viento.

JAULAS PROTECTORAS. Los soportes de la malla podrán ser dos o tres redondos de hierro con undiámetro de, al menos, 16 mm o 12 mm, respectivamente, clavados en el suelo, al menos, 50cm. La malla, se dispondrá de forma que los redondos o soportes queden internamente y atadosa la malla mediante alambre inoxidable. Ésta, que deberá ser necesariamente galvanizada y elec-trosoldada, tendrá una luz máxima de 50 cm2 y un diámetro de alambre de, al menos, 2,7 mm, eirá necesariamente clavada en el suelo mediante dos grapas a 30 cm de profundidad con formade “U”. La jaula, así colocada, deberá tener 2 m de altura y al menos 0,5 m de diámetro.

Actividad L1.1.2.B. Densificaciones-protector tubo ovino en superficies con Fcc>5%. Unidad: Ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Subsolado puntual a profundidad ≥ 0,5 m 1 ud.o ahoyado a profundidad ≥ 0,8 m

Plantación y tapado manual 1 ud.

Realización de alcorque 1 ud.

Colocación de tutor y tubo protector/malla 1 ud.de sombreo rígida de 1,20 m de altura

Jueves, 2 de octubre de 200827031NÚMERO 191

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Normas de ejecución específicas.

Podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 tubos/ha. Éstos deberán distribuirse, en lamedida de lo posible, homogéneamente, atendiendo a la necesidad de regenerado según elestado del arbolado residual. Además de lo anterior no podrá superarse, en ningún caso, ladensidad máxima por hectárea mencionada. En caso de existir regenerado natural viable ysuficiente no se autorizará esta actividad ya que se priorizará su protección a la densifica-ción. Sólo podrán autorizarse trabajos de densificación en aquellas superficies de actuacióncon una Fcc>5%. Se excluirán aquellas superficies con más de 3 ha rasas continuas.

Se prohíbe la entrada de ganado porcino en 3 años y la de vacuno, equino y caprino en 20años, contados a partir de la fecha de certificación de los trabajos. De esta se forma, sepermitirá la entrada únicamente al ganado ovino.

La administración se reserva el derecho a la inspección futura de las zonas densificadas y, ensu caso, a exigir el reintegro por los posibles incumplimientos de la prohibición descrita en elpárrafo anterior. Los trabajos de densificación consistirán en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. La preparación del terreno, previo a la plantación se podrárealizar de dos formas, mediante subsolado puntual o mediante ahoyado mecanizado. Lascaracterísticas serán las siguientes:

— Subsolado puntual. Se efectuará en periodo seco o con tempero sólo de superficie, utili-zándose subsoladores con 3 rejones forestales (la anchura útil de dichos rejones será de,al menos, 15 cm). Los emplazamientos de los puntos subsolados se seleccionarán enfunción de la idoneidad del suelo y de la vegetación preexistente, de manera que secubran los huecos dejados por ésta. La profundidad mínima del subsolado será de 50 cm yla longitud de 2 m. En el caso de usar un solo rejón para este trabajo deberá realizarse elsubsolado a una profundidad de 0,6 m y realizando dos pases en forma de cruz.

— Ahoyado mecanizado. Para este trabajo se utilizará una retroexcavadora que ira movién-dose a través del monte y realizando, según vegetación e idoneidad del suelo, un hoyo deunas dimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m, para la realización de éste se procederáa clavar el cazo, girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover elvolumen indicado.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones será obligatoriamente MFR de la categoríaseleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., será obligatoriamente de la cate-goría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en el primer catálogo nacio-nal de materiales base para la producción de los materiales de reproducción seleccionados. Lasplantas procederán de material recolectado en alguna de las regiones o subregiones de proce-dencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstas se hayan definido oficialmente.

PLANTACIÓN. La plantación se realizará en los lugares puntualmente laboreados y se realiza-rá con la herramienta apropiada, según las condiciones del terreno. Sobre el surco subsoladoo ahoyado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente para evitar doblar las raíceso cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá verticalmente. La planta debe colo-carse en el centro del hoyo, la profundidad a la que irá la raíz será la mayor que permitadejar vista al menos 5 cm de parte aérea, el hoyo debe rellenarse con tierra fina retirandolas piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Se

Jueves, 2 de octubre de 200827032NÚMERO 191

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aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasante del terre-no, a modo de alcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximosque puedan deformarla o taparla. La fecha de comienzo de los trabajos de plantación vendrádeterminada por la presencia de lluvias o tempero. No se operará en días de lluvia intensa,nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso de heladasnocturnas se podrá plantar cuando salido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello elinicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán obligatoriamente, en el 100% de los pies, protec-tores individuales con una altura de 1,20 cm. Esta operación se hará simultáneamente a laplantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tuboinvernadero rígido. Éstos deberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto ysujetos rígidamente (tutorados) con 2 redondos de 180 cm y 12 mm de diámetro (podránsustituirse por un redondo de 16 mm de 180 cm o un perfil PNL 40 x 40 x 4 y 180 cm de altu-ra), clavados a una profundidad de 60 cm y atados mediante alambre inoxidable o brida plásti-ca al tubo, en cualquier caso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan con elpastoreo ni con el viento. Tanto el tubo como los redondos o perfiles una vez aporcados yclavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

Actividad L1.1.2.C. Densificaciones-protector tubo caza mayor en superficies con Fcc>5%.Unidad: Ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Subsolado puntual a profundidad ≥ 0,5 m 1 ud.o ahoyado a profundidad ≥ 0,8 m

Plantación y tapado manual 1 ud.

Realización de alcorque 1 ud.

Colocación de tutor y tubo protector/malla 1 ud.de sombreo rígida de 2,0 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 tubos/ha. Deberán distribuirse, en la medidade lo posible, homogéneamente, atendiendo a la necesidad de regenerado según el estadodel arbolado residual. Además de lo anterior no podrá superarse, en ningún caso, la densidadmáxima por hectárea mencionada. En caso de existir regenerado natural viable y suficienteno se autorizará esta actividad ya que se priorizará su protección a la densificación. Sólopodrán autorizarse trabajos de densificación en aquellas superficies de actuación con unaFcc>5%. Se excluirán aquellas superficies con más de 3 ha rasas continuas.

Se prohíbe la entrada de ganado porcino en 3 años y la de vacuno, equino y caprino en 20años, contados a partir de la fecha de certificación de los trabajos. De esta forma, se permiti-rá la entrada, únicamente, al ganado ovino o cinegético a las zonas densificadas.

Jueves, 2 de octubre de 200827033NÚMERO 191

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La administración se reserva el derecho a la inspección futura de las zonas densificadas y, ensu caso, a exigir el reintegro por los posibles incumplimientos de la prohibición descrita en elpárrafo anterior.

Los trabajos de densificación consistirán en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. La preparación del terreno previa a la plantación se podrárealizar de dos formas, mediante subsolado puntual o mediante ahoyado mecanizado. Lascaracterísticas serán las siguientes:

— Subsolado puntual. Se efectuará en periodo seco o con tempero sólo de superficie, utili-zándose subsoladores con 3 rejones forestales (la anchura útil de dichos rejones será de,al menos, 15 cm). Los emplazamientos de los puntos subsolados se seleccionarán enfunción de la idoneidad del suelo y de la vegetación preexistente, de manera que secubran los huecos dejados por ésta. La profundidad mínima del subsolado será de 50 cm yla longitud de 2 m. En el caso de usar un solo rejón para este trabajo deberá realizarse elsubsolado a una profundidad de 0,6 m y realizando dos pases en forma de cruz.

— Ahoyado mecanizado. Para este trabajo se utilizará una retroexcavadora que ira moviéndose através del monte y realizando, según vegetación e idoneidad del suelo, un hoyo de unasdimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m. Para su realización se procederá a clavar el cazo,girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover el volumen indicado.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones será obligatoriamente MFR de la categoríaseleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., será obligatoriamente de la cate-goría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en el primer catálogo nacio-nal de materiales base para la producción de los materiales de reproducción seleccionados. Lasplantas procederán de material recolectado en alguna de las regiones o subregiones de proce-dencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstas se hayan definido oficialmente.

PLANTACIÓN. La plantación se realizará en los lugares puntualmente laboreados y se realiza-rá con la herramienta apropiada, según las condiciones del terreno. Sobre el surco subsoladoo ahoyado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente para evitar doblar las raíceso cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá verticalmente. La planta debe colo-carse en el centro del hoyo; la profundidad a la que irá la raíz será la mayor que permitadejar vista al menos 5 cm de parte aérea; el hoyo debe rellenarse con tierra fina retirandolas piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Seaporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasante del terre-no, a modo de alcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximosque puedan deformarla o taparla. La fecha de comienzo de los trabajos de plantación vendrádeterminada por la presencia de lluvias o tempero. No se operará en días de lluvia intensa,nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso de heladasnocturnas se podrá plantar cuando salido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello elinicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán obligatoriamente, en el 100% de los pies,protectores individuales. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Losprotectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernaderorígido. Los protectores deberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto y

Jueves, 2 de octubre de 200827034NÚMERO 191

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sujetos rígidamente (tutorados) con dos redondos de 260 cm y 12 mm de diámetro (podránsustituirse por un redondo de 16 mm de 260 cm o un perfil PNL 40 x 40 x 4 y 260 cm dealtura), clavados a una profundidad de 60 cm y atados mediante alambre inoxidable o bridaplástica al tubo, en cualquier caso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigancon el pastoreo ni con el viento. Tanto el tubo como los redondos o perfiles una vez aporca-dos y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

Actividad L1.1.3. Repoblación forestal con nogal, cerezo y castaño para madera de calidad enlugares con clima y suelo adecuado. Con 400 pies/ha y pendiente <8%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o pesada 1 ha

Subsolado lineal a profundidad ≥ 0,5 m 2 km/ha

Plantación y tapado manual 400 plantas/ha

Realización de alcorque 400 ud./ha

Colocación de tubo protector o 400 ud./hamalla de sombreo rígida de 1,20 m

Normas de ejecución específicas.

Para la realización de esta actividad se consideran los siguientes trabajos:

TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Laboreo del suelo mediante doble pasede grada semipesada o pesada con último pase a curva de nivel.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm. No se efectuará el subsolado lineal en zonas con abundante regenerado de especiesarbóreas o matorral noble.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones con castaño (Castanea sativa Mill), cere-zo (Prunus avium L.) y Nogal (Juglans regia L. y J. Nigra L.) para madera de calidad, seempleará obligatoriamente MFR de la categoría cualificada o controlada con aptitud madere-ra, no permitiéndose ningún otro tipo de variedad ni, específicamente, frutales.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un hoyo con profundidad suficientepara evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá vertical-mente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo, el cual debe rellenarse con tierra fina,retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de laplanta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasantedel terreno, a modo de alcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones

Jueves, 2 de octubre de 200827035NÚMERO 191

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próximos que puedan deformarla o taparla. La plantación se hará de forma que no coincidansegún la línea de máxima pendiente las plantas de fajas contiguas. La fecha de comienzo delos trabajos de plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No seoperará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcadoo embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando salido el sol se deshagala helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán obligatoriamente, en el 100% de los pies,protectores individuales con una altura de 1,20 cm. Esta operación se hará simultáneamentea la plantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% otipo tubo invernadero rígido. Éstos deberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otrotanto y sujetos rígidamente (tutorados) con un redondo de 180 cm y 12 mm de diámetro(podrán sustituirse por un perfil PNL 40 x 40 x 4 y 180 cm de altura), clavados a una profun-didad de 60 cm y atados mediante alambre inoxidable o brida plástica al tubo; en cualquiercaso deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan con el viento. Tanto el tubocomo los redondos o perfiles una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberánquedar a la misma altura en su parte superior.

Actividad L1.1.4. Repoblación forestal <12% de pendiente y 400 pies/ha para la mejoraproductiva de los recursos forestales. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Doble pase de grada semipesada o pesada o 1 habien pase de fleco con tractor de oruga

Subsolado lineal a profundidad ≥ 0,5 m 2 km/ha

Plantación y tapado manual 400 plantas/ha

Realización de alcorque 400 ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de 400 ud/hasombreo rígida de 0,6 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Sólo podrán autorizarse este tipo de trabajo en aquellos terrenos forestales desarbolados(Fcc<5%) y con pendiente inferior al 12%. No obstante, cuando en la superficie solicitadaexistan zonas con pendiente entre el 12% y 20%, y siempre que esta superficie no suponganmás del 10% de la superficie solicitada, podrá autorizarse. Si, por el contrario, se supera el10% de la superficie solicitada, ésta será excluida.

Para la realización de esta actividad se consideran los siguientes trabajos:

TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente son:

— Desbroce mediante gradeo. Gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Serealizará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado derestos y terrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

Jueves, 2 de octubre de 200827036NÚMERO 191

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— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrán realizarse desbroce con tractor oruga conpala fleco. La forma de operar será la siguiente: con la pala a ras del suelo o muy ligera-mente hundida en él, menos de 15 cm, recorrerá la superficie, arrancando el matorral yformando cordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase demáquina desbrozadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento dela vegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la secciónútil de dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsoladoserá de 50 cm.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad sufi-ciente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondráverticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo, la profundidad a la que irá laraíz será la mayor que permita dejar vista al menos 5 cm de parte aérea, el hoyo debe relle-narse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, segúnsea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará pordebajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La fecha de comienzo vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No seoperará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcadoo embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol sedeshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero. Los protectores deberánquedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamente con tuto-res de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes, de modo queno giren o se caigan con el viento.

Jueves, 2 de octubre de 200827037NÚMERO 191

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Actividad L1.2.1. Trabajos de mejora del regenerado: densificaciones (cava + alcorque +aporcado). Unidad: Ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Apertura o retirada de jaula protectora 1 ud.

Cava alrededor de la planta 1 ud.

Aporcado y alcorque 1 ud.

Recolocación de jaula (incluido reclavado de materiales) 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Una vez alzada abierta, o ubicada la jaula en otro lugar, para poder realizar cómodamentelos trabajos se procederá a suprimir, con herramienta adecuada (generalmente azada), lavegetación en un círculo de 1 m de radio alrededor de la planta y mullendo el terreno. Simul-táneamente se procederá a aporcar el cuello de la planta. El momento de la cava será a fina-les de primavera, con la vegetación herbácea todavía verde. El recepe consistirá en la cortade matas que por la excesiva presión ganadera o por una mala configuración no tengan futu-ro, a ras del suelo (entre dos tierras) para favorecer un rebrote vigoroso de brotes (chirpia-les), que posteriormente deberán ser seleccionados y formados.

Si la planta objeto de trabajos tuviera una mala formación o tuviera daños por el ganado queredujesen su viabilidad futura podrá realizarse un recepe sobre la planta, el cual consistirá enla corta de matas a ras del suelo (entre dos tierras) para favorecer un rebrote vigoroso debrotes (chirpiales) que posteriormente deberán ser seleccionados y formados. En el caso derecepes de alcornoques, una vez realizado, se colocará un tubo protector rígido de 60 cm,justo encima del recepe, aporcándose éste unos 5 cm de tal forma que se asegure la rigidezsuficiente para que no giren o se caigan con el viento.

Actividad L1.2.2.A. Trabajos de mejora del regenerado: repoblaciones o cambios de especie(gradeo + cava + reposición de marras) ≥ 250 pies/ha. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada ligera 1 ha

Cava alrededor de la planta 250 Ud

Aporcado y alcorque 250 Ud

Reposición de marras (1) 50 Ud/ha

Normas de ejecución específicas.

Las reposiciones de marras sólo serán subvencionables cuando la repoblación tenga menosde dos años de antigüedad.

Jueves, 2 de octubre de 200827038NÚMERO 191

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Los trabajos de gradeo consistirán en un doble pase de grada siguiendo las calles de repobla-ción, el segundo pase de grada se realizará por curvas de nivel siempre que sea posible.Después de realizar este trabajo se procederá a suprimir, con herramienta adecuada (gene-ralmente azada), la vegetación que subsista y al menos en un círculo de 1 m de radio alrede-dor de la planta, mullendo, además, el terreno. Simultáneamente se procederá a aporcar elcuello de la planta. Este trabajo de cava y aporcado se considera imprescindible, ya que deno realizarse se verían comprometidos tanto la eliminación de la competencia como, enconsecuencia, el objetivo principal de esta actividad. El momento de la cava será a finales deprimavera, con la vegetación herbácea todavía verde. Las instrucciones para la realización delos trabajos de reposición de marras para esta actividad serán las descritas en la “ActividadL1.2.3.A. Reposición de marras en repoblaciones”.

Actividad L1.2.2.B. Trabajos de mejora del regenerado: repoblaciones o cambios de especie:Gradeo + poda de formación ≥ 250 pies/ha. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada ligera 1 ha

Poda de formación 250 pies/ha

Normas de ejecución específicas.

Para la poda de formación sólo serán autorizadas y por ello subvencionables cuando las plan-tas objeto de podas tengan más de cinco años.

Se considerarán árboles mal podados, y por lo tanto, que no son objeto de subvención, al nocumplirse la finalidad de la misma, aquellos árboles podados sin cumplir la normativa forestalvigente. Si el 10% del total de árboles presentase algún daño, por el gradeo o por la poda,se consideraría que el objeto de la subvención se incumple, y se perdería el derecho a lamisma. Para árboles del genero Quercus sp. (encinas y alcornoques, entre otros) se trata depodas sobre arbolado joven cuyo fin es elevar la altura de la cruz, consiguiendo una buenaconformación para el futuro. Se efectúan en varias fases cortando aquellas ramas que permi-tan obtener un fuste o tronco limpio de al menos 2,5 m de altura (mayor de 3 m en el casodel alcornoque). Los cortes serán limpios, sin desgarros en el tronco y en bisel cuando setrate de ramas ascendentes, respetando en todos los casos el rodete de cicatrización.

Para las coníferas la poda consistirá en el corte de las ramas que forman el tercio inferior de lacopa, o la mitad si se encuentra en estado de monte bravo (tangencia de copas y troncos nomaderables). Se trata, fundamentalmente, de podas de alzado en el fuste, se deben efectuarcortando paulatinamente aquellas ramas que permitan obtener un fuste o tronco limpio de, almenos, 2,5 m de altura. En los árboles de ramificación monopódica se eliminarán las ramasdemasiado verticales y gruesas que tienen riesgo de competir con la guía principal convirtiéndo-se en dobles guías (éstas se eliminarán aun cuando la altura de pie sea menor de 1,8 m). Loscortes deben ser limpios, sin desgarros en el tronco, y respetando el rodete de cicatrización.

Para las demás frondosas los cortes deben ser, también, limpios, sin desgarros, siendo acon-sejable la eliminación de ramas asombradas o que salgan muy juntas, no eliminando más de

Jueves, 2 de octubre de 200827039NÚMERO 191

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1/3 de la copa, conservándose de esta forma suficiente ramaje puesto en luz, así como laforma natural del pie, al mismo tiempo se buscará la estabilidad y equilibrio futuro del árbol.

Una vez realizados los trabajos de poda se procederá a realizar las labores de gradeo quebuscarán, además de eliminar la competencia herbácea y de matorral habituales, triturar yeliminar los restos vegetales procedentes de la poda. Los trabajos de gradeo consistirán enun doble pase de grada siguiendo las calles de repoblación, el segundo pase de grada serealizará a curvas de nivel siempre que sea posible.

Actividad L1.2.3.A. Reposición de marras en repoblaciones. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Apertura manual de hoyo 1 ud.

Plantación y tapado manual 1 ud.

Realización de alcorque 1 ud.

Recolocación de tubo protector o malla de 1 ud.sombreo rígida de 0,6 m de h

Normas de ejecución específicas.

Las reposiciones de marras sólo serán subvencionables cuando la repoblación tenga menosde dos años de antigüedad y el número de marras objeto de reposición no supere el 60% dela densidad de repoblación inicial.

Los trabajos para la reposición de marras consistirán en:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. Se realizará un hoyo con una profundidad de 40 cm de formatronco piramidal con 40 x 40 cm en su base superior y 20 x 20 cm en su base inferior y reali-zado sobre la labor antigua.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el ahoyado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficientepara evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá vertical-mente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo, la profundidad a la que irá la raíz serála mayor que permita dejar vista al menos 5 cm de parte aérea, el hoyo debe rellenarse contierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la

Jueves, 2 de octubre de 200827040NÚMERO 191

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longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajode la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones o piedras próximos que puedan defor-marla o taparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máximapendiente las plantas de fajas contiguas. La fecha de comienzo de los trabajos de plantaciónvendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No se operará en días de lluviaintensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso deheladas nocturnas se podrá plantar cuando salido el sol se deshaga la helada, retrasandopara ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán obligatoriamente, en el 100% de los pies,protectores individuales. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Losprotectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero.Los protectores deberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien suje-tos rígidamente con tutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso debenquedar firmes de modo que no giren o se caigan con el viento.

Actividad L1.2.3.B. Reposición de marras en densificaciones. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Apertura o retirada de jaula protectora 1 ud.

Subsolado puntual a profundidad ≥ 0,5 m o 1 ud.ahoyado a profundidad ≥ 0,8 m

Plantación y tapado manual 1 ud.

Realización de alcorque y recolocación de tubo protector/malla 1 ud.de sombreo rígida

Colocación de jaula protectora 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos, una vez ubicada la jaula en otro lugar para realizarlos cómodamente, serán lossiguientes:

PREPARACIÓN DEL TERRENO. La preparación del terreno, previo a la plantación se podrárealizar de dos formas, mediante subsolado puntual o mediante ahoyado mecanizado. Lascaracterísticas serán las siguientes:

— Subsolado puntual. Se efectuará en periodo seco o con tempero sólo de superficie, utili-zándose subsoladores con tres rejones forestales (la anchura útil de dichos rejones seráde, al menos, 15 cm). Los emplazamientos de los puntos subsolados se seleccionarán enfunción de la idoneidad del suelo y de la vegetación preexistente, de manera que secubran los huecos dejados por ésta. La profundidad mínima del subsolado será de 50 cm yla longitud de 2 m. En el caso de usar un solo rejón para este trabajo deberá realizarse elsubsolado con dos pases formando una cruz.

Jueves, 2 de octubre de 200827041NÚMERO 191

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— Ahoyado mecanizado. Para este trabajo se utilizará una retroexcavadora que ira movién-dose a través del monte y realizando, según vegetación e idoneidad del suelo, un hoyo deunas dimensiones mínimas de 0,6 x 0,6 x 0,8 m, para la realización de éste se procederáa clavar el cazo, girar, levantar y soltar la tierra en el mismo lugar, hasta llegar a mover elvolumen indicado.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

PLANTACIÓN. La plantación se realizará en los lugares puntualmente laboreados y se realiza-rá con la herramienta apropiada, según las condiciones del terreno. Sobre el surco subsoladoo ahoyado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente para evitar doblar las raíceso cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá verticalmente. La planta debe colo-carse en el centro del hoyo, la profundidad a la que irá la raíz será la mayor que permitadejar vista al menos 5 cm de parte aérea, el hoyo debe rellenarse con tierra fina retirandolas piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Seaporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasante del terre-no, a modo de alcorque.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero rígido. Los protectoresdeberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamentecon tutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes demodo que no giren o se caigan con el viento.

Después de realizar los trabajos de reposición de marras propiamente dichos se procederá ala colocación de la jaula, asegurando la rigidez adecuada, reclavando los materiales destina-dos a la efectiva sujeción de la jaula, e incluso aportando materiales en caso necesario, deforma que se asegure su necesaria rigidez.

Actividad L1.2.4. Protección del regenerado (jaulas). Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Apostado(1) o recepe(2) 1 ud.

Poda de formación 1 ud.

Colocación de jaula protectora 1 ud.

(1) Se define como apostado aquel trabajo, sobre pies aislados o en rodales aislados, consis-tente en la selección mediante roza de los pies más débiles o torcidos de una mata o rodal

Jueves, 2 de octubre de 200827042NÚMERO 191

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de Quercus sp. y poda de pies restantes o resalvos (reservados de la corta por sus mejo-res características).

(2) El recepe consistirá en la corta de matas, que por la excesiva presión ganadera o por una malaconformación, no tienen futuro, a ras del suelo (entre dos tierras) para favorecer un rebrotevigoroso de brotes (chirpiales) que posteriormente deberán ser seleccionados y formados.

Normas de ejecución específicas.

Podrán solicitarse y colocarse como máximo 80 jaulas/ha. Éstas deberán distribuirse, en lamedida de lo posible, homogéneamente, atendiendo a la necesidad de regenerado según elestado del arbolado residual. Además de lo anterior no podrá superarse, en ningún caso, ladensidad máxima por hectárea mencionada.

El uso de jaulas para proteger los apostados o resalvos y el regenerado, será preferente a laprotección de plantas nuevas en densificaciones, aunque, si la densidad de regenerado aproteger se considera insuficiente, podrá solicitarse simultáneamente la densificación conjaulas o tubos hasta llegar al máximo considerado de 80 ud./ha. En cualquier caso, y siem-pre que el regenerado objeto de protección sea suficiente, no se aprobarán densificacionesen aquellas fincas en que el trabajo adecuado sea la protección de éste, siempre que seaviable técnicamente. Antes de la colocación de las jaulas se procederá, si fuera aconsejable,a realizar un recepe, apostado o una poda de formación sobre la planta que proteger. Encuanto a las características materiales de las jaulas, los soportes de la malla podrán ser dosredondos de hierro con un diámetro de, al menos, 16 mm clavados en el suelo, al menos, 50cm. La malla, se dispondrá de forma que los redondos o soportes queden internamente yatados a la malla mediante alambre inoxidable. Ésta, que deberá ser galvanizada y electro-soldada, tendrá una luz máxima de 50 cm2 y un diámetro de alambre de, al menos, 2,7 mm,e irá clavada en el suelo mediante dos grapas a 30 cm de profundidad con forma de “U”. Lajaula, así colocada, deberá tener 2 m de altura y al menos 0,5 m de diámetro. Opcionalmen-te se admitirá como soportes de la malla dos postes de madera tratada de 8 cm de diámetrocomo mínimo y 2 m de longitud total (en este único caso no serán necesarias las grapas) odos postes metálicos de 2 metros de longitud en ángulo PNL de 40 x 40 x 4 mm.

En el caso de recepes de alcornoques, una vez realizados, se colocará un tubo protector rígi-do de 60 cm, justo encima del recepe, aporcándose éste unos 5 cm de tal forma que seasegure la rigidez suficiente para que no giren o se caigan con el viento.

Actividad L1.2.5.A. Cerramientos para la protección del regenerado, de una altura de 1,30 a1,50 m. Unidad: metros lineales.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=1,30-1,50 m 1 metro lineal(incluido materiales del cerramiento)

Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros la regeneración. Así podrán solicitarse cerramientos de, entre 25 y 100

Jueves, 2 de octubre de 200827043NÚMERO 191

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m2, con un máximo de superficie cercada de 1.000 m2/ha. Deben dejarse libres en su totali-dad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten losterrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia.Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por taleslos definidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible unafaja de 5 m de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia de 5metros entre sí.

La malla tendrá, al menos, siete hilos horizontales. Los postes deben estar firmemente suje-tos al suelo y la malla con tensión suficiente para cumplir con su función protectora de laregeneración. Las esquinas (ángulos internos menores a 120º) del cerramiento deberánestar riostradas de tal forma que se asegure su rigidez. Se recomienda el uso de postes demadera tratada. No se utilizarán especies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instala-ción del cerramiento se efectuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos devegetación arbórea y arbustiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas y apertura desendas excesivamente anchas (no más de 3 m).

Actividad L1.2.5.B. Cerramientos para la protección del regenerado, de una altura de 2,00 m.Unidad: metro lineal.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=2,00 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Normas de ejecución específica.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros la regeneración. Así podrán solicitarse cerramientos de entre 25 y 100m2, con un máximo de superficie cercada de 1.000 m2/ha. Dado que la finalidad del cerra-miento es la protección de la regeneración, se retirará una vez asegurada ésta. Deben dejar-se libres en su totalidad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atravie-sen o limiten los terrenos que se vayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en lalegislación vigente en la materia. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominiopúblico, entendiéndose por tales los definidos en la normativa sectorial. Asimismo deberádejarse practicable y accesible una faja de cinco metros de anchura a ambos lados del caucecomo zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distanciade cinco metros entre sí. La malla, que deberá ser cinegética, tendrá, al menos, 10 hiloshorizontales. Los postes deben estar firmemente sujetos al suelo y la malla con tensiónsuficiente para cumplir con su función protectora de la regeneración. Se recomienda el usode postes de madera tratada. Las esquinas (ángulos internos menores a 120º) del cerra-miento deberán estar riostradas de tal forma que se asegure su rigidez. No se utilizarán

Jueves, 2 de octubre de 200827044NÚMERO 191

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especies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuarásin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea y arbustiva,eliminación de especies arbóreas autóctonas y apertura de sendas excesivamente anchas(no más de tres metros).

Actividad L1.3.1. Descuaje manual, incluyendo la recogida, el acordonado y la eliminación derestos con una Fcc de matorral del 100%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado de restos vegetales 1 ha

Eliminación de restos vegetales 1 ha

Normas de ejecución específicas.

El trabajo de descuaje consistirá en arrancar, con herramienta adecuada y manual, las raícesde los matorrales objeto de descuaje, en la mayor proporción cabal posible. No podránquedar cepas o restos vegetales que puedan suponer un peligro para el ganado doméstico ocinegético. Es decir, no podrán existir restos vegetales que sobresalgan del suelo más deocho centímetros.

Actividad L1.3.2. Roza y eliminación de restos con motodesbrozadora con Fcc de matorral de100%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Roza selectiva y eliminación de restos vegetales 1 hacon motodesbrozadora

Normas de ejecución específicas.

La roza se realizará cortando el matorral objeto de roza con motodesbrozadora provista decuchilla de trituración a una altura igual a la media de la altura de la piedra superficial y encualquier caso no se podrán dejar restos vegetales que sobresalgan del suelo más de ochocentímetros. Se ha de mantener las cuchillas de triturado en buenas condiciones, sustituyen-do éstas cuando las puntas se desgasten. El corte se realizará de arriba hacia abajo, no late-ralmente como con cuchillas normales de corte.

Actividad L1.3.3. Roza mecanizada con Fcc de matorral del 100%. Pendientes < 30%.Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827045NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Roza mecanizada y eliminación de restos mediante 1 hadesbrozadora de cadenas, martillo o tractor oruga con pala fleco

Normas de ejecución específicas.

Será necesario para poder ser subvencionables, en cuanto a los trabajos de desbroce, que laFcc del arbolado de la superficie solicitada para los trabajos sea superior al 30%. La rozapodrá realizarse con desbrozadora de cadenas o martillos acoplado a tractor (cadenas ogomas) en terrenos con pendientes, obligatoriamente menores del 30%. El corte debesituarse a la altura media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado yextendido sobre el terreno para favorecer su incorporación al suelo.

Como alternativa a la roza mecanizada descrita podrá realizarse los trabajos de roza contractor oruga provisto de pala fleco y operando con la pala a ras del suelo o muy ligeramentehundida en él recorriendo la superficie, arrancando de esta forma el matorral y formandocordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbroza-dora de martillos o cadenas sobre el cordón.

Actividad L1.3.4. Gradeos, incluida obligatoriamente mejora de pastos, con Fcc de matorralde, al menos, 50% y pendiente ≤ 12%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada ligera 1 ha

Siembra de especies pratenses(1) 25 Kg/ha

Abonado en cobertera, triple 15 (15/15/15) 200 Kg/ha

Pase de rulo 1 ha

(1) Como forma de comprobación del abonado y la siembra se deberá presentar albarán deentrega o documento similar, que para el caso de las semillas deberá certificar su origen.

Sólo se autorizaran gradeos con mejora de pastos obligatoria en terrenos con pendientesmenores o iguales al 12%. Los trabajos consistirán en un doble pase de grada ligera (menos de1.000 Kg), que asegure especialmente, por sus dimensiones y peso, no dañar el arbolado y susraíces. No se podrá superar nunca los 20 cm de profundidad de labor, y el segundo pase seorientará a curvas de nivel y priorizará el desmenuzado y triturado de restos del primer pase,sobre la profundidad de la labor. En el caso de observar daños en más de un 5% de pies adul-tos o el regenerado, se considerará que el objeto de la subvención se incumple, y el beneficia-rio perderá el derecho a la misma. Después de preparar adecuadamente el terreno, en temperose procederá a sembrar, con una dosis de siembra mínima de 25 Kg/ha, con semilla en unamezcla de, al menos, dos especies diferentes (mínimo una de ellas será leguminosa), aunquese recomienda usar entre 3 y 5 especies de leguminosas fundamentalmente; en todo caso,

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serán especies adecuadamente adaptadas a la zona. Después de la siembra se realizará unpase de rulo o similar tarea que asegure el tapado y adecuado contacto suelo de la semilla yevite posibles descalces. El abonado se realizará antes o en el momento de la siembra, unabonado en cobertera con 200 Kg/ha, como mínimo, de triple 15 (15/15/15); no obstante,podrá admitirse otra dosis de abonado siempre que sean otras las necesidades del mismo y ellose justifique técnicamente mediante un análisis de suelo. En el caso que se quiera favorecer alas leguminosas introducidas, se podrá abonar con 30-50 Kg de P2O5/Ha. Como forma decomprobación del abonado y la siembra, se deberá presentar albarán de entrega o documentosimilar, que para el caso de las semillas deberá certificar su origen.

Actividad L1.3.5.A. Apoyo a la regeneración. Tratamiento de cepas de eucalipto con brotes deun diámetro medio < 8 cm Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Corta de brotes de eucalipto 1 ha

Pulverización o/y pincelado con selvicida 625 cepas/ha

Normas de ejecución específicas.

Estos trabajos podrá ser solicitados cuando exista una regeneración incipiente de especiesarbóreas autóctonas o matorral noble de especial interés, sobre la cual el eucalipto que sepretende eliminar ejerce una alta competencia. En el caso de densidades de cepas menoresel precio aplicable se reducirá de forma directamente proporcional a la disminución de ladensidad. Esta operación suele realizarse un año o dos después del destoconado o corta deun eucaliptal para eliminar los brotes y las nuevas plantas que hayan podido aparecer, asícomo en aquellos eucaliptales de escaso desarrollo y sotobosque con presencia abundante delas especies más evolucionadas de la serie vegetal que se desea respetar. Se ejecutamediante corta con motodesbrozadora o motosierra y aplicación inmediata, mediante pince-lado o pulverizador de mochila de herbicida/selvicida: Glifosato al 36% p/v (360 gr/litro) omezcla de Glifosato al 18% p/V y MCPA al 18% p/V, en periodo de savia movida y días sinviento ni lluvia. Se extremarán las precauciones para dirigir el producto sólo sobre la vegeta-ción que se pretende eliminar, así como para evitar derrames o vertidos involuntarios.

Actividad L1.3.5.B. Apoyo a la regeneración. Tratamiento de cepas de eucalipto con brotes deun diámetro medio ≥ 8 cm. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Pulverización o/y pincelado con selvicida 625 cepas/ha

Normas de ejecución específicas.

Estos trabajos podrán ser solicitados cuando exista una regeneración incipiente de espe-cies arbóreas autóctonas o matorral noble de especial interés, sobre la cual el eucalipto,

Jueves, 2 de octubre de 200827047NÚMERO 191

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que se pretende eliminar, ejerce una alta competencia En el caso de densidades de cepasmenores el precio a aplicar será reducido de forma directamente proporcional a la disminu-ción de la densidad. Operación que suele realizarse un año o dos después del destoconadoo corta de un eucaliptal para eliminar los brotes y las nuevas plantas que hayan podidoaparecer, así como en aquellos eucaliptales de escaso desarrollo y sotobosque con presen-cia abundante de las especies más evolucionadas de la serie vegetal que se desea respe-tar. Se ejecuta mediante corta con motodesbrozadora o motosierra y aplicación inmediata,mediante pincelado o pulverizador de mochila de herbicida/selvicida: Glifosato al 36% p/v(360 gr/litro) o mezcla de Glifosato al 18% p/V y MCPA al 18% p/V, en periodo de saviamovida y días sin viento ni lluvia. Se extremarán las precauciones para dirigir el productosólo sobre la vegetación que se pretende eliminar, así como para evitar derrames o verti-dos involuntarios.

Actividad L1.4.1. Apostados de Quercus sp. Unidad: Ud. de mata apostada.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Selección/corta (apostados) 1 ud.

Poda de formación 1 ud.

Acordonado y/o apilado de restos 1 ud.

Eliminación de restos vegetales 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Sólo se autorizarán apostados cuando los pies resultantes (apostados) tengan más de 18cm de diámetro basal. No se considerarán apostados cuando existan más de 400 pies-matas/ha. Se considerarán árboles mal apostados, y, por tanto, no subvencionables, losapostados sin el debido cumplimiento a la normativa forestal vigente y, especialmente, aestas normas de ejecución. Esta operación podrá aprobarse en zonas con matas distribui-das aisladamente o formando rodales, y consistirá en la roza de los pies más débiles otorcidos de una mata o rodal de Quercus sp. y en la poda de formación de los pies restan-tes o resalvos (pies reservados de la corta por sus mejores características), si tienen lasdimensiones adecuadas para ello.

La altura máxima de corte en apostados será de 10 cm desde la superficie del terreno, siem-pre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, en especialla existencia de afloramientos rocosos o altas pendientes.

Actividad L1.4.2. Resalveo de matas de Quercus sp. ≥ 100% Fcc para resalveos. Unidad:hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

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TRABAJOS Unidades

Selección/corta (resalveo) 1 ud.

Poda de formación 1 ud.

Acordonado y/o apilado de restos 1 ud.

Eliminación de restos vegetales 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Sólo se autorizarán resalveos para obtener pies resultantes que tengan más de 18 cm dediámetro basal y 2 m de altura.

Los trabajos de resalveo consisten en la selección y apostado de matas, a modo de clareo,en manchas continuas de Quercus sp. formadas por gran número de matas, con Fcc cercanaal 100%. Tras las cortas que se realicen en cada parcela de actuación en los resalveos elsuelo debe quedar suficientemente cubierto por las copas de los árboles que permanezcan enpie, con un grado de recubrimiento (Fcc) igual o superior a los mínimos que se señalan acontinuación en función de la pendiente:

— Fcc >30% en pendientes menores al 8% (número aproximado de resalvos: 250 pies/ha).

— Fcc >40% en pendientes del 8% al 20% (número aproximado de resalvos: 350 pies/ha).

— Fcc >50% en pendientes superiores al 20% (número aproximado de resalvos: 450pies/ha).

La altura máxima de corte en apostados será de 10 cm desde la superficie del terreno, siem-pre que no existan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, en especialla existencia de afloramientos rocosos o altas pendientes.

Si no se garantizan las coberturas mínimas o si la cobertura inicial de la superficie solicitadafuera inferior al 50%, sólo se podrán aprobar trabajos de apostado según se definen en elapartado anterior.

Las cepas cortadas deberán quedar suficientemente sombreadas como para evitar el rebrotevigoroso de chirpiales (pies procedentes de brotes de cepa o raíz).

Actividad L1.4.3. Poda de producción (frutos) de Quercus sp. y pino piñonero (P. pinea) coneliminación de restos vegetales. Unidad: Ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Poda de producción (fruto) de Quercus sp. o pino piñonero 1 ud.

Acordonado y/o apilado de restos 1 ud.

Eliminación de restos vegetales 1 ud.

Jueves, 2 de octubre de 200827049NÚMERO 191

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Normas de ejecución específica.

Se considerarán árboles mal podados, y por lo tanto, que no son objeto de subvención, al nocumplirse la finalidad de la misma, aquellos árboles podados sin cumplir la normativa forestalvigente. Si el 10% del total de árboles presentase algún daño, se consideraría que el objetode la subvención se incumple, y se perdería el derecho a la misma.

La poda se realiza sobre pies adultos con la finalidad de mejorar la producción de bellota ypiña, respectivamente. Los cortes serán limpios, sin desgarros en el tronco y en bisel cuandose trate de ramas ascendentes, respetando en todos los casos el rodete de cicatrización. Nose cortarán ramas de más de 18 cm de diámetro salvo autorización expresa de la administra-ción forestal. Para el caso de los Quercus sp., no se podrán cortar ramas primeras, ni realizardespuntes. En el caso de alcornoques, además, se prohíbe la poda de ramas productoras decorcho de reproducción. En las podas de encinas adultas no debe suprimirse más de 1/3 dela copa, mientras que en el caso de los alcornoques la poda no afectará a más de la cuartaparte (1/4) del follaje inicial del árbol. La poda de mantenimiento en pinos piñoneros (Pinuspinea) consistirá en ir cortando las ramas inferiores y realizando limpiezas interiores en lacopa que afecten como máximo a 1/3 del volumen de la copa, para permitir una mejor inso-lación; además se eliminarán las ramas demasiado verticales y gruesas que tienen riesgo decompetir con la guía principal. Los cortes deben ser limpios, sin desgarros en el tronco, yrespetando el rodete de cicatrización. Se observará lo indicado en las normas generales enrelación con los restos vegetales.

Actividad L1.4.4. Podas de producción, excepto Quercus sp. y pino piñonero, con eliminaciónde restos vegetales. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Poda de producción de otras frondosas y coníferas 1 ud.

Acordonado y/o apilado de restos 1 ud.

Eliminación de restos 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Para estas labores sólo se admitirán árboles mayores de 65 cm de perímetro a la altura delpecho (20 cm de diámetro normal). Se considerarán árboles mal podados, y por lo tanto,que no son objeto de subvención, al no cumplirse la finalidad de la misma, aquellos árbolespodados sin cumplir la normativa forestal vigente. Si el 10% del total de árboles presentasealgún daño, se consideraría que el objeto de la subvención se incumple, y se perdería elderecho a la misma.

La poda de las coníferas consistirá en el corte de las ramas que forman el tercio inferior de lacopa recorriendo con la poda 1/3 de la altura de la copa o la mitad si se encuentra en estadode monte bravo (tangencia de copas y troncos no maderables). Estas podas de alzado en elfuste se deben efectuar cortando paulatinamente aquellas ramas que permitan obtener unfuste o tronco limpio. No se podarán los árboles de altura inferior a 2,5 m. En los árboles de

Jueves, 2 de octubre de 200827050NÚMERO 191

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ramificación monopódica se eliminarán las ramas demasiado verticales y gruesas quepresentan riesgo de competir con la guía principal y de originar dobles guías. Los cortesdeben ser limpios, sin desgarros en el tronco, y respetando el rodete de cicatrización.

Para las frondosas los cortes deben ser limpios, sin desgarros, siendo aconsejable la elimina-ción de ramas asombradas o que salgan muy juntas, no eliminando más de 1/3 de la copa,conservándose de esta forma suficiente ramaje puesto en luz, así como la forma natural delpie; al mismo tiempo se buscará la estabilidad y equilibrio futuro del árbol.

Tanto las podas de coníferas como las de frondosas deberán realizarse en periodo de paradavegetativa.

Actividad L1.4.5. Poda de formación con eliminación de restos vegetales. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Poda de formación 1 ud.

Acordonado y/o apilado de restos 1 ud.

Eliminación de restos vegetales 1 ud.

Normas de ejecución específica.

Para estas labores sólo se admitirán árboles menores o iguales a 65 cm de perímetro a laaltura del pecho (20 cm de diámetro normal). Se considerarán árboles mal podados, y por lotanto, que no son objeto de subvención, al no cumplirse la finalidad de la misma, aquellosárboles podados sin cumplir la normativa forestal vigente. Si el 10% del total de árbolespresentase algún daño, se consideraría que el objeto de la subvención se incumple, y seperdería el derecho a la misma.

Para árboles del genero Quercus sp. (encinas y alcornoques, entre otros), los trabajossuponen la de poda de arbolado joven con el fin de elevar la altura de la cruz y conseguiruna buena conformación para el futuro. Se efectúa en varias fases, cortando aquellasramas que permitan obtener un fuste o tronco limpio de al menos 2,5 m de altura (mayorde 3 m en el caso del alcornoque). Los cortes serán limpios, sin desgarros en el tronco yen bisel cuando se trate de ramas ascendentes, respetando en todos los casos el rodetede cicatrización.

La poda de las coníferas consistirá en el corte de las ramas que forman el tercio inferior de lacopa, o la mitad si se encuentra en estado de monte bravo (tangencia de copas y troncos nomaderables). Se trata, fundamentalmente, de podas de alzado en el fuste, se deben efectuarcortando paulatinamente aquellas ramas que permitan obtener un fuste o tronco limpio de, almenos, 2,5 m de altura. En los árboles de ramificación monopódica se eliminarán las ramasdemasiado verticales y gruesas que tienen riesgo de competir con la guía principal y originardobles guías (éstas se eliminarán aun cuando la altura de pie sea menor de 1,8 m). Los cortesdeben ser limpios, sin desgarros en el tronco, y respetando el rodete de cicatrización.

Jueves, 2 de octubre de 200827051NÚMERO 191

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Para las demás frondosas los cortes deben ser, también, limpios y sin desgarros. Es aconse-jable eliminar las ramas asombradas o que salgan muy juntas, pero sin eliminar más de 1/3de la copa, y conservar de esta forma suficiente ramaje puesto en luz, así como la formanatural del pie, al mismo tiempo que se busca la estabilidad y el equilibrio futuro del árbol.

Actividad L1.4.6. Roza, poda y clareo con eliminación de restos. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Clareo por lo bajo(1) 200 Ud/ha

Poda hasta 2,5 m de altura 600 Ud/ha

Roza mecanizada mediante desbrozadora 1 hade cadenas o martillo

Acordonado y/o apilado de restos 1 ha

Eliminación de restos vegetales 1 ha

(1) Clareo por lo bajo se define como el trabajo destinado a eliminar los pies muertos, ahoga-dos, dominados e incluso codominantes y aquéllos con peores características.

Normas de ejecución específicas.

Para la descripción de las normas de trabajos relativas a la roza, poda y eliminación de restosse estará a lo dispuesto a la descripción que para estos trabajos se realiza específicamente. Serealizará un clareo por lo bajo sobre, al menos, 200 pies/ha, para lo cual se elegirán los piespeor conformados (bifurcados, curvados, etc.), con problemas fitosanitarios (presencia deperforadores, puntisecos, etc.) o, en último caso, delgados, dominados o co-dominados enestados de repoblado, monte bravo o latizal con diámetro mínimo de 8 cm y máximo de 18 cm,para conseguir una distribución más equilibrada de la masa. Los cortes deberán practicarse lomás horizontales posible, y siempre por debajo de 10 cm medidos desde el suelo.

Actividad L1.4.7. Selección de brotes de castaño. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Selección/corta de brotes 1 ha

Tronzado 1 ha

Acordonado y/o apilado de restos 1 ha

Eliminación de restos vegetales 1 ha

Jueves, 2 de octubre de 200827052NÚMERO 191

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Normas de ejecución específicas.

Se considerarán cepas mal seleccionadas, y por lo tanto, que no son objeto de subvención, alno cumplirse la finalidad de la misma, aquellos cepas sobre las que se han realizado laboresde selección de brotes sin el debido seguimiento a la normativa forestal vigente y, especial-mente, a estas normas de ejecución. Además de lo anterior, si el 10% del total de las cepassobre los que se ha trabajado incumpliese estas normas o cualquier otra normativa de apli-cación vigente, además de las responsabilidades que sean exigibles por dicho motivo, seconsideraría que el objeto de la subvención se incumple, perdiendo el derecho a la misma ypor lo tanto, el derecho a su cobro.

La altura máxima de corte será de 10 cm desde la superficie del terreno, siempre que noexistan condiciones que obliguen a realizar los cortes a mayor altura, en especial la existen-cia de afloramientos rocosos o altas pendientes. En la ejecución del corte, el tocón deberáquedar completamente liso, sin desgarros en la madera o desprendimientos de la corteza. Laforma del tocón, una vez realizado el corte, será convexa o inclinada para evitar la acumula-ción de agua que favorece la pudrición de la cepa. Los trabajos de selección se llevarán acabo en pleno periodo vegetativo, esto es, en primavera y verano. La selección se realizarásobre los brotes dominados, peor conformados, enfermos, puntisecos o sobre aquéllos de losque puedan preverse peores producciones. De esta forma se dejarán un máximo de 3 a 4brotes por cepa.

Actividad L1.4.8. Desbornizamiento de alcornoque. Unidad: Ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Limpieza del entorno inmediato del fuste 1 ud.(retirada de piedras y eliminación de la vegetación que pueda estorbar el desbornizamiento)

Extracción del corcho bornizo del alcornoque 1 ud.

Amontonado del corcho bornizo junto al alcornoque 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Se considerarán árboles mal desbornizados y que, por tanto, no son objeto de subven-ción, al no cumplirse la finalidad de la misma, aquellos árboles desbornizados sin cumplirla normativa forestal vigente. Se recomienda que el desbornizamiento se realice un añoantes que la saca del corcho de reproducción. Si el 10% del total de árboles presentasealgún daño, se consideraría que el objeto de la subvención se incumple, y se perdería elderecho a la misma.

Se desbornizarán exclusivamente alcornoques con una circunferencia a la altura del pechosuperior a 70 cm. El coeficiente de descorche máximo será de 2 (la altura de descorche nodebe superar el doble de la circunferencia a la altura del pecho).

Jueves, 2 de octubre de 200827053NÚMERO 191

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Se debe evitar realizar heridas en la capa madre. Sólo se deben desbornizar los bornizoscuyo corcho se dé bien (es decir, que se desprenda con facilidad de la capa madre). Se reco-mienda utilizar hachas corcheras específicas. Igualmente se podrán utilizar medios eléctricoso mecánicos que no dañen la capa madre. Se recomienda desinfectar las herramientas dedescorche con agua oxigenada al finalizar de desbornizar cada rodal de alcornoques. Se deberealizar un buen remate de los cuellos y zapatas (cortes rectos, sin heridas en la capa madrey sin desprendimiento del bornizo de la misma) que dificulte la entrada de insectos y enfer-medades entre el corcho y la madre.

Actividad L1.5.1.A. Cerramientos, incluida cancilla para actividades L1.1.1.A, L1.1.1.B, L1.1.3y L1.1.4 de una altura de 1,30-1,50 m. Unidad: metro lineal.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=1,3-1,5 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m de longitud, 1 ud.incluidos materiales

Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de cinco metros de vano y altura iguala la del cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m.l. será obliga-toria la construcción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su tota-lidad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten losterrenos que se vayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigenteen la materia. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, enten-diéndose por tales los definidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarsepracticable y accesible una faja de 5 m de anchura a ambos lados del cauce como zonade servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla tendrá, al menos, siete hilos horizontales. Los postes deben estar firmemente suje-tos al suelo, y la malla suportará una tensión suficiente para cumplir con su función protecto-ra de la repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utilizaránespecies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuarásin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbustiva,eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamente anchas(no más de tres metros).

Jueves, 2 de octubre de 200827054NÚMERO 191

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Actividad L1.5.1.B. Cerramientos, incluida cancilla para actividades L1.1.1.A, L1.1.1.B, L1.1.3y L1.1.4 de una altura de, al menos, 2,00 m. Unidad: metro lineal.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=2 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m de longitud, 1 ud.incluidos materiales

Normas de ejecución específica.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de 5 metros de vano y altura igual a ladel cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m.l. será obligatoriala construcción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su totalidadlos caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten losterrenos que se vayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigenteen la materia. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, enten-diéndose por tales los definidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarsepracticable y accesible una faja de cinco metros de anchura a ambos lados del caucecomo zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla cinegética tendrá, al menos, diez hilos horizontales. Los postes deben estar firme-mente sujetos al suelo, y la malla soportará tensión suficiente para cumplir con su funciónprotectora de la repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utili-zarán especies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efec-tuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbus-tiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamenteanchas (no más de tres metros).

Actividad L1.5.2. Creación de puntos de agua: charcas de 100 m3. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Decapado con tractor oruga o retroexcavadora 1 ud.de la base del dique

Jueves, 2 de octubre de 200827055NÚMERO 191

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Construcción, compactación y refino de los taludes del dique 1 ud.

Extensión homogénea de la tierra vegetal por el paramento 1 ud.aguas abajo y acondicionados de préstamos y caballeros

Construcción de aliviadero 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

En cuanto a su localización se realizarán preferiblemente cercana a caminos y manantiales ya una distancia desde el centro del punto de agua a cualquier línea eléctrica superior a 200metros. Además la distancia desde el centro del punto de agua al árbol más cercano o acualquier objeto o infraestructura con más de 1,5 m de altura será como mínimo de 25 m.Además de lo anterior no existirán obras que sobrepasen la altura desde la lámina de aguaen 30 cm.

Tendrán que permitir el acceso y carga de vehículos contra incendios, por lo que debe-rán tener acondicionado, o en su defecto, construirse un camino adecuado para ello.Para permitir el acceso estará, por lo tanto, prohibido cercar su perímetro, además decolocar cualquier objeto o infraestructura que impida la carga por inmersión de cualquiermedio mecánico.

Para su construcción se empleará material adecuado en cuanto al comportamiento geotécni-co, excluyendo las piedras que superen 10 cm de diámetro medio.

La base del dique de tierra deberá asentarse sobre materiales impermeables, para lo cual, enel despeje de la capa vegetal, en lo que concierne a la base del dique, se despejarán tambiénlas arenas de los horizontes superiores.

El corte de filtración se realizará con tractor oruga provisto de cuchilla frontal o palaretroexcavadora.

Igualmente en los diques se dejarán perfiladas las superficies de movimiento de tierras,extendida la capa de tierra vegetal hasta el nivel de máximo embalse y paramento de aguasabajo, y acondicionados los préstamos y caballeros generados con ocasión de la obra.

Durante la operación de excavación del corte de filtración se comprobarán in situ los materia-les que aparezcan o la posible presencia de veneros o manantiales, y en caso de presentarseéstos se modificará el emplazamiento del dique de tierra.

El aliviadero deberá estar finalizado simultáneamente con la terminación de la cota máselevada del dique, para evitar su desmoronamiento con cualquier episodio intenso de lluvias.

Para el aliviadero se elegirá el estribo de pendiente más suave, a excepción de que ellosuponga riesgos de permeabilidad en el dique. Éste se cubrirá de material más grueso amodo de escollera. Los lados del aliviadero serán tanto más tendidos cuanto más deleznable(desmoronable) sea la zahorra natural.

Jueves, 2 de octubre de 200827056NÚMERO 191

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Actividad L1.6.1.A. Plan técnico de ordenación. Inventario-Dehesas. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes técnicos se estará a lo establecidoen la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condiciones técnicasque se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aquella legisla-ción vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.1.B. Plan técnico de ordenación. Inventario-Alcornocales. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes técnicos se estará a lo establecidoen la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condiciones técnicasque se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aquella legisla-ción vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.1.C. Plan técnico de ordenación. Inventario-masas madereras. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes técnicos se estará a lo establecidoen la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condiciones técnicasque se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aquella legisla-ción vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.1.D. Plan técnico de ordenación. Planificación. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes técnicos se estará a lo establecidoen la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condiciones técnicasque se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aquella legisla-ción vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.A. Proyecto de ordenación. Inventario-Dehesas <1.500 ha. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.B. Proyecto de ordenación. Inventario-Dehesas ≥1.500 ha. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.C. Proyecto de ordenación. Inventario-Alcornocales <15.000 Qc y 750 ha.Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes ordenación se estará a lo establecidoen la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condiciones técnicasque se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aquella legisla-ción vigente que le sea de aplicación.

Jueves, 2 de octubre de 200827057NÚMERO 191

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Actividad L1.6.2.D. Proyecto de ordenación. Inventario-Alcornocales <15.000 Qc y 750 ha.Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.E. Proyecto de ordenación. Inventario-Masas madereras <750 ha. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.F. Proyecto de ordenación. Inventario-Masas madereras ≥750 Ha. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.G. Plan de ordenación. Planificación Inventarios: A, C o E. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

Actividad L1.6.2.H. Plan de ordenación. Planificación Inventarios: B, D o F. Unidad: Ud.

En todo lo relativo a los trabajos de redacción de planes de ordenación se estará a lo estable-cido en la orden de convocatoria que prevea ayudas para estos trabajos y las condicionestécnicas que se declaren en la resolución de concesión de la ayuda, además de a toda aque-lla legislación vigente que le sea de aplicación.

LÍNEA DE AYUDA 2: PRIMERA FORESTACIÓN EN TIERRAS NO AGRÍCOLAS. IMPORTESUBVENCIONABLE MÁXIMO: 80%

Actividad L2.1.1.A. Repoblación forestal mixta en pendientes <20% y 500 pies/ha. Unidad:hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Doble pase de grada semipesada o pesada o bien 1 hapase de fleco con tractor de oruga

Subsolado lineal a profundidad ≥0,5 m 2 km/ha

Plantación y tapado manual 500 plantas/ha

Jueves, 2 de octubre de 200827058NÚMERO 191

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Realización de alcorque 500 ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de sombreo 500 ud/harígida de 0,6 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Solo podrán autorizarse este tipo de trabajo en aquellos terrenos forestales desarbolados(fcc<5%), en los que su vocación ecológica permita implantar una cubierta forestal arbórea,siempre cuando ésta mejore y sea compatible con los valores ambientales y naturales.

Para asegurar una adecuada protección del suelo contra los procesos erosivos, así comogarantizar un aumento de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, únicamente sesubvencionarán repoblaciones forestales mixtas, entendiendo como tales, aquellas en las quese repueble con más de una especie forestal. El porcentaje mínimo de mezcla será del 30%,es decir, ninguna especie forestal estará representada en más del 70%. La mezcla de espe-cies se puede realizar pie a pie o por bosquetes, en este último caso, y siempre que estédebidamente justificada la adecuada ubicación de estos bosquetes, se deberá respetar paratoda la superficie de actuación, el porcentaje de mezcla establecido.

No obstante, en todo caso, se optará por realizar la mezcla de especies mediante bosquete,siempre que exista en la zona a repoblar distintas condiciones climáticas o edáficas comoconsecuencia de su exposición, suelo, relieve, etc.

Para la realización de esta actividad se consideran los siguientes trabajos:

TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente serán:

— Desbroce mediante gradeo. Gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Serealizará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado derestos y terrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrán realizarse desbroce con tractor oruga conpala fleco. La forma de operar será la siguiente: con la pala a ras del suelo o muy ligera-mente hundida en él, menos de 15 cm, recorrerá la superficie, arrancando el matorral yformando cordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase demáquina desbrozadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

Jueves, 2 de octubre de 200827059NÚMERO 191

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SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc...), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad sufi-ciente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondráverticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo. La profundidad a la que irá laraíz será la mayor que permita dejar vistos al menos 5 cm de parte aérea. El hoyo deberellenarse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces,según sea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posiciónquedará por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La fecha de comienzo vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No seoperará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcadoo embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando salido el sol se deshagala helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán obligatoriamente, en el 100% de los pies,protectores individuales. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Losprotectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero.Los protectores deberán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien suje-tos rígidamente con tutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso debenquedar firmes de modo que no giren o se caigan con el viento.

Actividad L2.1.1.B. Repoblación forestal mixta en terrenos con pendiente ≥ 20% y con 625pies/ha. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Roza mecanizada mediante desbrozadora de martillos o cadenas. 1 haPodrá sustituirse por descuaje/arranque de la vegetación mediante pase de fleco con tractor oruga

Subsolado lineal a profundidad ≥0,5 m 2,5 Km/ha

Plantación y tapado manual 625 Plantas/ha

Realización de alcorque 625 Ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de sombreo rígida 625 Ud/hade 0,6 m de altura

Jueves, 2 de octubre de 200827060NÚMERO 191

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Normas de ejecución específicas.

Solo podrá autorizarse este tipo de trabajo en aquellos terrenos forestales desarbolados(fcc<5%), en los que su vocación ecológica permita implantar una cubierta forestal arbórea,siempre cuando ésta mejore y sea compatible con los valores ambientales y naturales.

Para asegurar una adecuada protección del suelo contra los procesos erosivos, así comogarantizar un aumento de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, únicamente sesubvencionarán repoblaciones forestales mixtas, entendiendo como tales, aquellas en las quese repueble con más de una especie forestal. El porcentaje mínimo de mezcla será del 20%,es decir, ninguna especie forestal estará representada en más del 80%. La mezcla de espe-cies se puede realizar pie a pie o por bosquetes, en este último caso, y siempre que estédebidamente justificada la adecuada ubicación de estos bosquetes, se deberá respetar paratoda la superficie de actuación, el porcentaje de mezcla establecido.

No obstante, en todo caso, se optará por realizar la mezcla de especies mediante bosquete,siempre que exista en la zona a repoblar distintas condiciones climáticas o edáficas comoconsecuencia de su exposición, suelo, relieve, etc.

Para la realización de esta actividad se consideran los siguientes trabajos:

TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente serán:

— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrán realizarse desbroce con tractor oruga conpala fleco. La forma de operar será la siguiente: con la pala a ras del suelo o muy ligera-mente hundida en él, menos de 15 cm, recorrerá la superficie, arrancando el matorral yformando cordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase demáquina desbrozadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm No se efectuará el subsolado lineal en zonas con abundante regenerado de especiesarbóreas o matorral noble.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad suficiente

Jueves, 2 de octubre de 200827061NÚMERO 191

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para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá vertical-mente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo. La profundidad a la que irá la raízserá la mayor que permita dejar vistos al menos 5 cm de parte aérea. El hoyo debe rellenar-se con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces, según seala longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará pordebajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La plantación se hará desde el 1 de octubre al último día de febrero, excepto en zonas dealta montaña con fuertes heladas, donde se pospondrá hasta final de abril.

La fecha de comienzo vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero. No seoperará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcadoo embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando tras salir el sol sedeshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o tipo tubo invernadero. Los protectores deberánquedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamente con tuto-res de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes, de modo queno giren o se caigan con el viento.

Actividad L2.2.1.A. Cerramientos, incluida cancilla para actividad L2.1.1.A y L2.1.1.B, de unaaltura de 1,30-1,50 m. Unidad: metro lineal.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=1,3-1,5 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m de longitud, 1 ud.incluidos materiales.

Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de cinco metros de vano y altura igual a ladel cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m será obligatoria la cons-trucción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su totalidad los caminosde uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos que sevayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Quedaprohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los defi-nidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible una faja de5 m. de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Jueves, 2 de octubre de 200827062NÚMERO 191

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Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla tendrá, al menos, siete hilos horizontales. Los postes deben estar firmemente suje-tos al suelo, y la malla soportará tensión suficiente para cumplir con su función protectora dela repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utilizarán especiesarbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuará sin realizarmovimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbustiva, eliminación deespecies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamente anchas (no más de tresmetros).

Actividad L2.2.1.B. Cerramientos, incluida cancilla, para actividad L2.1.1.A, L2.1.1.B yL2.1.1.C, de una altura de al menos 2,00 m Unidad: metro lineal.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=2.0 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m 1 ud.de longitud, incluidos materiales

Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de cinco metros de vano y altura igual a ladel cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m será obligatoria la cons-trucción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su totalidad los caminosde uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos que sevayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Quedaprohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los defi-nidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible una faja de5 m. de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla tendrá, al menos, diez hilos horizontales. Los postes deben estar firmemente suje-tos al suelo, y la malla soportará tensión suficiente para cumplir con su función protectorade la repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utilizarán espe-cies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuará sinrealizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbustiva,eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamente anchas(no más de tres metros).

Jueves, 2 de octubre de 200827063NÚMERO 191

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LÍNEA DE AYUDA 3: RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS. IMPORTE SUBVENCIONABLE MÁXIMO: 80%

Actividad L3.1.1. Dique de mampostería gavionada en seco. Unidad: metro cúbico (m3).

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Construcción de dique de mampostería con terminación 1 m3

gavionada (gaviones), incluidos los materiales y su transporte

Normas de ejecución específicas.

Esta infraestructura únicamente se autorizará cuando la línea de drenaje que se pretendecorregir o proteger tenga más de un 20% de pendiente. Estas líneas serán pequeños encau-zamientos de agua, vaguadas, regatos estacionales u hondonadas en las que se encaucen lasaguas y luego provoquen arrastres. Se construirán creando en primer lugar las armaduras(gavión) de alambre que deberán ir adecuadamente aseguradas al suelo y abiertas. Despuésde esto, se rellenarán con piedra del lugar y, por último, se cerrarán, fijándola al suelo, y secoserá cerrando la armadura (gavión) y entre gaviones para dotar al conjunto de la rigideznecesaria. Se construirán por pisos, según necesidades: de un solo piso (1 m de ancho en subase y coronación x 1 m de alto y longitud suficiente) o de dos pisos, con un primer piso de2 m de base x 1 m de alto y un segundo piso (cosido y sujeto a la base) de 1 m de ancho ensu base y coronación x 1 m de altura y longitud suficiente. Los laterales han de quedar alnivel del suelo, soterrados al menos 25 cm; si por dificultades en la excavación ello no fueraposible, se utilizarán recortes de gavión rellenos igualmente de piedras o con piedras sueltashormigonadas. Finalmente la parte central o la coincidente con la mayor profundidad delregato quedará por debajo de la horizontal formada por la unión de los dos laterales. Bajoesta parte y aguas abajo del dique se colocarán piedras de gran tamaño que eviten la exca-vación de la base del dique por el agua que escurra.

Actividad L3.1.2. Micro-dique de madera. Unidad: metros cuadrados de apantallamiento(m2).

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Construcción de dique en madera, incluidos materiales 1 m3

y su transporte

Normas de ejecución específicas.

Elegido el lugar donde se va a ubicar la construcción, el fondo de un reguero o cárcava odonde se prevea que va a existir una concentración de escorrentía por cualquier razón, selimpiará la zona y se realizará una pequeña zanja superficial, después se clavarán vertical-mente y a la mayor profundidad posible, como mínimo, dos postes/estacas de madera. Sobreéstos se dispondrán horizontalmente maderas con unas dimensiones adecuadas para formarun apantallamiento que limitará la escorrentía y recogerá los sedimentos. Estas maderas

Jueves, 2 de octubre de 200827064NÚMERO 191

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horizontales irán atadas a las estacas verticales con alambre inoxidable para aportar unamayor seguridad. Por último, se clavarán unas estacas a 45% de la vertical y se uniránmediante alambre o clavos a las estacas verticales para formar así un contrafuerte que démayor rigidez al conjunto. Las dimensiones mínimas de la construcción serán: 0,35 m de altu-ra y ancho variable según dimensiones de la madera utilizada, pero siempre mayor a 10 cm.

Actividad L3.1.3. Micro-dique (murete) de mampostería en seco. Unidad: metro cúbico (m3).

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Construcción de micro-dique de mampostería en 1 m3

seco (murete), incluidos los materiales y su transporte

Normas de ejecución específicas.

No podrán solicitarse ni subvencionarse más de 100 metros lineales de micro-diques porhectárea. Elegido el lugar donde se va a ubicar la construcción, en el fondo de un reguero ocárcava o donde se prevea va a existir una concentración de escorrentía por cualquier razón,se limpiará la zona y se realizará una pequeña zanja superficial. Una vez hecho este trabajo, ycon piedras aportadas o recogidas, de la zona, si las hubiese, se construirá un muro en secocon terminación rústica con unas dimensiones de hasta 1 m de altura, como máximo, y 0,40m como mínimo de anchura en su coronación y base. Finalmente la parte central o la coinci-dente con la mayor profundidad del regato quedará por debajo de la horizontal formada por launión de los dos laterales. Bajo esta parte y aguas abajo del dique se colocarán piedras degran tamaño que eviten la excavación de la base del dique por el agua que escurra.

Actividad L3.1.4. Apeo, desramado de pies quemados y formación de albarradas, con elimi-nación de restos, a razón de >400 pies/ha con diámetro >10 cm. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo) con motosierra 400 pies/ha

Acordonado de pies, con distancia entre cordones <12 m 1 ha

Acordonado y eliminación de restos vegetales 1 ha

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos consistirán en la corta manual con motosierra de los árboles afectados por unincendio en un grado tal que pueda considerarse como poco probable su supervivencia. Estospies se cortarán lo más bajo posible, siempre dejando un tocón por debajo de 10 cm de altu-ra; este trabajo de apeo también podrá realizarse con procesadora. Después de ello sedesramarán y se colocarán en cordones, según curvas de nivel, manualmente o con tractororuga provisto con fleco, y a una distancia entre cordones de 12 m Para la eliminación derestos podrá acordonarse manualmente. Estos cordones deberán ser astillados in situ o tritu-rados mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

Jueves, 2 de octubre de 200827065NÚMERO 191

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Los restos tratados no deberán tener en su dimensión máxima más de 25 cm de largo y másde 4 cm de diámetro.

Actividad L3.1.5. Apeo, desramado, tronzado, apilado de pies quemados y eliminación derestos, a razón de >400 pies/ha con diámetro >10 cm. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo) con motosierra 400 pies/ha

Desramado, decopado y tronzado 400 pies/ha

Apilado manual de trozas en pistas o lugares 1 haadecuados de desembosque

Acordonado y eliminación de restos vegetales 1 ha

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos consistirán en la corta manual con motosierra de los árboles afectados por unincendio en un grado tal que pueda considerarse como poco probable su supervivencia. Estospies se cortarán lo más bajo posible, siempre dejando un tocón por debajo de 10 cm de altu-ra; este trabajo de apeo también podrá realizarse con procesadora. Después de ello sedesramarán y tronzarán a 2,2 - 2,4 m de largo, aproximadamente; las trozas resultantes seapilarán en lugares accesibles a la maquinaria de desembosque, y las pilas se situarán a unadistancia máxima de 30 m. desde el lugar de apeo, desramado y tronzado.

Actividad L3.3.1.A. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos. Corta de arbolado + rozamecanizada. Fcc del arbolado >50% y Fcc de matorral entre el 50 y el 75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado con 400 pies/hamotosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 400 pies/hade desembosque

Acordonado y primer tratamiento de restos vegetales 1 hamediante pase de desbrozadora de martillos o cadenas

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales

Doble pase de grada semipesada o pesada 1 ha

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los

Jueves, 2 de octubre de 200827066NÚMERO 191

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trabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

Actividad L3.3.1.B. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos. Corta de arbolado + Rozamecanizada. Fcc del arbolado>50% y Fcc de matorral >75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 400 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 400 pies/hade desembosque

Acordonado y primer tratamiento de restos vegetales 1 hamediante pase de desbrozadora de martillos o cadenas

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de lostrabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

Actividad L3.3.1.C. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos. Fcc del arbolado ≤ 50%con matorral. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado >50 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados >50 pies/ha de desembosque

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los

Jueves, 2 de octubre de 200827067NÚMERO 191

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trabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

Actividad L3.3.1.D. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos sin arbolado o con arbola-do de diámetro ≥18 cm Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o pesada (1) 1 ha

(1) En caso de ser necesario técnicamente, podrá sustituirse por roza mecanizada mediantedesbrozadora de cadenas, martillos o descuaje con tractor oruga con pala fleco y elimina-ción de restos vegetales.

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de lostrabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

No son considerados subvencionables los trabajos de corta o eliminación de pies con undiámetro mayor de 18 cm, medido a la altura normal, es decir, a 1,3 m de altura. Si fueranecesaria la corta o eliminación de uno de esos pies para ejecutar correctamente cualquiertipo de trabajo subvencionable, antes deberá solicitarse y obtenerse del órgano competentela preceptiva autorización para su aprovechamiento.

La labor consistirá en un gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Se reali-zará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado de restos yterrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

El gradeo se sustituirá en zonas con más del 12% de pendiente por una roza que podrá reali-zarse con desbrozadora de cadenas o martillos acoplado a tractor (cadenas o gomas). Elcorte debe situarse a la altura media de la piedra superficial. El matorral deberá quedartroceado y extendido sobre el terreno para favorecer su incorporación al suelo. Como alter-nativa a la roza mecanizada descrita podrá realizarse los trabajos de roza con tractor orugaprovisto de pala fleco, de modo que se opere con la pala a ras del suelo o muy ligeramentehundida en él y al recorrer la superficie se arranque el matorral y se formen cordones, loscuales deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos ocadenas sobre el cordón.

Actividad L3.3.2.A. Creación de áreas cortafuegos. Corta de arbolado + Roza mecanizada.Fcc del arbolado >50% y Fcc de matorral entre el 50 y el 75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827068NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado con motosierra 200 pies/ha

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 200 pies/hade desembosque

Acordonado y primer tratamiento de restos vegetales 1 hamediante pase de desbrozadora de martillos o cadenas

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos uobras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los perio-dos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoriade la subvención.

Actividad L3.3.2.B. Creación de áreas cortafuegos. Corta de arbolado + roza mecanizada. Fccdel arbolado >50% y Fcc de matorral >75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 200 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 200 pies/hade desembosque

Acordonado y primer tratamiento de restos vegetales 1 hamediante pase de desbrozadora de martillos o cadenas

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos uobras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los perio-dos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoriade la subvención.

Jueves, 2 de octubre de 200827069NÚMERO 191

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Actividad L3.3.2.C. Creación de áreas cortafuegos. Fcc del arbolado ≤50% con matorral.Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado >50 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares >50 pies/haadecuados de desembosque

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos uobras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los perio-dos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoriade la subvención.

Actividad L3.3.2.D. Creación de áreas cortafuegos sin arbolado o con arbolado con diámetro≥18 cm. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o pesada (1) 1 ha

(1) En caso de ser necesario técnicamente, podrá sustituirse por roza mecanizada mediantedesbrozadora de cadenas, martillos o descuaje con tractor oruga con pala fleco y elimina-ción de restos vegetales.

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de lostrabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

No son considerados subvencionables los trabajos de corta o eliminación de pies con undiámetro mayor de 18 cm, medido a la altura normal, es decir, a 1,3 m de altura. Si fueranecesaria la corta o eliminación de uno de esos pies para ejecutar correctamente cualquiertipo de trabajo subvencionable, antes deberá solicitarse y obtenerse del órgano competentela preceptiva autorización para su aprovechamiento.

Jueves, 2 de octubre de 200827070NÚMERO 191

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La labor consistirá en un gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Se reali-zará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado de restos yterrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

El gradeo se sustituirá en zonas con más del 12% de pendiente por una roza que podrá reali-zarse con desbrozadora de cadenas o martillos acoplado a tractor (cadenas o gomas). Elcorte debe situarse a la altura media de la piedra superficial. El matorral deberá quedartroceado y extendido sobre el terreno para favorecer su incorporación al suelo. Como alter-nativa a la roza mecanizada descrita podrán realizarse los trabajos de roza con tractor orugaprovisto de pala fleco, de modo que se opere con la pala a ras del suelo o muy ligeramentehundida en él y al recorrer la superficie se arranque el matorral y se formen cordones, loscuales deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos ocadenas sobre el cordón.

Actividad L3.3.3.A. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos. Corta de arbolado + rozamanual. Fcc del arbolado >50% y Fcc de matorral entre el 50 y el 75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 400 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares 400 pies/haadecuados de desembosque

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado manual y eliminación 1 hade restos vegetales mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos o cadenas

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de lostrabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

Actividad L3.3.3.B. Creación de fajas auxiliares / fajas cortafuegos. Corta de arbolado + rozamanual. Fcc del arbolado >50% y Fcc de matorral >75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 400 pies/hacon motosierra

Jueves, 2 de octubre de 200827071NÚMERO 191

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Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 400 pies/hade desembosque

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado manual y eliminación de restos 1 havegetales mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos o cadenas

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las fajas auxiliares y las fajas cortafuegos se ajustarán alplan de defensa contra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de lostrabajos u obras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en losperiodos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria dela subvención.

Actividad L3.3.3.C. Creación de áreas cortafuegos. Corta de arbolado + roza manual. Fcc delarbolado >50% y Fcc de matorral entre el 50 y el 75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 200 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares 200 pies/haadecuados de desembosque

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado manual y eliminación de restos 1 havegetales mediante doble pase de máquina desbrozadora de martillos o cadenas

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos uobras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los perio-dos permitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo noregulado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoriade la subvención.

Actividad L3.3.3.D. Creación de áreas cortafuegos. Corta de arbolado + roza manual. Fcc delarbolado >50% y Fcc de matorral >75%. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827072NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Derribo (apeo), desramado, decopado y tronzado 200 pies/hacon motosierra

Apilado manual de trozas en pistas o lugares adecuados 200 pies/hade desembosque

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado manual y eliminación de restos 1 havegetales mediante doble pase de máquina desbrozadorade martillos o cadenas

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos u obrasincluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los periodos permiti-dos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo no regulado en ella,con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria de la subvención.

Actividad L3.3.4.A. Mantenimiento fajas auxiliares / fajas cortafuegos / áreas cortafuegos.Gradeo con labores complementarias. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Laboreo del suelo y tratamiento de restos vegetales 1 haDoble pase de grada semipesada o pesada (1)

(1) En caso de ser necesario técnicamente, podrá sustituirse por roza mecanizada mediantedesbrozadora de cadenas, martillos o descuaje con tractor oruga con pala fleco y elimina-ción de restos vegetales.

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos uobras incluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los periodospermitidos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo no regu-lado en ella, con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria de lasubvención.

Actividad L3.3.4.B. Mantenimiento de fajas auxiliares / fajas cortafuegos / áreas cortafuegos.Manual. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827073NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Descuaje selectivo con herramientas manuales 1 ha

Acordonado o/y amontonado de restos vegetales 1 ha

Eliminación de restos vegetales 1 ha

Normas de ejecución específicas.

Las dimensiones y la localización de las áreas cortafuegos se ajustarán al plan de defensacontra incendios forestales de la zona de actuación aprobado. El resto de los trabajos u obrasincluidos en esta actividad se realizará con las limitaciones técnicas y en los periodos permiti-dos en la respectiva legislación ambiental, forestal y de incendios; para lo no regulado en ella,con las limitaciones y periodos expresados en la resolución aprobatoria de la subvención.

Actividad L3.4.1.A. Creación de puntos de agua: charcas de 100 m3. Unidad: Unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Decapado con tractor oruga o retroexcavadora de la base del dique 1 ud.

Construcción, compactación y refino de los taludes del dique 1 ud.

Extensión homogénea de la tierra vegetal por el paramento 1 ud.aguas abajo y acondicionados de préstamos y caballeros

Construcción de aliviadero 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

En su construcción se empleará material adecuado en cuanto al comportamiento geotécnico,excluyendo las piedras que superen 10 cm de diámetro medio.

La base del dique de tierra deberá asentarse sobre materiales impermeables, para lo cual, enel despeje de la capa vegetal, en lo que concierne a la base del dique, se despejarán tambiénlas arenas de los horizontes superiores.

El corte de filtración se realizará con tractor oruga provisto de cuchilla frontal o palaretroexcavadora.

Igualmente en los diques se dejarán perfiladas las superficies de movimiento de tierras,extendida la capa de tierra vegetal hasta el nivel de máximo embalse y paramento de aguasabajo, y acondicionados los préstamos y caballeros generados con ocasión de la obra.

Durante la operación de excavación del corte de filtración se comprobarán in situ los materia-les que aparezcan o la posible presencia de veneros o manantiales, y en caso de presentarseéstos se modificará el emplazamiento del dique de tierra.

El aliviadero deberá estar finalizado simultáneamente con la terminación de la cota máselevada del dique, para evitar su desmoronamiento con cualquier episodio intenso de lluvias.

Jueves, 2 de octubre de 200827074NÚMERO 191

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Para el aliviadero se elegirá el estribo de pendiente más suave, a excepción de que ellosuponga riesgos de permeabilidad en el dique. Éste se cubrirá de material más grueso amodo de escollera. Los lados del aliviadero serán tanto más tendidos cuanto más deleznable(desmoronable) sea la zahorra natural.

Actividad L3.4.1.B. Creación de puntos de agua: charcas de 200 m3. Unidad: unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Decapado con tractor oruga o retroexcavadora de la base del dique 1 ud.

Construcción, compactación y refino de los taludes del dique 1 ud.

Extensión homogénea de la tierra vegetal por el paramento 1 ud.aguas abajo y acondicionados de préstamos y caballeros

Construcción de aliviadero 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

En su construcción se empleará material adecuado en cuanto al comportamiento geotécnico,excluyendo las piedras que superen 10 cm de diámetro medio.

La base del dique de tierra deberá asentarse sobre materiales impermeables, para lo cual, enel despeje de la capa vegetal, en lo que concierne a la base del dique, se despejarán tambiénlas arenas de los horizontes superiores.

El corte de filtración se realizará con tractor oruga provisto de cuchilla frontal o palaretroexcavadora.

Igualmente en los diques se dejarán perfiladas las superficies de movimiento de tierras,extendida la capa de tierra vegetal hasta el nivel de máximo embalse y paramento de aguasabajo, y acondicionados los préstamos y caballeros generados con ocasión de la obra.

Durante la operación de excavación del corte de filtración se comprobarán in situ los materia-les que aparezcan o la posible presencia de veneros o manantiales, y en caso de presentarseéstos se modificará el emplazamiento del dique de tierra.

El aliviadero deberá estar finalizado simultáneamente con la terminación de la cota más elevadadel dique, pues de lo contrario, podría desmoronarse en cualquier episodio intenso de lluvias.

Para el aliviadero se elegirá el estribo de pendiente más suave, a excepción de que ellosuponga riesgos de permeabilidad en el dique. Éste se cubrirá de material más grueso amodo de escollera. Los lados del aliviadero serán tanto más tendidos cuanto más deleznable(desmoronable) sea la zahorra natural.

LÍNEA DE AYUDA 4: INVERSIONES NO PRODUCTIVAS. IMPORTE SUBVENCIONABLE MÁXIMO: 80%.

Actividad L4.1.1.A. Tratamiento preventivo de plagas: colocación de cajas-nido. Unidad:unidad.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

Jueves, 2 de octubre de 200827075NÚMERO 191

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TRABAJOS Unidades

Colocación de cajas-nidos adecuados para 1 ud.paseriformes o murciélagos, incluidos materiales

Normas de ejecución específicas.

Las cajas-nidos de madera, corcho, hormigón de madera u otros materiales (en este últimocaso siempre que la utilización de esos materiales se haya autorizado en la resolución apro-batoria), ya sean destinadas a paseriformes o a murciélagos, se colocarán a una densidadmínima de 1 ud/ha., y de forma tal que queden inaccesibles a los predadores. Se atarán conalambre inoxidable y se fijarán para lograr su estabilidad y seguridad; en el caso de utilizarclavos, éstos serán de aluminio o acero inoxidable.

La abertura deberá orientarse protegida de la climatología adversa, en contra de los vientosdominantes y en la parte sur de la copa del árbol donde se vayan a instalar. Se aconseja lalimpieza y desinfección de las cajas destinadas a paseriformes cada año en agosto oseptiembre.

Actividad L4.1.1.B. Podas sanitarias de Quercus sp. con eliminación de restos vegetales.Unidad: ud.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Poda sanitaria de Quercus sp. 1 ud.

Aislamiento de la superficie de corte con cicatrizante tipo “mastic” 1 ud.

Acordado y/o amontonado de restos vegetales y quema y/o transporte fuera del monte 1 ud.

Desinfección de la herramienta de corte 1 ud.

Normas de ejecución específicas.

Estas podas sanitarias no serán ejecutadas coincidiendo con otros tipos de podas en lamisma superficie, por ser incompatibles. Se realizan sobre pies adultos con la finalidad derejuvenecer el árbol al disminuir los ataques de enfermedades y plagas y minimizar losdaños producidos una vez enfermo el árbol. Para ello, se eliminarán las ramas secas o lasque muestren síntomas de estar enfermas, para así fomentar el crecimiento de las partessanas (poda de rejuvenecimiento); también se incluye la eliminación de las “escobas” yanormalidades detectadas. Se ha de tomar especial precaución para no propagar enfermeda-des mediante la desinfección de las herramientas de corte, por lo que deberán desinfectarsetras la poda de cada árbol mediante productos autorizados o hipoclorito sódico (lejía) al 10 %.Los cortes, que se realizarán sobre madera sana, serán limpios, sin desgarros en el tronco yen bisel cuando se trate de ramas ascendentes. La superficie cortada será tapada con resinacicatrizante con funguicida e insecticida tipo “mastic”. No existe la limitación del diámetro delas ramas que puedan cortarse, ya que se cortarán todas las ramas afectadas por enferme-

Jueves, 2 de octubre de 200827076NÚMERO 191

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dades o plagas. La ejecución de las podas sanitarias necesitará la supervisión del Agente delMedio Natural de la zona.

Después de la poda se procederá al acordonado o/y amontonado de los residuos generadospara su eliminación (mediante quema autorizada) o transporte fuera del monte.

Actividad L4.2.1.A. Cambio de especie forestal. Pendientes <12% y 400 pies/ha. Unidad:hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Corta de brotes de eucalipto <8 cm de diámetro 1 hacon motosierra o/y motodesbrozadora

Destoconado con tractor oruga y ripper o retroexcavadora 625 ud/ha

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada 1 hao pesada. (Podrá sustituirse por descuaje/arranque de la vegetación mediante pase de fleco con tractor oruga)

Subsolado lineal a profundidad ≥0,5 m 2 km/ha

Plantación y tapado manual 400 plantas/ha

Realización de alcorque 400 ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de sombreo 400 ud/harígida de 0,6 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos para la ejecución de esta actividad consistirán en:

CORTA DE BROTES: Corta de brotes de diámetro menor a 8 cm mediante motosierra o moto-desbrozadora.

DESTOCONADO: El destoconado se realizará con retroexcavadora o con tractor oruga provis-to de, al menos, un rejón (ripper) para el corte o descalce de los tocones mejor arraigados.

En laderas, se evitará en lo posible operar para el destoconado en el sentido de la barrerao línea de máxima pendiente, dominando la operación según curvas de nivel. Inmediata-mente después del destoconado debe uniformarse el terreno, tapando los hoyos dejadospor las cepas.

El acordonado o apilado de tocones se realizará con tractor oruga provisto de fleco frontal, alobjeto de evitar en lo posible los arrastres de tierra. Conviene efectuar esta operación entiempo seco, dado que así se favorece la disgregación de terrones y cepellones. En laderascon más de un 8% de pendiente las labores de apilado se harán mediante acordonado segúncurvas de nivel, con agrupación de cuatro a seis líneas de cepas en cada cordón. En áreas demenor pendiente podrá efectuarse el apilado/amontonado.

Jueves, 2 de octubre de 200827077NÚMERO 191

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TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente será:

— Desbroce mediante gradeo. Gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Serealizará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado derestos y terrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrá realizarse el desbroce con tractor oruga conpala fleco y operando con la pala a ras del suelo o muy ligeramente hundida en él (menosde 15 cm) recorriendo la superficie, arrancando de esta forma el matorral y formandocordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbro-zadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad sufi-ciente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondráverticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo. La profundidad a la que irá laraíz será la mayor que permita dejar vistos al menos 5 cm de parte aérea. El hoyo deberellenarse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces,según sea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posiciónquedará por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La fecha de comienzo de la plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias otempero. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobreterreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuandosalido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

Jueves, 2 de octubre de 200827078NÚMERO 191

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PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o de tipo tubo invernadero. Los protectores debe-rán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamente contutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes, de modoque no giren o se caigan con el viento.

Actividad L4.2.1.B. Cambio de especie forestal. Pendientes entre el 12% y <20% y 500pies/ha. Unidad: hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Corta de brotes de eucalipto <8 cm 1 hade diámetro con motosierra o/y motodesbrozadora

Destoconado con tractor oruga y ripper o retroexcavadora 625 ud/ha

Laboreo del suelo-doble pase de grada semipesada o 1 hapesada. Podrá sustituirse por descuaje/arranque de la vegetación mediante pase de fleco con tractor oruga

Subsolado lineal a profundidad ≥0,5 m 2 km/ha

Plantación y tapado manual 500 plantas/ha

Realización de alcorque 500 ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de sombreo 500 ud/harígida de 0,6 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos para la ejecución de esta actividad consistirán en:

CORTA DE BROTES: Corta de brotes de diámetro menor a 8 cm mediante motosierra o moto-desbrozadora.

DESTOCONADO: El destoconado se realizará con retroexcavadora o con tractor oruga provis-to de, al menos, un rejón (ripper) para el corte o descalce de los tocones mejor arraigados.

En laderas, se evitará en lo posible operar para el destoconado en el sentido de la barrera o líneade máxima pendiente, dominando la operación según curvas de nivel. Inmediatamente despuésdel destoconado debe uniformarse el terreno, tapando los hoyos dejados por las cepas.

El acordonado o apilado de tocones se realizará con tractor oruga provisto de fleco frontal, alobjeto de evitar en lo posible los arrastres de tierra. Conviene efectuar esta operación entiempo seco, dado que así se favorece la disgregación de terrones y cepellones. Las laboresde apilado se harán mediante acordonado según curvas de nivel, con agrupación de cuatro aseis líneas de cepas en cada cordón. En áreas de menor pendiente podrá efectuarse el apila-do/amontonado.

Jueves, 2 de octubre de 200827079NÚMERO 191

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TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente será:

— Desbroce mediante gradeo. Gradeo (dos pases) de la superficie cubierta por matorral. Serealizará según curvas de nivel. En el segundo pase se priorizará el desmenuzado derestos y terrones del primer pase, sobre la profundidad en la labor.

— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrá realizarse el desbroce con tractor oruga conpala fleco y operando con la pala a ras del suelo o muy ligeramente hundida en él (menosde 15 cm) recorriendo la superficie, arrancando de esta forma el matorral y formandocordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbro-zadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad sufi-ciente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondráverticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo, la profundidad a la que irá laraíz será la mayor que permita dejar vistos al menos 5 cm de parte aérea. El hoyo deberellenarse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces,según sea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posiciónquedará por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La fecha de comienzo de la plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias otempero. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobreterreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuandosalido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

Jueves, 2 de octubre de 200827080NÚMERO 191

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PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o de tipo tubo invernadero. Los protectores debe-rán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamente contutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes de modoque no giren o se caigan con el viento.

Actividad L4.2.1.C. Cambio de especie forestal. Pendientes ≥20% y 625 pies/ha. Unidad:hectárea.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Corta de brotes de eucalipto <8 cm de diámetro con 1 hamotosierra o/y motodesbrozadora

Destoconado con tractor oruga y ripper o retroexcavadora 625 ud/ha

Roza mecanizada mediante desbrozadora de martillos 1 hao cadenas. Podrá sustituirse por descuaje/arranque de la vegetación mediante pase de fleco con tractor oruga

Subsolado lineal a profundidad ≥0,5 m 2,5 km/ha

Plantación y tapado manual 625 plantas/ha

Realización de alcorque 625 ud/ha

Colocación de tubo protector o malla de sombreo 625 ud/harígida de 0,6 m de altura

Normas de ejecución específicas.

Los trabajos para la ejecución de esta actividad consistirán en:

CORTA DE BROTES: Corta de brotes de diámetro menor a 8 cm mediante motosierra o moto-desbrozadora.

DESTOCONADO: El destoconado se realizará con retroexcavadora o con tractor oruga provis-to de, al menos, un rejón (ripper) para el corte o descalce de los tocones mejor arraigados.

En laderas, se evitará en lo posible operar para el destoconado en el sentido de la barrera o líneade máxima pendiente, dominando la operación según curvas de nivel. Inmediatamente despuésdel destoconado debe uniformarse el terreno, tapando los hoyos dejados por las cepas.

El acordonado o apilado de tocones se realizará con tractor oruga provisto de fleco frontal, alobjeto de evitar en lo posible los arrastres de tierra. Conviene efectuar esta operación entiempo seco, dado que así se favorece la disgregación de terrones y cepellones. Las laboresde apilado se harán mediante acordonado según curvas de nivel, con agrupación de cuatro aseis líneas de cepas en cada cordón. En áreas de menor pendiente podrá efectuarse el apila-do/amontonado.

Jueves, 2 de octubre de 200827081NÚMERO 191

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TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN PREEXISTENTE. Las distintas formas de tratar la vegeta-ción preexistente será:

— Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos. El corte debe situarse a la altu-ra media de la piedra superficial. El matorral deberá quedar troceado y aplicado sobre elterreno para favorecer su incorporación al suelo.

— Desbroce mediante roza con pala fleco. Podrá realizarse el desbroce con tractor oruga conpala fleco y operando con la pala a ras del suelo o muy ligeramente hundida en él (menosde 15 cm) recorriendo la superficie, arrancando de esta forma el matorral y formandocordones. Estos cordones deberán ser triturados mediante doble pase de máquina desbro-zadora de martillos o cadenas sobre el cordón.

CALIDAD DE PLANTA. En este tipo de repoblaciones se empleará obligatoriamente MFR de lacategoría seleccionada o identificada. Para la especie Quercus suber L., se empleará obligato-riamente la categoría seleccionada, procedente de los rodales selectos publicados en elprimer catálogo nacional de materiales base para la producción de los materiales de repro-ducción seleccionados. Las plantas procederán de material recolectado en alguna de lasregiones o subregiones de procedencia indicadas en la resolución aprobatoria, cuando éstasse hayan definido oficialmente.

SUBSOLADO LINEAL. Se realizará por curvas de nivel, con posterioridad al tratamiento de lavegetación preexistente (desbroce, gradeo, etc.), en periodo seco o con tempero sólo desuperficie. Se utilizarán subsoladores con tres rejones forestales (la anchura de la sección útilde dichos rejones debe ser superior a 15 cm). La profundidad mínima del subsolado será de50 cm No se efectuará el subsolado lineal en zonas con abundante regenerado de especiesarbóreas o matorral noble.

PLANTACIÓN. Plantación manual. Se realizará con la herramienta apropiada, según las condi-ciones del terreno. Sobre el surco subsolado, se abre un pequeño hoyo con profundidad sufi-ciente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondráverticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo. La profundidad a la que irá laraíz será la mayor que permita dejar vistos al menos 5 cm de parte aérea. El hoyo deberellenarse con tierra fina retirando las piedras; se pisará el terreno en una o varias veces,según sea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posiciónquedará por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque.

La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla otaparla. La plantación se hará de forma que no coincidan según la línea de máxima pendien-te las plantas de fajas contiguas.

La fecha de comienzo de la plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias otempero. No se operará en días de lluvia intensa, nieve o heladas prolongadas, ni sobreterreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuandosalido el sol se deshaga la helada, retrasando para ello el inicio de la jornada.

PROTECCIÓN DE REPOBLADOS. Se colocarán protectores individuales en el 100% de lospies. Esta operación se hará simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser demalla rígida con sombreo superior al 50% o de tipo tubo invernadero. Los protectores debe-rán quedar hundidos al menos 5 cm y aporcados otro tanto, o bien sujetos rígidamente con

Jueves, 2 de octubre de 200827082NÚMERO 191

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tutores de madera o dos tutores metálicos; en cualquier caso deben quedar firmes de modoque no giren o se caigan con el viento.

Actividad L4.3.1.A. Cerramientos, incluida cancilla para actividades L4.2.1.A, L4.2.1.B. yL4.2.1.C. de una altura de al menos 1,30-1,50 m. Unidad: metros lineales.

Esta actividad supone la realización de los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=1,3-1,5 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m de longitud, 1 ud.incluidos materiales

Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de cinco metros de vano y altura igual a ladel cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m será obligatoria la cons-trucción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su totalidad los caminosde uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos que sevayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Quedaprohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los defi-nidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible una faja decinco metros de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla tendrá, al menos, siete hilos horizontales. Los postes deben estar firmementesujetos al suelo y la malla soportará tensión suficiente para cumplir con su función protec-tora de la repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utilizaránespecies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efectuarásin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbustiva,eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamente anchas(no más de tres metros).

Actividad L4.3.2.B. Cerramientos, incluida cancilla, para actividades L4.2.1.A, L4.2.1.B. yL4.2.1.C de una altura de al menos 2,00 m. Unidad: metro lineal.

Esta actividad vendrá definido por los siguientes trabajos:

TRABAJOS Unidades

Colocación de cerramiento de h=2,0 m 1 metro lineal(incluidos materiales del cerramiento)

Colocación de puerta de paso de 5 m 1 ud.de longitud, incluidos materiales.

Jueves, 2 de octubre de 200827083NÚMERO 191

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Normas de ejecución específicas.

Únicamente se subvencionarán cerramientos cuando sea necesario proteger de una altapresión de herbívoros las repoblaciones solicitadas en superficies iguales o superiores acuatro hectáreas. Incluirán siempre una cancela, de cinco metros de vano y altura igual a ladel cerramiento; no obstante, para cerramientos de más de 4.000 m será obligatoria la cons-trucción de dos puertas de paso o cancillas. Deben dejarse libres en su totalidad los caminosde uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos que sevayan a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Quedaprohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los defi-nidos en la normativa sectorial. Asimismo deberá dejarse practicable y accesible una faja decinco metros de anchura a ambos lados del cauce como zona de servidumbre.

Los postes, de madera tratada (diámetro mayor de 8 cm) o metálicos (PNL de 40 x 40 x 4mm) y de altura visible igual o superior a la malla utilizada, se colocarán a una distancia decinco metros entre sí.

La malla cinegética tendrá, al menos, diez hilos horizontales. Los postes deben estar firme-mente sujetos al suelo, y la malla soportará tensión suficiente para cumplir con su funciónprotectora de la repoblación. Se recomienda el uso de postes de madera tratada. No se utili-zarán especies arbóreas como apoyo del cerramiento. La instalación del cerramiento se efec-tuará sin realizar movimientos de tierras, desbroces masivos de vegetación arbórea o arbus-tiva, eliminación de especies arbóreas autóctonas ni apertura de sendas excesivamenteanchas (no más de tres metros).

Jueves, 2 de octubre de 200827084NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827085NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827086NÚMERO 191

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 23 de septiembre de 2008 por la que se convocan pruebasselectivas, por el procedimiento de promoción interna, para el acceso desdeel Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo,Especialidad Agentes del Medio Natural. (2008050332)

Mediante Decreto 268/2005, de 27 de diciembre, por el que se reestructura el colectivo deAgentes Forestales y Agentes del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y MedioAmbiente de la Junta de Extremadura, se reordena el modelo organizativo del colectivo deAgentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, a través de la creación de la EspecialidadAgentes del Medio Natural en el Cuerpo Administrativo, sentando así las bases para la homo-geneización del mismo.

Dicha pretensión se vio reforzada por la publicación del Decreto 269/2005, de 27 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentesdel Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que recoge las dispo-siciones específicas, que en el marco de la Ley de la Función Pública, le son de aplicación aeste colectivo.

Tal reestructuración pasa necesariamente por la fijación de procedimientos que, de conformi-dad con la normativa de función pública, permitan la progresiva incorporación del personalfuncionario perteneciente al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Admi-nistrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural. En este sentido, el artículo 3 del Decreto268/2005, de 27 de diciembre, establece que la Consejería de Administración Pública yHacienda convocará procedimientos específicos de promoción interna en las condiciones quese indican en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

En consecuencia, mediante Orden de 27 de abril de 2006 se convocaron pruebas selectivasen el sentido anteriormente indicado. A la vista de la necesidad de llevar a cabo la homoge-neización de este colectivo que permita desempeñar sus funciones de forma eficaz, procedellevar a cabo una nueva convocatoria de promoción interna ajustada a las prescripcionesestablecidas en el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura y en el Decreto 268/2005, de 27de diciembre, por el que se reestructura el colectivo de Agentes Forestales y Agentes delMedio Ambiente de la Junta de Extremadura.

En su virtud, la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el ejercicio de las atribu-ciones conferidas por el artículo 3.º.2 h) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribu-ción de competencias en materia de personal, habiendo sido objeto de negociación en la

Jueves, 2 de octubre de 200827087NÚMERO 191

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Mesa Sectorial de Administración General, dispone convocar procedimiento específico depromoción interna para el acceso desde el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, alCuerpo Administrativo, Especialidad Agentes del Medio Natural, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. El sistema selectivo para la promoción de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxi-liar, Especialidad Agente Forestal, al Cuerpo Administrativo, Especialidad Agentes delMedio Natural, es el de concurso-oposición.

2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases, por lodispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extre-madura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en el artículo 35 ysiguientes del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-sional de los Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo, y en el Reglamento General de Ingre-so del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar através de Internet en la dirección http://sia.juntaex.es. Además, a efectos informativos,se hará público en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos yexcluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de la fase de oposición yla puntuación de la fase de concurso.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Pertenecer como funcionario al Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar en posesión del Título de Bachiller, BUP, Bachiller LOGSE, Técnico Especialista(F.P. 2.º grado), Técnico Superior, o equivalentes.

Podrán participar igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 “infine” del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, sin que serequiera la titulación académica ya referida, aquellos funcionarios que tengan una anti-güedad de, al menos, 10 años en el Cuerpo Auxiliar o de 5 años y la superación delcurso específico de formación, que tendrá una duración de 40 horas, que oportunamen-te se convoque.

A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo Auxiliar reconocidosal amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de serviciosprevios en la Administración Pública.

En la solicitud de participación de estas pruebas, los aspirantes que no posean la titula-ción requerida, harán constar en el apartado de “Años de Antigüedad/Solicitud de

Jueves, 2 de octubre de 200827088NÚMERO 191

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Curso”, que tienen una “antigüedad de, al menos, 10 años en el Cuerpo Auxiliar” o, ensu caso, “antigüedad de 5 años y solicitud de participar en el curso específico”.

c) Encontrarse, en relación con el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, en servi-cio activo bien con destino definitivo o bien con destino provisional por reingreso con talcarácter, o en cualquier situación administrativa que conlleve derecho de reserva delpuesto de trabajo.

d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años como funcionario en el Cuerpo Auxiliar.

2. Todos los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en el momento de finali-zación del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso selec-tivo hasta el momento de la toma de posesión y acreditarse, en caso de superarse elconcurso-oposición, del modo que se indica en la Base Novena de esta convocatoria.

Tercera. Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas formularán su solicitud ajustada almodelo que figura en el Anexo I, mediante copia del mismo, dirigida al Consejero deAdministración Pública y Hacienda en el plazo de 20 días naturales contados a partir deldía siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.Las copias del modelo de solicitud estarán disponibles en las Oficinas de Respuesta Perso-nalizada y en todos los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, enla sede de los Servicios Centrales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambienteen Mérida y en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz.

2. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la solicitud, las adaptaciones entiempo y medios necesarios para la realización del ejercicio. Quedará a criterio del Tribu-nal valorar la procedencia y alcance de la adaptación solicitada, el cual ponderará si lamisma no conculca el principio de igualdad. A tal efecto, el Tribunal atenderá a lodispuesto en la Orden PRE/1855/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criteriosgenerales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para elacceso al empleo público de personas con discapacidad. Si se suscitaran dudas sobre laoportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oir al interesado, así como pedir asesora-miento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. Para este fin, laDirección General de la Función Pública facilitará al Tribunal de Selección un modelonormalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homo-geneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes (Centro deAtención a la Discapacidad en Extremadura).

3. La presentación de instancias podrá hacerse en los Registros Generales y Auxiliares de lasConsejerías, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Adminis-trativa y de las Oficinas de Respuesta Personaliza, o por cualquiera de las formas previstasen el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

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4. La tasa por derechos de examen se fija en la cantidad de 20,31 euros por solicitud que seabonará a través del “modelo 50” emitido por la Consejería de Administración Pública yHacienda, y que se encuentra disponible en todos los Centros de Atención Administrativa yOficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura y en las entidades bancarias.

El “modelo 50” se presentará, cumplimentado para su abono en cualquier entidad banca-ria. En el mismo se deberá indicar el concepto “derechos de examen” y el número de códi-go siguiente: 10011-6. Una vez cumplimentado y presentado en la entidad bancaria elaspirante adjuntará la copia color blanco a la solicitud de participación en las pruebasselectivas.

En ningún caso la simple presentación del “modelo 50” en la entidad bancaria, supondrásustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitudconforme a lo dispuesto con anterioridad.

4.1. Están exentos del pago de esta tasa:

a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o pare-jas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificadoacreditativo de tal condición.

4.2. Los derechos de examen ingresados se les reintegrará a:

Los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijo dependiente de suspadres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antela-ción a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentasmenores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que efectiva-mente participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolucióndel ingreso.

4.3. No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de partici-pación en las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

4.4. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarseexento, determinará la exclusión del aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de la FunciónPública se dictará Resolución en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada lalista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse enel Diario Oficial de Extremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestasal público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo dediez días para subsanación de defectos y reclamaciones. Asimismo, aquellos aspirantesque hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifes-tarlo en el mismo plazo.

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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclu-sión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

2. En el término de quince días desde que finalice el plazo de subsanación de errores y recla-maciones, se harán públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, una vez queaquellos aspirantes que fueron excluidos hayan subsanado defectos u omisiones. Laslistas, provisionales o definitivas, deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en laConsejería de Administración Pública y Hacienda, en los Centros de Atención Administrati-va y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura.

La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Diario Oficial deExtremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones orecursos y, en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba selecti-va, tal como se establece en la Base Séptima.

Quinta. Tribunal de Selección.

1. El Tribunal encargado de la valoración de estas pruebas será el que figura en Anexo II deesta Orden.

2. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en el Tribunal durante latotalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada unade las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Función Públicade la Junta de Extremadura.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario,o de quienes, en su caso, los sustituyan y de la mitad al menos, de sus miembros.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándoloa la Consejería de Administración Pública y Hacienda, cuando en ellos se den cualquierade las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores ala publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Cuer-po y Especialidad.

Así mismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los intere-sados podrán promover recusación en los casos previstos en el párrafo anterior, en cual-quier momento de la tramitación del procedimiento.

5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Conseje-ría de Administración Pública y Hacienda, Paseo de Roma, s/n., Mérida.

6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas paralas pruebas correspondientes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración ensus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a laConsejería de Administración Pública y Hacienda, la cual podrá limitar el número de ellos aintervenir en el Tribunal.

7. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación deestas bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

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8. Al Tribunal le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, Capítulo II de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal que actúe en estas pruebasselectivas tendrá la categoría segunda.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición y constará delas siguientes fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición: Se compondrá por un único ejercicio que constará de dos partes:

a) Primera parte: consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal yque no podrá exceder de setenta minutos, a un cuestionario formado por 60 preguntascon cuatro respuestas alternativas o respuestas múltiples, de las que sólo una de ellasserá la correcta, del programa de materias que figura como Anexo III a esta Orden. Elcuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá además otras 10 preguntasadicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que, ensu caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.

A este respecto, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimenprocedente con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal, dentro delos cinco días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.

Las calificaciones de la prueba se publicarán por el Tribunal una vez realizada su corrección,disponiendo los interesados de un plazo de cinco días hábiles para efectuar ante elTribunal las reclamaciones que estimen oportunas.

b) Segunda parte: consistirá en resolver un supuesto práctico, que podrá constar devarios apartados, propuesto por el Tribunal, relacionado con el programa de materiasque figura como Anexo III a esta Orden, en el tiempo y con los medios auxiliares que elTribunal disponga. El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidadde los aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la Especialidad, debiendoguardar relación directa con las características funcionales del conjunto de los puestosa cubrir.

En el supuesto práctico se valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de lasmaterias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas,la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

Las calificaciones de esta prueba se publicarán por el Tribunal disponiendo los interesados,igualmente, de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo.

Cada una de las partes en que consiste el ejercicio de esta fase serán calificadas de 0 a 10puntos. Quedará a criterio del Tribunal de Selección establecer el número de respuestascorrectas necesarias para superar la primera parte del ejercicio.

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La puntuación total de la prueba objetiva se obtendrá de la suma de las puntuacionesobtenida en cada uno de las partes en que se divide el ejercicio, siendo necesario parasuperarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejerciciode la fase de oposición sea corregido, siempre que ello sea posible, sin que se conozca laidentidad de los aspirantes.

2. Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán enesta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se valora-rán, con un máximo de 3,40 puntos, los méritos relacionados con la carrera profesional ylos puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A. Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado en el Cuerpo Auxiliar, Especialidad Agente Forestal, a lafecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se valorará de la siguienteforma:

— Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel 18, se adjudicarán 2puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado igual al nivel 18, se adjudicarán 1,75puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado inferior al nivel 18, se adjudicarán 1,5puntos.

B. Trabajo desarrollado.

Se valorará el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo de personalfuncionario desempeñado hasta el día de finalización del plazo de presentación deinstancias, de la siguiente forma:

— Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al 18: 1,5 puntos.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel 18: 1,25 puntos.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al 18: 1 punto.

C. Actividad Formativa.

C.1. Cursos de formación:

Se valorarán, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instanciasde la presente convocatoria y hasta un máximo de 1,5 puntos, exclusivamente loscursos de formación y perfeccionamiento que guarden relación directa con lasfunciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder, organizados uhomologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el InstitutoNacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de

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Empleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de lasAdministraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos.

La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema decréditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extrema-dura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesadosque se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán en créditos, esta-bleciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 1,5puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.

A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cadauno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los demenor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de unmismo curso para fracciones de 5 horas o superior.

En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado deaprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos seincrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado lasmencionadas pruebas.

C.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

Hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, por la parti-cipación como ponente en cursos o actividades formativas que guarden relacióndirecta con las funciones del Cuerpo y Especialidad a que se pretende acceder ypromovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado C.1 ante-rior, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia certificada, hasta unmáximo de 0,5 puntos, valorándose cada ponencia de forma independiente.

D. Antigüedad.

Por servicios efectivos prestados en Cuerpos del Grupo D hasta la fecha de terminacióndel plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,30 puntos por cada añocompleto de servicios efectivos, hasta un máximo de 1,5 puntos. A estos efectos, secomputarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, siempre que sehayan prestado en Cuerpos o Escalas de funcionarios del Grupo D.

3. Acreditación de méritos de la fase de concurso:

3.1. Para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se acreditaránmediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de la Función Publi-ca, quien la aportará al Tribunal para su valoración, dando conocimiento a los intere-sados, los siguientes méritos:

— El grado personal consolidado.

— El trabajo desarrollado.

— Antigüedad por servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo D.

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3.2. La realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido organi-zados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura, así como la imparti-ción de los cursos promovidos por el citado organismo, se acreditarán mediante certi-ficado emitido por ésta, la cual los aportará al Tribunal para su valoración, dandoconocimiento al interesado.

3.3. Así mismo, dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al depublicación de la relación en la que figuren como aprobados en la fase de oposición,para presentar ante la Dirección General de la Función Pública:

a) Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizados porla Escuela de Administración Pública de Extremadura, se acreditarán mediantecopia compulsada del título, certificado o diploma de asistencia que le hubieresido expedidos.

La duración de los cursos deberá ser acreditada en horas. No obstante, cuando laduración del curso venga determinada en días, el Tribunal de Selección establecerála oportuna equivalencia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempreque se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso, no asig-nándose puntuación alguna por los cursos alegados por el solicitante cuya dura-ción no esté debidamente acreditada.

b) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento promovidos porcentros e instituciones distintos a la Escuela de Administración Pública de Extre-madura, se acreditará en horas por el interesado, mediante copia compulsada delcertificado expedido por el órgano o institución correspondiente, no asignándosepuntuación alguna a aquéllas cuya duración no esté debidamente acreditada.

4. Calificación definitiva.

La calificación final de la prueba selectiva vendrá determinada por la suma de las puntua-ciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

La puntuación máxima alcanzable será de 20 puntos en la fase de oposición y de 3,40puntos en la fase de concurso.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposiciónquienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados que serán apreciados yponderados libremente por el Tribunal.

2. En el caso de que por el número de aspirantes sea necesario establecer distintos turnos deactuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el aspirante cuyoprimer apellido comience por la letra “W”, conforme al resultado del sorteo público publi-cado por Anuncio de la Dirección General de la Función Pública de 14 de abril de 2008(DOE n.º 77, de 22 de abril).

3. En cualquier momento del desarrollo del ejercicio, el Tribunal podrá requerir a los aspiran-tes para que acrediten su personalidad.

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4. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal odel órgano convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesariospara participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circuns-tancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumpli-miento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, deforma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.

5. En la Resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos,se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba selectiva y los mediosauxiliares que podrán utilizar los aspirantes para su realización.

6. Finalizada la fase de oposición y una vez transcurrido el plazo de 10 días para presenta-ción de documentos acreditativos de los méritos, el Tribunal procederá a la valoración delos méritos aportados por la Dirección General de la Función Pública y de los acreditadospor los aspirantes que hubieran concurrido y que hayan superado la referida fase.

Octava. Superación del proceso selectivo.

1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayansuperado el ejercicio, con expresión de la puntuación obtenida, en los locales donde sehaya celebrado la prueba y si ello fuera posible, en los Servicios Centrales y Territoriales dela Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y, asimismo, se enviará a la DirecciónGeneral de Calidad de los Servicios e Inspección, para su exposición en todos los Centrosde Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extrema-dura, y a la Dirección General de la Función Pública, además en soporte informático.

El Tribunal de Selección anunciará simultáneamente la apertura del plazo de 10 días parala presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para lafase de concurso, según se dispone en la Base Sexta, apartado 2.

Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la FunciónPública remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar de aque-llos opositores que hayan superado la fase de oposición, tanto si han sido aportados porlos aspirantes como si han sido expedidos de oficio por la citada Dirección General.

2. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará pública, por el mismo procedimientodispuesto para la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en dicha fase por los aspi-rantes y procederá a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de ellos en lafase de oposición y en la de concurso.

3. El Tribunal de Selección elevará la relación provisional de aprobados a la Dirección Generalde la Función Pública, quien dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura,disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de su publicación, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, lascuales no tendrán carácter de recurso.

4. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de AdministraciónPública y Hacienda dictará Resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados ydispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la víaadministrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de

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reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así comocualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con refe-rencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolu-ción adoptada, la observancia del procedimiento debido.

5. Seguidamente, el Tribunal remitirá a la Consejería de Administración Pública y Hacienda,junto con toda la documentación del proceso de selección, las actas de las sesiones.

Novena. Presentación de documentos.

1. En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de larelación definitiva de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los aspirantes quefiguren en la misma deberán presentar en la Consejería de Administración Pública yHacienda certificación de la Dirección General de la Función Pública, acreditando su condi-ción de funcionario, situación administrativa y demás circunstancias que obren en suexpediente personal. Dicha certificación deberá acreditar que reúnen los requisitos exigi-dos en la Base Segunda, apartado 1, de esta convocatoria. En todo caso, si en la certifica-ción expedida no figura la titulación académica requerida para participar en las pruebaspor no constar en el expediente personal del funcionario, éste deberá aportar fotocopiadebidamente compulsada de la titulación académica requerida o resguardo acreditativo dehaber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresadosanteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocato-ria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la docu-mentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitosseñalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actua-ciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad ensu solicitud de participación.

Décima. Nombramiento de funcionarios.

Los funcionarios pertenecientes a la Especialidad de Agente Forestal del Cuerpo Auxiliar quesuperen el procedimiento selectivo de promoción interna, serán nombrados por Orden de laConsejería de Administración Pública y Hacienda, funcionarios del Cuerpo Administrativo,integrándose en la Especialidad de Agentes del Medio Natural y continuarán adscritos a losmismos puestos de trabajo que vinieran desempeñando con carácter definitivo o con carác-ter provisional en el supuesto de funcionarios reingresados provisionalmente, previa modifi-cación puntual de las características de Grupo, Cuerpo y Especialidad del respectivo puestode trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejeríacorrespondiente.

Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentariasy de las Bases de la convocatoria y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

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Undécima. Norma final.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesadospodrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería deAdministración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía conten-cioso-administrativa la presente Orden hasta que se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, a 23 de septiembre de 2008.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

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A N E X O I I

TITULARES

PRESIDENTA.

D.ª Inmaculada Montero Ruiz.

VOCALES

D. Joaquín Polanco Noaim.

D. Fernando Hernández Martín.

D. Juan Manuel Hernández Estévez.

SECRETARIO.

D. Felipe Serrano Lozano.

SUPLENTES

PRESIDENTE.

D. Isidro Lázaro Santos.

VOCALES.

D. Sabas Molina Ríos.

D.ª Isabel Gallardo Muñoz.

D. Victorino González Díaz.

SECRETARIA.

D.ª Guadalupe Crucera Sierra.

A N E X O I I I

Tema 1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Naturalde la Comunidad Autónoma de Extremadura. Funciones. Organización y cometidos. Acceso yprovisión de puestos de trabajo. Jornadas y horarios. Derechos y deberes.

Tema 2. La Administración Forestal. La organización administrativa y las respectivas compe-tencias sobre el medio forestal de la Administración General del Estado y la AdministraciónAutonómica de Extremadura. La Estrategia Forestal Española.

Tema 3. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: Concepto de monte, definiciones,clasificación y régimen jurídico de los montes. Conservación y protección de los montes.Régimen sancionador.

Tema 4. La multifuncionalidad del monte. Función ecológica de los montes. Los montes comofuentes de recursos naturales. Misión socio-cultural de los montes. Prioridades y condicionan-tes en Extremadura.

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Tema 5. Ley 8/1990, de Caza de Extremadura: Licencias y exacciones, propiedad de laspiezas de caza, protección y conservación de la caza, aspectos sanitarios de la caza, respon-sabilidad por daños, seguro obligatorio y de la seguridad en las cacerías, vigilancia de la cazae infracciones y sanciones. Reglamento de los terrenos sometidos a régimen cinegético espe-cial gestionados por la Junta de Extremadura. Órdenes anuales por la que se establece losperiodos hábiles de caza.

Tema 6. Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura: Principios generales, cursos y masas deaguas. Especies de fauna silvestre acuática. Conservación del medio acuático, conservación yaprovechamiento de especies. Licencias y permisos de pesca. Acuicultura y pesca científica:vigilancia, infracciones y sanciones. Órdenes anuales por las que se establece los periodoshábiles de pesca.

Tema 7. Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios NaturalesProtegidos de Extremadura: Planificación y ordenación del patrimonio natural, protección delos espacios naturales, biodiversidad, infracciones y sanciones. Red de Espacios NaturalesProtegidos y Red Natura 2.000 de Extremadura. Directiva 74/409/CEE relativa a conserva-ción de aves silvestres. Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats natura-les y la flora y fauna silvestres.

Tema 8. Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y su desarrollo normativo: Concepto y tipología de lasvías pecuarias, ocupaciones y aprovechamientos, usos compatibles y complementarios,procedimientos de deslinde y amojonamiento, infracciones y sanciones. Situación e impor-tancia de las vías pecuarias en Extremadura.

Tema 9. El paisaje como recurso natural. Métodos de estimación, minimización y correccióndel impacto. Los aspectos estéticos paisajísticos. El uso recreativo del medio natural. Zonasdestinadas a recreo y su ordenación.

Tema 10. El fuego como factor natural y antrópico. Quema e incendio forestal. Clases ycausas de incendios. Factores que intervienen en la propagación. Prevención de incendios.Áreas de defensa contra incendios. Detección y vigilancia. Extinción: medios terrestres ymedios aéreos. Normas a seguir tras un incendio.

Tema 11. Ley 5/2004, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadu-ra. Plan INFOEX. Planes de Prevención de incendios forestales. Planes periurbanos deprevención de incendios forestales. Zonas de alto riesgo de incendio en Extremadura y susplanes de defensa. Los incendios forestales en Extremadura.

Tema 12. Aprovechamientos forestales maderables. Planes de aprovechamiento. Operacionespara el desarrollo de una corta y saca de madera: Cortas de madera intermedias y finales, seña-lamiento, apeo, desembosque. Maquinaria y herramientas empleadas. Pliegos de condiciones.

Tema 13. Aprovechamientos forestales no maderables. Carbón vegetal: concepto, obtención,métodos de carboneo. Leña. Resina. Frutos forestales. Setas. Plantas aromáticas y medicina-les. Apicultura.

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Tema 14. El Corcho: Estructura, formación y cualidades. Tipos de corcho. Estimación de laproducción y calidad. Regulación del aprovechamiento corchero en Extremadura: época,organización de la saca, índices dasométricos, fases del descorche, herramientas y medidasde seguridad. Efectos del descorche sobre el árbol y la masa.

Tema 15. Valoración Forestal. Beneficios directos: montes maderables, montes corcheros,aprovechamientos cinegéticos. Beneficios indirectos. Cubicación de árboles apeado en pié yde masas.

Tema 16. El clima y el suelo. Influencia de los factores climáticos y edáficos en la vegetación.La ecología vegetal aplicada a las tecnologías forestales. La erosión. La desertización.

Tema 17. Fitopatología forestal. Concepto de plaga y enfermedad. Plagas y enfermedadesforestales más importantes en Extremadura. El control de plagas y enfermedades: medidasculturales, prevención y tratamientos. Plaguicidas: tipos y características. Técnicas de aplica-ción. Problemática de los residuos. El control integrado de plagas y enfermedades.

Tema 18. Material forestal de reproducción. Normativa sobre calidad y comercio del materialde reproducción. Regiones de procedencia y RIUS. Recolección y extracción de semillasforestales. Material vegetativo de reproducción. Conservación y almacenamiento. Tratamien-tos de ayuda a la germinación.

Tema 19. Repoblación Forestal I. Factores a considerar en la elección e implantación de espe-cies. Tratamiento de la vegetación preexistente y preparación del suelo para la repoblación.

Tema 20. Repoblación Forestal II. La siembra y plantación. Siembra: cantidad de semilla,tratamiento de la semilla, procedimientos de siembra, herramientas equipos y aperos. Plan-tación: plantación manual y mecanizada, envases, sustratos, calidad de la planta.

Tema 21. Plan Forestal de Extremadura. Objetivos. Análisis sectorial. Ámbito y funcionalidadforestal. Régimen de propiedad. Imagen objetivo. Función ecológica, económica y social.Formaciones Forestales de Extremadura. Programas verticales y transversales.

Tema 22. Real Decreto 1/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguasy Reglamento Público Hidráulico: Cuencas hidrográficas, utilización del Dominio PúblicoHidráulico, autorizaciones y concesiones, protección del dominio público hidráulico y de lacalidad de las aguas continentales. Los aprovechamientos hidráulicos: perforaciones, desvíosde cauces y tomas de agua. Autorizaciones de vertidos.

Tema 23. Sistema de Posicionamiento Global (GPS) y Sistemas de Información Geográfica(SIG). El GPS: Fundamento, toma de datos y aplicación al sector forestal. El SIG: descripcióny metodología.

Tema 24. Evaluación del impacto ambiental. Normativa comunitaria, estatal y autonómi-ca. Tipos de evaluaciones. Contenido y métodos de los estudios de impacto ambiental.Obras, instalaciones y actividades sometidas a evaluación. Vigilancia ambiental. Infraccio-nes y sanciones.

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Tema 25. El impacto ambiental en las actuaciones forestales. Efectos y medidas correctorasen repoblaciones, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, pistas forestales, vías de saca,cortafuegos y otras actuaciones.

Tema 26. Residuos. La gestión regional de residuos. Residuos urbanos y residuos peligrosos.Clasificación, traslado y depósito. Regulación de la contaminación procedente de fuentesagrícolas y ganaderas. Otras agresiones al medio natural. Infracciones urbanísticas en suelorústico. Regulación de la acampada libre en Extremadura.

Tema 27. Recogida y transporte de fauna protegida. Procedimiento de actuación ante lapresencia de un cadáver de animales silvestres. Procedimiento de actuación ante un animalsospechoso de padecer enfermedad infectocontagiosa o procesos toxicológicos. Recogida deanimales accidentados. Utilización de equipos de protección individual.

Tema 28. La educación ambiental. El libro blanco de la educación ambiental en España Inter-pretación del patrimonio. El uso público de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura.Recursos para la educación ambiental.

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ORDEN de 23 de septiembre de 2008 por la que se convoca, por elprocedimiento de concurso, provisión de puestos de trabajo vacantes depersonal funcionario de la Escala Facultativa Sanitaria, EspecialidadVeterinaria de la Junta de Extremadura. (2008050333)

Hallándose vacantes puestos de trabajo de personal funcionario de la Escala Facultativa Sani-taria, Especialidad Veterinaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura, que están debidamente dotados presupuestariamente, corresponde llevar a efecto, porel procedimiento de concurso, la provisión definitiva de los mismos.

Así pues, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo en vigor, y con base en lodispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe-sional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo, habiendo sido objeto de negociación en laMesa Sectorial de Administración General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia depersonal, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, ha dispuesto realizar lapresente convocatoria con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1. Se convoca provisión de puestos, mediante el procedimiento de concurso, para cubrirpuestos de trabajo de personal funcionario de la Escala Facultativa Sanitaria, EspecialidadVeterinaria que se hallan vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma deExtremadura y que se relacionan en Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con losrequisitos, méritos y demás características que para cada puesto figuran en la correspon-diente relación de puestos de trabajo, que se encuentra en vigor.

2. Serán también susceptibles de provisión por resultas en esta convocatoria los puestosbase que resulten vacantes como consecuencia del proceso de adjudicación.

Se considerarán a los efectos de la presente convocatoria como puestos base los que figu-ren con la clave “S” en la columna “NI” de la Relación de Puestos de Trabajo.

No serán objeto de esta convocatoria aquellos puestos que en la relación de puestos detrabajo aparecen en la columna de observaciones con las claves “PA” (pendiente de amor-tizar), “PAR” (pendiente de amortizar y reestructurar), “PR” (pendiente de reestructurar),o “PAL” (pendiente de amortizar y laboralizar).

3. Los aspirantes podrán solicitar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, cuantas vacan-tes se incluyen en el mencionado Anexo I y las resultas de puestos base que pudieranderivar del concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la Base Tercera, apartado 2, de lapresente convocatoria.

Segunda. Participantes, condiciones de participación y obligación de participar en el concurso.

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2.1. Participantes:

Los participantes deberán reunir los requisitos y las condiciones generales exigidas enesta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los pues-tos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación desolicitudes.

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios pertenecientes a la Escala Facul-tativa Sanitaria, Especialidad Veterinaria de la Junta de Extremadura, cualquiera quesea su situación administrativa, con excepción de los suspensos en firme mientras durela suspensión.

2.2. Condiciones de participación:

A. Funcionarios con destino definitivo.

Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concursosi a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurridodos años desde la toma de posesión de su último destino obtenido con tal carácter,salvo que hubieran cesado en el mismo por supresión o remoción del puesto detrabajo, estén desempeñando con carácter definitivo un puesto obtenido por el proce-dimiento de reasignación de efectivos u opten a puestos de igual nivel de comple-mento de destino en la misma Consejería y localidad que aquél donde se encuentrendestinados con carácter definitivo.

B. Funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agru-pación familiar.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o poragrupación familiar, sólo podrán participar en el presente concurso si al término delplazo de presentación de instancias llevaran más de dos años en dicha situación.

C. Funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años,de otros familiares y en servicios especiales.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos menores de tresaños, de ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad ymayores de 65 años, de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo gradoinclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enferme-dad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribui-da y de los que se encuentren en situación de servicios especiales, todos ellos conderecho a reserva del puesto de trabajo, sólo podrán participar si a la fecha de finali-zación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde latoma de posesión del último destino obtenido y sobre el que tienen derecho de reser-va, salvo que opten a puesto del mismo nivel, Consejería y localidad.

D. Funcionarios en situación administrativa de Servicio en otras Administraciones Públicas.

Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de Servicio en otrasAdministraciones Públicas sólo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo

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de presentación de instancias han transcurrido dos años desde que fueron declaradosen dicha situación.

2.3. Obligación de participar en este concurso.

Tendrán obligación de participar en este concurso:

a) Los funcionarios que hubieran reingresado y obtenido destino provisional.

b) Los suspensos que no tengan derecho a reserva del puesto, una vez cumplido eltiempo de suspensión.

c) Los funcionarios en situación de expectativa de destino.

d) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa.

Los funcionarios a que se refiere este apartado están obligados a solicitar todos lospuestos convocados siempre que reúnan los requisitos indispensables exigidos paracada uno de ellos.

Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los funcionarios que tomen parte en este proceso formularán su solicitud ajustada almodelo que figura en Anexo II de esta Orden. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr.Consejero de Administración Pública y Hacienda y deberán presentarse, en alguno de losRegistros Generales y Auxiliares de las Consejerías, en las Oficinas de Respuesta Persona-lizada, en los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstasen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir delsiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación algunade las peticiones formuladas.

2. Cada funcionario sólo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden depreferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos en el Anexo I y las resultasoriginadas en los puestos base que queden vacantes como consecuencia de la adjudica-ción a sus titulares de un puesto en este concurso.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de losrequisitos y méritos en la forma que se especifica en la Base Quinta.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente acreditada, podrán hacer constaren escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre queno suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. LaComisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la informa-ción que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de losÓrganos Técnicos de la Administración competentes, respecto de la procedencia de laadaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto opuestos concretos.

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Cuarta. Valoración de Méritos.

Para la adjudicación de los puestos se valorarán los méritos que se relacionan a continuación,hasta un máximo de 26 puntos, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presen-tación de solicitudes y de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Méritos generales

La valoración de los méritos generales no podrá ser superior a 20 puntos según elsiguiente baremo:

A.1. Grado personal consolidado.

Por la posesión de un determinado grado personal consolidado en la Escala por la quese concursa, hasta un máximo de 3 puntos distribuidos de la siguiente forma:

— Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel del complemento dedestino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 3 puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado igual o inferior en un nivel, al nivel delcomplemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2,5puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado inferior en dos niveles, al nivel delcomplemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 2puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado inferior en más de dos y hasta cuatroniveles al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita,se adjudicarán 1,5 puntos.

— Si se posee un grado personal consolidado inferior en más de cuatro niveles al nivelde complemento de destino del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicará 1punto.

A.2. Trabajo desarrollado.

Por el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo de personal funcio-nario desempeñados, hasta un máximo de 6 puntos, atribuidos de la siguiente forma:

— Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto solicita-do: 0,09 puntos por mes completo.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado:0,08 puntos por mes completo.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al del puesto solicita-do: 0,07 puntos por mes completo.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto soli-citado: 0,06 puntos por mes completo.

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— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres niveles al del puesto soli-citado: 0,05 puntos por mes completo.

— Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en cuatro o más niveles al delpuesto solicitado: 0,04 puntos por mes completo.

Si durante el tiempo en que el funcionario ha desempeñado un puesto de trabajo, seha modificado su nivel de complemento de destino del mismo se computará con elnivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

Las fracciones inferiores al mes correspondiente a diferentes intervalos de niveles seacumularán al inmediato inferior cuando con ello se pueda completar el mes, compután-dose éste como prestado en el intervalo de nivel inferior objeto de acumulación.

Aquellos funcionarios que hayan estado o estén en excedencia voluntaria con reservade plaza o en situación de servicios especiales, se entenderá que durante el tiempode permanencia en dicha situación estuvieron o están, respectivamente, desempe-ñando un puesto de trabajo de nivel igual al del reservado, o en su defecto, al delocupado inmediatamente antes de pasar a dichas situaciones.

El periodo de tiempo desempeñado en comisión de servicios, a los efectos de valo-ración como mérito por trabajo desarrollado, se computará como desempeñado enel puesto de origen del funcionario. Así mismo, el periodo de tiempo desempeñadoen destino provisional por reingreso, se computará con el nivel que según la rela-ción anterior corresponda al Grupo del funcionario mientras desempeñó el puestode trabajo.

A.3. Actividad formativa.

La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4,75 puntos, de acuerdo conel siguiente detalle:

A.3.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán, hastaun máximo de 3,75 puntos, exclusivamente los cursos de formación y perfec-cionamiento realizados cuyo contenido guarde relación directa con las funcio-nes propias del puesto de trabajo que se solicita, organizados u homologadospor la Escuela de Administración Pública de Extremadura, el Instituto Nacionalde Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación deEmpleados Públicos, o acogidos al Plan Nacional de Formación Continua de lasAdministraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos.

La relación directa entre los cursos realizados en la Escuela de AdministraciónPública de Extremadura y las funciones propias del puesto de trabajo, seentenderá existente cuando los cursos se encuadren en alguna de las siguien-tes áreas formativas:

— Puestos base:

• Calidad y Mejora de la gestión.

• Ofimática.

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• Régimen Administrativo.

• Riesgos Laborales.

• Agricultura y Ganadería.

• Sanidad.

— Puestos de Coordinador:

• Además de los anteriores, el área de Dirección y Gerencia.

La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistemade créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta deExtremadura, de tal manera que los cursos de formación realizados que seajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estable-ciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 3,75puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.

A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose estable-cer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5horas o superior.

En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado deaprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquéllos seincrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado lasmencionadas pruebas.

A.3.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por la participacióncomo ponente en cursos o actividades formativas que guarden relacióndirecta con las funciones propias del puesto de trabajo que se solicita ypromovidos por los centros e instituciones a que se refiere el apartado A.3.1.anterior, se otorgarán 0,01 puntos por cada hora de ponencia, hasta unmáximo de 1 punto.

La relación directa entre los cursos impartidos en la Escuela de AdministraciónPública de Extremadura y las funciones propias del puesto de trabajo, seentenderá existente cuando los cursos se encuadren en alguna de las áreasformativas:

— Puestos base:

• Calidad y Mejora de la gestión.

• Ofimática.

• Régimen Administrativo.

• Riesgos Laborales.

• Agricultura y Ganadería.

• Sanidad.

— Puestos de Coordinador:

• Además de los anteriores, el área de Dirección y Gerencia.

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A.4. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en cualquiera de las AdministracionesPúblicas se otorgarán 0,16 puntos hasta un máximo de 4.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos expresamente que se hubie-ran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario al amparo de la Ley70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimientos de servicios previos en la Adminis-tración Pública. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otrosigualmente alegados.

A.5. Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja.

El destino del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja empleadopúblico (funcionario de carrera o laboral fijo), obtenido mediante convocatoria públicaen el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorará,siempre que se acceda desde municipio distinto, con una puntuación igual a la obte-nida por antigüedad.

A.6. Permanencia en el puesto de trabajo.

Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, seotorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año adicional hasta un máximo total de 3puntos.

A estos efectos, al funcionario que en la actualidad se encuentre en destino provisio-nal por remoción o supresión del puesto de trabajo que venía ocupando con carácterdefinitivo, o bien se encuentre pendiente de reasignación de efectivos o en expectati-va de destino, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación como depermanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado.

B. Méritos específicos

Solamente se tendrán en cuenta méritos específicos para los puestos de coordinador,valorándose hasta un máximo de 6 puntos y con sujeción al siguiente baremo:

B.1. Experiencia.

Se valorará la experiencia adquirida por el desempeño efectivo de los puestos detrabajo que componen los Servicios Oficiales Veterinarios al servicio de la SanidadLocal de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta un máximo de 3 puntos, arazón de 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

B.2. Entrevista Personal.

En ella se valorarán los conocimientos en relación con las tareas y funciones asig-nadas a los puestos de trabajo de coordinador que se especifican en Anexo III asícomo las aptitudes para el desempeño de las mismas, hasta un máximo de 3puntos.

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Quinta. Acreditación de Requisitos y Méritos.

A) Requisitos.

A.1. Los requisitos generales para poder participar, así como el requisito de pertenencia ala Escala y Especialidad correspondiente, se acreditarán mediante certificación expe-dida de oficio por la Dirección General de la Función Pública, quien la aportará a laComisión de Valoración dando conocimiento al interesado.

En el caso de que exista disconformidad con el contenido de dicho certificado, encualquiera de sus apartados, deberá ser puesta de manifiesto por escrito ante elServicio de Administración de Personal de la Dirección General de Función Pública,acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.

A.2. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular acompa-ñarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquierade las Administraciones Públicas.

Asimismo, los participantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán asu solicitud documentación que acredite la finalización del periodo de suspensión.

A.3. En el caso de que dos funcionarios estén interesados por razón de convivencia fami-liar en obtener puestos de trabajo en la misma localidad, podrán condicionar su peti-ción al hecho de que ambos obtengan destino en la misma, entendiéndose, en casocontrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan aesta petición condicionada deberán reflejarlo así en su instancia y acompañarán a lamisma una fotocopia compulsada de la petición del otro funcionario y la documenta-ción que acredite la convivencia efectiva.

A.4. Cualquier otro requisito específico que para cada puesto venga exigido en la respecti-va relación de puestos de trabajo, se acreditará mediante la correspondiente docu-mentación justificativa.

B) Méritos.

B.1. Se acreditarán mediante la certificación a que se refiere el apartado A.1 anterior, lossiguientes méritos:

a) El grado personal consolidado.

b) El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado A.2 de la Base Cuarta, en lorelativo a los puestos de trabajo desempeñados en la Administración de la Juntade Extremadura, así como el trabajo desarrollado en el Organismo o Ministerio delque procedan, para el caso del personal funcionario transferido.

c) Antigüedad.

d) Permanencia en el puesto de trabajo.

B.2. Mediante certificación expedida por la Escuela de Administración Pública de la Juntade Extremadura, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento que

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hayan sido organizados por la misma, así como la impartición de los cursos promovi-dos por el citado organismo, quien la aportará a la Comisión de Valoración, dandoconocimiento al interesado.

En el caso de que el certificado esté incompleto o exista disconformidad con el conteni-do del mismo, en cualquiera de sus cursos, créditos o duración, deberá ser puesta demanifiesto por escrito ante la Escuela de Administración Pública, acreditando documen-talmente el curso que no consta certificado o los datos erróneos de la certificación.

B.3. Se aportarán por el interesado, junto con la solicitud, los documentos acreditativosde los siguientes méritos, en la forma que se indica a continuación:

B.3.1. El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado A.2 de la Base Cuarta,cuando se refiera a puestos de trabajo desempeñados en otra Administración,siempre que no sea el Organismo o Ministerio de procedencia en el caso delpersonal transferido, se acreditará mediante certificación expedida por el órga-no correspondiente de la Administración donde se hayan prestado los servicios,en la que deberá constar el nivel de complemento de destino y el periodo depermanencia en cada uno de los puestos desempeñados.

B.3.2. Los cursos de formación y perfeccionamiento que no hayan sido organizadospor la Escuela de Administración Pública de Extremadura, mediante copiacompulsada del título, diploma o certificado que le hubiere sido expedido.

B.3.3. La impartición de los cursos de formación y perfeccionamiento promovidos porcentros e instituciones distintos a la Escuela de Administración Pública de Extre-madura, mediante copia compulsada del certificado expedido por el órgano oinstitución correspondiente, no asignándose puntuación alguna a aquéllos cuyaduración no esté debidamente acreditada.

La actividad formativa, tanto la realizada como la impartida, deberá ser acredi-tada en horas. No obstante, cuando la duración del curso venga determinada endías, la Comisión encargada de la valoración establecerá la oportuna equivalen-cia de acuerdo con criterios de proporcionalidad, y siempre que se acreditenclaramente los días concretos de celebración del curso, no asignándose puntua-ción alguna por los cursos alegados por el solicitante cuya duración no estédebidamente acreditada.

B.3.4. El mérito de experiencia a que se refiere el apartado B.1 de la Base Cuarta seacreditará mediante certificación expedida por el Secretario General de laConsejería u Organismo Autónomo correspondiente, en la que se indique el tipode experiencia que tenga acreditado por el desempeño efectivo de los puestosde trabajo que componen los Servicios Oficiales Veterinarios al servicio de laSanidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuando la correspondiente Secretaría General u Organismo Autónomo emita elcertificado acreditativo del mérito de experiencia, deberá notificarlo al interesa-do a fin de que lo aporte junto con la solicitud de participación. En el caso deque el certificado sea recibido por el interesado con posterioridad a la fecha definalización del plazo de presentación de instancias, deberá aportar junto a lasolicitud del concurso, fotocopia de la petición de dicho certificado a la Secretaría

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General y, una vez recibido, deberá enviarlo a la Dirección General de FunciónPública a la mayor brevedad posible.

Los certificados de los Secretarios Generales, si mediara causa justificada, sonsusceptibles de modificarse hasta la sesión de constitución de la Comisión deValoración, a excepción de las rectificaciones de errores materiales, aritméticoso de hecho, que se podrán corregir en cualquier momento. En tal supuesto, seremitirá al interesado, en el plazo de 10 días, el nuevo certificado en el quedeberá constar que sustituye al inicialmente expedido. Asimismo, la SecretaríaGeneral enviará la copia del mismo a la Dirección General de la Función Públicapara su inclusión en el expediente del concurso.

B.4. El destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pare-ja, se acreditará mediante copia compulsada del libro de familia en el primercaso y de certificación expedida por el Registro de Uniones de Hecho de laComunidad Autónoma de Extremadura o de la Comunidad que corresponda, enel segundo.

En ambos casos deberá aportarse certificado de la Administración, donde la pare-ja del participante presta sus servicios, que acredite su condición de funcionariode carrera o laboral fijo y la localidad donde desempeña el puesto de trabajo.

C) Aquellos requisitos o méritos no acreditados dentro del plazo de presentación de solicitu-des no serán tenidos en cuenta.

No obstante, cuando en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias elfuncionario no disponga de la documentación necesaria, ésta podrá ser sustituida por unacopia de su solicitud al órgano correspondiente registrada, dentro de plazo, debiendo eneste último caso, presentar la referida documentación a la mayor brevedad posible.

Sexta. Prioridad en la adjudicación de los puestos de trabajo.

La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas será de:

— Puesto base: 1 punto.

— Puesto de Veterinario Coordinador: 3 puntos.

El orden de prioridad para la adjudicación de las vacantes vendrá determinado por la puntua-ción total obtenida, según el baremo aplicable de acuerdo con la preferencia manifestada enla solicitud.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirla a la otorgada por losméritos generales por el orden establecido en la Base Cuarta. Si por dicho sistema no seresolviera el empate, se atenderá a la mayor antigüedad como funcionario en la Escala desdeel que se concursa. Si aún persistiera, se resolverá por sorteo.

Séptima. Comisión de Valoración.

Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo, se cons-tituirá una Comisión que será presidida por el Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública opersona en quien delegue, la cual se compondrá de los siguientes vocales miembros:

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— Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.

— Un representante de la Dirección General de Calidad de Servicios e Inspección.

— Un representante de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

— Dos representantes de la Dirección General de la Función Pública, uno de los cualesactuará como Secretario.

— Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en elámbito de la Administración Autónoma.

Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejero de Administración Públicay Hacienda a propuesta del órgano correspondiente o de las Organizaciones Sindicales ensu caso.

A la Comisión de Valoración le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, CapítuloII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los Órganos Colegiados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación deexpertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección Generalde la Función Pública podrá limitar el número de asesores a intervenir.

Para la realización de las entrevistas reguladas en la Base Cuarta apartado B.2, al menostres cuartas partes de los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer una titula-ción del mismo nivel o superior a la exigida para los puestos convocados.

Por decisión del Presidente de la Comisión de Valoración, la misma podrá ejercer sus funcio-nes en grupos de trabajo donde, podrá haber, en cada uno de ellos, un representante decada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Adminis-tración Autónoma.

La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo III delDecreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Octava. Adjudicación provisional y definitiva del concurso.

1. Adjudicación provisional.

La Comisión de Valoración, una vez finalizadas las tareas de valoración de los aspirantesadmitidos al concurso y determinada la adjudicación de puestos, hará pública en laConsejería de Administración Pública y Hacienda, en las Oficinas de Respuesta Personali-zada y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, la relaciónprovisional compresiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que lesson adjudicados.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, losinteresados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadaspor la Comisión, con carácter previo a la adjudicación definitiva.

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2. Adjudicación definitiva.

Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Valoración, una vezresueltas las alegaciones presentadas, elevará propuesta de adjudicación a la Consejeríade Administración Pública y Hacienda quien resolverá el concurso mediante resolución enla que quede acreditada la observancia del procedimiento debido, conteniendo la relaciónde los aspirantes que han obtenido destino y de los puestos que les han sido adjudicados,y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la víaadministrativa. La resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normasreglamentarias y de las bases de la convocatoria, incluyendo la observancia del procedi-miento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Las vacantes convocadas únicamente podrán quedar desiertas cuando no existan aspiran-tes que reúnan las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, o, en sucaso, no superen la puntuación mínima exigida para resultar adjudicatario de un puesto.

Novena. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de 3 días naturales si noimplica cambio de residencia del funcionario, o de 10 días naturales si comporta cambiode residencia, que deberá justificarse.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, quedeberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución delconcurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de pose-sión deberá computarse desde dicha publicación, y será de 3 días naturales, a reserva deque el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de 10 días.

No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, laresolución de la convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de pose-sión de todos los adjudicatarios.

2. El Secretario General de la Consejería donde preste servicios el funcionario podrá, noobstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta 20 días hábiles, debiendocomunicárselo a la Consejería a que ha sido destinado el funcionario y a la DirecciónGeneral de la Función Pública.

Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería donde venga prestando servicios elfuncionario y siempre que sea por exigencia del normal funcionamiento de los servicios,apreciadas en cada caso por la Consejería de Administración Pública y Hacienda, podráaplazarse la fecha del cese hasta un máximo de 3 meses, computada la prórroga previstaen el párrafo anterior. En tal caso, y siempre que la retribución del puesto obtenido seasuperior a la del puesto de origen, el funcionario tendrá derecho a ser indemnizado porcuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización delprimer mes de prórroga.

3. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, el Secretario General de laConsejería donde haya obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórro-ga de incorporación de hasta un máximo de 20 días hábiles, si el destino implica cambiode residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, dando conocimientode ello a la Dirección General de la Función Pública.

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4. En el momento de la toma de posesión el interesado deberá observar la normativa sobreincompatibilidades, debiendo, en el caso de que la tuviera ya reconocida, solicitarla denuevo a los efectos de que se proceda a la revisión de las condiciones que hubiesen sidotenidas en cuenta en la resolución inicial.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licenciasque en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadasexcepcionalmente y debidamente motivadas por el órgano competente, se acuerdesuspender el disfrute de los mismos.

Asimismo, en el caso de que el interesado se encuentre en la situación de servicios espe-ciales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso alservicio activo.

6. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevopuesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al interesado.

Décima. Destinos.

1. Una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias, las solicitudes formuladasserán vinculantes para el peticionario. No obstante, se podrá renunciar a la participaciónen el concurso hasta el día anterior de la constitución de la Comisión de Valoración, la cualse anunciará en los tablones de anuncios de la Consejería de Administración Pública yHacienda, en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Admi-nistrativa, con 10 días de antelación.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia nogenerarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de lasexcepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo detoma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Undécima. Reclamaciones.

Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesadospodrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero deAdminstración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo dedos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía conten-cioso-administrativa la presente Orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, a 23 de septiembre de 2008.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

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A N E X O I I I

PRINCIPALES TAREAS Y FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE COORDINADOR VETERINARIO

1. Los Coordinadores Veterinarios son los superiores jerárquicos del personal técnico, admi-nistrativo y laboral que esté adscrito a su unidad. Ejercerán labor de interlocución con lossuperiores jerárquicos, así como con el resto de organismos e instituciones públicas y/oempresas privadas con las que exista relación en el ámbito del desarrollo de las funcionesencomendadas a dichas unidades por la normativa vigente, que básicamente se refieren alDecreto 64/1990, por el que se regulan las funciones de Veterinarios adscritos a la Conse-jería de Agricultura y Comercio, además de las competencias referentes a Sanidad Animal,Registro de Explotaciones Ganaderas e identificación animal, Control del Bienestar Animal,Control de la Cadena Alimentaria y las situaciones de emergencia sanitaria.

2. Organizar y encomendar las actividades del personal adscrito a su unidad, coordinar lasfunciones y distribuir los horarios a realizar por dicho personal.

3. Visar el trabajo técnico y administrativo que realicen los empleados públicos adscritos a suunidad. Visar y coordinar la elaboración por el personal de su unidad de los partes de activi-dades y estadísticas con la periodicidad que indiquen los organismos superiores jerárquicos.

4. Ejercer la gestión de los asuntos de personal de la unidad a su cargo en todo aquello quele esté encomendado o delegado por el órgano superior jerárquico.

5. Velar por el correcto uso y conservación del material, elementos útiles de trabajo, asícomo de los bienes, muebles e inmuebles de los que esté dotada la unidad.

6. Coordinar las funciones a realizar en su coordinación con el resto de unidades de suConsejería bajo la Dirección de los responsables del Servicio del que depende, así comocon otras Administraciones Públicas en el ámbito de su competencia.

7. Planificar, ordenar y gestionar las comisiones de servicios a realizar y de los serviciosextraordinarios, del personal que de ellos dependa.

8. Velar por el cumplimiento de las normas de control horario, licencias, permisos y vacacio-nes del personal de la unidad a su cargo conforme a lo establecido en la legislación vigen-te y las instrucciones específicas de la Secretaría General de su Consejería. Además cola-borarán especialmente en el control de la asistencia y permanencia en el puesto detrabajo, comunicando a sus superiores inmediatos cuantas incidencias e incumplimientospuedan acontecer en las dependencias de su responsabilidad.

9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas establecidas en la Ley 53/1984, de 26 dediciembre, respecto de los empleados públicos dependientes de su unidad, comunican-do a sus superiores inmediatos y a la Secretaría General cualquier incidencia relativa aesta cuestión.

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10. Colaborar en la actividad preventiva establecida por el Servicio de Salud y Prevención deRiesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuestoen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En particular, colaborar con la SecretaríaGeneral en la información a los trabajadores; el control de la entrega de equipos deprotección; el seguimiento y control de acciones correctoras; la comunicación de los inci-dentes o accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; la elaboración del plande emergencias y evacuación; la adopción de las medidas necesarias en materia deprimeros auxilios y lucha contra incendios; la coordinación con las empresas que realicentareas en el centro de trabajo; así como toda la información y colaboración que sobreesta materia le sea requerida por la Secretaría General o el Servicio de Salud y Preven-ción de Riesgos.

Jueves, 2 de octubre de 200827120NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por laque se da publicidad a la Addenda al Convenio de Colaboración entre elMinisterio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de laComunidad Autónoma de Extremadura para la mejora de las bibliotecasescolares. Año 2008. (2008062961)

Habiéndose firmado el día 1 de septiembre de 2008 la Addenda al Convenio de Colaboraciónentre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la ComunidadAutónoma de Extremadura para la mejora de las bibliotecas escolares, de conformidad con loprevisto en el artículo 7.º del Decreto 1/1994, de 25 de enero, sobre creación y funciona-miento del Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Addenda que figura como Anexo a lapresente Resolución.

Mérida, a 25 de septiembre de 2008.

El Secretario General,P.A. La Jefa del Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 13/09/2007,DOE n.º 107, de 15 de septiembre),

M.ª JOSÉ RUBIO CORTÉS

A N E X O

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2008.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2008.

REUNIDOS

De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación, Política Socialy Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril), y enuso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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III OTRAS RESOLUCIONES

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De otra parte, D.ª Eva María Pérez López, como Consejera de Educación de la Junta deExtremadura, nombrada por Decreto del Presidente 25/2007, de 30 de junio, actuando enejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr.Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 2 de agosto de 2007, de conformidadcon el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La celebración de la presente Addenda ha sido previamente autorizada por Acuerdo delConsejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de junio de 2008.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir lapresente Addenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Uno. Que con fecha veintidós de septiembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación yCiencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron un convenio para la mejorade las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición denuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción deAddendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificacionesque se requieran.

Dos. El 16 de mayo de 2008, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criteriosestablecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comu-nidades Autónomas de un crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliote-cas escolares de los centros educativos, principalmente de los centros de enseñanzas artísti-cas, Escuelas Oficiales de Idiomas y centros específicos de Educación Especial.

Tres. Con fecha 28 de septiembre de 2007 ambas partes suscribieron una Addenda en la queadquirian nuevos compromisos económicos y se ampliaba la vigencia del convenio hasta el31 de diciembre de 2009, para las nuevas aportaciones.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir unaAddenda en el año 2008, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Addenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboraciónnecesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería deEducación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en lamisma, para seguir apoyando, con nuevas aportaciones económicas, las actuaciones de laComunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará en el año 2008 la cantidadtotal de 328.960 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, delcorrespondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

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b) La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad total de 328.960 euros concargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autó-noma de Extremadura para 2008. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejerci-cio y en 2009.

Tercera. Distribución de los fondos económicos.

La Comunidad Autónoma de Extremadura distribuirá los fondos económicos aplicándolos a laejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del Convenio, entre losdistintos tipos de centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, de modoque al menos, a los centros que se indican a continuación se les ofrezca la cantidad mínimaindicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio yvídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas:

— Centros de enseñanzas artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas: 5.000 euros.

— Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Conseje-ría de Educación de la Junta de Extremadura que, en todo caso, atenderán a los aspectosenumerados en la cláusula segunda del convenio.

Para la ejecución de las actuaciones derivadas de esta Addenda se estará a lo estipulado enel convenio.

Cuarta. Instrumentación del pago.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte procederá a transferir a la ComunidadAutónoma de Extremadura la aportación económica prevista en la cláusula segunda a lafirma de la presente Addenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura acopia-rá la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación delgasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de laLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aporta-da a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptimadel Convenio.

Y en prueba y conformidad, firman la presente Addenda por duplicado, quedando un ejem-plar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, PolíticaSocial y Deporte, Fdo.: Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, La Consejera de Educación, Fdo.:Eva M.ª Pérez López.

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2008, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación puntual n.º 2/2007 de las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal de Valverde de Leganés,consistente en la reclasificación, de suelo no urbanizable tipo II (protecciónecológica) a suelo urbanizable de uso residencial, de terrenos junto a lapiscina municipal. (2008062941)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 24 deabril de 2008, adoptó la siguiente resolución:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, deatribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización yfuncionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en el artículo único. 2del Decreto del Presidente 29/2007, de 28-9, y el art. 3 séptimo del Decreto 299/2007, de 28.9por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda el Urbanismo y el Territorio, y semodifica el Decreto 186/2007, de 20 de julio, corresponde el conocimiento del asunto, al objetode su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Valverde de Leganés no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Munici-pal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001(LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación defi-nitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

ACUERDA:

1.º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 2/2007 de las Normas Subsidiariasde Planeamiento Municipal epigrafiada.

2.º) Publicar, como Anexo a esta Resolución, la normativa y/o ficha urbanística afectadaresultante de la aprobación del presente modificación.

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A los efectos previstos en el art. 79.2.b de LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en su casoy si procede, la publicación del contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial dela Provincia.

Contra esta Resolución que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa(art. 107.3 de LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente a su publicación (art. 46 de Ley 29/1998, de 13-7,(reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

V.º B.ºEl Presidente,

F. JAVIER GASPAR NIETO

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por Resolu-ción de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 24de abril de 2008, se incorpora el epígrafe 4, sector PO-4, en la Normativa Urbanística, quequeda redactado como sigue:

EPÍGRAFE 4: SECTOR PO-4.

Artículo VII. 37. Cuadro aproximado de superficies.

Superficie Total: 35.118 m2.

Uso Global: Residencial.

Edificabilidad Máxima Sector: 24.582 m2t.

Viario: A fijar en Plan Parcial.

Densidad máxima de viviendas (viv./Ha): 50.

N.º de viviendas Estimado: 167.

Cesiones: Las establecidas por la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo VII. 38. Otras condiciones.

1. Ordenanza de Aplicación: Clave 3. Unifamiliar Intensiva.

2. La ordenación recogida en planos refundidos de NNSS, será orientativa y no vinculante. ElPlan Parcial que desarrolle el Sector fijará la ordenación definitiva.

3. La edificabilidad neta y global del sector será fijada en función de la ordenación asumidapor el Plan Parcial y se trasladará a cada una de las parcelas resultantes.

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4. Reserva vivienda protegida: 100%.

5. Desarrollo del Sector. Será necesario la tramitación de la siguiente documentación: Programade Ejecución, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación.

6. Obligaciones en el desarrollo del Sector: Asumir los costes de las infraestructuras necesa-rias para conectar con los sistemas generales y servicios urbanísticos municipales queestán fuera del sector.

Jueves, 2 de octubre de 200827126NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

CORRECCIÓN de errores al Anuncio de 18 de agosto de 2008 por el que sehace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para lacontratación del servicio de “Desarrollo de un sistema de información paraanálisis de datos”. Expte.: SV-160/30/08. (2008083860)

Advertido error en el Anuncio de 18 de agosto de 2008 por el que se hace pública la convo-catoria, por procedimiento abierto, para la contratación del servicio de “Desarrollo de unsistema de información para análisis de datos”. Expte.: SV-160/30/08, publicado en el DOEn.º 167, de 28 de agosto, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 23910, el punto 7 a) donde dice clasificación:

“Grupo V; todos los subgrupos; categoría B.”

Debe decir:

“Grupo V; cualquiera de los subgrupos; categoría C.”

En el punto 8 a) donde dice Fecha límite de presentación:

“Hasta las 14 horas del 29 de septiembre de 2008.”

Debe decir:

“Hasta las 14 horas del 27 de octubre de 2008.”

En el punto 12 debe decir:

Fecha de envío del anuncio de rectificación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE): 11de septiembre de 2008.

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ANUNCIO de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-07-29355. (2008083817)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de la resolu-ción de cierre recaída en el expediente P-07-29355 a “Antonio Luis Zahíño Calderón” sobre conce-sión de Financiación de Inversiones, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, la Resolución de Cierre de fecha 9 de junio de 2008.

RESUELVO:

Declarar archivado el expediente n.º P-07-29355 en base a lo establecido en el artículo 71 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Jueves, 2 de octubre de 200827127NÚMERO 191

V ANUNCIOS

Page 183: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Comercio eInnovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra archivado en el Servicio de Incentivos y Finan-ciación Empresarial de la Dirección General de Empresa, sito en Paseo de Roma, s/n., Mérida,donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 18 de septiembre de 2008. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empre-sarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

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ANUNCIO de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-06-28625. (2008083818)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de laresolución de cierre recaída en el expediente P-06-28625 a “Luis Guardiola Muro” sobreconcesión de Financiación de Inversiones, se comunica a los efectos previstos en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Cierre de fecha 9 dejunio de 2008.

RESUELVO:

Declarar a la empresa “Luis Guardiola Muro” decaída en el derecho a la percepción de lasubvención y dejar sin efecto la Resolución Individual de Concesión de fecha 26 de febrerode 2007.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Comercio eInnovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra archivado en el Servicio de Incentivos y Finan-ciación Empresarial de la Dirección General de Empresa, sito en Paseo de Roma, s/n., Mérida,donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 18 de septiembre de 2008. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empre-sarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

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Jueves, 2 de octubre de 200827128NÚMERO 191

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ANUNCIO de 18 de septiembre de 2008 sobre notificación de archivo delexpediente n.º P-07-29618. (2008083819)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de laresolución de cierre recaída en el expediente P-07-29618 a “Aceites Mavier, S.L.” sobreconcesión de Financiación de Inversiones, se comunica a los efectos previstos en el artículo59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución de Cierre de fecha 1 dejulio de 2008.

RESUELVO:

Declarar archivado el expediente n.º P-07-29618 en base a lo establecido en el artículo 71 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejera de Economía, Comercio eInnovación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

El texto íntegro de la Resolución se encuentra archivado en el Servicio de Incentivos y Finan-ciación Empresarial de la Dirección General de Empresa, sito en Paseo de Roma, s/n., Mérida,donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 18 de septiembre de 2008. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empre-sarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ANUNCIO de 1 de septiembre de 2008 sobre modificación del servicio detransporte público regular, permanente y de uso general de viajeros porcarretera, prestado en virtud de autorización administrativa especial, entreSerrejón y Casatejada (JEAV-015). (2008083823)

Al amparo de lo establecido en el art. 79 del Reglamento de Ordenación de los TransportesTerrestres se somete a información pública la modificación del servicio de transporte públicoregular permanente y de uso general de viajeros por carretera, prestado en virtud de autori-zación administrativa especial, entre Serrejón y Casatejada (JEAV-015), consistente en unaampliación de tráficos entre Serrejón y Navalmoral de la Mata.

Jueves, 2 de octubre de 200827129NÚMERO 191

Page 185: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

El expediente y cuanta documentación lo integra se encontrará a disposición de cuantos seencuentren interesados, para su examen y consulta, durante el plazo de quince días conta-dos a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial deExtremadura (DOE), en la Dirección General de Transportes, Paseo de Roma, s/n., de Mérida,pudiendo durante el mismo periodo formular las alegaciones que estimen convenientes.

Mérida, a 1 de septiembre de 2008. La Directora General de Transportes, JUSTA NÚÑEZCHAPARRO.

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ANUNCIO de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifica resolucióndel recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del DirectorGeneral de Transportes, recaída en el procedimiento sancionador n.º BA 0473/04-RT001128/08. (2008083827)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio del interesado la notificación de la resolu-ción del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Transpor-tes dictada en el expediente sancionador n.º BA 0473/04, se procede a la publicación en elDiario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 de enero), que modifica la anterior.

Denunciado: Nieto Calvo, S.L.

Último domicilio conocido: Ctra. Nacional V, km 292, 10100 Miajadas (Cáceres).

Tipificación: Infracción leve (artículo 141.13 en relación con el artículo 142.25 de la Ley16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Sanción: Cuatrocientos euros (400 euros).

Plazo de Interposición del recurso contencioso-administrativo: Dos meses a partir del díasiguiente al de la presente publicación en el DOE.

Órgano competente para resolver: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Órgano resolutorio: El Secretario General de la Consejería de Fomento (P.D. del Consejero deFomento. Resolución de 24 de julio de 2007. DOE n.º 87, de 28 de julio).

Mérida, a 15 de septiembre de 2008. El Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos y Auditorías,MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS.

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Jueves, 2 de octubre de 200827130NÚMERO 191

Page 186: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

ANUNCIO de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifican los laudosdictados en derecho por la Junta Arbitral del Transporte de Extremaduraen controversias suscitadas ante este Órgano, que se relacionan en elAnexo. (2008083821)

Intentadas, sin haberse podido practicar en el domicilio, las notificaciones a los interesa-dos relacionados en Anexo al presente anuncio de los laudos dictados por la Junta Arbitraldel Transporte de Extremadura con las fechas y en las controversias que igualmente serelacionan en dicho Anexo, se procede a la notificación de los mismos en el Diario Oficialde Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Contra los citados laudos podrá instarse por la parte interesada su ejecución forzosa conarreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el Título VIII de la Ley 60/2003,de 23 de diciembre, de Arbitraje, ante el Juzgado de lo Mercantil del lugar en que se hadictado (párrafo g. del apartado 2 del artículo 86 ter de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial, en la redacción dada por la L.O. 20/2003, de 23 de diciembre).

Asimismo, podrá ejercitarse, de conformidad con los artículos 40 y ss. de la Ley 60/2003, de23 de diciembre, de Arbitraje, la acción de anulación dentro de los dos meses siguientes a sunotificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento dellaudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración delplazo para adoptarla, siendo competente para conocer de la citada acción la AudienciaProvincial del lugar en que se ha dictado.

De igual modo, se comunica a los interesados relacionados que tanto la fundamentaciónfáctica y jurídica de los laudos como la totalidad de las actuaciones obrantes en los expedien-tes se encuentran a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Transpor-tes, sitas en el Paseo de Roma, s/n., código postal 06800, en la ciudad de Mérida.

Mérida, a 15 de septiembre de 2008. El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte deExtremadura, ANTONIO MARÍA CRESPO BLÁZQUEZ.

Jueves, 2 de octubre de 200827131NÚMERO 191

Page 187: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

Jueves, 2 de octubre de 200827132NÚMERO 191

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ANUNCIO de 15 de septiembre de 2008 por el que se notifican lasdecisiones dictadas por la Junta Arbitral del Transporte de Extremaduraen controversias suscitadas ante este Órgano, que se relacionan en elAnexo. (2008083822)

Intentadas, sin haberse podido practicar en el domicilio, las notificaciones a los interesadosrelacionados en el Anexo al presente anuncio de las decisiones dictadas por la Junta Arbi-tral del Transporte de Extremadura con las fechas y en las controversias que igualmente serelacionan en dicho Anexo, se procede a la notificación de las mismas en el Diario Oficialde Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

De igual modo, se comunica a los interesados relacionados que tanto la fundamentaciónfáctica y jurídica de las decisiones como la totalidad de las actuaciones obrantes en los expe-dientes se encuentran a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Trans-portes, sitas en el Paseo de Roma, s/n., código postal 06800, en la ciudad de Mérida.

Mérida, a 15 de septiembre de 2008. El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte deExtremadura, ANTONIO MARÍA CRESPO BLÁZQUEZ.

Jueves, 2 de octubre de 200827133NÚMERO 191

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Jueves, 2 de octubre de 200827134NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores a la Resolución de 7 de agosto de 2008, de laSecretaría General, por la que se convoca, por procedimiento abierto, lacontratación de “Conservación, mejora y restauración de la cubierta vegetalen montes del término municipal de Cañaveral, sección forestal Cáceres IINoroeste”. Expte.: 08N1011FD066. (2008062960)

Advertido error en el anuncio publicado en el DOE núm. 160, de 19 de agosto de 2008, rela-tivo a la Resolución de 7 de agosto de 2008, de la Secretaría General, por la que se convoca,por procedimiento abierto, la contratación de “Conservación, mejora y restauración de lacubierta vegetal en montes del término municipal de Cañaveral, sección forestal Cáceres IINoroeste”. Expte.: 08N1011FD066, se procede a subsanar la siguiente deficiencia:

En la página 23357, apartado 7, titulado “Requisitos específicos del contratista”:

Donde dice:

“a) Clasificación: Grupo G, Subg. 6, Categ. d.”

Debe decir:

“a) Clasificación: Grupo K, Subg. 6, Categ. d.”

Como consecuencia de la presente corrección, se abre un nuevo plazo de presentación deofertas el cual finalizará a las 14 horas del vigésimo sexto día natural a partir del siguiente alde la fecha de la publicación de este anuncio. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo,se trasladará al siguiente día hábil.

Mérida, a 23 de septiembre de 2008. El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente(P.D. Resolución de 27 de julio de 2007, DOE n.º 93, de 11 de agosto), La Secretaria Gene-ral, CONSUELO CERRATO CALDERA.

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ANUNCIO de 5 de agosto de 2008 por el que se someten a informaciónpública la petición de autorización administrativa, la declaración de utilidadpública en concreto y la necesidad de urgente ocupación que ello implica deinstalación eléctrica. Ref.: 10/AT-1665-1. (2008083441)

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, artículo125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activida-des de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición deautorización administrativa y declaración en concreto de la utilidad pública y la necesidad deurgente ocupación que ello implica de la instalación que a continuación se detalla:

Jueves, 2 de octubre de 200827135NÚMERO 191

Page 191: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

PETICIONARIO:

Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U., con domicilio en: Avda. Virgen de Guadalupe, 33-2Cáceres.

SUBESTACIÓN:

Núm. transform.: 2.

Potencia parcial: 6.300. 6.300.

Potencia total: 12.600.

Emplazamiento: Crta. de Cáceres, s/n.

Término municipal: Coria.

Finalidad: Mejora del servicio.

Referencia del expediente: 10/AT-1665-1.

La declaración en concreto de utilidad pública, en virtud de lo establecido en la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes ode adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del art.52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esteServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera sito en edificio Múltiple, 3.ª planta enCáceres, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que estimen opor-tunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esteAnuncio.

Igualmente, los afectados dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos, a lossolos efectos de rectificar posibles errores, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento de laLey de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lodispuesto en el art. 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cáceres, a 5 de agosto de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

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ANUNCIO de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso deinvestigación n.º 10202-00 en la provincia de Cáceres. (2008083814)

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Dirección Generalde Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y MedioAmbiente, hace saber: Que ha sido otorgado con fecha 18 de julio de 2008, a favor QuercusExplorations y Mining, S.A., con CIF: A06499982, y con domicilio en Ctra. Olivenza-Don Beni-to, km 92 de Santa Marta de los Barros (Badajoz) el Permiso de Investigación que a conti-nuación se relaciona, con expresión de número, nombre, minerales, cuadrículas mineras ytérminos municipales:

Jueves, 2 de octubre de 200827136NÚMERO 191

Page 192: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

N.º 10202-00, “Gloria”, recursos de sección C), 54 cuadrículas mineras, Casas de Millán(Cáceres).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del ReglamentoGeneral para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Cáceres, a 2 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energéticay Minera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

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ANUNCIO de 2 de septiembre de 2008 sobre admisión definitiva desolicitud de un permiso de investigación n.º 10216-00 en la provincia deCáceres. (2008083816)

El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de la Dirección Generalde Ordenación Industrial, Energética y Minera de la Consejería de Industria, Energía y MedioAmbiente, hace saber: Que por Pedro Llamas García, con CIF: 07418216A, y con domicilio enC/ Teide, 35 (Urb. Valdelaguas) de Santa Marta de Tormes (Salamanca), ha sido solicitado unPermiso de Investigación, que a continuación se relaciona, con expresión de número,nombre, cuadrículas mineras y términos municipales:

N.º 10216-00, “Teide”, 4 cuadrículas mineras, Galisteo (Cáceres).

Siendo la designación de su perímetro:

N.º VÉRTICE PERÍMETRO LONGITUD LATITUD

1 PE W 6º 17’ 20’’ N 39º 58’ 20’’

2 PE W 6º 16’ 40’’ N 39º 58’ 20’’

3 PE W 6º 16’ 40’’ N 39º 57’ 40’’

4 PE W 6º 17’ 20’’ N 39º 57’ 40’’

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 del ReglamentoGeneral para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, a fin de que quienes seconsideren interesados puedan personarse en el expediente, dentro de los quince díassiguientes al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Cáceres, a 2 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energéticay Minera, ARTURO DURÁN GARCÍA.

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Jueves, 2 de octubre de 200827137NÚMERO 191

Page 193: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

ANUNCIO de 17 de septiembre de 2008 por el que se somete a informaciónpública el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto deaprovechamiento del recurso de la Sección A) denominado “Los Canchales”,n.º 00910-00, en el término municipal de La Garrovilla. (2008083854)

Para dar cumplimiento al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental deproyectos y al artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 dejunio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudiode impacto ambiental sobre el proyecto de aprovechamiento del recurso de la Sección A)“Los Canchales”, N.º 00910-00, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extre-madura, en las dependencias del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,situadas en el Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4 de Badajoz.

El Proyecto, que se incluye dentro del Anexo I, Grupo 2 Industria Extractiva, del Real DecretoLegislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deEvaluación de Impacto Ambiental, consiste en un aprovechamiento de áridos localizado enlos parajes “La Loma” y “Los Canchales”, polígono 10, parcelas 36, 39, 42, 43, 112, 113,116, 119, 237 y 238 del término municipal de La Garrovilla (Badajoz) y siendo el promotorRío Lacarón, S.L. La superficie total afectada sería 39,05 ha, con una profundidad máxima de9 m y un volumen de explotación de 3.000.000 m3. El acceso se realizaría desde el pueblo deLa Garrovilla hacia el norte por un camino que va a los cortijos de Cascajosa y Casas de laDehesa, a unos dos kilómetros y medio se encuentran las parcelas de explotación. El periodoestimado de ejecución sería de 30 años.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus observaciones, alegaciones yconsultas, dentro del plazo citado anteriormente, en el Servicio de Ordenación Industrial,Energética y Minera de Badajoz, Polígono Industrial “El Nevero”, Avenida Miguel de Fabra, 4de Badajoz., por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

El órgano sustantivo competente para resolver sobre la autorización administrativa es elServicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz. El órgano competentepara resolver sobre la declaración de impacto ambiental, es la Dirección General de Evalua-ción y Calidad Ambiental, Avenida de Portugal, s/n., en Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el conocimiento general.

Badajoz, a 17 de septiembre de 2008. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energéti-ca y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Jueves, 2 de octubre de 200827138NÚMERO 191

Page 194: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

ANUNCIO de 23 de septiembre de 2008 por el que se somete a informaciónpública el estudio de impacto ambiental de la modificación n.º 1/2008 delas Normas Subsidiarias de Herrera del Duque, consistente en lareclasificación y ordenación de terrenos para ampliación de suelo industrial.Expte.: IA08/1640. (2008083858)

Con fecha 9 de mayo de 2008 desde el Ayuntamiento de Herrera del Duque se remite unejemplar del proyecto junto con el estudio de impacto ambiental a la Dirección General deEvaluación y Calidad Ambiental para su informe sectorial.

El proyecto se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental alencontrarse en el supuesto del Grupo 9.b.4 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008,de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de ImpactoAmbiental de proyectos.

El proyecto consistiría en la reclasificación y ordenación del suelo para uso industrial. Lasuperficie bruta afectada por el mismo sería de 170.846,20 metros cuadrados, ubicados en laparcela 98, del polígono 20, al noroeste del núcleo urbano de Herrera del Duque. Linda alnorte con suelo no urbano, al sur con la carretera que va hacia Peloche, al este con un cami-no público y al oeste con el actual polígono industrial y suelo no urbano. La actuación sepromueve por encargo de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. El uso global del polí-gono es industrial, compatible con público y terciario. El aprovechamiento lucrativo total delsuelo son 100.201 metros cuadrados.

Para dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre medidas deprotección del ecosistema en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convalidado por elDecreto 25/1993, de 24 de febrero, en relación con el artículo 17 del Real Decreto1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambientalsobre la Modificación Puntual 1/2008 de las Normas Subsidiarias de Herrera del Duque.Reclasificación y Ordenación de Terrenos para Ampliación de Suelo Industrial, en el términomunicipal de Herrera del Duque, podrá ser examinado, durante treinta días hábiles, a contardesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Diario Oficial de Extre-madura, en las dependencias de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental,Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.

Las personas interesadas en este estudio, podrán presentar sus sugerencias y alegaciones,dentro del plazo citado anteriormente, en el Registro General de la Consejería de Industria,Energía y Medio Ambiente, Avenida de Portugal, s/n., de Mérida.

Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

Mérida, a 23 de septiembre de 2008. La Directora General de Evaluación y Calidad Ambien-tal, MARÍA A. PÉREZ FERNÁNDEZ.

Jueves, 2 de octubre de 200827139NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por laque se adjudica definitivamente el servicio de “Gestión de Centro deAtención a Usuarios y soporte técnico básico de sistemas informáticos decentros educativos públicos”. Expte.: IN 02-08-01. (2008062870)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Educación.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General, Servicio de Informática.

c) Número de expediente: IN 02-08-01.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Servicio de Gestión de Centro de Atención a Usuarios y soportetécnico básico de sistemas informáticos de centros educativos públicos.

c) División por lotes y número: No procede.

d) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 54, de18 de marzo de 2008.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: 700.000 euros (setecientos mil euros), IVA incluido.

5.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 08/07/2008.

b) Contratista: UTE Infostock Europa de Extremadura, S.A.; Novasoft Ingeniería, S.L.

c) Nacionalidad: Española.

d) importe de adjudicación: 700.000 euros (IVA incluido).

Mérida, a 11 de septiembre de 2008. La Secretaría General, P.D. 31/01/05, ELISA I. CORTÉSPÉREZ.

Jueves, 2 de octubre de 200827140NÚMERO 191

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2008, de la Secretaría General, por laque se convoca, por procedimiento abierto, la contratación del suministrode “Maquinaria de cafetería, cocina y lavandería para la Hospedería deTurismo de San Martín de Trevejo”. Expte.: RI084ME02009. (2008062959)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Cultura y Turismo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Régimen Interior).

c) Numero de expediente: RI084ME02009.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: adquisición de maquinaria de cafetería, cocina y lavanderíapara la Hospedería de Turismo de San Martín de Trevejo.

b) Número de unidades a entregar: Las establecidas en el pliego de prescripcionestécnicas.

c) División por lotes y número: No procede.

d) Lugar de entrega: Hospedería de San Martín de Trevejo (Cáceres).

e) Plazo de entrega: Un mes a partir de la firma del contrato.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Vía ordinaria.

b) Procedimiento y forma: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Valor estimado sin IVA: Doscientos cinco mil quinientos euros (205.500 €).

b) Tipo e importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (16%): Treinta ydos mil trescientos ochenta euros (32.380 €).

c) Presupuesto total: Doscientos treinta y ocho mil trescientos ochenta euros (238.380 €).

d) Fuente de financiación: Cofinanciado por fondos FEDER en un 75%.

5.- GARANTÍAS:

a) Provisional: No se requiere.

b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadi-do. Para el supuesto de constituirse en metálico el ingreso se efectuará en la C/C N.º2010. 0011.04.0026267204. Caja Badajoz. Oficina principal de Mérida.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. Sección de Régimen Interior.

b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14.

Jueves, 2 de octubre de 200827141NÚMERO 191

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c) Localidad y código postal: Mérida 06800 Badajoz.

d) Teléfono: 924 007009.

e) Telefax: 924 007035.

f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Con anterioridad a las 14,00horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicacióndel presente Anuncio en el DOE.

g) También podrá obtener la información en el portal web:

http://contratacion.juntaextremadura.net, Perfil del contratante/licitaciones, Consejeríade Cultura y Turismo.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

Solvencia económica, financiera y técnica, tal como se especifica en el Apartado F) del CuadroResumen de Características que precede al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14,00 horas del decimoquintodía natural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncioen el DOE. Si esta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al siguientedía hábil.

b) Documentación a presentar: la especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:

1.ª. Entidad: Registro General de la Consejería de Cultura y Turismo.

2.ª. Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14.

3.ª. Localidad y código postal: 06800 Mérida (Badajoz).

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses.

e) Admisión de variantes: No procede.

f) En su caso, número previsto (o números máximo y mínimo) de empresas a las que sepretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede.

9.- APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Consejería de Cultura y Turismo. Sala de Juntas.

b) Domicilio: C/ Almendralejo, n.º 14.

c) Localidad: 06800 Mérida (Badajoz).

d) Fecha y hora: Transcurridos cinco días hábiles desde la fecha de cierre de presentaciónde ofertas se realizará, por parte de la mesa de contratación, la calificación de la docu-mentación presentada por los licitadores en el sobre “B”, a las 9,00 horas, en la Sala deJuntas de esta Consejería; si esta fecha coincidiese con sábado se trasladará al lunes.

10.- OTRAS INFORMACIONES:

Se dirigirán a la Dirección General de Turismo.

Jueves, 2 de octubre de 200827142NÚMERO 191

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11.- GASTOS DE ANUNCIOS:

Correrán a cargo del adjudicatario.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EN SUCASO):

No procede.

13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIO-NES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:

http://contratacion.juntaextremadura.net, Perfil del Contratante/licitaciones, Consejeríade Cultura y Turismo.

Mérida, a 25 de septiembre de 2008. El Secretario General, AGUSTÍN SÁNCHEZ MORUNO.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 por el que se convoca a públicalicitación, por procedimiento abierto, la contratación de “Adquisición de1.125 equipos PC para el Servicio Extremeño de Salud”. Expte.: CS/99/1108045056/08/CA. (2008083857)

1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General. Subdirección de GestiónEconómica y Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CS/99/1108045056/08/CA.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Adquisición de 1.125 equipos PC para el Servicio Extremeño deSalud.

b) División por lotes y número: No procede.

c) Lugar de ejecución: Según lo establecido en el apartado 3 del Pliego de PrescripcionesTécnicas.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Un mes a contar desde la forma-lización del contrato.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

Jueves, 2 de octubre de 200827143NÚMERO 191

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b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe total: Importe sin IVA: 775.862 €; Importe del IVA 16%: 124.138 €; Importetotal IVA incluido: 900.000 €.

Proyecto cofinanciado con Fondos FEDER Eje prioritario 6 Categoría de gasto 76 “Infraes-tructura en materia de salud”.

5.- GARANTÍAS:

Provisional: 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) 23.275,86 €.

Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Servicio Extremeño de Salud. Subdirección de Gestión Económica y Contrata-ción Administrativa.

b) Domicilio: Avda. de las Américas, n.º 2.

c) Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Teléfono: 924 382500.

e) Fax: 924 382730.

f) Fecha límite de obtención de documentación e información: 24 de octubre de 2008.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA, SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA YSOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:

a) Clasificación: No procede.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver apartado F delCuadro Resumen de Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: 27 de octubre de 2008.

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Lugar de presentación:

1.ª. Entidad: Registro General del Servicio Extremeño de Salud.

2.ª. Domicilio: Avda. de las Américas, n.º 2.

3.ª. Localidad y código postal: Mérida 06800.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.

e) Admisión de variantes: No se admiten variantes.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:

a) Entidad: Mesa de Contratación. Servicio Extremeño de Salud.

Jueves, 2 de octubre de 200827144NÚMERO 191

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b) Domicilio: Avda. de las Américas, n.º 2.

c) Localidad: Mérida 06800.

d) Fecha: 7 de noviembre de 2008.

e) Hora: 10,00 horas.

10.- OTRAS INFORMACIONES:

11.- GASTOS DE ANUNCIO:

A cargo de la empresa adjudicataria.

12.- FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA (EN SUCASO):

17 de septiembre de 2008.

13.- EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMACIO-NES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDAN OBTENERSE LOS PLIEGOS:

http://contratacion.juntaextremadura.net/

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. El Secretario General, RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expedienten.º EE-2739-07. (2008083770)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denegaciónrecaída en el expediente EE-2739-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subvencionespara Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a los efectosprevistos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 4 de julio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “Juan José Aramberri Echave”, con CIF/NIF15910098D, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de loestablecido en la normativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el

Jueves, 2 de octubre de 200827145NÚMERO 191

Page 201: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

día siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fueranotificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 4 de julio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3072-07. (2008083771)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denega-ción recaída en el expediente EE-3072-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subven-ciones para Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a los efec-tos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 18 dejulio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “Juan Manuel Curado Gálvez”, con CIF/NIF80080545L, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de loestablecido en la normativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fuera

Jueves, 2 de octubre de 200827146NÚMERO 191

Page 202: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

notificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 18 de julio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3096-07. (2008083772)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denegaciónrecaída en el expediente EE-3096-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subvencionespara Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a los efectos previs-tos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 20 de junio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “Tubos, C.B.”, con CIF/NIF E10332450, en virtudde los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de lo establecido en lanormativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fueranotificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 20 de junio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

Jueves, 2 de octubre de 200827147NÚMERO 191

Page 203: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expedienten.º EE-3276-07. (2008083773)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denegaciónrecaída en el expediente EE-3276-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subvencionespara Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a los efectos previs-tos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 20 de junio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “Eventos La Cruz de Guía, S.L.”, con CIF/NIFB06514434, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de loestablecido en la normativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fueranotificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 20 de junio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

Jueves, 2 de octubre de 200827148NÚMERO 191

Page 204: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3287-07. (2008083774)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denega-ción recaída en el expediente EE-3287-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subven-ciones para Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a losefectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 20de junio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “Hermanos Platero Ruiz, S.L.”, con CIF/NIFB06418784, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de loestablecido en la normativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fueranotificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 20 de junio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

• • •

Jueves, 2 de octubre de 200827149NÚMERO 191

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ANUNCIO de 22 de septiembre de 2008 sobre notificación de resoluciónde denegación de subvención correspondiente al expediente n.º EE-3384-07. (2008083775)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación al interesado de resolución de denega-ción recaída en el expediente EE-3384-07, sobre subvención acogida a la Línea de Subven-ciones para Fomento de la Contratación Indefinida de Trabajadores, se comunica, a los efec-tos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de fecha 31 dejulio de 2008:

“RESOLUCIÓN:

Denegar la ayuda solicitada por la empresa “José Vicente Murillo Vinagre”, con CIF/NIF76253269N, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, por incumplimiento de loestablecido en la normativa reguladora de la subvención (Decreto 18/2004, de 9 de marzo).

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dose saber que frente a la misma podrá interponer, con carácter potestativo, recurso dereposición ante este mismo Órgano Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a aquél en que le fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ointerponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extre-madura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que le fueranotificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 31 de julio de 2008. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo(P.D. Resolución de 10 de agosto de 2007. DOE núm. 103, de 4 de septiembre de 2007),Fdo.: Juan Pedro León Ruiz”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse parasu constancia.

Mérida, a 22 de septiembre de 2008. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, M.ª JESÚSORTEGA RINCÓN.

Jueves, 2 de octubre de 200827150NÚMERO 191

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 465/2008. (2008ED0692)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 465/2008.

Denunciado: D.ª Natalia Opazo Núñez.

Domicilio: C/ Maestro Aparicio, 20. 10440 Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Comisaría Local de Plasencia.

Sanción: Seiscientos euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 472/2008. (2008ED0693)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción al Reglamento de Armas.

Expediente núm: 472/2008.

Denunciado: D. Jesús Muñoz Gilarte.

Domicilio: Avda. de España, 35 - 3.º. 10440 Aldeanueva de la Vera (Cáceres).

Infracción: Art. 165.1 del Reglamento de Armas.

Fuerza denunciante: Intervención Armas y Explosivos Navalmoral de la Mata.

Sanción: Noventa euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Jueves, 2 de octubre de 200827151NÚMERO 191

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Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 478/2008. (2008ED0694)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 478/2008.

Denunciado: D. Marco Antonio Murillo Contreras.

Domicilio: C/ Puebla de la Calzada, 3 - Puerta 1.ª. 06800 Mérida (Badajoz).

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Guardia Civil de Cáceres.

Sanción: Seiscientos euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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Jueves, 2 de octubre de 200827152NÚMERO 191

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 481/2008. (2008ED0695)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 481/2008.

Denunciado: D. Joaquín Julio Garrido Simón.

Domicilio: C/ Gómez Becerra, 10 - 3.º. Izqda. 10001 Cáceres.

Infracción: Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Guardia Civil de Casas de Don Antonio.

Sanción: Trescientos un euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 514/2008. (2008ED0696)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 514/2008.

Denunciado: D. José Fernando Tello Gutiérrez.

Domicilio: C/ Alejo Carpentier, 51. 10005 Cáceres.

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Guardia Civil de Moraleja.

Sanción: Trescientos un euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Jueves, 2 de octubre de 200827153NÚMERO 191

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Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 542/2008. (2008ED0697)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 542/2008.

Denunciado: D. Fernando Miguel Ramos Isaías Andrés.

Domicilio: C/ Velázquez, 20 - Portal I - 9.ª. 28801 Madrid.

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Núcleo de Reserva Comandancia de Cáceres.

Sanción: Trescientos un euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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Jueves, 2 de octubre de 200827154NÚMERO 191

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 570/2008. (2008ED0698)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 570/2008.

Denunciado: D. José María Vázquez Blázquez.

Domicilio: C/ La Paz, 9. 10391 Rosalejo (Cáceres)

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Comisaría Local de Plasencia.

Sanción: Trescientos un euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 575/2008. (2008ED0699)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 575/2008.

Denunciado: D. Orlando David Blesa Martín Pero.

Domicilio: C/ Salamanca, 16 - 8.º - E. 10002 Cáceres.

Infracción: Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Guardia Civil de Almoharín.

Sanción: Quinientos euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Jueves, 2 de octubre de 200827155NÚMERO 191

Page 211: JUEVES, 2 de octubre de 2008 EXTREMADURAdoe.gobex.es/pdfs/doe/2008/1910o/1910o.pdf · 27135 Minas. Anuncio de 2 de septiembre de 2008 sobre otorgamiento del permiso de investiga-ción

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

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EDICTO de 10 de septiembre de 2008 sobre notificación de resolución delexpediente sancionador n.º 611/2008. (2008ED0700)

Intentada sin efecto la notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica,por infracción prevista en la Ley Orgánica 1/1992.

Expediente núm: 611/2008.

Denunciado: D. Joaquín Adrián Vilalta.

Domicilio: Ctra. de Segorbe, 32, 4.º- B. 12600 Vall D’Uixo (La) (Castellón de la Plana).

Infracción: Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992.

Fuerza denunciante: Comisaría Local de Plasencia.

Sanción: Trescientos un euros.

Lugar donde el interesado podrá comparecer para conocer el contenido íntegro del acto (art. 61Ley 30/1992, de 26 de noviembre, BOE del día 27).

Subdelegación del Gobierno. Avda. Virgen de la Montaña 3, Cáceres. Tfno.: 927 749000.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sepublica el presente Edicto, pudiendo interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Ministrodel Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en el que seefectúe la notificación del presente, de conformidad con lo establecido en el art. 114.1 de lacitada Ley.

Cáceres, a 10 de septiembre de 2008. La Secretaria General, YOLANDA TORRES ASENSIO.

Jueves, 2 de octubre de 200827156NÚMERO 191

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AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO

EDICTO de 22 de septiembre de 2008 sobre aprobación de modificación delas Normas Subsidiarias. (2008ED0708)

Aprobada inicialmente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del PlaneamientoUrbanístico de esta localidad en sesión plenaria de fecha 17 de septiembre de 2008, por elpresente se anuncia que dicha modificación se encuentra a disposición del público en estasoficinas para que se formulen cuantas reclamaciones u observaciones se estimen oportunasdurante el plazo de un mes, cuyo cómputo de se iniciará a partir de la última publicación deeste Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario de Extremadura y el Periódico Hoy.

Campanario, a 22 de septiembre de 2008. La Alcaldesa, M.ª PIEDRA-ESCRITA JIMÉNEZDÍAZ.

AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA

ANUNCIO de 18 de septiembre de 2008 sobre nombramiento de funcionariode carrera. (2008083837)

Se hace público el nombramiento del funcionario de carrera, ocupando el cargo de Agente dela Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, clase Policía Local, Grupo C-1, de la plantilla de personal funcionario de esteExcmo. Ayuntamiento, D. Francisco Manuel Mateo Gutiérrez.

El nombramiento se realiza por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 1 deseptiembre de 2008, una vez concluido el proceso selectivo, el Curso Selectivo realizado enla Academia de Seguridad Pública de Extremadura y el periodo de prácticas.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso delPersonal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado.

Guareña, a 18 de septiembre de 2008. El Alcalde-Presidente, RAFAEL S. CARBALLO LÓPEZ.

Jueves, 2 de octubre de 200827157NÚMERO 191

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AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLA

ANUNCIO de 3 de septiembre de 2008 sobre modificación n.º 3 de lasNormas Subsidiarias. (2008083808)

Aprobada inicialmente la modificación puntual n.º 3 de las NNSS de Planeamiento Municipalde la Garrovilla, en sus artículos 78 y 82, por acuerdo de Pleno de fecha 28 de agosto de2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 dediciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, de 23 de enero, se somete ainformación pública por el plazo de un mes que comenzará a contar a partir de la últimapublicación de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincial, Diario Oficialde Extremadura y Periódico Extremadura.

La Garrovilla, a 3 de septiembre de 2008. El Alcalde, JOSÉ PÉREZ ROMO.

AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA

ANUNCIO de 15 de septiembre de 2008 sobre nombramiento de funcionariode carrera. (2008083803)

Se hace público el nombramiento realizado mediante resolución de esta Alcaldía de fecha 12de agosto de 2008, de personal de la Policía Local, una vez concluido el proceso selectivoestablecido al efecto:

Acceso del D al C del Agente:

D. Jesús María Martín Sánchez, con DNI 04.175.098-T.

Navalmoral de la Mata, a 15 de septiembre de 2008. El Alcalde, RAFAEL MATEOS YUSTE.

Jueves, 2 de octubre de 200827158NÚMERO 191

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]