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    jueves 3 de febrero de 2011 03:01 PM

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Asamblea NacionalComisin Especial de Inmunidad ParlamentariaCaracas, 3 de febrero de 2011Diputado FERNANDO SOTO ROJAS PRESIDENTE DE LAASAMBLEA NACIONAL

    Presente.-

    Estimado Presidente:Nos dirigimos a usted con ocasin de la comunicacin defecha 5 de enero del presente ao, mediante la cual fuimosdesignados como miembros de una Comisin Especial deInmunidad parlamentaria.

    Dicha comisin tiene asidero en el oficio N TPE-11-001 defecha 05 de enero del ao en curso, que fuera suscrito por laPresidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora LuisaEstela Morales Lamuo, en el cual solicita a esta AsambleaNacional, que se pronuncie respecto a la inmunidadparlamentaria de los ciudadanos BIAGIO PILIERIGIANINNOTO, HERNN CLARET ALEMAN PREZ Y JOSALBERTO SNCHEZ MONTIEL, titulares de la cdulas deidentidad Nrs. 7.586.928, 4.016.977 y 7.603.797,respectivamente, quienes fueron electos diputados a laAsamblea Nacional en fecha 26 de septiembre de 2010, segnconsta en las credenciales emanadas de las Juntas electoralesregionales, concernientes. Ello con ocasin de los procesospenales que se siguen a los mencionados ciudadanos endistintos Tribunales de la Repblica, y teniendo comofundamento el artculo 200 de la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela.

    En tal sentido, esta comisin pasa a hacer talpronunciamiento en los trminos que siguen a continuacin.

    Repblica Bolivariana de Venezuela

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    Asamblea Nacional

    Comisin Especial de Inmunidad Parlamentaria

    I.- CONSIDERACIONES

    De la revisin jurisprudencial, doctrinaria y probatoriarealizada por esta comisin especial, hemos consideradonecesario traer a colacin lo que ha sealado el TribunalSupremo de Justicia sobre las situaciones objeto del presenteinforme.

    De esta manera, en decisin del Tribunal Supremo de Justicia,de fecha

    26 de julio de 2000, caso: Miguel Daz Snchez, se expres losiguiente.

    "La inmunidad parlamentaria y el rgimen adjetivo delAntejuicio de mrito se encuentran consagrados dentro delordenamiento constitucional de 1999, con ciertas diferencias

    respecto de la regulacin de la Constitucin de la Repblicade Venezuela de 1961.

    As, en la recientemente publicada Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela, la inmunidadparlamentaria de los diputados a la Asamblea Nacional, hasido regulada dentro de la Seccin Tercera (de los Diputadosy Diputadas a la Asamblea Nacional), del Captulo I (DelPoder Legislativo Nacional), del Ttulo V (De la Organizacin

    del Poder Pblico Nacional), en el artculo 200 que consagraexpresamente, lo siguiente:

    "Artculo 200. Los diputados o diputadas a la AsambleaNacional gozarn de inmunidad en el ejercicio de susfunciones desde su proclamacin hasta la conclusin de sumandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitosque cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacionalconocer en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia,

    nica autoridad que podr ordenar, previa autorizacin de laAsamblea Nacional, su detencin y continuar su

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    enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por unparlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo ola pondr bajo custodia en su residencia y comunicarinmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

    Los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que violen lainmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional,incurrirn en responsabilidad penal y sern castigados ocastigadas de conformidad con la ley".

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Asamblea Nacional

    Comisin Especial de Inmunidad Parlamentaria En efecto, laConstitucin vigente modifica e innova en algunos aspectos laregulacin constitucional establecida por el Constituyente de1961. Uno de los aspectos que cambi con la nuevaregulacin constitucional, est referido a la vigencia temporalde la inmunidad parlamentaria como excepcin al principio deigualdad frente a la ley. As, tal como se desprende delartculo

    143 y 147 de la Constitucin de 1961, el referido privilegiosurta efectos desde el momento de la proclamacin delparlamentario en su cargo, prolongndose durante los veintedas siguientes a la conclusin del mandato o la renuncia delparlamentario.

    Sin embargo, en la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela, dicho privilegio se circunscribe temporalmente

    desde el momento de la proclamacin hasta la culminacindel mandato, bien sea por renuncia o debido a la terminacindel perodo, esto es, que ha sido suprimida la extensin delprivilegio durante los veinte das siguientes a la cesacin en lacargo.

    Resulta claro que la inmunidad parlamentaria como excepcinal principio de la igualdad, se justifica slo, y nada ms poreso, en la necesidad de mantener el buen funcionamiento del

    Estado, evitando que las personas en el ejercicio de laactividad parlamentaria, no se vean distradas en sus

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    misiones por ataques infundados, a los cuales, justamentepor ser figuras pblicas, se encuentran permanentementeexpuestos.

    Igualmente, en reciente decisin del Mximo Tribunal de laRepblica, en Sala Plena, de fecha 09 de noviembre de 2010,se seal que:

    " Por ltimo, en la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela se perfil un modelo de prerrogativaconstitucional de orden marcadamente procesal. Esto es, sehace ms modesto el supuesto que prohbe el tipo deinmunidad que se ha venido denominando "inmunidad contra

    el arresto", ya que no se explicitan los casos en que operabala prohibicin que era costumbre mencionar en lasconstituciones anteriores, tales como el arresto, elconfinamiento, el registro personal o domiciliario, entre otros,pues, simplemente, se advierte en su artculo 200 que elTribunal Supremo Repblica Bolivariana de VenezuelaAsamblea Nacional Comisin Especial de InmunidadParlamentaria de Justicia ser la "nica autoridad que podrordenar, previa autorizacin de la Asamblea Nacional, su

    detencin".De igual modo, el carcter marcadamente procesal que estaSala evidencia en la regulacin que de la inmunidadparlamentaria hizo el Constituyente de 1999, tambin seobserva en la novedad segn la cual slo el Tribunal Supremode Justicia conocer de los procesos en los cuales se sealecomo presunto autor de un hecho punible a los Diputados a laAsamblea Nacional.

    No hay referencia alguna a la suspensin de los juicios en losque se investigue o procese a un diputado a la AsambleaNacional, lo cual debe entenderse como la consolidacin deun modelo de inmunidad que persigue evitar la detencin confines polticos, es decir, con el fin de modificar la composicinde la Asamblea o de evitar que se tome una determinadadecisin, y no una inmunidad que tenga como propsitoevitar el enjuiciamiento de los parlamentarios.

    omissis

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    Es evidente que se ha dado una oposicin entre dos modelosde inmunidad; tambin luce claro que dichos modelos fueronaplicados con mayor o menor intensidad en ciertos perodos.

    As, pues, el modelo que consiste en proteger a losparlamentarios del enjuiciamiento, que tambin podemosllamar modelo de la libertad absoluta, o modelo de la"inmunidad contra el arresto", fue acogido por lasconstituciones del perodo 1864-1922. El prototipo deinmunidad que ampara al parlamentario de ser sometido a unarresto por motivos polticos lo acogen las constituciones delperodo 1811- 1858; tambin se refleja de manera menosdecidida en las constituciones del perodo 1925-1945, y lo

    consolidan definidamente las constituciones de 1947, 1961 y1999.

    Bajo este segundo tipo de inmunidad se aleja la posibilidad deque se suspendan los procesos contra los parlamentarios quese hubiesen abierto antes de haber sido electos, pues, larazn de que se les proteja, conforme a los principios que loaniman, radica en la posibilidad de que el rgano legislativono sufra cambios inesperados en su composicin, o se vea

    imposibilitado de tomar una decisin debido a lo inadvertidode dichos cambios. Es decir, es una defensa del ejercicio desus funciones por el propio parlamento, y no una garantapara el ejercicio personal de las funciones del parlamentario.

    Siendo, pues, que el supuesto de hecho o, lo que es lomismo, la condicin de la cual se hace depender la proteccinque conlleva gozar de inmunidad parlamentaria consiste enque se detenga de forma inesperada y simulada a un

    parlamentario con la intencin real Repblica Bolivariana deVenezuela Asamblea Nacional Comisin Especial deInmunidad Parlamentaria de obstaculizar o impedir el normalfuncionamiento del parlamento, y visto que las detenciones omedidas que se dicten en el transcurso de un proceso abiertocon anterioridad a la eleccin de un diputado no secaracterizan propiamente por ser inesperadas o simuladas, nose justifica que respecto de tales decisiones o medidas seactive el procedimiento en que consiste la inmunidad, o que

    sean cubiertas por la prohibicin de detencin que asiste a losparlamentarios durante el ejercicio de sus funciones. (

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    Destacado nuestro) Esta Sala considera firmemente, pues seha convencido de ello mediante el estudio previo, que nuestravigente Constitucin contiene una regulacin de la inmunidadparlamentaria en el sentido apuntado en el prrafo anterior, y

    ello se observa no slo por la lectura de sus preceptos, sinotambin por la tendencia constitucional en la que se inscribe,la cual, como ya se ha dicho, se revitaliza con la Constitucinde 1947, se asienta en la Constitucin de 1961, y seconsolida en la vigente constitucin.

    omissis

    Partiendo, pues, de la conviccin de que no deben

    interpretarse las disposiciones jurdicas en un sentido que lasconvierta en "leyes borradores" de las investigacionesrespecto a presuntos delitos; o que las convierta en unelemento propiciador de una criminalidad de lites o minorasseleccionadas en detrimento de la igualdad y de la tutelajudicial efectiva, que puedan constituir en otros pases ylegislaciones refugio para la impunidad() es preciso ratificarque la inmunidad parlamentaria no debe extenderse a losefectos ni a los actos que se dicten en el marco de una

    investigacin o juicio relacionado con hechos presuntamenteconstitutivos de delitos, cometidos fuera del tiempo de lainvestidura parlamentaria y del ejercicio de funcioneslegislativas por parte de diputados electos a la AsambleaNacional.

    Es incontrovertible que cuando se sustrae a una persona de lapersecucin penal, se violenta el derecho fundamental de lajusticia; y algunas veces esto se ha logrado mediante el uso

    de la inmunidad parlamentaria. Cuando el parlamentariopretende sustraerse a la persecucin penal por pesar sobre luna investigacin respecto de hechos que podran constituirdelitos y que fueron cometidos, no en ejercicio de susfunciones legislativas, sino cuando an no se ostentaba lacondicin de parlamentario o cuando se estaba en camino deobtener tal condicin.

    Como afirma la doctrina, "no es comprensible bajo ninguna

    ptica que el ostentar una Funcin Pblica pueda dar lugar ala Repblica Bolivariana de Venezuela Asamblea Nacional

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    Comisin Especial de Inmunidad Parlamentaria violacin deun derecho fundamental como lo es la justicia". Al mismotiempo afirman que la prerrogativa en que consiste lainmunidad no puede ser aplicada en un sentido tal que

    degenere la finalidad que persigue, al punto que resultedesnaturalizada, convirtindola en un mero instrumento deprcticas corruptas, adems de socialmente condenables.

    La inmunidad parlamentaria protege directamente la funcinlegislativa, e indirectamente a la persona del diputado, que sebeneficia de ella; pero slo en la medida en que tal beneficioconsiste en una prerrogativa procesal, que nada tiene que vercon la autora o la responsabilidad de los delitos, visto que tal

    calificacin corresponde a los rganosjurisdiccionales.(omissis) Es decir, hay prerrogativa entanto se ejerza la funcin. Por consecuencia, cuando no sedesempea el cargo no se goza de la prerrogativa procesal, ydebe el diputado electo seguir sometido al proceso yainiciado. Incluso, algunos autores sostienen que si el hechoque presuntamente tiene carcter de delito se comete en lospasillos de la Asamblea o el Congreso (en el caso de lainviolabilidad parlamentaria), el parlamentario puede ser

    desaforado porque en el supuesto de receso no se estcumpliendo con el encargo legislativo.

    Por eso, en los supuestos en los cuales los presuntos hechospunibles no hubiesen sido cometidos durante el ejercicio defunciones legislativas, no deben aplicarse las normas relativasa la inmunidad parlamentaria. As se establece." (destacadonuestro) En este mismo orden, en sentencia de fecha 9 denoviembre de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de

    Justicia, seal:" De la interpretacin literal del citado dispositivoconstitucional[artculo 200], se desprende claramente que losdiputados gozan de inmunidad 1) en el ejercicio de susfunciones, y 2) desde su proclamacin, de manera que resultaclaro que se requieren dos condiciones concurrentes para queopere el privilegio, por una parte haber sido proclamado y porotra estar en ejercicio de sus funciones, lo que encuentra una

    perfecta correspondencia con la razn de su previsin porparte del Constituyente, toda vez que si el fin de ese beneficio

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    es garantizar el desenvolvimiento de la labor parlamentaria,se justifica que los asamblestas estn protegidos de cualquieraccin externa a ese cuerpo que les impida legislar slomientras estn desempeando su labor."

    Repblica Bolivariana de Venezuela

    Asamblea Nacional

    Comisin Especial de Inmunidad Parlamentaria Ahora bien,vistos los criterios anteriormente transcritos, debe sealaresta comisin en primer lugar que:

    La inmunidad parlamentaria opera nicamente desde elmomento en el que los diputados electos comienzan elejercicio de sus funciones, esto es desde su juramentacinformal ante la junta directiva de la Asamblea Nacionaldebidamente constituida, requisito este que es consecuenciainmediata de un primer requisito, que es la proclamacin porel rgano electoral competente.

    En segundo lugar, se desprende que la inmunidad

    parlamentaria no podr retrotraerse a aquellos actosanteriores a la investidura de la misma, es decir, que cuandoel hecho que es imputado sea anterior a la juramentacinante la Asamblea Nacional, no podr alegarse la inmunidadparlamentaria como excepcin, pues como quedasuficientemente claro de las decisiones citadas supra, para elmomento de dichos actos no se gozaba de tal inmunidad.

    Asimismo, es propicio en este punto reflexionar sobre el fin

    de la inmunidad parlamentaria como institucin, la cual seerige como una garanta, concebida en el marco de un Estadode derecho y de justicia, que busca resguardar ese finsuperior de nuestro ordenamiento jurdico como lo es esajusticia real y palpable, por ello, es importante sealar que lainmunidad no debe ser bajo ninguna circunstancia confundidacon la impunidad, constituira una grave violacin al espritude nuestra Constitucin, solapar con la inmunidadparlamentaria una conducta tipificada como delito en las leyes

    venezolanas que haya obrado en contra de un ciudadano oparticular o en contra el Estado mismo.

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    En este orden, debe dejar claro este cuerpo que, siendo elTribunal Supremo de Justicia el mximo intrprete de laConstitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela por

    mandato de la misma, debe esta Asamblea Nacional, acogerla interpretacin que el mismo ha hecho del artculo 200Repblica Bolivariana de Venezuela Asamblea NacionalComisin Especial de Inmunidad Parlamentaria ejusdem, puesno hacerlo sera un contrasentido al espritu mismo denuestra funcin legislativa y todava ms una violacinconstitucional.

    II. CONCLUSIN

    Con fundamento en lo anterior, concluye esta comisinespecial lo siguiente:

    En los casos concretos de los ciudadanos BIAGIO PILIERI yJOS SNCHEZ MONTIEL, antes identificados, los cuales seencuentran siendo procesados por la presunta comisin de losdelitos de malversacin agravada de fondos pblicos,concertacin ilegal de contratista y peculado doloso propio, en

    el primer caso, y en el segundo caso del ciudadano JosSnchez, por homicidio intencional calificado, privacinilegtima de libertad, estos dos delitos en grado decomplicidad y por quebrantamiento de conveniosinternacionales suscritos por la Repblica, considera estacomisin especial, que a tenor de lo establecido por elmximo Tribunal de la Repblica en Sala Plena, estaAsamblea Nacional no tiene inmunidad parlamentaria algunaque allanar, ya que los mencionados ciudadanos, si bien

    fueron proclamados, no se juramentaron como diputados ypor lo tanto no ostentan dicha condicin, por lo cual susprocesos deben continuar sin que esta Asamblea Nacionaltenga nada que objetar al respecto, pues son ciudadanoscomunes, esto es, que no gozan de ningn tipo deprerrogativas procesales vinculadas a la investiduraparlamentaria.

    Respecto al caso del ciudadano HERNN CLARET ALEMN

    PREZ, antes identificado, siendo que ste cumpli con losdos requisitos exigidos por la Constitucin de la Repblica

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    Bolivariana, de conformidad con la interpretacin querealizara el Tribunal Supremo de Justicia, antes transcrita,esto es, la proclamacin y la juramentacin que marca elcomienzo de su ejercicio como parlamentario, se concluye

    que dicho ciudadano al ostentar este Repblica Bolivariana deVenezuela Asamblea Nacional Comisin Especial deInmunidad Parlamentaria cargo (parlamentario) goza de talinmunidad, entendida en los trminos que fueran expuestosprecedentemente, esto es, la inmunidad entendida comogaranta de la estabilidad del Estado a travs de un rgano dela envergadura de la Asamblea Nacional, lo cual no significaque la misma funja como un borrador de la comisin de actosdelictivos en detrimento de derechos ajenos, y en tal sentido,

    visto que al diputado Hernn Alemn, se le sigue un procesojudicial, por la presunta comisin de los delitos demalversacin genrica, peculado de uso y concierto ilcito concontratistas, y siendo que esta comisin recabo el expedienteinstruido a este ciudadano por los rganos de administracinde justicia, en el cual se evidencian una serie de elementosque comportan la necesidad de prosecucin de dichainvestigacin, la inmunidad que actualmente ostenta, nopuede ser opuesta como excusa en ese proceso que se

    encuentra en curso, pues la presunta comisin de esos delitoses anterior al ejercicio de sus funciones como parlamentario,y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremode Justicia, debe continuar dicho juicio, y consideramos quehasta tanto esa investigacin no conlleve al rgano judicialcompetente a dictar una pena privativa de libertad o no seproduzca ningn hecho por parte del diputado Alemn, queobstaculice dicho proceso, esta Asamblea Nacional no tienenada que discutir referente al allanamiento de la inmunidad

    parlamentaria, lo cual no significa que no pueda hacerlo enotro momento si el curso del proceso as lo destina.

    Cumpliendo con la labor designada a esta comisin, sesuscriben de usted,IRIS VARELACARLOS ESCARR MALAVEDGAR ZAMBRANO

    Repblica Bolivariana de VenezuelaAsamblea Nacional

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