Juez No Explico Alcanses y Consecuencias Del Pro Abreviado 114-2014

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AMPARO DIRECTO 114/2014 . QUEJOSO: ********** , por conducto de su defensor particular ********** . . MAGISTRADO PONENTE: MAURICIO TORRES MARTÍNEZ. SECRETARIO PROYECTISTA: HORACIO VITE TORRES. Toluca, Estado de México. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce. S E N T E N C I A que resuelve los autos del juicio de amparo directo 114/2014 . ANTECEDENTES DE ESTA CONTROVERSIA: PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil catorce , ante la oficialía de partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** , por conducto de su defensor particular ********** , solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra los actos y autoridades siguientes:

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AMPARO DIRECTO 114/2014 .

QUEJOSO: **********, por conducto de su defensor part icular **********. .

MAGISTRADO PONENTE:MAURICIO TORRES MARTÍNEZ.

SECRETARIO PROYECTISTA:HORACIO VITE TORRES.

Toluca, Estado de México. Acuerdo del Primer

Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo

Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de

noviembre de dos mil catorce.

S E N T E N C I A que resuelve los autos del

juicio de amparo directo 114/2014 .

ANTECEDENTES DE ESTA CONTROVERSIA:

PRIMERO. Por escri to presentado el diecinueve

de mayo de dos mil catorce , ante la of ic ial ía de partes

de la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del

Tribunal Superior de Just icia del Estado de México,

**********, por conducto de su defensor part icular

********** , sol ic i tó el amparo y protección de la Just icia

de la Unión, contra los actos y autoridades siguientes:

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“III. AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - a)

Señalo como autoridad responsable ordenadora y

ejecutora a los C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA

SEGUNDA SALA COLEGIADA PENAL DE TOLUCA […].- - -

b) Señalo como autoridad responsable ordenadora y

ejecutora a la Juez de Control del Distr ito Judicial de

Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez.- -

- IV. ACTO RECLAMADO: - - - a) SENTENCIA DEFINITIVA

DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS

MIL CATORCE, en el Toca de Apelación 141/2014, por los

C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA

COLEGIADA PENAL DE TOLUCA, MÉXICO […].- - - b) De

la autoridad señalada como responsable ordenadora y

ejecutora la SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA

VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, en la

causa penal 1419/2013, por la honorable Juez de Control

del Distr ito Judicial de Toluca, México, con residencia en

Almoloya de Juárez […]”. ( foja 5 del amparo directo).

Actos que consideró transgreden en su perjuicio

los derechos fundamentales previstos en los art ículos

14, 16, 17, 19 y 20 de la Const i tución Polí t ica de los

Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 10 y

23 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos ( fojas 4 a 10 del juicio de amparo).

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En la sentencia reclamada, la Sala responsable

MODIFICÓ la diversa de primera instancia emit ida el

veintiocho de febrero de dos mil catorce , por la Juez

de Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de

México, dentro de la carpeta administrat iva 1419/2013

( fojas 150 a 158 de la carpeta respect iva), en la que se

declaró penalmente responsable al quejoso, en la

comisión del del i to de EXTORSIÓN EN GRADO DE

TENTATIVA; la modif icación consist ió únicamente en

precisar que al momento de compurgar la pena privat iva

de l ibertad, se descuenten al sentenciado los catorce

días que permaneció en prisión preventiva.

Por lo tanto, se impuso al sentenciado una pena

privat iva de l ibertad de UN AÑO DE PRISIÓN; sanción

pecuniaria de TREINTA Y TRES DÍAS MULTA , que

equivalen a la cant idad de $2,025.54 DOS MIL

VEINTICINCO PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL ,

misma que en caso de insolvencia probada o bien, de

incapacidad f ísica demostrada, le sería sust i tuida por

igual número de jornadas de trabajo en favor de la

comunidad o días de confinamiento, de manera

respect iva; ordenó su amonestación públ ica, la

suspensión de sus derechos polí t icos y civi les y lo

absolvió al pago de la reparación del daño (fojas 14 a 33

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del toca de apelación y disco relat ivo a la audiencia para

resolver sobre recurso de apelación celebrada el

veint icuatro de abri l de dos mil catorce).

SEGUNDO. El nueve de junio de dos mil

catorce , el Magistrado t i tular de la Sala responsable,

r indió informe justificado y remit ió la demanda de

amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los

Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo

Circuito, para que la turnara al órgano jur isdiccional al

que correspondiera su conocimiento (foja 2 del juicio de

amparo).

TERCERO. Mediante acuerdo de doce de junio

de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este

Tribunal Colegiado, formó el expediente respect ivo; lo

registró como amparo directo 114/2014 ; previno al

quejoso para que proporcionara el domici l io de la tercera

interesada **********,**********; desahogada la

prevención de referencia, el día diecinueve del mes y

año en cita, se ordenó correr traslado a la tercero

interesada, misma que fue not i f icada por l ista el uno de

julio de dos mil catorce dentro de los autos contenidos

en el exhorto 13/2014 , t ramitado por el Sexto Tribunal

Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (fojas 24,

25, 33, 38 y 63 del juicio de amparo).

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Por acuerdo de siete de julio de dos mil

catorce , se tuvo por emplazada a juicio a la tercera

interesada; asimismo, se sol ic i tó a la Sala responsable

emplazara a juicio al agente del Minister io Públ ico que

intervino en el procedimiento penal del cual derivó el

acto reclamado (fojas 69 y 80 del juicio de amparo).

CUARTO. Por auto de cuatro de agosto de dos

mil catorce , se proveyó sobre la admisión de la

demanda y al advert ir que el quejoso señaló como acto

reclamado, la sentencia de veintiocho de febrero de

dos mil catorce , dictada por el Juez de Control del

Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en la

carpeta administrativa 1419/2013 , se consideró

actual izada la causa de improcedencia prevista por el

art ículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, pues

dicha resolución cesó en sus efectos al dictarse

sentencia def ini t iva en el toca de apelación 141/2014.

Asimismo, en la demanda de amparo el quejoso

atr ibuyó a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca

del Tribunal Superior de Just icia del Estado de México,

el doble carácter de autoridad ordenadora y ejecutora,

sin embargo, al carecer dicho órgano colegiado de

atr ibuciones para ejecutar la sentencia, se consideró

actual izada la causa de improcedencia prevista por el

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artículo 61, fracción XXIII en relación con el numeral 5

fracción I I , ambos de la Ley de Amparo.

En atención a lo anterior, se desechó la

demanda de amparo , por lo que hace al acto y

autoridades antes precisados.

Por otra parte, se admitió a trámite la demanda

contra el acto reclamado consistente en la sentencia de

veinticuatro de abril de dos mil catorce, emit ida

dentro de los autos del toca de apelación 141/2014, por

la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal

Superior de Just icia del Estado de México (en su cal idad

de ordenadora) y su ejecución, atr ibuida al Juez de

Control del Distr i to Judicial de Toluca, ambas

autoridades del Estado de México; se reconoció el

carácter de terceros interesados a ********** , ********** y

al agente del Minister io Públ ico adscri to al Juzgado de

Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de

México; se dio vista al agente del Minister io Públ ico de

la Federación adscri to; y, en términos del art ículo 181

de la ley de la materia, se ordenó la not i f icación del

acuerdo admisorio a las partes (fojas 82 a 84 del juicio

de amparo).

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QUINTO. El quince de agosto de dos mil

catorce , se determinó que el auto emit ido el día cuatro

del mes y año antes ci tados, en el que se desechó

parcialmente la demanda de amparo, había causado

estado ( foja 99 del juicio de amparo).

SEXTO. En proveído de cuatro de septiembre

de dos mil catorce , se ordenó turnar los autos al

Magistrado MAURICIO TORRES MARTÍNEZ, para la

elaboración del proyecto de sentencia respect ivo, por lo

que se dejó el asunto en estado de resolución (foja 107

del amparo directo).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS.

PRIMERA. Relativo a la competencia. Este

órgano colegiado es legalmente competente para

conocer y resolver este juicio de amparo, de

conformidad con lo dispuesto por los art ículos 103,

fracción I y 107, fracciones I I I , inciso a), pr imera parte y

V, inciso a) de la Const i tución Polí t ica de los Estados

Unidos Mexicanos; 33, fracción I I , 34 y 170, fracción I de

Ley de Amparo en vigor; 37, fracción I , inciso a), 38 y

144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, pues se reclama una sentencia definitiva

en materia penal , emit ida por una Sala Colegiada

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Penal, con residencia dentro del ámbito terr i tor ial que

corresponde a la competencia de este órgano colegiado,

en términos de lo previsto en los puntos primero,

fracción I I , segundo, fracción I I y tercero, fracción I I , del

Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal.

SEGUNDA . Fijación del acto reclamado y

análisis de su existencia. Con fundamento en el

art ículo 74, fracción I de la Ley de Amparo, se procede a

f i jar de manera clara y precisa los actos que en este

juicio se reclaman, así como a la valoración de las

pruebas conducentes para tenerlos o no por

demostrados.

Por así desprenderse del anál isis integral de la

demanda de amparo, se establece que los actos

reclamados por el quejoso son los siguientes:

a) La sentencia definitiva de veinticuatro de

abril de dos mil catorce , emit ida en el toca 141/2014 ,

por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del

Tribunal Superior de Just icia del Estado de México.

b) La ejecución de dicha sentencia, por parte

del Juez de Control del Distr i to Judicial de Toluca,

Estado de México.

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Pues bien, el Magistrado Presidente de la Sala

responsable, al rendir su respect ivo informe just i f icado,

reconoció como cierto el acto que se le reclama ( foja 2

del amparo directo).

Manifestación que se corrobora con los autos

originales de primera y segunda instancia, remit idos por

el tr ibunal de alzada, consistentes en la carpeta

administrat iva 1419/2013, expediente de ejecución

263/2014 y toca penal 141/2014 , este úl t imo, cont iene la

sentencia reclamada; así como diez discos DVD , que

contienen las videograbaciones de las actuaciones

celebradas en el juicio penal y los relat ivos a la

audiencia en que se resolvió el recurso de apelación;

constancias entre las cuales f igura la sentencia

combatida, en las primeras por escri to y en los ci tados

discos, que este tr ibunal reprodujo a través de los

medios electrónicos con que se cuenta, aparece la

videograbación de la audiencia donde fue emit ida y

expl icada dicha resolución.

En ese contexto, las documentales y las

videograbaciones ci tadas, t ienen valor probatorio para

los efectos de la demostración de existencia del acto

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reclamado a la Sala responsable, en términos de lo

dispuesto por los art ículos 129, 188, 202 y 210-A del

Código Federal de Procedimientos Civi les, por const i tuir

documentos públ icos; preceptos que resultan apl icables

supletoriamente a la ley de la materia por disposición

expresa de su numeral 2 y en consecuencia, son

suf icientes para tener por cierto dicho acto reclamado a

la autoridad ordenadora de méri to.

Al respecto resulta apl icable la jur isprudencia

1a./J. 43/2013 (10a.)1 , emit ida por la Primera Sala de la

Suprema Corte de Just icia de la Nación, cuyo rubro y

texto son del tenor siguiente:

“VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. En acatamiento a los principios de oral idad

y publ icidad consagrados en el art ículo 20, párrafo

primero, de la Const i tución Polí t ica de los Estados

Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto 1 Consu l tab le en la pág ina 703, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , L ib ro XXI I I , Agosto de 2013, Tomo 1 , cor respond iente a la Déc ima Época.

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publ icado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de

junio de 2008, en los procesos penales de corte

acusatorio es requisi to que las audiencias orales se

registren en formatos de audio y video, para lo cual los

órganos jur isdiccionales implementaron la f igura del

“expediente electrónico”, como disposit ivo de

almacenamiento de dicha información en soportes

digi tales para preservar las constancias que los

integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una

prueba instrumental públ ica de actuaciones al tratarse

de la simple f i jación o registro, por medios digi tales o

electrónicos, de los actos o di l igencias propios de la

tramitación de una causa penal de corte acusatorio,

máxime que, en el momento procesal oportuno, los

juzgadores deberán acudir a las constancias o autos

integradores de dichas causas penales almacenados en

formato digi tal para efectos de dictar sus respect ivas

sentencias. Ahora bien, cuando la autoridad judicial

penal señalada como responsable, en términos del

art ículo 149 de la Ley de Amparo, remite como anexo o

sustento de su informe just i f icado la videograbación de

una audiencia oral y públ ica contenida en un disco

versát i l digi tal (DVD), dicha probanza para efectos del

juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba

documental públ ica lato sensu, tendente a acreditar la

existencia del acto de autoridad reclamado y su

const i tucional idad; por ende, debe tenerse por

desahogada por su propia y especial naturaleza sin

necesidad de celebrar una audiencia especial de

reproducción de su contenido. Sin embargo, para

brindar certeza jurídica a las partes en relación con lo

manifestado por la autoridad responsable, el juez de

amparo debe darles vista con el contenido del informe

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just i f icado que contenga dicha videograbación, a f in de

que, si lo est iman necesario, puedan consultar la

información contenida en formato digi tal y manifestar lo

que a su derecho convenga.”

En relación con el Juez de Control del Distrito

Judicial de Toluca, Estado de México , fue omiso en

rendir informe con just i f icación, a pesar de que fue

legalmente emplazado, como se desprende de la

constancia que obra a foja once de los autos del amparo

directo.

En esas condiciones, al haber aceptado la

autoridad ordenadora la existencia de la resolución cuya

ejecución se reclama a la autoridad de que se trata, lo

procedente es tener por cierto el evento que se le

atr ibuye, puesto que está facultada para iniciar los

trámites de ejecución de la sentencia de segunda

instancia reclamada, en razón de que el art ículo 74,

fracción I , de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el

Estado de México, establece que son obl igaciones de los

jueces de primera instancia, cumplir , o hacer cumplir sin

demora y con apego a la ley, los acuerdos y

determinaciones que el pleno del Tribunal Superior de

Just icia, las Salas, el Consejo de la Judicatura y el los

emitan2 .

2 “ARTÍCULO 74. Son ob l igac iones de los jueces de pr imera ins tanc ia :

I . Cumpl i r y hacer cumpl i r s in demora y con apego a la ley , los acuerdos y de terminac iones que e l p leno de l Tr ibuna l Super io r de

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Aunado a lo anterior, del contenido de la carpeta

administrat iva, se advierte que por auto de trece de

mayo de dos mil catorce, la Juez de Control del Distr i to

Judicial de Toluca, en inicial cumplimiento al punto

resolut ivo cuarto de la ejecutoria del tr ibunal de alzada,

ordenó not i f icar a diversas autoridades administrat ivas,3

lo resuelto por su superior idad, además de poner al

sentenciado a disposición del Juez de Ejecución de

Sentencias del Distr i to Judicial de Toluca; lo que

evidencia que dio inicio a la etapa de ejecución de la

sentencia.

Sobre el tema, se est ima apl icable, por

ident idad jurídica, el cr i ter io contenido en la

jur isprudencia VI.1o.P.J/42,4 del rubro siguiente:

“AMPARO DIRECTO. LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO A LA EJECUTORA, DEPENDE DE QUE LA ORDENADORA LA ADMITA Y DE SU LEGAL INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO DE AQUÉLLA O DE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA, PUES NO RESULTA APLICABLE EL

Just ic ia , las sa las , e l Conse jo de la Jud ica tura y e l los emi tan ;(…) . ”3 D i rec tor de l Cent ro Prevent ivo y de Readaptac ión Soc ia l de A lmoloya de Juárez “Sant iagu i to ” ; D i rec tor de l Ins t i tu to de Serv ic ios Per ic ia les de l Es tado de Méx ico y Voca l Es ta ta l de l Ins t i tu to Federa l E lec tora l .

4 Consu l tab le en la pág ina 913, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , Tomo XVI I , Abr i l de 2003, cor respond iente a la Novena Época.

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ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO” .

En esa tesitura, se tienen como ciertos y

probados los actos que por esta vía se reclaman .

TERCERA. Inexistencia de causas de improcedencia.

A) Oportunidad en la presentación de la

demanda. El presente juicio de amparo se promovió

dentro del término a que se ref iere el art ículo 17, la

fracción I I de la Ley de Amparo.

B) Legitimación.

El quejoso **********, cuenta con legit imación

act iva, puesto que es el t i tular del derecho subjet ivo

afectado con la emisión del acto reclamado, mismo que

le ocasiona una afectación real y actual a su esfera

jurídica, con lo que se colma lo dispuesto por los

art ículos 5, fracción I y 6 de la Ley de Amparo.

Asimismo, el defensor part icular ********** , está

legit imado procesalmente para promover el juicio de

amparo en términos de lo dispuesto por el art ículo 6,

párrafo segundo de la Ley de Amparo, pues en efecto

t iene ese carácter dentro del proceso penal del que

emana el acto reclamado.

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C) Análisis de otras causas de improcedencia

o bien su inexistencia. Al no exist i r causa de

improcedencia que hagan valer las partes o que este

tr ibunal colegiado advierta de of icio, lo procedente es

entrar al anál isis del acto reclamado, sin que sea

necesario real izar el estudio de las diversas hipótesis

previstas en el art ículo 61 de la Ley de Amparo, pues tal

precepto no obl iga a el lo.

En ese tópico, por el sent ido que la r ige, por

ident idad jurídica y en lo conducente, es apl icable el

cr i ter io que sustenta la jur isprudencia P./J.22/915 ,

emit ida por el Pleno de la otrora Suprema Corte de

Just icia de la Nación, que en su rubro dice:

“IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO”.

CUARTA . Antecedentes de esta controversia.

a) En audiencia celebrada el veintiuno de

octubre de dos mil trece , el Juez de Control del Distr i to

Judicial de Toluca, Estado de México, determinó dictar

auto de vinculación a proceso en contra del imputado 5 Pub l icada en la pág ina 60, de l Tomo VI I , Jun io de 1991, Mater ia Común, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión , Octava Época.

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********** , por su probable intervención en el hecho

del ictuoso de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA ,

en agravio de ********** ,********** ; previsto por el art ículo

266, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y I I I , 10, 11,

fracción I , inciso c) y 59 del Código Penal vigente para

el Estado de México; asimismo, previa pet ición de las

partes, resolvió que el plazo para el cierre de la

investigación sería de un mes, por lo que fenecería el

día diecinueve de noviembre de dos mil trece

(00:07:15 a 00:30:29, del disco 1/1, audiencia para

resolver sobre vinculación a proceso).

b) Asimismo, en la propia audiencia de

resolución de vinculación a proceso, el Juez de Control

revisó de of icio la medida cautelar impuesta al

imputado y al tratarse de un hecho del ictuoso cometido

en grado de tentat iva, resolvió modif icar la medida

cautelar económica, para que el imputado obtuviera su

l ibertad, por lo que en relación al cumplimiento de

obl igaciones procesales, mantuvo la suma de $30,000.00

(TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y

por concepto de posible multa la cant idad de $11,171.20

(ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 20/100

MONEDA NACIONAL), con la precisión de que una vez

exhibidas (en cualquiera de sus formas), se otorgaría su

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l ibertad, mientras el lo no sucediera se le mantendría en

prisión preventiva (00:32:39 a 00:35:24, del disco 1/1,

resolución de vinculación a proceso).

Con motivo de lo anterior, el veintinueve de

octubre del año de referencia, la defensa part icular del

procesado, sol ic i tó audiencia para resolver peticiones

de las partes que deberán ser debatidas o requieran

producción de pruebas , pues consideró que habían

variado las condiciones que valoró el Juez para imponer

la medida cautelar, por tanto, ofertó una serie de

pruebas para demostrar las condiciones de vida y gastos

del imputado, para que la Juez valorara el quantum de la

medida cautelar impuesta. Audiencia que terminó con la

resolución emit ida en la misma data, en la que determinó

dejar subsistente la medida señalada en el párrafo que

antecede, pues a su consideración, no existen

elementos suf icientes para modif icar la medida cautelar

y el monto f i jado (disco relat ivo a la audiencia para

resolver pet iciones de las partes).

En consecuencia, el treinta de octubre de dos

mil trece , **********defensor part icular del aquí quejoso

exhibió en efect ivo las cant idades f i jadas y por acuerdo

de la misma data, se ordenó su l ibertad inmediata,

condición que mantuvo durante toda la secuela

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procedimental ( fojas 41 a 43 de la carpeta

administrat iva).

c) El veinte de noviembre de dos mil trece , a

pet ición expresa de las partes, se dif i r ió la audiencia

para cierre de invest igación, por tanto, se les amplió por

un término de quince días, f i jando día y hora para la

celebración de la audiencia respect iva (disco 1/1,

relat ivo a la audiencia de referencia).

Así, una vez transcurr ido el término precisado, al

no haber más datos de prueba por desahogar, el seis de

diciembre del año en cita , tuvo veri f icat ivo la audiencia

en la que se declaró cerrada la investigación y en

términos de lo que establece el art ículo 301 del código

de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se

precisó el término para la formulación de la acusación

(00:03:41 a 00:05:20 del disco 1/1, audiencia para cierre

de invest igación).

d) El diez de febrero de dos mil catorce, día

señalado para la celebración de la audiencia intermedia,

la f iscalía hizo del conocimiento de la juzgadora, que

minutos antes de iniciar la audiencia, la defensa

part icular del quejoso sol ic i tó la apertura del

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procedimiento abreviado, encontrándose de acuerdo con

dicha pet ición, sin embargo, al no encontrarse preparada

para desarrol lar dicho procedimiento, sol ic i tó un término

de cinco días para formular su acusación relat iva al

procedimiento abreviado (00:08:10 a 00:12:16, t í tulo 1,

disco 1/1, audiencia intermedia).

e) El dieciocho de febrero del año en curso ,

tuvo veri f icat ivo la audiencia para resolver sobre

apertura de procedimiento abreviado , a la que

asist ieron el imputado ********** , asesorado de su

defensor part icular y la representación social , di l igencia

en la que la defensa insistió en su solicitud de

apertura del procedimiento abreviado , por lo que la

Juez de Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado

de México, requir ió a la f iscalía para que formulara su

acusación, quien l levó a cabo la exposición de la misma

(minuto 00:08:55 del t í tulo uno al minuto 00:17:23 del

t í tulo dos del disco relat ivo a la audiencia para resolver

sobre procedimiento abreviado de dieciocho de febrero

de dos mil catorce) ; acto seguido, la Juez de Control

decretó un receso a efecto de que el imputado pudiera

hablar con su defensor y que éste le expl icara sobre los

alcances y consecuencias del procedimiento abreviado

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(minuto 00:18:11 del t í tulo segundo al minuto 00:00:22

del t í tulo tercero).

Enseguida, a efecto de cumplir con los requisi tos

establecidos en el art ículo 390 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado de México en

vigor, la Juez de Control cuest ionó al procesado en los

siguientes términos:

“JUEZ . ¿Ha otorgado usted su conformidad al

procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria y con

la asistencia de su defensor? PROCESADO . SÍ. JUEZ

¿Conoce su derecho a exigir un juicio oral?

PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Renuncia usted a este derecho

para que sea sentenciado y resuelta su si tuación jurídica

con los antecedentes recabados durante la

invest igación? PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Entiende los

términos de este procedimiento y las consecuencias que

este pudiera impl icarle? PROCESADO . Sí. JUEZ .

¿Reconoce ante esta autoridad de manera voluntaria con

conocimiento de las consecuencias su intervención en el

del i to? PROCESADO . Sí” (00:00:40 a 00:01:45 del t í tulo

3, del disco 1/1, audiencia de continuación de

intermedia, para resolver sobre apertura de

procedimiento abreviado).

Hecho lo anterior, la Juez de Control determinó

que resultaba procedente la apertura de procedimiento

abreviado y señaló día y hora para que tuviera

veri f icat ivo la audiencia de trámite y resolución

respect iva (minuto 00:30:00 a 00:01:55 del t í tulo tercero

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disco 1/1 relat ivo a la audiencia para resolución de

procedimiento abreviado).

f) El veinte de febrero de dos mil catorce, día y

hora señalados para la audiencia de trámite y resolución

del procedimiento abreviado, se dif i r ió la misma en

razón de la inasistencia del imputado y su defensor

(disco 1/1 relat ivo a la audiencia antes referida).

g) El veintiocho de febrero de dos mil catorce,

tuvo veri f icat ivo la audiencia para resolución de

procedimiento abreviado , di l igencia en la que la Juez

de Control dio uso de la voz a la f iscalía, quien sol ic i tó

se tuviera por reproducida la acusación formulada en la

audiencia celebrada el día dieciocho del mes y año

antes ci tados; enseguida la defensa dio contestación a

la acusación formulada, exposición en la que consideró

que no estaba debidamente ident i f icada la persona

moral ofendida, que no se había acreditado su

existencia, que el apoderado que rat i f icó la demanda no

acreditó tener ese carácter, así como que existe un

incorrecto ejercicio de t ipi f icación de la conducta

(00:03:00 a 00:05:50 del disco 1/1, audiencia para

trámite y resolución de procedimiento abreviado) .

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Realizado lo anterior, al cont inuar con la

audiencia, la Juez de Control del Distr i to Judicial de

Toluca, Estado de México, dictó y explicó la sentencia

en la que resolvió que ********************es penalmente

responsable de la comisión del del i to de extorsión en

grado de tentativa , en agravio de **********,**********,

previsto por el art ículo 266, en relación con los diversos

6, 7, 8 fracciones I y I I I , 10, 11 fracción I , inciso c) y 59

todos del Código Penal para el Estado de México en

vigor (00:05:54 a 00:28:09 disco 1/1, audiencia para

trámite y resolución de procedimiento abreviado).

h) Inconforme con la sentencia que concluyó la

pr imera instancia, por escri to presentado el catorce de

marzo de dos mil catorce , el defensor part icular del

sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que

por auto admit ido en la misma fecha, se tuvo por

interpuesto y por of ic io de dos de abri l del año en curso,

se remit ió al Tr ibunal de Alzada respect ivo (fojas 164 a

173 de la carpeta administrat iva y 2 del toca de

apelación).

l ) Del recurso de apelación correspondió conocer

a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, Estado de

México, quien por acuerdo de cuatro de abri l de dos mil

catorce, lo radicó como toca penal 141/2014, admit ió el

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medio de impugnación y señaló el día y hora en que

tendría veri f icat ivo la audiencia de resolución respect iva

(fojas 3 y 4 del toca penal).

El diecinueve de abril de dos mil trece , se

l levó a cabo la audiencia para resolver el recurso de

apelación (sentencia condenatoria), donde se emit ió

sentencia def ini t iva, en la que se modificó la sentencia

recurr ida, determinación que const i tuye el acto

reclamado junto con su ejecución ( fojas 14 a 33 del toca

de apelación y disco relat ivo a la audiencia para resolver

sobre recurso de apelación) .

QUINTA. Estudio de fondo de la controversia.

Previamente, se precisa que este tr ibunal para

real izar el anál isis const i tucional del acto reclamado,

veri f icó las actuaciones que por escri to f iguran en la

carpeta administrat iva 1419/2013 y del toca 141/2014 ,

así también se real izó la reproducción, visual ización y

anál isis de las di l igencias registradas en las

videograbaciones contenidas en los discos ópt icos en

formato “DVD”, relacionados con dicha carpeta

administrat iva y toca, tomando en consideración que el

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asunto se vent i ló conforme al procedimiento penal de

t ipo acusatorio adversarial y oral.

Así las cosas, en suplencia de la def iciencia de

la queja, de conformidad con el art ículo 79, fracción I I I ,

inciso a), de la Ley de Amparo, pr incipio apl icable al

tener el quejoso el carácter de sentenciado dentro del

procedimiento penal del que deriva el acto reclamado,

este órgano colegiado advierte que la Sala responsable

soslayó que en la apertura del procedimiento abreviado,

el Juez de Control violó en perjuicio del impetrante de

amparo el derecho fundamental de legal idad previsto en

el art ículo 14, párrafo segundo de la Const i tución

Federal, en relación con los art ículos 388 y 390 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de

México; lo cual conduce a conceder el amparo en los

términos que se especif icarán al f inal de esta ejecutoria.

Primeramente es menester señalar que el

procedimiento abreviado, como sal ida alterna, const i tuye

una oportunidad de las partes para poner f in al conf l icto

penal antes de la etapa de juicio oral, luego de que el

imputado renuncia al derecho de tener un juicio oral y

reconoce los hechos de la acusación. Es un

procedimiento especial , que excluye la general idad

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const i tuida por el juicio oral, dando una solución rápida

al conf l icto; lo que no signif ica que se desatienda el

interés de las partes, al contrar io, en el caso del

imputado, ante la renuncia de gran parte de sus

posibi l idades de defensa y las consecuencias que esta

sal ida alterna ofrece, el juez debe ser celoso vigi lante

de que éste otorgue su consentimiento de manera l ibre,

voluntaria y plenamente consciente de su decisión ,

debiendo ser escuchada la víct ima y ofendida del del i to,

aun cuando no se haya const i tuido como acusador

coadyuvante.

De ese modo lo recogió el legislador secundario

al establecer en el Código de Procedimientos para el

Estado de México, el procedimiento abreviado en los

siguientes términos:

“PROCEDIMIENTO ABREVIADOProcedenciaArtículo 388 . El procedimiento abreviado se

tramitará a sol ic i tud del minister io públ ico en los casos

en que el imputado admita el hecho que se le atr ibuya

en la acusación y consienta en la apl icación de este

procedimiento, y el acusador coadyuvante, en su caso,

no presente oposición fundada.

También, podrá formular la sol ic i tud el imputado

siempre y cuando se reúnan los requisi tos del párrafo

anterior y no exista oposición del minister io públ ico.

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La existencia de coimputados no impide la

apl icación de estas reglas a alguno de el los. Se

escuchará a la víct ima u ofendido de domici l io conocido,

a pesar de que no se haya const i tuido como acusador

coadyuvante, pero su cr i ter io no será vinculante. La

incomparecencia de la víct ima u ofendido a la audiencia

no impedirá que se resuelva sobre la apertura del

procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la

sentencia respect iva.

Oportunidad.Artículo 389. El minister io públ ico podrá

presentar la acusación y sol ic i tar la apertura del

procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se

resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta

antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio

oral.

En caso de que el juez de control rechace la

apertura del procedimiento abreviado, el minister io

públ ico podrá ret irar su acusación y sol ic i tar al juez que

f i je un plazo para el cierre de la invest igación, que no

podrá exceder del or iginalmente señalado.

El minister io públ ico manifestará su deseo de

apl icar el procedimiento abreviado al formular su

acusación por escri to, o verbalmente, en la misma

audiencia intermedia.

En caso de dictarse sentencia de condena, se

apl icarán las penas mínimas previstas por la ley para el

del i to cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de

cualquier otro beneficio que proceda en términos del

código penal.

Tratándose de los del i tos de secuestro, homicidio

doloso con modif icat ivas que lo cal i f iquen o lo agraven,

el homicidio culposo de dos o más personas, violación,

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robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor

con violencia y robo cometido a inter ior de casa

habitación con violencia, solamente se apl icarán las

penas mínimas previstas por la ley para el del i to

cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.

Verificación del juezArtículo 390. Antes de resolver sobre la sol ic i tud

del minister io públ ico o del imputado, el juez veri f icará

que éste últ imo:

I . Haya otorgado su conformidad al

procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria e

informada y con la asistencia de su defensor;

I I . Conozca su derecho a exigir un juicio oral,

que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta

ser juzgado con los antecedentes recabados en la

invest igación;

I I I . Ent ienda los términos de este procedimiento

y las consecuencias que el mismo pudiera impl icarle; y

IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial ,

voluntariamente y con conocimiento de las

consecuencias, su intervención en el del i to.

Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.

“Artículo 391. El juez aprobará la sol ic i tud

cuando considere sat isfechos los requisi tos

correspondientes.

Cuando no lo est imare así, o cuando considere

fundada la oposición, rechazará la sol ic i tud de

procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de

juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre

la pena no vincula al minister io públ ico durante el juicio,

se tendrán por no formuladas la aceptación de los

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hechos por parte del acusado. Los antecedentes

relat ivos al planteamiento, discusión y resolución de la

sol ic i tud de proceder de conformidad al procedimiento

abreviado, carecerán de ef icacia.

Trámite en el procedimiento abreviado.Artículo 392. Acordado el procedimiento

abreviado, en su caso, el juez señalará fecha para una

audiencia dentro de los cinco días siguientes, en el la

otorgará la palabra al minister io públ ico, quien efectuará

una exposición resumida de la acusación y de las

actuaciones y di l igencias de la invest igación que la

fundamenten; a cont inuación, dará la palabra a los

demás intervinientes. En todo caso, la exposición f inal

corresponderá siempre al acusado.

Sentencia en el procedimiento abreviadoArtículo 393. Terminado el debate, el juez

emit irá su fal lo sobre condena o absolución en la misma

audiencia, observando las reglas apl icables a la

sentencia.

En ningún caso el procedimiento abreviado

impedirá la concesión de alguna de las medidas

alternat ivas consideradas en el código, cuando

correspondiere.”

Del anál isis sistemático de los preceptos legales

transcri tos, se obt iene que dentro de los presupuestos

de procedencia de este procedimiento especial de

terminación ant icipada, se encuentran esencialmente:

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a) Que exista sol ic i tud del Minister io Públ ico o

del imputado y sin oposición fundada de parte legit imada

al respecto;

b) Que el imputado admita el hecho que se le

atr ibuya en la acusación y consienta en la apl icación de

este procedimiento.

Lo que signif ica por una prelación lógica que el

imputado sólo podrá admit ir el hecho que se le atr ibuye,

una vez que conozca de modo pleno la acusación

real izada por la representación social , de otro modo, no

podría exist i r una aceptación sustentada en la l ibre

manifestación de voluntad respecto de hechos atr ibuidos

y datos de prueba que no se conocen con la puntual idad

que brinda precisamente el pl iego de acusación.

Así, exist i rá una necesaria imposibi l idad para el

Juzgador de control , de real izar su labor encomendada

en el art ículo 390 del Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México, y veri f icar si el imputado

otorgó su conformidad al procedimiento abreviado en

forma l ibre, voluntaria e informada y con la asistencia de

su defensor; si previamente no se aseguró de que el

refer ido imputado conoció con toda puntual idad la

acusación por parte de la representación social .

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En el caso, se advierte de las actas mínimas que

obran en la carpeta administrat iva y de los discos

compactos que contienen las actuaciones l levadas a

cabo frente a la Juez de control , que se cumplió con la

formulación previa por parte del f iscal de la acusación, y

una vez que esta se hizo del conocimiento del

procesado, se les otorgó la posibi l idad de dar respuesta

y con base en el lo la Juez de Control procedió a veri f icar

el cumplimiento de lo dispuesto por el art ículo 390 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de

México.

Ahora, como se desprende de la narrat iva de

antecedentes, en la audiencia l levada a cabo el

dieciocho de febrero de dos mil catorce, por la Juez de

Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de

México, después de que la f iscal expuso su acusación,

en cumplimiento a lo dispuesto por el art ículo 390 del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de

México, pretendió veri f icar que el imputado, expresara

su conformidad con la apertura del procedimiento

abreviado y para el lo, expreso l i teralmente lo siguiente:

“Se t iene por hechas las manifestaciones de la

Fiscalía ya en este momento señor **********, conoce

usted cuales son los antecedentes que ha esgrimido en

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este momento el agente del minister io públ ico, en este

sent ido y para afecto de que pueda dar contestación a

las preguntas que le formularé de acuerdo a lo

establecido por el art ículo 389 del Código de

Procedimiento Penales y con la f inal idad de garant izar

una adecuada defensa daré un receso de cinco minutos

con el objet ivo de que se pueda comunicar usted con su

defensor y que le pueda expl icar algo, si t iene usted

alguna (sic) respecto de lo que ha señalado la f iscalía,

se decreta entonces ese receso.” (minuto 00:17:28 a

00:18:28 del disco relat ivo a la audiencia para trámite y

resolución de procedimiento abreviado de veinte de

febrero de dos mil catorce).

Una vez que transcurr ió el receso decretado se

reanudó la audiencia, y la Juez de Control procedió a

cuest ionar al imputado en los siguientes términos:

“JUEZ . ¿Ha otorgado usted su conformidad al

procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria y con

la asistencia de su defensor? PROCESADO . SÍ. JUEZ

¿Conoce su derecho a exigir un juicio oral?

PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Renuncia usted a este derecho

para que sea sentenciado y resuelta su si tuación jurídica

con los antecedentes recabados durante la

invest igación? PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Entiende los

términos de este procedimiento y las consecuencias que

este pudiera impl icarle? PROCESADO . Sí. JUEZ .

¿Reconoce ante esta autoridad de manera voluntaria con

conocimiento de las consecuencias su intervención en el

del i to? PROCESADO . Sí” (00:00:40 a 00:01:45 del t í tulo

3, del disco 1/1, audiencia de continuación de

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A.D. 114/2014

intermedia, para resolver sobre apertura de

procedimiento abreviado).

Como se advierte de lo antes transcri to la Juez

de Control fue cuest ionando al imputado conforme al

contenido l i teral de cada una de las fracciones que

establece el numeral invocado, pero sin hacer ningún

ejercicio de expl icación del signif icado de cada una de

dichas disposiciones legales; hecho lo anterior y al

obtener respuestas af irmativas a sus interrogantes,

declaró que era procedente la apertura del

procedimiento abreviado y señaló nueva fecha para la

resolución del mismo.

En ese sentido, en audiencia denominada para

trámite y resolución de procedimiento abreviado

celebrada el veint iocho de febrero de dos mil catorce,

en acatamiento a lo que dispone el art ículo 392 del

Código adjet ivo penal de la ent idad, la Juez de Control

sol ic i tó a la Fiscal la exposición sucinta de su

acusación, quien sol ic i tó se tuviera por reproducida la

vert ida en la audiencia próxima pasada, por lo que la

Juez con la anuencia de la defensa la tuvo por

reproducida; con el lo otorgó el derecho a la defensa y

procesado de manifestar lo que a su derecho

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conviniera; momento en el cual el defensor del aquí

quejoso se manifestó conforme con la acusación y

real izó las siguientes precisiones:

-Que no está debidamente individual izada la

víct ima del del i to, toda vez que no se acreditó la

existencia de la persona moral denominada

**********,**********, y su apoderado no acreditó

legalmente tener ese carácter, pues la carta poder que

exhibió para tal efecto carece de los requisi tos legales

necesarios.

-Que si bien es cierto, su defenso ha aceptado la

conducta que se le imputa y otorgó su consentimiento

para la tramitación del procedimiento abreviado, dicha

conducta no encuadra en el t ipo penal de extorsión en

grado de tentat iva, sino en el de requerimiento i l íc i to de

pago, previsto por el numeral 268 ter del Código Penal

del Estado de México.

Acto cont inuo, la juzgadora de Control dictó

sentencia en la que consideró acreditado el del i to

materia de acusación, así como la responsabi l idad penal

del ahora quejoso en su comisión.

De lo anterior se advierte, que la Juzgadora si

bien pretendió cerciorarse de la conformidad del

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imputado en la apertura y resolución del procedimiento

abreviado, requisi tos a los que alude el art ículo 390 del

Código Adjet ivo Estatal, lo cierto es que, no veri f icó que

el imputado en real idad conociera los términos del

procedimiento abreviado y las consecuencias que el

mismo pudiera impl icarle; ni las diversas consecuencias

que conl leva el reconocimiento de su intervención en el

del i to, pues como se puede advert ir de la audiencia de

veint iocho de febrero de dos mil catorce, cuya parte

conducente ya fue reproducida, la juzgadora de manera

rápida, se concretó a señalar los puntos que se aluden

en dicho numeral y a tenerlos por sat isfechos con una

respuesta af irmativa del inculpado (“sí”) , empero no

emit ió expl icación alguna que pudiera dar lugar al

entendimiento de dicho imputado de lo que impl icaba la

renuncia al juicio oral y las consecuencias que l imitaban

casi en lo absoluto sus posibi l idades de defensa; la

naturaleza de ese procedimiento especial , la gran

probabi l idad que existía de que en el procedimiento

abreviado se le dictara sentencia condenatoria ante su

aceptación del hecho atr ibuido, así como de las penas

que con motivo de el lo se le podían imponer y la

posibi l idad o no, de la concesión de algún beneficio o

sust i tución penal en caso de resultar penalmente

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A.D. 114/2014

responsable; con lo cual no cumple con el f in perseguido

por dicho disposit ivo.

En efecto, no es suf iciente con preguntar al

imputado si conoce las consecuencias de la renuncia al

juicio oral; lo que impl ica ser juzgado con los

antecedentes recabados en la invest igación, y si es que

ent iende los términos del procedimiento, para veri f icar

que existe un verdadero conocimiento de tan importante

decisión y sus impl icaciones como lo persigue el refer ido

numeral, sino que es necesario, sin pretender que la

audiencia se convierta en una cátedra, que el juzgador

de control expl ique y describa detenidamente y evitando

tecnicismos jurídicos en su lenguaje, el entorno en el

que se encuentra el imputado y los panoramas que se

presentan ante la decisión de optar por la apertura del

procedimiento abreviado, debiendo esperar las

respuestas pert inentes que le produzcan la convicción

de que el imputado conoce y está plenamente consciente

de su determinación, lo que en el caso no se actual iza.

No se soslaya que previo a que el aquí quejoso

diera respuesta a las interrogantes de la Juez de

control , ésta hubiese decretado un receso para que el

imputado plat icara con su defensor y lo cuest ionara

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sobre las dudas que tuviera en torno a la acusación; sin

embargo, tal actuación de ninguna manera puede

sust i tuir la función del juzgador en cuanto a la

expl icación de los alcances y consecuencias de la

aceptación de someterse a un procedimiento abreviado,

más si consideramos que de acuerdo a las agravios que

dicho defensor hizo valer en el Tr ibunal de Alzada en

audiencia de veint icuatro de abri l de dos mil catorce, se

pone en evidencia que dicho profesionista desconocía a

cabal idad las consecuencias de que su representado se

sometiera al procedimiento de que se trata, pues se

inconformó con la negativa de conceder beneficios al

just iciable adicionales a la imposición de la pena

mínima, lo que evidencia el desconocimiento de los

alcances del procedimiento abreviado, tratándose del

del i to de extorsión en grado de tentat iva, pues el

art ículo 69 del ci tado ordenamiento legal prohíbe

expresamente la concesión de beneficios en relación con

dicho del i to.

En esa tesitura, podemos concluir que si el Juez

de Control no efectuó la expl icación de los alcances y

consecuencias del procedimiento abreviado al

procesado, l imitándose a sol ic i tar que previo a expresar

su conformidad con el trámite de dicho procedimiento, lo

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A.D. 114/2014

consultaran con su defensa, es evidente que se trasladó

esa obl igación a dicho profesionista; sin embargo, es

evidente que en el caso concreto, dicho defensor al igual

que el amparista, desconocía las consecuencias que en

el caso y conforme al del i to que se le imputa, traería el

procedimiento abreviado, pues se advierte que consideró

que su defenso debía obtener mayores beneficios que la

imposición de la pena mínima, percepción incorrecta que

indudablemente transmit ió al just ic iable; lo anterior a

cr i ter io de este órgano colegiado l leva a concluir que si

la defensa técnica desconocía los verdaderos alcances y

consecuencias del procedimiento abreviado tratándose

del del i to de extorsión en grado de tentat iva y fue él

quien expl icó al amparista dichos alcances, resulta

vál ido concluir que éste últ imo no estuvo en condiciones,

previo a la aceptación del trámite del procedimiento

abreviado, de conocer las consecuencias que éste le

traería, tan es así que en el recurso de apelación su

principal motivo de agravio se sustenta en la fal ta de

concesión de beneficios.

Con base en lo expuesto, se est ima vulnerada la

ley del procedimiento con trascendencia a la defensa del

quejoso, en términos de lo dispuesto por el art ículo 173

fracción I , de la Ley de Amparo y, por lo tanto, lo

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A.D. 114/2014

procedente es conceder el amparo sol ic i tado para el

efecto siguiente:

I . Que la sala responsable deje insubsistente el

acto reclamado;

II . Señale nuevo día y hora para l levar a cabo la

audiencia de ley y dicte una nueva resolución en la que

ordene la reposición del procedimiento natural a part i r

de la violación destacada;

I I I . Derivado de lo anterior, el Juez de control

respect ivo ci te para la celebración de nueva audiencia

de trámite y resolución de procedimiento abreviado, en

la que después de escuchar la acusación del

representante social , veri f ique que el imputado ent iende

plenamente las consecuencias de su decisión sobre la

apertura o no de dicho procedimiento, en términos de lo

dispuesto por el art ículo 390 del Código de

Procedimientos Penales para la Entidad.

IV.- Hecho lo anterior, dicho juzgador actúe en

consecuencia con l ibertad de jur isdicción.

Cabe destacar que el mismo cri ter io se sostuvo

en relación con la obl igación del Juez de Control de

expl icar los alcances y consecuencias del procedimiento

abreviado al resolver los amparos directos 127/2014,

154/2014, 157/2014 y 158/2014 del índice de este

órgano colegiado.

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A.D. 114/2014

Finalmente, debe señalarse que resulta

innecesario anal izar los conceptos de violación

propuestos por el quejoso en su demanda de amparo,

porque la subsistencia de los motivos de disenso que

hace valer, encaminados a la acreditación de los

elementos del del i to y la negativa al otorgamiento de

beneficios, se encuentran sujetos al cumplimiento que se

real ice de la presente ejecutoria y, en específ ico, a la

resolución que dir ima el proceso penal instruido en

contra del imputado, la cual de resultar adversa a sus

intereses podrá ser materia de estudio en diverso juicio

de amparo.

En la parte relat iva, t iene apl icación la tesis de

jur isprudencia número 3, sustentada por la otrora

Tercera Sala de la Suprema Corte de Just icia de la

Nación, en su anterior integración, que textualmente

dice:

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de

violación invocados en la demanda de amparo resulta

fundado uno de éstos y el mismo es suf iciente para

otorgar al pet icionario de garantías la protección y el

amparo de la Just icia Federal, resulta innecesario el

estudio de los demás motivos de queja”.

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Concesión del amparo que se hace extensiva a

los actos de ejecución que se reclaman de la Juez de

Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de

México , por no impugnarse por vicios propios sino en

vía de consecuencia.

Por lo expuesto y fundado, este tr ibunal,

R E S U E L V E:

ÚNICO . La Just icia de la Unión ampara y protege

a ********** , contra los actos y autoridades precisados en

la consideración segunda y para los efectos expuestos

en la parte f inal del úl t imo considerando de la presente

ejecutoria.

Noti f íquese sin demora a las partes; con

test imonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar

de su procedencia; de conformidad con lo dispuesto en

el art ículo 192, párrafos primero y segundo, en

concordancia con el art ículo tercero transitor io de la Ley

de Amparo, publ icada en el Diario Oficial de la

Federación el dos de abri l de dos mil t rece, requiérase a

la autoridad responsable para que dentro del plazo de

cinco días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo,

apercibida que de no hacerlo así sin causa just i f icada,

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A.D. 114/2014

se le impondrá una multa de cien días de salar io mínimo

general vigente en el Distr i to Federal, de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 258 de la propia ley;

asimismo se remit irá el expediente a la Suprema Corte

de Just icia de la Nación para seguir el t rámite de

inejecución, que puede culminar con la separación de su

puesto y su consignación; debiendo la responsable

agregar copia cert i f icada de las constancias que

acrediten el cumplimiento. Háganse las anotaciones en

el l ibro de gobierno y en su oportunidad, archívese el

expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en

Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de

votos de los Señores Magistrados, Presidente Mauricio

Torres Martínez, Antonio Legorreta Segundo y Rubén

Arturo Sánchez Valencia, siendo ponente el pr imero de

los ci tados; quienes f i rman con la Secretaria de

Acuerdos l icenciada Rosalva Carranza Peña, que

autoriza y da fe. FIRMADOS.- Presidente Mauricio

Torres Martínez, Antonio Legorreta Segundo y Rubén

Arturo Sánchez Valencia.- Rosalva Carranza Peña.-

Rúbricas.

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El licenciado(a) Horacio Vite Torres, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.