Juicio Como Herramienta Epistemológica, El Rol de La Verdad en El Proceso, Sebastian Reyes

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Un breve panorama de la discusión acerca de la relación entre derecho y verdad

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  • JUICIO COMO HERRAMIENTA

    EPISTEMOLOGICA:

    EL ROL DE LA VERDAD EN EL PROCESO

    Sebastin Reyes Molina1

    Resumen: La verdad juega un papel determinante en la institucin del Derecho y tambin

    en la faceta dinmica de ste, el proceso. Se analizarn las diversas posiciones sobre la

    relacin entre verdad y proceso, arribando a la conclusin de que la naturaleza

    epistemolgica del mismo es una garanta a la decisin justa del juzgador.

    Palabras claves: Verdad Proceso - Prueba

    1.- Importancia de la discusin

    El Derecho como herramienta social tiene por objeto, entre otros, dirigir la conducta

    de los ciudadanos2. De tal forma el legislador al prescribir normas busca que los

    destinatarios de las mismas - ciudadanos- se comporten de la forma descrita en sta, ya sea

    realizando la conducta que ella impone o abstenindose de realizar una conducta no

    deseada por la sociedad. Para poder lograr este objetivo, dentro de la estructura de la norma

    se suele aadir la imputacin de una sancin para el destinatario que la incumpla. Luego,

    para que la aplicacin de la sancin en el caso de incumplimiento sea efectiva, los

    ordenamientos jurdicos disponen de la existencia de rganos especficos -jueces y

    tribunales - cuya funcin corresponde a la determinacin del acaecimiento de los hechos a

    los cuales el legislador vincula una sancin y, adems, la efectiva imposicin de la misma a

    quienes han incumplido la norma en cuestin3. Para poder determinar dicha ocurrencia, los

    ordenamientos jurdicos prevn un proceso en virtud del cual es posible llegar a la

    conclusin de si se han realizado o no los hechos descritos en la norma, y, si procede o no

    la aplicacin de la sancin. Es por esto que slo si este proceso cumple la funcin de

    determinar la verdad de dichos hechos podr finalmente el derecho tener xito en cumplir el

    1 Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad Austral de Chile.

    2 Cfr. KELSEN, HANS: Teora pura del Derecho 2 edicin, UNAM, Mxico D.F, 1982, p. 44.

    3 Cfr. FERRER, JORDI: Valoracin racional de la prueba, editorial Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 30.

  • objetivo de determinar la conducta de los destinatarios4 o en otras palabras slo podr

    influirse en la conducta de los hombres y mujeres para que no maten si, efectivamente, el

    proceso cumple la funcin de averiguar quin mat y le impone la sancin prevista por el

    derecho5.

    Sin perjuicio de lo anterior, podramos realmente establecer la existencia de un

    nexo entre la verdad y la prueba en el mbito jurdico? En relacin con esta pregunta, nos

    encontramos con una discusin en el seno de la doctrina sobre la existencia de este vnculo

    y con diversas teoras al respecto, que van desde las que niegan la existencia de una

    relacin entre proceso y verdad, por lo que el proceso no necesita ni se ve influenciado por

    la verdad sobre los hechos que busca probar, pasando por aquellas que postulan una

    relacin teleolgica entre prueba y verdad, es decir, el fin de la actividad probatoria es la

    verdad y por ltimo las que postulan una relacin conceptual entre ambas nociones, segn

    la cual en el mbito jurdico no podramos separar a la verdad del proceso y por ende de la

    prueba6.

    Una vez delineada la problemtica general de este artculo expondr las principales

    teoras sobre la relacin existente entre prueba, proceso y verdad.

    2.- Prueba y verdad: dos esferas separadas

    2.1.- Prueba como fijacin de los hechos

    Esta tesis sostiene que la finalidad de la prueba es la fijacin formal de los hechos

    por parte del juez, con independencia de su relacin con lo ocurrido7. As, el proceso

    probatorio sometido a normas jurdicas no puede en realidad ser considerado como un

    medio para el conocimiento de la verdad de los hechos, sino para una fijacin o

    4 Cfr. FERRER, JORDI: Op.cit., p.31.

    5 Cfr. FERRER, JORDI: Op.cit., p.31.

    6 Cfr. FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados probatorios y justificacin de la

    decisin, en CARBONELL, M., OROZCO, J., VSQUEZ, R., (coordinadores) Estudios sobre la prueba, UNAM, Mxico D.F, 2006, p.1. 7 FERRER, JORDI: Prueba y verdad en el derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2002, p. 73.

  • determinacin de los propios hechos, que pueden coincidir o no con la verdad de los

    mismos y que permanece por completo independiente de ellos8. Carnelutti, principal

    exponente de esta doctrina, expresa que la verdad es como el agua, o es pura o no es

    verdad. Cuando la bsqueda de la verdad material est limitada de tal modo que sta no

    pueda ser conocida en todo caso y con cualquier medio () no se trata ya de una bsqueda

    de la verdad () si no de un proceso de fijacin formal de los hechos9. De esta forma en

    el mbito jurdico probar no significa demostrar la verdad de los hechos discutidos, sino

    determinar o fijar formalmente los hechos mismos mediante procedimientos

    determinados10.

    Ahora bien, la fijacin de los hechos en el proceso por la sola circunstancia de

    cumplir con las reglas establecidas por el ordenamiento jurdico conlleva necesariamente a

    la desvinculacin del proceso probatorio de la verdad trayendo como consecuencia la

    eliminacin de todo parmetro externo a la propia decisin del juez que permita evaluar la

    correccin de la misma11

    .

    2.2.- Teora Kelseniana de la sentencia constitutiva

    Esta teora postula que cuando nos encontramos frente a un hecho al cual el

    ordenamiento jurdico le otorga un papel de condicin para una consecuencia normativa

    ste debe establecer el rgano competente para determinar el hecho en el caso concreto y

    cul ser el procedimiento a seguir para lograrlo. Slo realizando estos pasos previos, el

    hecho tiene relevancia para el Derecho12. De esta forma el hecho no adquiere validez en el

    momento en que se ha determinado, sino en que lo determine el rgano aplicador del

    derecho () no es el hecho en s, el haber dado muerte a un hombre, si no el hecho de que

    8 CARNELUTTI, FRANCESCO: La prueba civil, Ediciones DePalma, 2 edicin, Buenos Aires, 1987, p.21.

    9 CARNELUTTI, FRANCESCO: Op.Cit., p.25.

    10 CARNELUTTI, FRANCESCO: Op.Cit., p.43

    11 FERRER, JORDI: Prueba y verdad..., cit., p.77.

    12Cfr. KELSEN, HANS: Op. cit., p.248.

  • un rgano competente segn el orden jurdico haya establecido conforme a un

    procedimiento determinado por ese orden, que un hombre cometi un homicidio13. De esta

    forma el tribunal ha establecido la existencia de un hecho, produciendo efectos jurdicos

    con independencia de la verdad sus enunciados14

    .

    Esta fuerza constitutiva de la sentencia acarrea el inconveniente de la imposibilidad

    de predicar la falsedad o veracidad de las declaraciones de los hechos probados en la

    sentencia, puesto que los hechos son lo que l juez, previo procedimiento establecido por el

    ordenamiento jurdico, dicen que son15

    .

    Ahora bien, una segunda consecuencia negativa que trae esta teora es que si, como

    se seal anteriormente, una de las funciones principales del Derecho es dirigir la conducta

    de los destinatarios de las normas, necesariamente es la descripcin de dicha conducta la

    que debe ser incorporada al razonamiento judicial para as poder aplicarlas, y es a travs de

    esta descripcin que esas conductas resultan relevantes para la imposicin de las

    consecuencias jurdicas dispuestas en las normas. Sin embargo, si es el Juez el que

    constituye el antecedente fctico para la aplicacin de las consecuencias normativas, la

    conducta de los destinatarios sera irrelevante para el Derecho y como tal este no sera

    necesario como elemento motivador de la conducta de los ciudadanos16

    2.3.- Prueba como conviccin del juez acerca de los hechos

    De acuerdo a esta tesis la prueba es el conjunto de operaciones por medio de las

    que se trata de obtener el convencimiento del juez respecto de unos datos procesales

    determinados17. Esta posicin aboga que por medio de la rendicin de la prueba se forme

    13

    KELSEN, HANS: Op. Cit. p.249. 14

    FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p.21. 15

    Cfr. FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p. 22. 16

    Cfr. Ibdem. 17

    MONTERO AROCA, JUAN: Nociones generales sobre la prueba. Entre mito y la realidad, cuadernos de

    Derecho Judicial. La prueba, Madrid, Consejo general del Poder judicial, 2000, p. 27, cit. por FERRER, JORDI:

    La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p. 21.

  • un estado psicolgico en el juez - el convencimiento - independiente de la verdad de los

    enunciados que se debaten en el proceso.

    Si sostenemos que la finalidad de la actividad probatoria es alcanzar la conviccin

    del juzgador acerca de la ocurrencia de los hechos descritos en el proceso, esta finalidad se

    ver satisfecha independiente del sentido en que se produzca la conviccin, es decir, de si

    es acorde o no con los hechos acaecidos e incluso de si es o no la conclusin que se

    esperaba obtener en razn de los antecedentes y elementos de prueba rendidos durante el

    juicio18

    .

    Ms an, esta nocin de la actividad probatoria nos lleva a un camino sin salida en

    la que el hecho estar probado cuando el juez se ha convencido de que el hecho est

    probado, en tal caso no hay espacio alguno para el error. Si el juez logra la conviccin, el

    hecho est probado. En caso contrario, no lo est. Dependiendo esto nicamente de un

    estado psicolgico del juez, que solo l puede determinar, lo que conduce necesariamente a

    una concepcin irracional de la prueba19

    .

    De lo expuesto, se concluye que si bien estas tres teoras niegan la existencia de una

    relacin entre la prueba y verdad, no quedan claros los lmites que hay entre unas y otras,

    aplicndoseles las mismas crticas debido a que las tres eliminan cualquier parmetro

    externo que permita evaluar la correccin de la decisin del ente juzgador, desembocando

    necesariamente en una concepcin irracional de la prueba jurdica20

    .

    18

    Cfr. MONTERO AROCA, JUAN: Nociones generales sobre la prueba. Entre mito y la realidad, cuadernos de

    Derecho Judicial. La prueba, Madrid, Consejo general del Poder judicial, 2000, p. 27, cit. por FERRER, JORDI:

    La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., pp. 21-22. 19

    FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p.75. 20

    Cfr. Ibd., p.77.

  • 3.- En presencia de una relacin entre proceso y verdad

    Las tesis que defienden la existencia de la relacin entre proceso, prueba y verdad

    podemos a grandes rasgos distinguirlas en dos corrientes21

    .

    3.1.- Teora de la relacin conceptual entre prueba y verdad

    Esta tesis sostiene que la relacin existente entre verdad y proceso es conceptual,

    postula que la verdad de una proposicin es condicin necesaria pero no suficiente para

    que pueda decirse que esa proposicin est probada () de forma general, sostiene que una

    proposicin est probada si es verdadera y hay elementos de juicio suficientes a su favor22.

    De lo expuesto, la prueba de una proposicin exigira dos condiciones necesarias y

    conjuntamente suficientes: la presencia de elementos de juicio a su favor y la verdad de la

    proposicin23

    .

    Con respecto a este ltimo punto- la verdad de la proposicin - cabe analizar la

    cuestin de si sta es o no un elemento definitorio de la prueba, de modo que no pueda

    considerarse de ningn modo que una proposicin est probada si es falsa24

    .

    Lo cierto es que esto ltimo no se condice con los usos de los juristas y tampoco

    con las exigencias de los ordenamientos jurdicos positivos. En efecto, es perfectamente

    compatible la verdad del enunciado probatorio est probado que p con la falsedad de p

    25.

    21

    Cfr. FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p.1. 22

    FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p.61. 23

    Ibd., p.32. 24

    Ibd., p. 33. 25

    Cfr. FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p.25.

  • Ante esta situacin pareciera que hay dos salidas, o se abandona la tesis de la

    relacin conceptual entre prueba y verdad, o bien se sostiene que en el caso de probar un

    enunciado que resulta ser falso, en realidad este no est probado26

    .

    Sin embargo para salvar esta situacin, cierta doctrina postul la distincin entre dos

    tipos de verdades. Una verdad material tambin denominada objetiva o real. Y una verdad

    procesal, la cual tambin ha sido denominada como formal o judicial27

    .

    La primera la verdad material- es aquella cuya determinacin tendra lugar

    solamente fuera del proceso. Luego, la verdad material de un enunciado depender de su

    correspondencia con el mundo, es decir de la ocurrencia de los hechos cuya existencia se

    est afirmando o de la no-ocurrencia de estos cuando se niegue. Es sta la verdad que se

    cree inalcanzable dentro del mbito del proceso judicial28

    .

    La verdad formal es aquella que se obtiene en el proceso como resultado de la

    actividad probatoria. Dicha verdad puede o no coincidir con la material () pero sera

    aquella la que gozara de autoridad jurdica29.

    La justificacin de esta decisin correspondera a que en el proceso encontramos

    reglas e instituciones que impiden la bsqueda de la verdad material, por lo que slo se

    aspira a lograr la verdad formal, aquella que se constituye al momento de la sentencia30

    .

    Sin embargo, como lo expone Carnelutti no se trata ms que de una metfora; en

    substancia, es bien fcil que la verdad no puede ser ms que una, de tal modo que, o la

    verdad formal o jurdica coincide con la verdad material, y no es ms que verdad, o

    discrepa de ella, y no es sino una no verdad31.

    De lo antes expuesto no me parece sostenible la tesis de la relacin conceptual entre

    prueba y verdad, considero que la prueba debe ser entendida como el instrumento a travs

    26

    Cfr. FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., pp. 13-14. 27

    Cfr. Ibd., p. 14. 28

    FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p.69. 29

    FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p.14. 30

    Cfr. TARUFFO, MICHELE: Simplemente la verdad, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2010, p.100. 31

    CARNELUTI, FRANCESCO: Op. Cit., p. 21.

  • del cual es posible la determinacin de la verdad de los hechos en el mbito del proceso

    judicial32

    mas no una garanta de la obtencin de la verdad sobre la ocurrencia de los

    mismos33

    .

    3.2.- Teora de la relacin teleolgica entre prueba y verdad

    Esta segunda tesis, en cambio, postula que la relacin existente entre prueba y

    verdad es teleolgica, es decir, no adjudica a la verdad ningn papel definitorio de la

    prueba, sino que la considera el objetivo ltimo de la actividad probatoria34. No debe

    confundirse, sin embargo, con la finalidad que las partes puedan abrigar al aportar pruebas

    al proceso, debido a que sta es absolutamente contingente y slo podra ser determinada a

    travs de un estudio caso a caso35

    .

    Vale la pena hacer una diferencia entre las dos tesis, la primera relacin

    conceptual supone la vinculacin entre la verdad y la prueba como resultado. En cambio,

    la tesis que ahora se analiza plantea una relacin entre la verdad y la prueba como actividad

    probatoria36

    . Si bien las dos concepciones coinciden en que para que una proposicin se

    considere probada es necesario que exista elementos de juicio a favor de la misma,

    divergen en que la teora de la relacin conceptual le agrega un segundo requisito, que la

    proposicin sea verdadera. Como la tesis teleolgica no requiere de la verdad de la

    proposicin para ser considerada como probada, perfectamente es posible que una hiptesis

    sobre los hechos pueda resultar probada, an cuando sea falsa37. En tal escenario lo nico

    que podr decirse es que la prueba como actividad no habr cumplido su funcin o

    finalidad38.

    32

    Cfr. TARUFFO, MICHELE: La prueba de los hechos, Editorial Trotta , Madrid, 2002, p. 23. 33

    Cfr. FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p. 34. 34

    Cfr. FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p. 3. 35

    Cfr. FERRER, JORDI: Prueba y verdad, cit., p. 33. 36

    Cfr. Ibd., p. 62. 37

    Cfr. Ibd., p. 38. 38

    FERRER, JORDI: La valoracin de la prueba: Verdad de los enunciados..., cit., p. 30.

  • Ahora bien, establecimos que el objeto de la actividad probatoria en el mbito del

    proceso judicial es la verdad.

    A qu verdad nos referimos? Segn Taruffo:

    En el contexto del proceso es apropiado hablar de una verdad relativa y objetiva. La verdad de

    la determinacin de los hechos es relativa () porque se funda en las pruebas que justifican la decisin

    del juez y que constituyen la base cognoscitiva en la que encuentra justificacin el convencimiento de

    que un cierto enunciado corresponde a la realidad de los hechos del caso. Esa misma verdad es

    objetiva, en la medida que no es el fruto de las preferencias subjetivas e individuales del juez, o de otros

    sujetos, si no que se funda en razones objetivas que justifican el convencimiento del juez y que se

    derivan de los datos cognoscitivos que resultan de las pruebas39

    .

    Entonces, no se puede hablar de una verdad absoluta, y en el mbito del proceso

    slo se puede hablar de verdad relativa y de procesos orientados a la bsqueda de la verdad,

    una verdad procesal como correspondencia de la realidad externa y por lo tanto

    demostrable en juicio por los medios de prueba40

    .

    Considero que esta teora es la adecuada para explicar el fenmeno de la relacin

    existente entre prueba, proceso y verdad. No tan slo permite resolver la problemtica

    sobre la declaracin de hechos como probados siendo falsos, sino que tambin le otorga a la

    verdad un papel de valor legitimador del Derecho y por ende del proceso judicial,

    maximizando la justicia de la decisin.

    4.- Consideraciones acerca de la verdad en el proceso civil

    Tanto en la prctica jurdica como cierta doctrina se ha instalado la idea de que en el

    proceso civil, al ser un mecanismo de resolucin de conflictos entre particulares y por lo

    tanto de intereses privados, no pareciera importar la persecucin de la verdad como fin del

    39

    TARUFFO, MICHELE: Simplemente lacit., p. 100. Cursivas son mas. 40

    Cfr. TARUFFO, MICHELE: Consideraciones sobre prueba y verdad, en COLOMA, R. (Coordinador) La prueba en el nuevo proceso penal, Lexis Nexis, Santiago, 2003, pp. 182-183.

  • proceso, y si la resolucin de la litis con independencia de si lo alegado por las partes ha

    ocurrido o no fuera del derecho. Sobre este punto me detendr para exponer y criticar en

    lneas generales las diversas posiciones sobre la exclusin de la consecucin de la verdad

    en el proceso civil.

    Imposibilidad terica de alcanzar la verdad: Sostiene esta postura que es imposible

    una determinacin verdadera de los hechos en el proceso toda vez que es imposible

    establecer la verdad de cualquier cosa. En otros trminos la imposibilidad de la verdad en el

    proceso se configura como una rama de una posicin doctrinal ms general fundada en un

    escepticismo filosfico radical que niega la cognoscibilidad de la realidad.

    La siguiente observacin se hace necesaria entonces en razn de esta lnea

    argumental. Estas tesis suponen la disolucin a priori- en el plano filosfico antes que en el

    jurdico- el problema de la verdad de los hechos. Luego, el concepto de prueba carece

    entonces de significado alguno lo que desemboca en una teora irracionalista del fenmeno

    de la prueba jurdica41

    .

    Imposibilidad prctica: La verdad de los hechos no puede ser alcanzada por razones

    de ndoles prcticas. Estas razones son de distinta naturaleza pero todas convergen en la

    exclusin de la posibilidad concreta de una determinacin verdadera de los hechos de la

    causa. Algunas de las razones esgrimidas por esta posicin dicen relacin con que el juez

    no tiene el tiempo, libertad ni los instrumentos cognoscitivos para buscar la verdad de

    hechos pasados. Adems, sostienen, el proceso debe desarrollarse en un tiempo limitado

    dado que los intereses pblicos y privados presionan para que el fin del litigio se alcance

    rpidamente. Incluso la cosa juzgada conspira para el descarte de la verdad toda vez que

    este efecto impedira corregir la decisin contenida en la sentencia.

    Ahora bien, esta tesis supone una verdad absoluta como objetivo del proceso. Esta

    concepcin, como se trato previamente, es insostenible en s misma. Y ciertamente las

    limitaciones inherentes del proceso civil son a priori incompatibles con la bsqueda de la

    verdad absoluta, pero no es de esta verdad de la que se trata el proceso, sino de establecer

    41

    Cfr. TARUFFO, MICHELLE: La prueba de los, cit., pp. 28-36.

  • que verdades relativas y razonables pueden ser concretamente determinadas. Ahora bien,

    esta teora supone un anlisis prctico y el problema que sale a flote es que su conclusin

    general es errada. En efecto una cosa es sostener la verificacin de la disfuncionalidad de

    un sistema determinado a los efectos de determinacin de la verdad y otra muy distinta es

    afirmar que el proceso civil no puede en ningn caso ser funcional en ese sentido, esta

    ltima afirmacin no puede ser verficiada empricamente y tiende a ser entonces una

    postura ideolgica ms que una afirmacin fctica sobre los limites funcionales del proceso

    civil42

    .

    Imposibilidad ideolgica: Supone una concepcin del proceso civil como

    mecanismo de resolucin de conflictos. Si la finalidad esencial del proceso es resolver

    conflictos, lo que debe perseguirse es una decisin que satisfaga a las partes. El proceso no

    tiene finalidades cognoscitivas o cientficas, no se lleva a cabo porque alguien quiera

    conocer los hechos sino porque es necesario eliminar un conflicto de intereses43

    .

    Si bien podemos establecer de que el proceso civil versa sobre conflictos de

    particulares e intereses privados, no es menos cierto que el proceso como institucin

    jurdica responde a diversos valores, valores fundantes de un sistema democrtico44

    , como

    entre otros - la libertad, la igualdad, la justicia y la verdad. Y en tal sentido

    ideolgicamente hablando el proceso supone que al resolver los conflictos jurdicos ste

    debe tender a decisiones justas45

    . No debe olvidarse que al juez le ata un mandato de

    imparcialidad, el cual supone un desinters objetivo en la solucin del caso que conoce. Por

    lo tanto el juez en el ejercicio de la jurisdiccin, que en definitiva es la potestad estatal en

    su rol de resguardar la paz social, debe maximizar la validez de su decisin46

    ante la

    sociedad lo cual slo ser posible si la aplicacin del derecho en el caso concreto responda

    a la existencia fctica de los hechos que presuponen la aplicacin de la norma, o a

    contrario sensu, no podra aplicarse las consecuencias jurdicas de la sentencia si los

    42

    Cfr. TARUFFO, MICHELLE: La prueba de los, cit., pp. 45-48 43

    Cfr. Ibd., p. 37. 44

    Cfr. TARUFFO, MICHELLE: Simplemente la, cit., p. 115. 45

    Cfr. TARUFFO, MICHELLE: La prueba de los, cit., p. 64 46

    Cfr. TARUFFO, MICHELE: Consideraciones sobre, p. 181.

  • hechos que la motivan no ocurrieron. Consecuencia de esto es que nunca podra ser justa

    una sentencia que se basa en hechos errneos o inexistentes, punto que se desarrollar ms

    adelante en este trabajo.

    Mantengo entonces mi postura inicial de que sin importar la clase de proceso, la

    verdad sobre la determinacin de los hechos que se alegan en el juicio es un factor

    relevante en el proceso mismo ocupando la posicin de fin a alcanzar por esta institucin.

    5.-Acerca de las relaciones entre Verdad, Justicia y Proceso

    Si el proceso se realiza con el fin de resolver controversias con decisiones justas, la

    justicia de esta decisin es un factor determinante en la misma justicia del proceso. Luego,

    los factores necesarios para alcanzar sta justicia de la decisin son tres, a saber, la

    correccin del procedimiento, la justa interpretacin y aplicacin de la ley sustancial; y por

    ltimo, la veracidad de la determinacin de los hechos47

    .

    Con respecto a la veracidad de la determinacin de los hechos cabe destacar que se

    trata de una condicin necesaria, con base a la tradicional y conocida constatacin que

    ninguna decisin puede considerarse justa y legtima si se funda sobre hechos

    equivocados, o sea sobre una reconstruccin errnea del supuesto fctico normativo

    concreto que es objeto de la decisin48.

    En otras palabras, el proceso es justo si est sistemticamente orientado a

    determinar la verdad de los hechos relevantes para la decisin, y es injusto en la medida

    que obstaculiza o limita esta determinacin, dado que en este caso aquello que se

    obstaculiza o se limita es la justicia de la decisin con la que concluye el proceso49.

    Si trasladamos la discusin al proceso penal, debido a la gravedad de las

    consecuencias jurdicas que ste supone, parece especialmente importante que la

    47

    Cfr. TARUFFO, MICHELE: Verdad negociada?, Revista de Derecho UACH, Vol. XXI, n1, julio 2008, Valdivia, p. 136. 48

    Ibd., 136-137. 49

    Ibd., p. 137.

  • determinacin de la efectividad de la acusacin sobre la base de las pruebas rendidas en

    juicio pueda aproximarse en la mayor medida posible a la verdad de los hechos que sta

    contiene.

    El proceso enfocado entonces, bajo este prisma de verdad se transforma en una

    herramienta epistmica, es decir, en un instrumento cuyo fin es la averiguacin de la verdad

    de los hechos que se debatan en un juicio.

    CONCLUSIONES

    La bsqueda de la verdad como valor estructural del proceso fundamenta y legitima

    la institucin misma del Derecho, pues slo si los hechos que se buscan probar han ocurrido

    en la realidad, ste tendr xito como mecanismo de motivacin de la conducta de los

    ciudadanos.

    El proceso es una actividad epistmica orientada hacia la averiguacin de la verdad

    de ciertos hechos. Sin perjuicio de lo anterior, un juicio se realiza en un contexto de

    incertidumbre en virtud de la cual el juzgador nunca llegar a un conocimiento de la verdad

    absoluta sobre el acaecimiento del hecho que se busca probar.

    La finalidad de herramienta epistemolgica del proceso es garanta de la Justicia de

    la decisin judicial.

    Por ltimo, se hace necesario que las instituciones que regulen la prueba en el

    proceso permitan obtener el mayor grado de certidumbre posible a la hora de dictar la

    sentencia, por lo que a contrario sensu, todas aquellas instituciones procesales que abran

    puertas a la actuacin discrecional del juez deben ser evitadas toda vez que son el caldo de

    cultivo para la arbitrariedad en la decisin judicial lo que conlleva al alejamiento del

    proceso de su funcin como herramienta para alcanzar la verdad en juicio.

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