Juicio Laboral
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En el presente trabajo de investigación se desarrollarán los respectivos trámites,
procedimientos y requisitos que conlleva un juicio laboral en nuestro país.
Se recopilará conceptos plasmados en las leyes establecidas referentes al
sector laboral para dar a conocer las disposiciones generales donde se fijan los
procedimientos legales para que una demanda proceda además de las acumulaciones,
excepciones, pruebas y sentencias relacionadas a los procesos judiciales respectivos.
En material laboral, tanto trabajadores como patronos pueden exigir sus
derechos cuando las leyes regidas por el Código de trabajo se incumplen por lo tanto
es importante dar a conocer los debidos procedimientos legales de una demanda
laboral para que ambas partes gocen de sus derechos y efectúen sus respectivas
obligaciones.
Además se darán a conocer los convenios internacionales que han sido creados
por la Organización Internacional del Trabajo, ente máximo en materia laboral en el
mundo. Al Costa Rica ser parte de esta organización, se ve obligado a analizar las
directrices que aquí se generan para hacer un pronunciamiento sobre estas
ratificandose en la en el Poder Legislativo.
Se verá que son 189 los convenios internacionales sancionados por la
Organización Internacional del Trabajo pero tan solo 51 han sido aprobados por la
Asamblea Legislativa de Costa Rica, de los cuales 48 están en vigor, 2 han sido
denunciados por la entrada en vigor de un nuevo convenio.
1
Problema
1. ¿Cuál es el debido proceso que conlleva una demanda laboral dentro de la
relación obrero-patronal en Costa Rica?
2. ¿Cuáles son los convenios de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por Costa Rica?
Hipótesis
1. Los trabajadores y los patronos que cumplan con los debidos trámites,
procedimientos y requisitos que conlleva un juicio laboral podrán velar por sus
derechos y deberes establecidos en el Código de trabajo y en el contrato de
trabajo.
2. Los convenios sancionados por la Organización Internacional del Trabaja y que
son ratificados por Costa Rica deben respetarse en el ordenamiento jurídico al
mismo nivel que la Constitución Política de Costa Rica.
Objetivos
Objetivos generales:
2
Analizar el proceso de demanda laboral y los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica.
Objetivos específicos:
● Explicar el proceso para realizar una demanda laboral.
● Aclarar dudas comunes sobre los procesos de demanda.
● Ampliar el conocimiento sobre los convenios de la OIT ratificados por Costa
Rica.
Desarrollo
Juicio laboral
En la vía ordinaria laboral se deben de tramitar los siguientes reclamos:
● Proceso ordinario laboral
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El proceso ordinario laboral comprende los reclamos de los trabajadores y
trabajadoras, o de un patrono o patrona (usualmente son los trabajadores quienes
demandan a los patronos) ya sea por parte o la totalidad del preaviso, cesantía,
vacaciones, aguinaldo, horas extras, feriados, descansos semanales, reajustes de
salario, entre otros.
a) Pensiones:
Ahora bien dentro de los procesos ordinarios tenemos los reclamos por pensión del
régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y de los regímenes especiales, como
los de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y los del Régimen
de Hacienda, etc.
Además por disposición legal estos procesos son de cuantía inestimable. Aquí lo que
se trata es determinar si la persona reúne los requisitos para la pensión que reclama.
b) Embarazo:
En caso de embarazo tenemos dos posibilidades: Una vía incidental en donde
se persigue la reinstalación de la trabajadora en el puesto que venía
desempeñando; y en la vía ordinaria: En donde además de cobrar las
prestaciones puede solicitar el cobro del pre y post parto, los salarios dejados de
percibir a partir del despido y hasta completar el octavo mes de gestación y el
periodo de lactancia.
● Riesgos de trabajo
El riesgo de trabajo es el proceso que se inicia con ocasión de haber sufrido un
accidente en el centro de trabajo o en la trayectoria del hogar al trabajo o a la salida del
trabajo camino a casa de habitación. Es obligación de todo patrono mantener vigente
una póliza de seguros ante el INS que incluya a todos sus trabajadores.
En estos casos los trabajadores piden indemnización las lesiones sufridas, por la
pérdida de capacidad de trabajo, por requerir más atención médica y para que se le
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otorgue la gran invalidez. Se debe de saber que en caso de fallecimiento, los familiares
tendrán el derecho de gestionar el pago de indemnización.
● Accidentes de tránsito
Todos los autores del país deben pagar una póliza básica que tiene una cobertura X
para el evento de un accidente que permite a la persona lesionada presentar un
reclamo para que a través de ella se le indemnice por las lesiones sufridas.
● Consignación de prestaciones:
La ley establece un procedimiento especial que resulta gratis para aquellos
herederos de un trabajador fallecido, quienes no requieren de un proceso sucesorio
para repartir las prestaciones ni las pensiones. El esposo o esposa y los hijos menores
de edad o inhábiles poseen el derecho de recibir esos dineros, en casos que no los
hubiere, el dinero el corresponde a los hijos mayores y a los padres.
● Conmutación de rentas
Es un proceso breve donde se lleva a cabo al repartición de los dineros de una
póliza al hijo menor de un trabajador fallecido. En estos casos el menor cuenta con la
representación de su progenitor sobreviviente. En realidad el proceso lo inicia
directamente el INS al gestionar ante el Tribunal de Trabajo para que se le aprueben
los cálculos realizado por el Ente. Una vez aprobadas esas el Tribunal previene el
depósito judicial de esos dineros en la cuenta corriente del expediente (y remite el
proceso al Juzgado para que éste proceda a realizar la entrega del dinero al
representante del menor.
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Demanda laboral
● Requisitos
Existen diferentes tipos de procesos por lo tanto los requisitos establecidos
varían. El requerimiento de un abogado y el pago por concepto de timbres no entran
como obligación de los trabajadores para presentar una demanda laboral.
Según en el Artículo 461 del Código de Trabajo toda demanda se deben de
reunir ciertos requisitos esenciales de formalidad, tal como se cita a continuación:
Artículo 461. Demanda. Requisitos. Toda demanda contendrá:
a) Los nombres y apellidos, la profesión u oficio, la edad aproximada y el
vecindario del actor y del demandado;
b) La exposición clara y precisa de los hechos en que se funda;
c) Le enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los
hechos y la expresión de los nombres, apellidos y el domicilio de los
testigos. Si el demandante deseare que el Juzgado haga comparecer a
éstos, indicará las señas exactas del lugar donde trabajan o viven; y si se
tratare de certificaciones u otros documentos públicos, el actor expresará
la oficina donde se encuentran, para que la autoridad ordene su
expedición libre de derechos;
d) Las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal; y
e) Señalamiento de casa para oír notificaciones. No es necesario estimar el
valor pecuniario de la acción.
(p. 285)
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Si se trata de una sociedad debe de indicarse el nombre con el que se inscribió
al Registro Nacional. En los casos donde la demanda laboral cuyos reclamos cuyo
monto supera los ¢600.000.00 se debe determinar la cuantía del asunto (suma de los
extremos reclamados), además el lugar en que llevó a cabo la relación laboral. Si los
asuntos se dirijen contra El Estado o algunas de sus instituciones se tiene como
requisito previo el haber agotado la vía administrativa. Esto quiere decir presentar un
reclamo con una petitoria idéntica a la que se hace en vía judicial, con una copia
adicional.
En lo que respecta el procedimiento legal de una demanda laboral debe de
haber una indicación clara de los medios de prueba, la cual se recomienda especificar
separadamente, la prueba documental de la testimonial. En el primer caso debe de
especificarse la que se presenta con la demanda y la que se pide sea solicitada por el
despacho, con indicación de la oficina donde se debe pedir, sin que tenga que pagar
gastos por ese concepto.
En la prueba testimonial se deben presentar los nombres, calidades y domicilios
exactos de los testigos, posteriormente presentarlos al despacho a la hora y fecha que
señale el juzgado. Si la dirección de los testigos está debidamente indicada el
despacho judicial queda obligado a citarlos para la diligencia respectiva.
En otro apartado se debe señalar el lugar y medio donde se recibirán las
notificaciones tanto del demandante como la parte demandada, si se trata de una
sociedad en el domicilio de sus representantes, o bien el domicilio legal cuando no se
ha podido llevar a cabo la debida notificación a los representantes.
La estimación de la demanda no es obligatoria según el Artículo 461 del Código
de Trabajo pero si se hace la estimación, se debe procurar que los cálculos
determinados por el abogado estén bien pues de lo contrario limita los extremos
impidiendo a los juzgadores, cuando detectan errores en los cálculos, dar más de lo
pedido.
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Cuando la demanda se toma por el despacho, porque el trabajador no cuenta
con un abogado, quien recibe la demanda debe de levantar un acta con todos los
requisitos enunciados anteriormente que dicta el Código de Trabajo en el artículo 461.
Y si se reclama el pago de daños y perjuicios debe de concretarse el motivo que los
origina, en qué consisten y la estimación específica de cada uno de ellos.
● Demanda defectuosa
Si la demanda no se encuentra en forma legal, según el Artículo 462 del Código
de Trabajo, el Juez de oficio ordenará al demandante que cumpla con los requisitos
omitidos o no llenados como es debido. La resolución dictada no tendrá recurso alguno
y mientras no se cumpla con el ordenamiento del Juez no se procederá a ninguna
gestión del demandante.
● Demanda verbal
Según el Artículo 463 del Código de Trabajo, en caso de demanda verbal el
Secretario levantará acta lacónica con los todos los requisitos esenciales mencionados
anteriormente.
Juicio verbal y período conciliatorio
Cuando la demanda esté lista y no contenga ningún error, se le notificará al
demandado dando de seis a quince días para que presente una respuesta a la
demanda. De no contestar a la demanda se dará por verdadero lo establecido en la
demanda.
Además el juez apercibirá al demandado que debe mostrar las pruebas que le
parezcan pertinentes para justificar su respuesta. En juicios pequeños se da la
posibilidad de hacer una respuesta verbal a la cual se le deberá levantar el acta
correspondiente.
A la hora de presentar su respuesta el demandado cuenta con la opción de
reconvenir al actor, siempre y cuando el reclamo sea conexo con la demanda actual.
De darse esto a la reconvención se le puede aplicar lo dispuesto en el artículo 461.
Esto según el artículo 466.
Si se da la contrademanda, el artículo 467 establece que el juez notificará al
demandado para que responda a la contrademanda y dispondrá de un plazo de tres a
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ocho días y es deber del juez indicar si la respuesta a dicha contrademanda se debe
realizar de manera escrita o verbal.
De no haber respuesta de las partes a las que le corresponde en el periodo
establecido anteriormente por el juez según lo indicada por el artículo 464, se darán por
cierto las acusaciones que se hayan realizado a menos que en el expediente existan
pruebas fehacientes que contradiga lo denunciado. Esto aplica tanto a la demanda
como a la contrademanda.
Excepciones
Las excepciones es todo lo que el demandado pudiera alegar con el fin de no
ser parte de la demanda. En este tipo de proceso de juicio laboral se podrán interponer
diferentes excepciones, por ejemplo:
● Falta de competencia
● Falta de capacidad o la defectuosa representación
● Falta de derecho
● Pago
Según el Artículo 469 del Código de Trabajo, todas las excepciones se opondrán
en el momento de:
a) En la demanda (la prescripción).
b) En la contestación de la demanda o contrademanda.
d) Antes de que se dicte sentencia de segunda instancia.
Cuando se presentan excepciones en cualesquiera de los momentos indicados
anteriormente, el Juez dará audiencia por tres días a la parte contraria, la cual podrá
ofrecer la prueba que le interese según el artículo 470 del Código de Trabajo.
A lo que se refiere el orden que llevará a cabo para resolver excepciones, el
Juez resolverá de previo las excepciones dilatorias, dándole preferencia a la
incompetencia de jurisdicción según el Artículo 471 del Código de Trabajo. Las demás
se dejarán para sentencia. En caso de excepción de incompetencia de jurisdicción será
resuelta de acuerdo a las reglas aplicados al caso que establece los artículos 422 y 423
según el Artículo 472.
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Conciliación y pruebas
La conciliación es una etapa del proceso laboral que tiene como fin lograr un
acuerdo entre las partes en conflicto.
Después de contestada la demanda y resueltas las excepciones dilatorias se
procederá de parte del Juez a señalar para comparecencia de conciliación y de
pruebas, con señalamiento de hora y fecha según artículo 474 del Código de Trabajo.
Recordemos que si no hay contrademanda ni excepciones previas por resolver,
se puede hacer ese señalamiento en la misma resolución en que se tiene por
contestada la demanda y se da audiencia sobre excepciones de fondo.
De los testigos se establece que todo habitante del país debe acudir a los
tribunales cuando a este se le llame para declarar. Los testigos serán llamados con un
día de anticipación al menos para realizar una prueba. Al testigo se le entregará una
cédula la cual contendrá: nombre del juez que la expide, nombre y apellidos del testigo,
día y hora a la cual debe comparecer y la pena a la que se vería expuesto de no
declarar. Este documento debe llevar la firma del juez o de su secretario.
Además le es prohibido a los patronos negar los permisos para ausentarse de su
trabajo y labores cuando tengan que aparecer como testigo o cualquier otro asunto
judicial, siempre que el trabajador aporte la documentación por anticipado.
Si no se encuentran ambas partes en la comparecencia, el juez debe velar
porque se de una conciliación entre las partes en cualquier otro momento en que las
dos partes estén presentes.
De existir un acuerdo, el juez deberá aprobarlo siempre y cuando este acuerdo
no viole ninguna ley del código de trabajo. Una vez aprobado, tendrá valor de cosa
juzgada y se procederá a hacerlo efectivo. Si no hay acuerdo alguno se procederá con
el juicio y la presentación de las pruebas correspondientes y de existir un acuerdo
parcial, se continuará con el juicio y con la presentación de las pruebas donde no hubo
acuerdo.
Se establece que toda prueba que sea presentada fuera del plazo dado, será
rechazada por el juez, mas antes de que se dé el fallo, se admitirán todos los
documentos que las partes consideren convenientes de entregar al juez y en un plazo
no mayor a tres días, debe haber una respuesta de la parte contraria para combatir los
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últimos documentos mostrados. Además de este último periodo para entregar alguna
prueba, antes del fallo, las partes están en la facultad de pedir una confesión a la parte
contraria.
Durante el juicio, cada parte puede presentar hasta un máximo de cuatro
testigos para cada prueba o punto de la demanda y dicho número de testigos puede
ser reducido cuando el juez lo considere oportuno.
Sentencia
Según el Artículo 490 del Código de Trabajo, si ambas partes están conformes
con los hechos alegados, el Juez procederá a dictar sentencia dentro del término de
cinco días. Además de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 491 si una de las
partes no responde a tiempo se dará conclusa la denuncia para dar el fallo, dando la
libertad al Juez de ordenar prueba para mejor proveer.
La sentencia será dictada una vez evacuadas todas las pruebas o declaradas
inevacuables. El Juez pronunciará dentro de un plazo de los cinco días siguientes a
aquél en que estuvieren listos los autos para el fallo según lo dicta el Artículo 492 del
Código de Trabajo.
Se debe de tener en cuenta que en la sentencia se apreciará la prueba en
conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho pero el Juez procurará analizar bajo
los principios de equidad en que funde su criterios según el Artículo 493 del Código de
Trabajo.
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Recursos
● Revocatoria (Artículo 499 del Código de Trabajo)
El recurso de revocatoria se podrá utilizar siempre contra toda resolución final de
los tribunales siempre y cuando sea presentada en un plazo menor a veinticuatro
horas. Las apelaciones se pueden presentar contra las sentencias en un periodo no
máximo a tres días.
● Apelación (Artículo 500 del Código de Trabajo)
Este recurso solo se ejercitará contra las sentencias definitivas, contra los autos que
pongan término al litigio o atrasen la continuación o en casos expresados en el Código
del Trabajo, siempre y cuando se interponga de tercer día.
Breve reseña de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La Organización Internacional de Trabajo (OIT) es un organismo especializado
de la Organización de las naciones Unidas (ONU) que tiene entre sus temas principales
de interés el trabajo y las relaciones laborales, fue fundada en 1919.
La OIT tiene un gobierno formado por los representantes de los gobiernos, de los
sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional
del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de
Administración, que se reúne cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre
políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son
presentados a la Conferencia para su aprobación. Este órgano está conformado por
185 países
Sus dos principales reglamentos y normas se encuentran en la Constitución de
la OIT sancionada en 1919 que establece el funcionamiento, la composición tripartita
además de los procedimientos para sancionar convenios y recomendaciones
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El otro documento es La Declaración de Filadelfia sancionada en 1944 donde se
encuentran los fines y principios fundamentales como por ejemplo “el trabajo no es una
mercancía” y se declara en que tiene incumbencia este organismo en el II,d “examinar
y considerar cualquier programa o medida internacional de carácter económico y
financiero” además de fomentar el empleo.
Convenios Internacionales y Recomendaciones
Los convenios internacionales son básicamente tratados internacionales
obligatorios para sus miembros si estos son ratificados por el Poder Legislativo en cada
país. Para la aprobación en la Conferencia Internacional requiere una aceptación de
dos tercios de los miembros.
También están las recomendaciones que no son de carácter obligatorio, no
necesitan ser ratificadas por el país miembro, y constituyen recomendaciones para
mejorar en materia de relaciones laborales en el mundo.
En toda la historia de la Organización Internacional del trabajo se ha promulgado
189 convenios internacionales y 198 recomendaciones. Dentro de los convenios que se
consideran medulares para la legislación del derecho laboral se encuentran los
siguientes
· Convenio #29 sobre trabajo forzoso (1930)
· Convenio # 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948
· Convenio # 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949
· Convenio # 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
· Convenio # 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
· Convenio # 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
Convenio # 138 sobre la edad mínima, 1973
· Convenio # 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Convenios Internacionales de la OIT ratificados por Costa Rica
De los 189 convenios internacionales sancionados por la Organización
Internacional del Trabajo solo 51 han sido aprobados por la Asamblea Legislativa de
Costa Rica, de los cuales 48 están en vigor, 2 han sido denunciados es decir quedaron
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sin vigencia por la creación de un nuevo convenio y uno ha sido ratificado en los
últimos 12 meses. A continuación se separarán los convenios según temas generales
en los que se pueden ubicar.
● Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo
Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)
Entrada en vigor en Costa Rica 22 mayo 1923, adoptado por la OIT en 1921
Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos
derechos libertad sindical y derecho de sindicación en mismas condiciones que a los
trabajadores de la industria.
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
Entrada en vigor en Costa Rica 4 julio 1950, adoptado por la OIT en 1948.
Los trabajadores y los empleadores tienen derecho de crear las organizaciones que
consideren necesarias, así como de unirse a las mismas, redactar sus estatutos, elegir
libremente sus representantes, organizar su administración y actividades y formular su
línea de acción. Las autoridades públicas no deben mediante ninguna acción limitar
este derecho o su ejercicio legal.
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98)
Entrada en vigor en Costa Rica 18 junio 1951, adoptado por la OIT en 1949
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de
discriminación que pretenda disminuir la libertad sindical.
Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)
Entrada en vigor en Costa Rica 30 junio 1973, adoptado por la OIT en 1971
Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección
eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su
condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su
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afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos
representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos
comunes en vigor. (Artículo 1)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
Entrada en vigor en Costa Rica 24 noviembre 19977, adoptado por la OIT en 1975
Todas las categorías de trabajadores rurales, asalariados o por cuenta propia, tienen el
derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones. Los principios de la libertad sindical deben respetarse
plenamente en igualdad con el trabajador de la industria.
● Trabajo Forzoso
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Entrada en vigor en Costa Rica 1 mayo 1932, adoptado por la OIT en 1930
Los gobiernos se obligan a eliminar, lo más pronto posible, el empleo del trabajo
forzoso u obligatorio en todas sus formas
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Entrada en vigor en Costa Rica 17 de enero 1959, adoptado por la OIT en 1957
Los gobiernos se obligan a eliminar y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo
forzoso con fines de fomento económico, como medida de disciplina, como castigo o
medida de discriminación.
-Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y los menores
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
(núm. 90)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 junio de 1960, adoptado por la OIT en 1948
Se prohíbe el empleo de personas menores de dieciocho años en empresas
industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias para laborar durante la noche,
considerando noche como un periodo de 12 horas consecutivas por lo menos.
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Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Entrada en vigor en Costa Rica 11 junio de 1976, adoptado por la OIT en 1973
Los gobiernos se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición
efectiva del trabajo de los niños y debe incrementar la edad mínima de inicio legal del
trabajo a un nivel que haga posible el desarrollo físico y mental de los menores. Se
debe especificar la edad mínima de aceptación que no debe ser inferior a la edad en
que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. En países
“insuficientemente desarrollados”, en un acuerdo con las organizaciones de
empleadores y de trabajadores, se podrá especificar una edad mínima de catorce años
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Entrada en vigor en Costa Rica 10 setiembre 2001, adoptado por la OIT en 1999
Este convenio tiene el fin de comprometer a los miembros a prohibir las peores
formas de trabajo infantil a niños, entiéndase como niño cualquier persona menor a 18
años. Estos trabajos se especifican en el artículo 3 de este convenio y abarca tales
como, la trata de niños, servidumbre por deuda, prostitución, o cualquier trabajo que
por su naturaleza dañe la integridad física o mental del niño.
● Igualdad de oportunidades y trato
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio de 1960, adoptado por la OIT en 1951
Los gobiernos deben garantizar la aplicación a todos los trabajadores del
principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de
obra femenina por un trabajo de igual valor.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Entrada en vigor en Costa Rica 1 de marzo 1962, adoptado por la OIT en 1956
Los gobiernos se obligan a formular y a llevar a cabo una política nacional que
promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación,
con objeto de eliminar toda forma de discriminación a este respecto.
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● Administración e inspección del trabajo
Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio 1960, adoptado por la OIT en 1947
El sistema de inspección será aplicado en los establecimientos donde hay
personas destinadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a
las condiciones de trabajo. En el artículo 3 se describen las funciones tales como la
velación del cumplimiento de las horas de trabajo, salarios e higiene, entre otras.
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)
Entrada en vigor en Costa Rica 16 marzo 1972, adoptado por la OIT en 1969
Esta constituye una extensión de la inspección del trabajo aplicado a las empresas o
partes de empresas dedicadas a actividades como agricultura, silvicultura, cría de
ganados en la cual los aspectos que se deben velar por parte del sistema de trabajo
(especificados en el artículo 6) abarcan temas generales como la velación del
cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protección del trabajador.
Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)
Entrada en vigor en Costa Rica 25 de setiembre 1984, adoptado por la OIT en 1978
Los miembros que ratifiquen este convenio pueden delegar determinadas actividades
de la administración del trabajo a organizaciones no gubernamentales o a
representantes de empleadores, además de supervisar que estás tengan un
funcionamiento eficaz en la administración del trabajo.
Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)
Entrada en vigor en Costa Rica 13 de febrero 2001, adoptado por la OIT en 1985
Esta disposición obliga a que los países recojan, compilen y publiquen estadísticas
sobre el trabajo cuyos ámbitos de información se encuentran en el capítulo 1 del
convenio y abarcan temas como: población económicamente activa, ganancias media y
horas medias de trabajo, costo de la mano de obra entre otros. Los resultados de estos
análisis deberán enviarse a las oficinas de la OIT.
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● Política y promoción del empleo
Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio 1960, adoptado por la OIT en 1948
Los gobiernos deben mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y
gratuito del empleo, el cual debe consistir en un sistema nacional de oficinas de
empleo, sujeto al control de una autoridad nacional.
Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
Entrada en vigor en Costa Rica 27 enero 1966, adoptado por la OIT en 1964
Los gobiernos deberán formular y llevar a cabo una política activa destinada a
fomentar el empleo, productivo y libremente elegido, con el objetivo de estimular el
crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las
necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del
subempleo.
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas),
1983 (núm. 159)
Entrada en vigor en Costa Rica 23 de julio 1991, adoptado por la OIT en 1983
La finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida
obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva
así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
● Salarios
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
Entrada en vigor en Costa Rica 16 de marzo 1972, adoptado por la OIT en 1928
Los gobiernos se obligan a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de
las tasas mínimas de los salarios, quedando en libertad de determinarlos, así como
determinar su forma de aplicación.
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Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las
autoridades públicas), 1949 (núm. 94)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio 1960, adoptado por la OIT en 1949
Los contratos a los cuales se aplique el presente Convenio deberán contener cláusulas
que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las
asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables
que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria
interesada (artículo 2)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio 1960, adoptado por la OIT en 1949
Aquellos salarios que deban pagarse en efectivo se pagarán exclusivamente en
moneda de curso legal. Se deberá prohibir que los empleadores limiten la libertad del
trabajador a disponer de su salario. El salario deberá estar protegido contra su
embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el
mantenimiento del trabajador y de su familia.
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura),
1951 (núm. 99)
Entrada en vigor en Costa Rica 2 de junio 1960, adoptado por la OIT en 1951
El miembro que ratifique este convenio se verá obligado a generar mecanismos
adecuados para fijar salarios mínimos a empleados agrícolas… se les permitirá pagar
un porcentaje de este en especie, además la fijación de los mismos deberá ser
consultado en cada país con las organizaciones de empleadores más importantes.
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)
Entrada en vigor en Costa Rica 8 de junio 1979, adoptado por la OIT en 1970
Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este
Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos
los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación
del sistema.
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● Tiempo de Trabajo
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)
Entrada en vigor en Costa Rica 1 marzo 1982, adoptado por la OIT en 1919
La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho
por semana, salvo algunas excepciones descritas en el artículo dos del convenio como
personas que ocupen puestos de inspección, también trabajadores que trabajen varios
días a la semana un tiempo menor ha estipulado pueden trabajar no más de una hora
diaria sobre las ocho horas de ley.
Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
Entrada en vigor en Costa Rica 25 setiembre 1984, adoptado por la OIT en 1921
Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial,
pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período
de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas
consecutivas.
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)
Entrada en vigor en Costa Rica 4 mayo 1959, adoptado por la OIT en 1957
● Seguridad y salud en el trabajo
Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)
Entrada en vigor en Costa Rica 22 marzo 1960, adoptado por la OIT en 1935
En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona
de sexo femenino, sea cual fuere su edad (artìculo 2)). En el artículo 3 se exceptúa a
aquellas mujeres que ocasionalmente tengan que bajar a las minas a realizar trabajos
no manuales como inspección o dirección de trabajos.
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Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y
vibraciones), 1977 (núm. 148)
Entrada en vigor en Costa Rica 16 junio 1981, adoptado por la OIT en 1977
Este convenio tiene como fin resguardar la seguridad física de los trabajadores con
disposiciones que comprometen al miembro que ratifique el convenio a cumplirlas
mediante la creación de legislación para prevenir y limitar los riesgos profesionales
debidos a la contaminación del aire, ruido y vibraciones en el lugar del trabajo.
● Seguridad social
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)
Entrada en vigor en Costa Rica 16 marzo 1972, adoptado por la OIT en 1952
Establece el marco normativo mínimo de seguridad social en materia de asistencia
médica, prestaciones monetarias de enfermedad, desempleo, vejez, accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, prestaciones familiares, de maternidad, de
invalidez, de sobrevivientes, así como el cálculo de los pagos periódicos e igualdad de
trato entre residentes nacionales y extranjeros.
● Política Social
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
Entrada en vigor en Costa Rica 27 de enero 1966, adoptado por la OIT en 1962
Estos dos son los principios generales destacados en el artículo 1
1. Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la
población y a estimular sus propias aspiraciones para lograr el progreso social.
2. Al elaborarse cualquier política de alcance más general se tendrán debidamente en
cuenta sus repercusiones en el bienestar de la población.
Conclusión
Se analizó el proceso de demanda laboral, donde se explicó debidamente los
casos donde tanto los trabajadores como los patronos pueden presentarse en los
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Juzgados de Trabajo para ejercer sus derechos laborales y los requisitos necesarios de
éstos hechos además de su proceso laboral legalmente establecido por el Código de
Trabajo.
Se analizó la historia e importancia de los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por Costa Rica, ampliando el conocimiento sobre
éstos.
Bibliografía
Página oficial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (s.f.) Recuperado de
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?
p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102599
Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José. (s.f.) Recuperado de
http://sitios.poder-judicial.go.cr/contraloria/800/Documentos/San%20Jos%C3%A9/
Juzgado%20de%20Trabajo.htm
Varela, J. (2011). La tramitación de los procesos laborales. Recuperado del Sitio Web
del Poder Judicial: http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/Descargas/tecnicos/
Procesos%20Laborales%20-%20Original.pdf
Costa Rica. Título VII: De la jurisdicción especial de trabajo. Capítulo II: Del
procedimiento en general. Del Código de Trabajo. Boletín Oficial del Estado, enero del
2014, núm. 120, p. 280.
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