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JUICIO ORAL
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o
Denuncia Término,
Archivo o
Inicio de la
Investigación
Presentación
Detenido o
Solicitud Cita
Audiencia
de
Control Detención
o
Formulación
Imputación
Etapa Intermedia
Escrito
Acusación
Audiencia
Intermedia
Audiencia de
Ind.
Sanciones
Recurso
de
Casación
MAPA PROCESO NUEVO
JuicioEtapa de investigación
Escrito
Defensa
Juez de ControlTribunal de
Juicio Oral
Audiencia de
Juicio Oral
Audiencia
de
Vinculación a
Proceso
Escrito
Acusador
Coadyuvante
ETAPAS DEL PROCESO ORAL
ETAPA DE
INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL
MINISTERIO
PÚBLICO
MINISTERIO
PÚBLICO
IMPUTADO ACUSADO ACUSADO
POLICÍA Y PERITOS
MINISTERIO
PÚBLICO
DEFENSOR
JUEZ DE
CONTROL
ACUSADOR
COADYUVANTE
ACUSADOR
COADYUVANTE
DEFENSORDEFENSOR
VÍCTIMA
JUEZ DE
CONTROL
TRIBUNAL DE
JUICIO ORAL
BUSCAR PRUEBA DEPURAR PRUEBA DESAHOGAR PRUEBA
VÍCTIMA VÍCTIMA
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIÓN
IMPARCIALIDAD INMEDIACIÓN
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
ORALIDADPUBLICIDAD
Art. 14.1 PIDCP
“Todas las personas son iguales ante los tribunales ycortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a seroída públicamente y con las debidas garantías por untribunal competente, independiente e imparcial…”
Art. 8.1. CADH
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable, por un juez otribunal competente, independiente e imparcial…”
Art. 20.IV.C.P.E.U.M
“En todo proceso de orden penal, el inculpado...tendránlas siguientes garantías:
VI.Será juzgado en audiencia pública por un juez ojurado,…”
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
CONCENTRACION
En la audiencia de juicio oral se concentran
actos procesales de diversa naturaleza
(alegatos, prueba, resolución).
Derecho a ser juzgado en audiencia pública
por juez o jurado...
Principio funcional a la inmediación,
publicidad..
INMEDIACIÓN
Se concibe como lo contrario a la
mediatez, es decir nadie interviene entre
quien ofrece la información y quien la
recibe.
Requiere por lo tanto, durante el juicio
presencia ininterrumpida de todos los
que participan.
INMEDIACIÓN
Manifestaciones de la Inmediación:
a. El tribunal formará su convicción sobre la base de laprueba producida durante el juicio oral
b. No se podrá incorporar o invocar como medios de pruebani dar lectura durante el juicio oral, a los registros y demásdocumentos que dieren cuenta de diligencias oactuaciones realizadas por la policía o el ministeriopúblico.
c. La presencia ininterrumpida de los jueces es un requisitode validez de la audiencia
d. Sólo pueden concurrir a la deliberación y dictación de lasentencia, bajo sanción de nulidad, los jueces quehubieren asistido a la totalidad del juicio oral
e. La decisión de absolución o condena debe serpronunciada en la misma audiencia, una vez concluida ladeliberación
INMEDIACIÓN
Jueces (presencia ininterrumpida)
Acusado (se le autoriza sólo después de su declaración –actos particulares)
Ministerio Público (no comparece o se aleja sin causajustificada – reemplazo inmediato, bajo mecanismosdetermine Procuraduría General de Justicia del Estado, sino se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada laacusación)
Defensor (no comparece o se aleja, abandono defensa –reemplazo inmediato, hasta que se nombre defensorconfianza del encausado)
Acusador Coadyuvante (no comparece o se aleja, se letendrá por desistido de su pretensión)
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tiene un triple objetivo (ROXIN):
a) Consolidar la confianza pública en la
administración de justicia.
b) Fomentar la responsabilidad de los
órganos de la administración de justicia.
c) Evitar que circunstancias ajenas a la causa
influyan en el tribunal y, con ello, en la
sentencia.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
DEL JUICIO ORAL EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Art. 8.5 CADH:“El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia”
Art. 14.1 PIDCP“La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los
juicios por consideraciones de mora, orden público o seguridad nacionalen una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privadade las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión deltribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidadpudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia enmateria penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que elinterés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuacionesreferentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.”
Art. 40.2.vii CDN“Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del
procedimiento.”.
Art. 316 CPPEl debate será público, entendiendo por tal el libre acceso a la sala de
audiencias y la libre información en cuanto a su desarrollo, “debate apuertas abiertas”- man 422 iv.
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Regla General: Publicidad
Excepciones: (total o parcial)
1. Se afecte pudor, integridad física o
intimidad miembros tribunal, de alguna de
las partes o de algún citado;
2. Orden público o la seguridad del Estado
puedan verse gravemente afectados;
3. Peligre un secreto oficial;
4. Este previsto en este Código o la ley.
PUBLICIDAD
Privilegio de Asistencia (prensa)
Restricciones para el acceso
. Razones de permitir el debate
. Seguridad en la Sala
. Posibilidades de cabida de la Sala
. Para preservar ciertos principios
CONTINUIDAD
Debate en forma continua
Sesiones sucesivas
(se entiende por sesiones sucesivas
aquellas que tuvieren lugar en el día
siguiente o subsiguiente de
funcionamiento ordinario del Tribunal)
CONTINUIDAD
Las Suspensiones: Excepcionalmente y porun plazo máximo de 10 días corridos, cuando:
1. Resolver incidentes
2. Realizar algún acto fuera sala audiencias
3. No comparecencia, testigos, peritos eintérpretes
4. Enfermedad algún juez o imputado
5. Defensor o acusador coadyuvante
6. Ministerio Público para ampliar acusación
7. Catástrofe
CONTINUIDAD
- Si la audiencia de juicio oral no se reanuda a
más tardar diez días después de la
suspensión se considerará INTERRUMPIDA
y deberá ser REINICIADA, previa declaración
de NULIDAD de lo actuado en ella.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Art. 14.1 PIDCP
“Todas las personas son iguales ante los tribunales ycortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a seroída públicamente y con las debidas garantías por untribunal competente, independiente e imparcial…”
Art. 8.1. CADH
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable, por un juez otribunal competente, independiente e imparcial…”
Art. 40.2.iii. CDN
“Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad uórgano judicial competente, independiente e imparcialen una audiencia equitativa conforme a la ley, enpresencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesoradecuado y, a menos que se considerare que ello fuerecontrario al interés superior del niño,…”
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
MANIFESTACIONES LEGALES DEL PRINCIPIO
a) El órgano jurisdiccional que interviene en el juicio oral es distinto delque interviene en las etapas anteriores del procedimiento. 103 i-motivo absoluto de nulidad art. 422 i.
b) Es causal de implicancia haber intervenido con anterioridad en elprocedimiento como fiscal, defensor o juez de garantía y haberformulado acusación o asumido defensa en otro procedimientocontra el mismo imputado. 103 ii-motivo absoluto de nulidad art. 422i.
c) El único antecedente que recibe el tribunal es el auto de apertura deljuicio oral. 310-313
d) Independencia : respecto de las partes. 15 inc. 2º e interna 18 inc.1º
e) Durante el juicio oral está prohibido:
i) incorporar actas o documentos de actuaciones declaradas nulas o encuya obtención se hubieren vulnerado garantías fundamentales. 21-78-79.
ii) invocar, dar lectura ni incorporar antecedentes de la suspensióncondicional del procedimiento, acuerdos reparatorios yprocedimiento abreviado. 365.
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
- Los jueces que en el mismo asunto hayan
intervenido en las etapas anteriores a la del
juicio oral, no podrán integrar el tribunal del
debate.
- No debe haber “contaminación” en los jueces
del juicio, se supone que no deben conocer
información anterior que los pueda hacer
prejuzgar, pues se protege la inmediación en
la recepción de la prueba.
CONTRADICCIÓN
- Cada parte tiene derecho a ofrecer supropia información al Tribunal, sinembargo, la contraria, a su vez tiene elderecho a controvertir dicha información,ello en general, se logrará mediante tresmecanismos:
- Contra interrogatorios
- Uso del artículo 362 CPP
- Prueba sobre Prueba
CONTRADICCIÓN
CADH. Art 8.2.letra f “f) derecho de la defensa de interrogara los testigos presentes en el tribunal y de obtener lacomparecencia, como testigos o peritos, de otraspersonas que puedan arrojar luz sobre los hechos.”
PIDCP. Art. 14.3 letra g “e) A interrogar o hacer interrogar alos testigos de cargo y a obtener la
comparecencia de los testigos de descargo y que éstossean interrogados en las mismas condiciones que los
testigos de cargo.”
CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a prestartestimonio o a declararse culpable, que podrá interrogaro hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtenerla participación y el interrogatorio de testigos de cargoen condiciones de igualdad;
CONTRADICCIÓN
- Objetivos del Principio de Contradicción:
- Asegurar la calidad de la información que
deberá pasar el test de poder ser
controvertida por la contraria, sólo así se
intentará asegurar su verdadero valor
“verdad”.
- Dar oportunidad a la contraria de hacerse
cargo de la prueba desahogada.
- Dar confianza al Tribunal al momento de
resolver.
CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción:
- El Contra interrogatorio
Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a untestigo o perito, no podrán formular sus preguntas de tal maneraque ellas sugirieren la respuesta.
Durante el contra interrogatorio, las partes podrán confrontar alperito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de loshechos presentados en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntas engañosas, ambiguas oaquellas que incluyan mas de un solo hecho, así como aquéllasdestinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito, ni lasque fueren formuladas en términos poco claros para ellos.
Estas normas se aplicarán al acusado cuando se allanare a prestardeclaración.
CONTRADICCIÓN
- Mecanismos de Contradicción:
Lectura para apoyo de memoria y superación decontradicciones en la audiencia del juicio oral.
Durante el interrogatorio al acusado, testigo o peritose les podrá leer parte o partes de sus declaracionesanteriores o documentos por ellos elaborados,cuando fuere necesario para ayudar a la memoria opara demostrar o superar contradicciones o con elfin de solicitar las aclaraciones pertinentes.
CONTRADICCIÓN- Mecanismos de Contradicción:
- Prueba sobre Prueba
Prueba superveniente.
El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas sobre hechossupervenientes o de las que no fueron ofrecidas oportunamentepor alguna de las partes cuando justificare no haber sabido de suexistencia.
Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere unacontroversia relacionada exclusivamente con su veracidad,autenticidad o integridad, el tribunal podrá autorizar lapresentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esospuntos, aunque ellas no hubieren sido ofrecidas oportunamente ysiempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.
En ambos casos el medio de prueba debe ser ofrecido antes deque se cierre el debate y el juez deberá salvaguardar laoportunidad de la contra parte del oferente de la pruebasuperveniente para preparar los contra interrogatorios de testigoso peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversaspruebas encaminadas a controvertir la superveniente.
ORALIDAD
Oralidad más que un principio en sí
constituye el medio más apto para
preservar la consecución de
determinados fines del nuevo proceso,
entre otros la inmediación y publicidad al
permitir que los jueces, intervinientes y
público en general, puedan por medio de
sus sentidos observar como aquél se
desarrolla.
ORALIDAD
Debate Oral
Alegatos
Argumentos de las partes
Todas las Declaraciones
Recepción de Pruebas
Decisiones del Presidente
Resoluciones del Tribunal
Excepciones a la oralidad:
Sólo excepcionalmente se admite:
a) La lectura de declaraciones anteriores
b) La lectura de declaraciones anteriores de testigos eimputados, para apoyo de memoria
c) Reproducción de declaraciones del imputado ante el MP.
Los documentos sí son leídos y exhibidos en el debate.
La grabaciones y otros elementos audiovisuales deben serreproducidos en la audiencia
El principio de oralidad no impide el registro del juiciomediante el levantamiento de un acta o de otro modo.
ORALIDAD
DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
Presidente: dirige el debate, en
consecuencia:
. Ordena y autoriza lecturas pertinentes;
. Hace advertencias;
. Toma las protestas legales;
. Modera la discusión;
. Impide intervenciones impertinentes;
- LÍMITES: sin coartar ejercicio persecución
penal ni la libertad de defensa
DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
Presidente: ejerce poder de disciplina
. Corrige las faltas y puede aplicar:
i.- Apercibimiento
ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos
iii.- Expulsión Sala de Audiencias
iv.- Arresto hasta por 24 horas
Reglas especiales: 1) - Jornalero, obrero ótrabajador; 2) MP, acusado, defensor, víctimao representante
Antes imponer sanción: se debe escuchar alpresunto infractor
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
LIBERTAD DE PRUEBA
TODOS LOS HECHOS YCIRCUNSTANCIAS PERTINENTESPARA LA ADECUADA SOLUCIÓNDEL CASO SOMETIDO AENJUICIAMIENTO PODRÁN SERPROBADOS POR CUALQUIER MEDIOPRODUCIDO E INCORPORADO ENCONFORMIDAD A LA LEY.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
LEGALIDAD DE LA PRUEBA
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NOTENDRÁN VALOR SI HAN SIDOOBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, OSI NO FUERON INCORPORADOS ALPROCESO CONFORME A LASDISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO,TAMPOCO TENDRÁN VALOR LASPRUEBAS QUE SEAN CONSECUENCIADIRECTA DE AQUELLAS.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
LA PRUEBA QUE HUBIERE DESERVIR DE BASE A LA SENTENCIADEBERÁ RENDIRSE DURANTE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL,SALVO LAS EXCEPCIONESEXPRESAMENTE PREVISTAS EN LALEY. (PRUEBA NUEVA, PRUEBASOBRE PRUEBA Y PRUEBAANTICIPADA)
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Los tribunales apreciarán la prueba con libertad,pero no podrán contradecir los principios de lalógica, las máximas de la experiencia y losconocimientos científicos.
El tribunal deberá hacerse cargo en sumotivación de toda la prueba producida, incluso
de aquélla que hubiere desestimado, indicandoen tal caso las razones que hubiere tenido encuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia
requerirá el señalamiento del o de los
medios de prueba mediante los cuales
se dieren por acreditados cada uno de
los hechos y circunstancias que se
dieren por probados. Esta motivación
deberá permitir la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las
conclusiones a que llegare la
sentencia.
EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSE CARGO DE
LAS ALEGACIONES
Que, por último, haciéndose cargo de dos alegaciones del ministeriopúblico, relativas a que el silencio del acusado hay que tenerlopresente al momento de resolver, pues aquél nada dijo en el juicio, enel entendido de que entonces no negó los hechos por los que se leacusa y a que ha tenido una detención por un delito de similarnaturaleza en la ciudad de Santiago, hace unos 3 a 4 años y estuvocinco días detenido, lo que sería indiciario de la autoría del hecho dela presente acusación, tales circunstancias no resisten el análisisquerido por el ente persecutor.
En efecto, el derecho a guardar silencio no impone, ante surealidad ninguna circunstancia negativa para el sujeto que se asila enaquél, es decir, sólo traslada al ente persecutor el deber de lograr laconvicción de autoría del acusado sin su versión de los hechos,amparado sólo en la restante prueba de cargo que ofrezca, situaciónque ha ocurrido en este juicio, al lograrse la convicción de autoría conlos dichos incriminatorios de la menor, los que se tuvieron porveraces, según ya se ha fundamentado en este fallo.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de testificar:
Toda persona tendrá la obligación de
concurrir al llamamiento judicial y de
declarar la verdad de cuanto conozca
y le sea preguntado; asimismo, no
deberá ocultar hechos,
circunstancias y elementos.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Facultad de abstención:
Salvo que fueren denunciantes, podránabstenerse de declarar
Cónyuge
Concubina o concubinario
Persona que vivió al menos 2 años
Tutor, curador o pupilo
Ascendientes, descendientes, colaterales
Debe mencionarse a estas personas suderecho de abstenerse, pero sí aceptanrendir testimonio no pueden negarse acontestar las preguntas formuladas.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Deber de guardar secreto
Es inadmisible el testimonio de personasque, respecto del objeto de su declaración,tengan el deber de guardar secreto conmotivo del conocimiento en razón de suoficio o profesión, así como losfuncionarios públicos sobre informaciónque no es susceptible de divulgaciónsegún las leyes de la materia.
Excepción: cuando sean liberadas por elinteresado
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Citación de Testigos:
Orden citación por Tribunal
Parte se compromete a presentarlo
(de no cumplir con su obligación, sele tendrá por desistida de la prueba)
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Comparecencia obligatoria Testigos
Si no comparecen sin justa causa a la
Audiencia, el juez acordará su
comparecencia compulsivamente, la
renuencia a comparecer autoriza
arresto hasta por 36 horas.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Excepciones a la comparecencia obligatoria
1) Presidente de la República
2) Secretarios de Estado de la Federación
3) Ministros Suprema Corte de Justicia de laNación
4) Procurador General de la República
5) Gobernador del Estado
6) Secretario General de Gobierno
7) Procurador General de Justicia del Estado
8) Diputados al Congreso del Estado
9) Magistrados del Supremo Tribunal deJusticia y del Tribunal Electoral Estatal10) Consejero Presidente del InstitutoEstatal Electoral11) El Presidente de la Comisión Estatalde Derechos Humanos12) Los Presidentes Municipales13) Los extranjeros que gozaren en elpaís de inmunidad diplomática14) Los que, por enfermedad grave uotro impedimento calificado por elTribunal se hallaren en imposibilidad dehacerlo.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Forma de la Declaración
1) Debe ser instruido acerca de sus
obligaciones y responsabilidades
2) Se le tomará protesta de decir
verdad;
3) Se le apercibirá sobre penas de
declaración falsa;
4) Se le individualizará.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Testimonios de personas especiales
1) Menores de edad
2) Víctimas delitos de violación o
secuestro
El Presidente podrá ordenar su
recepción en sesión privada y con el
auxilio de familiares o peritos
especializados
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Protección a los Testigos
1) Casos graves y calificados
2) Disposición de medidas especiales
3) Duran tiempo razonable
4) Pueden ser renovadas
El MP también tiene obligación de
protección de testigos
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - TESTIMONIAL
Métodos de interrogación.
En sus interrogatorios, las partes que hubierenpresentado a un testigo o perito, no podránformular sus preguntas de tal manera que ellassugirieren la respuesta.
Durante el contra interrogatorio, las partes podránconfrontar al perito o testigo con sus propiosdichos u otras versiones de los hechospresentados en el juicio.
En ningún caso se admitirán preguntasengañosas, ambiguas o aquellas queincluyan mas de un solo hecho, así comoaquéllas destinadas a coaccionarilegítimamente al testigo o perito, ni las quefueren formuladas en términos poco clarospara ellos.
Estas normas se aplicarán al acusadocuando se allanare a prestar declaración.
Las decisiones del Tribunal al respecto noadmitirán recurso alguno.
Contrastar en el CPP.
El CPP lo permite
Debemos fijar el hecho a contrastar.
Ud. Recién nos acaba de señalar que el imputado le dio un golpe en el cuello.
Ud. Declaró ante el fiscal no es cierto.
Declaró el mismo día de los hechos no es así.
Declaró en la oficina del fiscal cierto.
El fiscal le hizo varias preguntas no es cierto.
El quería que Ud. le contara todo lo que había pasado.
Lo importante que había sucedido.
Ud. Siempre dice la verdad. Ud. Mantiene siempre la misma versión
de los hechos. La misma versión que nos contó el día de
hoy. Ud. No le dijo al fiscal que el imputado la
había golpeado en el cuello no es cierto. (R. si le dije)
Su Señoría Solicito ejercer la facultad del artículo del CPP.
Exhibe tribunal, fiscal, - es esa su firma, lea en voz baja.
Se toma la declaración y se indica mirando al tribunal: Ud. No le dijo al fiscal que le habían dado un golpe en el cuello.
Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
Preguntas Prohibidas:
1. SUGESTIVAS: Aquellas que contienen supropia respuesta (Prohibida sólo en elinterrogatorio directo)
La evidencia es de baja calidad, quién declarees quién pregunta (fiscal o defensor).
¿Ud. Vio un revólver?
¿El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino/ buen trabajador?
2. ENGAÑOSAS O CAPCIOSA: Aquellas que buscanllevar al testigo o perito a declarar unadeterminada cosa mediante engaño o induciendoa error al deponente.
Cuando una pregunta se hace en reiteradasoportunidades de tal forma que el testigo terminecontestando lo que el entrevistador quiera, estase transforma en una PREGUNTA REITERATIVA.
Cuando se hace una pregunta que contiene másde una afirmación, de tal manera que larespuesta afirmativa del declarante a uno deaquellos encierra la afirmación de todos.PREGUNTA COMPUESTA.
PRUEBA
PERICIAL
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - PERICIAL
Objetivo de la prueba Pericial
Podrá ofrecerse la prueba pericial
cuando, para el examen de personas,
hechos, objetos o circunstancias
relevantes para la causa, fueren
necesarios o convenientes, poseer
conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte, técnica u oficio.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - PERICIAL
Quienes pueden ser peritos
. Profesionales
. Personas con idoneidad manifiesta
En el escrito de acusación deberáindividualizar, de igual modo, al perito operitos cuya comparecencia solicita,indicando sus títulos o calidades yanexando los documentos que loacrediten, así como un informe del perito
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - PERICIAL
Contenido del peritaje (informe)
La descripción de la persona o cosa quefuere objeto de él, del estado y modo en quese hallare;
La relación circunstanciada de todas lasoperaciones practicadas y su resultado, y
Las conclusiones que, en vista de talesdatos, formularen los peritos conforme a losprincipios de su ciencia o reglas de su arte uoficio.
En ningún caso el citado informe de peritospodrá sustituir la declaración del perito enjuicio oral.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - PERICIAL
Cómo declaran los peritos
La declaración de los peritos se regirá por las reglasconducentes a los testigos
La declaración de los testigos y peritos se sujetará alinterrogatorio de las partes. Los interrogatorios seránrealizados en primer lugar por la parte que hubiereofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Sien el juicio interviniere el acusador coadyuvante, o elmismo se realizare contra dos o más acusados, seconcederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público,a dicho acusador, o a cada uno de los defensores de losacusados, según corresponda.
Finalmente, los miembros del tribunal podrán formularpreguntas al testigo o perito con el fin de aclarar susdichos.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - PERICIAL
Improcedencia de inhabilitación de losperitos.
Los peritos no podrán ser recusados. Noobstante, durante la audiencia del juicio oralpodrán dirigírseles preguntas orientadas adeterminar su imparcialidad e idoneidad, asícomo el rigor técnico o científico de susconclusiones.
PRUEBA
DOCUMENTAL
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE l
PRUEBA - DOCUMENTAL
Documento Auténtico
Salvo prueba en contrario, se presumirán como auténticoslos documentos públicos y, por tanto, no será necesariasu ratificación. También lo serán aquellos provenientesdel extranjero debidamente apostillados, las copias de loscertificados de registros públicos, las publicacionesoficiales, las publicaciones periódicas de prensa orevistas especializadas, las facturas que reúnan losrequisitos fiscales, las notas que contengan los datos delcontribuyente y, finalmente, todo documento deaceptación general en la comunidad. En estos casos,quien objete la autenticidad del documento tendrá a sucargo demostrar que no lo es.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - DOCUMENTAL
Métodos de autenticación e identificación dedocumentos.
La autenticidad e identificación de losdocumentos no mencionados en el Artículo queantecede, se probará por métodos como lossiguientes:
Reconocimiento de la persona que lo haelaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso,firmado o producido.
Reconocimiento de la parte contra la cual seaduce.
Mediante certificación expedida por la entidadcertificadora de firmas digitales de personasfísicas o morales
Mediante informe de experto en la respectivadisciplina.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - DOCUMENTAL
Lectura de declaraciones anteriores en la audiencia deljuicio oral.
Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura oreproducción, los registros en que constaren anterioresdeclaraciones o informes de testigos, peritos oimputados, en los siguientes casos:
Los testimonios que se hayan recibido conforme a lasreglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que laspartes exijan la comparecencia personal del testigo oexperto, cuando sea posible;
Cuando el testigo de manera imprevista haya fallecido,perdido la razón o la capacidad para declarar en juicioy que no hubiese sido posible por esa razón solicitar sudesahogo anticipado
Cuando la no comparecencia de lostestigos, peritos o coimputados fuereatribuible al acusado;
Los registros donde constedeclaraciones de coimputados sustraídosa la acción de la justicia o que hayan sidosentenciados por el hecho punible objetodel debate, prestadas de conformidad conlas reglas pertinentes ante el juzgador, sinperjuicio de que ellos declaren en eljuicio, cuando presten su consentimiento;y
Cuando constaren registros o dictámenesque todas las partes acordaren incorporaral juicio, con aprobación del tribunal.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - DOCUMENTAL
Reproducción de las declaraciones delimputado ante el Ministerio Público.
La declaración del imputado rendida ante elMinisterio Público podrá introducirse aljuicio oral previa su reproducción siempre ycuando se reúnan los siguientes requisitos:
Se hayan rendido en presencia de sudefensor.
Hayan sido video grabada.
El Ministerio Público haya acreditado quese rindió en forma libre, voluntaria einformada y que se informo previamenteal imputado su derecho a no declarar;
El imputado no se encontrase ilícitamentedetenido al momento de rendirla; y
El acusado haya hecho de su derechodeclarar en el juicio oral.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - DOCUMENTAL
Lectura para apoyo de memoria y superación
de contradicciones en la audiencia del juicio
oral.
Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
perito se les podrá leer parte o partes de sus
declaraciones anteriores o documentos por
ellos elaborados, cuando fuere necesario para
ayudar a la memoria o para demostrar o
superar contradicciones o con el fin de
solicitar las aclaraciones pertinentes.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA - DOCUMENTAL
Regla de Mejor evidencia
Documento original
Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valoradocomo prueba y resulte admisible, deberá presentarse el original delmismo como mejor evidencia de su contenido.
Excepciones
Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos, o losduplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviadoo que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se tratade documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracciónde los mismos o, finalmente, se acuerde la innecesariedad de lapresentación del original.
Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulteindispensable la presentación del original del documento, cuando serequiera para la realización de estudios técnicos especializados, oforme parte de la cadena de custodia.
OTROS MEDIOS
DE PRUEBA
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA OTROS MEDIOS
Regla General de los otros elementos deprueba.
Además de los previstos en el Código, podránutilizarse otros medios probatorios distintos,siempre que no supriman las garantías yfacultades de las personas ni afecten elsistema institucional. La forma de suincorporación al proceso se adecuará al mediode prueba más análogo a los previstos en esteCódigo.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA OTROS MEDIOS
Exhibición de prueba material
Los objetos y otros elementos de
convicción, previa su incorporación al
proceso, podrán ser exhibidos al
imputado, a los testigos y a los peritos,
para que los reconozcan o informen
sobre ellos.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA OTROS MEDIOS
Lectura o exhibición de documentos, objetos yotros medios.
Los documentos serán leídos y exhibidos en eldebate, con indicación de su origen. Los objetosque constituyeren evidencia deberán serexhibidos y podrán ser examinados por laspartes. Las grabaciones, los elementos de pruebaaudiovisuales, computacionales o cualquier otrode carácter electrónico apto para producir fe, sereproducirán en la audiencia por cualquier medioidóneo para su percepción por los asistentes.
El tribunal podrá autorizar, con acuerdo
de las partes, la lectura o reproducción
parcial o resumida de los medios de
prueba mencionados o en los supuestos
a que se refiere el ordenamiento penal,
cuando ello pareciere conveniente y se
asegurare el conocimiento de su
contenido. Todos estos medios podrán
ser exhibidos al acusado, a los peritos o
testigos durante sus declaraciones, para
complementar su dicho.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA OTROS MEDIOS
Prohibición de lectura de registros y
documentos.
Salvo excepciones legales, no se podrán
incorporar o invocar como medios de prueba
ni dar lectura durante el juicio oral, a los
registros y demás documentos que dieren
cuenta de diligencias o actuaciones realizadas
por la policía, el Ministerio Público o ante el
juez de garantía.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA
Antecedentes de la suspensión condicionaldel procedimiento, acuerdos reparatorios yprocedimiento abreviado.
No se podrá invocar, dar lectura ni incorporarcomo medio de prueba al juicio oral ningúnantecedente que tuviere relación con laproposición, discusión, aceptación,procedencia, rechazo o revocación de unasuspensión del proceso a prueba, de unacuerdo reparatorio o de la tramitación de unprocedimiento abreviado.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA
Prueba superveniente.
El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebassobre hechos supervenientes o de las que nofueron ofrecidas oportunamente por alguna de laspartes cuando justificare no haber sabido de suexistencia.
Si con ocasión de la rendición de una pruebasurgiere una controversia relacionadaexclusivamente con su veracidad, autenticidad ointegridad, el tribunal podrá autorizar lapresentación de nuevas pruebas destinadas aesclarecer esos puntos, aunque ellas no hubierensido ofrecidas oportunamente y siempre que nohubiere sido posible prever su necesidad.
En ambos casos el medio de prueba
debe ser ofrecido antes de que se cierre
el debate y el juez deberá salvaguardar la
oportunidad de la contra parte del
oferente de la prueba superveniente
para preparar los contra interrogatorios
de testigos o peritos, según sea el caso,
y para ofrecer la práctica de diversas
pruebas encaminadas a controvertir la
superveniente.
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA
PRUEBA
Constitución del tribunal en lugar distinto de
la sala de audiencias.
Cuando lo considerare necesario para la
adecuada apreciación de determinadas
circunstancias relevantes del caso, el tribunal
podrá constituirse en un lugar distinto de la
sala de audiencias, manteniendo todas las
formalidades propias del juicio.
El Interrogatorio Directo
¿Cuáles son los objetivos
del interrogatorio directo?
• Introducir hechos esenciales
• Autenticar las pruebas reales y
demostrativas
• Establecer la credibilidad de los testigos
• Llamar la atención del Tribunal
¿Cómo organizamos el interrogatorio directo?
Preguntar con el objeto de:
1. Acreditar al testigo
2. Plantear la escena y ubicarlo en ella.
3. Desarrollar la acción de la que es testigo.
4. Sacar la conclusión que nos interesa.
¿Cómo hacemos en el interrogatorio directo?
• Preguntas cortas, claras y sencillas
• Preguntas abiertas
• Usar directivos y transiciones
• Usar preguntas incrementales
• Énfasis sobre tiempo (duración), distancia e
intensidad
• Usar ayudas visuales
I. De acuerdo a su FORMA
a)Cómo
Qué
Respuesta
ampliaABIERTA
No indaga:
Enuncia.Ej.: ¿Sintió miedo?
Respuesta
mínima
Sí / No
• Neutra
• Sugerente Inductiva
• Moralizadora
CERRADA
No incluye una respuesta ¿Ibas rápido?CerradaNeutra
Cerrada Sugerente
Es inductiva. Incluye una respuesta que introduce el entrevistador
¿Ibas rápido porque el puente Quinta es oscuro y peligroso de noche, verdad?
Cerrada Moralizadora
Incluye una respuesta
introducida por el
entrevistador, lo que
además conlleva un
juicio de valor positivo
o negativo que
también pertenece al
entrevistador
¿Ibas rápido porque
el puente Quinta es
un puente oscuro y
peligroso a las 11 de
la noche y te podía
pasar algo, verdad?
b)
Abierta : ¿En qué
trabaja Ud.?
Cerrada : ¿Es Ud.
maestro?
DIRECTA
Indagación
franca
Abierta : Siempre me he
preguntado qué sentimientos
provoca el ser objeto de un asalto.
Cerrada : Yo creo que ser
asaltado debe ser horrible.
INDIRECTA
Aparece como una
simple afirmación,
pero en realidad es
una indagación
encubierta.
No tiene signos de
interrogación.
c)
Abierta : ¿Qué vio usted esa
noche?
Cerrada : ¿Vio usted esa
noche salir a su
hermano de la casa?
SIMPLE
Contiene una sola
indagación
Abierta : ¿Qué vió, que escuchó
y qué sintió usted en ese
momento?.
Cerrada : ¿Vió o escuchó usted
entrar o salir de su casa a
su padre o hermano?.
COMPUESTA
Contiene dos o
más indagaciones
II. De acuerdo a su FINALIDAD
a) PREGUNTA DE AUTOCOMPRENSIÓN
Es aquella que plantea el entrevistador porque no ha oído o entendido lo que el entrevistado le relató.
No le escuché bien ¿me dijo que.....?
¿puede repetirme....?
No le entendí bien
b) PREGUNTA DE COMPROBACIÓN
El entrevistador quiere comprobar que sus palabras han sido comprendidas por el entrevistado.
¿Qué fue lo que usted me entendió?
¿Qué cree que le quise decir?
c) PREGUNTA DE PROFUNDIZACIÓN
El entrevistador quiere que el entrevistado
explore más a fondo el pensamiento o
sentimiento que está expresando o
profundice en la respuesta dada.
¿Qué quiso decir con eso?
¿A qué se refiere con ....?
d) PREGUNTA DE CLARIFICACIÓN
La pregunta sirve para despejar una duda y/o ambigüedad que dejó para el entrevistador la respuesta del entrevistado.
¿Qué quiso decir con...?
e) PREGUNTA DE INDAGACIÓN
Esta pregunta sirve para obtener más
información en cada situación.
No comprendo bien qué fue lo que le hizo
cambiar de empleo. ¿Podría hablarme un
poco más de eso?
f) PREGUNTA DE IMPULSO
Aparece cuando el entrevistado, a pesar de que parece tener mucho más para decir, no sigue hablando.
¿Hay alguna otra cosa que me quiera decir…?
III. De acuerdo a su contenido
a) PREGUNTA INTRODUCTORIA
Sitúa al juzgador y al testigo en el con-
texto espacial y temporal en el que se va
a desarrollar el examen directo.
Ej.: Sr. Soto: voy a preguntarle acerca de la
vestimenta que llevaba usted el 3 de mayo.
b) PREGUNTA DE TRANSICIÓN
Varía el curso del relato, acudiendo a otro aspecto.
Devuelve la atención del juzgador a puntos específicos del relato.
Ej.: Establecido lo anterior, concentrémonos en lo que sucedió después de la cena.
c) PREGUNTA DE ACREDITACIÓN
Busca hacer sentir cómodo y en confianza al testigo y refiere antecedentes personales relevantes para acreditar credibilidad del declarante y confiabilidad de la información.
Ej. : Preguntas acerca de su identidad, ocupación laboral, datos sobre su familia, estudios, experiencia respecto de aquello sobre lo que declarará, etc.
d) PREGUNTA SOBRE HECHOS
Aquella que indaga sobre:
Lugares, fechas y tiempos en que ocurrieron los hechos
Personas que participaron Hechos presenciados, etc.
El contra-interrogatorio
¿Cuáles son los objetivos del
Contra-interrogatorio?
• Señalar lo que ha omitido el otro abogado
• Reforzar hechos positivos (contra-interrogatorio
positivo)
• Desacreditar al testigo (contra-interrogatorio
destructivo)
¿Cómo hacemos las preguntas en
el contra-interrogatorio?
• Cerradas
• Cortas, claras y sencillas
• Concretas
• Un solo hecho para cada pregunta
• Preguntas incrementales
¿Cómo hacemos las preguntas?
• Evitamos las conclusiones últimas
• Escuchamos al testigo e insistimos que
responda
• Si no sabemos la respuesta, no
preguntamos
¿Cómo organizamos el contra-interrogatorio?
• Objetivos concretos
• Proposiciones fácticas primarias o secundarias
ligadas a la teoría del caso
• Contra-interrogatorio segmentado: cada
pregunta en el segmento contribuyente al logro
del objetivo (organización)
• Conclusión fuerte: punto más importante al final
Consideraciones de ética
Buena fe:
No hacer preguntas impropias
No hacer preguntas inadmisibles
Audiencia Juicio Oral
Exposición
Acusación
(Alegato
Apertura
MP)
Exposición
Defensa
(Alegato
Apertura
Defensa)
Desahogo
Pruebas
M.P.
Desahogo
Pruebas
Defensa
Alegatos
Finales
Partes
(MP/DEF)
Deliberación
Tribunal
(privada)
Lectura
Resolutivo
Sentencia
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DEL
JUICIO ORAL
El día y hora fijados, el tribunal se constituirá enla Sala de Audiencias con la asistencia delMinisterio Público, del acusado, de su defensor yde los demás intervinientes. Asimismo, verificarála disponibilidad de los testigos, peritos,intérpretes y demás personas que hubieren sidocitadas a la audiencia, la declarará iniciada ydispondrá que los peritos y los testigos haganabandono de la sala de la audiencia.
Cuando un testigo o perito no se encuentrepresente al iniciar la audiencia, pero haya sidodebidamente notificado para asistir en una horaposterior y se tenga la certeza de quecomparecerá, el debate podrá iniciarse.
El presidente de la sala señalará lasacusaciones que deberán ser objeto deljuicio contenidas en el auto de apertura deljuicio oral, los acuerdos probatorios a quehubiesen llegado las partes y advertirá alacusado que deberá estar atento a lo queoirá.
Seguidamente concederá la palabra alMinisterio Público, para que exponga suacusación y enseguida se ofrecerá la palabraal abogado defensor, quien podrá exponerlos fundamentos de su defensa en quefundare su defensa.
Situaciones posibles de ocurrir
Si durante el desarrollo de la audiencia de juiciooral, alguna de las partes promoviera elsobreseimiento o el Ministerio Público sedesistiera de la acusación, el tribunal resolverálo conducente en la misma audiencia, conformelo dispone el Código. El tribunal podrá desecharde plano la petición de sobreseimientoplanteada por el acusado por notoriamenteimprocedente o reservar su decisión para eldictado de la sentencia definitiva.
División del debate único.
Si la acusación tuviere por objeto varioshechos punibles atribuidos a uno o másimputados, el tribunal podrá disponer,incluso a solicitud de parte, que los debatesse lleven a cabo separadamente, pero enforma continua. En este caso, el tribunalpodrá resolver sobre la culpabilidad alfinalizar el debate sobre cada hecho punible.
Reclasificación jurídica.En su alegato de apertura o de clausura, elMinisterio Público podrá plantear unaclasificación jurídica distinta de los hechosa la invocada en su escrito de acusación. Ental caso, con relación a la nuevaclasificación jurídica planteada, elpresidente dará al acusado y su defensorinmediatamente oportunidad de expresarseal respecto, y les informará sobre suderecho a pedir la suspensión del debatepara ofrecer nuevas pruebas o preparar suintervención. Cuando este derecho seaejercido, el tribunal suspenderá el debatepor un plazo que en ningún caso podrá sersuperior al establecido para la suspensióndel debate previsto por este Código.
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (1)
1.- VERIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES
a) Fiscal y Acusador Coadyuvante
b) Defensor:
c) Acusado:
NOMBRE COMPLETO:
APODO:
PROFESIÓN U OFICIO:
CÉDULA NACIONAL DE IDENTIDAD:
DOMICILIO:
ESTADO CIVIL:
SU LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (2)
2.- DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS
ENCARGADO(A) DE LA UNIDAD DE TESTIGOS YPERITOS. DIRÍJASE AL LUGAR DONDE SEENCUENTRAN LOS TESTIGOS DE LAS PARTES DEESTE JUICIO Y COMUNÍQUELES O DELES ACONOCER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONESCONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PROCESALPENAL, ADVIRTIÉNDOLES, ENTRE OTRAS COSAS,QUE TIENEN DERECHO A NO RESPONDERPREGUNTAS QUE LOS PUEDAN INCRIMINAR, A NODECLARAR POR MOTIVOS DE PARENTESCO CONEL ACUSADO Y A LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN DECOMUNICARSE ENTRE SÍ, ANTES DE DECLARAR,ASÍ COMO A VER, OIR, NI SER INFORMADOS DE LOQUE OCURRA EN ESTA AUDIENCIA.
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (3)
3.- SE DECLARA INICIADO EL PRESENTE
JUICIO
4.- LECTURA ACUSACIÓN DEL FISCAL
5.- ACUERDOS PROBATORIOS (LEER)
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (4)
6.- ADVERTENCIAS AL ACUSADO
SE ADVIERTE AL ACUSADO, QUE DEBEESTAR ATENTO A TODO LO QUEPRESENCIARÁ Y OIRÁ EN ESTA AUDIENCIADE JUICIO ORAL, ASIMISMO A QUE TIENEDERECHO A ESTAR PRESENTE DURANTETODO SU DESARROLLO Y QUE ELTRIBUNAL PUEDE AUTORIZARLO PARASALIR DE LA SALA, PERO SÓLO PARAQUEDAR A DISPOSICIÓN DE ESTETRIBUNAL EN UNA SALA ANEXA.
7.- ALEGATOS DE APERTURA
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (5)
8.- INDICACIONES AL ACUSADO
TERMINADOS LOS ALEGATOS DEAPERTURA Y LOS ARGUMENTOS DE LADEFENSA CRIMINAL, SE LE INDICA ALACUSADO QUE PUEDE DECLARAR ENCUALQUIER MOMENTO DEL JUICIO SI LODESEA Y QUE TIENE DERECHO AFORMULAR LOS PLANTEAMIENTOS YALEGACIONES QUE CONSIDEREOPORTUNOS Y, A QUE PUEDECONFERENCIAR CON SU ABOGADODEFENSOR DURANTE EL TRANSCURSODEL JUICIO, SIN INTERRUMPIR SU NORMALDESARROLLO.
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (6)
9.-ORDEN DE RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
SEÑOR FISCAL Y SEÑOR DEFENSOR,SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDERÁ ARECIBIR LA PRUEBA QUE USTEDES HANOFRECIDO RENDIR.
TESTIGOS
INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS TESTIGOS
NOMBRE COMPLETO
EDAD
LUGAR DE NACIMIENTO
CÉDULA NACIONAL IDENTIDAD
PROFESIÓN U OFICIO
DOMICILIO
PROTESTA DE DECIR VERDAD:
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (7)
10.- SE DA POR FINALIZADA LA RECEPCIÓN DE
LA PRUEBA EN EL PRESENTE JUICIO ORAL.
ALEGATOS DE CLAUSURA
11.- CLAUSURA DE LA FISCALÍA
12.- CLAUSURA DE LA DEFENSA
CONCLUIDOS LOS ALEGATOS DE CLAUSURA,
SE LE OTORGA 5 MINUTOS AL MINISTERIO
PÚBLICO Y AL DEFENSOR PARA LAS RÉPLICAS
Y DÚPLICAS
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (8)
13.- TERMINADAS LAS RÉPLICAS, SE LE CONCEDE LAPALABRA AL ACUSADO.
PUEDEN EN ESTE MOMENTO HACER USO DE LAPALABRA SI DESEA, PARA MANIFESTAR LO QUE ESTIMECONVENIENTE, DE CONFORMIDAD A LA FACULTAD QUELE CONCEDE EL ARTÍCULO 368 DEL CÓDIGO PROCESALPENAL
14.- SE DECLARA CERRADO EL DEBATE
EL TRIBUNAL PROCEDERÁ A DELIBERAR, SE CITA A LASPARTES A LA AUDIENCIA DE RIGOR, A LAS ...HORAS, ENESTA MISMA SALA, QUEDANDO NOTIFICADOS TODOSLOS INTERVINIENTES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
15.- DELIBERACIÓN
PAUTA DE CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA
DEL JUICIO ORAL (9)
16.- Si hay decisión condenatoria
Audiencia de censura o determinación de pena
Señalamiento de fecha para audiencia deindividualización de sanciones y reparación deldaño.
En caso de que se resolviese condenar alimputado por algún delito materia de laacusación, en la misma audiencia se señalaráfecha en que se celebrará la aquella deindividualización de las sanciones y reparacióndel daño, dentro de un plazo que no podráexceder de cinco días. Durante el transcurso deese plazo, el tribunal deberá redactar la parte dela sentencia correspondiente a la existencia deldelito y la responsabilidad del acusado.
Las partes, con aprobación del Tribunal,podrán renunciar a la celebración de laaudiencia de individualización desanciones y reparación del daño. En estecaso, el Tribunal citará a una audiencia delectura de sentencia condenatoria en dondeserán aplicables, en lo conducente, lasreglas previstas para la audiencia delectura de sentencia absolutoria.
Citación a la audiencia de individualizaciónde sanciones.
La fecha de la audiencia deindividualización de las sanciones yreparación del daño se le notificará, en sucaso, a la víctima u ofendido y se citara aella a quienes deban comparecer a lamisma.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Deliberación.
Inmediatamente después de clausurado el debate,los miembros del tribunal que hubieren asistido aél pasarán a deliberar en privado. La deliberaciónno podrá exceder de veinticuatro horas. Deexcederse este plazo, se decretará la nulidad deljuicio y se repetirá en el plazo más breve posible.
En caso de enfermedad grave de alguno de losjueces, la deliberación podrá suspenderse hastapor diez días, luego de los cuales se decretará lanulidad del juicio.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Decisión sobre absolución o condena.
Una vez concluida la deliberación, el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencias,
después de ser convocados verbalmente todas
las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva
respecto a la absolución y condena del acusado y
el juez designado como relator informará,
sintéticamente, los fundamentos de hecho y de
derecho que la motivaron.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Convicción del tribunal.
Nadie podrá ser condenado por delito sinocuando el tribunal que lo juzgare adquiriere,más allá de toda duda razonable, laconvicción de que realmente se hubierecometido el hecho punible objeto de laacusación y que en él hubiere correspondidoal acusado una participación culpable ypenada por la ley.
El tribunal formará su convicción sobre labase de la prueba producida durante el juiciooral.
No se podrá condenar a una persona con elsolo mérito de su propia declaración.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Congruencia entre sentencia
condenatoria y acusación.
La sentencia condenatoria no podrá
exceder el contenido de la acusación. En
consecuencia, no se podrá condenar por
hechos, circunstancias o delitos no
contenidos en ella.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Contenido de la sentencia.
La sentencia definitiva contendrá:
La mención del tribunal y la fecha de suemisión;
La identificación de la víctima u ofendido y delacusado;
La enunciación breve de los hechos ycircunstancias que hubieren sido objeto de laacusación; en su caso, los daños y perjuiciosreclamados, la pretensión reparatoria y lasdefensas del acusado;
La exposición clara, lógica ycompleta de cada uno de los hechosy circunstancias que se dieren porprobados y de la valoración de losmedios de prueba quefundamentaren dichas conclusiones;
Las razones que sirvieren paracalificar jurídicamente cada uno delos hechos y sus circunstancias, asícomo para fundar el fallo;
La resolución que condenare oabsolviere a cada uno de losacusados por cada uno de los delitosque la acusación les hubiereatribuido; la que se pronunciaresobre la reparación del daño y fijareel monto de las indemnizaciones aque hubiere lugar, y
La firma de los jueces que lahubieren dictado.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
REDACCIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia será siempre redactada por
uno de los miembros del tribunal colegiado,
designado por éste, en tanto la disidencia
será redactada por su autor. La sentencia
señalará el nombre de su redactor y el del
que lo sea de la disidencia
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Plazo para redacción de la sentenciaabsolutoria.
Al pronunciarse sobre la absolución el tribunalpodrá diferir la redacción del fallo hasta por unplazo de cinco días, fijando la fecha de laaudiencia en que tendrá lugar su lectura. Eltranscurso de este plazo sin que hubiere tenidolugar la audiencia de lectura del falloconstituirá falta grave, que deberá sersancionada disciplinariamente. Sin perjuicio deello, se deberá citar a una nueva audiencia delectura de la sentencia, la que en caso algunopodrá tener lugar después del séptimo díadesde la comunicación de la decisión sobreabsolución.
El vencimiento del plazo adicional
mencionado en el párrafo precedente
sin que se diere a conocer el fallo,
constituirá respecto de los jueces que
integraren el tribunal una nueva
infracción que deberá ser sancionada
disciplinariamente.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Audiencia de lectura de sentencia absolutoria.
Una vez redactada la sentencia, se procederá a
darla a conocer al constituirse nuevamente el
tribunal en la sala de audiencias o, en su caso,
en la audiencia fijada al efecto, la cual se
entenderá notificada a todas las partes, aun
cuando no asistieren a la misma, sin perjuicio
de enviar al interesado copia autorizada.
En caso de que en la fecha y hora fijados para
la audiencia de lectura de sentencia absolutoria
no asistiere a la sala de audiencias persona
alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sentencia absolutoria y medidas cautelares.
Comunicada a las partes la decisión
absolutoria, el tribunal dispondrá, en forma
inmediata, el levantamiento de las medidas
cautelares que se hubieren decretado en contra
del acusado y ordenará se tome nota de este
levantamiento en todo índice o registro público
y policial en el que figuraren. También se
ordenará la cancelación de las garantías de
comparecencia y reparación del daño que se
hubieren otorgado.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Sentencia condenatoria.
La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobrela suspensión de las mismas y la eventual aplicación de algunade las medidas alternativas a la privación o restricción de libertadprevistas en la ley.
La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertadfijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servirde base para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de losinstrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuereprocedente.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza elmonto de los daños y perjuicios, o de las indemnizacionescorrespondientes, el tribunal podrá condenar genéricamente areparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden enejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos sehayan demostrado, así como su deber de repararlos.
LA AUDIENCIA
DE
INDIVIDUALIZACIÓN
DE LAS
SANCIONES
Audiencia de Individualización de las
Sanciones
Solicitud
Sanción
M.P.
Exposición
Demanda
Reparación
del Daño
de la
Victima
Alegatos
Defensa
Solicitud
Beneficios
Desahogo de
pruebas
Ind. de
sanciones
y reparación
del Daño
Ind. de
Sanciones
Tribunal J.O.
Decisión sobre
Beneficios de
Libertad
y reparación
del Daño
Audiencia
de lectura
de Sentencia
Condenatoria
Conciliación
Reparación
del Daño
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
SANCIONES
Señalamiento de fecha para audiencia deindividualización de sanciones y reparación deldaño.
En caso de que se resolviese condenar alimputado por algún delito materia de laacusación, en la misma audiencia se señalaráfecha en que se celebrará la aquella deindividualización de las sanciones y reparacióndel daño, dentro de un plazo que no podráexceder de cinco días. Durante el transcurso deese plazo, el tribunal deberá redactar la partede la sentencia correspondiente a la existenciadel delito y la responsabilidad del acusado.
Las partes, con aprobación del Tribunal,
podrán renunciar a la celebración de la
audiencia de individualización de
sanciones y reparación del daño. En este
caso, el Tribunal citará a una audiencia de
lectura de sentencia condenatoria en
donde serán aplicables, en lo
conducente, las reglas previstas para la
audiencia de lectura de sentencia
absolutoria.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
SANCIONES
Citación a la audiencia deindividualización de sanciones.
La fecha de la audiencia deindividualización de las sanciones yreparación del daño se le notificará, en sucaso, a la víctima u ofendido y se citará aella a quienes deban comparecer a lamisma.
Comparecencia de las partes a laaudiencia.
A la audiencia deberán concurrirnecesariamente el MinisterioPúblico, el acusado y su defensor. Lavíctima u ofendido, podráncomparecer por sí o por medio de surepresentante o apoderado legal. Sinembargo, la audiencia no sesuspenderá en caso de que omitancomparecer personalmente o pormedio de apoderado.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
SANCIONES
Dinámica de la Audiencia
1) Presidente abre la audiencia
2) Se otorga la palabra al MP, alegato para que manifieste lo
que considere pertinente respecto a la individualización de las
sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño
provocado por el delito y su monto.
3) Se otorga la palabra a la víctima u ofendido para que
exponga lo que considere conveniente respecto a los citadostema
4) Se otorga la palabra a la defensa del acusado quien
expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que
considere conveniente exponer con relación a lo expuesto por
el Ministerio Público y la víctima u ofendido.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
SANCIONES
Desahogo de Pruebas
Expuestos los alegatos iniciales de las partes,
se procederá al desahogo de las pruebas
debidamente admitidas, empezando por las del
Ministerio Público, después las de la víctima u
ofendido y concluyendo con las de la defensa.
En el desahogo de los medios de prueba serán
aplicables las normas relativas al juicio oral.
AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE
SANCIONES Alegatos finales y lectura de sentencia.
Desahogadas las pruebas, las partes haránsus alegatos finales, después de deliberarbrevemente el tribunal procederá amanifestarse con respecto a la sanción aimponer al sentenciado y sobre laexistencia del daño causado a la víctima uofendido y su reparación. Asimismo, fijarálas penas y se pronunciará sobre laeventual aplicación de alguna de lasmedidas alternativas a la pena de prisión osobre su suspensión e indicará en queforma deberá, en su caso, repararse eldaño. A continuación, el tribunal procederáa dar lectura íntegra de la sentenciacondenatoria.