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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO GERENCIA GENERAL Cartago, 05 de julio de 2011 349fl¡ ./ N° GG-407 -2011 Señora Lic. Silma Bolaños Cerdas Jefe de Área Asamblea Legislativa S.O. CON ECD Estimada Licenciada: Dentro del plazo establecido en su oportunidad, se procede por parte de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), a emitir observaciones y comentarios en torno al proyecto de ley No. 18.093 "Ley de Contingencia Eléctrica". En nuestro criterio, el proyecto de ley en mención, puede ser utilizado como un instrumento útil y eficaz para coadyuvar con la satisfacción de la demanda eléctrica nacional y dotar de mecanismos apropiados a entidades públicas como JASEC, para agilizar el desarrollo y entrada en operación de proyectos de generación de electricidad. En el anterior sentido, proponemos a la estimable comisión dictaminadora las siguientes propuestas de normas, con el fin de que las mismas sean oportunamente analizadas y discutidas por los señores diputados. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EXPEDIENTE No. 18.093 "Ley de Contingencia Eléctrica Para que se modifique el artículo xxx del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea de la siguiente manera: Cartago Te!. 2550 6800 Ext. 213/214 omenesesCm,jasec.co.cr gerencia(a),jasec.co.cr 344~ ..

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

GERENCIA GENERAL

Cartago, 05de julio de 2011349fl¡

./

N° GG-407 -2011

SeñoraLic. Silma Bolaños CerdasJefe de ÁreaAsamblea LegislativaS.O.

CON ECD

Estimada Licenciada:

Dentro del plazo establecido en su oportunidad, se procede por parte de laJunta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), aemitir observaciones y comentarios en torno al proyecto de ley No. 18.093 "Leyde Contingencia Eléctrica".

En nuestro criterio, el proyecto de ley en mención, puede ser utilizado como uninstrumento útil y eficaz para coadyuvar con la satisfacción de la demandaeléctrica nacional y dotar de mecanismos apropiados a entidades públicascomo JASEC, para agilizar el desarrollo y entrada en operación de proyectos degeneración de electricidad.

En el anterior sentido, proponemos a la estimable comisión dictaminadora lassiguientes propuestas de normas, con el fin de que las mismas seanoportunamente analizadas y discutidas por los señores diputados.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE No. 18.093 "Ley de Contingencia Eléctrica

Para que se modifique el artículo xxx del proyecto de ley en discusión y enadelante se lea de la siguiente manera:

Cartago Te!. 2550 6800 Ext. 213/214 omenesesCm,jasec.co.cr gerencia(a),jasec.co.cr

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GERENCIA GENERAL

ARTÍCULO XXX. REFORMA A LA LEY NO. 7799 REFORMA DE LA LEY DECREACIÓN JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DECART AGO, NO. 3300.

Refórmese la Ley N." 7799 de 30 de abril de 1998 y sus reformas "Reforma de laLey de Creación de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal deCartago' (Jasec) N." 3300 y sus reformas", como sigue:

1.- Agréguese un párrafo final al artículo No. 2 de la Ley No. 7799 para que se lea comosigue:

"Artículo 2.-

(...)

JASEC a través de cualquier figura organizativa, incluyendo sociedadesmercantiles inscritas en el Registro Nacional, podrá constituir y capitalizarempresas, filiales y sucursales, con el fin de cumplir con los propósitos queseñale el ordenamiento jurídico. JASEC y sus empresas podrán operar dentroy fuera del país. Las empresas de JASEC podrán constituir o participar en otrasempresas, previa autorizacióra, de la Junta Directiva de JASEG.

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Cuando se proceda con la constitución de sociedades mercantiles, éstas deberáncontar con patrimonio separado. No obstante, JASEC podrá aportar activos y derechospropios de su acervo patrimonial, a lo cual expresamente se le autoriza. Igual potestadse le otorga cuando se celebren convenios de alianza empresarial con empresaspúblicas municipales o empresas públicas nacionales.

La actividad de la sociedad mercantil constituida quedará sujeta al derecho privado altenor de lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley General de la Administración Pública.Sus órganos de administración serán designados por la Junta Directiva. Lasconcesiones que se hayan otorgado o de pleno derecho existan a favor de JASEC parala explotación conjunta de cualquier infraestructura institucional, continuaránperteneciendo a JASEC, sin perjuicio de que su explotación se realice por medio de lasociedad constituida."

Cartago Tel. 2550 6800 Ext. 213/214 [email protected] gerencia!W.jasec.co.cr

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GERENCIA GENERAL

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2.- Refórmese el artículo No. 22 de la Ley No. 7799 para que se lea comosigue:

Artículo 22.- JASEC y sus empresas podrán emitir todo tipo de títulos valores,en moneda nacional o extranjera, al interés, tasa de amortización y monto quedetermine su Junta Directiva de conformidad con la legislación aplicable.Dichos títulos tendrán la garantía que JASEC y sus empresas les señalen en elacuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos actuales y futuros osus bienes, mediante contratos financieros tales como arrendamientos,fideicomisos o gravar sus bienes y sus ingresos.

Los títulos que emitan JASEC y sus empresas serán negociables libremente ypodrán ser adquiridos por todo ente público o privado, nacional o extranjero,incluyendo las operadoras de pensiones.

JASEC y sus empresas podrán emitir, vender y adquirir valores en el mercadofinanciero primario o secundario, directamente en ventanilla, o por medio de lospuestos de bolsa de valores que se estime necesarios. Los valores puedenemitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública.Los bienes patrimoniales de JASEC y sus empresas podrán garantizar dichasemisiones. "

3.- Refórmese el artículo No. 26 de la Ley No. 7799 para que se lea comosigue:

Artículo 26.- Para las funciones ordinarias y de desarrollo, JASEC podrá utilizarvías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar, concalidad o superior, los daños ocasionados, en coordinación con las autoridadescompetentes.

Para tales fines, podrá instalar líneas de transmisión de telecomunicaciones,conducción y distribución de energía eléctrica, alumbrado público yagua potable; asícomo para evacuar aguas pluviales y servidas, con arreglo a las regulaciones legales yreglamentarias que rigen la materia.

Cartago Te!. 25506800 Ext. 213/214 [email protected] gerencia(a)jasec.co.cr

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JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELECTRlCO MUNICIPAL DE CARTAGO

GERENCIA GENERAL

Cuando JASEC requiera para el cumplimiento de sus objetivos un bien inmueble cuyaadquisición o afectación no pueda obtener directamente en forma consensual, podrásolicitar ante las autoridades competentes, la aplicación de la Ley No. 6313 del 4 deenero de 1979 y supletoriamente la Ley de Expropiaciones, Ley No. 7495, de 3 demayo de 1995; para este efecto se tendrá por justificada la utilidad pública de laadquisición forzosa.

ARTíCULO XXXX REFORMA A LA lEY No. 8345 PARTICIPACION DE lASCOOPERATIVAS DE ELECTRIFICACiÓN RURAL Y DE lAS EMRPESAS DESERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Refórmese la Ley No. 8345 Participación de las Cooperativas de ElectrificaciónRural y de la Empresas de Servicios Públicos Municipales como sigue:

1.- Refórmese el inciso e) del artículo 2, cuyo texto dirá:

"Articulo 2.- Definiciones

(...)e) Empresa de servicios públicos municipales: Organización creada para solucionar elproblema de los servicios oúbticos, primordialmente el de la energía eléctrica, en suárea de concesión, mediante proyectos y actividades, no sujetos a límitespresupuestarios, ni a regulaciones de ningún tipo en materia de endeudamiento y deinversiones públicas, establecidas en cualquier ley o decreto, que aplique la AutoridadPresupuestaria, el Banco Central de Costa Rica o el Ministerio de PlanificaciónNacional y Política Económica. "

2.- Refórmese el artículo No. 9 de la ley No. 8345 para que se lea de lasiguiente manera:

"Articulo 9.- Compra de energía por parte del ICE. Las asociacionescooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a lapresente ley:

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GERENCIA GENERAL

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---a) Podrán utilizar para la generación de electricidad los recursos de energía

renovables del país.

b) Destinarán la energía que generen para el consumo de los usuarios desus redes de distribución, de conformidad con sus áreas geográficas decobertura en el territorio nacional.

Las .esocieciones cooperativas y las empresas de servicios públicosmunicipales amparadas a la presente ley, podrán disponer la venta deenergía eléctrica de nuevos proyectos al ICE o entre sí mismas. Sinembargo, el ICE no estará obligado a comprar dicha energía, exceptocuando por interés público o conveniencia nacional así sea declarado por elministro rector del Sector Energía.

El precio por el que el ICE efectuará dichas compras será fijado por laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos."

3.-Refórmesé el artículo No. 10 de la Ley No. 8345 para que se lea de lasiguiente manera:

"Artículo 10.- Exoneración de impuestos

Para las asociaciones cooperativas y los consorcios cooperativos formados por ellas yestablecidos según la presente ley, los beneficios fiscales y las exoneraciones deimpuestos de toda clase, que pueden pesar sobre los bienes y servicios para laconstrucción, administración y operación general de sus sistemas, serán los mismosconcedidos por el Estado a sus empresas de servicios eléctricos y a las empresas deservicios públicos municipales.

Las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen las empresas públicasnacionales y las empresas de servicios públicos municipales, se aplicarán a losfideicomisos que constituyan para los fines de esta ley, así como a los tiposorganizativos que se constituyan con ocasión de los convenios de alianza empresarial.

Cuando en la alianza empresarial concretada entre dos o más empresas públicasnacionales o empresas de servicios públicos municipales o cooperativas, se debaconstituir un fideicomiso 'para la consecución de un objetivo de desarrollo entre ellas,las exoneraciones, beneficios o créditos fiscales de que gocen esas entidades,empresas o cooperativas en virtud de sus respectivas leyes de constitución o con base

Cartago Te!. 25506800 Ext. 2l3/214 [email protected] gerenciaW>jasec,co.cr

353(E;

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en las cuales fueron creadas, también favorecerán al fideicomiso constituido paradichos fines. 11

•4.- Refórmese el artículo No. 11 de la Ley No. 8345 cuyo texto dirá:

Artículo 11.- Órgano competente para otorgar la concesión para el uso de lafuerza de las aguas de dominio público.

El MINAE será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de lasfuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional,esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados aesta Ley, cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricasconstruidas en cualquier parte del país por estos sujetos no exceda de cienmegavatios.

Cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda decien meqevetics, será necesaria una autorización legislativa especial.

Las concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas dedominio público del territorio nacional se otorgarán a las empresas de serviciospúblicos municipales sin perjuicio de lo establecido en el artículo No. 7 de la presente'ley.

Atentamente,

~In9. Roberto Brenes Brenes

Gerente General a.i.C.c.: Consecutivo

Cartago Tel. 2550 6800 Ext. 213/214 [email protected] gerenciarmjasec.co.cr

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