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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 III. RECIBEN LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO ALFREDO ALVAREZ NAJERA SECRETARIO GENERAL SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO IV. RESPONSABLES DE EJERCER LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA SECRETARIO GENERAL OSCAR LEYVA SANCHEZ SECRETARIO ADJUNTO SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO FELIX GUERRA NUÑEZ SECRETARIO ADJUNTO VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO VENECIA VILLARREAL MORENO SECRETARIO ADJUNTO RAÚL MONTOYA SALAZAR SECRETARIO ORGANIZACIÓN HUMBERTO MARQUEZ TREJO SECRETARIO ADJUNTO FRANCISCO MARQUEZ RODARTE SECRETARIO DEL INTERIOR EXTERIOR JOSE MERCADO MORENO SECRETARIO ADJUNTO SAMADAI RUIZ IBARRA. SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL JUAN GABRIEL CORDOBA JAIME SECRETARIO ADJUNTO LUIS ALFREDO ROMERO RUBIO SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS ARMIDA VILLARREAL FRANCO SECRETARIO ADJUNTO JOSE EUSEBIO SANCHEZ FERNANDEZ SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA CLAUDIA NAVARRETE CONTRERAS SECRETARIO ADJUNTO JOSE LUIS SAENZ MORENO SECRETARIO DE DEPORTES ALEJANDRO AGUILERA OCHOA SECRETARIO ADJUNTO ROGELIO RAMOS HERNANDEZ PRESIDENTE DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA GILBERTO ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUAN ESTEBAN AGUIRRE AGUIRRE VOCAL 1 JOSE CONCEPCION TURRUBIATES VILLAN VOCAL 2

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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

III. RECIBEN LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO

ALFREDO ALVAREZ NAJERA

SECRETARIO GENERAL

SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO

VICTOR MANUEL CUETO SAENZ

SECRETARIO TESORERO

IV. RESPONSABLES DE EJERCER LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO

ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA

SECRETARIO GENERAL

OSCAR LEYVA SANCHEZ

SECRETARIO ADJUNTO

SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL

SECRETARIO DEL TRABAJO

FELIX GUERRA NUÑEZ

SECRETARIO ADJUNTO

VICTOR MANUEL CUETO SAENZ

SECRETARIO TESORERO

VENECIA VILLARREAL MORENO

SECRETARIO ADJUNTO

RAÚL MONTOYA SALAZAR

SECRETARIO ORGANIZACIÓN

HUMBERTO MARQUEZ TREJO

SECRETARIO ADJUNTO

FRANCISCO MARQUEZ RODARTE

SECRETARIO DEL INTERIOR EXTERIOR

JOSE MERCADO MORENO

SECRETARIO ADJUNTO

SAMADAI RUIZ IBARRA.

SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

JUAN GABRIEL CORDOBA JAIME

SECRETARIO ADJUNTO

LUIS ALFREDO ROMERO RUBIO

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

ARMIDA VILLARREAL FRANCO

SECRETARIO ADJUNTO

JOSE EUSEBIO SANCHEZ FERNANDEZ

SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA

CLAUDIA NAVARRETE CONTRERAS

SECRETARIO ADJUNTO

JOSE LUIS SAENZ MORENO

SECRETARIO DE DEPORTES

ALEJANDRO AGUILERA OCHOA

SECRETARIO ADJUNTO

ROGELIO RAMOS HERNANDEZ

PRESIDENTE DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

GILBERTO ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ SECRETARIO

JUAN ESTEBAN AGUIRRE AGUIRRE

VOCAL 1

JOSE CONCEPCION TURRUBIATES VILLAN VOCAL 2

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Fecha de actualización: 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

PERSONAL SINDICALIZADO

I. PARTICIPACIONES AL SINDICATO SEGÚN CONTRATO COLECTIVO

SMT 188.97

CLAUSULA 29 APOYO DEPORTIVO 140,782.65

745 dias de SMT anualmente, se paga en enero

SMT 188.97

CLAUSULA 34-C APOYO CULTURAL Y RECREATIIVO 142,672.35

755 dias de SMT anualmente, se paga el 15 de febrero

SMT 188.97

CLAUSULA 34-D BECAS 226,764.00

50 becas de 2 SMT, mensualmente 18,897.00

SMT 188.97

CLAUSULA 38 GASTOS DE OFICINA 84,709.92

28 salarios minimos, mensualmente 5,291.16 63,493.92

SMT 188.97

60 lts. De gasolina x semana 6.80$ 408.00 21,216.00

CLAUSULA 41 DELEGADOS DE CTM 48,565.29

257 SMT para asistir a consejos de la CTM 48,565.29

SMT 188.97

CAPITULO XV E BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 72,564.48

8 bonos de 4 SMT, mensualmente 6,047.04

SMT 188.97

ASESORIA JURÍDICA Y GASTOS SOCIALES 66,000.00

5,500.00 mensuales

PERSONAL SINDICALIZADO

No. NOMBRE PUESTO

1 LOPEZ RODRIGUEZ GILBERTO ALEJANDRO INTENDENTE LAB 1

2 SOTELO ALMANZA BASILIZA AFANADORA

3 MARIA AURORA CRUZ VILLALOBOS AFANADORA

4 RODRIGUEZ ORTIZ SANDRA INTENDENTE LAB 2

5 ACOSTA PRIETO VICTORIA AFANADORA

6 PEINADO LOYA GUERRERO SUP MEDICION

7 MARQUEZ TREJO JOSE GUADALUPE INSPECTOR ESPECIALIZADO

8 AGUILAR CHAVIRA BENITO INSPECTOR COMERCIAL

9 ALMANZA CASTILLO GABRIEL INSPECTOR COMERCIAL

10 BARAJAS BARAJAS JUAN MANUEL INSPECTOR

11 ALMANZA CASTILLO TOMAS INSPECTOR CAJA MOVIL

12 CARRILLO ENRIQUEZ PATRICIO INSPECTOR CAJA MOVIL

13 RAMIREZ PINON LUIS ALFONSO CAJA MOVIL

14 VILLALOBOS COSME DAMIAN CAJA MOVIL

15 CARRILLO ENRIQUEZ ISIDRO AUX COMERCIAL A

16 CORDOBA JAIME JUAN GABRIEL AUX COMERCIAL A

17 NAVARRETE HERNANDEZ OSCAR SABINO AUX COMERCIAL A

18 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE EUSEBIO AUX COMERCIAL A

19 ACOSTA PRIETO LEOPOLDO AUX COMERCIAL A

20 MARQUEZ RODARTE FRANCISCO AUX COMERCIAL A

21 MONTOYA SALAZAR RAUL AUX COMERCIAL A

22 PEREZ GARCIA ARNULFO AUX COMERCIAL A

23 ROMERO ALVAREZ LUIS ENRIQUE AUX COMERCIAL A

24 RODRIGUEZ MELENDEZ CRISOFORO AUX COMERCIAL A

25 OLIVAS VILLARREAL SERGIO ALFREDO AUX COMERCIAL A

26 SAGARNAGA ACOSTA VICTOR MANUEL AUX COMERCIAL A

27 AMPARAN LARA REY BALTAZAR AUX COMERCIAL A

28 RAMOS CHALACA ROGELIO AUX. COMERCIAL B

29 RIOS MAYNEZ CRUZ RAMON AUX. COMERCIAL B

30 CASTILLO GONZALEZ ADRIAN AUX. COMERCIAL B

31 LEYVA LIRA MARTIN AUX. COMERCIAL C

32 RODRIGUEZ DE LA ROSA FEDERICO AUX. COMERCIAL C

33 CONTRERAS MIRANDA WALDO AUX. COMERCIAL C

34 CESAR EDUARDO PULIDO NUÑEZ AUX. COMERCIAL C

35 MARQUEZ RIVERA JESUS MANUEL AUX. COMERCIAL C

36 ZUBIA JIMENEZ URIEL EDMUNDO AUX. COMERCIAL C

37 ALMANZA LUNA GABRIEL AUX. COMERCIAL C

38 SANCHEZ PANDO CRISTIAN DANIEL INSTALADOR DE MEDIDORES

39 CARLOS ALBERTO ROMERO ALVAREZ MENSAJERO

40 MIRANDA BERZOZA LUZ ARMIDA ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

41 RAMOS PENA SANDRA MARTINA SUPERVISOR COBRANZA A

42 NAJERA MEDRANO SOLEDAD SUPERVISOR COBRANZA B

43 ALVAREZ NUÑEZ MA. EUGENIA CONTRATOS

44 PALOS NAJERA GUADALUPE SECRETARIA

45 VILLARREAL FRANCO ARMIDA SUPERVISOR FACTURACION

46 MIRANDA BERZOZA MA. DEL ROCIO AUXILIAR FACTURACION

47 RAMOS PENA DORA ICELA CAJERA PRINCIPAL

48 MORALES ORTEGA MARIBEL CAJERA I

49 MEZA BAEZA ANA MARIA CAJERA II

50 RODRIGUEZ FLORES MARINA CAJERA SUCURSAL

51 NAVARRETE CONTRERAS CLAUDIA RECEPCIONISTA

52 GACHUPIN CHACÓN ROSA HILDA INFORMACION OFICINA

53 RUIZ IBARRA SAMADAI INFORMACION SUCURSAL

54 GANDARILLA JARDON WENDY ARCHIVO

55 ALCANTAR NAVARRETE FLOR VIOLETA AUXILIAR DE OFICINA

56 VILLARREAL MORENO VENECIA AUXILIAR DE OFICINA

57 MARQUEZ GARCIA ANA LAURA AUX GENERAL COMERCIAL

58 NUÑEZ HERNANDEZ JAIME TOPOGRAFO

59 COTO OLIVA JULIO ENC RED AGUA

60 GUERRA NUÑEZ NESTOR ENC RED ALCANTARILLADO

61 LEYVA SANCHEZ OSCAR TOPOGRAFO

62 GARCIA PALOS EDGAR EDUARDO ENC TALLER MEDIDORES

63 TURRUBIATES VILLAN J. CONCEPCION ENC CUADRILLA DE MANTENIMIENTO

64 MARQUEZ TREJO HUMBERTO CLORACION

65 MERCADO MORENO JOSE OPERADOR MAQ A

66 GUERRA NUNEZ FELIX ENC. CUADRILLA AGUA A

67 JIMENEZ CORRAL JUAN OPERADOR VACCON

68 SOTELO TARIN DARIO ENC CUADRILLA MIXTA

69 CUETO SAENZ VICTOR MANUEL OPERADOR MAQ. B

70 ALVAREZ NAJERA JOSE ALFREDO OPERADOR MAQ. B

71 BELTRAN TORRES JESUS OCTAVIO AUX LABORATORISTA

72 JIMENEZ OCHOA HUGO OPERADOR DEL CIS

73 RAMIREZ HERNANDEZ MARTIN OPERADOR DEL CIS

74 MARTINEZ DE LA PENA MARCO ANTONIO OPERADOR DEL CIS

75 FLORES YONSER JORGE ALEJANDRO OPERADOR DEL CIS

76 ENRIQUEZ ARENIVAR SIMON OPERADOR MYERS

77 AGUILERA OCHOA ALEJANDRO ENC CUADRILLA ALCANTARILLADO

78 RAMIREZ ALCANTAR MARTIN ENC CUADRILLA ALCANTARILLADO

79 LOPEZ MARUNGO GILBERTO ENC CUADR AGUA DESAREN

80 CERVANTES ESPINO GABRIEL ENC.CUADRILLA AGUA B

81 NAJERA ROMERO MANUEL O HIDRO JET

82 RAMOS DE LEON JOSE GUADALUPE RECONSTRUCCION MEDIDORES

83 LUIS CARLOS ALMANZA BLANCO OPERADOR MAQUINA C

84 CORDOVA JAIME GERARDO MANTENIMIENTO POZO B

85 RAMOS HERNANDEZ ROGELIO AYTE CLORACION

86 COTO OLIVA ROBERTO ANTONIO FONTANERO ESPECIALIZADO

87 FERREL QUINTANA HEBER NOE FONTANERO ESPECIALIZADO

88 GUERRA CARDENAS JOSE FELIX FONTANERO ESPECIALIZADO

89 HAROS LOPEZ JESUS MANUEL OFICIAL DE MANTENIMIENTO

90 LOPEZ OZAETA CESAR ALFONSO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

91 MONCAYO CHACON HORACIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

92 RIVAS CHAVEZ APOLINAR AYUDANTE REC. MEDIDORES

93 HOLGUIN MUNOZ RAYMUNDO FONTANERO

94 SAENZ MORENO JORGE LUIS FONTANERO

95 COTO MARTA JULIO CESAR FONTANERO

96 GUERRA SEGOVIA NESTOR FONTANERO

97 AGUILERA OCHOA GUILLERMO FONTANERO

98 CERVANTES CARRILLO GABRIEL FONTANERO

99 CORNELIO CORNELIO LUIS ENRIQUE FONTANERO

100 AGUIRRE AGUIRRE JUAN ESTEBAN FONTANERO

101 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS MARIO COMPRESORISTA

102 ROMERO RUBIO LUIS ALFREDO COMPRESORISTA

103 FLORES YONSER GABRIEL COMPRESORISTA

104 MEZA AVILA CARLOS IVAN COMPRESORISTA

105 HOLGUIN SIGALA RAYMUNDO AYUDANTE GENERAL

106 RAMOS SINECIO OMAR ANTONIO AYUDANTE GENERAL

107 HERNANDEZ CARRASCO LAURO ANDRES AYUDANTE GENERAL

108 RAMIREZ HERNANDEZ JESUS AYUDANTE GENERAL

109 OLIVAS VILLAREAL RAUL EDUARDO AYUDANTE GENERAL

110 MARTINEZ VEGA ADRIAN FILIBERTO AYUDANTE GENERAL

111 VILLAREAL ORONA AARON ANTONIO AYUDANTE GENERAL

112 OSTOS OCHOA RODOLFO ARTURO AYUDANTE GENERAL

113 PENDIENTE POR ASIGNAR AYTE DE TOPOGRAFO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA LA JUNTA MUNICIPAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., REPRESENTADA POR EL

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DIRECTIVO ING. PABLO VARGAS GÓMEZ Y EL

SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., C.T.M. REPRESENTADA POR EL

SECRETARIO GENERAL C. JOSE ALFREDO ALVAREZ NAJERA Y EL SECRETARIO

DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL.

CLAUSULAS

CAPITULO 1

DEFINICION, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, OBJETIVO Y APLICACIÓN DEL

CONTRATO.

CLAUSULA No. 1.- Para mejor claridad e interpretación de este Contrato Colectivo de

Trabajo. Se entiende por la JUNTA a la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., como organismo descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio de sus oficinas en Av. del Parque

y Calle Central Poniente No. 2 en Cd. Delicias, Chih., y como SINDICATO al SINDICATO

DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, C.T.M., representada por su COMITÉ EJECUTIVO,

primordialmente por su SECRETARIO GENERAL JOSE ALFREDO ALVAREZ

NAJERA y el SECRETARIO DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS

VILLARREAL.

, en los términos del Artículo 375 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Dicho organismo

Sindical se encuentra debidamente registrado en la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DE CD. DELICIAS, CHIH., con el No. 58.

CLAUSULA No. 2.- La JUNTA reconoce al SINDICATO como agrupación obrera

legalmente constituida. Con personalidad jurídica de acuerdo a lo que establece la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO y como único representante del interés general de los

trabajadores miembros del SINDICATO al servicio de la JUNTA así como el único

capacitado y con derecho para la firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CLAUSULA No. 3.- El presente CONTRATO será aplicable en todas las dependencias en

que la JUNTA utilice los servicios de los trabajadores sindicalizados, aun en las nuevas

dependencias que en lo futuro llegara a establecer.

CLAUSULA No. 4.- El SINDICATO reconoce que la dirección y/o administración de la

JUNTA corresponde exclusivamente a ésta por conducto de sus representantes, quienes

son el Presidente del H. Consejo Directivo, Director Administrativo, Tesorero, Director

Técnico o persona debidamente acreditada.

CLAUSULA No. 5.- La JUNTA está obligada a tratar todos los asuntos individuales y

colectivos que surjan con motivo del trabajo y que afecten los derechos, prerrogativas y

condiciones de labores de los miembros sindicalizados, asuntos que serán tratados por

medio de los delegados del SINDICATO contratante, del Comité Ejecutivo del mismo o

persona debidamente acreditada por el SINDICATO, por el Comité Ejecutivo de la

Federación Regional de Obreros y Campesinos de CD. Delicias, Chih., o por el Comité

Ejecutivo de la Federación de trabajadores del Estado de Chihuahua; Previa autorización

escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato contratante.

CLAUSULA No. 6.- Ningún trabajador podrá pactar aisladamente con la JUNTA pues

todo convenio en contravención a esta cláusula será nula en lo que se refiere a los

derechos nacidos de la LEY y del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CLAUSULA No. 7.- El presente CONTRATO es normativo y de ejecución y tiene por

objeto reglamentar todos los trabajos contratados que se ejecuten o llegaran a ejecutarse

por la JUNTA o para la JUNTA dentro del Municipio de Cd. Delicias, Chih., y será

aplicable a todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios a la JUNTA.

CLAUSULA No. 8.- El personal de la JUNTA se divide en personal SINDICALIZADO y

personal de CONFIANZA, se consideran como personal de CONFIANZA los siguientes

puestos: Presidente del Consejo Directivo, Tesorero, Director Administrativo, Director

Técnico, Jefe de Departamento de Agua y Alcantarillado, Estudios y Proyectos,

Construcción, Control de Calidad, Saneamiento, Juntas Rurales, Cultura del Agua,

Recursos Humanos, Contabilidad, Comercialización, Compras, Sistemas; así como

encargados de área de Cobranza, Servicios Juntas Rurales, Facturación, Medición,

Nóminas, Padrón de Usuarios, Sucursal, Educativa Cultura del Agua, Auxiliares Contable

de Almacén, Compras y Egresos, Auxiliar de Sistemas, Almacenista, Dibujante, Químico

Laboratorista, Analista de Aguas Residuales, Auxiliar del Padrón de Usuarios y

Coordinador de Mantenimiento; y todos los que se encuentren y estén sujetos a las

condiciones que establece el Artículo 9º de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CLAUSULA No. 9.- El personal de CONFIANZA no podrá realizar trabajos materia de

este CONTRATO que corresponda a los trabajadores sindicalizados, salvo en casos de

verdadera urgencia o bien cuando se haga con fines de enseñanza, siempre y cuando no

desplacen a trabajadores sindicalizados, los FUNCIONARIOS y empleados de

CONFIANZA no ejecutarán ninguna de las labores contratadas por el SINDICATO.

CAPITULO II

INGRESOS, REINGRESOS Y SANCIONES.

CLAUSULA No. 10.- La JUNTA conviene en que por ningún motivo se emplearan como

trabajadores de CONFIANZA a personas a las cuales el SINDICATO les haya aplicado la

cláusula de expulsión.

CLAUSULA No. 11.- La JUNTA acepta que es condición indispensable para ingresar y

permanecer a su servicio, que sean miembros del SINDICATO contratante y

proporcionados por éste, con excepción de los puestos de CONFIANZA a que se refiere

la Cláusula No. 8 de este CONTRATO. Esta cláusula no afecta a los trabajadores de

CONFIANZA que ya se encuentran prestando sus servicios a la JUNTA.

CLAUSULA No. 12.- Para cubrir los puestos sindicales de nueva creación y las vacantes

temporales o definitivas que se presenten, la JUNTA se obliga a ocupar únicamente los

servicios de trabajadores miembros del SINDICATO, para tal efecto la JUNTA deberá

solicitar al SINDICATO el personal que necesite y el SINDICATO queda obligado a

proporcionarlo dentro de un termino de 48 hrs., si se trata de trabajadores no

especializados y de cinco días si se trata de alguna especialidad, estos plazos empezaran

a contar desde el momento en que el SINDICATO reciba por escrito la solicitud

respectiva, en caso de que el SINDICATO no proporcione el personal, la JUNTA queda

en libertad de contratarlos, ingresando éstos al SINDICATO. Las partes están de acuerdo

que cuando quede vacante una plaza sindical, deberá cubrirse después de que se haya

boletinado y seleccionado al candidato idóneo el cual deberá cubrir el perfil y la capacidad

requerida para el puesto vacante, cuya preferencia deberá ser sujeta a lo que establezcan

el artículo 154 en relación con el 159 de la Ley Federal del Trabajo.

CLAUSULA No.13.- La JUNTA queda obligada a admitir el reingreso de trabajadores que

hayan prestado sus servicios con anterioridad, pero que hayan sido separados por

reajuste o renuncia voluntaria, en tales casos la antigüedad del trabajador será a partir de

la fecha de reingreso.

CLAUSULA No. 14.- La JUNTA se obliga a separar del trabajo sin responsabilidad para

ella, a cualquier trabajador que esté laborando a su servicio y deje de pertenecer al

SINDICATO, ya sea por expulsión o por renuncia, quedando obligada la JUNTA a cubrir

dichos puestos en la forma prevista en las cláusulas 11 y 12 del presente CONTRATO, en

tales casos el SINDICATO comunicara a la JUNTA los acuerdos tomados en tal sentido

(La comunicación será por escrito) el SINDICATO proporcionara los trabajadores

sustitutos para cubrir las vacantes que dejen los trabajadores que sean separados en los

términos de esta cláusula.

CLAUSULA No. 15.- La JUNTA queda obligada a suspender del trabajo sin ninguna

responsabilidad, a aquellos trabajadores que hallan sido sancionados legalmente por el

SINDICATO, previo envío del trabajador o trabajadores que deberán de sustituir al

trabajador o trabajadores suspendidos por sanciones disciplinarias de acuerdo a los

ESTATUTOS, debiendo cubrir el sustituto o sustitutos, los requisitos de eficiencia y

capacidad para el puesto que vayan a desempeñar, no teniendo la JUNTA facultades

para calificar la procedencia o improcedencia de la medida disciplinaria.

CLAUSULA No. 15-A.- La JUNTA se obliga a separar de su trabajo a los trabajadores

nombrados de CONFIANZA o FUNCIONARIOS, cuando el SINDICATO compruebe que

estos violen el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y disposiciones legales.

CAPITULO III

DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS.

CLAUSULA No. 16.- La JUNTA y el SINDICATO se comprometen a respetar el escalafón

de los trabajadores de acuerdo a las CUATRO LINEAS ESCALAFONARIAS establecidas:

OFICINA, TECNICA, MEDICIÓN y AFANADORES/INTENDENTES las cuales se

aprueban por ambas partes, así como también respetar el derecho de antigüedad y

aptitud, desde el día en que empiecen a prestar sus servicios a la JUNTA, reconociendo

dicha antigüedad aún desde la fecha en que empezaron a laborar con la razón social de

JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CD. DELICIAS, CHIH., y las posteriores

denominaciones hasta la actual denominación de JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH. De acuerdo al Artículo 159 de la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO y la cláusula 12 del presente contrato. Así mismo también

queda establecido que para cambiar de línea escalafonaria las cuales se quedaron

descritas con anterioridad, deberán contar con una mayor antigüedad en la línea en la que

pertenecen, y deberán comenzar del puesto más bajo de dicha línea, y deberán percibir

igual o menor salario de la plaza que se pretende ocupar, siempre y cuando se encuentre

vacante definitivamente.

CLAUSULA No. 16-A.- La Junta concederá anualmente un salario mínimo tabulado para

distribuirlo, de conformidad con la Junta, en el tabulador de los trabajadores

sindicalizados, siempre y cuando éste sea aplicado equitativamente dentro de una misma

categoría o puestos del mismo nivel.

CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES

CLAUSULA No. 17.- Los trabajadores de la JUNTA laborarán 7 horas continuas diarias

conforme al siguiente esquema:

De lunes a viernes de las 8 a las 15 horas.

AUXILIAR DE ARCHIVO AUXILIAR DE FACTURACION

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL INSPECTOR ESPECIALIZADO

AUXILIAR LABORATORISTA AUXILIAR RECONSTRUCCION MEDIDORES

AYUDANTE DE CLORACION AYUDANTE GENERAL

CAJERA CAJERA PRINCIPAL

CLORACION INSTALADOR DE MEDIDORES

COMPRESORISTA CONTRATOS

ENC. CUADRILLA AGUA AYUDANTE DE TOPOGRAFO

ENC. CUADRILLA ALCANTARILLADO SUPERVISOR FACTURACION

ENC. RED ALCANTARILLADO ENC. RED DE AGUA POTABLE

ESTUDIOS SOCIO ECONOMICOS FONTANERO

FONTANERO ESPECIALIZADO INFORMACION

INSPECTOR INSPECTOR COMERCIAL

INTENDENTE RECONSTRUCCIÓN MEDIDORES

MENSAJERO OPERADOR DE MAQUINARIA “A”

OPERADOR DE MAQUINARIA “B” OPERADOR DE MAQUINARIA “C”

OPERADOR MYERS OPERADOR VAC CON

RECEPCIONISTA ENCARGADO TALLER DE MEDIDORES

SECRETARIA SUPERVISOR COBRANZA “A” y “B”

SUPERVISOR DE MEDICIÓN TOPOGRAFOS

AUXILIAR COMERCIAL “A” AUXILIAR COMERCIAL “B”

AUXILIAR COMERCIAL “C” CAJA MOVIL

ENC. CUADRILLA MANTENIMIENTO AUXILIAR GENERAL COMERCIAL

De Miércoles a Viernes de 12 a 19 horas y Sábados y Domingos de 8 a 15 horas.

ENC. CUADRILLA MIXTA ESPECIAL OPERADOR HIDRO JET

FONTANERO FONTANERO ESPECIALIZADO

De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 17 a 24 horas.

OFICIAL DE MANTENIMIENTO AYUDANTE DE MANT. DE POZOS

De Lunes a Martes de 12 a 19 horas y de Miércoles a Viernes de 8 a 15 horas.

ENC. CUADRILLA DESARENADORA FONTANERO ESPECIALIZADO

AYUDANTE GENERAL

De Lunes a Viernes de 5 a 12 horas.

AFANADOR

De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 13 a 20 horas.

OPERADOR DEL CIS

El horario de AUXILIAR COMERCIAL, CAJA MÓVIL y OPERADOR DEL CIS se podrá

acomodar de acuerdo a las necesidades propias de la junta y de común acuerdo entre

JUNTA y SINDICATO siempre y cuando dicha adecuación no exceda de 7 horas

continuas de trabajo.

CLAUSULA No. 18.- La JUNTA acepta como días de descanso obligado para todos sus

trabajadores, los señalados como días de descanso obligatorio por la LEY FEDERAL DEL

TRABAJO y además el 24 de febrero, jueves y viernes santos, 5 de mayo, 12 de octubre,

1º y 2 de noviembre, 12, 24 y 31 de diciembre de cada año.

CLAUSULA No. 19.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones de

acuerdo a su antigüedad, siendo como sigue:

1 a 10 años 23 días hábiles

11 a 15 años 24 días hábiles

16 a 20 años 25 días hábiles

21 en delante 26 días hábiles

La Prima Vacacional será de un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

CLAUSULA No. 20.- Los trabajadores que tengan de 10 años en delante de antigüedad

laboral, tendrán la opción de escoger que se les pague la mitad de su periodo

correspondiente de vacaciones, disfrutando su otra mitad o disfrutarlas por completo. El

rol de vacaciones anual se realizará en la primera quincena del mes de enero, tomando

como base para solicitarse el mes en que ingresó cada trabajador pudiendo hacer un

ajuste de un mes atrás o un mes adelante a efecto de no interrumpir ni perjudicar el

desarrollo de las labores ni la prestación de un buen servicio. El rol o las condiciones

antes descritas no podrán modificarse a menos que la JUNTA por emergencia lo requiera

o bien por alguna circunstancia importante que afecte al trabajador previo acuerdo de

ambos casos entre la JUNTA y el SINDICATO. El trabajador tendrá la opción de dividir

en dos partes su periodo normal anual.

CAPITULO V

SALARIOS

CLAUSULA No. 21.- En las nominas, recibos o tarjetas se harán constar los sueldos que

perciben los trabajadores, costando en ellos gratificaciones, sobresueldo, horas extras o

cualquier otra cantidad que reciban por sus servicios, estando los trabajadores obligados

a firmar dichos documentos.

CLAUSULA No. 22.- Los trabajadores podrán trabajar el tiempo extraordinario en caso de

urgencia, siempre que la JUNTA les haya entregado la orden por escrito para trabajar el

tiempo extraordinario, pudiendo el trabajador negarse a trabajar si no dan la orden por

escrito.

CLAUSULA No. 23.- Cuando se ordene a un trabajador o trabajadores ocupar puesto de

categoría superior a los que desempeña, ya sea provisional o definitivamente, en tales

casos la JUNTA cubrirá el salario correspondiente al puesto superior mientras lo este

desempeñando y en caso de que la necesidad sea transitoria, al desaparecer las causas

que originaron el ascenso, el trabajador volverá a ocupar su puesto habitual.

CLAUSULA No. 24.- La JUNTA conviene en descontar del salario de los trabajadores a

su servicio miembros del SINDICATO, las cuotas ordinarias y extraordinarias que solicite

el SINDICATO, solicitud que deberá presentarse por los menos con tres días de

anticipación al día de pago de salarios, conviniendo así mismo de que la JUNTA no

cobrara cantidad alguna por este descuento, entregando la JUNTA al SINDICATO por

conducto del Secretario Tesorero, contra recibo firmado por ambos de las cantidades de

la nomina donde conste los descuentos efectuados al trabajador y así poder comprobar

el monto total de los descuentos efectuados, los cuales deberán ser entregados a mas

tardar dos días después de haberse hecho el descuento.

CLAUSULA No. 25.- Cuando ocurran casos especiales plenamente comprobados de falta

de trabajo transitoriamente en algún departamento, en estos casos queda convenido que

la JUNTA y el SINDICATO trataran el asunto para ponerse de acuerdo sobre la

posibilidad de que también transitoriamente se cambie de puesto el trabajador de planta

asignándole otro de mayor categoría y de mayor salario se le pagara éste ultimo, es decir

el de mayor categoría mientras desempeña el puesto, siempre que tal designación no

desplace de su labor a otro u otras personas y sin perjuicio del salario y del derecho que

tiene de volver a su planta.

CLAUSULA No. 26.- Los trabajadores están obligados a obedecer las ordenes de sus

jefes inmediatos respecto al trabajo contratado siendo responsable de su ejecución previa

corrección y autorización del jefe inmediato superior, los jefes de la JUNTA son los únicos

autorizados para ordenar cuando se tenga que trabajar tiempo extraordinario. El personal

esta obligado a trabajar todo el tiempo extra que sea necesario, tanto el personal

Administrativo como Operativo, pagándose este de acuerdo al Artículo 68 de la LEY

FEDERAL DE TRABAJO.

CAPITULO VI

PERMISOS

CLAUSULA No. 27.- La JUNTA otorgará permiso con goce de sueldo para faltar a sus

labores hasta por dos días de trabajo al trabajador que contraiga matrimonio eclesiástico

o legal y permiso con goce de sueldo por tres días para faltar a sus labores cuando

fallezca la esposa, esposo, hijos, padres, hermana (o) del trabajador, así mismo cuando

dicha circunstancia ocurra a una distancia mayor de 400 Km. de Delicias, se otorgará

permiso hasta por cinco días debiendo comprobar dicha circunstancia, por lo que respecta

a permisos sin goce de sueldo, la JUNTA concederá aquellos a que se refiere la fracción

10ª. Del Artículo 132 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO y por lo que respecta a

permisos sin goce de sueldo para asuntos particulares, la JUNTA les concederá hasta 15

días anuales o hasta ciento ochenta días naturales en un año en uno o varios periodos

para atender asuntos particulares que realmente se consideren como casos especiales,

como atención de familiares enfermos, por razones de estudios, situaciones de tipo legal,

etc. Los permisos que se otorguen de uno y hasta treinta días en un año no disminuirán la

antigüedad de los trabajadores. Los días que excedan de treinta con permiso en un año

no serán computables en la antigüedad del trabajador ni tendrán derecho durante esos

periodos a las prestaciones que otorga el contrato. Los permisos los solicitará el

SINDICATO por escrito y el número de trabajadores solicitantes no sea tal que perjudique

las labores del centro de trabajo. En caso de que los trabajadores sean privados de su

libertad por cualquier autoridad y dicha privación se origine por causas relacionadas con

el desempeño de sus labores, la junta hará las gestiones necesarias para que recupere su

libertad y les cubrirá los salarios y prestaciones como si hubiera desempeñado

normalmente sus labores, siempre y cuando no se haya conducido con dolo o

negligencia. La responsabilidad de la JUNTA cesará si el trabajador se encuentra bajo el

efecto de las drogas, enervantes o en estado de ebriedad. Si las drogas las consumió o le

fueron aplicadas por prescripción médica, el trabajador quedará exceptuado de toda

responsabilidad. Ningún trabajador con una antigüedad mayor de 20 años podrá ser

despedido, salvo caso de robo comprobado, causa grave y previo acuerdo entre la

JUNTA y el SINDICATO. Las infracciones de transito con responsabilidad de los

trabajadores, se les descontaran por nomina.

CAPITULO VII

INTERVENCIÓN SINDICAL

CLAUSULA No. 28.- Todos los conflictos que llegaran a suscitarse entre la JUNTA y sus

trabajadores con motivo de la aplicación e interpretación del presente CONTRATO y de la

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la JUNTA se obliga a tratarlos con el COMITÉ

EJECUTIVO DEL SINDICATO, personas o instituciones comisionadas por éste mediante

escritos que dirija a la JUNTA.

CLAUSULA 28-A.- Las partes están de acuerdo en que los permisos que solicite el

sindicato a cualquiera de sus integrantes de la directiva, así como a sus representados se

pague el salario que devenga, debiendo de justificar fehacientemente tal situación, lo

anterior con base en la fracción X del articulo 132 de la Ley federal del Trabajo.

CAPITULO VIII

PRESTACIONES ESPECIALES

CLAUSULA No. 29.- La JUNTA conviene en otorgar al SINDICATO como apoyo

DEPORTIVO, el importe correspondiente a 745 días de salario mínimo del tabulador

vigente en la JUNTA, entregándole el importe en una sola exhibición antes del día 31 de

Enero de cada año.

CLAUSULA No. 30.- La Junta conviene en proporcionar gratuitamente los servicios de

agua y de drenaje a todos sus trabajadores, hasta 480 metros cúbicos anuales a cada

uno, haciendo extensiva esta prestación a las viudas de los trabajadores, previo estudio

socioeconómico que se practique anualmente. Se medirá el consumo y el excedente será

con cargo al trabajador de acuerdo al plan tarifario en vigor, y con respecto a las viudas

de los trabajadores exclusivamente se cobrará un peso $1.00 el excedente de los 480

metros cúbicos anuales.

CLAUSULA No. 31.- Derogada.

CLAUSULA No. 32.- La JUNTA se obliga a proporcionar a los trabajadores las

herramientas y útiles necesarios para el desempeño de sus labores así como sustituirlas

por otras nuevas cuando el uso las haya deteriorado y también proporcionará los medios

de prevención para la salud física e integral de los trabajadores, de conformidad con el

reglamento de medidas preventivas del trabajo.

CLAUSULA No. 33.- La JUNTA proporcionará a los trabajadores el equipo de seguridad

que se requiera para cada puesto de trabajo que desempeñe.

CLAUSULA No. 34.- La JUNTA otorgará un aguinaldo anual de acuerdo a la antigüedad

de los trabajadores, siendo como sigue:

de 0 a 1 año la parte proporcional de 51 días de salario; de uno a diez años cincuenta y

un día de salario, de once a quince años cincuenta y dos días de salario, de dieciséis a

veinte años cincuenta y tres días de salario y de veintiún años en adelante cincuenta y

cuatro días de salario, debiendo ser entregados a mas tardar el día 15 de diciembre de

cada año.

CLAUSULA No. 34-A.- La JUNTA proporcionará al personal técnico de operación y

mantenimiento, auxiliar comercial, inspector y caja móvil cuatro uniformes que contengan

camisa, pantalón, zapatos y cachucha, siendo la entrega de dos uniformes en enero y

dos en julio de cada año. Al personal jubilado se le pagará el importe del costo del

uniforme del puesto al que perteneció al momento de su jubilación; así como al personal

masculino del Departamento Administrativo, auxiliar laboratorista, encargado del taller de

medidores, CIS y topógrafos se les dará un uniforme equivalente al 66% del costo de los

del personal femenino. Al personal femenino le entregarán seis uniformes anuales,

siendo tres de verano y tres de invierno; la selección de los uniformes la harán el

Presidente de la JUNTA y el Secretario General del SINDICATO.

CLAUSULA No. 34-B.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador Sindicalizado, el

importe de un 9.0% de salario semanalmente, como AYUDA PARA LA DESPENSA.

CLAUSULA No. 34-C.- La JUNTA proporcionará al SINDICATO la cantidad de 755 días

de salario mínimo tabulado vigente en la JUNTA, como apoyo a todas las actividades

culturales, recreativas y sociales de los trabajadores, debiendo ser entregada dicha

cantidad a más tardar el día 15 de Febrero de cada año.

CLAUSULA No. 34-D.- La JUNTA otorgará al SINDICATO 50 (CINCUENTA) becas

mensualmente, para que sean repartidas entre los agremiados por el SINDICATO, las

cuales equivalen a 2 salarios mínimos del tabulador vigente por cada beca, la JUNTA

ayudara con la inscripción y colegiatura en un 50% y 75% en casos especiales, al

trabajador que desee estudiar o tomar cursos que beneficien a el y al mejor desempeño

de sus labores en la JUNTA, quedando a discreción de esta ultima otorgarlo o no, previo

análisis que se haga de dicha solicitud.

CLAUSULA No. 34-E.- La Junta se obliga a pagar totalmente los gastos de funeral más

altos que tenga el velatorio municipal, esta prestación será efectiva al trabajador, esposa,

hijos y uno de sus padres que dependan económicamente del trabajador, en el caso de

los trabajadores solteros, con la comprobación de la dependencia económica que para el

efecto tiene la Dirección de Pensiones Civiles del Estado o estudio socioeconómico que lo

demuestre, se pagará el funeral del padre y madre. En caso de que el trabajador o sus

deudos opten por los servicios de una funeraria en particular, la Junta únicamente se

obliga a pagar el equivalente de 140 (ciento cuarenta) salarios mínimos del tabulador

vigente.

CLAUSULA No. 34-F.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador el importe de un

10% de su salario semanalmente como AYUDA PARA EL PAGO DE RENTA,

independientemente de que el trabajador tenga o no casa propia.

CAPITULO IX

TIEMPO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA No. 35.- El tiempo extraordinario se pagara invariablemente en efectivo y

sobre un 100% de aumento al salario normal, de conformidad con lo que establece la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO.

CAPITULO X

TRABAJOS EVENTUALES

CLAUSULA No. 36.- Cuando la JUNTA requiera realizar trabajos accidentales que no

sean de carácter permanente, solicitara el personal que requiera para la ejecución de

dichos trabajos accidentales al SINDICATO, señalando las labores que vayan a ejecutar y

el tiempo aproximado de su duración a quienes la JUNTA pagara el salario que

corresponda a la categoría que vaya a desempeñar, teniendo derechos dichos

trabajadores a que se les pague el tiempo de ser suspendidos o al término de los trabajas

accidentales que vayan a ejecutar, las prestaciones proporcionales que les correspondan

conforme a la LEY FEDERAL DETRABAJO y éste CONTRATO.

CAPITULO XI

SERVICIO MEDICO

CLAUSULA No. 37.- La JUNTA conviene en que el servicio médico, hospitalario,

quirúrgico, farmacéutico y todas las demás prestaciones y beneficios que otorga la LEY

DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, la siga proporcionando como hasta la fecha, la

DIRECCION DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.

CLAUSULA 37-A.- La JUNTA, esta de acuerdo en que cuando se requiera la necesidad

de trasladar algún enfermo trabajador o familiar que sea beneficiario de esta, por cuestión

de extrema urgencia, por motivo de atención medica urgente, en hospitales o sanatorios

de la Cd. de Chihuahua, se le apoyara con el equivalente que resulte por viáticos de dos

personas y gasto de traslado por el termino no mayor a 2 (dos) días, así como lo que

resulte en costo de la ambulancia que se utilice para ese efecto, con la institución que

designe la JUNTA, debiendo hacer comprobación de dichos gastos, pactando las partes

el monto mediante el tabulador correspondiente.

CAPITULO XII

PRESTACIONES AL SINDICATO

CLAUSULA No. 38.- La JUNTA conviene en proporcionar al SINDICATO el importe de

28 salarios mínimos tabulados y mil quinientos pesos $1,500.00 cada mes para cubrir

gastos de oficina del mismo. Igualmente proporcionará 60 (SESENTA) litros de gasolina

por semana para el vehículo sindical.

CLAUSULA No. 39.- Ambas partes se obligan a elaborar el REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que entre en vigor

el presente CONTRATO.

CLAUSULA No. 40.- Ambas partes convienen en que lo estipulado en el presente

CONTRATO y su Tabulador anexo pero que se establezca en la LEY FEDERAL DEL

TRABAJO, CONVENIOS o ACUERDOS, que se tengan por pactados por ambas partes,

serán resueltos conforme a la equidad y la justicia, siempre que estos no lesionen los ya

pactados.

CLAUSULA No. 41.- La Junta otorgará permiso con goce de salario y estímulo

económico por la cantidad que resulte de 257 días de salario mínimo tabulado para que

hasta cuatro delegados asistan a los Consejos convocados por la Confederación de

Trabajadores de México C.T.M. y por la Federación de Trabajadores del Estado de

Chihuahua C.T.M., debiendo remitir a la Junta la convocatoria correspondiente.

Cuando la distancia de esta ciudad al lugar sede del evento sea mayor a 900 Km.; cuando

la distancia sea menor la cantidad a otorgar será convenida entre ambas partes, y de

acuerdo al tabulador mencionado en la cláusula 37-A, hasta para cuatro personas.

CLAUSULA No. 42.- La JUNTA se obliga a pagar todos los gastos que se originen con

motivo de la celebración y firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y su

TABULADOR de salarios anexo, así como posteriormente pagara los gastos que se

originen en cada revisión del CONTRATO o del TABULADOR de salarios, ó sea la

revisión anual y bianual.

CAPITULO XIII

PREVISION SOCIAL

CLAUSULA No. 43.- La Junta conviene en otorgar un seguro de vida a los trabajadores

sindicalizados, de la siguiente manera; por muerte natural el equivalente a 685 salarios

mínimos tabulados y por muerte accidental el equivalente a 1270 días de salario mínimo

tabulado.

CLAUSULA No. 43-A.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar a sus trabajadores, lentes

graduados las veces en que por prescripción médica debidamente comprobada, amerite

un aumento en la graduación de los cristales pagando la JUNTA el costo total de los

cristales y hasta 6 veces el salario mínimo tabular para los aros de acuerdo con el

oftalmólogo de Pensiones Civiles del Estado. Si hubiera un excedente en el costo de los

aros a cargo del trabajador, este le será descontado al mismo en forma semanal por un

periodo de 10 semanas.

CAPITULO XIV

SEPARACION Y JUBILACION

CLAUSULA No. 44.- La JUNTA esta obligada a pagar 120 días de salario integrado mas

20 días de salario base adicional por cada año de servicios prestado al trabajador que sea

despedido injustificadamente en los términos establecidos en la ley federal de trabajo.

CLAUSULA No. 45.- Los trabajadores que hayan cumplido 28 años efectivos de servicio

en la JUNTA, ésta los jubilara con el 100% (cien por ciento) de su salario tabulado por el

resto de la vida. A solicitud del SINDICATO, la JUNTA resolverá en un plazo de 30 días

sobre la Jubilación de un trabajador que compruebe tener 28 años de servicio en la

JUNTA.

También jubilará a los trabajadores que queden imposibilitados para trabajar, si la

incapacidad fue causada por accidente de trabajo o riesgo profesional. Igualmente

reconocerá la jubilación por cesantía de edad avanzada y se le pagará la parte

proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, en lo que corresponde al primer

párrafo de esta cláusula. La Junta se compromete a dar aviso a Pensiones Civiles del

Estado de todos los incrementos al tabulador para que sean aplicados en la misma

proporción a las pensiones de los trabajadores jubilados. Los trabajadores jubilados

gozarán de las mismas prestaciones de los trabajadores de servicio activo así como de

los derechos sindicales. Si algún trabajador llegara a fallecer antes de cumplir tres años

de jubilación, la Junta continuará pagando a su viuda hasta tres años de su pensión

jubilatoria.

CLAUSULA No. 46.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar automáticamente todos los

incrementos salariales a los sueldos del personal sindicalizado, en la misma proporción

del porcentaje que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra

dependencia del Trabajo o Gobierno.

CLAUSULA No. 47.- La JUNTA está de acuerdo en incrementar todas las cláusulas

económicas en el mismo porcentaje de incremento de los salarios mínimos y

dictaminados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra dependencia

del Trabajo o Gobierno.

CLAUSULA No. 48.- La JUNTA proporcionará a los auxiliares comerciales (notificadores,

lecturistas y cortadores) una bicicleta en el mes de Enero de cada año como herramienta

de trabajo, misma que deberá tener las características necesarias para el trabajo que

desempeñan. El trabajador aportará el 33% del costo de la bicicleta y le será descontado

en abonos semanales, y al terminar de pagarla será propiedad del trabajador. El

mantenimiento en general de la bicicleta nueva entregada ese año será obligación de la

JUNTA, tanto en refacciones como en la mano de obra y demás imprevistos, para el bien

funcionamiento de las mismas. Así mismo, al departamento de medidores y de inspección

les proporcionará una camioneta para el desempeño de sus labores.

CAPITULO XV

A.- La JUNTA esta de acuerdo en respetar el centro de trabajo no admitiendo a personas

extrañas a la JUNTA para que laboren en las oficinas siendo trabajadores de otras

dependencias con excepción de las que tengan relación con el funcionamiento de la

JUNTA.

B.- La JUNTA se obliga a pagar los salarios de los trabajadores los viernes de cada

semana o el último día hábil de la semana, de acuerdo al CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO EN VIGOR.

C.- El presente CONTRATO COLETIVO DE TRABAJO y sus TABULADORES anexos,

entrando en vigor a partir del día primero de Enero del 2011 respecto al tabulador 2011 el

cual tuvo un incremento del 4.6% y respecto al tabulador de salarios del 2012 el cual tuvo

un incremento del 4.9%, tendrán una vigencia en dichos años únicamente, y acepta EL

SINDICATO que ya fueron incrementados según lo pactado, pero revisable en los

términos de los artículos 399 y 399 bis de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

D.- La JUNTA y el SINDICATO acuerdan compartir las instalaciones del aula de

capacitación, en el pozo No. 2, debiendo utilizarse dichas instalaciones únicamente por

las partes para llevar a cabo fines relacionados con el trabajo. Así mismo concesiona el

uso de de las instalaciones de oficinas localizadas dentro del mismo pozo No. 2, ubicado

en la Calle Quinta y Av. Octava Poniente No. 409, para uso exclusivo de los asuntos

inherentes al SINDICATO.

E.- La JUNTA otorgará 8 bonos de cuatro salarios mínimos tabulados mensuales por

concepto de asistencia, puntualidad y eficiencia al mismo número de trabajadores que en

ese lapso hallan sido considerados entre la JUNTA y el SINDICATO como los indicados

para recibirlos.

F.- La JUNTA proporcionará un máximo de 15 bicicletas nuevas en el mes de enero de

cada año para el mismo número de trabajadores solicitantes, siendo designados por el

SINDICATO y se descontará su valor por nómina y durante diez meses el costo total de

las mismas.

G.- La JUNTA, esta de acuerdo en que a los trabajadores encargados de vehículos, se

les otorgue un apoyo de $1,420.00, que deberá entregar a cada uno en la primer

quincena de enero de cada año por el cuidado y buen trato del vehículo en cuestión.

Cd. Delicias, Chih., a 10 de Febrero del 2012