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JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE DELICIAS CONVENIOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Fecha de actualización: AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 III. RECIBEN LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO ALFREDO ALVAREZ NAJERA SECRETARIO GENERAL SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO IV. RESPONSABLES DE EJERCER LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA SECRETARIO GENERAL OSCAR LEYVA SANCHEZ SECRETARIO ADJUNTO SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO FELIX GUERRA NUÑEZ SECRETARIO ADJUNTO VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO VENECIA VILLARREAL MORENO SECRETARIO ADJUNTO RAÚL MONTOYA SALAZAR SECRETARIO ORGANIZACIÓN HUMBERTO MARQUEZ TREJO SECRETARIO ADJUNTO FRANCISCO MARQUEZ RODARTE SECRETARIO DEL INTERIOR EXTERIOR JOSE MERCADO MORENO SECRETARIO ADJUNTO SAMADAI RUIZ IBARRA. SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL JUAN GABRIEL CORDOBA JAIME SECRETARIO ADJUNTO LUIS ALFREDO ROMERO RUBIO SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS ARMIDA VILLARREAL FRANCO SECRETARIO ADJUNTO JOSE EUSEBIO SANCHEZ FERNANDEZ SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA CLAUDIA NAVARRETE CONTRERAS SECRETARIO ADJUNTO JOSE LUIS SAENZ MORENO SECRETARIO DE DEPORTES ALEJANDRO AGUILERA OCHOA SECRETARIO ADJUNTO ROGELIO RAMOS HERNANDEZ PRESIDENTE DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA GILBERTO ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ SECRETARIO JUAN ESTEBAN AGUIRRE AGUIRRE VOCAL 1 JOSE CONCEPCION TURRUBIATES VILLAN VOCAL 2

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III. RECIBEN LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO

ALFREDO ALVAREZ NAJERA SECRETARIO GENERAL

SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO

VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO

IV. RESPONSABLES DE EJERCER LAS PARTICIPACIONES AL SINDICATO

ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA SECRETARIO GENERAL

OSCAR LEYVA SANCHEZ SECRETARIO ADJUNTO

SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL SECRETARIO DEL TRABAJO

FELIX GUERRA NUÑEZ SECRETARIO ADJUNTO

VICTOR MANUEL CUETO SAENZ SECRETARIO TESORERO

VENECIA VILLARREAL MORENO SECRETARIO ADJUNTO

RAÚL MONTOYA SALAZAR SECRETARIO ORGANIZACIÓN

HUMBERTO MARQUEZ TREJO SECRETARIO ADJUNTO

FRANCISCO MARQUEZ RODARTE SECRETARIO DEL INTERIOR EXTERIOR

JOSE MERCADO MORENO SECRETARIO ADJUNTO

SAMADAI RUIZ IBARRA. SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

JUAN GABRIEL CORDOBA JAIME SECRETARIO ADJUNTO

LUIS ALFREDO ROMERO RUBIO SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

ARMIDA VILLARREAL FRANCO SECRETARIO ADJUNTO

JOSE EUSEBIO SANCHEZ FERNANDEZ SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA

CLAUDIA NAVARRETE CONTRERAS SECRETARIO ADJUNTO

JOSE LUIS SAENZ MORENO SECRETARIO DE DEPORTES

ALEJANDRO AGUILERA OCHOA SECRETARIO ADJUNTO

ROGELIO RAMOS HERNANDEZ PRESIDENTE DE COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

GILBERTO ALEJANDRO LOPEZ RODRIGUEZ SECRETARIO

JUAN ESTEBAN AGUIRRE AGUIRRE VOCAL 1

JOSE CONCEPCION TURRUBIATES VILLAN VOCAL 2

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PERSONAL SINDICALIZADO

I. PARTICIPACIONES AL SINDICATO SEGÚN CONTRATO COLECTIVO

SMT 215.65

CLAUSULA 29 APOYO DEPORTIVO 172,520.00

800 días de SMT anualmente, se paga en enero

SMT 215.65

CLAUSULA 34-C APOYO CULTURAL Y RECREATIVO 172,520.00

800 días de SMT anualmente, se paga el 15 de febrero

SMT 215.65

CLAUSULA 34-D BECAS 258,780.00

50

becas de 2 SMT, mensualmente

21,565.00

SMT 215.65

CLAUSULA 38 GASTOS DE OFICINA 121,909.20

30 salarios mínimos, mensualmente +

1,700.00 6,469.50 98,034.00

SMT 215.65

60 lts. De gasolina x semana 11.75 705.00 2,820.00 33,840.00

CLAUSULA 41 DELEGADOS DE CTM 55,422.05

257 SMT para asistir a consejos de la CTM

55,422.05

SMT 215.65

CAPITULO XV E BONOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 103,512.00

10

bonos de 4 SMT, mensualmente

8,626.00

SMT 215.65

CONVENIO 001/2015

GASTOS DE MOVILIDAD Y REPRESENTACIÓN SINDICAL

112,000.00

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PERSONAL SINDICALIZADO

NO. EMPLEADO

NOMBRE PUESTO

22 RAMOS PENA SANDRA MARTINA ESTUDIOS SOCIOECONOMICOS

23 NAJERA MEDRANO SOLEDAD SUPERVISOR COBRANZA A

40 PEINADO LOYA GUERRERO SUP MEDICION

41 AGUILAR CHAVIRA BENITO INSPECTOR COMERCIAL A

42 MERCADO MORENO JOSE ENC RED ALCANTARILLADO

48 VILLALOBOS COSME DAMIAN INSPECTOR COMERCIAL A

49 RAMIREZ PINON LUIS ALFONSO INSPECTOR COMERCIAL A

50 CARRILLO ENRIQUEZ ISIDRO INSPECTOR COMERCIAL B

54 LOPEZ MARUNGO GILBERTO ENC. CUADRILLA DE MANTENIMIENTO

57 NAVARRETE HERNANDEZ OSCAR SABINO INSPECTOR COMECIAL B

70 ENRIQUEZ ARENIVAR SIMON ENCARGADO RED AGUA

71 MARQUEZ TREJO JOSE GUADALUPE INSPECTOR COMERCIAL ESPECIALIZADO

87 CUETO SAENZ VICTOR MANUEL CLORACION

88 SANCHEZ FERNANDEZ JOSE EUSEBIO INSPECTOR COMERCIAL B

89 ACOSTA PRIETO LEOPOLDO AUX COMERCIAL A

92 ALVAREZ NAJERA JOSE ALFREDO CLORACION

93 CORDOBA JAIME JUAN GABRIEL INSPECTOR COMERCIAL B

94 ALVAREZ NUÑEZ MA. EUGENIA SUPERVISOR COBRANZA B

96 COTO OLIVA ROBERTO ANTONIO FONTANERO ESPECIALIZADO

100 MARQUEZ RODARTE FRANCISCO AUX COMERCIAL A

101 AGUILERA OCHOA ALEJANDRO ENC. CUADRILLA A

103 MONTOYA SALAZAR RAUL AUX COMERCIAL A

104 PALOS NAJERA GUADALUPE CONTRATOS

109 CERVANTES ESPINO GABRIEL OPERADOR MAQUINA A

118 ROMERO ALVAREZ LUIS ENRIQUE AUX COMERCIAL A

121 RODRIGUEZ MELENDEZ CRISOFORO AUX COMERCIAL A

123 OLIVAS VILLARREAL SERGIO ALFREDO AUX COMERCIAL A

125 JIMENEZ OCHOA HUGO ENC. CUAD. MIXTA

126 RAMIREZ HERNANDEZ MARTIN OPERADOR VACTOR

130 MARTINEZ DE LA PENA MARCO ANTONIO OPERADOR MAQ. B

133 VILLARREAL FRANCO ARMIDA SUPERVISOR DE COBRANZA B

134 SAGARNAGA ACOSTA VICTOR MANUEL AUX COMERCIAL A

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135 MIRANDA BERZOZA MA. DEL ROCIO SUPERVISOR FACTURACION

136 AMPARAN LARA REY BALTAZAR AUX COMERCIAL A

137 GARCIA PALOS EDGAR EDUARDO ENC DE ORDENES DE SERVICIO Y MEDIDORES

138 RAMOS CHALACA ROGELIO AUX COMERCIAL A

140 LUIS CARLOS ALMANZA BLANCO OPERADOR MAQ. B

143 FLORES YONSER JORGE ALEJANDRO OPERADOR DEL CIS

144 RAMOS DE LEON JOSE GUADALUPE OPERADOR DEL CIS

147 CORDOVA JAIME GERARDO OPERADOR DEL CIS

149 HAROS LOPEZ JESUS MANUEL OPERADOR DEL CIS

150 GUERRA CARDENAS JOSE FELIX ENC. CUAD. AGUA B

151 FERREL QUINTANA HEBER NOE ENC.CUADRILLA ALCANTARILLADO 1

152 RAMOS PENA DORA ICELA AUXILIAR FACTURACION

153 BELTRAN TORRES JESUS OCTAVIO AUX LABORATORISTA

154 MORALES ORTEGA MARIBEL CAJERA PRINCIPAL

155 RIVAS CHAVEZ APOLINAR ENC CUADRILLA ALCANTARILLADO 2

159 HOLGUIN MUNOZ RAYMUNDO OPERADOR OPCIONAL

160 SAENZ MORENO JORGE LUIS ENCARGADO CUADRILLA DESARENADORA

162 COTO MARTA JULIO CESAR OPERADOR HIDRO JET

165 MEZA BAEZA ANA MARIA CAJERA I

167 GUERRA SEGOVIA NESTOR OPERADOR MAQUINA C

169 AGUILERA OCHOA GUILLERMO MANTTO. DE POZOS

170 CERVANTES CARRILLO GABRIEL FONTANERO ESPECIALIZADO

172 CORNELIO CORNELIO LUIS ENRIQUE FONTANERO ESPECIALIZADO

173 LOPEZ RODRIGUEZ GILBERTO ALEJANDRO INTENDENTE LABORATORIO

174 AGUIRRE AGUIRRE JUAN ESTEBAN FONTANERO ESPECIALIZADO

177 RIOS MAYNEZ CRUZ RAMON AUX. COMERCIAL A

179 RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS MARIO FONTANERO ESPECIALIZADO

180 LEYVA SANCHEZ OSCAR ENC. DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

181 RODRIGUEZ FLORES MARINA CAJERA II

186 CASTILLO GONZALEZ ADRIAN AUX. COMERCIAL A

187 RODRIGUEZ DE LA ROSA FEDERICO AUX. COMERCIAL B

188 LEYVA LIRA MARTIN AUX COMERCIAL A

189 GACHUPIN CHACÓN ROSA HILDA CAJERA SUCURSAL II

190 NAVARRETE CONTRERAS CLAUDIA CAJERA SUCURSAL I

191 GANDARILLA JARDON WENDY INFORMACION

199 MARQUEZ RIVERA JESUS MANUEL AUX. COMERCIAL B

200 CONTRERAS MIRANDA WALDO AUX. COMERCIAL B

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201 ALVAREZ NAJERA ALAIN BERNARDO MENSAJERO

202 ALCANTAR NAVARRETE FLOR VIOLETA INFORMACION SUCURSAL I

205 RUIZ IBARRA SAMADAI RECEPCIONISTA

210 BASILIZA SOTELO ALMANZA AUXILIAR DE ARCHIVO

211 VILLARREAL MORENO VENECIA INFORMACION SUCURSAL II

212 HOLGUIN SIGALA RAYMUNDO FONTANERO

213 PULIDO NUÑEZ CESAR EDUARDO TOPOGRAFO

214 FLORES YONSER GABRIEL FONTANERO

215 ROMERO RUBIO LUIS ALFREDO FONTANERO

219 RAMOS SINECIO OMAR ANTONIO FONTANERO

225 ALMANZA CASTILLO FLORENCIA AFANADORA

226 LOPEZ OZAETA CESAR ALFONSO OFICIAL DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO

227 MONCAYO CHACON HORACIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

232 KARLA PAOLA ENRIQUEZ GACHUPIN AFANADORA

233 MEZA AVILA CARLOS IVAN FONTANERO

238 MARTINEZ VEGA ADRIAN FILIBERTO COMPRESORISTA

240 HERNANDEZ CARRASCO LAURO ANDRES FONTANERO

242 CRUZ VILLALOBOS MARIA AURORA AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

243 ZUBIA JIMENEZ URIEL EDMUNDO AUX. COMERCIAL C

245 ALMANZA LUNA GABRIEL AUX. COMERCIAL C

246 RAMIREZ HERNANDEZ JESUS FONTANERO

247 MARQUEZ ROCHA AARON ANDRES AYUDANTE GENERAL

250 OLIVAS VILLAREAL RAUL EDUARDO FONTANERO

251 TURRUBIATES HERNANDEZ JAIME ALEJANDRO COMPRESORISTA

252 SANCHEZ PANDO CRISTIAN DANIEL AUX. COMERCIAL C

253 RODRIGUEZ ORTIZ SANDRA AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

255 RAMOS CHALACA JUAN CARLOS AYUDANTE GENERAL

257 VILLAREAL ORONA AARON ANTONIO COMPRESORISTA

258 CARLOS ALBERTO ROMERO ALVAREZ AUX. COMERCIAL C

259 OSTOS OCHOA RODOLFO ARTURO COMPRESORISTA

269 ACOSTA PRIETO VICTORIA AFANADORA

270 MARQUEZ GARCIA ANA LAURA AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

277 JORGE HUMBERTO MARQUEZ MENDOZA AYUDANTE GENERAL

279 JUAN FRANCISCO JIEMENEZ CRUZ AYUDANTE GENERAL

284 GUERRA CARDENAS HUGO ALBERTO AYUDANTE GENERAL

286 CUETO LOPEZ VICTOR HUGO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

298 CASTRO RAMIREZ MARIA ELENA AFANADORA

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318 RAMOS DE LEON CESAR OMAR AYUDANTE GENERAL

319 RODRIGUEZ DE LA ROSA MARTIN AUX. COMERCIAL C

320 RAMIREZ FIERRO LUIS CARLOS AYUDANTE GENERAL

321 MONTES VILLARREAL LUIS RAUL AYUDANTE GENERAL

322 AMPARAN LARA GASPAR RICARDO AUX. COMERCIAL C

324 COTO MARTA JOSE ANTONIO AYUDANTE GENERAL

325 GUERRA SEGOVIA MARCO ANTONIO AYUDANTE GENERAL

328 GARCIA PALOS CENDY ASISTENTE TECNICO Y LICITACIONES

338 DURAN CONTRERAS ROGELIO AUX. COMERCIAL C

344 MONTOYA ACOSTA ALAN RAUL AUX. COMERCIAL C

368 MARQUEZ RIVERA JOSE LUIS AYUDANTE COMERCIAL

VACANTE AUX COMERCIAL A

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRA LA JUNTA MUNICIPAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., REPRESENTADA POR EL

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DIRECTIVO, LIC. LEON FELIPE FAJER MATAR Y EL

SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., C.T.M. REPRESENTADA POR EL

SECRETARIO GENERAL C. JOSE ALFREDO ALVAREZ NAJERA Y EL SECRETARIO

DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL.

CLAUSULAS

CAPITULO 1

DEFINICION, PERSONALIDAD DE LAS PARTES, OBJETIVO Y APLICACIÓN DEL

CONTRATO.

CLAUSULA No. 1.- Para mejor claridad e interpretación de este Contrato Colectivo de

Trabajo. Se entiende por la JUNTA a la JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH., como organismo descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio de sus oficinas en Av. del Parque

y Calle Central Poniente No. 2 en Cd. Delicias, Chih., y como SINDICATO al SINDICATO

DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y

SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, C.T.M., representada por su COMITÉ EJECUTIVO,

primordialmente por su SECRETARIO GENERAL JOSE ALFREDO ALVAREZ NAJERA

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y el SECRETARIO DE TRABAJO C. SERGIO ALFREDO OLIVAS VILLARREAL, en los

términos del Artículo 375 de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Dicho organismo Sindical

se encuentra debidamente registrado en la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE DE CD. DELICIAS, CHIH., con el No. 58.

CLAUSULA No. 2.- La JUNTA reconoce al SINDICATO como agrupación obrera

legalmente constituida. Con personalidad jurídica de acuerdo a lo que establece la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO y como único representante del interés general de los

trabajadores miembros del SINDICATO al servicio de la JUNTA así como el único

capacitado y con derecho para la firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

CLAUSULA No. 3.- El presente CONTRATO será aplicable en todas las dependencias en

que la JUNTA utilice los servicios de los trabajadores sindicalizados, aun en las nuevas

dependencias que en lo futuro llegara a establecer.

CLAUSULA No. 4.- El SINDICATO reconoce que la dirección y/o administración de la

JUNTA corresponde exclusivamente a ésta por conducto de sus representantes, quienes

son el Presidente del H. Consejo Directivo, Director Administrativo, Tesorero, Director

Técnico o persona debidamente acreditada.

CLAUSULA No. 5.- La JUNTA está obligada a tratar todos los asuntos individuales y

colectivos que surjan con motivo del trabajo y que afecten los derechos, prerrogativas y

condiciones de labores de los miembros sindicalizados, asuntos que serán tratados por

medio de los delegados del SINDICATO contratante, del Comité Ejecutivo del mismo o

persona debidamente acreditada por el SINDICATO, por el Comité Ejecutivo de la

Federación Regional de Obreros y Campesinos de CD. Delicias, Chih., o por el Comité

Ejecutivo de la Federación de trabajadores del Estado de Chihuahua; Previa autorización

escrita del Comité Ejecutivo del Sindicato contratante.

CLAUSULA No. 6.- Ningún trabajador podrá pactar aisladamente con la JUNTA pues

todo convenio en contravención a esta cláusula será nula en lo que se refiere a los

derechos nacidos de la LEY y del presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

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CLAUSULA No. 7.- El presente CONTRATO es normativo y de ejecución y tiene por

objeto reglamentar todos los trabajos contratados que se ejecuten o llegaran a ejecutarse

por la JUNTA o para la JUNTA dentro del Municipio de Cd. Delicias, Chih., y será

aplicable a todos y cada uno de los trabajadores que presten sus servicios a la JUNTA.

CLAUSULA No. 8.- El personal de la JUNTA se divide en personal SINDICALIZADO y

personal de CONFIANZA, se consideran como personal de CONFIANZA los siguientes

puestos: Presidente del Consejo Directivo, Tesorero, Director Administrativo, Director

Técnico, Jefe de Departamento de Agua y Alcantarillado, Estudios y Proyectos,

Construcción, Control de Calidad, Saneamiento, Juntas Rurales, Cultura del Agua,

Recursos Humanos, Contabilidad, Comercialización, Compras, Sistemas; así como

encargados de área de Cobranza, Servicios Juntas Rurales, Facturación, Medición,

Nóminas, Padrón de Usuarios, Sucursal, Educativa Cultura del Agua, Auxiliares Contable

de Almacén, Compras y Egresos, Auxiliar de Sistemas, Almacenista, Dibujante, Químico

Laboratorista, Analista de Aguas Residuales, Auxiliar del Padrón de Usuarios y

Coordinador de Mantenimiento; y todos los que se encuentren y estén sujetos a las

condiciones que establece el Artículo 9º de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

CLAUSULA No. 9.- El personal de CONFIANZA no podrá realizar trabajos materia de

este CONTRATO que corresponda a los trabajadores sindicalizados, salvo en casos de

verdadera urgencia o bien cuando se haga con fines de enseñanza, siempre y cuando no

desplacen a trabajadores sindicalizados, los FUNCIONARIOS y empleados de

CONFIANZA no ejecutarán ninguna de las labores contratadas por el SINDICATO.

CAPITULO II

INGRESOS, REINGRESOS Y SANCIONES.

CLAUSULA No. 10.- La JUNTA conviene en que por ningún motivo se emplearan como

trabajadores de CONFIANZA a personas a las cuales el SINDICATO les haya aplicado la

cláusula de expulsión.

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CLAUSULA No. 11.- La JUNTA acepta que es condición indispensable para ingresar y

permanecer a su servicio, que sean miembros del SINDICATO contratante y

proporcionados por éste, con excepción de los puestos de CONFIANZA a que se refiere

la Cláusula No. 8 de este CONTRATO. Esta cláusula no afecta a los trabajadores de

CONFIANZA que ya se encuentran prestando sus servicios a la JUNTA.

CLAUSULA No. 12.- Para cubrir los puestos sindicales de nueva creación y las vacantes

temporales o definitivas que se presenten, LA JUNTA se obliga a ocupar únicamente los

servicios de trabajadores miembros del SINDICATO, para tal efecto, LA JUNTA deberá

de solicitar al SINDICATO el personal que necesite y el SINDICATO queda obligado a

proporcionarlo dentro de un término de 48 horas, si se trata de trabajadores no

especializados, y de cinco días si se trata de alguna especialidad, estos plazos

empezaran a contar desde el momento en que el SINDICATO reciba por escrito la

solicitud respectiva, en caso de que el SINDICATO no proporcione el personal, LA

JUNTA queda en libertad de contratarlos, ingresando estos al SINDICATO. Las partes

están de acuerdo que cuando quede vacante una plaza sindical, LA JUNTA a propuesta

del SINDICATO, seleccionara al candidato idóneo el cual deberá de cubrir el perfil y la

capacidad requerida para el puesto vacante, y cuya preferencia deberá ser sujeta a lo que

establezcan el articulo 154 en relación con el 159 de la Ley Federal del Trabajo.

CLAUSULA No.13.- La JUNTA queda obligada a admitir el reingreso de trabajadores que

hayan prestado sus servicios con anterioridad, pero que hayan sido separados por

reajuste o renuncia voluntaria, en tales casos la antigüedad del trabajador será a partir de

la fecha de reingreso.

CLAUSULA No. 14.- La JUNTA se obliga a separar del trabajo sin responsabilidad para

ella, a cualquier trabajador que esté laborando a su servicio y deje de pertenecer al

SINDICATO, ya sea por expulsión o por renuncia, quedando obligada la JUNTA a cubrir

dichos puestos en la forma prevista en las cláusulas 11 y 12 del presente CONTRATO, en

tales casos el SINDICATO comunicara a la JUNTA los acuerdos tomados en tal sentido

(La comunicación será por escrito) el SINDICATO proporcionara los trabajadores

sustitutos para cubrir las vacantes que dejen los trabajadores que sean separados en los

términos de esta cláusula.

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CLAUSULA No. 15.- La JUNTA queda obligada a suspender del trabajo sin ninguna

responsabilidad, a aquellos trabajadores que hallan sido sancionados legalmente por el

SINDICATO, previo envío del trabajador o trabajadores que deberán de sustituir al

trabajador o trabajadores suspendidos por sanciones disciplinarias de acuerdo a los

ESTATUTOS, debiendo cubrir el sustituto o sustitutos, los requisitos de eficiencia y

capacidad para el puesto que vayan a desempeñar, no teniendo la JUNTA facultades

para calificar la procedencia o improcedencia de la medida disciplinaria.

CLAUSULA No. 15-A.- La JUNTA se obliga a separar de su trabajo a los trabajadores

nombrados de CONFIANZA o FUNCIONARIOS, cuando el SINDICATO compruebe que

estos violen el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y disposiciones legales.

CAPITULO III

DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS, VACANTES Y MOVIMIENTOS.

CLAUSULA No. 16.- La JUNTA y el SINDICATO se comprometen a respetar el escalafón

de los trabajadores de acuerdo a las CINCO LINEAS ESCALAFONARIAS establecidas:

OFICINA, TECNICA, MEDICIÓN, AFANADORES/INTENDENTES Y MANTENIMIENTO

las cuales se aprueban por ambas partes, así como también respetar el derecho de

antigüedad y aptitud, desde el día en que empiecen a prestar sus servicios a la JUNTA,

reconociendo dicha antigüedad aún desde la fecha en que empezaron a laborar con la

razón social de JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CD. DELICIAS, CHIH., y las

posteriores denominaciones hasta la actual denominación de JUNTA MUNICIPAL DE

AGUA Y SANEAMIENTO DE CD. DELICIAS, CHIH. De acuerdo al Artículo 159 de la

LEY FEDERAL DEL TRABAJO y la cláusula 12 del presente contrato. Así mismo también

queda establecido que para cambiar de línea escalafonaria las cuales se quedaron

descritas con anterioridad, deberán contar con una mayor antigüedad en la línea en la que

pertenecen, y deberán comenzar del puesto más bajo de dicha línea, y deberán percibir

igual o menor salario de la plaza que se pretende ocupar, siempre y cuando se encuentre

vacante definitivamente.

CLAUSULA No. 16-A.- La Junta concederá anualmente un salario mínimo tabulado para

distribuirlo, de conformidad con la Junta, en el tabulador de los trabajadores

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sindicalizados, siempre y cuando éste sea aplicado equitativamente dentro de una misma

categoría o puestos del mismo nivel.

CAPITULO IV

JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES

CLAUSULA No. 17.- Los trabajadores de la JUNTA laborarán 7 horas continuas diarias

conforme al siguiente esquema:

De lunes a viernes de las 8 a las 15 horas.

AUXILIAR DE ARCHIVO AUXILIAR DE FACTURACION

AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL INSPECTOR COMERCIAL ESPECIALIZADO

AUXILIAR LABORATORISTA INFORMACION SUCURSAL

CAJERA SUCURSAL AYUDANTE GENERAL

CAJERA CAJERA PRINCIPAL

CLORACION AYUDANTE COMERCIAL

COMPRESORISTA CONTRATOS

ENC. CUADRILLA AGUA “A”,”B” INTENDENTE DE LABORATORIO

ENC. CUADRILLA ALCANTARILLADO “1”,”2” SUPERVISOR FACTURACION

ENC. RED ALCANTARILLADO ENC. RED DE AGUA POTABLE

ESTUDIOS SOCIO ECONOMICOS FONTANERO; OFICIAL DE MANTENIMIENTO

FONTANERO ESPECIALIZADO INFORMACION

ENCARGADO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS INSPECTOR COMERCIAL “A”,”B”

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INTENDENTE OFICIAL DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO

MENSAJERO OPERADOR DE MAQUINA “A”

OPERADOR DE MAQUINA “B” OPERADOR DE MAQUINA “C”

OPERADOR COMODIN OPERADOR VAC TOR

RECEPCIONISTA ENC. ORDENES DE SERVICIO Y MEDIDORES

ASISTENTE TECNICO Y LICITACIONES SUPERVISOR COBRANZA “A” y “B”

SUPERVISOR DE MEDICIÓN TOPOGRAFO

AUXILIAR COMERCIAL “A” AUXILIAR COMERCIAL “B”

AUXILIAR COMERCIAL “C” OPERADOR OPCIONAL

ENC. CUADRILLA MANTENIMIENTO AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL

De Miércoles a Viernes de 12 a 19 horas y Sábados y Domingos de 8 a 15 horas.

ENC. CUADRILLA MIXTA ; OPERADOR HIDRO JET; AYUDANTE GENERAL

FONTANERO FONTANERO ESPECIALIZADO

De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 17 a 24 horas.

ENCARGADO CUADRILLA DE MANTENIMIENTO MANTENIMIENTO DE POZOS

De Lunes a Martes de 12 a 19 horas y de Miércoles a Viernes de 8 a 15 horas.

ENC. CUADRILLA DESARENADORA FONTANERO ESPECIALIZADO

AYUDANTE GENERAL

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De Lunes a Viernes de 5 a 12 horas.

AFANADOR

De Lunes a Viernes (DOS TURNOS) de 6 a 13 horas y de 13 a 20 horas.

OPERADOR DEL CIS

El horario de AUXILIAR COMERCIAL, INSPECTOR COMERCIAL “B” y OPERADOR DEL

CIS se podrá acomodar de acuerdo a las necesidades propias de la junta y de común

acuerdo entre JUNTA y SINDICATO siempre y cuando dicha adecuación no exceda de 7

horas continuas de trabajo.

CLAUSULA No. 18.- La JUNTA acepta como días de descanso obligado para todos sus

trabajadores, los señalados como días de descanso obligatorio por la LEY FEDERAL DEL

TRABAJO y además el 24 de febrero, jueves y viernes santos, 5 de mayo, 12 de octubre,

1º y 2 de noviembre, 12, 24 y 31 de diciembre de cada año.

CLAUSULA No. 19.- Los trabajadores disfrutarán de un periodo de vacaciones de

acuerdo a su antigüedad, siendo como sigue:

1 a 10 años 23 días hábiles

11 a 15 años 24 días hábiles

16 a 20 años 25 días hábiles

21 en delante 26 días hábiles

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La Prima Vacacional será de un 50% (CINCUENTA POR CIENTO).

CLAUSULA No. 20.- Los trabajadores que tengan de 10 años en delante de antigüedad

laboral, tendrán la opción de escoger que se les pague la mitad de su periodo

correspondiente de vacaciones, disfrutando su otra mitad o disfrutarlas por completo. El

rol de vacaciones anual se realizará en la primera quincena del mes de enero, tomando

como base para solicitarse el mes en que ingresó cada trabajador pudiendo hacer un

ajuste de un mes atrás o un mes adelante a efecto de no interrumpir ni perjudicar el

desarrollo de las labores ni la prestación de un buen servicio. El rol o las condiciones

antes descritas no podrán modificarse a menos que la JUNTA por emergencia lo requiera

o bien por alguna circunstancia importante que afecte al trabajador previo acuerdo de

ambos casos entre la JUNTA y el SINDICATO. El trabajador tendrá la opción de dividir

en dos partes su periodo normal anual.

CAPITULO V

SALARIOS

CLAUSULA No. 21.- En las nominas, recibos o tarjetas se harán constar los sueldos que

perciben los trabajadores, constando en ellos gratificaciones, sobresueldo, horas extras o

cualquier otra cantidad que reciban por sus servicios, estando los trabajadores obligados

a firmar dichos documentos.

CLAUSULA No. 22.- Los trabajadores podrán trabajar el tiempo extraordinario en caso de

urgencia, siempre que la JUNTA les haya entregado la orden por escrito para trabajar el

tiempo extraordinario, pudiendo el trabajador negarse a trabajar si no dan la orden por

escrito.

CLAUSULA No. 23.- Cuando se ordene a un trabajador o trabajadores ocupar puesto de

categoría superior a los que desempeña, ya sea provisional o definitivamente, en tales

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casos la JUNTA cubrirá el salario correspondiente al puesto superior mientras lo este

desempeñando y en caso de que la necesidad sea transitoria, al desaparecer las causas

que originaron el ascenso, el trabajador volverá a ocupar su puesto habitual.

CLAUSULA No. 24.- La JUNTA conviene en descontar del salario de los trabajadores a

su servicio miembros del SINDICATO, las cuotas ordinarias y extraordinarias que solicite

el SINDICATO, solicitud que deberá presentarse por los menos con tres días de

anticipación al día de pago de salarios, conviniendo así mismo de que la JUNTA no

cobrara cantidad alguna por este descuento, entregando la JUNTA al SINDICATO por

conducto del Secretario Tesorero, contra recibo firmado por ambos de las cantidades de

la nomina donde conste los descuentos efectuados al trabajador y así poder comprobar

el monto total de los descuentos efectuados, los cuales deberán ser entregados a mas

tardar dos días después de haberse hecho el descuento.

CLAUSULA No. 25.- Cuando ocurran casos especiales plenamente comprobados de falta

de trabajo transitoriamente en algún departamento, en estos casos queda convenido que

la JUNTA y el SINDICATO trataran el asunto para ponerse de acuerdo sobre la

posibilidad de que también transitoriamente se cambie de puesto el trabajador de planta

asignándole otro de mayor categoría y de mayor salario se le pagara éste ultimo, es decir

el de mayor categoría mientras desempeña el puesto, siempre que tal designación no

desplace de su labor a otro u otras personas y sin perjuicio del salario y del derecho que

tiene de volver a su planta.

CLAUSULA No. 26.- Los trabajadores están obligados a obedecer las ordenes de sus

jefes inmediatos respecto al trabajo contratado siendo responsable de su ejecución previa

corrección y autorización del jefe inmediato superior, los jefes de la JUNTA son los únicos

autorizados para ordenar cuando se tenga que trabajar tiempo extraordinario. El personal

esta obligado a trabajar todo el tiempo extra que sea necesario, tanto el personal

Administrativo como Operativo, pagándose este de acuerdo al Artículo 68 de la LEY

FEDERAL DE TRABAJO.

CAPITULO VI

PERMISOS

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CLAUSULA 27: LA JUNTA otorgara permiso con goce de sueldo para faltar a sus

labores hasta por dos días de trabajo al trabajador que contraiga matrimonio eclesiástico

o legal, y permiso con goce de sueldo por tres días para faltar a sus labores cuando

fallezca la esposa, esposo, hijos, padres, hermana(o) del trabajador; Así mismo cuando

dicha circunstancia ocurra a una distancia mayor a 400 km. de Delicias, Chihuahua, se

otorgara permiso hasta por cinco días debiendo comprobar dicha circunstancia; Así

mismo se otorgara por LA JUNTA permiso con goce de sueldo hasta por tres días al año,

cuando un trabajador tenga que trasladarse fuera de la ciudad para atención medica de

sus hijos menores de edad, o del conyugue, siempre que así lo requiera la prescripción

médica. Por lo que respecta a permisos sin goce de sueldo, LA JUNTA concederá

aquellos que se refiere la fracción 10ª del artículo 132 de la LEY FEDERAL DEL

TRABAJO, y por lo que respecta a permisos sin goce de sueldo para asuntos particulares,

LA JUNTA les concederá hasta 15 días anuales o hasta ciento ochenta días naturales en

un año, en uno o varios periodos para atender asuntos particulares que realmente se

consideren como casos especiales, como atención de familiares enfermos, por razones

de estudios, situaciones de tipo legal, etcétera. Los permisos que se otorguen de uno y

hasta treinta días en un año, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores. Los días

que excedan de treinta con permiso en un año, no serán computables en la antigüedad

del trabajador, ni tendrán derecho durante esos periodos a las prestaciones que otorga el

contrato. Los permisos los solicitara el SINDICATO por escrito y el número de

trabajadores solicitantes no sea tal que perjudique las labores del centro de trabajo. En

caso de que los trabajadores sean privados de su libertad por cualquier autoridad y dicha

privación se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores, LA

JUNTA hará las gestiones necesarias para que recupere su libertad y les cubrirá los

salarios y prestaciones como si hubiere desempeñado normalmente sus labores, siempre

y cuando no se haya conducido con dolo o negligencia. La responsabilidad de LA JUNTA

cesara si el trabajador se encuentra bajo el efecto de las drogas, enervantes o en estado

de ebriedad. Si las drogas las consumió o le fueron aplicadas por prescripción médica, el

trabajador quedara exceptuado de toda responsabilidad. Ningún trabajador con una

antigüedad mayor de 20 años podrá ser despedido, salvo caso de robo comprobado,

causa grave y previo acuerdo entre LA JUNTA y EL SINDICATO. Las infracciones de

tránsito con responsabilidad de los trabajadores, se les descontaran por nomina.

CAPITULO VII

INTERVENCIÓN SINDICAL

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CLAUSULA No. 28.- Todos los conflictos que llegaran a suscitarse entre la JUNTA y sus

trabajadores con motivo de la aplicación e interpretación del presente CONTRATO y de la

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, la JUNTA se obliga a tratarlos con el COMITÉ

EJECUTIVO DEL SINDICATO, personas o instituciones comisionadas por éste mediante

escritos que dirija a la JUNTA.

CLAUSULA 28-A.- Las partes están de acuerdo en que los permisos que solicite el

sindicato a cualquiera de sus integrantes de la directiva, así como a sus representados se

pague el salario que devenga, debiendo de justificar fehacientemente tal situación, lo

anterior con base en la fracción X del articulo 132 de la Ley federal del Trabajo.

CAPITULO VIII

PRESTACIONES ESPECIALES

CLAUSULA No. 29.- La JUNTA conviene en otorgar al SINDICATO como apoyo

DEPORTIVO, el importe correspondiente a 800 días de salario mínimo del tabulador

vigente en la JUNTA, entregándole el importe en una sola exhibición antes del día 31 de

Enero de cada año.

CLAUSULA No. 30.- La Junta conviene en proporcionar gratuitamente los servicios de

agua y de drenaje a todos sus trabajadores, hasta 480 metros cúbicos anuales a cada

uno, haciendo extensiva esta prestación a las viudas de los trabajadores, previo estudio

socioeconómico que se practique anualmente. Se medirá el consumo y el excedente será

con cargo al trabajador de acuerdo al plan tarifario en vigor, y con respecto a las viudas

de los trabajadores exclusivamente se cobrará un peso $1.00 el excedente de los 480

metros cúbicos anuales.

CLAUSULA No. 31.- Derogada.

CLAUSULA No. 32.- La JUNTA se obliga a proporcionar a los trabajadores las

herramientas y útiles necesarios para el desempeño de sus labores así como sustituirlas

por otras nuevas cuando el uso las haya deteriorado y también proporcionará los medios

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de prevención para la salud física e integral de los trabajadores, de conformidad con el

reglamento de medidas preventivas del trabajo.

CLAUSULA No. 33.- La JUNTA proporcionará a los trabajadores el equipo de seguridad

que se requiera para cada puesto de trabajo que desempeñe.

CLAUSULA No. 34.- La JUNTA otorgará un aguinaldo anual de acuerdo a la antigüedad

de los trabajadores, siendo como sigue:

de 0 a 1 año la parte proporcional de 51 días de salario; de uno a diez años cincuenta y

un día de salario, de once a quince años cincuenta y dos días de salario, de dieciséis a

veinte años cincuenta y tres días de salario y de veintiún años en adelante cincuenta y

cuatro días de salario, debiendo ser entregados en una sola exhibición a mas tardar el

día 07 de diciembre de cada año.

CLAUSULA No. 34-A.- La JUNTA proporcionará al personal técnico de operación y

mantenimiento, auxiliar comercial, inspector comercial cuatro uniformes que contengan

camisa, pantalón, zapatos y cachucha, siendo la entrega de dos uniformes en enero y

dos en julio de cada año. Al personal jubilado se le pagará el importe del costo del

uniforme del puesto al que perteneció al momento de su jubilación; así como al personal

masculino del Departamento Administrativo, auxiliar laboratorista, encargado del taller de

medidores, CIS y topógrafo se les dará un uniforme equivalente al 66% del costo de los

del personal femenino. Al personal femenino le entregarán seis uniformes anuales,

siendo tres de verano y tres de invierno; la selección de los uniformes la harán el

Presidente de la JUNTA y el Secretario General del SINDICATO.

CLAUSULA No. 34-B.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador Sindicalizado, el

importe de un 9.5% (nueve punto cinco porciento) de salario semanalmente, como

AYUDA PARA LA DESPENSA

CLAUSULA No. 34-C.- La JUNTA proporcionará al SINDICATO la cantidad de 800 días

de salario mínimo tabulado vigente en la JUNTA, como apoyo a todas las actividades

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culturales, recreativas y sociales de los trabajadores, debiendo ser entregada dicha

cantidad a más tardar el día 15 de Febrero de cada año.

CLAUSULA No. 34-D.- La JUNTA otorgará al SINDICATO 50 (CINCUENTA) becas

mensualmente, para que sean repartidas entre los agremiados por el SINDICATO, las

cuales equivalen a 2 salarios mínimos del tabulador vigente por cada beca, la JUNTA

ayudara con la inscripción y colegiatura en un 50% y 75% en casos especiales, al

trabajador que desee estudiar o tomar cursos que beneficien a el y al mejor desempeño

de sus labores en la JUNTA, quedando a discreción de esta ultima otorgarlo o no, previo

análisis que se haga de dicha solicitud.

CLAUSULA No. 34-E.- La Junta se obliga a pagar totalmente los gastos de funeral más

altos que tenga el velatorio municipal, esta prestación será efectiva al trabajador, esposa,

hijos y uno de sus padres que dependan económicamente del trabajador, en el caso de

los trabajadores solteros, con la comprobación de la dependencia económica que para el

efecto tiene la Dirección de Pensiones Civiles del Estado o estudio socioeconómico que lo

demuestre, se pagará el funeral del padre y madre. En caso de que el trabajador o sus

deudos opten por los servicios de una funeraria en particular, la Junta únicamente se

obliga a pagar el equivalente de 140 (ciento cuarenta) salarios mínimos del tabulador

vigente.

CLAUSULA No. 34-F.- La JUNTA se obliga a pagarle a cada trabajador el importe de un

10% de su salario semanalmente como AYUDA PARA EL PAGO DE RENTA,

independientemente de que el trabajador tenga o no casa propia.

CAPITULO IX

TIEMPO EXTRAORDINARIO

CLAUSULA No. 35.- El tiempo extraordinario se pagara invariablemente en efectivo y

sobre un 100% de aumento al salario normal, de conformidad con lo que establece la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO.

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CAPITULO X

TRABAJOS EVENTUALES

CLAUSULA No. 36.- Cuando la JUNTA requiera realizar trabajos accidentales que no

sean de carácter permanente, solicitara el personal que requiera para la ejecución de

dichos trabajos accidentales al SINDICATO, señalando las labores que vayan a ejecutar y

el tiempo aproximado de su duración a quienes la JUNTA pagara el salario que

corresponda a la categoría que vaya a desempeñar, teniendo derechos dichos

trabajadores a que se les pague el tiempo de ser suspendidos o al término de los trabajas

accidentales que vayan a ejecutar, las prestaciones proporcionales que les correspondan

conforme a la LEY FEDERAL DETRABAJO y éste CONTRATO.

CAPITULO XI

SERVICIO MEDICO

CLAUSULA No. 37.- La JUNTA conviene en que el servicio médico, hospitalario,

quirúrgico, farmacéutico y todas las demás prestaciones y beneficios que otorga la LEY

DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO, la siga proporcionando como hasta la fecha, la

DIRECCION DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO.

CLAUSULA 37-A.- LA JUNTA está de acuerdo en que cuando se requiera la necesidad

de trasladar algún enfermo trabajador o familiar que sea beneficiario de esta, por cuestión

de extrema urgencia, por motivo de atención médica urgente en hospitales o sanatorios

de la Ciudad de Chihuahua, se le apoyara con el equivalente que resulte por viáticos de

dos personas y gasto de traslado por el termino no mayor a 3 (tres ) días, así como lo que

resulte en costo de la ambulancia que se utilice para ese efecto, con la institución que

designe LA JUNTA, debiendo hacer comprobación de dichos gastos, pactando las partes

el monto mediante el tabulador correspondiente aplicable actualmente.

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CAPITULO XII

PRESTACIONES AL SINDICATO

CLAUSULA No. 38.- La JUNTA conviene en proporcionar al SINDICATO el importe de

30 salarios mínimos tabulados y $1,700.00 (mil setecientos pesos 00/100 m.n.) cada mes

para cubrir gastos de oficina del mismo. Igualmente proporcionará 60 (SESENTA) litros de

gasolina por semana para el vehículo sindical.

CLAUSULA No. 39.- Ambas partes se obligan a elaborar el REGLAMENTO INTERIOR

DE TRABAJO en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha en que entre en vigor

el presente CONTRATO.

CLAUSULA No. 40.- Ambas partes convienen en que lo estipulado en el presente

CONTRATO y su Tabulador anexo pero que se establezca en la LEY FEDERAL DEL

TRABAJO, CONVENIOS o ACUERDOS, que se tengan por pactados por ambas partes,

serán resueltos conforme a la equidad y la justicia, siempre que estos no lesionen los ya

pactados.

CLAUSULA No. 41.- La Junta otorgará permiso con goce de salario y estímulo

económico por la cantidad que resulte de 257 días de salario mínimo tabulado para que

hasta cuatro delegados asistan a los Consejos convocados por la Confederación de

Trabajadores de México C.T.M. y por la Federación de Trabajadores del Estado de

Chihuahua C.T.M., debiendo remitir a la Junta la convocatoria correspondiente.

Cuando la distancia de esta ciudad al lugar sede del evento sea mayor a 900 Km.; cuando

la distancia sea menor la cantidad a otorgar será convenida entre ambas partes, y de

acuerdo al tabulador mencionado en la cláusula 37-A, hasta para cuatro personas.

CLAUSULA No. 42.- La JUNTA se obliga a pagar todos los gastos que se originen con

motivo de la celebración y firma del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y su

TABULADOR de salarios anexo, así como posteriormente pagara los gastos que se

originen en cada revisión del CONTRATO o del TABULADOR de salarios, ó sea la

revisión anual y bianual.

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CAPITULO XIII

PREVISION SOCIAL

CLAUSULA No. 43.- LA JUNTA conviene en otorgar un seguro de vida a los

trabajadores sindicalizados, de la siguiente manera; por muerte natural el equivalente a

700 salarios mínimos tabulados y por muerte accidental el equivalente a 1400 días de

salario mínimo tabulado.

CLAUSULA No. 43-A.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar a sus trabajadores, lentes

graduados las veces en que por prescripción médica debidamente comprobada, amerite

un aumento en la graduación de los cristales pagando la JUNTA el costo total de los

cristales y hasta 6 veces el salario mínimo tabular para los aros de acuerdo con el

oftalmólogo de Pensiones Civiles del Estado. Si hubiera un excedente en el costo de los

aros a cargo del trabajador, este le será descontado al mismo en forma semanal por un

periodo de 10 semanas.

CAPITULO XIV

SEPARACION Y JUBILACION

CLAUSULA No. 44.- La JUNTA esta obligada a pagar 120 días de salario integrado mas

20 días de salario base adicional por cada año de servicios prestado al trabajador que sea

despedido injustificadamente en los términos establecidos en la ley federal de trabajo.

CLAUSULA No. 45.- Los trabajadores que hayan cumplido 28 años efectivos de servicio

en la JUNTA, ésta los jubilara con el 100% (cien por ciento) de su salario tabulado por el

resto de la vida. A solicitud del SINDICATO, la JUNTA resolverá en un plazo de 30 días

sobre la Jubilación de un trabajador que compruebe tener 28 años de servicio en la

JUNTA.

También jubilará a los trabajadores que queden imposibilitados para trabajar, si la

incapacidad fue causada por accidente de trabajo o riesgo profesional. Igualmente

reconocerá la jubilación por cesantía de edad avanzada y se le pagará la parte

proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado, en lo que corresponde al primer

párrafo de esta cláusula. La Junta se compromete a dar aviso a Pensiones Civiles del

Estado de todos los incrementos al tabulador para que sean aplicados en la misma

proporción a las pensiones de los trabajadores jubilados. Los trabajadores jubilados

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gozarán de las mismas prestaciones de los trabajadores de servicio activo así como de

los derechos sindicales. Si algún trabajador llegara a fallecer antes de cumplir tres años

de jubilación, la Junta continuará pagando a su viuda hasta tres años de su pensión

jubilatoria.

CLAUSULA No. 46.- La JUNTA esta de acuerdo en otorgar automáticamente todos los

incrementos salariales a los sueldos del personal sindicalizado, en la misma proporción

del porcentaje que dictamine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra

dependencia del Trabajo o Gobierno.

CLAUSULA No. 47.- La JUNTA está de acuerdo en incrementar todas las cláusulas

económicas en el mismo porcentaje de incremento de los salarios mínimos y

dictaminados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos o cualquier otra dependencia

del Trabajo o Gobierno.

CLAUSULA No. 48.- La JUNTA proporcionará a los auxiliares comerciales (notificadores,

lecturistas y cortadores) una bicicleta en el mes de Enero de cada año como herramienta

de trabajo, misma que deberá tener las características necesarias para el trabajo que

desempeñan. El trabajador aportará el 33% del costo de la bicicleta y le será descontado

en abonos semanales, y al terminar de pagarla será propiedad del trabajador. El

mantenimiento en general de la bicicleta nueva entregada ese año será obligación de la

JUNTA, tanto en refacciones como en la mano de obra y demás imprevistos, para el bien

funcionamiento de las mismas. Así mismo, al departamento de medidores y de inspección

les proporcionará una camioneta para el desempeño de sus labores.

CLAUSULA No. 49.- LA JUNTA concederá permiso con goce de salario al Secretario

General del SINDICATO para que atienda asuntos relativos a la organización que

representa en horas de servicio, sin que esto signifique una vacante sindical definitiva,

sino una vacante temporal, obligándose LA JUNTA y EL SINDICATO a ocupar

únicamente los servicios de trabajadores miembros del SINDICATO para cubrir dicha

vacante temporal, en términos de lo dispuesto en las clausula 12 y 16 del presente

Contrato Colectivo, es decir LA JUNTA a propuesta del SINDICATO, seleccionara al

candidato idóneo el cual deberá de cubrir el perfil y la capacidad requerida para el puesto

vacante, y cuya preferencia deberá ser sujeta a lo que establezcan el articulo 154 en

relación con el 159 de la Ley Federal del Trabajo.

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CAPITULO XV

A.- La JUNTA esta de acuerdo en respetar el centro de trabajo no admitiendo a personas

extrañas a la JUNTA para que laboren en las oficinas siendo trabajadores de otras

dependencias con excepción de las que tengan relación con el funcionamiento de la

JUNTA.

B.- La JUNTA se obliga a pagar los salarios de los trabajadores los viernes de cada

semana o el último día hábil de la semana, de acuerdo al CONTRATO COLECTIVO DE

TRABAJO EN VIGOR.

C.- El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO y sus TABULADORES anexos,

entraran en vigor a partir del día primero de Enero del 2015 respecto al tabulador 2013 el

cual tuvo un incremento del 4.5% y respecto al tabulador de salarios del 2014 el cual tuvo

un incremento del 4.5% (cuatro punto cinco porciento), que se desglosa por el señalado

en la clausula cuarenta y seis (46) del Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre los que

esto suscriben, o sea el 4.2% ( cuatro punto dos porciento) de incremento a los salarios

mínimos que determino para el Dos Mil Quince la Comisión de Salarios Mínimos y

adicionando un incremento del 0.3 % (cero punto tres porciento), tendrán una vigencia en

dichos años únicamente, y acepta EL SINDICATO que ya fueron incrementados según lo

pactado, pero revisable en los términos de los artículos 399 y 399 bis de la LEY

FEDERAL DEL TRABAJO.

D.- La JUNTA y el SINDICATO acuerdan compartir las instalaciones del aula de

capacitación, en el pozo No. 2, debiendo utilizarse dichas instalaciones únicamente por

las partes para llevar a cabo fines relacionados con el trabajo. Así mismo concesiona el

uso de de las instalaciones de oficinas localizadas dentro del mismo pozo No. 2, ubicado

en la Calle Quinta y Av. Octava Poniente No. 409, para uso exclusivo de los asuntos

inherentes al SINDICATO.

E.- La JUNTA otorgará 10 (diez) bonos de cuatro salarios mínimos tabulados mensuales

por concepto de asistencia, puntualidad y eficiencia al mismo número de trabajadores que

en ese lapso hayan sido considerados entre la JUNTA y el SINDICATO como los

indicados para recibirlos.

F.- La JUNTA proporcionará un máximo de 15 bicicletas nuevas en el mes de enero de

cada año para el mismo número de trabajadores solicitantes, siendo designados por el

SINDICATO y se descontará su valor por nómina y durante diez meses el costo total de

las mismas.

G.- La JUNTA, esta de acuerdo en que a los trabajadores encargados de vehículos, se

les otorgue un apoyo de $1,420.00, que deberá entregar a cada uno en la primer

quincena de enero de cada año por el cuidado y buen trato del vehículo en cuestión.

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Cd. Delicias, Chih., a 25 de Febrero del 2015

POR LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE CD. DELICIAS, CHIH

LIC. LEON FELIPE FAJER MATAR

PRESIDENTE DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE

LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

DE CD. DELICIAS, C.T.M.

C. J. ALFREDO ÁLVAREZ NÁJERA C.SERGIO A. OLIVAS VILLAREAL

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJO