JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran...

32

Transcript of JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran...

Page 1: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva
Page 2: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Junta de Gobierno Ilustre Colegio deAbogados de Salamanca

Sr. D. Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro.Decano.D. Víctor Maillo Torres. Diputado 1º. Vicedecano.D. Adolfo Díaz González Cobos. Diputado 2º.D. César Tocino Hernández. Diputado 3º.Dña. María Sonsoles Prieto Antona. Diputada 4ª.Dña. Begoña Montero Rodríguez. Diputada 5ª.Dña. Alicia Vaquero Borrego. Diputada 6ª.D. Eduardo Iscar Álvarez. TesoreroD. Míguel de Lis García. Bibliotecario.D. José María Rozas Lorenzo. Secretario.

Consejo de redacción:

D. Miguel de Lis Garcia, responsableDña. Silvia Cuesta PedrazDña. Cristina Marín CidDña.Teresa Moro GarcíaD. José Lomo CarasaD. Gerardo Bueno SalineroD. Arcadio Marcos LópezDña.Rocío Calvo García

Diseño y maquetación:

D. Daniel Piñero PérezDña. Rocío Calvo García

Edita:

Colegio de Abogados de SalamancaC/ Consuelo, 2137001 SalamancaTlfno: 923 268 675www.icasal.com

Por Derecho.com

Revista del Ilustre Colegio deAbogados de Salamanca

Número: 1, mayo 2011

Portada

D. Daniel Piñero Pérez. Creaciónpara Por Derecho.com

Page 3: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Sumario

64

8

10

12

Editorial

Actualidad Colegial

Comisión Turno de OficioCriterios SOJ

Artículo AAJSNueva Ley de Acceso a la Abogacía

La nueva oficina judicialPatricia Barbero Franco

Resoluciones judiciales

Biblioteca

Informática y TIC¿Ley Orgánica de Protección de datos en mi despacho?

18

24

283

Page 4: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

EditorialRegreso al futuro

Durante años, la revista “POR DERE-CHO” editada por el Colegio deAbogados deSalamanca constituyó un auténtico referentede la actividad colegial, de forma que, cadatrimestre, daba cumplidacuenta de las principales no-vedades que la dinámica co-tidiana iba suscitando enrelación a nuestro ámbito yejercicio profesional.

Con una cuidada presenta-ción y diseño, se iban suce-diendo editoriales,entrevistas de especial inte-rés, artículos jurídicos o deopinión, reseñas de actos ynoticias colegiales, de crite-rios jurisprudenciales o deacuerdos de la Junta de Go-bierno en materia de hono-rarios, deontología, Turno deOficio8etc, entre otras sec-ciones de muy diferentetenor.

Todo ello gracias a la partici-pación de un buen número de compañe-ros/as e integrantes de los distintos sectoresjurídicos, que la hacían posible y dotaban decontenido y la labor, de justicia es recordarlo,de Jesús Corredera, infatigable en la carrerapor completar cada edición.

Ahora, con “POR DERECHO.com”, tratamosde retomar esa idea, con ánimos renovadosy en un formato adaptado a los nuevos tiem-pos y tecnologías, que permita, sin costes deimprenta y reparto y con una rápida accesibi-

lidad, alcanzar ese mismo resultado divulga-tivo, en la misma línea que, por ejemplo, lapráctica totalidad de las comunicaciones co-legiales se remiten ya desde hace tiempo por

correo electrónico.

Y es que uno de los objetivosprincipales del Colegio debeser el posibilitar y potenciaren la medida de lo posible unfluido cauce de comunica-ción de su actividad tantohacia los profesionales quelo integran como tambiénhacia toda la sociedad, enesa cada vez más acentuadadoble perspectiva que, endefensa del colegiado y delciudadano, ha de regir su ac-tuación.

A tal fin, el Colegio ha aco-metido recientemente la re-modelación de su páginaweb mediante la que, ade-más de buscar un diseñomás intuitivo, ágil y eficaz

que incluyera nuevas funcionalidades y per-mitiera realizar a su través los trámites máshabituales que se llevan a cabo ante esta Ins-titución, también sirviera como cauce de in-formación de las noticias y actividadescolegiales que a modo de pequeño resumeno avance de las mismas se puedan observartan pronto se accede a la misma.

Esta revista o boletín digital viene a ser la“guinda” de tal diseño informativo colegial, enla que, a través de la propia web, se puede

4

Page 5: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

abordar con más detalle y profundidad esasnoticias avanzadas en su portada e incluirotros contenidos que puedan resultar de in-terés para el día a día profesional o bien seaoportuna su divulgación tanto al colectivocomo a la sociedad en su conjunto.Para ello se ha constituido una comisión decompañeros y compañeras, por supuesto,abierta a cuantos otros quieran integrarse enla misma, y que, a modo de consejo de re-dacción, se encargarán de coordinar sus con-tenidos y que los mismos mantengan losparámetros de actualidad e interés que sepretende.

Es por ello que desde este mismo mo-mento os animo a que nos hagáis llegar

cuantas sugerencias y propuestas estiméisoportuno en relación a su diseño y configura-ción, como también, cuantos artículos, co-mentarios, documentos gráficos y, endefinitiva, contenidos, nos queráis facilitarpara su inclusión en las sucesivas ediciones–en principio, también trimestrales- de esteboletín digital.

Cuanto mayor sea esa participación,mayor será, sin duda, el éxito y alcance deesta iniciativa que nace con todas las ilusio-nes y retoma así ese anterior proyecto adap-tado a los nuevos tiempos, con la que, comoreza el título de esta Editorial y si se me per-mite la licencia recordando aquella célebresaga de películas, regresamos al futuro.

Sr. Don Luis F. Nieto Guzmán de LázaroDecano. Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca

Fachada Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca

5

Page 6: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Actualidad colegial

Para dar cumplimiento a las exigencias dela Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de mo-dificación de diversas leyes para su adapta-ción a la Ley sobre el libre acceso a lasactividades de servicios y su ejercicio (LeyÓmnibus), la Junta de Gobierno aprobó unaimportante reducción de la cuota de cole-giación que ha quedado fijada en 480, 43euros, cantidad a la que habrá que sumarlas certificaciones del CGAE (167,56 €) y delCRACYL (60,00€).

SOLICITUDES DE ALTA COMO COLE-GIADO NO EJERCIENTE A COLEGIADOEJERCIENTE DE: Don Roberto MartínGarcía (2797), Don Aitor Martín Ferreira(2798), Don Pedro Javier Sánchez de laParra Pérez (2800), Don Manuel HoyaSerna (2795), Doña Nuria González Mon-tero (2567), Doña María de Lera González(2541), Doña Patricia López Domínguez(2644), Doña Elena Mª López Herrero(2272) y Don Javier Mateo Palomero Sie-rra (2756).

SOLICITUDES DE ALTA COMO COLEGIADO NO EJERCIENTE DE: Don Alejandro García-Mi-guel Camarero (2799), Doña María Rosado Sánchez (2801) y Don Esteban Iglesias Pérez (2803).

SOLICITUDES DE PASE DE COLEGIADO EJERCIENTE A COLEGIADO NO EJERCIENTEDE: Don Manuel F. Vicente Péix (705), Doña María José García Sánchez (2467), Don José An-tonio Parada Moreno (1411), Don Luis Lerma Lorenzo (778) y Don Francisco Javier Martín Romo(2707).

SOLICITUDES DE BAJA DE: Don José María López Sánchez (2342), Don Óscar Díez Gómez(2533), Don Tomás Palacios Hernández (2656), Don Gabriel Risco Ávila (1939), Doña Ana BelénGómez Ledesma (2521), Doña Ana C. Ferrero Rodríguez (2161), Don Vicente Mariño Casero(1972) y Don Antonio Asensio Calzada (884).

Nueva cuota de ColegiaciónAltas, bajas y cambios

Letrados Ejercientes y residentes: 750

con más de 5 años de ejercicio: 634con menos de 5 años de ejercicio: 116

Letrados Ejercientes y no residentes: 65

Letrados no Ejercentes: 324

TRAS ESTOS ACUERDOS, A FECHA DE 18 DEMAYO EXISTEN EN NUESTRO COLEGIO

Acuerdos de la Junta de Gobierno ICASALILUSTRE COLEGIO PROVINCIAL DE ABOGADOS

SALAMANCA

6

Page 7: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Actualidad colegialNoticias CGAE

Comisión Nacional Turno de Oficio X Congreso Nacional AbogacíaDon Luis F. Nieto Guzmán de Lázaro, decano del Colegio deAbogados de Salamanca fue renovado en su responsabili-dad al cargo de la Comisión Nacional del Turno de Oficio.

El Pleno del CGAE aprobó la Celebración delX Congreso Nacional de la Abogacía en elmes de octubre en la ciudad de Cádiz.

Premios ACIJURLos premios de la Asociación de Comunicadores e Infor-madores Jurídicos (ACIJUR) recayeron este año en:

Premio ACIJUR Puñetas de Oro ha sido otorgado a laSala de lo Penal del Tribunal Supremo por su indepen-dencia en la instrucción y resolución de los conflictos.

Premio ACIJUR Puñetas de Plata, ha recaído en el Servicio Público de Justicia Gratuita que prestan losColegios deAbogados, por garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos sin recursos, recogido porel presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer.

Premio ACIJUR Puñetas de Bronce, se ha otorgado a Ángela Murillo, presidenta de la Sección Cuartade la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por su independencia y determinación en el desarrollo desus funciones judiciales.Esta es la primera ocasión en que los periodistas jurídicos conceden estas distinciones con los que deseanreconocer la buena labor de los profesionales e instituciones del mundo de la Justicia. Además, se otorgóel Premio ACIJUR ‘Vete a Hacer Puñetas’, supone una despedida ansiosa al legajo judicial y ‘un deseode que de una vez por todas’ llegue la completa digitalización de la Administración de Justicia.La entrega de premios tuvo lugar el 17 de Marzo con presencia del ministro de Justicia, Francisco Caa-maño, y del Presidente del Consejo General de la Abogacía Don Carlos Carnicer entre otras personalida-des.

Renovación estructura y comisionesEl CGAE celebró Pleno el pasado 25 de Febrero, y en él renovó sus comisiones de trabajo y su estructuraEjecutiva: Doña Victoria Ortega Benito ha sido designada secretaria general, como nuevo tesorero delCGAE ha sido designado Enrique Sanz Fernández-Lomana, Consejero electivo de la Abogacía españolay anterior decano del Colegio de Abogados de Valladolid.En cuanto a las Comisiones Ordinarias del CGAE, el Pleno ha aprobado una remodelación por la que laComisión de Derechos Humanos desaparece para integrarse plenamente en la estructura de la FundaciónCGAE, también se suprime la Comisión de Proyección Social. Además, la Comisión de Participación yPresencia de la Abogacía en Órganos, Instituciones yAsociaciones, se reestructura como Comisión de Mé-todos Extrajudiciales para la Resolución Alternativa de Litigios y Conflictos, presidida por José JoaquínGallardo, decano de la Abogacía de Sevilla. Por otra parte, se nombró a Manuel Camas, decano del Co-legio de Abogados de Málaga, como presidente de la Comisión de Recursos y Deontología; a MarianoCaballero, decano de Alicante, como presidente de la Comisión de Coordinación de Acciones entre Cole-gios, Consejos Autonómicos y Consejo General; y se decidió que el anterior secretario general del CGAE,Joaquín García-Romanillos, pase a dirigir la Comisión de Internacional.

Fuente: ACIJUR De izquierda a derecha: Ángel Juanes, Ga-briela Bravo, Francisco Caamaño, Xavier Gil, Ángela Muri-llo, María Luisa Cava de Llano y Carlos Carnicer.

7

Page 8: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Comisión-Turno de Oficio-

Criterios SOJ

1º.- JUICIO DE FALTAS

Al no ser preceptiva la intervención de Letrado ni para la celebración del Juicio de Faltas ni para la inter-posición del Recurso de Apelación no se hace nombramiento de letrado de Turno de Oficio.Solamente se puede hacer designación provisional cuando exista un Auto Motivado del Juez. Después setramitará la solicitud de asistencia Jurídica de acuerdo a los requisitos generales.

2º.- RECLAMACIONES DE CANTIDAD.

A partir del 14 de abril y con motivo de la reforma de la LEC a través de la Ley 4/2011, de 24 de marzotampoco es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales cuya cuantía noexceda de 2.000 € y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, por tanto, no se efectuaráningún nombramiento salvo que exista Auto motivado.

3º.- PLAZOS

Cuando la persona que acude al SOJ desea la designación de un letrado para contestar una demanda hayrecoger la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita comprobando que está debidamente cumplimentada yse aporta como mínimo la siguiente documentación:

- DNI- En la solicitud tiene que estar debidamente identificado el Juzgado, el número de proce-

dimiento y la identidad de la parte contraria.- El Auto de admisión o Diligencia de Ordenación para poder interrumpir los plazos. No hay

que recoger la demanda entera; ésta se entregará por el solicitante al Abogado designado.

4º.- DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE UNIR A LA SOLICITUD.

A) Si el solicitante firma la Autorización para que el Colegio de Abogados pueda recabar los do-cumentos especificados en el impreso de solicitud:

- Fotocopia del DNI- Certificado de Empadronamiento y Signos Externos del Ayuntamiento.

B) Si el solicitante no firma la Autorización debe aportar todos los documentos:

- Fotocopia del DNI- Última declaración de renta o certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.- Certificado del Catastro de los bienes inmuebles en los que aparece como titular- Certificado de empadronamiento- Certificado de signos externos

8

Page 9: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Estos documentos son los míni-mos exigibles. Pueden aportar ademáscualquier otro documento que acreditesu situación económica. Si está en parodebe aportar la fotocopia de la tarjeta deparo así como un certificado de las pres-taciones que esté percibiendo. Si losbienes inmuebles tienen cargas puedeaportar una copia simple del Registro dela Propiedad.

5º.- UNIDAD FAMILIAR.

Conforme determina el artículo 3 de laLey de Asistencia Jurídica Gratuita serreconocerá el derecho a aquellas perso-nas físicas cuyos recursos e ingresoseconómicos, computados anual-mente por todos los conceptos y porunidad familiar, no superen el doble del IPREM. Constituyen modalidades de unidad familiar:

- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si los hubiere, los hijos menores,salvo que estén emancipados.

- La formada por el padre o la madre y los hijos menores.

No son Unidad Familiar los cónyuges separados o divorciados, tampoco las parejas de hecho no inscritas enel Registro

La Autorización al Colegio para la petición de documentación debe estar firmada por ambos cónyuges y con lafotocopia del DNI de ambos.

6º.- LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, ES PERSONAL.

Si hay varios codemandantes o codemandados, cada uno ha de presentar una solicitud.

7º.- SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

Han de presentar dos solicitudes PERO SE COMPUTARÁN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

DIVORCIOS CONTENCIOSOS: SE COMPUTA SÓLO LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SOLICITANTE alentender la Ley que existen intereses económicos contrapuestos.

8º.- LABORAL

- Si acuden al SOJ con plazo referente al despido o CUALQUIER OTRA RECLAMACIÓN LABORAL sólo hande presentar la Solicitud + DNI, pues los trabajadores tienen reconocida por Ley la defensa en Juicio.

- Si lo que pretenden es TENER TODAS LAS PRESTACIONES DE JUSTICIA GRATUITA, han de seguir los cri-terios generales.

9º.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Si se pretende recurrir una Resolución que pone fin a la vía administrativa hay que identificar el expediente,fecha de la resolución y Órgano que la dicta así como aportar fotocopia de la misma.

9

Page 10: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Asociación Jóvenes Abogados

Nueva Ley de Acceso a la Abogacía: luces y sombras

Siguiendo a Montesquieu, partamos de “el es-píritu de las leyes” para asimilar su contenido.En el caso de la tan traída y llevada “nueva ley

de acceso a la abogacía” (técnicamente Ley 34/2006de 30 de octubre de 2006 reguladora del acceso alas profesiones de abogado y procurador de los Tri-bunales), dicho espíritu se insufla desde su Exposi-ción de Motivos, que de este modo recoge:“La experiencia del Derecho comparado muestra quela actuación ante los tribunales de justicia y lasdemás actividades de asistencia jurídica requieren laacreditación previa de una capacitación profesionalque va más allá de la obtención de una titulación uni-versitaria. Ello justifica la regulación de dos títulosprofesionales complementarios al título universitarioen Derecho: el título profesional de abogado, exigi-ble para prestar asistencia jurídica utilizando la de-nominación de abogado; y el título profesional deprocurador, exigible para actuar ante los tribunalesen calidad de tal.”

Se parte, por tanto de una necesidad de regular,fuera de los parámetros que han venido rigiendohasta ahora, el acceso a las profesiones deAbogado(en la que nos centramos en este ar-tículo) y Procurador desde la pers-pectiva de garantizar al ciudadanouna defensa y representación de ca-lidad.

En aras de esa mayor cualificacióndel Abogado, que repercuta directa-mente en la calidad del servicio alciudadano, la Ley establece comorequisitos para acceder a la profe-sión, los siguientes:

Título Universitario de Licenciado enDerecho o Grado que lo sustituya.Formación especializada a través decursos de Formación acreditado porel Ministerio de Justicia y Ministeriode Educación para así acceder a:Evaluación o “examen”.

Respecto del primer requisito poca oninguna glosa es necesaria, Boloniamediante: Licenciatura en Derechopara los que así al obtuvieron y

Grado en Derecho para las nuevas hornadas de le-guleyos.

Las dudas empiezan con la necesidad de la forma-ción especializada, cristalizada, conforme a la Ley enunos “Cursos de Formación” acreditados por los Mi-nisterios de Justicia y Educación. ¿En qué consisti-rán los cursos de formación? Hoy por hoy aún no haynada tangible, se entiende que serán cursos imparti-dos por universidades (públicas o privadas) y por Es-cuelas de Práctica Jurídica cuyo precio será el fijadopor el Régimen de precios Públicos, cuya acredita-ción final necesitará, inexcusablemente, de la reali-zación de prácticas externas (no implicarán relaciónlaboral ni de servicios), prácticas que serán realiza-das bajo tutela de abogado con ejercicio profesionalmayor a cinco años dejando su regulación a un Con-venio especifico. Otra vía para realizar los cursos de

formación será, como vienesiendo hasta ahora, sólo queenfocadas desde la obligatorie-dad, las Escuelas de PrácticaJurídica (que habrán de contarsiempre con la homologacióndel Consejo de la Abogacía yacreditados por Los Ministeriosde Justicia y de Ciencia y Edu-cación).

En cuanto al “coco” de la Ley, elfamoso examen de acceso, sim-plemente unas pinceladas, yaque actualmente también es unrequisito que, a pesar de haberhecho corre ríos de tinta y, porsupuesto, de saliva, careceahora mismo de un corpus quepermita evaluarlo con objetivi-dad. En teoría, siguiendo la letrade la Ley, una vez realizados loscursos entraría en juego la“acreditación de la capacitaciónprofesional” o examen, el cual

“las Escuelas de Práctica Jurídica habrán decontar siempre con la homologación del Con-sejo de la Abogacía y acreditados por Los Mi-nisterios de Justicia y de Ciencia yEducación”

10

Page 11: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

no sería más que una forma de acreditar objetiva-mente formación práctica suficiente para el ejerciciode la profesión, así como el conocimiento de normasdeontológicas y profesionales. El contenido de eseexamen de acreditación de la capacidad profesionalserá, eso sí, de contenido único para todo el territo-rio español. ¿Y quién te habrá de examinar a la can-tera y acreditará que ya está lista para jugar en elprimer equipo?. La establece la formación de comi-siones evaluadoras compuestas por representantesde los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia,miembro propuestos por las CCAA y otros a pro-puesta del Consejo General de la Abogacía. Hastaahí lo material. De aquí en adelante, especulaciones.

Esto son los mimbres, a nadie se le escapa queahora toca hacer el cesto o, lo que es lo mismo, im-plementar “el espíritu de la las leyes” y las normasque éstas contienen, y eso no es tarea fácil. Deacuerdo en que la, la Ley intenta una modernizaciónen el acceso a la abogacía y la creación unos profe-sionales de calidad, pero ello no ha de, que dichosprofesionales más que cualificados, no existan hoydía (lo que podría constituir una primera crítica obje-tiva a la reforma).

Antes de la Ley y lo que todos conocemos es queuna vez se obtenía la Licenciatura en Derecho se ac-cedía a la Colegiación libremente, sin embargo pocosson los licenciados que se “han lanzado a la aven-tura” para ejercer una profesión con tanta responsa-bilidad cual es nuestra profesión.Siempre ha existido la pasantía, modo muy habitualde toma de contacto con la abogacía y que no dejande ser practicas libres cuya duración en el caso deSalamanca suele ser de al menos 2 años (tiempo exi-gido para el ejercicio de oficio), así como en los últi-mos años la Escuela de Práctica Jurídica que seencargan de la formación de letrados en la práctica yteórica y que han incluido un examen, evaluación queserá obligatoria en octubre.

Ahora, el acceso a la formación aunque financiadopor becas no dejara de ser un requisito económicoque recortará el acceso a la profesión y no seránpocos licenciados los que se planteen si ejercer “y la-

brarse un camino en esta profesión” o intentar con-seguir mediante oposición un puesto como funciona-rio que supone igualmente tiempo y dinero pero queofrece mayores ventajas a la larga.

Se trata con esta ley de exigir unos requisitos que po-drían tener como consecuencia una disminución deabogados y profesionales del derecho lo que podríamejorar la situación laboral de los que elijan esta pro-fesión y es esta otra finalidad de la Ley que podría-mos entender está encubierta con este nuevo acceso.No son pocas las dudas que genera esta ley aunqueevidentemente podría tener como se ha apuntado be-neficios a los que ya ejercemos esta dura profesión,en detrimento, quizás, de los que quieren empezar elcamino.

Lo que es patente es la necesidad de regular la pro-fesión de abogado, necesidad que se ha venido po-niendo de manifiesto a lo largo de los años, y que, portanto, es conveniente afrontar, y no sólo por una cues-tión de convergencia europea, que no vamos a des-arrollar aquí. Se pretende es garantizar un mínimo decalidad, pues hasta ahora no era necesario nada másque ser licenciado en derecho. Y de todos es sabidoque precisamente de la facultad al ejercicio de la pro-fesión hay todo un mundo. Mundo con el que hay quetener una mínima relación que se obtendrá con la re-alización de los cursos de formación y que al menosgarantizará, como establece la exposición de moti-vos, un mínimo de calidad.

No es una cuestión de limitar el acceso a la abogacíao restringirlo, sino de garantizar que los servicios pro-fesionales de abogado tienen un mínimo de calidad,que repercute directamente en una mejor tutela en losderechos de los ciudadanos y en la profesión en sí.Por lo menos, de esta forma, se garantiza que los pro-fesionales, cuanto menos, se habrán leído o conoce-rán la existencia de un código deontológico.

En resumen, la Ley está ahí, aún en estado embrio-nario, con un espíritu que trata de arrojar luz sobreuna profesión que necesita, como todas, de constanterenovación, pero también con algunos nubarronesque es preciso disipar para poder conjugar con esadignificación y cualificación de la profesión, un accesoigualitario, sin trabas que permita disfrutar a los quevienen de una profesión que, aunque dura, es satis-factoria como pocas.

“No es una cuestión de limitar el acceso a laabogacía o restringirlo, sino de garantizar quelos servicios profesionales del abogado tienenun mínimo de calidad, que repercute directa-mente en una mejor tutela en los derechos delos ciudadanos y en la profesión en sí”

11

Page 12: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

La NOJ del siglo XXI (I)

Patricia Barbero FrancoAbogada.

Los profundos cambios que se están produciendoen la Administración de Justicia nos afectan, y apesar de ello, en términos generales, no tenemos

sino una breve idea o aproximación de lo que se está fra-guando en otros lares y que ya es una realidad que se nosavecina inexorablemente. Lo único que tenemos claro esque existe una profunda reforma en la administración dejusticia y que ese cambio se ha producido ya en algunospartidos judiciales, pero nada más. La pregunta que meronda en la cabeza es si estos cambios nos afectan a nos-otros, los abogados, de una manera real, lo que implicaránuevos hábitos profesionales o si tan sólo nos afectará, encuanto una simple adaptación a una nueva estructura y po-dremos capear el temporal sin mayores problemas. Lógi-camente para llegar a esas conclusiones que, a la postre,tendrán su respuesta en nuestra propia experiencia, debe-mos conocer los cambios que tendremos que experimen-tar en nuestras propias “carnes” en un corto margen detiempo.

Es claro que existe un cambio estructural de la administra-ción de Justicia que tiene ya una primera referencia en elLibro Blanco de la Justicia, pero no será hasta el Pacto deEstado para la Reforma de la Justicia que se firmó el 28 demayo de 2001 por el Gobierno y los principales partidos po-líticos PSOE y PP, cuando es aprobada y publicada en elBoletín Oficial del Estado de 26 de diciembre de 2003, laLey Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modifica-ción de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Ju-dicial, norma reguladora de los aspectos fundamentales delpoder judicial y de la propia Administración de Justicia, quesentó las bases de un nuevo modelo organizativo de la ofi-cina judicial al objeto de dar respuesta a la necesidad dedotar a nuestro sistema de justicia de unos métodos de tra-bajo y de una organización ágil, trasparente, responsable,garantizado la homogeneidad de las oficinas judiciales entodo el territorio nacional, en la que el secretario judicial espieza esencial y cuyo elemento básico es lograr una mayoreficiencia y racionalización de los medios personales y ma-teriales con los que se cuenta.

2.- Aspectos fundamentales de lareforma.Por un lado se va a potenciar la figura del Secretario Judi-cial, a la que nos referiremos más adelante y por otro ladova a suponer la atribución de nuevas competencias a lasComunidades Autónomas.

Dado que se trata de una reforma compleja y de caráctergradual, en la misma van a incidir actuaciones distintas dediversos organismos de gestión (Ministerio de Justicia,Consejo General del Poder Judicial y Comunidades Autó-nomas). La propia Exposición de Motivos de la Ley Or-gánica 19/2003 disponía que las Oficinas Judiciales nopodían ser ajenas al Estado autonómico, en la medida enque se había producido un intenso proceso de transfe-rencias en el ámbito de la justicia que obligaba a una de-tallada delimitación de los ámbitos competenciales de lasAdministraciones implicadas en la dotación de medios per-sonales y materiales al servicio del Poder Judicial. Paraello la reforma de 2003 trata de conseguir dos objetivos:por un lado, una delimitación de los ámbitos competen-ciales de las Administraciones implicadas y, por otro, lo-grar un correcto funcionamiento de la Oficina Judicial através de la coordinación y cooperación entre administra-ciones que permitan respetar el ejercicio legítimo de lascompetencias de otras administraciones, facilitar la infor-mación que precisen sobre la actividad que desarrollen yprestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistenciaactivas que las otras Administraciones pudieran recabarpara el eficaz ejercicio de sus competencias.

Dispone el articulo 436.3 LOPJ “El diseño de la oficina ju-dicial será flexible. Su dimensión y organización se deter-minarán, por la Administración Pública competente, enfunción de la actividad que en la misma se desarrolle.” Asílas cosas, hablar de Administración Pública competentede manera genérica implica una concreción posterior, demanera que por un lado esta administración pública seráel Ministerio de Justicia cuando se trata del desarrollo delas unidades procesales de apoyo directo (UPADs), con-forme dispone el artículo 437.5 LOPJ; el cual determinarálas dotaciones básicas de las UPADs, previo informe delCGPJ y de las CC.AA. con competencias asumidas en vir-tud del principio de colaboración entre administraciones, yasumirá, además, la garantía del correcto funcionamientodel órgano Jurisdiccional; y por otro lado, la administra-ción pública será el Ministerio de Justicia y las CC.AA. concompetencias asumidas en sus respectivos territorios,cuando se trate de los servicios comunes, de manera queambas serán competentes para el diseño, creación y or-ganización de los servicios comunes procesales, con fun-ciones de registro y reparto, actos de comunicación,auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y ju-risdicción voluntaria conforme dispone el artículo 438.3LOPJ “(:) Las Salas de Gobierno y las Juntas de juecespodrán solicitar al Ministerio y a las Comunidades Autó-

12

Page 13: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

nomas la creación de servicios comunes, conforme a lasespecíficas necesidades. Asimismo, podrán crear servi-cios comunes procesales que asuman la ordenación delprocedimiento u otras funciones distintas a las relacio-nadas en este número, en cuyo caso, será preciso el in-forme favorable del Consejo General del Poder Judicial.”Es decir, estas Oficinas Comunes pueden ser creadas,gestionadas y dirigidas directamente por la ComunidadAutónoma con competencias asumidas y estarán inte-gradas por el personal que se designe por la misma. Ladirección de los servicios comunes corresponderá alCuerpo de Secretarios Judiciales, y cada servicio comúnestará dividido en secciones y éstas, a su vez si el servi-cio lo requiere, en equipos cuya jefatura, corresponderáal Cuerpo de Secretarios Judiciales, Gestores Procesa-les, Tramitadores Procesales o Auxiliares Judiciales. ElSecretario Director del Servicio Común Procesal deberáhacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional quele es propio, las órdenes y circulares que reciba de sussuperiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, res-ponderán del estricto cumplimiento de cuantas actuacio-nes o decisiones adopten Jueces o tribunales en elejercicio de sus competencias. Desde el Ministerio deJusticia se ha creado el Proyecto de Optimización deServicios Comunes Procesales; herramienta útil paraconseguir su objetivo de fijar las pautas de la actividad in-terna de las distintas secciones y equipos en que se or-ganizan estos Servicios Comunes, apoyando a susdirectores en la distribución eficaz del trabajo y defi-niendo los criterios de asignación de tareas.

Pero no sólo el Ministerio de Justicia y CCAA sino tam-bién el CGPJ va a tener competencias para establecercriterios generales que permitan la homogeneidad en lasactuaciones de los servicios comunes de la misma claseen todo el territorio nacional, con dos limitaciones: no in-cidir en el ejercicio de la función jurisdiccional, ni en lascompetencias de lasAdministraciones Publicas en el ám-bito de la Administración de Justicia según el art. 438.7LOPJ.

En última instancia se pretenden fijar unas líneas gene-rales que otorguen uniformidad al funcionamiento de losdistintos servicios comunes de la misma clase, en cual-quier territorio, ya sea gestionado por el Ministerio deJusticia o por las CCAA con competencias transferidas.Estos criterios de homogeneidad de las actuaciones, co-existirán con otros instrumentos normativos, como lasCirculares e Instrucciones del Ministerio de Justicia, delas CCAA, de los Secretarios de Gobierno y de los Se-cretarios Coordinadores, así como los protocolos de ac-tuación.

3.- La nueva Oficina JudicialEl nuevo modelo organizativo rompe con la configuraciónclásica del Juzgado que respondía a un diseño del sigloXIX (pequeña oficina judicial con su juez, secretario, ofi-cial, agentes y auxiliares, donde el papel desborda mu-chas veces el trabajo, a veces poco accesible alciudadano; oficina en, la que por otro lado, se realizantodas las tareas del proceso judicial, desde la demandahasta la ejecución de la sentencia) para impulsar un

nuevo sistema de gestión,apoyado en las nuevastecnologías de la informa-ción y la comunicación.

El nuevo modelo de orga-nización tiene comomotor del cambio, a laNUEVA OFICINA JUDI-CIAL (NOJ) cuyo objetivoes agilizar la resolución delos trámites y procesos y en general para mejorar la efi-cacia y eficiencia de las actuaciones judiciales. Así loconfirma expresamente el artículo 435.3 de la LOPJ quedispone que “es la organización de carácter instrumentalque sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccionalde jueces y tribunales”.

Es, por tanto, el conjunto de medios personales, mate-riales y tecnológicos que rodean al juez para el desarro-llo de su función jurisdiccional, que “ (:) funcionará concriterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalizacióndel trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinacióny cooperación entre Administraciones, de manera quelos ciudadanos obtengan un servicio próximo y de cali-dad, con respeto a los principios recogidos en la Carta deDerechos de los ciudadanos ante la Justicia”. En defini-tiva, se pretende la optimización de los recursos, y darrespuesta a la demanda consensuada de cambios conla finalidad de modernizar la administración de Justicia,y mejorar la calidad del servicio público que se presta ala ciudadanía.

Pero es necesario tener en cuenta que la implantaciónde la Oficina Judicial no se concibe como un mero cam-bio organizativo, que dará lugar a reformas procesales ylegislativas (así la Ley 13/2009, de 3 de noviembre apro-bada por unanimidad modifica un total a 916 artículos co-rrespondientes a 16 leyes procesales, entre las que seencuentran las leyes procesales básicas en cada una delas jurisdicciones, de 16 leyes ordinarias y 4 leyes orgá-nicas, entre ellas, la propia Ley Orgánica del Poder Ju-dicial) sino como una nueva cultura de trabajo en lassedes judiciales, que implicará formación complementa-ria de los profesionales para acometer sus nuevas ta-reas, así como la creación de un sistema de control decalidad para asegurar la máxima satisfacción del usuariodel servicio público de justicia. Así, ya desde el mes deoctubre, del 2010 Burgos y Murcia cuentan con las pri-meras Comisiones Territoriales de Calidad de la historiade la administración de justicia y siempre desde la nece-sidad de la homogeneidad y uniformidad de las OficinasJudiciales de toda España para cuya garantía el Minis-terio de Justicia ha elaborado el Protocolo Marco de Ac-tuación Procesal.

La moderna organización distingue tres tipos de activi-dades que se realizan en los órganos judiciales: La ju-risdiccional que se residencia en los jueces y

“Objetivo de la NOJ es agilizar la resolución de lostrámites y procesos y en general para mejorar la efi-cacia y eficiencia de las actuaciones judiciales”

13

Page 14: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

magistrados; la procedimental que recae en el secretariojudicial y los servicios de apoyo y procesales; y la admi-nistrativa o de gestión, que corresponde al Ministerio deJusticia o Comunidades Autónomas con competenciastransferidas, como ya indicamos. Todo lo cual implica,por tanto, una nueva distribución de competencias entrejuez y secretario judicial y la atribución de nuevas com-petencias procesales a estos últimos. De esta manerase pretende que los jueces y magistrados dediquen suesfuerzo a la función que les atribuye la Constitución: juz-gar y hacer ejecutar lo juzgado, liberándole de las tareasadministrativas. De igual modo, se potencian las atribu-ciones de los Secretarios Judiciales, quienes como au-ténticos directores de la oficina judicial, cobran un papelmás activo en el impulso de los procedimientos y su eje-cución, dado que la mayor parte de la tramitación delpleito queda en manos de los secretarios judiciales, paraser realizada desde los servicios comunes procesales,mientras que se reservará para la intervención del juezen la tramitación del proceso, aquellos momentos pro-cesales que verdaderamente así lo requieran.

Asimismo la reforma se basa en tres principios, el de je-rarquía entre superior y subordinado como en cualquierempresa, el de división de funciones por trámites o fasesdel procedimiento, y el de coordinación entre las unida-des tal y como recoge la carta derechos de los ciudada-nos ante la Justicia; principios que se van a desarrollara través de las distintas estructuras que se crean. En de-finitiva es obvio que, ahora en el funcionamiento de laadministración de justicia, las tareas se definen como sehace en una empresa con distintos departamentosdonde se crean equipos de trabajo que permiten optimi-zar las tareas. Se busca por tanto una especialización enlas tareas que se realizan en los órganos judiciales, y porende obtener una reestructuración más eficiente del tra-bajo y de los medios, con un reparto más preciso y ra-cional de funciones.

4.- Piezas básicas de la NOJEn el área de la organización instrumental, las dos piezasbásicas de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) son:

A).- Las UNIDADES PROCESALES DE APOYO DI-RECTO, (UPAD), (art. 437 de la LOPJ), cuya funciónprincipal es asistir a jueces o magistrados en el desem-peño de sus funciones jurisdiccionales realizando las ac-tuaciones necesarias para el exacto y eficazcumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Se pre-tende que haya una UPAD por cada juzgado, sala o sec-ción de tribunal que tienen por objeto apoyar a cada

Juzgado, Sala o Sección de los tribunales. Es decir, fun-cionan como el equipo administrativo y técnico del juez omagistrado.

Estas unidades contarán con un secretario judicial queejercerá las competencias y funciones que le son pro-pias, pudiendo por motivos de racionalización del servi-cio, actuar en más de una de estas unidades (UPADS).Existirán tantas UPAD como Juzgados, o en su caso,Salas o Secciones de los Tribunales que estén creadosy en funcionamiento, integrando junto a sus titulares elrespectivo órgano judicial.

B).-Los SERVICIOS COMUNES PROCESALES O DEAPOYO (con el controvertido servicio de ordenación delprocedimiento a la cabeza cuyo éxito dependerá de laimplantación del expediente electrónico) (en adelanteSCP, art. 438 de la LOPJ), unidades que, sin estar inte-gradas en ningún órgano judicial concreto, asumen la-bores centralizadas de gestión y apoyo a todos o algunosde los órganos judiciales de su ámbito territorial, con in-dependencia del orden jurisdiccional al que pertenezcany la extensión de su jurisdicción en actuaciones deriva-das de la aplicación de leyes procesales, prestandoapoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales y sonclaves para centralizar y homogeneizar todas las cues-tiones de trámite que hasta ahora se realizaban de formadiferente en cada Juzgado. Están formados por unida-des especializadas.

Según el modelo de oficina judicial diseñado por el Mi-nisterio de Justicia con carácter general, existen tres ser-vicios comunes procesales:

B.1. Servicio Común General, bajo la dirección de unSecretario Judicial, asumirá aquellas labores centraliza-das de gestión y apoyo no encomendadas expresamentea otros servicios comunes procesales y se organizará,cuando la estructura así lo requiera, en secciones y equi-pos. Este Servicio Común General se estructura a su vezde la siguiente manera:

B.1.1.-Servicio de Registro y Reparto (SRR). Unidad en-cargada del registro y reparto de las demandas, contes-taciones, atestados, querellas, denuncias,..., ya seanpresentadas en mano, o vía telemática. También se lle-vará el registro, clasificación y distribución de la corres-pondencia recibida con destino a otro servicio común o alas UPAD de los órganos jurisdiccionales.

Como regla general, la Sección de Registro y Reparto,constará de dos equipos funcionales:Equipo 1: “recepción de escritos, registro y reparto”.

14

Page 15: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Equipo 2: “equipo de auxiliares”.Asimismo, dentro de esta Sección se organizara la fun-ción de estadística.

Se crearán secciones por cada orden jurisdiccional y ór-gano. Asumen la labor que en este ámbito realizaban losDecanatos.

B.1.2- Sección de actos de comunicación y auxilio judi-cial.-.Servicio de Actos de Comunicación y Ejecutivos(SACE). Unidad encargada de la realización de citacio-nes, notificaciones, emplazamientos, requerimientos, ydiligencias “de calle” como embargos, lanzamientos, re-mociones,...etc., es decir, la realización de todos losactos de comunicación a los profesionales, a las partes,peritos y testigos, ya se realicen dentro o fuera de la Ofi-cina judicial tanto en su modalidad de recepción, admi-sión y ordenación de diligencias como la realización deactos de ejecución tales como embargos, lanzamientos,remociones de depositoLServicio de Auxilio Judicial (SAJ). Unidad encargada dela tramitación de las peticiones de auxilio judicial entrejuzgados nacionales o extranjeros –auxilio judicial inter-nacional-, cualquiera que sea el orden jurisdiccional deljuzgado exhortante; es decir, se practicará desde aquítodas las actuaciones precisas para llevar a efecto estaCooperación , descargando así de trabajo a las UPADs.

Esta Sección se organizará funcionalmente en dos equi-pos:Equipo 1: encargado de la recepción, admisión y orde-nación de las diligencias. Auxilio Judicial. Traslado de co-pias.Equipo 2: encargado de la práctica de los actos de co-municación

B.1.3.- Sección de otros servicios. En esta sección seubicaran todas aquellas funciones necesarias para elfuncionamiento de las oficinas judiciales no ubicadas enotras secciones. En concreto desde esta sección se re-alizaran las siguientes tareas:

Equipo 1: Depósito y Archivo. Averiguaciones. Caja.Sus funciones serán:a) Depósito y Archivo: tendrá por objeto la recepción, cla-sificación (registro, catalogación y etiquetado) y custodiade todos los bienes y objetos afectos a los Expedientesjudiciales, así como los efectos intervenidos en un pro-cedimiento judicial y piezas de convicción. Además seencargara del archivo de los expedientes cuya tramita-ción haya finalizado provisional o definitivamente.b) Averiguación patrimonial y de domicilio: realizar lasconsultas informáticas a través de los accesos telemáti-cos que se tengan con diversos registros y organismospúblicos, la petición de nuevos datos complementarios aempresas, organismos o instituciones, de tal modo quela información que posteriormente suministre a la UPADo a los servicios comunes procesales que la hubieran so-licitado sea aprovechable y exhaustiva.c) Caja: se ocupará de prestar servicio de información enorden a todo lo relativo a la cuenta de depósitos y con-signaciones, de la entrega de todos los mandamientosde pago y órdenes de transferencia que acuerden librar

todos los órganos judiciales a los que este serviciocomún presta apoyo, garantizando que se realice sin di-lación y en los términos acordados. También se encar-gará de reproducir los mandamientos de devolucióncaducados o trasferir al Tesoro Publico las cantidadesque se consideren fondos abandonados. Realizará, ade-más, las funciones centralizadas de caja que hasta elmomento venían siendo asumidas por el decanato, comola recepción de ingresos en asuntos no repartidos, y suposterior reparto.Equipo 2: Atención profesionales y litigantes. Asistenciaa víctimas.Sus funciones serán:a) Atención: se función es dar información centralizadapara conocer cualquier dato de interés relacionado conlos procedimientos en los que son parte.b) Asistencia a víctimas: su función es la asistencia delas necesidades mas perentorias de las victimas de de-litos conforme a un modelo de asistencia individual me-diante la acogida-orientación, información de cualquierayuda a la que puede acceder, velando por sus dere-chos, prestando asistencia en los ámbitos jurídico, psi-cológico, social, y su seguimiento. Serán funcionarios delCuerpo de Gestión los encargados de esta función apo-yados por funcionarios del Cuerpo de Tramitación Pro-cesal.

Este servicio común contará, además, con un equipo deapoyo a funciones gubernativas. Este equipo, estará des-tinado al apoyo al Decano y a Presidencia deAudienciasProvinciales, para atender a las necesidades organizati-vas y de soporte a estas autoridades en el ejercicio desus funciones gubernativas.

B.2.- Servicio Común de Ordenación del Procedi-miento (SCOP). Este servicio común constituye la piedraangular del sistema. Le corresponde la tramitación de losprocedimientos, siempre que no estemos ante una ac-tuación jurisdiccional –en cuyo caso intervendría el Ma-gistrado y su UPAD. Actuará bajo la dirección de unSecretario judicial.

Entre sus funciones están la de admisión a la demanda,previo examen de requisitos formales, emplazamiento ytraslados para contestar, señalamientos de audienciasprevias, preparación de pruebas acordadas, preparaciónde diligencias, tramitación de los recursos y archivo, ensu caso; todo ello bajo la dirección de un secretario judi-cial, que asumirá la tramitación de los procedimientos entodos aquellos aspectos en que no resulte imprescindiblela intervención del Juez o Magistrado de conformidadcon lo establecido en las leyes procesales, quedando laordenación del procedimiento bajo la competencia de losSecretarios destinados en estos servicios.

En aquellos partidos judiciales en que, atendiendo al nú-mero de órganos judiciales o cargas de trabajo, se es-time necesario, se podrán crear diferentes servicioscomunes procesales de ordenación del procedimientopor tipo de jurisdicción y/o por clase de órgano judicial.Una misma sección podrá asumir la tramitación de pro-cedimientos de distintos órdenes jurisdiccionales cuandola carga y la organización del trabajo de la oficina judicialasí lo requieran.

15

Page 16: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Como regla general se organizará en las siguientes sec-ciones:Sección 1: Civil (incluyendo Familia, Mercantil y Juris-dicción Voluntaria), Social y Contencioso-Administrativo.(En algunas Ciudades serán secciones diferenciadas).Sección 2: Penal

Este servicio común contará con un equipo de señala-mientos (Oficina de Señalamientos), responsable de ges-tionar las peticiones de señalamiento para distintosórganos judiciales. Trabajará con la Agenda Web vincu-lada a la aplicación judicial MINERVANOJ. Coordinarátodos los señalamientos previstos referidos a los juicios,vistas y comparecencias que fueren acordando en la or-denación del procedimiento, mediante un sistema deagenda informática que posibilite el máximo el racionalrendimiento de la actividad de las oficinas judiciales ytambién la optimización en la gestión de las salas de vis-tas y su utilización desde la primera hora de la mañanay todos los días hábiles de la semana y se gestionará através de la Agenda Programada de Señalamiento parala gestión de los señalamientos que se soliciten desde lamisma Upad en la Sala de Vistas, tanto por comunica-ción telefónica como de aplicación informática y la Aten-ción de Vistas y Auxiliares que estará constituido por elgrupo de funcionarios de auxilio judicial que asistirán alas vistas que celebran los órganos judiciales.

B.3.- Servicio Común de Ejecución (SCEJ). Unidad en-cargada de la ejecución general de las resoluciones ju-diciales. Se crearán Secciones por cada ordenjurisdiccional y órgano. Bajo la dirección de un Secreta-rio Judicial asumirá la ejecución de los procedimientosen todos aquellos aspectos en que no resulte imprescin-dible la intervención del Juez o Magistrado, que tras la re-forma procesal, suponen la mayor parte de los trámitesque comprenden la ejecución de los pleitos, principal-mente en civil, social y contencioso-administrativo.

En estos servicios se realizarán, entre otras y en funcióndel orden jurisdiccional, las funciones de emisión de de-cretos adoptando medidas ejecutivas, de localización yaveriguación de bienes y requerimiento de pago, trasla-dos al ejecutante, preparación de las oposiciones a laejecución, incidentes de ejecución que no requieran re-solución jurisdiccional y realización de las subastas debienes. Contará con un equipo común de auxiliaresdonde funcionarios de este cuerpo prestaran soporte alservicio común.

Se dividirá en secciones que serán las que permitanatender a especializaciones en los distintos órdenes ju-risdiccionales en función de la carga de trabajo.

Sección 1: Ejecución civil, contencioso-administrativo ysocial que comprenderá la ejecución provisional o defi-nitiva de asuntos civiles generales, incidentes, ejecuciónforzosa en procesos de familia, y en materia mercantil,así como la ejecución de resoluciones de la jurisdiccióncontencioso-administrativa y social.Sección 2: Ejecución penal que en el orden jurisdiccionalpenal y de los Juzgados de Menores, asumirán entreotras funciones de tramitación de mandamientos de in-greso en prisión, ordenes de busca y captura, medidas

de internamiento de menores, tramites para la liquida-ción de condenas y sustitución de penas, retención depermisos oficiales y comunicaciones subsiguientes, alRegistro de penados, censo electoral, trafico y otros.

En ambos servicios, SCOP Y SCEJ, en virtud del princi-pio de flexibilidad que debe regir la organización de laoficina Judicial, y en función de las características y es-pecificidades de cada partido judicial, se podrán organi-zar en secciones, que asumirán las funciones deordenación de cada orden jurisdiccional, o, en su caso,de más de una jurisdicción, cuando haya similitud en eltrámite, o en función de la clase de órgano judicial.

5.- Unidades administrativasCon la reforma se empiezan a utilizar nombres que nosrecuerdan y acercan más a la administración de justiciaa un concepto de gestión pura y dura y así también hablade UnidadesAdministrativas, correspondiendo, conformedispone el artículo 439.2 LOPJ, “(L)a cada Administra-ción en su propio ámbito territorial, el diseño, la creacióny organización de las unidades administrativas necesa-rias y de las oficinas comunes de apoyo, la determina-ción de su forma de integración en la AdministraciónPública de que se trate, su ámbito de actuación, depen-dencia jerárquica, establecimiento de los puestos de tra-bajo, así como la dotación de los créditos necesariospara su puesta en marcha y funcionamiento”, pudiendoser cubiertos los puestos de trabajo de las unidades ad-ministrativas por personal al servicio de la Administraciónde Justicia, de la Administración del Estado y de lasCCAA. Por lo tanto son aquellas que, sin estar integradasen la Oficina Judicial, se constituyen para ostentar, entreotras, funciones de jefatura, de ordenación y gestión delos recursos humanos de la oficina judicial (unidades pro-cesales de apoyo directo y servicios comunes), así comosobre los medios informáticos, nuevas tecnologías ydemás medios materiales.

Asimismo, la nueva LOPJ prevé la creación dentro deestas UnidadesAdministrativas de las Oficinas Comunesde Apoyo a una o varias oficinas judiciales en la medidaque se estimen convenientes y necesarias para el buenfuncionamiento de la oficina judicial, siempre que su na-turaleza no exija la realización de funciones encomen-dadas como propias por la LOPJ a los funcionarios delos Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia.Son los llamados SERVICIOS COMUNES NO PROCE-SALES en donde se llevarán a cabo actuaciones no re-gidas por las leyes de procedimiento pero que sirven demarco de colaboración y ayuda imprescindible en el ac-tuar cotidiano de la función jurisdiccional (asistencia avíctimas del delito, información al ciudadano, orientaciónjurídica, servicios de traducción, transcripciones, repro-grafía, peritaciones, consulta patrimonial, videoconfe-rencia, estadísticaL).

6.- Despliegue de la implanta-ción de la NOJDado que la reforma tiene un carácter gradual, mientrasque la Ley de 2003 dibuja el marco organizativo, es el 18

16

Page 17: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

de septiembre de 2009, cuando se aprueba por el Go-bierno el Plan Estratégico de Modernización del Sistemade Justicia 2009-2012 (también llama de reingeniería dela organización judicial) que contiene el conjunto de me-didas encaminadas a transformar este servicio públicoen los próximos años, y en donde la implantación de laOficina Judicial es uno de sus objetivos principales.

En octubre de 2009 se aprueban dos leyes de reformaprocesal que hacen posible la implantación del nuevomodelo organizativo. Por un lado, la Ley 13/2009, de 3de noviembre, de reforma de la legislación procesal parala implantación de la nueva oficina Judicial, (NOJ) que,a diferencia de la Ley de 2003 que diseñó el marco or-ganizativo, es la que se va a encargar de la aplicacióndel NOJ en el ámbito del proceso, y la Ley Orgánica1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la ante-rior, y por la que se modifica la LO 6/985 de 1 de Julio delPoder Judicial. Una segunda medida de desarrollo nor-mativo y de carácter organizativo es la aprobación por elCGPJ del Reglamento 2/2010 de 25 de febrero, sobrecriterios generales de Homogeneización de los Servi-cios Comunes procesales, o la Orden Ministerial de re-laciones de Puestos de Trabajo.

La entrada en vigor el 4 de mayo de 2010 de la reformade las leyes procesales (Ley 13/2009, de 3 de noviem-bre) ha supuesto el comienzo del despliegue de la im-plantación del nuevo modelo de oficina judicial,iniciándose la puesta en marcha de la Oficina el 10 denoviembre de 2010 con la entrada en funcionamiento delas Oficinas Judiciales de Burgos y Murcia. Asimismo,desde el 9 de febrero de 2011, el nuevo modelo judicialfunciona también en Cáceres y Ciudad Real y duranteeste año se unirán Ceuta, Cuenca, León, Mérida y Palmade Mallorca, implantándose de manera progresiva entodo el territorio nacional. Según el Ministro de Justicia,Francisco Caamaño “El objetivo es que en el 2012 lanueva oficina judicial sea una realidad en todos y cadauno de lo juzgados y tribunales de España (...) “. Para-lelamente a este Plan de Implantación, las ComunidadesAutónomas con competencias asumidas han iniciado ya,con distinto nivel de desarrollo, el proceso de desplieguede la Oficina Judicial; si bien en este proceso el Ministe-rio también está presente, con el objetivo de establecery consolidar mecanismos de coordinación, imprescindi-bles para avanzar en la implantación de la Oficina Judi-cial en todo el territorio nacional.

7.- ConclusiónPara finalizar, si bien es pronto para poder comprobar sila nueva organización cumple las expectativas de efica-cia, rapidez, eficiencia, homogeneidad, etc., lo cierto esque hasta la fecha en los partidos judiciales pioneros en

que se ha implantado la NOJ no existen más que críticasy dificultades y alegan una evidente falta de personal yde recursos materiales, fundamentalmente informáticos,para acometer este profundo cambio.

Estimo, al igual que opiniones mucho más reconocidas ydesde luego más doctas que la mía, que la implantaciónde la Nueva Oficina Judicial no debería realizarse de es-paldas de Jueces y otros profesionales como nosotrosmismos, los abogados; ya que la definición de la nuevaestructura organizativa judicial no puede ser ajena a lafunción jurisdiccional a la que debe sustentar y servir,más aun a la vista de las funciones que se atribuyen a lossecretarios judiciales como admisión de las demandas,acumulación de acciones, ejecución de sentencias o fi-jación de señalamientos las cuales son y han sido siem-pre funciones propias y exclusivas de los jueces. Ello esasí que más de 140 profesores universitarios han sus-crito ya un comunicado «Por la unidad y la independen-cia de la Administración de la Justicia y por las garantíasprocesales de los ciudadanos», en el que se señala quela reforma adolece de graves errores de los que se deri-varán daños irreparables para nuestra justicia, especial-mente la sorprendente idea, inexplicada e injustificable,de separar y diferenciar lo jurisdiccional de lo procesal.

Quizás, se deberían tener en cuenta todas estas dificul-tades manifestadas en las experiencias piloto, procedera su corrección, y hasta no conseguir un adecuado fun-cionamiento, no proceder a implantar la NOJ en el restode partidos judiciales.

Salamanca, 15 de marzo de 2011

Fdo.: Patricia BARBERO FRANCOAbogada

“la reforma adolece de graves errores de los quese derivarán daños irreparables para nuestra jus-ticia, especialmente la sorprendente idea, inex-plicada e injustificable, de separar y diferenciarlo jurisdiccional de lo procesal”.

17

Page 18: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Resoluciones judicialesSENTENCIA Nº 86/10

SENTENCIA Nº 86/10En Salamanca, a Ocho de Marzo de Dos Mil Once.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nºDos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autosnº 1168 a 1171/10 seguidos a instancia de Dª xxxxxxxxxxxxxxxxxx como de-mandantes, representadas por el letrado D. xxxxxxxxxxxxxxxx contra elAYUNTAMIENTO DE xxxxxxxxxxx como demandado, representado por el LetradoD. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Los presentes autos traen causa de la demanda pre-sentada el 21 de diciembre de 2010, que por turno de reparto co-rrespondió a este Juzgado, deducida por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en laque tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicaciónpertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que es-timando la demanda, se condene a la demandada a abonar a la hoy Actorala cantidad de TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMO (34,41€)por los conceptos antes referidos, así como a regularizar y ajustar men-sualmente el recibo salarial a lo establecido en el Convenio Colectivode aplicación.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2010se requiere a las partes para que en un plazo de tres días aleguen res-pecto a la acumulación a los autos 1168 de los nº 1169, 1170 y 1171/10,dentro de los cuales no se presentó escrito por ninguna de las partes.

Por auto de 24 de enero de 2011 se acordó la acumulación de autosy por decreto de 24 de enero se admitió a trámite la demanda se diotraslado a la demandada, citando a las partes para la celebracióndel correspondiente juicio oral, que tuvo lugar el día 3 de marzo de2011, compareciendo las partes solicitando sentencia de acuerdo a susrespectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a pruebapracticándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuestaconsistente en documental, terminando por elevar a definitivas sus con-clusiones.

TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado lasprescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios como personal laboralpara la Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la Residencia de Per-sonas Mayores siendo sus circunstancias laborales las siguientes:

18

Page 19: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

SEGUNDO.- Las actoras prestan servicios a tiempo parcialxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con una jornada semanal de 26,50h,xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 26,25h.

TERCERO.- Las actoras fueron subrogadas con fecha 1-10-09 por elOrganismo Autónomo Desarrollo Local de xxxxxxxxx dependiente del Ayunta-miento.

CUARTO.- La relación entre las partes se rige por el V Convenio co-lectivo Marco Estatal de servicios de Atención a las Personas Dependientey Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE 1-4-08).

QUINTO.- En la nómina del mes de julio por el Ayuntamiento dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de ha procedido a deducir a las actoras el 5% delsalario base y antigüedad por aplicación del RDL 8/2010.

SEXTO.- Las actoras presentaron reclamación previa el 3-11-10siendo desestimadas por Resolución de la Alcaldía de 11-11-10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la prueba do-cumental aportada conforme al art.97.2 LPL.

SEGUNDO.- Reclaman las actoras a través de las demandas acumuladasen el presente procedimiento la cantidad que por el Ayuntamiento deman-dado se ha deducido en las nóminas del mes de julio de 2010, deduccióndel 5% que se ha efectuado por aplicación del RDL 8/2010, por lo que lacuestión controvertida es si esta norma resulta de aplicación a las ac-toras.

TERCERO.- La cuestión objeto de litigio se limita a determinar laaplicación o no a las actoras de la medida de reducción del 5% de las re-tribuciones prevista en el RDL 8/2010 de 20 de mayo.

El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan me-didas extraordinarias para la reducción del déficit público modifica elart.22 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el año2010, concretamente este precepto bajo la rúbrica Bases y coordinaciónde la planificación general de la actividad económica en materia de gas-tos de personal al servicio del sector público en el nº Uno señala que“A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sec-tor público: c) Las Corporaciones Locales y Organismos de ellas depen-dientes, de conformidad con los arts. 126.1 y 4 y 153.3 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril. En el nº Dos B) dispone que “Conefectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todoel sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo ex-perimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, res-pecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010”……señalando a continuación laforma de aplicar al reducción”; en el apartado 4º señala que “ La masa sa-larial del personal laboral del sector público definido en el apartadoUno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la apli-cación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una mino-ración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptosretributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según

Antiguedad Categoría Salario Base17/02/1997 Cocinera 637,50€01/06/1998 Gerocultora 631,49€01/12/1996 Auxiliar enfermería 631,49€01/12/1996 Auxiliar enfermería 631,49€

19

Page 20: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de loque se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la queno se aplicará la reducción prevista en el presente apartado. “Y en al pá-rrafo 4º establece una excepción “No obstante lo dispuesto en los párra-fos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboralcuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el sala-rio mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30de diciembre.”

Esta normativa debe ponerse en relación con los arts. 27 y 21 delEstatuto Básico del Empleado Público Ley 7/2007, de 12 de abril, que con-forme al art.1.2 tiene por objeto determinar las normas aplicables alpersonal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Por unlado, el primero se remite a la legislación laboral, el convenio colec-tivo y el contrato para la determinación de las retribuciones del perso-nal laboral pero con el límite establecido en el segundo de los preceptosque impide que se acuerden incrementos retributivos que globalmente su-pongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijadosanualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el perso-nal.

Las actoras son personal laboral de una Corporación Local, estánincluidas dentro del ámbito de aplicación del EBEP, sus retribucionesdeben establecerse conforme a los límites presupuestarios estando in-cluidas dentro del ámbito subjetivo de la reducción del 5% establecidoen la reforma de mayo de 2010, la cual incluso establece límites a la ne-gociación colectiva. Si además tenemos en cuenta el salario mensual queperciben las actoras, que incluso sin prorrata de pagas extras es supe-rior a 1,5 veces el que correspondería percibir a jornada completa noestán incluidas dentro de la exclusión prevista en el art.22.2.b punto4º ya que aunque las actoras realicen jornada parcial del contenido deeste artículo no se desprende su exclusión sino que el mismo establecelos parámetros para la jornada completa debiendo efectuarse para aquellaun cálculo proporcional.

En base a lo expuesto, habiéndose procedido por el organismo deman-dado conforme a derecho la demanda debe ser desestimada.

CUARTO.- Contra la presente resolución cabe recurso por afectacióngeneral (art.189 LPL).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente apli-cación,

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Dªxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx contra Ayuntamientode xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx debo absolver y absuelvo a la demandada delas pretensiones deducidas frente a ella.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación quecontra esta Sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio,mando y firmo.

20

Page 21: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Resoluciones judiciales

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMOSala de lo

Contencioso-AdministrativoSección: TERCERA

Fecha Providencia: 08/02/2011Recurso: RECURSO CASACIÓN 3337/2007Ponente Exento. Sr. D.: Manuel Campos Sánchez-Bordón aSecretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Alfonso Llamas Soubrier

PROVIDENCIA

Exentos. Sres.:PresidenteD. Pedro José Yagüe GilMagistradosD. Manuel Campos Sánchez-Bordón aD. Eduardo Espín Templado

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil once.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional, y conla advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, cuyo pronunciamiento quedaen suspenso, la Sala acuerda que las partes sean oídas por diez días para que formu

ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

21

Page 22: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

len las alegaciones que estimen oportunas en relación con los siguientes motivos sus-ceptibles de incidir en la resolución del presente recurso (de "revisión"):Con la aprobación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se am-plía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, se ha ve-nido a reconocer que la aplicación estricta de la vigente normativa reguladora de losaranceles de los Procuradores de los Tribunales (el Real Decreto 1373/2003, de 7 denoviembre) puede generar "liquidaciones manifiestamente desproporcionadas", queaquel Real Decreto-ley trata de evitar en su Disposición adicional única, apartadoprimero, estableciendo un máximo absoluto de 300.000 euros. En virtud del apartadotercero de la Disposición adicional, la nueva regla es aplicable a las cantidades de-vengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con carácter firme,como es el caso de autos.

La introducción del principio de proporcionalidad como límite al régimen arancela-rio de los Procuradores de los Tribunales podría ser interpretada en el sentido de queabre la vía a la aplicación no necesariamente automática de las escalas o "tablas"para la fijación de sus derechos que contiene el Real Decreto 1373/2003. En con-creto, la vía quedaría abierta cuando se trata de hacer efectiva la condena en costas,de modo que la aplicación literal de las escalas y tipos arancelarios podría -en casosque pongan de relieve cantidades exorbitantes en relación con el trabajo profesionalrealizado-considerarse desproporcionada. A partir de esta premisa el condenado encostas no tendría por qué sufragar en su integridad la correspondiente partida, y elloincluso cuando se respetase el tope máximo "universal" fijado en el apartado pri-mero del Real Decreto-ley citado.

Siendo cierto que la condena en costas va dirigida a resarcir al vencedor de los gas-tos originados directa e inmediatamente en el pleito, entre los que se incluyen losderechos económicos de los Procuradores, también lo es que el trabajo de éstos se re-munera en principio por la parte a quien representa y a la que presta sus servicios pro-fesionales en régimen de competencia. La carga de aquellos derechos que se imponeal condenado en costas quedaría, en virtud del criterio inspirador del Real Decreto-ley 5/2010, sujeta al principio de proporcionalidad lo que significaría, entre otrasconsecuencias, que no podría prescindir de la comparación con los honorarios de-vengados por el Letrado defensor de la misma parte acreedora y cuya intervenciónprocesal es, obviamente, más relevante para el éxito de las pretensiones.

En este mismo sentido, los derechos arancelarios de los Procuradores podrían verseatemperados si exceden de la "cifra máxima" a la que el tribunal puede limitar la im-posición de costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccio-nal. Si tal facultad de fijar la cifra máxima de costas a cargo del vencido puedehacerse por el tribunal libremente a priori (esto es, antes de la tasación pormenori-zada de las costas) y ello pudiera implicar la no sujeción estricta a las reglas arance-larias, ninguna razón de fondo parecería existir para que, en casos de manifiestadesproporción, el tribunal atemperara también a posterior!, hasta un determinadomáximo, el importe de los derechos económicos del Procurador que puede ser car-gado al condenado en costas.

ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

22

Page 23: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Habida cuenta de que la eventual aplicación de este criterio interpretativo podríaafectar en términos generales a los intereses que representa el Consejo General deProcuradores, la Sala considera conveniente darle traslado de esta providencia y delas actuaciones procesales correspondientes al incidente de tasación de costas paraque formule, si lo considera oportuno, las alegaciones que estime pertinentes en elplazo de treinta días.

Así lo acuerda y firma el Excmo. Sr. Presidente de lo que yo, el Secretario, doy fe.

ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA

Providencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo en la que se hace aplicación de lo estable-cido en la disposición adicional única de esa norma, en materia de arancel de derechosde los procuradores de los Tribunales.

Interesa destacar, entre otros relevantes extremos, que, para el Tribunal Supremo, la intro-ducción del principio de proporcionalidad como límite al régimen arancelario de los Pro-curadores de los Tribunales podría ser interpretada en el sentido de que abre la vía a laaplicación no necesariamente automática de las escalas o tablas para la fijación de sus de-rechos que contiene el Real Decreto 1373/2003. La vía, en concreto, quedaría abierta cuandose trata de hacer efectiva la condena en costas.

Comentario

23

Page 24: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

Informática y TIC

¿Ley Orgánica de Protección de datos en mi despacho?

El avance imparable de la sociedad de la infor-mación y el desarrollo que las tecnologías dela información y comunicación han experi-

mentado en las últimas décadas, ha proporcionado yproporciona multitud de ventajas al ser humano. Perocomo no podía ser de otra manera además de venta-jas, presentan multitud de riesgos y amenazas, sobrela información que manejamos a diario.

Son varios los derechos fundamentales que puedenverse amenazados o vulnerados por un uso indebidode las tecnologías de la información; entre ellos, el de-recho a la protección de datos personales (potestadde control de la propia persona sobre el uso de susdatos personales). Este control permite evitar que, através del tratamiento de nuestros datos, se pueda dis-poner de información sobre nosotros que afecte anuestra intimidad y demás derechos fundamentales ylibertades públicas.

Es múltiple y dispar la normativa sobre protección dedatos, las normas más destacadas o prioritarias son:

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro-tección de datos de carácter personal (LOPD).

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por elque se aprueba el desarrollo de la Ley Orgánica15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datosde carácter personal (LOPD).

Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 24 de octubre, relativa a la protecciónde las personas físicas en lo que respecta al trata-miento de datos personales y a la libre circulación deestos datos, publicada en el diario oficial de las comu-nidades europeas (DOCE), serie L, núm. 281, de 23de noviembre.

¿Cómo afecta la Ley de Protección de Datos(LOPD) a mi despacho?

Son muchos los profesionales del derecho que hablande la ley de protección de datos (LOPD) como si aellos no les afectara. Frases como: “Somos un despa-

cho pequeño”, “yo solo guardo datos en papel”, “losdatos de los que dispongo no son importantes” o “ nofacilitamos datos a nadie” dan una idea del descono-cimiento en cuanto a Ley Orgánica de Protección deDatos 15/1999 y su posterior R.D 1720/2007 se re-fiere.

Podríamos afirmar que hoy en día es imposible llevarla gestión de un despacho de abogados, por pequeñoque este sea, sin acudir a un tratamiento automatizadode la información y de las comunicaciones. Dispone-mos de datos de clientes, datos de empleados, noscomunicamos e intercambiamos información con pro-curadores, organismos, clientes, utilizamos formula-rios, bases de datos jurídicas, documentos quereutilizamos para unos y otros asuntos,...

Esta informatización implica una responsabilidad encuanto a la custodia de datos se refiere. El abogado,al igual que otros profesionales necesita recabar datose información de personas, para llevar a cabo su tra-bajo, pero tiene que ser consciente de la importanciade los datos que maneja. Podemos tratar en nuestrodespacho esa información, que almacenamos auto-matizada o en papel, pero tenemos que ser plena-mente conscientes que no es nuestra, es de lostitulares, de los interesados o afectados como los de-nomina la LOPD.

Así que, en resumen, podemos tratar esos datos cum-pliendo con la normativa vigente, siempre que el tra-tamiento sea lícito pero teniendo en cuenta quedebemos respetar los principios y derechos que marcala normativa. Tenemos que tener conciencia de queestamos trabajando sobre algo que no nos pertenece,y por tanto debe de ser respetado. Debemos de im-plantar las medidas de seguridad necesarias en nues-tros despachos para salvaguardar la información de

Fernando García CorralResponsable de Nuevas Tecnologías

Debemos de implantar las medidas de segu-ridad necesarias en nuestros despachos parasalvaguardar la información de carácter per-sonal que manejamos.

24

Page 25: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

carácter personal que manejamos.

¿Cuáles son nuestras obligaciones para llevar acabo el cumplimiento de la normativa?

La adaptación de nuestro despacho a la norma pode-mos realizarla nosotros mismos o contando con pro-fesionales dedicados a estas tareas.

Vamos a detallar las obligaciones que como profesio-nal debemos de seguir para cumplir la normativa

->Primera Obligación:Inscribir los ficheros en el registro de la AgenciaEspañola de Protección de Datos (AEPD).

La inscripción es completamente gratuita y podemosrealizarla desde la página Web de la Agencia Espa-ñola de Protección de Datos (www.agpd.es).

La duda más común en este primer momento es si esnecesario remitir a la AEPD el fichero a inscribir. Larespuesta es que no, solamente debemos completarun formulario en el que constan la clase de datos queguardamos en nuestros ficheros. Por ejemplo, especi-ficaríamos que guardamos el nombre, apellidos, di-rección y teléfono, de nuestros clientes, pero noenviaríamos a la AEPD ningún dato de ellos. Se tratade notificar la existencia de un fichero, no de aportarsus datos.

Están obligados a notificar la creación, modificación osupresión de ficheros, automatizados o en soportepapel, aquellas personas físicas o jurídicas, de natu-raleza pública o privada, u órgano administrativo, queprocedan a la creación de ficheros que contengandatos de carácter personal.

En caso de no notificar la existencia de un fichero, sepodría incurrir en falta leve, tal y como señala el Artí-culo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos(LOPD) 15/1999, quedando sujeto al régimen sancio-nador previsto que tipifica una multa de 900 a 40.000euros.

->Segunda Obligación:Mantenimiento de un documento de seguridad.

La segunda obligación es adoptar las medidas de se-guridad correspondientes para salvaguardar la infor-

mación que manejamos en formato electrónico o so-porte papel. Esto se verá reflejado en un documento adisposición de la AEPD; el documento de seguridad.

El documento de seguridad es una de las partes fun-damentales de la protección de datos. Se trata de undocumento mediante el cual se elabora y adoptan lasmedidas técnicas y organizativas necesarias para ga-rantizar la seguridad de los datos de carácter perso-nal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o accesono autorizado.

En la Web de la Agencia Española de Protección deDatos, (www.agpd.es), se encuentra disponible la ver-sión actualizada de una Guía de Seguridad donde seexplica con detalle entre otra información, que conte-nido debe incluir dicho documento.

Así, dependiendo del tipo de información que tratemosen nuestro despacho, debemos de adoptar unas me-didas de seguridad u otras. No es lo mismo manejar fi-cheros que contengan datos relativos a la comisión deinfracciones administrativas o penales, hacienda pú-blica, o servicios financieros, que serían catalogadoscomo de nivel medio, a tratar datos correspondientesa víctimas de la violencia de género o datos relativosa la salud, que son catalogados de nivel alto.

Los niveles de seguridad aplicables en función de losdatos a manejar son:Básico, medio y alto.

Entre las medidas de seguridad más comunes queaplica la normativa y que debemos de implementaren nuestros despachos citaré algunas como ejem-plo:

Para ficheros con nivel de seguridad bajo:

El acceso a nuestros ordenadores deberá tener acti-vada la petición de usuario y contraseña u otro mediode autenticación. Identificación y autentificación (Artí-culo 93 RD 1720/2007).

Se realizarán copias de seguridad como mínimo se-manalmente, salvo que en dicho periodo no se hubieraproducido ninguna actualización de los datos. Copiasde respaldo y recuperación (Artículo 94 RD1720/2007).

Para ficheros con nivel de seguridad medio.

Además de las medidas de seguridad de nivel bajo seadoptarán entre otras:Los sistemas de información se someterán al menoscada dos años a una auditoría interna o externa que

(1) La realización de copias de seguridad al menos semanalmente debería de ser una prioridad, no solo por cumplir con la normativa, sino porquela información que guardamos es el activo más valioso de nuestros despachos. ¿Qué ocurriría si al llegar a nuestra oficina el disco duro de nues-tro ordenador se ha estropeado y no es posible recuperar la información? Desaparecería información sobre expedientes, clientes, procedimientos,agendas, correos electrónicos,; ¿Qué coste tiene para nuestro despacho esa información? Horas y horas de trabajo perdidas por no disponer deun sistema de copias de seguridad, por otra parte bastante económico.

1

25

Page 26: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

como las comunicaciones realizadas o que se prevénhacer de los mismos.

Derecho de rectificación o cancelación. El interesadopodrá ejercer sus derecho de que los datos sean bo-rrados de nuestros ficheros o si por cualquier circuns-tancia modificara cualquier dato este sea actualizadoen nuestros ficheros El responsable del tratamientotendrá la obligación de hacer efectivo el derecho derectificación o cancelación del interesado en el plazode diez días y si no dispusiera de esos datos de res-ponder al interesado en el mismo plazo informandode tal hecho.

Derecho de oposición. En los casos en los que no seanecesario el consentimiento del afectado para el tra-tamiento de los datos de carácter personal, y siempreque una Ley no disponga lo contrario, éste podrá opo-nerse a su tratamiento cuando existan motivos funda-dos y legítimos relativos a una concreta situaciónpersonal. En tal supuesto, el responsable del ficheroexcluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

¿Necesitamos el consentimiento de nuestrosclientes para tratar sus datos?

No lo necesitamos (excepción Artículo 6 LOPD15/1999), ya que recogemos sus datos en el marco deuna relación negocial o contractual, pero si debemosde informarle al recogerlos.Debemos de informar a nuestros clientes de quevamos a tratar sus datos, y de cuales son sus de-rechos respecto a ellos ¿pero cómo lo hacemos?

Los interesados a los que se soliciten datos persona-les deberán ser previamente informados de modo ex-preso, preciso e inequívoco. (Artículo 6 LOPD15/1999)Podemos informarles en las hojas de encargo, presu-puesto o facturas. A estos documentos es necesarioañadir las típicas cláusulas al efecto, disponibles encualquier libro o formulario que trate estos temas.

¿Qué es el acceso a los datos por cuenta de ter-ceros?

En muchas ocasiones, los profesionales del derechocontratan y subcontratan con otras empresas o profe-

verifique el cumplimiento de las medidas de seguridadexigidas y que se han debido de adoptar. Auditoría (Ar-tículo 96 RD 1720/2007).

Se establecerá un sistema de registro de entrada y sa-lida de soportes que permita conocer el tipo de docu-mento o soporte, el número de documentos o soportesincluidos en el envío, el tipo de información que con-tienen, la forma de envío y la persona responsable dela recepción que deberá estar debidamente autori-zada. Gestión de soportes y documentos (Artículo97 RD 1720/2007).

Para ficheros con nivel de seguridad alto.

Además de las medidas de seguridad de nivel bajo ymedio se adoptarán entre otras:

Se cifrarán los datos que contengan los dispositivosportátiles cuando estos se encuentren fuera de lasinstalaciones que están bajo el control del responsabledel fichero. Gestión y distribución de soportes. (Artí-culo 101 RD 1720/2007).

¿Y si tengo el fichero registrado en la Agencia Es-pañola de Protección de Datos, pero no dispongodel documento de seguridad?

No disponer del Documento de Seguridad supone unainfracción tipificada como grave en el Artículo 44.3.h)de la LOPD 15/1999, ya que debemos de mantenerlos ficheros, locales donde estén ubicados, programaso equipos que contengan datos de carácter personalen las debidas condiciones de seguridad que por víareglamentaria se determinan.Las infracciones graves serán sancionadas con multade 40.001 a 300.000 euros.

->Tercera Obligación:Proporcionar al cliente la información que exige laley.

Es nuestro deber informar a los clientes, de los que re-cabemos datos personales, que esos datos van a serobjeto de tratamiento por nosotros o nuestro despa-cho. Se les informará que pueden ejercer sus dere-chos de acceso, rectificación, cancelación u oposiciónen cualquier momento, así como donde deben dirigirsepara ejercitarlos.

Derecho de acceso. El interesado, en este caso nues-tro cliente, tendrá derecho a solicitar y obtener gratui-tamente información de sus datos de carácter personalsometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así

2

3

(2) Es decir si cualquier fichero con datos de carácter personal sale de nuestro despacho, por ejemplo en un pendrive, se debe de dejar constan-cia en el registro de soportes.(3) Medida de seguridad a mi modo de ver lógica y acertada. Imaginemos que sacamos de nuestro despacho en un pendrive, un expediente deuna cliente, victima de violencia de género, en el que se incluyen sus datos personales, la demanda, e incluso certificados médicos. Si por cual-quier circunstancia el pendrive se extravía o nos roban nuestra cartera con él en su interior, los datos contenidos en el dispositivo portátil quedana merced de cualquiera, que podrá utilizarlos para cualquier fin.El riesgo a que la información fuera utilizada, se minimizaría si esta hubiera sido cifrada. El cifrado es un método que permite aumentar la seguri-dad de un mensaje o de un archivo mediante la codificación del contenido. El mecanismo de cifrado es muy sencillo sólo tenemos que disponer delsoftware apropiado en nuestro ordenador.

Los interesados a los que se soliciten datospersonales deberán ser previamente infor-mados de modo expreso, preciso e inequí-voco. (Artículo 6 LOPD 15/1999)

26

Page 27: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

plazo máximo de 10 días.

Es importante responder a cualquier usuario que ejer-cite cualquiera de sus derechos pese a que no dis-pongamos de ninguno de sus datos, ya que el onusprobandi (o carga de la prueba) recaería sobre nos-otros.

Conclusión

En resumen, la LOPD dicta una serie de obligacionesque, por desconocimiento, pocas empresas y profe-sionales cumplen:

a) Inscripción de los ficheros en el Registro Generalde Protección de Datos,

b) Redacción del Documento de Seguridad y su cum-plimiento.

c) Incorporación de “coletillas” en sus documentos detoma de datos, contratos, hojas de encargo, circularesremitidas, etc.

d) Atender los derechos de los usuarios.

El desconocimiento de la ley no exime de su cumpli-miento. Disponer y tratar datos de otras personas físi-cas conlleva una serie de obligaciones legalesexigentes, pero que hay que cumplir. La adecuaciónde nuestro despacho a la normativa en protección dedatos, nos beneficiará en cuanto al aumento en la se-guridad de la información que manejamos a diario.

sionales, la prestación de servicios profesionales es-pecializados; servicios que suponen un acceso a losdatos de carácter personal almacenados en nuestrosficheros para que sean tratados, almacenados y/o co-nocidos por estos profesionales.Ejemplos: Las Gestorías Fiscales, Laborales, Audito-res de Cuentas, Administradores de Fincas, Serviciosde Mantenimiento y Soporte Informático como el queprestan las editoriales jurídicas, servicios de hospe-daje informático, desarrollo de acciones de promocióny marketing, y un largo etcétera.En estos casos es necesario suscribir entre las partesun contrato de acceso a datos por cuenta de terceros.

A diferencia de la cesión de datos, donde el cesiona-rio accede a los datos y los destina a un fin propio,para el acceso a los datos por cuenta de terceros noes necesario recabar el consentimiento del intere-sado, pero si cumplir con los requisitos establecidosen el Artículo 12 de la LOPD 15/1999.

¿Puedo ceder datos de mis clientes a un tercero?

En principio no, salvo previo consentimiento informadodel interesado, aunque la LOPD establece supuestosen los que no será preceptivo informar y recabar elconsentimiento previo para ceder los datos. (Excep-ciones Artículos 11.2 y 27.2 LOPD 15/1999).

La comunicación o cesión de los datos de carácter per-sonal, fuera de los casos en los que esté permitida esuna falta muy grave, tal y como señala el Artículo 44de la LOPD 15/1999, quedando sujeto al régimen san-cionador previsto que tipifica una multa de 300.001 a600.000euros.

->Cuarta Obligación:Atender el ejercicio de derechos por parte delcliente.

Se debe conceder al interesado un medio sencillo ygratuito para permitir ejercitar su derecho de acceso,rectificación, cancelación y oposición.

Es preciso atender los derechos de los interesados enel plazo que marca la normativa, ya que de otro modopodría ser tipificado como infracción de carácter leve,grave o muy grave, y sancionado con multa entre 900€ y 600.000 € en caso de denuncia del usuario ante laAgencia Española de Protección de Datos o inspec-ción iniciada de oficio.

Derecho de Acceso. Debemos responder al interesadoen un plazo máximo de 30 días.

Derecho de Rectificación. Debemos responder en unplazo máximo de 10 días.

Derecho de Cancelación. Debemos responder en unplazo máximo de 10 días.

Derecho de Oposición. Debemos de responder en un

27

Page 28: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

BibliotecaNovedades

Memento Social 2011Ed. Francis Lefebvre

Su diseño le permite accederrápidamente a la informa-

ción. Encuentre soluciones en más de32.000 citas a legislación, jurispruden-cia y la doctrina administrativa más re-levante. Miles de ejemplos clarificanlas consecuencias prácticas de las re-formas producidas en el ámbito labo-ral.

Formularios laboralesEd. Tirant lo Blanch

Los cambios normativos enesta materia son constantesy de inmediata aplicación lo

que exige una respuesta ágil y ade-cuada. Ofrece una herramienta de tra-bajo adecuada para la solución decuantos problemas presenta la necesi-dad de la aplicación práctica, inmediatay adecuada de las normas laborales.

La nueva ejecución laboralGonzález Calvet, JosepEd. BoschLa obra aborda las diferen-tes instituciones que configu-

ran el procedimiento ejecutivo socialtras la reforma introducida por la Ley13/2009, las clases de ejecución, la ju-risprudencia existente para los supues-tos más relevantes y una extensaselección de formularios de las diferen-tes fases de la ejecución.

Memento Administrativo 2011Ed. Francis Lefebvre

En esta nueva edición se han actualizado sus contenidos yse estudian figuras nuevas o específicas, como la figura dela externalización del otorgamiento de licencias municipa-les, el régimen de las veguerías en Cataluña o la impugna-ción procesal de actos de federaciones deportivas. Encontrarásinformación relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públi-cas, de los procedimientos administrativos, comunes y especiales, y delos recursos que pueden interponerse contra la Administración.

Memento Administrativo 2011

La responsabilidad civil de las profeisones jurídicasAlmagro Nosete, José.Ed. La LeyLa presente obra trata de cuestiones referentes a la res-ponsabilidad civil de las profesiones jurídicas. Está distri-buida en apartados y al comienzo de cada uno se hace una

breve síntesis de lo que mantiene la jurisprudencia y se cita la senten-cia del Tribunal Supremo con su fecha, ponente y número.

Formularios procesales penalesCoquillat Vicent, ÁngelaEd. Tirant lo BlanchEsta obra contiene: competencia, recusación y absten-ción, escritos referentes a la constitución como parte enel proceso, el inicio de la acción penal, medios de investi-

gación y de prueba, medidas cautelares y reales. Se recogen tam-bién formularios específicos de los diferentes procesos penales:proceso por delitos graves, ante el Tribunal del Jurado, abreviado,rápidos, juicios. La parte final atañe a la ejecución de la pena,sus-pensión, sustitución y responsabilidad civil, solicitud del indulto, cos-tas procesales y gratuidad de la justicia.

Formularios de procedimiento administrativoMartínez Ferrer, Salvador Vte.

Ed. Tirant lo Blanch

Esta obra ofrece una completa colección de Formulariosque siguen el orden sistemático de los preceptos la Ley30/1992. Comprende una gran cantidad de datos útiles que no solo lepermitirán dar forma a sus escritos, sino también encontrará argu-mentos de fondo que le servirán en sus relaciones con la Administra-ción o de ésta con los administrados, para plantear soluciones o paraimpugnar los actos administrativos.

Formularios Procesales Penales

Formularios de procedimiento Administrativo

Mem

entoSocial2011

F or mu la ri osl ab or al es

Lanuevaejecuciónlaboral

Manual de ejecución peniten-ciariaRíos Martín, Julián CarlosEd. Colex

Estudio de las fases de ejecución de lacondena: ingreso en prisión, traslados,clasificación penitenciaria, tipos decárceles, libertad condicional, benefi-cios penitenciarios, permisos, etcE

jecucion

peniteniaria

Responsabilidad civil de las profesiones jurídicas

28

Page 29: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

'Jurisprudencia al detalle. Lucro cesante' (1er Trimestre 2011) En: Tráfico, circula-ción y seguridad vial, 33 pp. 55-126

León González, José María 'La culpa del dañado en la responsabilidad extracon-tractual' (Febrero 2011) En: Práctica de derecho de daños, 90 pp. 06-22

Pérez Ginés, Carlos Alberto 'La cuantía en el procedimiento contencioso adminis-trativo' (Febrero 2011) En: Economist & Jurist, 147 pp. 67-71

'Jurisprudencia al detalle. La prescripción adquisitiva en relación con los bienesinmuebles' (4º trimestre 2010) . En : Inmobiliario, 8 pp. 49-125

Bellido Aspas, Manuel 'La reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010: modifica-ciones en las extinciones de los contratos' (enero 2011) En: Aranzadi social , 17 pp.59-80

'Jurisprudencia al detalle. Documentos y prueba documental' (1er trimestre 2011)En: Proceso civil, 102 pp. 21-125

'Jurisprudencia al detalle. Liquidación de gananciales: cuentas, acciones, ajuar yotros bienes' (1er Trimestre 2011) . En Familia y sucesiones, 33 pp. 55-126

Artículos más leidos

Biblioteca

Pérez Ginés, Carlos Alberto 'La orden de protección' (2º semestre)En: Revista de de-recho y proceso penal, 24 pp. 45-48

29

Page 30: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCAC/ CONSUELO, 2137001 SALAMANCA

Tfno: 923 268 566www.icasal.com

Page 31: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCAC/ CONSUELO, 2137001 SALAMANCATfno: 923 268 566www.icasal.com

Page 32: JuntadeGobiernoIlustreColegiode...ción de su actividad tanto hacialosprofesionalesque lo integran como también hacia toda la sociedad, en esacadavezmásacentuada doble perspectiva