Juntas Parroquiales Analisis 26 Dic

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

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    PROLOGO

    La presente obra tiene por propsito analizar la presencia de los GobiernosAutnomos Descentralizados, particularmente de las Juntas Parroquiales Ruralesen la estructura administrativa del Estado, procurando siempre una real comprensindel proceso de reorganizacin territorial emprendido en el Ecuador, en base almandato constitucional que prev la necesidad de procurar una trans!ormacinestructural"

    Al respecto, observamos en el conte#to general que la $onstitucin de la Rep%blicaestablece principios !undamentales tales como& la autonom'a, la necesidad de unaconsolidacin institucional de los GAD(, los planteamientos de un Estado

    plurinacional ) la reivindicacin de los sectores rurales, aspectos que son tomadosen cuenta en el transcurso del traba*o realizado, adem+s de los principios desolidaridad, subsidiaridad, equidad territorial e integracin, el reconocimiento plenode la autonom'a administrativa !inanciera de los GAD( ) otros"

    En el an+lisis se observo la necesidad de sumergirnos en los or'genes de laorganizacin del Estado, detenindonos en el concepto de parroquia, su etimolog'a) signi!icado, as' como la incidencia en la organizacin administrativa por e!ectosdel orden eclesi+stico ) agrario que sirvieron de modelo para dirigir ) organizar losdestinos de los parroquianos desde un punto de vista religioso ) moral, econmico )administrativo, observado adem+s, la incidencia que tuvieron en sus inicios lasdenominadas ordenanzas parroquiales e#pedidas con el +nimo de regular laconvivencia, participacin comunitaria ) los preceptos morales, insert+ndose luego laactividad agraria como elemento !undamental en el desarrollo econmico ) elaprovecamiento de los recursos por parte de la comunidad"

    Por otro lado, se a procurado enlazar la pr+ctica administrativa en el mane*o de losgobiernos locales con los preceptos constitucionales, observando la aplicacin de laautonom'a pol'tica, administrativa ) !inanciera que estos organismos deben tenerpara desarrollar las competencias a su cargo" De manera general se a tomado encuenta tambin la !acultad legislativa que tienen los gobiernos de los distritos

    metropolitanos, provincias ) cantones ) las !acultades reglamentarias que tienen las*untas parroquiales rurales"

    -emos procurado e#plicar el concepto de parroquias urbanas ) rurales, as' como larelacin de los pobladores de los dos sectores que requieren de la produccinagr'cola ) del campo para la subsistencia, ) del avance de las ciudades para eldesarrollo tcnico, cultural, etc" del pa's

    En el $ap'tulo (egundo se trata sobre la organizacin del espacio terrestre nacional,particularmente de la divisin entre parroquias, cantones ) provincias,detenindonos en las particularidades relativas a la creacin de las *untas

    parroquiales rurales, los requisitos a cumplirse para el e!ecto, ) algo m+s en lasprovincias amaznicas ) !ronterizas"

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    $on el traginar del estudio !ue necesario asumir aspectos relativos a la istor'a delEcuador, con el propsito de encontrar en la cronolog'a de los ecos losantecedentes ) evolucin de las parroquias rurales ) el paso casi inevitable de estasen cantones"

    Para completar la idea sobre la creacin de las parroquias rurales, observamos la

    estructura de una ordenanza con esos !ines ) el tramite a seguirse para suaprobacion ) posibles modi!icaciones. por otro lado, observamos el proceso parala cantonizacin de las parroquias rurales"

    Al ablar sobre el e*ercicio de los gobiernos autnomos descentralizados,detallamos las !unciones que est+n envestidos para el cumplimiento de sus tareasde legislacin, normatividad ) !iscalizacin. de e*ecucin ) administracin. ), departicipacin ciudadana ) control social, destacando la relativo a la designacin delos representantes de las *untas parroquiales a los conse*os provinciales, la eleccinindirecta que se produce ) el detalle de las actas en las que consta la eleccinproducida" En lo que tiene que ver con la /uncin de Participacin $iudadana )

    $ontrol (ocial, se topan aspectos que dicen relacin con la democracia directa, lainiciativa popular normativa, la legitimacin ciudadana, los requisitos para laadmisibilidad de la iniciativa popular normativa, la consulta popular vinculante, larevocatoria del mandato ) la participacin ciudadana en los di!erentes niveles degobierno"

    Al !i*arnos en la organizacin ) !uncionamiento de la *unta parroquial rural, seconclu)o que era necesario establecer un procedimiento de car+cter parlamentarioque permita un e!icaz desarrollo ) !uncionamiento de las *untas parroquiales en latarea legislativa, proponiendo un modelo de reglamento para el e!ecto" Este modelocontempla aspectos tales, como& la integracin ) organizacin de la *unta parroquial,la constitucin, estructura, !unciones de las comisiones permanentes, comisionesespeciales, comisiones tcnicas, disposiciones comunes a tomarse en cuenta entodas las comisiones. de otro lado, se trata de las sesiones, el procedimiento paralas mismas, clases de sesiones, aspectos relativos a la convocatoria, e#cusas,delegacin ) convocatoria a los suplentes, orden del d'a, debates, uso de la palabra,duracin de las intervenciones, intervencin por alusin, mociones previas, cierre deldebate ) otros detalles importantes a observarse en el transcurso de las sesiones"0ratamos adem+s,de los actos decisorios de la *unta parroquial rural, la iniciativalegislativa, reglamentos, acuerdos ) resoluciones, inicio del tr+mite, consultaprelegislativa ) segundo debate, conclu)endo con la promulgacin, publicacin,

    remisin, vigencia" (e conclu)e con lo relativo a la *ornada laboral ) remuneracinde los integrantes de la *unta parroquial rural"

    En cuanto a las competencias es inevitable tratar sobre el (istema 1acional ) el$onse*o 1acional de $ompetencias, aquellas que son propias del Estado central )las que corresponden a los gobiernos regionales autnomos, gobiernos provinciales,gobiernos municipales, gobiernos de los distritos metropolitanos autnomos )gobiernos de las parroquiales rurales"

    El estudio conclu)e con la e#plicacin de la entidad asociativa nacional de las *untasparroquiales rurales, la que debi recon!ormarse en baselo dispuesto en el art'culo

    232 del $OO0AD, vale decir acorde con la obligacin que tienen los gobiernosautnomos descentralizados, en cada nivel de gobierno, de con!ormar una entidadasociativa de car+cter nacional" El $onse*o 1acional de las Juntas Parroquiales

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    Rurales $O1AJ4PARE, cambi su naturaleza *ur'dica de privada a p%blica, sudenominacin ) siglas, en adelante se denominar+ $O1AGOPARE, esto es,$onse*o 1acional de Gobiernos Parroquiales del Ecuador"

    Al estudio en mencin, era menester incluir varios instrumentos como !uentes deconsulta generadas por distintos organismos, as' el Reglamento para la

    $onvocatoria ) /uncionamiento de los $olegios Electorales para Designar losRepresentantes de los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales) sus Respectivos Alternos ante los $onse*os Provinciales.el Estatuto por Procesosdel $onse*o 1acional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador 5$O1AGOPARE. el Acuerdo 6inisterial 1o" 372 del 6inistro de RelacionesLaborales, que incorpora al sistema de puestos a las *untas parroquiales. ) variospronunciamientos de la Procuradur'a General del Estado en temas relativos a las*untas parroquiales rurales"

    Espero que el es!uerzo realizado sea %til para los organismos base de la estructurapol'tica administrativa del Estado, a los que presento mi m+s sentido saludo,

    aspirando que en breve sean el sustento de la iniciativa nacional en pro de unEcuador prspero ) digno de competir con venta*e en el mundo"

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    Sumario

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    CONSIDERACIONES GENERALES

    INTRODUCCION AL TEMA

    PARROQUIA: ETIMOLOGIA

    PARROQUIAS URBANAS

    PARROQUIAS RURALES

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    J410A( PARRO849ALE( R4RALE(

    $O1(9DERA$9O1E( GE1ERALE(

    El Ecuador a emprendido un proceso de reorganizacin territorial del Estado, enbase al mandato constitucional que prev la necesidad de procurar unatrans!ormacin estructural"

    En el te#to constitucional se recogieron puntos !undamentales tales como& laautonom'a, la necesidad de una consolidacin institucional de los GAD(, losplanteamientos de un Estado plurinacional ) la reinvindicacin de los sectoresrurales" (e contemplo la necesidad introducir los principios de solidaridad,subsidiaridad, equidad territorial e integracin. el reconocimiento pleno de laautonom'a administrativa !inanciera de los GAD(. la creacin de la regin a partir deun proceso de integracin voluntaria de provincias istrica ) culturalmente a!ines.la posibilidad de con!ormar distritos metropolitanos autnomos para cantones conalta poblacin, cu)os gobiernos e*ercer+n competencias propias del nivel cantonal )aquellas que sean aplicables de los gobiernos provinciales ) regionales. el impulso ala autonom'a de los territorios en el marco de un Estado unitario ) solidario,mediante la implementacin de estatutos de autonom'a de regiones ) de distritosmetropolitanos que deber+n ser aprobados en consultas populares. la a!irmacin decar+cter plurinacional del Estado, a travs de la creacin de circunscripcionesterritoriales tnico culturales. la con!ormacin del $onse*o Provincial con

    representantes de los conse*os cantorales ) de las *untas parroquiales rurales. elestablecimiento de un sistema nacional de competencias ) de un proceso dedescentralizacin con car+cter obligatorio ) progresivo, la de!inicin decompetencias e#clusivas para cada nivel de gobierno, el reconocimiento del e*ercicioconcurrente en la prestacin de servicios p%blicos ) la coordinacin entre los nivelesde gobierno. la e#istencia de un organismo con!ormado por representantes de todoslos niveles de gobierno, que se ocupar+ de regular los con!lictos de competencias )asignar competencias residuales. la asignacin a los GAD( de ingresospermanentes"

    La novedad m+s importante de la estructura territorial es la regin autnoma como

    un modelo !le#ible, por el que las sociedades pueden de!inir sus territorios pol'ticosociales, mediante adesin de provincias contiguas, A !in de que en con*untopuedan cumplir metas de ma)or alcance en su territorio, me*orando las condicionesdemogr+!icas, ambientales ) econmicas garantizando su sustentabilidad, esteproceso se da a travs de consulta popular"

    La $onstitucin en el Art" :27 establece por otro lado, la autonom'a de los gobiernosautnomos descentralizados, determina que stos ;gozar+n de autonom'a pol'tica,administrativa ) !inanciera, ) se regir+n por los principios de solidaridad,subsidiariedad, equidad interterritorial, integracin ) participacin ciudadana" Enning%n caso el e*ercicio de la autonom'a permitir+ la secesin del territorio nacional

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    Por otro lado, el Art" :=>, se?ala que los gobiernos autnomos descentralizados delas regiones, distritos metropolitanos, provincias ) cantones tendr+n !acultadeslegislativas en el +mbito de sus competencias ) *urisdicciones territoriales, salvo las*untas parroquiales rurales que tienen !acultades reglamentarias" Adem+s, todoslos gobiernos autnomos descentralizados e*ercen !acultades e*ecutivas en el

    +mbito de sus competencias ) *urisdicciones territoriales"

    $abe precisar que las !acultades legislativas se?aladas se limitan a la aprobacin deordenanzas de cumplimiento obligatorio en los respectivos territorios, normas que deacuerdo a propio te#to constitucional, son de in!erior *erarqu'a que las le)es" Estoimplica que a pesar de lo se?alado, el marco constitucional no otorga a los gobiernosdescentralizados autnomos, en sentido estricto, la ;potestad legislativa

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    En el Ecuador la parroquia es parte de la divisin pol'ticoBterritorial, estas seorganizan de acuerdo con la estructura jurdico-polticade la municipalidadque esla autoridad *urisdiccional del cantnen temas de orden administrativo, abindoseestablecido dos tipos de parroquias& urbana ) rural"

    Las parroquias urbanas son parte de la circunscripcin de la ciudad, ) se

    caracteriza por gozar de la in!raestructura necesaria que requiere como parte de lamisma"

    Las parroquias rura!sest+n apartadas de la ciudad constituidas por un con*untode recintos dedicados generalmente a tareas agr'colas ) del campo ) aparecen enla estructura pol'tico administrativa del pa's como nueva instancia de los gobiernosseccionales autnomos"

    Al $once*o 6unicipal le corresponde como parte de sus competencias, crear,suprimir ) !usionar las parroquias"

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Ecuadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canton_(entidad_subnacional)http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_de_Ecuadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Municipalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Canton_(entidad_subnacional)http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad
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    Sumario

    ORGANI"ACI#N DEL ESPACIO TERRESTRE NACIONAL

    La parroquia, el cantn, la provincia

    PARROQUIAS RURALES

    $reacin

    Requisitos para la creacin de parroquias rurales

    Requisitos para la creacin de parroquias rurales en las provincias amaznicas )!ronterizas

    $ronolog'a de la -istoria Resumida del Ecuador&

    Requisitos para la creacin de parroquias rurales en cantones con poblacinind'gena a!roecuatoriana )Co montubia

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    ORGANI"ACI#N DEL ESPACIO TERRESTRE NACIONAL

    Divisin pol'tica del territorio nacional *urisdicciones locales&

    El Ecuador para ser administrado e!icazmente, a sido dividido en provincias,cantones ) parroquias, agregar'amos en primer lugar por su e#tensin ma)or a

    !uturo las regiones seg%n el Art" :=: de la $onstitucin de la Rep%blica,encontrando en cada una de ellas un representante de la /uncin E*ecutiva porende un representante del Presidente de la Rep%blica", as' los Gobernadores, quetienen *urisdiccin en la provincia que corresponda. Je!es Pol'ticos con *urisdiccinen el $antn. ), 0enientes Pol'ticos que tiene *urisdiccin en la parroquia" Adem+s,en el !uturo de con!ormidad con lo dispuesto en la $onstitucin de la Rep%blica, Art":3 en cada regin autnoma se elegir+ por votacin a su conse*o regional ) a sugobernadora o gobernador regional, lo que de eco determina un cambiosubstancial en la !orma de designar a dicas autoridades, toda vez que estos pore!ecto de ser elegidos en !orma popular no ser+n !uncionarios dependientes delE*ecutivo. !altar'a sin embargo ver, que pasar'a con los gobernadores provinciales,

    probablemente se sigan manteniendo en la estructura administrativa del Estado enrazn de que su designacin no se opone con lo gobernadores regionales, en raznde que los unos tienen que ver con un sector territorial m+s ampl'o reginF ) losotros e#clusivamente con una provincia, los primeros ser'an elegidos los otrosnombrados por el E*ecutivo siendo incluso de libre remocin que los regionales no loser'an, en !in entre otras di!erencias"

    LA PARROQUIA$ EL CANT#N$ LA PRO%INCIA

    En la $onstitucin Pol'tica de la Rep%blica del Ecuador, sustituida por la actual el :>de octubre del :>>7, en el 0'tulo 9 De La Organizacin0erritorial H DescentraBlizacin, el Art" ::= dec'a& El territorio del Ecuador es indivisible" Para la adBministracin del Estado ) la representacin pol'tica e#istir+n provincias, cantones )parroquias", La $onstitucin vigente en los art'culos = ) :=:, dice&

    Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrfica ehistrica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado denuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende elespacio continental y martimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el

    Archipilago de alpagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsueloy el espacio suprayacente continental, insular y martimo. !us lmites sonlos determinados por los tratados "igentes.

    El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e in"iolable. #adieatentar contra la unidad territorial ni fomentar la secesin.

    $a capital del Ecuador es %uito.

    El Estado ecuatoriano e&ercer derechos sobre los segmentoscorrespondientes de la rbita sincrnica geoestacionaria, los espacios

    martimos y la Antrtica'.

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    Art" :=:"B ;El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones )parroquias rurales" Por razones de conservacin ambiental, tnicoBculturales o depoblacin podr+n constituirse reg'menes especiales"

    Los distritos metropolitanos autnomos, la provincia de Gal+pagos ) lascircunscripciones territoriales ind'genas ) pluriculturales ser+n reg'menes

    especiales>>, la $onstitucinestableci que en cada parroquia rural abr'a una Junta Parroquial de eleccinpopular cu)a integracin ) atribuciones se determina en la le), con lo que sepretend'a que el control ) administracin de estas parroquias dependa e#clusiBvamente de sus propios abitantes al constituirse la Junta Parroquial en un gobierno(eccional Autnomo con sus propias competencias ) !ormas de control"

    E &an'(n se creopara prestar me*or servicio a los abitantes ) procurar bienestar alos mismos" Est+ !ormado de parroquias urbanas ) rurales ) es parte de una*urisdiccin ma)or llamada provincia, en cada cantn se constitu)e un 6unicipio oGobierno Autnomo Descentralizado 6unicipal, cu)o m+#imo personero es elAlcalde quien adem+s preside el $once*o

    $ada cantn tiene una parroquia central denominada cabecera cantonal, en dondeest+n asentadas las autoridades principales& Alcalde, $once*o 6unicipal,representantes del E*ecutivo 1acional como el Je!e Pol'tico, de la /uncin Judicial,a travs de los *ueces cantorales, la /uncin Legislativa o Asamblea 1acional, nomantienen representantes en el cantn toda vez que los asamble'stas lo acen anombre de las provincias

    La administracin municipal se rige por los principios de autonom'a,descentralizacin administrativa ) participacin ciudadana"

    La pro)in&ia se integra por os cantones, por ende comprende cantones )parroquias de su respectiva *urisdiccin" 0iene una $apital que es la ciudad m+simportante por tama?o, poblacin ) ubicacin, con ciertas e#cepciones por e!ectosistricos" Las principales autoridades de la provincia son& el gobernador, el9ntendente ) el Je!e Pol'tico como representantes del E*ecutivo 1acional. por otrolado!l $onse*o Provincial es el organismo autnomo que se encarga de la realizaBcin de obras de in!raestructura, est+ dirigido por el Pre!ecto Provincial ) le

    acompa?an los conse*eros, esto es alcaldes de los distintos cantones de la provincia) representantes designados de las Juntas Parroquiales de entre los Presidentes dedicas Juntas"

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    En cada provinciae#iste un $onse*o Provincial con sede en la $apital de la misma,El pre!ecto provincial es su m+#imo personero ) es elegido por voto popular para unper'odo igual al de los $onse*eros" $omo gobierno seccional autnomo, est+ encapacidad de generar sus propios recursos !inancieros ) adem+s participar de lasrentas del Estado"

    En la capital provincial se encuentran adem+s otras autoridades como, las deEducacin, Eclesi+sticas ) de Polic'a"

    En resumen podemos decir que al Ecuador se lo de!ine como un Estado social dedereco, soberano, unitario, independiente, democr+tico, pluricultural ) multitnico"(u gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,alternativo, participativo ) de administracin descentralizada"

    Para e!ectos administrativos del Estado ) de representacin pol'tica e#istenprovincias, cantones ) parroquias, adem+s la $onstitucin establece que abr+circunscripciones territoriales ind'genas ) a!roecuatorianas a ser establecidas por la

    le)"

    En las provincias, el representante del Presidente de la Rep%blica es el gobernador,a quien le correspondindole coordinar ) controlar las pol'ticas del gobiernonacional ) dirigir las actividades de !uncionarios ) representantes de la /uncinE*ecutiva en cada provincia"

    Los gobiernos seccionales autnomos son e*ercidos por los conse*os provinciales,los conce*os municipales, las *untas parroquiales ) los organismos que determine lale) para la administracin de las circunscripciones territoriales ind'genas )a!roecuatorianas"

    Los gobiernos provincial ) cantonal gozan de plena autonom'a ), en uso de su!acultad legislativa, pueden dictar ordenanzas. crear, modi!icar ) suprimir tasas )contribuciones especiales de me*oras"

    El pre!ecto provincial es el m+#imo personero del conse*o provincial ) es elegido porvotacin popular" Por otra parte, cada cantn constitu)e un municipio, el alcalde esel m+#imo personero del conce*o municipal ) es elegido por votacin popular"Asimismo, en cada parroquia rural e#iste una *unta parroquial de eleccin popular,que tiene como principal personero a su presidente"

    PARROQUIAS RURALES

    De con!ormidad con lo dispuesto en el Art" := del $digo Organico de Organizacin0erritorial, Autonom'a H Descentralizacin, las parroquias rurales constitu)encircunscripciones territoriales integradas a un cantn a travs de ordenanzase#pedidas por el respectivo conce*o municipal o metropolitano" La $onstitucin de laRep%blica por su parte Art" :F establece que cada parroquia rural tendr+ una*unta parroquial con!ormada por vocales de eleccin popular, cu)o vocal m+s votado

    la presidir+" La con!ormacin, las atribuciones ) responsabilidades de las *untasparroquiales estar+n determinadas en la le), lo que trataremos con ma)or

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    pro!undidad al re!erirnos al Gobierno Autnomo Descentralizado de las JuntasParroquiales"

    CREACI#N

    $omo emos mencionado le corresponde al respectivo conce*o metropolitano omunicipal la creacin o modi!icacin de parroquias rurales, para el e!ecto esnecesario la e#pedicin de una ordenanza que diga de la delimitacin territorial ) laidenti!icacin de la cabecera parroquial, previo el cumplimiento de requisitosestablecidos en la $onstitucin ) el $OO0AD para la creacin de regiones,provincias, cantones ) parroquias rura!s de manera rigurosa, su inobservanciaacarrea la nulidad absoluta del acto normativo correspondiente"

    Re!& Ar'* +, COOTAD

    REQUISITOS PARA LA CREACI#N DE PARROQUIAS RURALES

    Para la creacin de parroquias rurales deben observarse los siguientes requisitos&

    aF 0ener una poblacin residente no menor a diez mil abitantes, de los cuales porlo menos dos mil deber+n estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia.bF $ontar con una delimitacin !'sica del territorio parroquial rural de maneradetallada, que inclu)a la descripcin de los accidentes geogr+!icos e#istentes, ) queno implique con!licto con parroquias e#istentes.cF $uando la iniciativa sea de la ciudadan'a de la parroquia rural, la solicitud deber+estar !irmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la !uturaparroquia, ma)ores de diecioco a?os.dF El gobierno cantonal o distrital correspondiente deber+ emitir un in!orme tcnico.),eF Para las parroquias que tienen l'mites con otro pa's se requerir+ el in!ormetcnico del ministerio correspondiente"

    REQUISITOS PARA LA CREACI#N DE PARROQUIAS RURALES EN LASPRO%INCIAS AMA"#NICAS - .RONTERI"AS

    Por razones de inters nacional el legislador a observado requisitos algo di!erentesa los se?alados para la creacin de las parroqu'as rurales en general en aquellasprovincias ubicadas en la regin amaznica ) en las !ronteras, por la necesidad deprocurar !ronteras vivas, promover el desarrollo territorial ) observar la densidadpoblacional, de a' que el requisito poblacional para la creacin de parroquias

    rurales se lo a !i*ado en dos mil abitantes"

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    La creacin de !ronteras vivas, es de vital importancia, en tanto se procura que losasentamientos umanos en esa parte del territorio nacional ecuatoriano en sucondicin de due?os ) se?ores genere una conciencia ) actitud de conservacin dela eredad nacional en las actuales ) !uturas generaciones"

    Recordemos que nuestro territorio se !ue desmembrado por e!ecto de las

    conquistas que !ue ob*eto incluso antes de la espa?ola, de la pol'tica adoptada enla colonia ) luego en la rep%blica, entre otras causas por una !alta de prevencindel Estado que abandono pr+cticamente a la poblacin cercana a las !ronteras entotal desamparo , vale recordar los datos que nos proporcionan al respecto, Al!redo0ina*ero $evallos ) Amparo arba Gonz+lez en su obra $ronolog'a de la -istoriaResumida del Ecuador&

    As' en los a?os&

    3=> El 9nca 0upacBHupanqui inicia la conquista del norte andino, sometiendo a losreinos cacapo)as, uancabambas, paltas ) ca?aris"

    3=K3 $omo !eca apro#imada, 0upacBHupanqui intenta derrotar a lacon!ederacin norte andina PuruaB8uitoB$aranquiF"

    3=K: (e producen las batallas de 0ioca*as ) 0i#+n. los incas derrotan al ()ri-ualcopo Ducicela ) a Epiclacima" -ualcopo Ducicela se retira a 6oca" 6uere-ualcopo Ducicela. le sucede el ()ri $aca Ducicela"

    3=7 6uerte de 0upacBHupanqui" Je!es militares ) ore*ones en el $uzco aclaman9nca a su i*o -ua)naB$apac, producindose la sublevacin general de las tribusnorte andinas"

    3=7 Los $aranquis son derrotados por -ua)naB$apac en Haguarcoca, $acaDucicela muere en las llanuras de Atuntaqui"

    3=I: Oct" 3: B $ristbal $oln desembarca en la isla de (an (alvador

    3K2 La Real Audiencia de 8uito, !orm parte de los virreinatos de Lima ) 1uevaGranada, !inalmente integrada a este %ltimo, con cinco gobernaciones ) nuevecorregimientos, de los cuales, los de Popa)+n ) Atacames, se ubicaban al 1orte. )los de 8ui*os, 6ainas ) Jan de racamoros, estaban al Este ) (ur" Los nueve

    corregimientos, llamados tambin provincias, eran los de& la Milla de (an 6iguel de9barra, del pueblo de Otavalo, la ciudad de 8uito, el asiento de Latacunga, la Milla deRiobamba, el asiento de $imbo o Guaranda, ) las ciudades de Gua)aquil, $uenca) Lo*a" Las gobernaciones de $uenca ) Gua)aquil no !ueron creadas sino asta elsiglo M999"

    37::, la Real Audiencia de 8uito se independiz de Espa?a ) asta l72> pas a!ormar parte de la Gran $olombia, dividida en tres departamentos& Ecuador, con sucapital en 8uito. Gua)aquil ) Azua), con sus capitales Gua)aquil ) $uenca" Dicosdepartamentos, comprend'an a su vez 7 provincias ) 2 cantones"

    372>, se constitu) el Estado del Ecuador, asimil+ndose el mismo sistema*urisdiccional pol'ticoBadministrativo de la Gran $olombia. por tanto, nuestro pa's secre con!ormado por& el departamento del Ecuador, que comprend'a las provincias

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    de& Picinca, 9mbabura ) $imborazo. el departamento del Azua), integrado por lasprovincias de& $uenca, Lo*a ) la de Jan de racamoros ) 6ainas. as' como por eldepartamento de Gua)aquil, constituido por las provincias de Gua)aquil ) 6anab'"

    El 33 de agosto de 372>, se suscribi el 0ratado 6osquera 5 Pedemonte,cedindose al Per% Jan de racamoros ) 6ainas, el Ecuador pas a tener

    entonces provincias"

    En los a?os posteriores se an suscitado otros con!lictos que an a!ectado alterritorio ecuatoriano" De lo dico nos parece importante que se !omente en laszonas de !rontera un esp'ritu de nacionalidad, procurando ma)ores asentamientosumanos en condiciones dignas"

    En conclusin del ligero recorrido istrico realizado, se podr+n percatar adem+sque el pa's por no aber tenido una pol'tica de !ronteras a sido victima de variosdesmembramientos territoriales por los paises vecinos"

    Debe tomarse en cuenta adem+s, lo previsto en la $onstitucin de la Rep%blicarespecto de los cantones ) por ende las *untas parroquiales cu)os territorios seencuentren total o parcialmente dentro de una !ran*a !ronteriza de cuarenta@ilmetros, que por ser tales, deben recibir una atencin pre!erencial a !in dea!ianzar una cultura de paz ) el desarrollo socioeconmico, mediante pol'ticasintegrales que precautelen la soberan'a, biodiversidad natural e interculturalidad"Art" :=I $onstitucin

    REQUISITOS PARA LA CREACION DE PARROQUIAS RURALES ENCANTONES CON POBLACI#N IND/GENA A.ROECUATORIANA -0O MONTUBIA

    En aquellos cantones que est+n ma)oritariamente con!ormados por una poblacinind'gena a!roecuatoriana )Co montubia, el $OO0AD en el Art" :K determina que sepodr+n crear parroquias rurales con un m'nimo de cinco mil abitantes, adem+s deobservar la delimitacin !'sica del territorio, la iniciativa de la ciudadan'a, lasolicitud !irmada por al menos el diez por ciento de los ciudadanos de la !uturaparroquia, ma)ores de diecioco a?os, el in!orme tcnico del gobierno cantonal ) elin!orme tcnico del ministerio correspondiente para las parroquias que tienen l'mitescon otro pa's , seg%n de*amos establecido anteriormente"

    La $onstitucin de la Rep%blica al respecto determina en el Art" :> que el territoriode las provincias amaznicas !orma parte de un ecosistema necesario para elequilibrio ambiental del planeta, a?ade que este territorio constituir+ unacircunscripcin territorial especial para la que e#istir+ una plani!icacin integralrecogida en una le) que incluir+ aspectos sociales, econmicos, ambientales )culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservacin )proteccin de sus ecosistemas ) el principio del suma@ @aNsa), temas que debenabordarse en el tiempo en le)es espec'!icas"

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    Sumario

    ORDENAN"A DE CREACION DE UNA PARROQUIA RURAL

    0ramite de aprobacion de la ordenanza de creacion de las parroquias

    6odi!icacion de la ordenanza de creacion

    Las parroquias rurales en la organizacion del territorio nacional

    Las parroquias rurales en la con!ormacion de los cantones

    /usin de dos o m+s parroquias rurales contiguas

    Proceso de cantonizacin de parroquias rurales

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    ORDENAN"A DE CREACION DE UNA PARROQUIA RURAL

    En los pro)ectos de ordenanza se ar+ constar los siguientes aspectos&

    La descripcin del territorio que comprende la parroquia rural, L'mites, Designacin de la cabecera parroquial ) Demostracin de la garant'a de cumplimiento de los requisitos"

    -emos escogido como e*emplo para el e!ecto, la Ordenanza de $REA$9O1 DE LAPARRO849A 69LAGRO(, $A10O1 P91DAL, publicada en el R"O :> de : deagosto del :>33

    EL GOBIERNO CANTONAL DE PINDAL

    Consi1!ran1o:

    8ue, el art'culo :=> de la $onstitucin de la Rep%blica del Ecuador reconoce la!acultad legislativa a los gobiernos autnomos descentralizados de los cantones, enel +mbito de sus competencias. por su parte el art'culo del $digo Org+nico deOrganizacin 0erritorial, Autonom'a ) Descentralizacin reconoce la capacidad paradictar normas de car+cter general, a travs de ordenanzas.

    8ue, el art'culo : del re!erido cdigo prev que $orresponde al respectivo conce*omunicipal la creacin o modi!icacin de parroquias rurales, mediante ordenanza quecontendr+ la delimitacin territorial ) la identi!icacin de la cabecera parroquial" Elpro)ecto contendr+ la descripcin del territorio que comprende la parroquia rural, susl'mites, la designacin de la cabecera parroquial ) la demostracin de la garant'a decumplimiento de sus requisitos".

    8ue, el art'culo :K del mismo cdigo determina los requisitos para la creacin de lasparroquias rurales, cu)o incumplimiento es causa de nulidad de su creacin.

    8ue, atendiendo el pedido de los abitantes de 6ilagros ) otros barrios, laAdministracin 6unicipal tom la iniciativa de realizar el Pro)ecto de $reacin de laParroquia 6ilagros, cu)a iniciativa corresponde al Alcalde ) conce*ales municipales,) para lo cual, el $once*o 6unicipal del $antn Pindal cre una comisin especial

    con el e#clusivo propsito de que realice el estudio, veri!ique el cumplimiento de losrequisitos ) emita in!orme para la creacin de la parroquia rural 6ilagros.

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    8ue, el cantn Pindal se encuentra ubicado A = grados, minutos latitud (ur ) Igrados K minutos longitud Occidental en la Regin (ur del Ecuador, ) constitu)euno de los diecisis cantones de la provincia de Lo*a, a :3 m" de la ciudad deLo*a, en la zona de !rontera con la ermana Rep%blica del Per%.

    8ue, dentro del territorio que constituir'a la parroquia 6ilagros se encuentran treinta

    ) cuatro barrios con un total de :"=77 abitantes con!orme se desprende delsiguiente cuadro& Mer Registro O!icial :> de : de Agosto de :>33, p+gina 2="

    8ue, el %ltimo inciso del art'culo :K del $digo Org+nico de Organizacin 0erritorial,Autonom'a ) Descentralizacin prev que& En las provincias"""!ronterizas, porrazones, entre otras, de inters nacional como la creacin de !ronteras vivas, lasnecesidades del desarrollo territorial, la densidad poblacional debidamente*usti!icadas, el requisito de poblacin para la creacin de parroquias rurales ser+ dedos mil abitantes en el territorio de la !utura parroquia rural".

    8ue, en el in!orme tcnico emitido por la Direccin de Desarrollo $antonal )

    dictamen !avorable de la $omisin Ocasional designada por el $once*o 6unicipal dePindal, se *usti!ica el cumplimiento de requisitos, as' como la necesidad )conveniencia de crear la parroquia 6ilagros, cu)o Gobierno Parroquial impulsar+ unme*or desarrollo umano sustentable. ),

    En uso de la !acultad legislativa ) de la atribucin prevista en el literal vF del art'culo del $digo Org+nico de Organizacin 0erritorial, Autonom'a ) Descentralizacin"

    E2pi1!:

    La siguiente Ordenanza de creacin de la parroquia 6ilagros"

    Ar'* +*3Cr!a&i(n 1! a parroquia Mia4ros*3$rase la parroquia rural denominada6ilagros, perteneciente al cantn Pindal, provincia de Lo*a, Rep%blica del Ecuador"

    Ar'* 5*3 I1!n'i6i&a&i(n 1! a &ab!&!ra parroquia rura*3La cabecera parroquialestar+ ubicada en el barrio 6ilagros, al (uroeste del cantn Pindal"

    Ar'* ,*3 D!imi'a&i(n*3 Los l'mites de la parroquia 6ilagros son los siguientes&Por el 1orte& Del punto 1o" =3 de coordenadas (= grados >2 minutos ="= segundos7> grados 32 minutos 3"= segundos ubicado en la con!luencia de las quebradasdel $auco que en la carta topogr+!ica a la escala 3&:">>> consta con el nombrede $onventosF ) Palmira, !ormadoras de la quebrada de $onventos. el curso de la8uebrada Palmira, aguas arriba, que luego toma el nombre de Qapallo asta laa!luencia de la quebrada 0urinuma en el punto 1o" de coordenada (= grados >:minutos =" segundos 7> grados 33 minutos 3K"> segundos de esta a!luencia, elcurso desde este %ltimo punto 1o" por la v'a que conduce desde asta laintercepcin con la v'a que conduce desde la Hee de 6ilagros asta la comunidad

    de $ocas de Pindal en el punto 1o" I de coordenadas (= grados >: minutos 2>"7segundos 7> grados >I minutos I"> segundos, continuando en direccin (urasta la Hee !ormada por esta %ltima v'a ) la v'a que conduce a las comunidades de

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    la /lorida ) ellavista en el punto 1o" 3>> de coordenadas (= grados >: minutos=K" segundos 7> grados >I minutos =3" segundos, para luego tomar el nacientede la quebrada de nombre quebrada (eca en el punto 1o" 3>= de coordenadas (=grados >2 minutos >:" segundos 7> grados >I minutos 2:"2 segundos por esta8uebrada aguas aba*o asta la con!luencia con el r'o Alamor en el punto 1o" 33K decoordenadas (= grados >2 minutos :"I segundos 7> grados >7 minutos 2I"7

    segundos"

    Por el (ur& Del punto 1o" :: sobre el r'o Alamor, en curso aguas aba*o asta laa!luencia de la quebrada El $oco en el punto 1o" 3 de coordenadas (= grados >Iminutos "3 segundos 7> grados 3> minutos :" segundos"

    Por el Este& De la a!luencia de la quebrada denominada quebrada (eca en el r'oAlamor en el punto 1o" 33K, el curso del r'o anterior aguas aba*o asta el punto 1o":: de coordenadas (= grados >7 minutos >7": segundos 7> grados >I minutos>7"> segundos sobre el mismo r'o"

    Por el Oeste& L'mites con QapotilloF" De la A!luencia de la quebrada El $oco en elr'o Alamor, el curso de dica quebrada, aguas arriba, asta sus nacientes en elpunto 1o" 3> de coordenadas geogr+!icas (= grados >7 minutos =": segundos 7>grados 33 minutos >"> segundos. de estas nacientes, el sendero que une loscaser'os Algodonales ) A?ancal, en direccin a este %ltimo centro poblado, asta sucruce con el camino 6ilagros 0ambillo, en el punto 1o" 37 de coordenadasgeogr+!icas (= grados = minutos 22"> segundos 7> grados 33 minutos =:">segundos. de este cruce una alineacin al 1orBEste, asta los origines de laquebrada sin nombre en el punto 1o" 3I de coordenadas geogr+!icas (= grados >Kminutos "> segundos 7> grados 33 minutos =3"> segundos, de dicos or'genesel curso de la %ltima quebrada indica, aguas aba*o, asta su a!luencia en laquebrada $onvento. que aguas aba*o toma el nombre de El $aucoF en el punto1o" :2 de coordenadas geogr+!icas (= grados >K minutos 32 segundos 7> grados3: minutos 3K,> segundos. de esta a!luencia, la quebrada $onventos aguas arribaasta la a!luencia de la quebrada La 0una en el punto 1o" :2 de coordenadasgeogr+!icas (= grados >K minutos >"> segundos 7> grados 33 minutos =K,>segundos. de dica a!luencia una alineacin al 1orBOeste, asta el empalme delsendero que viene del (ur del caser'o Pueblo 1uevo en el que une las localidadesLa luna ) El $auco en el punto 1o" := de coordenadas geogr+!icas (= grados >minutos 2"> segundos 7> grados 3: minutos >"> segundos, de este empalme, el%ltimo sendero re!erido en direccin a El $auco, asta el empalme del sendero que

    viene del 1orte del caser'o El -u+simo en el punto 1o" : de coordenadageogr+!icas (= grados > minutos 22"> segundos 7> grados 3: minutos 32segundos. de este %ltimo empalme, el sendero en direccin a El -u+simo, asta sucruce con la quebrada !ormadora meridional de la quebrada -u+simo en el punto1o" 2> de coordenadas geogr+!icas (= grados >= minutos 3"> segundos 7>grados 3: minutos >:"> segundos. de dico cruce, al cruce de la quebrada!ormadora indicada, aguas aba*o, asta su !luencia con la quebrada !ormadoraseptentrional en el punto 1o" 2:, continuando por el curso de la quebrada -u+simo,aguas aba*o, asta su a!luencia en la quebrada -iguerones en el punto 1o" 2I. dedica a!luencia la quebrada -iguerones, aguas aba*o, asta su a!luencia en laquebrada de El $auco en el punto 1o" =3, de esta a!luencia contin%a por esta

    %ltima quebrada, aguas aba*o, asta su con!luencia con la quebrada Palmira,!ormadoras de la quebrada de $onventos, en el punto 1o" =3"

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    Ar'* 7*3 D!sm!mbra&i(n 1! a parroquia Pin1a*3 El territorio de la parroquia6ilagros que se crea por esta ordenanza escinde ) se desmembra del territoriocorrespondiente a la cabecera parroquial de Pindal, conocida con el mismo nombre"

    Ar'* 8*3 Par'i&ipa&i(n 1! as r!n'as*3 La parroquia 6ilagros percibir+ lasasignaciones presupuestarias ) todos los bene!icios que por mandato de la

    $onstitucin de la Rep%blica del Ecuador, el $digo Org+nico de Organizacin0erritorial, Autonom'a ) Descentralizacin ) otras le)es pertinentes, le correspondan

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA*3 -asta que se constitu)a el Gobierno Parroquial de 6ilagros, el6inisterio de /inanzas retendr+ los valores que por concepto de asignacionespresupuestarias le corresponda a la parroquia 6ilagros, los mismos que ser+ntrans!eridos una vez que se constitu)a legalmente el Gobierno Parroquial"

    SEGUNDA*3En el plazo de cuarenta ) cinco d'as a partir de la vigencia de la

    presente ordenanza, el $onse*o 1acional Electoral convocar+ a elecciones paraconstituir la Junta Parroquial Rural de 6ilagros"

    Disposi&i(n .ina*3La presente ordenanza, rige a partir de su publicacin en elRegistro O!icial"

    Dada en la sala de sesiones del Gobierno $antonal de Pindal, a los veinti%n d'as delmes de *ulio del :>33"

    !"F Ec" ol'var Jumbo Lapo, Alcalde del Gobierno $antonal de Pindal"

    !"F Ab" Primitivo D'az, (ecretario del $once*o 6unicipal de Pindal"

    $ER09/9$A$9O1& En mi calidad de (ecretario General del $once*o 6unicipal dePindal, provincia de Lo*a, certi!ico que la Ordenanza de $reacin de la Parroquia6ilagros, !ue discutida ) aprobada en !orma un+nime por todos los integrantes del$once*o ) del representante ciudadano que ocup la silla vac'a, en las siguientes!ecas PR96ER DEA0E& de *ulio del :>33, (EG41DO DEA0E& :3 de *ulio del:>33. cu)o te#to es el que antecede"

    Pindal, :: de *ulio del :>33"

    !"F Ab" Primitivo D'az (", (ecretario General del $once*o 6unicipal de Pindal"

    RAQO1"B (iento como tal que en cumplimiento de lo dispuesto en el cuarto inciso delArt" 2:: del $digo Org+nico de Organizacin 0erritorial, Autonom'a )Descentralizacin, el d'a de o) remito al se?or Alcalde del cantn Pindal,economista ol'var de Jes%s Jumbo Lapo, la Ordenanza de $reacin de laParroquia 6ilagros, para su sancin u observacin"

    Pindal, :: de *ulio del :>33"

    !"F Ab" Primitivo D'az (", (ecretario General del $once*o"Econ" ol'var Jumbo Lapo, Alcalde del Gobierno $antonal de Pindal, en uso de laatribucin con!erida en el cuarto inciso del art'culo 2:: del $digo Org+nico de

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    Organizacin 0erritorial, Autonom'a ) Descentralizacin, por cuanto la Ordenanza de$reacin de la Parroquia 6ilagros, que antecede !ue aprobada por unanimidad porel $once*o 6unicipal de Pindal ) el voto del representante ciudadano que ocup lasilla vac'a, cumple con los requisitos ) !ormalidades previstas en el $digo Org+nicode Organizacin 0erritorial, Autonom'a ) Descentralizacin, por lo que la sanciono )dispongo su publicacin en el Registro O!icial"B 1oti!'quese

    Pindal, a :K de *ulio del :>33"

    !"F Ec" ol'var Jumbo Lapo, Alcalde del Gobierno $antonal de Pindal"

    El se?or Ec" ol'var de Jes%s Jumbo Lapo, Alcalde del Gobierno $antonal de Pindal,sancion ) !irm la ordenanza que antecede"Pindal, a :K de *ulio del :>33"

    !"F Ab" Primitivo D'az (", (ecretario General del $once*o"

    TRAMITE DE APROBACION DE LA ORDENAN"A DE CREACION DE LASPARROQUIAS

    De con!ormidad con el art'culo : del $OO0AD es !acultad de los conce*osmunicipales la creacin o modi!icacin de parroquias rurales, mediante ordenanzasque deben contener en esencia la delimitacin territorial ) la identi!icacin de lacabecera parroquial, vale decir, la descripcin del territorio que comprende laparroquia rural, sus l'mites, la designacin de la cabecera parroquial ) lademostracin de la garant'a de cumplimiento de los requisitos previstos en la Le), enconcordancia con el Art" 2:: del mismo cdigo, esto es, con el voto con!orme de lama)or'a de sus miembros"

    El pro)ecto de ordenanza en re!erencia ser+ sometido a dos debates para suaprobacin, realizados en d'as distintos, para que una vez aprobada se la remitapor secretar'a al e*ecutivo del gobierno autnomo descentralizado para que en elplazo de oco d'as la sancione o la observe en los casos en que se a)a violentadoel tr+mite legal o que no est acorde con la $onstitucin o la le)"

    MODI.ICACION DE LA ORDENAN"A DE CREACIONDe ser necesario modi!icar la Ordenanza de $reacin de la Parroqu'a Rural, elconce*o metropolitano o municipal actuar+ en coordinacin con el gobiernoautnomo descentralizado parroquia rural, procurando ) garantizando laparticipacin ciudadana parroquial para este e!ecto"

    El dereco a la participacin ciudadana se e*erce en todos los niveles de losgobiernos autnomos descentralizados a travs de los mecanismos de lademocracia representativa, directa ) comunitaria, por lo cuales las personas,comunidades, pueblos, nacionalidades ) colectivos de la circunscripcin deben ser

    consultados !rente a la adopcin de medidas normativas o de gestin que puedana!ectar sus derecos colectivos con la presentacin de pro)ectos de normas,

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    ordenanzas, acuerdos ) resoluciones parroquiales, en este caso respecto respectode la Ordenanza de $reacin de la Parroqu'a"

    Re!& Art" :, 2>2 $OO0AD

    LAS PARROQUIAS RURALES EN LA ORGANI"ACION DEL TERRITORIONACIONAL

    (eg%n podemos observar, el Estado ecuatoriano territorialmente mantiene nivelesde organizacin territorial, vale decir su estructura est+ dada por r!4ion!s$pro)in&ias$ &an'on!s 9 parroquias rura!s$ a cu)o marco estructural puedena?adirse o constituirsepor razones de conservacin ambiental, tnico culturales ode poblacin, reg'menes especiales de gobierno, tales como& distritos

    metropolitanos, circunscripciones territorialesde pueblos ) nacionalidades ind'genas, a!roecuatorianas ) montubias ) el conse*ode gobierno de la provincia de Gal+pagos"

    El establecimiento de las parroquias rurales como un nivel en la estructura delordenamiento territorial tiene vital importancia, en tanto se relaciona con lanecesidad de procurar una estructura pol'ticoBadministrativa del Estado m+s e!icientecapaz de generar espacios de administracin ) plani!icacin adecuados a las!inalidades que este persigue, la intencin es de dotar de ma)or autonom'a a lasentidades territoriales ) una ma)or capacidad de gestin que debe complementarsecon una accin de descentralizacin administrativa"

    Male mencionarse que la concepcin del territorio debe ir muco m+s all+ de lasimple descripcin del espacio geogr+!ico de un Estado, debe estar vinculado con

    POR 19MELE( DE ORGA19QA$9S1 0ERR90OR9AL"

    POR RAQO1E( DE $O1(ERMA$9S1A69E10AL, T019$O $4L04RALE(O DE POLA$9S1

    Podr+n constituirse reg'menesespeciales de gobierno&

    Ar'* + COOTAD

    ORGANI"ACION DEL TERRITORIO

    Distritos metropolitanos,

    $ircunscripciones territoriales depueblos ) nacionalidadesind'genas, a!roecuatorianas) montubias, )

    El $onse*o de Gobierno de laProvincia de Gal+pagos"

    regiones,provincias,cantones )

    parroquias rurales"

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    las relaciones sociales que se produzcan en el interior del espacio, por ende, alobservar el concepto territorio debe tomarse en cuenta la interaccin entre loespacial ) lo social, as' como las constantes ) variantes que se producen, por lomismo podr'amos a!irmar que el territorio no es sino el escenario en el que seproducen las relaciones de orden social, es el espacio de poder, el marco quedelimita el dominio, el lugar en el que se pueden e*ecutar las competencias ) marca

    la *urisdiccin"

    En el territorio se dan los procesos productivo, intervienen los distintos actores. conesta lgica, concurren ) asta se sobreponen distintas territorialidades locales,regionales ) nacionales con intereses ) percepciones diversas" En la pr+ctica laorganizacin territorial permite la distribucin de poder como mecanismo de!ortalecimiento democr+tico"

    LAS PARROQUIAS RURALES EN LA CON.ORMACION DE LOS CANTONES

    En trminos generales los cantones son parte de la divisin territorial )administrativa, caracterizada por estar dotada de un importante grado de autonom'apol'tica, por ende son circunscripciones territoriales, que est+n con!ormadas porparroquias rurales ) la cabecera cantonal con sus parroquias urbanasB

    Re!& Art" :> $OO0AD

    PROCESO DE CANTONI"ACION DE PARROQUIAS RURALES

    4na parroquia rural Upuede aspirar en el tiempo a estructurarse como cantn previoel cumplimiento de los requisitos establecido en la le). para el e!ecto debe iniciar elproceso de cantonizacin, cuando al menos al menosubieren transcrurrido dieza?os de su creacin como parroquia, adem+s de cumplir con los requisitosse?alados en el Art" :: del $OO0AD, esto es&

    0ener una poblacin residente en el territorio del !uturo cantn de al menoscincuenta mil abitantes, de los cuales, al menos doce mil deber+n residir enla !utura cabecera cantonal.

    Establecer la delimitacin !'sica del territorio cantonal de manera detallada,

    inclu)endo la descripcin de los accidentes geogr+!icos e#istentes.

    Obtener los 9n!ormes !avorables del gobierno provincial ) del organismonacional de plani!icacin.

    8ue se emita un9n!orme previo no vinculante de los gobiernos autnomosmunicipales

    $ontar co la decisin !avorable de la ciudadan'a que va a con!ormar el nuevocantn e#presada a travs de consulta popular convocada por el organismoelectoral nacional, dentro de los cuarenta ) cinco d'as siguientes a la !ecade presentacin de la solicitud por el Presidente de la Rep%blica"

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    En las provincias amaznicas ) de !rontera el requisito de poblacin para la creacinde cantones ser+ de diez mil abitantes en base al %ltimo censo de poblacin"

    (umario

    GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALI"ADOS

    Regin autnoma$onse*o Provincial$once*o cantonal$once*o 6etropolitano

    Junta Parroquial Rural

    EJERCICIO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALI"ADOS

    .UNCIONES:

    a; D! !4isa&i(n$ norma'i)i1a1 9 6is&ai

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALI"ADOS

    En la $onstitucin de la Rep%blica del :>>7, se establece que el rgimen degobiernos autnomos descentralizados se regir+ por la le) correspondiente, en laque establecer+ el sistema nacional de competencias con car+cter obligatorio )progresivo ) se de!inir+ las pol'ticas ) mecanismos para compensar losdesequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo, esto es a travs del $digoOrg+nico de Organizacin 0erritorial , Autonom'a ) Descentralizacin"

    Re!& Art" :2I $onst"

    Por otro lado la misma $onstitucin determina que a cada nivel de organizacinterritorial le corresponde un gobierno autnomo descentralizado, esto es&

    A la regin autnoma un conse*o regional presidido por el Gobernador o laGobernadora regional autoridad e*ecutivaF.

    A la provincia un conse*o provincial presidido por el Pre!ecto o Pre!ectaautoridad e*ecutivaF.

    Al cantn un conce*o cantonal presidido por el Alcalde o Alcaldesa autoridade*ecutivaF.

    Al conce*o metropolitano un Alcalde o Alcaldesa metropolitana autoridade*ecutivaF.

    A la parroquial rural el Presidente de la Junta Parroquial como autoridade*ecutiva que a la par es el vocal m+s votado"

    Re!&Arts" :27, :3 ) siguientes $O1(0904$9O1

    Por otro lado, en las parroquias rurales, cantones ) provincias podr+n con!ormarsecircunscripciones territoriales ind'genas a!roecuatorianas ) montubias" La provinciade Gal+pagos contar+ con un conse*o de gobierno de rgimen especial"

    Re!& Art" :7 $OO0AD

    EJERCICIO DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALI"ADOS

    El e*ercicio de cada gobierno autnomo descentralizado se e*ercer+ a travs de tres!unciones que lo integran, a saber&

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    aF De legislacin, normatividad ) !iscalizacin&bF De e*ecucin ) administracin& ),cF De participacin ciudadana ) control social"

    a; .UNCION DE LEGISLACION$ NORMATI%IDAD - .ISCALI"ACI#N

    0oda vez que las Juntas Parroquiales Rurales por si son Gobiernos AutnomosDescentralizados, ) en tal condicin participan de una u otra !orma en los otrosniveles de gobierno, es menester analizar las !unciones re!eridas en cada uno de losniveles de gobierno"

    .UNCION DE LEGISLACION$ NORMATI%IDAD - .ISCALI"ACI#N DE LOSGOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALI"ADOS PRO%INCIALES

    $ada provincia tendr+ un conse*o provincial con sede en su capital, que estar+integrado por una pre!ecta o pre!ecto ) una vicepre!ecta o vicepre!ecto elegidos porvotacin popular. por alcaldesas o alcaldes, o conce*alas o conce*ales enrepresentacin de los cantones. ) por representantes elegidos de entre quienespresidan las *untas parroquiales rurales, de acuerdo con la le)"

    La pre!ecta o pre!ecto ser+ la m+#ima autoridad administrativa, que presidir+ el$onse*o con voto dirimente, ) en su ausencia temporal o de!initiva ser+ reemplazadopor la persona que e*erza la vicepre!ectura, elegida por votacin popular en binomio

    con la pre!ecta o pre!ecto"Re!& Art" :: $O1(0904$9S1 Art" =2 $OO0AD

    La /uncin de Legislacin, 1ormatividad ) /iscalizacin en la provincia la tiene elconse*o provincial que es el rgano de legislacin ) !iscalizacin del gobiernoautnomo descentralizado provincial, ) se integra seg%n queda indicado en el Art":: de la $onstitucin de la Rep%blica, por el pre!ecto que lo preside con votodirimente, el vicepre!ecto. por los alcaldes o conce*ales en representacin de loscantones. ), por los representantes elegidos de entre quienes presidan los gobiernos

    parroquiales rurales"Los miembros del $onse*o Provincial& alcaldes, conce*ales ) presidentes de *untasparroquiales en representacin de sus cantones o parroquias rurales asumen alintegrarse a dico organismo la condicin de conse*eros provinciales"

    $omo podemos observar e#iste una di!erencia sustancial respecto de la !orma comose integraban anteriormente los conse*os provinciales, por eleccin entre listas decandidatos ) la actualidad , cu)os miembros aora son producto de la eleccin enlos otros niveles de gobierno, ) en la condicin de representantes de los estos, seintegran a los conce*os provinciales"

    La representacin de los presidentes o presidentas de las *untas parroquiales ruralesen el conse*o provincial se realiza de la siguiente manera&

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    aF En las provincias que tengan asta cien mil abitantes del +rea rural, el conse*oprovincial contar+ con tres presidentes o presidentas de las *untas parroquialesrurales.bF En las provincias que tengan de cien mil uno asta doscientos mil abitantes del

    +rea rural, el conse*o provincial contar+ con cinco presidentes o presidentas de las*untas parroquiales rurales. ),cF En las provincias que tengan m+s de doscientos mil un abitantes del sectorrural, el conse*o provincial contar+ con siete presidentes o presidentas de las *untasparroquiales rurales"

    Para garantizar la alternabilidad, los representantes de los gobiernos autnomosdescentralizados parroquiales rurales e*ercer+n su representacin en el conse*oprovincial por medio per'odo para el que !ue elegido el pre!ecto o la pre!ecta"

    El $onse*o 1acional Electoral establecer+ el n%mero de representantes a serelegidos por cada provincia, utilizando las pro)ecciones del censo nacional depoblacin, vigentes a la !eca de la convocatoria a la eleccin de estosrepresentantes"

    La m+#ima autoridad e*ecutiva de las circunscripciones territoriales especiales denivel parroquial tendr+ dereco a ser considerada en el colegio electoral de larespectiva provincia para acceder a la representacin provincial, considerando lasdisposiciones de paridad de gnero ) representacin intercultural previstas en la$onstitucin"

    Re!& Art" = $OO0AD

    DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS PARROQUIALES ALOS CONSEJOS PRO%INCIALES 3 ELECCI#N INDIRECTA

    $omo emos observado los representantes de las Juntas Parroquiales Rurales al$onse*o Provincial son designados de entre los Presidentes de las Juntas ) quienescumplan la !uncin de e*ecutivo de las circunscripciones territoriales ind'genas,a!roecuatorianas o montuvias de la provincia, para el caso el $onse*o 1acional

    Electoral, en un plazo m+#imo de diez d'as a partir de la posesin de los integrantesde las *untas parroquiales rurales, debe convocar al colegio electoral con!ormadopor los presidentes o presidentas de las *untas parroquiales rurales ) e*ecutivos delas organizaciones re!eridas, para designar de entre ellos a los representantes al$onse*o Provincial en su condicin de conse*eros provinciales"

    Re!& Art" =K $OO0AD

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    MODELO DE ACTA PARA LA ELECCION INDIRECTA DE REPRESENTANTESDE LOS GOBIERNOS AUT#NOMOS DESCENTRALI"ADOS PARROQUIALESRURALES A LOS CONSEJOS PRO%INCIALES

    COLEGIO ELECTORAL

    ACTA SESION SOLEMNEELECCION DE CONSEJEROS - CONSEJERAS PRO%INCIALES DE

    En VVVVVVVVV" capital de la Provincia de VVVVV"" (anto a los VVd'as del mes de VV, siendo las V"",oras, seda inicio a la instalacin del $olegio Electoral para la eleccin de los conse*eros )

    conse*eras Provinciales en representacin de los Presidentes ) Presidentas de lasJuntas Parroquiales Rurales ante el $onse*o Provincial de VV""

    El se?or VVVVV"", Director del $onse*o 1acional Electoral 5 DelegacinProvincial de VVVVV, procede a realizar los respectivos nombramientos paraocupar los cargos de (ecretario del $olegio Electoral ) dos Escrutadoresrespectivamente, quedando con!ormado de la siguiente manera&

    SECRETARIO COLEGIO ELECTORAL$ el se?or VVVV""ESCRUTADORES COLEGIO ELECTORAL$ los se?ores>>>

    4na vez designado el (ecretario ) dos escrutadores como lo estableces el art" = delReglamento para la designacin de las representaciones de los presidentes )presidentas de las Juntas Parroquiales Rurales ante los $onse*os Provinciales de laRep%blica del Ecuador, por pedido del Director de la Delegacin Provincial Electoral5 Presidente del $olegio Electoral el secretario procede a constar el 8uorumreglamentario quedando de la siguiente manera&

    PRESIDENTES JUNTAS PARROQUIALES

    PRESENTE 0 AUSENTE

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    4na vez que e#isten = Presidentes presentes ) 2 ausentes e#iste el 8uorumreglamentario ) se instala el $olegio Electoral siendo las V""oras, el Directorde la Delegacin Provincial Electoral solicita al secretario proceda a leer elreglamento ) la convocatoria respectiva" 6ientras se procede a leer el reglamento,llegan a la sala de sesiones los 2 presidentes ausentes en la constatacin del8uorum, proceden a acreditarse ) se instalan en el $olegio Electoral en el cual se

    encuentran presentes el 3>>W de presidentes de las Juntas Parroquiales Rurales"

    4na Mez le'do el reglamento ) la convocatoria, el Director de la DelegacinProvincialElectoral procede a solicitar a los miembros del $olegio Electoral mocionencandidatos a ocupar el PR96ER E($AXO de $onse*eroCa Provincial deVVVVVV

    El se?orVVVV , Presidente de la Junta Parroquial VVVV" solicita la palabra )mociona el nombre del se?or VVVVV", presidente de laJunta Parroquial de VVVVVV"""

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita a los escrutadores anoten elcandidato en el cartelgra!o respectivo ) solicita al colegio electoral otros candidatoso candidatas, al no e#istir otros candidatos el Director de la Delegacin ProvincialElectoral solicita al secretario del $olegio Electoral proceda a tomar la votacin enorden al!abtico quedando de la siguiente manera&

    ESCA?O No* + PRINCIPAL

    votos a !avor del se?orVVVV"", cero nulos ) cero abstencin"

    4na vez concluida la votacin para el PR96ER E($AXO de $onse*eroCaProvincial de VVV" el Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita al$olegio Electoral candidatos para ocupar el (EG41DO E($AXO de $onse*eroCaProvincial deVVVV""

    El se?orVVV , Presidente de la Junta Parroquial de VVV" solicita la palabraagradece por la con!ianza brindad ) mociona el nombrede VVVV", presidenta de la Junta Parroquial VVV""

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita a los escrutadores anoten lacandidata en el cartelgra!o respectivo ) solicita al colegio electoral otros candidatoso candidatas, al no e#istir otros candidatos el Director de la Delegacin ProvincialElectoral solicita al secretario del $olegio Electoral proceda a tomar la votacin enorden al!abtico quedando de la siguiente manera&

    ESCA?O No* 5 PRINCIPAL

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita a los escrutadores realicen

    la suma respectiva ) al secretario del $olegio Electoral proceda a dictar losresultados" El secretario dicta los resultados totales& (E9( votos a !avordeVVVVVV" la se?ora VV", $ERO 1ulos ) 41A Abstencin"

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    1O0A& De igual manera se procede asta concluir con el n%mero de esca?osnecesarios"

    4na vez concluida la votacin para el 84910O E($AXO de $onse*eroCaProvincial de VVVV"", el Director de la Delegacin Provincial Electoral da por

    terminada la eleccin de los esca?os principales de $onse*eros ) conse*erasProvinciales" Al mismo tiempo da inicio a la eleccin de los conse*eros suplentesde*ando claro que el primer conse*ero suplemente electo ser+ el primer suplente delprimer $onse*ero principal electo"

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita al $olegio Electoralcandidatos para ocupar el PR96ER E($AXO (4PLE10E de $onse*eroCaProvincial deVVV"" El se?or VVVV, Presidente de la Junta ParroquialdeVVVVV" mociona el nombre deVVV"", presidente de la Junta ParroquialVVV""

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita a los escrutadores anotenelcandidato en el cartelgra!o respectivo ) solicita al colegio electoral otros candidatoso candidatas, al no e#istir otros candidatos el Director de la Delegacin ProvincialElectoral solicita al secretario del $olegio Electoral proceda a tomar la votacin enorden al!abtico quedando de la siguiente manera&

    ESCA?O No* + SUPLENTE

    El Director de la Delegacin Provincial Electoral solicita a los escrutadores realicenla suma respectiva ) al secretario del $olegio Electoral proceda a dictar losresultados" El secretario dicta los resultados totales& (E9( votos a !avor delse?orVV, $ERO 1ulos ) 41A Abstencin"

    4na vez concluida la votacin para el PR96ER E($AXO (4PLE10E de$onse*eroCa Provincial deVVVV""el Director de la Delegacin Provincial Electoralsolicita al $olegio Electoral candidatos para ocupar el (EG41DO E($AXO(4PLE10E de $onse*eroCa Provincial deV"

    1O0A& (e continua en la misma !orma asta completar el n%mero de

    conse*eros suplentes necesarios"El Director de la Delegacin Provincial Electoral dicta los resultados !inales de todoel proceso quedando de la siguiente manera&

    CONSEJEROS - CONSEJERAS PRO%INCIALES ELECTOSPRINCIPALES:

    +* >>>*5* >>>*

    ,* >>**7* >>**8* >>**

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    CONSEJEROS - CONSEJERAS PRO%INCIALES ELECTOSSUPLENTES:

    +* >>*5* >>*,* >>*7* >>*

    (iendo las V""oras se da un receso de minutos para proceder a imprimir lascredenciales respectivas para la acreditacin"

    A las V""oras se reinstala la sesin ) se procede a entregar las credenciales acada uno de los $onse*eros ) $onse*eras Principales ) suplentes"

    A continuacin se entona las notas musicales del -imno 1acional"

    (iendo las VV""oras se da por clausurada la (esin"

    Lo certi!ico"B

    (E$RE0AR9O $OLEG9O ELE$0ORAL

    ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PRO%INCIALAl conse*o provincial ) por ende al organismo corporativo del cual son parte losrepresentantes de las Juntas Parroquiales Rurales le corresponde las siguientesatribuciones&

    aF El e*ercicio de la !acultad normativa en las materias de competencia del gobiernoautnomo descentralizado provincial, mediante la e#pedicin de ordenanzasprovinciales, acuerdos ) resoluciones.

    bF Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicacin de tributos previstos en lale) a !avor de este nivel de gobierno los mismos que se guiar+n por los principios degeneralidad, progresividad, e!iciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,transparencia ) su!iciencia.

    cF E#pedir acuerdos o resoluciones, en el +mbito de competencia del gobiernoautnomo descentralizado provincial, para regular temas institucionales espec'!icos.

    dF Aprobar el plan provincial de desarrollo ) el de ordenamiento territorial !ormuladosparticipativamente con la accin del conse*o provincial de plani!icacin ) lasinstancias de participacin ciudadana, as' como evaluar la e*ecucin de aquellos.

    eF Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autnomo descentralizadoprovincial, que deber+ guardar concordancia con el plan provincial de desarrollo )con el de ordenamiento territorial. as', como garantizar una participacin ciudadana

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    en el marco de la $onstitucin ) la le)" De igual !orma, aprobar+ u observar+ laliquidacin presupuestaria del a?o inmediato anterior, con las respectivas re!ormas.

    !F $rear, modi!icar o e#tinguir tasas )Co contribuciones especiales por los serviciosque preste ) obras que e*ecute.

    gF Autorizar la contratacin de emprstitos destinados a !inanciar la e*ecucin deprogramas ) pro)ectos previstos en el plan provincial de desarrollo ) deordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la $onstitucin, lale) ) las ordenanzas que se e#pidan para el e!ecto.

    F Aprobar la creacin de empresas p%blicas o la participacin en empresas deeconom'a mi#ta, para la gestin de servicios de su competencia u obras p%blicasprovinciales, seg%n las disposiciones de la $onstitucin ) la le)" La gestin de losrecursos 'dricos ser+ e#clusivamente p%blica ) comunitaria de acuerdo a lasdisposiciones constitucionales ) legales.

    iF $onocer el plan operativo ) presupuesto de las empresas p%blicas ) mi#tas delgobierno autnomo descentralizado provincial, aprobado por el directorio de larespectiva empresa, ) consolidarlo en el presupuesto general del gobiernoprovincial.

    *F Aprobar, a pedido del pre!ecto o pre!ecta, traspasos de partidas presupuestarias )reducciones de crdito, cuando las circunstancias lo ameriten.

    @F $onocer las declaraciones de utilidad p%blica o de inters social de los bienesmateria de e#propiacin, resueltos por el pre!ecto, con!orme la le).

    lF /iscalizar la gestin del pre!ecto o pre!ecta, vicepre!ecto o vicepre!ecta delgobierno autnomo descentralizado provincial, de acuerdo al presente $digo.

    mF Destituir, con el voto con!orme de las dos terceras partes de sus integrantes, alpre!ecto o pre!ecta o al vicepre!ecto o vicepre!ecta provincial que ubiere incurridoen una de las causales previstas en este $digo, garantizando el debido proceso.

    nF Designar, de !uera de su seno, al vicepre!ecto o vicepre!ecta, en caso deausencia de!initiva del titular, de una terna presentada por el pre!ecto o pre!ecta.

    oF Designar, de !uera de su seno, al secretario del conse*o provincial, de la ternapresentada por el pre!ecto o pre!ecta provincial.

    pF Decidir la participacin en mancomunidades o consorcios.

    qF Aprobar la con!ormacin de comisiones ocasionales sugeridas por el pre!ecto opre!ecta"

    rF $on!ormar las comisiones permanentes, especiales ) tcnicas que seannecesarias, respetando la proporcionalidad de la representacin pol'tica )poblacional urbana ) rural e#istente en su seno, ) aprobar la con!ormacin de

    comisiones ocasionales sugeridas por el pre!ecto o pre!ecta.

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    sF $onceder licencias a los miembros del gobierno provincial, que acumulados, nosobrepasen sesenta d'as" En el caso de en!ermedades catastr!icas o calamidaddomstica debidamente *usti!icada, podr+ prorrogar este plazo.

    tF $onocer ) resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por partedel pre!ecto o pre!ecta.

    uF Designar, cuando corresponda a sus delegados en entidades, empresas uorganismos colegiados&

    vF Emitir pol'ticas que contribu)an al desarrollo de las culturas, de acuerdo con lasle)es sobre la materia. ),

    NF Las dem+s previstas en la le)"

    Re!& Art" = $OO0AD

    .UNCION DE LEGISLACION$ NORMATI%IDAD - .ISCALI"ACI#N DELGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALI"ADOS CANTONAL 3 CONCEJOSMUNICIPALES

    Los cantones son circunscripciones territoriales, que est+n con!ormadas porparroquias rurales ) la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, cabemencionar que vista su estructura la relacin entre los dos niveles de gobiernocantonal ) *untas parroquiales es directa ) complementaria"

    (iendo as', es necesario de*ar establecidas las atribuciones que tiene el conce*omunicipal ) las acciones que puede realizar este organismo en bene!icio del cantn,por ende de las parroquias como parte del mismo"

    Al respecto el Art" del $OO0AD determina las siguientes atribuciones delconce*o municipal&

    aF El e*ercicio de la !acultad normativa en las materias de competencia del gobiernoautnomo descentralizado municipal, mediante la e#pedicin de ordenanzascantonales, acuerdos ) resoluciones.

    bF Regular, mediante ordenanza, la aplicacin de tributos previstos en la le) a su!avor.cF $rear, modi!icar, e#onerar o e#tinguir tasas ) contribuciones especiales por losservicios que presta ) obras que e*ecute.dF E#pedir acuerdos o resoluciones, en el +mbito de competencia del gobiernoautnomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales espec'!icoso reconocer derecos particulares.

    eF Aprobar el plan cantonal de desarrollo ) el de ordenamiento territorial !ormuladosparticipativamente con la accin del conse*o cantonal de plani!icacin ) lasinstancias de participacin ciudadana, as' como evaluar la e*ecucin de los mismos.

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    !F $onocer la estructura org+nico !uncional del gobierno autnomo descentralizadomunicipal.gF Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autnomo descentralizadomunicipal, que deber+ guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo )

    con el de ordenamiento territorial. as' como garantizar una participacin ciudadanaen el marco de la $onstitucin ) la le)" De igual !orma, aprobar+ u observar+ laliquidacin presupuestaria del a?o inmediato anterior, con las respectivas re!ormas.F Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias )reducciones de crdito, cuando las circunstancias lo ameriten.iF Autorizar la contratacin de emprstitos destinados a !inanciar la e*ecucin de

    programas ) pro)ectos previstos en el plan cantonal de desarrollo ) el deordenamiento territorial, en el monto ) de acuerdo con los requisitos ) disposicionesprevistos en la $onstitucin, la le) ) las ordenanzas que se emitan para el e!ecto.

    *F Aprobar la creacin de empresas p%blicas o la participacin en empresas deeconom'a mi#ta, para la gestin de servicios de su competencia u obras p%blicascantonales, seg%n las disposiciones de la $onstitucin ) la le)" La gestin de losrecursos 'dricos ser+ e#clusivamente p%blica ) comunitaria de acuerdo a lasdisposiciones constitucionales ) legales.@F $onocer el plan operativo ) presupuesto de las empresas p%blicas ) mi#tas delgobierno autnomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directoriode la empresa, ) consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal.lF $onocer las declaraciones de utilidad p%blica de inters social de los bienesmateria de e#propiacin resueltos por el alcalde, con!orme la le).mF /iscalizar la gestin del alcalde o alcaldesa del gobierno autnomodescentralizado municipal, de acuerdo al presente $digo.nF Destituir, con el voto con!orme de las dos terceras partes de sus integrantes, alalcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o conce*ales o conce*alas queubieren incurrido en una de las causales previstas en este $digo, garantizando eldebido proceso.

    oF Elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa del gobiernoautnomo descentralizado municipal.pF Designar, de !uera de su seno, al secretario o secretaria del conce*o, de la ternapresentada por el alcalde o alcaldesa.qF Decidir la participacin en mancomunidades o consorcios.rF $on!ormar las comisiones permanentes, especiales ) tcnicas que seannecesarias, respetando la proporcionalidad de la representacin pol'tica )

    poblacional urbana ) rural e#istente en su seno, ) aprobar la con!ormacin decomisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa.

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    sF $onceder licencias a sus miembros, que acumulados, no sobrepasen sesentad'as" En el caso de en!ermedades catastr!icas o calamidad domsticadebidamente *usti!icada, podr+ prorrogar este plazo.tF $onocer ) resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento porparte del alcalde o alcaldesa.

    uF Designar, cuando corresponda sus delegados en entidades, empresas uorganismos colegiados.vF $rear, suprimir ) !usionar parroquias urbanas ) rurales, cambiar sus nombres )determinar sus linderos en el territorio cantonal" Por motivos de conservacinambiental, del patrimonio tangible e intangible ) para garantizar la unidad ) lasupervivencia de pueblos ) nacionalidades ind'genas, los conce*os cantonalespodr+n constituir parroquias rurales con un n%mero menor de abitantes delprevisto en este $digo.

    NF E#pedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especi!icaciones )normas tcnicas ) legales por las cuales deban regirse en el cantn la construccin,reparacin, trans!ormacin ) demolicin de edi!icios ) de sus instalaciones.#F Regular ) controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso delsuelo en el territorio del cantn, de con!ormidad con las le)es sobre la materia, )establecer el rgimen urban'stico de la tierra.)F Reglamentar los sistemas mediante los cuales a de e!ectuarse la recaudacin einversin de las rentas municipales.zF Regular mediante ordenanza la delimitacin de los barrios ) parroquias urbanastomando en cuenta la con!iguracin territorial, identidad, istoria, necesidadesurban'sticas ) administrativas ) la aplicacin del principio de equidad interbarrial.

    aaF Emitir pol'ticas que contribu)an al desarrollo de las culturas de su *urisdiccin,de acuerdo con las le)es sobre la materia.bbF 9nstituir el sistema cantonal de proteccin integral para los grupos de atencinprioritaria. ),

    ccF Las dem+s previstas en la Le)"

    .UNCION DE LEGISLACION$ NORMATI%IDAD - .ISCALI"ACI#N DELGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALADO PARROQUIAL RURAL

    La Junta Parroquial Rural mantiene con el conce*o municipal del cantn al quepertenece una relacin directa en materia legislativa, toda vez que este %ltimoorganismo es el %nico capaz de e#pedir ordenanzas, acuerdos ) resoluciones deorden cantonal, por tanto la accin de legislar involucra a la poblacin tanto de lascabecera cantonal cuanto a la de las parroquias urbanas o rurales , para ese e!ecto

    se debe coordinar ) solicitar al conce*o el tr+mite de pro)ectos de ordenanzas enbene!icio de la poblacin de las parroquias"

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL RURAL

    A la *unta parroquial rural le corresponde&

    aF E#pedir acuerdos, resoluciones ) la normativa reglamentaria en las materias decompetencia del gobierno autnomo descentralizado parroquial rural con!orme el$OO0AD.

    bF Aprobar el plan parroquial de desarrollo ) el de ordenamiento territorial !ormuladosparticipativamente con la accin del conse*o parroquial de plani!icacin ) lasinstancias de participacin, as' como evaluar la e*ecucin.

    cF Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autnomo descentralizadoparroquial rural, que deber+ guardar concordancia con el plan parroquial dedesarrollo ) con el de ordenamiento territorial. as' como garantizar una participacinciudadana en la que estn representados los intereses colectivos de la parroquiarural en el marco de la $onstitucin ) la le)" De igual !orma, aprobar+ u observar+ laliquidacin presupuestaria del a?o inmediato anterior, con las respectivas re!ormas

    dF Aprobar a pedido del presidente de la *unta parroquial rural, traspasos de partidaspresupuestarias ) reducciones de crdito, cuando las circunstancias lo ameriten.

    eF Autorizar la contratacin de emprstitos destinados a !inanciar la e*ecucin deprogramas ) pro)ectos previstos en el plan parroquial de desarrollo ) deordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la $onstitucin )la le).

    !F Proponer al conce*o municipal pro)ectos de ordenanzas en bene!icio de lapoblacin.

    gF Autorizar la suscripcin de contratos, convenios e instrumentos que comprometanal gobierno parroquial rural.

    F Resolver su participacin en la con!ormacin del capital de empresas p%blicas omi#tas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la$onstitucin ) la le).

    iF (olicitar a los gobiernos autnomos descentralizados metropolitanos, municipales) provinciales la creacin de empresas p%blicas del gobierno parroquial rural o deuna mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la le).

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    *F Podr+n delegar a la econom'a social ) solidaria, la gestin de sus competenciase#clusivas asignadas en la $onstitucin, la le) ) el $onse*o 1acional de$ompetencias.

    @F /iscalizar la gestin del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, deacuerdo al $OO0AD.

    lF Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno autnomodescentralizado parroquial rural que ubiere incurrido en las causales previstas en lale) con el voto con!orme de cuatro de cinco miembros garantizando el debidoproceso" En este caso, la sesin de la *unta ser+ convocada ) presidida por elvicepresidente de la *unta parroquial rural.

    mF Decidir la participacin en mancomunidades o consorcios.

    nF $on!ormar las comisiones permanentes ) especiales que sean necesarias, conparticipacin de la ciudadan'a de la parroquia rural, ) aprobar la con!ormacin de

    comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobiernoparroquial rural.

    oF $onceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados,no sobrepasen sesenta d'as" En el caso de en!ermedades catastr!icas o calamidaddomstica debidamente *usti!icada podr+ prorrogar este plazo.

    pF $onocer ) resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento porparte del presidente o presidenta ge la *unta parroquial rural.

    qF Promover la implementacin de centros de mediacin ) solucin alternativa decon!lictos, seg%n la le).

    rF 9mpulsar la con!ormacin de organizaciones de la poblacin parroquial, tendientesa promover el !omento de la produccin, la seguridad ciudadana, el me*oramientodel nivel de vida ) el !omento de la cultura ) el deporte.

    sF Promover ) coordinar la colaboracin de los moradores de la parroquia en mingaso cualquier otra !orma de participacin social para la realizacin de obras de interscomunitario.

    tF Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas uorganismos colegiados.

    uF Emitir pol'ticas que contribu)an al desarrollo de las culturas de la poblacin de sucircunscripcin territorial, de acuerdo con las le)es sobre la materia. ),

    vF Las dem+s previstas en la Le)"

    $omo se puede observar en materia legislativa la Junta Parroquial Rural debelimitarse a e#pedir acuerdos, resoluciones ) la normativa reglamentaria necesaria enlas materias que son de su e#clusiva competencia, debiendo proponer al conce*o

    municipal pro)ectos de ordenanzas en bene!icio de la poblacin ) solicitar a losgobiernos autnomos descentralizados metropolitanos, municipales ) provinciales la

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    creacin de empresas p%blicas del gobierno parroquial rural o de unamancomunidad de la cual sean parte"

    Re!& Art" K $OO0AD

    b* .UNCION DE EJECUCI#N - ADMINISTRACI#N

    La Administracin P%blica es el contenido esencial de la actividad correspondiente alPoder E*ecutivo, tiene que ver con las actividades de gestin, que el titular de lamisma desempe?a sobre los bienes del Estado, a la satis!accin de lasnecesidades p%blicas en pro del bien general, a las atribuciones necesarias para laprestacin de los servicios p%blicos, debiendo someterse ) actuar en base al marco*ur'dico que norma su e*ercicio a travs de la e*ecucin de actos administrativos

    Recordemos para el e!ecto la teor'a de la Divisin de Poderes como !orma deorganizacin del Gobierno del Estado moderno, distribu)o las !unciones del Estadoba*o la denominacin de Poderes del Estado, encargados cada uno de desarrollarsus actividades de acuerdo con la distribucin de tareas de gobierno. en lapractica se observo que era menester que cada rgano gubernamental realiceadem+s de sus !unciones propias de la concepcin de la teor'a, otras de distinta

    naturaleza, comenzando a considerarse a partir de ese criterio que cada !uncindebe asumir tareas de distinta 'ndole en su gestin, )a sea de orden administrativo,*udicial o legislativo, dependiendo de la situaciones ) de la naturaleza de las tareas arealizarse por los rganos de gobierno que deban desarrollarlas, ba*o estaconcepcin las instituciones podr'an desempe?ar !unciones de orden legislativo sien su momento culminan con la creacin de preceptos normativos. *urisdiccional sidirimen alguna controversia, o administrativa al cumplir actos administrativosnecesarios para satis!acer los distintos requerimientos"

    Por otro lado, siempre con el a!+n de clari!icar e l concepto de !uncin del Estado,particularmente de la e*ecutiva, me permito tomar como re!erencia ) e*emplo la!orma de actuar del ser umano ) el con*unto de abilidades cognitivas que posee,adem+s de que lo cognoscitivo no es sino la !acultadde procesar in!ormacinapartir de la percepcin, e#periencia o conocimiento adquirido ) las caracter'sticasde la persona para valorar la in!ormacin que dispone ) actuar" Luria en su obra Elcerebro e*ecutivo meta!ricamente nos dice que los lbulos !rontales son el directorde orquesta, valdr'a decir el e*ecutivo, son los encargados de recibir la in!ormacinde las dem+s estructuras cerebrales, coordinar la conducta del individuo )direccionarlo para la consecucin de los !ines" En conclusin en el tema queestamos tratando, podr'amos decir que el e*ecutivo es el encargado en lasestructuras administrativas de aplicar sus conocimientos en la toma de decisiones,

    !i*ar ob*etivos ) procurar alcanzarlos. llevar un liderazgo ) ocuparse delplaneamiento, integracin, organizacin, direccin ) controlde las operacionesdelas instituciones para lograr los ob*etivos "

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Aptitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Percepci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Luriahttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Aptitudhttp://es.wikipedia.org/wiki/Informaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Percepci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Luriahttp://www.monografias.com/trabajos15/liderazgo/liderazgo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtml
  • 7/22/2019 Juntas Parroquiales Analisis 26 Dic

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    El Dr"Anbal Guzmn Lara, por su parte sostiene que el e*ecutivo, es un con*untode rganos e instituciones *er+rquica o !uncionalmente subordinados ) coordinadosde acuerdo con la le), que tiene como misin constitucional el asegurar lasprestaciones p%blicas necesarias para el desarrollo de la vida en com%n, se de!inetambin como la Actividad del Estado, encaminada al cumplimiento de las le)es )!omento de los intereses p%blicos, para la realizacin de los !ines estatales, ll+mense

    rganos centrales, provinciales o locales"

    Antes de establecer las atribuciones de la !uncin e*ecutiva de las instituciones quela le) determina, es necesario remarcar ciertas acciones que las personasencargadas de dica !uncin deber'an tomar en cuenta para el #ito de su gestin,entre otras&

    Procurar poner en pr+ctica una !iloso!'ade servicio.

    Propiciar ) conducir a los dem+s servidores para que agan su me*or es!uerzo enlas tareas a cumplirse.

    6otivar a los miembros de la institucin.

    Preparar al elemento umano para que apliquen todo su potencial.

    (atis!acer las necesidades de los servidores ) cumplir con las disposiciones legalesque dicen relacin con los derecos laborales. ),

    Revisar los resultados de gestin con medidas de control"

    En de!initiva la !uncin e*ecutiva en su concepcin de poder estatal, es aquella quetiene por ob*eto poner en e*ecucin las le)es aprobadas por la !uncin legislativa, sesubdivide en una !uncin de orden administrativo, que e*ecuta las resolucionesadoptadas en el e*ercicio de las competencias de gobierno relativas al!uncionamiento de los servicios p%blicos, ) que est+ obligada a cumplir por laconstitucin ) las le)es, ) una !uncin pol'tica o de gobierno, que tiene que ver conlas decisiones de conduccin del aparato p%blico propiamente dico"

    De con!ormidad con el Art" I del $OO0AD, la !acultad e*ecutiva comprende ele*ercicio de potestades p%blicas privativas de naturaleza administrativa ba*oresponsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, pre!ectos o pre!ectas,

    alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos ) presidentes o presidentas de*untas parroquiales rurales"

    DEL EJECUTI%O O ADMINISTRADOR DEL CONSEJO PRO%INCIAL

    El pre!ecto o pre!ecta provincial es la primera autoridad del e*ecutivo del gobiernoautnomo descentralizado provincial, que se elige con*untamente ) en binomio conel vicepre!ecto por votacin popular" En caso de ausencia temporal ma)or a tresd'as del pre!ecto le subrigar+ el vicepre!ecto ) recibir+ la remuneracin

    correspondiente a la primera autoridad ) de ser de!initiva asumir+ asta terminar elper'odo"

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    http://www.monografias.com/trabajos910/en-torno-filosofia/en-torno-filosofia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/en-torno-filosofia/en-torno-filosofia.shtml
  • 7/22/2019 Juntas Parroquiales Analisis 26 Dic

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    JUNTAS PARROQUIALES RURALES

    El vicepre!ecto es la segunda autoridad e*ecutiva del GAD provincial, en tal calidadinterviene con voz ) voto en las sesiones del conse*o

    Entre las atribuciones que tiene el e*ecutivo del GAD provincial, podemosmencionar las siguientes&