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jurídico Secretaría General y Jurídica 1 RESOLUCIÓN 2166 DE 2015 La Resolución 2166 de 2015 tie- ne por objeto definir e implemen- tar el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en Colombia. La finalidad de la estandarización de los datos de medicamentos de uso humano es contribuir al desarrollo de la Política Farmacéutica Nacional y facilitar la interoperabilidad de los agentes en materia de medicamentos. Toda la información del estándar de datos de medicamentos de uso humano es de carácter público y de interés en salud pública. Niveles de descripción del medicamento. Para efectos del estándar de datos, la resolución 2166 de 2015 establece que el medicamento se describe en tres niveles: Medicamento en su descripción común, medicamento comercial y medi- camento con presentación comercial. Nivel 1. Medicamento en su descripción común (MDC). Es el medicamento genérico y está com- puesto por los siguientes atributos básicos: Principio activo Forma farmacéutica Concentración Nivel 2. Medicamento comercial (MCO). Es el medicamento en su descripción común, con un distin- tivo que puede ser una marca comercial, una palabra que identifique al titular de registro sanitario o signo distintivo comercial definido. Los medicamentos con marca deben emplearla como distintivo. Los medicamentos genéricos de- ben emplear el identificador del titular de registro sanitario preferiblemente con el texto que apare- ce en el empaque del medicamento. Nivel 3. Medicamento con presentación comercial (MPC). Es un medicamento comercial (MCO) en una unidad de contenido y en una presentación comercial específica. La unidad de contenido hace referencia a la entidad física en donde está contenida la dosis del medicamento. La presentación jurídico Secretaría General y Jurídica

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RESOLUCIÓN 2166 DE 2015

La Resolución 2166 de 2015 tie-ne por objeto definir e implemen-tar el estándar de datos para los medicamentos de uso humano en Colombia.

La finalidad de la estandarización de los datos de medicamentos de uso humano es contribuir al desarrollo de la Política Farmacéutica Nacional y facilitar la interoperabilidad de los agentes en materia de medicamentos.

Toda la información del estándar de datos de medicamentos de uso humano es de carácter público y de interés en salud pública.

Niveles de descripción del medicamento.

Para efectos del estándar de datos, la resolución 2166 de 2015 establece que el medicamento se describe en tres niveles: Medicamento en su descripción común, medicamento comercial y medi-camento con presentación comercial.

Nivel 1. Medicamento en su descripción común (MDC). Es el medicamento genérico y está com-puesto por los siguientes atributos básicos:

Principio activo

Forma farmacéutica

Concentración

Nivel 2. Medicamento comercial (MCO). Es el medicamento en su descripción común, con un distin-tivo que puede ser una marca comercial, una palabra que identifique al titular de registro sanitario o signo distintivo comercial definido.

Los medicamentos con marca deben emplearla como distintivo. Los medicamentos genéricos de-ben emplear el identificador del titular de registro sanitario preferiblemente con el texto que apare-ce en el empaque del medicamento.

Nivel 3. Medicamento con presentación comercial (MPC). Es un medicamento comercial (MCO) en una unidad de contenido y en una presentación comercial específica. La unidad de contenido hace referencia a la entidad física en donde está contenida la dosis del medicamento. La presentación

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comercial hace referencia al número de unidades de contenido en un mismo empaque.

Asignación del Identificador Único del Medicamento — IUM.

El Identificador Único del Medicamento permitirá relacionar el medicamento en su descripción co-mún (MDC), con el medicamento comercial (MCO) y la presentación comercial (MPC).

Uso obligatorio del Identificador Único del Medicamento.

Las personas naturales o jurídicas que soliciten el registro sanitario o su renovación, o la auto-rización de importación de medicamentos vitales no disponibles, y los destinatarios a que hace referencia el artículo 2 de la resolución 2166 de 2015 , deben usar el Identificador Único del Me-dicamento asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El cargue inicial del estándar de datos de medicamentos deberá iniciarse a partir de la segunda semana después de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de noviembre de 2015, lo anterior en el Anexo Técnico No. 4. “Reporte de información del Estándar de Datos de Medica-mentos para el cargue inicial”. Los titulares o importadores autorizados en el registro sanitario deberán reportar la información de todos sus productos con registro sanitario vigente o en trámite de renovación.

CIRCULAR 016 DE 2015

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Externa No. 016 de 2015, da a conocer las prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos por parte de las EPS de los Regíme-nes Contributivo y Subsidiado e IPS.

La Circular Externa No. 016 se ampara en lo reglamentado en el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011, que establece los mecanismos de facturación en línea, el trámite de las glosas y las sancio-nes por el abuso del trámite de las glosas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, entre otros.

Además, obedece con el Decreto 4747 de 2007 que regula los aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y, las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. Como de la Resolución 3047 de 2008, que define los formatos, meca-nismos de envío, procedimiento y términos de implementación.

Tanto el Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 se constituyen en soporte para el registro de los términos establecidos en el Decreto 2702 de 2014.

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Prácticas Indebidas

1. Restricción injustificada a la radicación de la facturación o no pago oportuno a las IPS

– Las entidades responsables del pago no pueden negar ni impedir la recepción de las facturas emitidas por los prestadores de servicio, con los que tengan acuerdos y, que hayan sido radica-das en los plazos previstos.

– No se podrá negar la radicación de la facturación de los prestadores con quienes no exista acuerdos de voluntades, y que hayan prestado atención de urgencias o autorizadas para prestar servicios adicionales, cuando la facturación se haya radicado en los horarios de atención esta-blecidos por las entidades encargadas del pago.

2. Devolución Injustificada de la facturación individual o general

– No se podrá hacer devolución de facturas individualmente o de la totalidad, radicada en un mismo envío. Sólo en los casos previstos en la Resolución 3047 de 2008 o cuando medie la revisión, verificación y justificación de la devolución de cada factura radicada.

– Ya hecha la radicación de la facturación en los plazos establecidos (según la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4747 de 2007), la entidad responsable del pago debe realizar el pago de las fac-turas correspondientes.

3. Negación o Dilación injustificada de la entrega de soportes físicos exigibles a los prestadores para la radicación de la facturación con previa autorización de la EPS

– El incumplimiento de esta dará lugar a sanciones administrativas que impondrá la Superinten-dencia Nacional de Salud.

4. Cuando las IPS no actualizan oportuna y permanentemente la información contable

- Es obligación de las IPS realizar la depuración de sus estados financieros, respecto de las cuentas por cobrar que no tienen los soportes correspondientes.

Como la de mantener actualizada la información contable, una vez se realice el giro directo o los pagos por parte de las entidades responsables del pago, que deben ser aplicadas a las facturas informadas por esas entidades.

- Si la entidad responsable del pago no reporta de manera oportuna la información correspondiente a las facturas imputadas con los pagos, las IPS deben proceder en conformidad con el artículo 2 del Decreto 1095 de 2013.

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5. Sanciones

Por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Circular Externa 016 de 2015, la Su-perintendencia Nacional de Salud imputará multas de hasta 2500 smlmv a las entidades vigiladas por la entidad.

Como a sanciones personales de 200 smlmv, a los representantes legales de las entidades res-ponsables del pago y de las IPS, directores y secretarios de salud y demás funcionarios.

La Circular 016 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación

DECRETO 1681 DE 2015

El Decreto 1681 de 2015 expedido por la Presidencia de la República reglamenta las condiciones y operaciones de la Subcuenta de Garantías del Fosyga, como parte del plan de choque del Minis-terio de Salud y Protección Social para aliviar la situación financiera de los hospitales, que busca crear créditos blandos con tasa compensada a las EPS e IPS.

RECUPERACIÓN DE CARTERA DE LAS IPS

Con el fin de adoptar las medidas necesarias para la recuperación financiera de las IPS, el Ministe-rio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 3261 de 2015, establece las condiciones especiales para facilitar la compra de cartera ordinaria de las Instituciones que cumplieron con los requisitos de la compra de cartera excepcional (Resolución 2826 de 2015), y que no pudieron acceder a ella por falta de recursos. Además, suspende la compra de cartera ordinaria en el mes de septiembre.

La Resolución 2826 de 2015 expedida por el Ministerio en el mes de agosto, determinaba los cri-terios y plazos para la compra directa de cartera excepcional, que contaba con una disponibilidad de recursos de $120.000.000.000 de pesos.

Para esa compra, según el Ministerio, se recibieron 183 solicitudes por un valor total de $220.337.294.365 que cumplían con los parámetros requeridos. Sin embargo, sólo 159 operacio-nes cumplieron con el documento elaborado por la Dirección de Financiamiento Sectorial, que dio lugar a la compra de cartera por un valor de $119.984.022.538.

Quedando por fuera las operaciones restantes por valor de $70.879.883.790, por la no disponibi-lidad de recursos.

Por eso, mediante la Resolución 3261 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, ordena que esas entidades queden habilitadas para el proceso de compra de cartera ordinaria según lo establece la Resolución 3239 de 2013. Para ello, la Dirección de Financiamiento Sectorial realizará

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el estudio de los documentos presentados.

Igualmente, en septiembre se suspenderá la radicación de la compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las facturas ya conciliadas y que cumplen con los requisitos para acceder a la compra de cartera.

PROYECTO DE DECRETO 5786 DE 2015

“Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de reconocimien-to y pago de servicios de salud por las atenciones iniciales de urgencia brindadas a nacionales ecuatorianos que habitan en el cordón fronterizo binacional, cuando son atendidos por Institucio-nes Prestadoras de Servicios de Salud – IPS públicas colombianas. Así mismo, establecer dispo-siciones que permitan la determinación de saldos a favor o en contra del Estado Colombiano, con ocasión del cruce de cuentas a que haya lugar por los servicios brindados a nacionales colombia-nos en condiciones de reciprocidad en territorio ecuatoriano”

TEXTO DEL AUTO QUE DENIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA RESOLUCIÓN MINSALUD QUE RE-GLAMENTA LA EUTANASIA

La consejera ponente, doctora María Elizabeth García González, basó la decisión en varios argu-mentos entre ellos, que el Ministerio de Salud “no reguló o reglamentó directamente el derecho fundamental a morir dignamente, solo se limitó a cumplir una providencia judicial en la cual la Corte Constitucional abiertamente reconoce que debido a la ausencia de normas infra constitucionales que hicieran efectivo el referido derecho, era necesario contemplar un procedimiento temporal que garantizara su protección”. Por otra parte, dijo la consejera, “no le corresponde a esta Sala Unitaria entrar a cuestionar las decisiones de la Corte Constitucional, así constituyan el fundamento del acto administrativo acusado, frente al cual se tiene toda la competencia de juzgamiento”

Para la magistrada, la decisión de fondo corresponde a la sentencia que dicte o bien la Sección Primera o bien el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dada la importancia del tema. La resolución del Ministerio de Salud reproduce lo ordenado directamente por la Corte Constitucio-nal en la sentencia de tutela T-970 de 2014 y el auto A-098 de 2015, providencias que a su vez se fundamentan en la sentencia C-239 de 1997 de esa misma Corporación judicial, “así como en la omisión del Congreso de la República, por más de 17 años, en reglamentar mediante Ley lo dis-puesto en esta última”.

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CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000016 DE 2015

Superintendencia Nacional de Salud

“Al respecto, de conformidad con el articulo 56 mencionado, las Entidades Promotoras de Salud pagarán los servicios a los prestadores de servicios de salud dentro de los plazos, condiciones, términos y porcentajes que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con la Ley 1122 de 2007 y el no pago dentro de los plazos establecidos por dicha entidad, causara intereses moratorios a la tasa señalada para los impuestos administrados per la Dirección de impuestos y Aduanas Na-cionales (DIAN)”.

MINISTERIO DEL TRABAJO PROPONE FORMALIZACIÓN LABORAL PARA EL SECTOR SALUD

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda (…) que para solucionar la crisis laboral en el sector de la salud, se buscará con los Ministerios de Salud, Hacienda, el Depar-tamento Administrativo de la Función Pública y en forma concertada con los trabajadores del sector, una fórmula para cambiar la naturaleza jurídica de la vinculación laboral de los empleados de la salud. Esto con el fin de que los trabajadores puedan ser vinculados con el respeto de los derechos que la Constitución y la Ley les reconoce”

DECRETO NÚMERO 1768 DE 2015

Por el cual se establecen las condiciones para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que han sido repatriados, han retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela.