Jurisdicción Laboral en Panamá

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ESTRUCTURA DE LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN ESPECIAL DE TRABAJO ESPECIAL DE TRABAJO Anethe Anethe Vergara Vergara Odilio Odilio Villanero Villanero Panamá, 20 de abril de Panamá, 20 de abril de 2010 2010 Profesor Profesor Magistrado: Abel Magistrado: Abel Zamorano Zamorano

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Derecho Laboral Panamá

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ESTRUCTURA DE LA ESTRUCTURA DE LA JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN ESPECIAL DE ESPECIAL DE

TRABAJOTRABAJO

Anethe Anethe Vergara Vergara

Odilio Odilio VillaneroVillanero Panamá, 20 de abril de Panamá, 20 de abril de

20102010

ProfesorProfesorMagistrado: Abel Magistrado: Abel

ZamoranoZamorano

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La Jurisdicción Especial de Trabajo La Jurisdicción Especial de Trabajo en la Constitución Nacionalen la Constitución Nacional

La Constitución Nacional en el La Constitución Nacional en el artículo 77 establece que las artículo 77 establece que las controversias que originen las controversias que originen las relaciones entre el capital y el relaciones entre el capital y el trabajo estarán sometidas a la trabajo estarán sometidas a la jurisdicción de trabajo, que se ejerce jurisdicción de trabajo, que se ejerce conforme a la Ley.conforme a la Ley.

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Objeto de la Jurisdicción Especial Objeto de la Jurisdicción Especial de Trabajode Trabajo

Decidir las controversias que suscite, Decidir las controversias que suscite, directa o indirectamente, la directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo ejecución del contrato de trabajo entre empleadores y trabajadores, entre empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, con motivo sociales de trabajadores, con motivo de la interpretación o aplicación de la de la interpretación o aplicación de la legislación de trabajo.legislación de trabajo.

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Integración de la Jurisdicción Integración de la Jurisdicción Especial de TrabajoEspecial de Trabajo

La Sala de Casación Laboral.La Sala de Casación Laboral. Actualmente es la Sala Tercera de la Corte Actualmente es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Suprema de Justicia.

Los Tribunales Superiores de Trabajo, , como tribunales de segunda instancia;como tribunales de segunda instancia;

Los Juzgados Seccionales de TrabajoLos Juzgados Seccionales de Trabajo, , como tribunales de primera o única como tribunales de primera o única instancia; instancia;

Las Juntas de Conciliación y DecisiónLas Juntas de Conciliación y Decisión, , como tribunales de primera o única como tribunales de primera o única instancia.instancia.

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Juzgados Seccionales de TrabajoJuzgados Seccionales de Trabajo

Son tribunales organizados en la Son tribunales organizados en la jurisdicción especial de trabajo jurisdicción especial de trabajo acorde a una distribución territorial acorde a una distribución territorial que le otorga jurisdicción y que le otorga jurisdicción y competencia por Secciones.competencia por Secciones.

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Organización Territorial de los Organización Territorial de los Juzgados Seccionales de TrabajoJuzgados Seccionales de Trabajo

Primera SecciónPrimera Sección: Provincia de Panamá, : Provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados:donde habrá cinco (5) juzgados:

El Primero, el Segundo, el Tercero y el El Primero, el Segundo, el Tercero y el CuartoCuarto con sede en la ciudad de Panamá con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en los distritos de Panamá, y jurisdicción en los distritos de Panamá, Distrito Especial de San Miguelito, Arraiján, Distrito Especial de San Miguelito, Arraiján, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán; Balboa, Taboga, Chepo y Chimán;

El QuintoEl Quinto con sede en La Chorrera y con sede en La Chorrera y jurisdicción en los distritos La Chorrera, jurisdicción en los distritos La Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.Capira, Chame y San Carlos.

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Organización Territorial de los Organización Territorial de los Juzgados Seccionales de TrabajoJuzgados Seccionales de Trabajo Segunda SecciónSegunda Sección: Provincia de Colón y la : Provincia de Colón y la

Comarca Kuna Yala, donde habrá dos (2) Comarca Kuna Yala, donde habrá dos (2) juzgados con sede en la ciudad de Colón.juzgados con sede en la ciudad de Colón.

Tercera SecciónTercera Sección: Provincia de Chiriquí, en : Provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados: donde habrá tres (3) juzgados:

El PrimeroEl Primero con sede en David y con sede en David y jurisdicción en los distritos de David, jurisdicción en los distritos de David, Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Félix, San Lorenzo, Tolé,

El SegundoEl Segundo con sede en Puerto Armuelles con sede en Puerto Armuelles y jurisdicción en los distritos de Barú y y jurisdicción en los distritos de Barú y Distrito Especial de Renacimiento y Distrito Especial de Renacimiento y

El TerceroEl Tercero con sede en Concepción y con sede en Concepción y jurisdicción en los distritos de Bugaba, jurisdicción en los distritos de Bugaba, Alanje y Boquerón.Alanje y Boquerón.

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Organización Territorial de los Organización Territorial de los Juzgados Seccionales de TrabajoJuzgados Seccionales de Trabajo

Cuarta SecciónCuarta Sección: Provincia de Coclé, donde habrá : Provincia de Coclé, donde habrá dos (2) juzgados: el Primero con sede en dos (2) juzgados: el Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Aguadulce y Natá; y el Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La Pintada y Olá.Penonomé, Antón, La Pintada y Olá.

Quinta SecciónQuinta Sección: Provincia de Bocas del Toro, : Provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola.donde habrá un juzgado, con sede en Changuinola.

Sexta SecciónSexta Sección: Provincia de Herrera, donde habrá : Provincia de Herrera, donde habrá un juzgado, con sede en Chitré.un juzgado, con sede en Chitré.

Séptima SecciónSéptima Sección: Provincia de Veraguas, donde : Provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado, con sede en Santiago.habrá un juzgado, con sede en Santiago.

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Organización Territorial de los Organización Territorial de los Juzgados Seccionales de Juzgados Seccionales de

TrabajoTrabajo Octava Sección: comprende la Octava Sección: comprende la

provincia de Los Santos, donde habrá provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede en Las Tablas. un juzgado con sede en Las Tablas. En la actualidad no ha sido En la actualidad no ha sido implementada. implementada.

Novena Sección: comprende la Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en La Palma.juzgado con sede en La Palma.

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Competencia de los Competencia de los Juzgados Seccionales de Juzgados Seccionales de

TrabajoTrabajo Procesos Comunes (Artículo 956 del Código Procesos Comunes (Artículo 956 del Código

de Trabajo).de Trabajo). Controversias o demandas que surgen del Controversias o demandas que surgen del

contrato de trabajo o relación laboral (Art. contrato de trabajo o relación laboral (Art. 460-L, Num.1, Ley 59 de 2001).460-L, Num.1, Ley 59 de 2001).

Reclamos de cualquier prestación laboral Reclamos de cualquier prestación laboral mayor de $1,500. mayor de $1,500. (Art. 1, Num. 1, Ley 7 de (Art. 1, Num. 1, Ley 7 de 1975, Art. 460-L, Num. 5, Ley 59 de 2001).1975, Art. 460-L, Num. 5, Ley 59 de 2001).

Reclamos o demandas por descuento Reclamos o demandas por descuento indebido de salario. (Arts. 150 y 161 del indebido de salario. (Arts. 150 y 161 del C.T.)C.T.)

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Prestaciones de riesgo profesional.(Título II Prestaciones de riesgo profesional.(Título II del Libro II del C.T., Art. 460-L, Num. 4, Ley del Libro II del C.T., Art. 460-L, Num. 4, Ley 59 de 2001).59 de 2001).

Indemnización por renuncia justificada (Art. Indemnización por renuncia justificada (Art. 223 C.T., Art. 460-L, Num. 2, Ley 59 de 223 C.T., Art. 460-L, Num. 2, Ley 59 de 2001).2001).

Salarios por suspensión, motivada por Salarios por suspensión, motivada por sanción disciplinaria. (Sentencia de la C.S.J., sanción disciplinaria. (Sentencia de la C.S.J., de 24 de julio de 1997, conociendo Amparo de 24 de julio de 1997, conociendo Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por de Garantías Constitucionales propuesto por TAGAROPULOS, S.A. contra la Orden de TAGAROPULOS, S.A. contra la Orden de Hacer contenida en la Sentencia N° 84-JCD-Hacer contenida en la Sentencia N° 84-JCD-13-97, de 15 de abril de 1997).13-97, de 15 de abril de 1997).

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Procesos de ReintegroProcesos de Reintegro (Artículo 979 del (Artículo 979 del Código de Trabajo)Código de Trabajo)

Violación del fuero de Maternidad (Arts. Violación del fuero de Maternidad (Arts. 106 y 979 del C.T.)106 y 979 del C.T.)

Violación del fuero de Negociación (Arts. Violación del fuero de Negociación (Arts. 441 y 979 del C.T.)441 y 979 del C.T.)

Desmejoramiento de trabajadores Desmejoramiento de trabajadores amparados en fuero maternal o sindical. amparados en fuero maternal o sindical. (Arts. 116, 197-A, 383 y 979 C.T.)(Arts. 116, 197-A, 383 y 979 C.T.)

Demanda de reintegro por violación al Demanda de reintegro por violación al fuero de discapacidad laboral. (Art. 4 Ley fuero de discapacidad laboral. (Art. 4 Ley 59 de 2005).59 de 2005).

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Competencia de los Competencia de los Juzgados Seccionales de Juzgados Seccionales de

TrabajoTrabajoProcesos AbreviadosProcesos Abreviados Autorización para despedir a trabajadora Autorización para despedir a trabajadora

amparada por fuero de maternidad. (Art. 106 del amparada por fuero de maternidad. (Art. 106 del C.T.)C.T.)

Autorización para despedir a trabajador Autorización para despedir a trabajador amparado por fuero sindical y de negociación. amparado por fuero sindical y de negociación. (Arts. 383 y 441 del C.T.)(Arts. 383 y 441 del C.T.)

Autorización para despedir a un trabajador que Autorización para despedir a un trabajador que tenga discapacidad laboral. (Art. 4, Ley 59 de tenga discapacidad laboral. (Art. 4, Ley 59 de 2005). 2005).

Autorización previa para la alteración de las Autorización previa para la alteración de las condiciones de trabajo o traslado de una persona condiciones de trabajo o traslado de una persona amparada por fuero sindical o mujer protegida amparada por fuero sindical o mujer protegida por mujer protegida por fuero de maternidad. por mujer protegida por fuero de maternidad. (Arts. 116, 197-A y 383 del C.T.).(Arts. 116, 197-A y 383 del C.T.).

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Procesos Abreviados Procesos Abreviados Demanda de nulidad del laudo Demanda de nulidad del laudo

arbitral. (Art. 473 C.T.).arbitral. (Art. 473 C.T.). Demanda de ilegalidad de la Huelga. Demanda de ilegalidad de la Huelga.

(Art. 499 y subs., del C.T).(Art. 499 y subs., del C.T). Demanda de Imputabilidad de la Demanda de Imputabilidad de la

Huelga. (Art. 510 y subs., del C.T.).Huelga. (Art. 510 y subs., del C.T.). Demanda de impugnación de actos Demanda de impugnación de actos

de organismos sindicales.de organismos sindicales.

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Multa o disolución de la organización Multa o disolución de la organización sindical. (Arts. 390 y subs., del C.T., sindical. (Arts. 390 y subs., del C.T., Art. 460-L, Num. 3, Ley 59 de 2001).Art. 460-L, Num. 3, Ley 59 de 2001).

La revocación del mandamiento de La revocación del mandamiento de reintegro (impugnación del Auto). reintegro (impugnación del Auto). (Arts. 981 y 981-A).(Arts. 981 y 981-A).

Imposición de sanción por prácticas Imposición de sanción por prácticas desleales contra el sindicalismo y los desleales contra el sindicalismo y los derechos del trabajador. (Art. 388 del derechos del trabajador. (Art. 388 del C.T.).C.T.).

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Otros Procesos:Otros Procesos: Ejecución de Sentencia. (Art. 893 y Ejecución de Sentencia. (Art. 893 y

subs., del C.T.).subs., del C.T.). Procesos Ejecutivo. (Art. 994 y subs., Procesos Ejecutivo. (Art. 994 y subs.,

del C.T.).del C.T.). Procesos de Nulidad. (Art. 984 y Procesos de Nulidad. (Art. 984 y

subs., del C.T.).subs., del C.T.).

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Competencia de los Juzgados Competencia de los Juzgados Seccionales de TrabajoSeccionales de Trabajo

Proceso de Juzgamiento de Proceso de Juzgamiento de Faltas – asuntos penales laborales Faltas – asuntos penales laborales -. (Art. 1041 y subs., del C.T.).-. (Art. 1041 y subs., del C.T.).

Petición de Secuestro. (Art. 697 y Petición de Secuestro. (Art. 697 y subs., del C.T.)subs., del C.T.)

Proceso no contencioso: Proceso no contencioso: Consignación y pago de Consignación y pago de prestaciones post mortem. (Art. prestaciones post mortem. (Art. 155 y subs., del C.T.). 155 y subs., del C.T.).

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Juntas de Conciliación y DecisiónJuntas de Conciliación y Decisión

OrigenOrigen

En atención al alto número de procesos En atención al alto número de procesos laborales comunes y debido al interés del laborales comunes y debido al interés del sector empresarial de agilizar estos procesos, sector empresarial de agilizar estos procesos, se piensa en la necesidad de dictar una ley, se piensa en la necesidad de dictar una ley, que cree una institución encargada de los que cree una institución encargada de los conflictos individuales de manera exclusiva y conflictos individuales de manera exclusiva y con la intención de que estas controversias se con la intención de que estas controversias se resolvieran de forma rápida y de esta manera resolvieran de forma rápida y de esta manera darle celeridad a los procesos surgidos de las darle celeridad a los procesos surgidos de las relaciones de trabajo.relaciones de trabajo.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

Los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión Los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión son designados por el Ministerio de Trabajo y son designados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la siguiente manera:Desarrollo Laboral de la siguiente manera:

Representante de los trabajadoresRepresentante de los trabajadores, de las litas , de las litas que presenten el Consejo Nacional de Trabajadores que presenten el Consejo Nacional de Trabajadores (CONATO).(CONATO).

Representante de los empleadoresRepresentante de los empleadores, de las listas , de las listas presentadas por las organizaciones de empleadores presentadas por las organizaciones de empleadores más representativas.más representativas.

Representante gubernamentalRepresentante gubernamental, que será , que será libremente designado por el Órgano Ejecutivo, a libremente designado por el Órgano Ejecutivo, a través del MITRADEL.través del MITRADEL.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

Requisitos y PeríodoRequisitos y Período Ser panameño, haber cumplido 25 años de edad, Ser panameño, haber cumplido 25 años de edad,

y estar en uso de sus derechos ciudadanos;y estar en uso de sus derechos ciudadanos; El representante de los trabajadores deberá El representante de los trabajadores deberá

haber prestado servicios para un empleador haber prestado servicios para un empleador regido por el Código de Trabajo, durante por lo regido por el Código de Trabajo, durante por lo menos nueve (9) meses del año antes de su menos nueve (9) meses del año antes de su designación.designación.

El representante de los empleadores deberá ser El representante de los empleadores deberá ser el empleador o trabajador de confianza, que es el empleador o trabajador de confianza, que es de aquellos que está dentro del personal de aquellos que está dentro del personal administrativo o ejecutivo, de una empresa administrativo o ejecutivo, de una empresa legalmente constituida en el país. legalmente constituida en el país.

Designado por un período de 1 mes, prorrogable Designado por un período de 1 mes, prorrogable a 2 meses. a 2 meses.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

En la actualidad existen En la actualidad existen 19 Juntas de 19 Juntas de Conciliación y DecisiónConciliación y Decisión divididas de la divididas de la siguiente manera:siguiente manera:

En la ciudad de Panamá: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 13, 14, En la ciudad de Panamá: 1, 2, 3, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, y 17, en la Chorrera la Nº 4.15, 16, y 17, en la Chorrera la Nº 4.

En Coclé: Nº 8.En Coclé: Nº 8. En Colón Nº 9. En Colón Nº 9. En Chiriquí: Nº 10 y 11.En Chiriquí: Nº 10 y 11. En Herrera: Nº 12.En Herrera: Nº 12. En Bocas del Toro: Nº 18.En Bocas del Toro: Nº 18. En Veraguas: Nº 19.En Veraguas: Nº 19.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

Competencia de las Juntas de Competencia de las Juntas de Conciliación y DecisiónConciliación y Decisión

Demandas por despidos injustificados. Demandas por despidos injustificados. (Art. 1, Num. 1, Ley 7 de 1975).(Art. 1, Num. 1, Ley 7 de 1975). Reintegro y salarios caídos.Reintegro y salarios caídos. Indemnización y salarios caídos.Indemnización y salarios caídos. Indemnización.Indemnización. Preaviso.Preaviso.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

CompetenciaCompetencia Demandas por reclamaciones de cualesquiera Demandas por reclamaciones de cualesquiera

prestaciones laborales, hasta por B/. prestaciones laborales, hasta por B/. 1,500.00, por: (Art. 1, Num. 2, Ley 7 de 1,500.00, por: (Art. 1, Num. 2, Ley 7 de 1975).1975). Décimo Tercer Mes.Décimo Tercer Mes. Prima de Antigüedad.Prima de Antigüedad. Salarios atrasados o adeudados,Salarios atrasados o adeudados, Comisiones.Comisiones. Bonificación.Bonificación. Horas extraordinarias.Horas extraordinarias.

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Juntas de Conciliación y Juntas de Conciliación y DecisiónDecisión

CompetenciaCompetencia

Despidos y reclamaciones de Despidos y reclamaciones de cualquier naturaleza y cuantía de los cualquier naturaleza y cuantía de los trabajadores domésticos. (Art. 1, trabajadores domésticos. (Art. 1, Num. 3, Ley 7 de 1975).Num. 3, Ley 7 de 1975).

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TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJODE TRABAJO

IntegraciónIntegración

Los Tribunales Superiores de Trabajo, son Los Tribunales Superiores de Trabajo, son tribunales colegiados que forman parte de tribunales colegiados que forman parte de la jurisdicción especial de trabajo.la jurisdicción especial de trabajo.

LLos Tribunales Superiores de Trabajo de os Tribunales Superiores de Trabajo de Distrito Judicial serán dos; uno en el primer Distrito Judicial serán dos; uno en el primer Distrito Judicial y uno en el Segundo Distrito Judicial y uno en el Segundo Distrito Judicial. Distrito Judicial.

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TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJODE TRABAJO

Primer Distrito JudicialPrimer Distrito Judicial, con sede en la , con sede en la ciudad de Panamá, cuya jurisdicción ciudad de Panamá, cuya jurisdicción comprende las provincias de: Panamá, comprende las provincias de: Panamá, Colón, Darién, y la Comarca de San Blas.Colón, Darién, y la Comarca de San Blas.

Segundo Distrito JudicialSegundo Distrito Judicial, con sede en , con sede en la ciudad de Santiago de Veraguas, cuya la ciudad de Santiago de Veraguas, cuya jurisdicción comprende a las provincias jurisdicción comprende a las provincias de: Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, de: Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Herrera, Los Santos y Veraguas.

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TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJODE TRABAJO

CompetenciaCompetencia

Los Tribunales Superiores de Trabajo conocen de Los Tribunales Superiores de Trabajo conocen de los siguientes casos. (Arts. 914, 932, 928 y los siguientes casos. (Arts. 914, 932, 928 y subs., del C. T., Art. 460-I, Ley 59 de 2001, Art subs., del C. T., Art. 460-I, Ley 59 de 2001, Art 126, Decreto Ley Nº 8 de 1998). 126, Decreto Ley Nº 8 de 1998).

Recursos de Apelación, de Hecho, de los Recursos de Apelación, de Hecho, de los procesos provenientes de los Juzgados procesos provenientes de los Juzgados Seccionales de Trabajo, de las Juntas de Seccionales de Trabajo, de las Juntas de Conciliación y DecisiónConciliación y Decisión..

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TRIBUNALES SUPERIORES TRIBUNALES SUPERIORES DE TRABAJODE TRABAJO

CompetenciaCompetencia La consulta, de procesos provenientes de La consulta, de procesos provenientes de

los Juzgados Seccionales de Trabajo.los Juzgados Seccionales de Trabajo.

Las quejas que se presenten contra los Las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo.Jueces Seccionales de Trabajo.

Resuelven los conflictos de competencia Resuelven los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados que se susciten entre los Juzgados Seccionales de Trabajo, las Juntas de Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección Conciliación y Decisión y la Dirección General o Regional de Trabajo).General o Regional de Trabajo).

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CASACIÓN LABORAL - SALA CASACIÓN LABORAL - SALA TERCERA DE LA CORTE TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASUPREMA DE JUSTICIA

Desde el año 1974, con la creación del Desde el año 1974, con la creación del Código de Trabajo, se estableció en la Código de Trabajo, se estableció en la legislación lalegislación la Corte de Casación Laboral y Corte de Casación Laboral y aún a la fecha no se ha creado físicamente aún a la fecha no se ha creado físicamente este ente jurisdiccional.este ente jurisdiccional.

El Código de Trabajo determina que la El Código de Trabajo determina que la Corte de Casación Laboral tiene Corte de Casación Laboral tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.jurisdicción en todo el territorio nacional.

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CASACIÓN LABORAL - SALA CASACIÓN LABORAL - SALA TERCERA DE LA CORTE TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASUPREMA DE JUSTICIA

En la actualidad la Sala Tercera de la Corte Suprema de En la actualidad la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para conocer de eJusticia tiene competencia para conocer de el Recurso l Recurso de Casación Laboral.de Casación Laboral.

El Artículo 97 del Código Judicial establece lo siguiente:El Artículo 97 del Código Judicial establece lo siguiente:“… “… 13. Conocer del Recurso de Casación Laboral, a que se 13. Conocer del Recurso de Casación Laboral, a que se

refiere el Capítulo IV, Título VIII, Libro Cuarto del Código refiere el Capítulo IV, Título VIII, Libro Cuarto del Código de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de Casación Laboral.Casación Laboral.

14. Ejercer todas las demás atribuciones que el Código 14. Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuya a la Corte de Casación Laboral ….”de Trabajo atribuya a la Corte de Casación Laboral ….”

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CASACIÓN LABORAL - SALA CASACIÓN LABORAL - SALA TERCERA DE LA CORTE TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIASUPREMA DE JUSTICIA

El Código de Trabajo regula el Recurso de Casación El Código de Trabajo regula el Recurso de Casación Laboral y señala que tiene por objeto principal enmendar Laboral y señala que tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan juzgada y en las que, aún sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones.naturaleza de las respectivas resoluciones.

También tiene por objeto el recurso de casación procurar También tiene por objeto el recurso de casación procurar la exacta observancia, de las leyes por parte de los la exacta observancia, de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes del Tribunal de consecuencia, tres decisiones uniformes del Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituye Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituye doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que dicho tribunal varíe análogos, lo cual no obsta para que dicho tribunal varíe de doctrina cuando juzgue errónea las decisiones de doctrina cuando juzgue errónea las decisiones anteriores.anteriores.

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