JURISDICCION SUPRANACIONAL ART° 305 C°C° Peruano

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RESUMEN APLICATIVO. JURISDICCION SUPRANACIONAL REGULADA POR EL Art° 305 DEL CODIGO CIVIL PERUANO

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Analisis del Art° 305 CC Peruano

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RESUMEN APLICATIVO.JURISDICCION SUPRANACIONAL REGULADA POR EL Art 305 DEL CODIGO CIVIL PERUANO

LA JURISDICCIN SUPRANACIONAL Y SU IMPORTANCIA.

La jurisdiccin supranacional puede ser definida como "aquella que facilita a una persona o Estado a alcanzar un remedo judicial, a travs de especficos mecanismos supraestatales, especficos, por el quebranto de una norma de derecho internacional o por estar vinculada a la defensa de los derechos fundamentales reconocidos formalmente en los convenios internacionales. En ese sentido se trata de un rgano jurisdiccional de alcance internacional, encargado de temas judiciales diversos, directos y obligatorios en el territorio de los Estados adscritos a un tratado especfico de la materia"La posibilidad de acceder a la jurisdiccin supranacional ha sido establecida en el artculo 205 de la Constitucin Poltica de 1993, donde se ha establecido que agotada la jurisdiccin interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitucin reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos segn tratados o convenios de los que el Per es parte.El antecedente de la comentada disposicin se encuentra en el artculo 305 de la Constitucin Poltica de 1979, en la que debido a la persistencia del jurista Javier Valle Riestra, se insert una frmula que se transcribe en forma idntica en la Constitucin Poltica vigente. Segn Chirinos Soto, "Este artculo es el favorito de Javier Valle Riestra. Representa sin duda, su contribucin aislada ms notable entre las muchas que ha aportado al nuevo texto constitucional. Supone que, por primera vez, la ley peruana reconoce la jurisdiccin supranacional en el campo de los derechos humanos." Segn Bernales Ballesteros, la jurisdiccin supranacional es una garanta adicional para la defensa de los derechos humanos. Muchas veces ellos son vulnerados por decisiones o estrategias polticas y los organismos judiciales internos pueden quedar imposibilitados de brindar la garanta judicial debida o, simplemente, pueden estar conformados por magistrados que no son independientes del poder poltico.Por su parte, para Castaeda Otsu, "por medio de esta garanta de proteccin de los derechos, se otorga competencia a los rganos supranacionales para declarar la responsabilidad internacional del Estado por violacin a los derechos humanos. Conforme a lo anotado, en el orden internacional constituye una verdadera garanta complementaria de los derechos humanos, una especie de amparo internacional, para la restitucin del derecho vulnerado; y en el orden interno, un verdadero derecho fundamental que permite al lesionado en sus derechos recurrir a los rganos internacionales buscando la tutela efectiva.

ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.

El artculo 114 del Cdigo Procesal Constitucional, aprobado por Ley N 28237, en el que se prescribe que para los efectos de lo establecido en el artculo 205 de la Constitucin, los organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se considere lesionada en los derechos reconocidos por la Constitucin, o los tratados sobre los derechos humanos ratificados por el Estado peruano, son: el Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos de la Organizacin de Estados Americanos y aquellos otros que se constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Per.Son dos organismos internacionales a los que se hace referencia en el artculo 114 del Cdigo Procesal Constitucional.

El Comit de Derechos Humanos de la ONU: El Comit de Derechos Humanos de la ONU fue regulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, instrumento internacional adoptado, abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la ONU mediante Resolucin N 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado en el Per por Decreto Ley N 22128.El Per aprob este Primer Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, mediante la XVI Disposicin General y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979, y el instrumento de ratificacin fue del 09 de septiembre de 1980, depositado el 30 de octubre del mismo ao.Por lo tanto, el Per ha reconocido la competencia del Comit de Derechos Humanos de la ONU para conocer quejas, peticiones o reclamos de peruanos que aleguen violaciones de sus derechos humanos por parte del Estado peruano. Se debe precisar, sin embargo, que la falta de un tribunal en las instancias de la ONU, convierte a las Resoluciones del Comit de Derechos Humanos en simples recomendaciones, an en los casos en que los Estados hayan aceptado expresamente la competencia.Uno de los ltimos casos en los que ha intervenido el Comit es en el caso Karen Llantoy contra Per, sobre prestacin de servicios mdicos en caso de aborto teraputico. Este organismo internacional emiti un dictamen en el que concluye que el Estado Peruano ha inobservado los artculos 2, 7, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, al no haber garantizado que Llantoy pueda practicarse un aborto teraputico. En mrito a ello, de conformidad con el apartado a) del prrafo 3 del artculo 2 del Pacto, el Comit de Derechos Humanos seala que el Estado Parte tiene la obligacin de proporcionar un recurso efectivo que incluya una indemnizacin, y que debe adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos es un rgano de la OEA. En un inicio el Estatuto de este organismo no inclua la autoridad para tramitar denuncias individuales provenientes de personas u organizaciones que reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por agentes de los Estados miembros. Sin embargo, en 1967 la OEA modific el Estatuto de la Comisin para poder tramitar este tipo de comunicaciones. En la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica, se reafirma esta competencia.La funcin ms importante que tiene la Comisin, sin duda, es conocer las quejas que se presentan contra las violaciones a derechos humanos imputadas a los Estados del Continente Americano. Recibida la peticin, la Comisin la traslada al Estado involucrado, que puede realizar observaciones respecto al cumplimiento o no de los requisitos que deben observarse para llevar un caso ante este organismo. Luego, la Comisin, de ser el caso, emite un Informe de Admisibilidad, pudiendo las partes solucionar amistosamente el problema. Si es que ello no se produce la Comisin emite una decisin sobre el fondo del asunto, pudiendo declarar la no-responsabilidad o la responsabilidad del Estado. En este ltimo caso emite un Informe Confidencial, con recomendaciones y un plazo determinado a fin de que el Estado involucrado las cumpla. De no suceder ello, la Comisin discrecionalmente puede adoptar la decisin de emitir un Segundo Informe Definitivo, con reiteracin de recomendaciones insatisfechas y otro plazo perentorio para su cumplimiento. De no aceptarse las recomendaciones, la Comisin puede publicar el Informe, el que es incorporado al Informe Anual que realiza la Comisin ante la OEA.La otra alternativa que tiene la Comisin, si las recomendaciones que se realiz en el Informe Confidencial no son satisfechas, es presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si se trata de un Estado que ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte, pudiendo terminar el caso en una sentencia con carcter vinculante e inapelable para los Estados Partes de la Convencin.El Per reconoce la competencia contenciosa de la Corte cuando en la Constitucin peruana de 1979, se seal expresamente en el segundo prrafo de su Disposicin General y Transitoria Dcimo Sexta, que ratificaba "la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, incluidos sus artculos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos"La Comisin y Corte Interamericana tuvieron una participacin decisiva en diferentes casos de violacin de derechos humanos, que no fueron cautelados en la jurisdiccin interna del pas, entre los cuales cabe destacar a los siguientes: Barrios Altos, Castillo Pez, Cesti Hurtado, Loayza Tamayo, Baruch Ivcher, Magistrados del Tribunal Constitucional, la Cantuta, matanza en el Penal Castro Castro, y tambin, el CASO MAMRITA MESTANZA.

IMPORTANCIA DE LA JUSTICIA SUPRANACIONAL CASO MAMRITA MESTANZA.

Como se ha dicho, Mamrita Mestanza Chvez fue una ciudadana cajamarquina que segn se afirma fue obligada a someterse a una anticoncepcin quirrgica, por mdicos de Cajamarca, luego de la cual falleci, al producirse complicaciones y no ser atendida por el personal de Establecimientos de Salud de Cajamarca.Lpez Vega, sistematiza los hechos del presente caso de la siguiente manera:"La Sra. Mestanza, mujer campesina de unos 33 aos de edad y madre de 7 hijos, fue acosada desde 1996 por parte del personal del Centro de Salud del Distrito de La Encaada (sistema pblico de salud), para que se esterilizara.Se denuncia que por coaccin (amenazas de denunciarla a ella y a su esposo a la polica, refirindoles que el gobierno aplicaba multas a las personas con ms de 5 hijos) se logr su consentimiento para la ligadura de trompas que tuvo lugar el 27 de marzo de 1998, sin haberse efectuado examen mdico.A la violencia para que se sometiera a la ciruga se sum la falta de cuidado con su salud. La Sra. Mestanza fue dada de alta al da siguiente, aun cuando presentaba serias anomalas. Los das siguientes su esposo inform varias veces al personal del Centro de Salud que la Sra. Mestanza empeoraba, y el personal respondi que estos eran los efectos de la anestesia. La Sra. Mestanza falleci en su casa el 5 de abril de 1998 siendo indicada una "sepsis" como causa directa de su muerte. Se denuncia que das despus un doctor ofreci dinero al esposo para dar por terminado el problema. El 15 de abril el esposo denunci al Jefe del Centro de Salud. La denuncia penal se formaliz ante la Jueza Provincial, quien declar que no haba lugar a la apertura de instruccin. Tal decisin fue confirmada por la Sala Especializada en lo Penal, por ello el 16 de diciembre de 1998 se archiv el caso" Como se recuerda, durante el gobierno de Alberto Fujimori, se promovi la prctica de ligaduras de trompas y vasectoma, como mtodos para evitar el nacimiento de ms nios, reportndose varios casos en los cuales el personal de salud incurri en diversos excesos. Segn Reyes Mara, "El Estado peruano estableci metas numricas a nivel nacional, exclusivamente para el mtodo de anticoncepcin quirrgica, con la finalidad de ejercer la mxima presin y coaccin para lograr que la poblacin de mujeres se sometiera a procedimientos que se convirtieron en esterilizacin forzada y otras prcticas contrarias al consentimiento informado. Las campaas de carcter masivo para tales fines consistieron en la realizacin de los denominados y publicitados festivales y ferias de ligaduras de trompas, organizados para captar usuarias. Estos eventos suponen una clara violacin del derecho a decidir libre e informadamente entre la amplia gama de mtodos anticonceptivos que deba ser ofertado por el programa y tuvieron la gravsima consecuencia de resultar en la muerte de Mara Mamrita y al menos otras doce mujeres. La investigacin iniciada por CLADEM y el trabajo de la Defensora del Pueblo de Per lograron poner al descubierto ante la comunidad nacional e internacional estas graves violaciones de derechos humanos"

As, la Defensora del Pueblo report muertes en Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Piura, San Martn.Uno de estos casos fue el de Mamrita Mestanza, cuyas irregularidades por parte del personal de salud que la atendi fueron detalladas en el Informe Defensorial N 27. A pesar de ello, los familiares de Mamrita Mestanza no obtuvieron justicia en el mbito nacional, pues los rganos jurisdiccionales archivaron su caso.Ante ello, ayudadas por varias ONGs, los familiares de Mamrita decidieron acudir a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, organismo integrante del sistema de proteccin americano de derechos humanos, en el cual, se logr un Acuerdo de Solucin Amistosa con el Estado peruano, por lo que el caso ya no fue sometida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.En la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el Estado peruano reconoci su responsabilidad internacional por violacin de los artculos 1.1, 4, 5 y 24 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, as como del artculo 7 de la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en agravio de la vctima Mara Mamrita Mestanza Chvez.Los acuerdos a los que arribaron los representantes del Estado peruano y los de Mamrita Mestanza en la Solucin Amistosa realizada ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos fueron los siguientes:El Estado peruano se comprometi a realizar una exhaustiva investigacin de los hechos y aplicar sanciones legales contra toda persona que se determine como participante de los hechos, sea autor intelectual, material, mediato u otra condicin, an en el caso de que se trate de funcionarios pblicos, sean civiles o militares; al personal de salud que hizo caso omiso de la demanda de atencin urgente de la seora Mestanza luego de la intervencin quirrgica; a los responsables de la muerte de la Sra. Mara Mamrita Mestanza Chvez; los mdicos que entregaron dinero al cnyuge de la seora fallecida a fin de encubrir las circunstancias del deceso, la Comisin Investigadora, nombrada por la Sub Regin IV de Cajamarca del Ministerio de Salud que cuestionablemente, concluy con la ausencia de responsabilidad del personal de salud que atendi a la seora Mestanza.El Estado peruano se comprometi a realizar investigaciones administrativas y penales por la actuacin de los representantes del Ministerio Pblico y del Poder Judicial, que omitieron esclarecer los hechos denunciados por el viudo de la seora Mestanza Chvez.El Estado peruano concedi una indemnizacin a favor de los beneficiarios de Mamrita Mestanza ascendente a $10 000 (diez mil dlares americanos) a cada uno de ellos, por concepto de reparacin de dao moral, sumando la cantidad de $ 80 000 dlares. Adems, se fij la suma de $2 000 (dos mil dlares americanos) por concepto de dao emergente.El Estado peruano se compromete entregar a los familiares de Mamrita Mestanza un monto de $ 7000 00 (siete mil dlares americanos), por concepto de rehabilitacin psicolgica, a favor de los beneficiarios.El Estado peruano se compromete brindar al esposo e hijos de Mamrita Mestanza, un seguro permanente de salud, a travs del Ministerio de Salud o de entidad competente.El Estado peruano se compromete a brindar a los hijos de la vctima educacin gratuita en el nivel primario y secundario, en colegios estatales. Tratndose de educacin superior, los hijos de la vctima recibirn educacin gratuita en los Centros de Estudios Superiores estatales, siempre y cuando renan los requisitos de admisin a dichos centros educativos y para estudiar una sola carrera. El Estado peruano se compromete a entregar adicionalmente el monto de $ 20,000.00 (veinte mil dlares americanos) al seor Jacinto Salazar Surez para adquirir un terreno o una casa en nombre de sus hijos habidos con la seora Mara Mamrita Mestanza.El Estado peruano se compromete a realizar las modificaciones legislativas y de polticas pblicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificacin Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonoma de las mujeres.As, como podemos apreciar, mediante la intervencin de instancias supranacionales de proteccin de derechos humanos, los familiares de Mamrita Mestanza pudieron obtener la justicia que en el mbito interno no lograron.A partir de este caso, podemos ver la importancia de la existencia de una justicia supranacional, a la cual podamos acudir para solicitar proteccin de nuestros derechos fundamentales. La jurisdiccin internacional o supranacional, se constituye as en una garanta ms de proteccin de los derechos de las personas consagrados en la Constitucin vigente, y es consecuencia de haber aceptado los Estados de buena fe, suscribir y ratificar tratados de derechos humanos."