Jurisprudencia Mexicana Administrativa

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    13/3/2016 Semanario Judicial de la Federación

    http://200.38.163.178/sjfsist/(F(5dNDcC0oMytMU-sSj29gyrcjWbWMcqc1Z_gSWfoYqUWrTHZoaSYLl8_tC5MvotqOSc9ziDl6ur5ia3UFsMdIi3h8dq9j221F4_T…

    Amparo directo 374/62. Unión de Crédito Henequenero de Yucatán, S. A. de C. V. 28 de marzo de 1963. Unanimidad de cincovotos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Sexta Época Núm. de Registro: 274319Instancia: Cuarta Sala Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen LXIX, Quinta Parte Materia(s): AdministrativaTesis:Página: 34

    SERVICIO PUBLICO, NOCION DE.

    Por servicio público debe entenderse el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular ycontinua a cierta categoría de necesidades de interés general. Organizar un servicio público es formular las reglas generalesegún las cuales se regirá la actividad de ciertas personas, o deberán ser administrados determinados bienes. El régimen

     jurídico del servicio público, puede tener variantes, ser más o menos completo, y constreñirse a la limitación de la actividadconcurrente de los particulares, a la fijación de tarifas, y a la prestación del servicio a cualquier persona que lo solicite encualquier momento. La determinación de cuando existe un servicio público corresponde fundamentalmente al PodeLegislativo.

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    Amparo directo 6536/57. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votosAusente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Sexta Época Núm. de Registro: 277149Instancia: Cuarta Sala Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación

    Volumen XVI, Quinta Parte Materia(s): LaboraTesis:Página: 121

    TRABAJADORES DEL ESTADO. SERVICIO PUBLICO Y SERVICIO AL PUBLICO. NO EXISTE DISTINCION DOCTRINAL ENTRE LOS CONCEPTOS

    DE.

    Si el servicio público es la actividad del Estado encaminada a satisfacer una necesidad colectiva, no puede distinguirsedoctrinalmente entre este concepto y el de "servicio público", porque en esencia viene a reducirse el problema a un mismointerés, el de la satisfacción de esa necesidad colectiva que lo mismo puede serlo de policía, que administrativa, de seguridad,de transporte o de otro género y que aplicada en particular al caso que se analiza, no puede concretarse a un actitud vigilantepara la observancia de determinados reglamentos, sino a un verdadera función de servicio, como lo es la de evitar que sedefraude el interés general del grupo de personas que asisten a cualquier espectáculo público, bien sea para que se cumplacon la función programada, o se atienda a la comodidad de los asistentes evitando el sobrecupo de una sala cinematográfica ode un teatro, se vea que dicha función se desarrolle con toda normalidad, o bien que por medida de seguridad se prohibafumar, etcétera; actividades todas éstas que afectan al interés de las personas que concurren normalmente a toda clase deespectáculos públicos y en las cuales está obligado el gobernante a que se otorgue una satisfacción restricta para el disfrutedel mismo. Por este motivo no es un función del lucro que los promotores del espectáculo público persiguen, ni tampoco en e

    hecho de que es potestativo de las empresas que lo realizan, continuar ofreciendo éste o abandonar el negocio, que debeentenderse el servicio público que el Estado protege durante el desarrollo de tales espectáculos, sino en la necesidad, serepite, que tiene el propio Estado de proteger el interés colectivo mientras las empresas lleven adelante su propósito deofrecer una diversión cualquiera, pues es entonces cuando se encuentran obligadas a cumplir con las normas que se leimponen, como una garantía en favor de los asistentes, ya que no resulta cierto que la empresa tenga plena facultad deabandonar el negocio en cualquier momento, sino que, aun en el caso de incosteabilidad deberán cubrirse los compromisosque se hayan contraído para con el público que desea asistir al espectáculo.

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    http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/Detall eGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=177794&Dominio=Rubro,Text…

    Amparo directo 341/2004. Transportes Imperiales, S. de R.L. de C.V. 21 de abril de 2005. Mayoría de votos; unanimidad enrelación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Faustino Cervantes León. Ponente: Inosencio del Prado MoralesSecretario: Juan Manuel Serratos García.

    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    Novena Época Núm. de Registro: 177794Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo XXII, Julio de 2005 Materia(s): AdministrativaTesis: XV.4o.8 APágina: 1538

    SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS.

    Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadases factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, esdecir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lotanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Estaactividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusivaen cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previadel Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia departiculares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de serviciopúblico en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente enla denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el términoautorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a lasatisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio

    que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidaduniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estarsujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.