jurisprudencia posesion

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Época: Novena Época Registro: 171964 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Julio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: XVI.2o.C.30 C Página: 2676 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIÓN SEA POR MÁS DE VEINTE AÑOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TÍTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).". Como se advierte de la interpretación de los artículos 1037, 1039, 1044, 1054, 1055, 1074, 1246, 1248, 1250 y 1251 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, efectuada en la jurisprudencia en cita, publicada con la clave 1a./J. 19/2007 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 312, cuando se ejerce la acción de prescripción positiva con sustento en una posesión que se ha prolongado por más de veinte años, no es necesario demostrar la existencia de justo título ni la causa generadora de la posesión; empero del mismo criterio se colige que la posesión debe ser civil, esto es a título de dueño y por más de veinte años, lo cual evidencia la necesidad de que sí se revele la causa generadora de la posesión y el momento en que se empezó a poseer en concepto de dueño, aun cuando no se tenga la carga de acreditar la existencia del acto jurídico que la originó, porque solamente de esa manera el Juez está en aptitud de conocer la naturaleza de la posesión y el momento en que ésta

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poca: Novena poca Registro: 171964 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Tomo XXVI, Julio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: XVI.2o.C.30 C Pgina: 2676

PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA DE INMUEBLES CUYA POSESIN SEA POR MS DE VEINTE AOS, PARA QUE PROCEDA, NO ES NECESARIO ACREDITAR UN JUSTO TTULO NI LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIN (LEGISLACIN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".

Como se advierte de la interpretacin de los artculos 1037, 1039, 1044, 1054, 1055, 1074, 1246, 1248, 1250 y 1251 del Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato, efectuada en la jurisprudencia en cita, publicada con la clave 1a./J. 19/2007 en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXV, abril de 2007, pgina 312, cuando se ejerce la accin de prescripcin positiva con sustento en una posesin que se ha prolongado por ms de veinte aos, no es necesario demostrar la existencia de justo ttulo ni la causa generadora de la posesin; empero del mismo criterio se colige que la posesin debe ser civil, esto es a ttulo de dueo y por ms de veinte aos, lo cual evidencia la necesidad de que s se revele la causa generadora de la posesin y el momento en que se empez a poseer en concepto de dueo, aun cuando no se tenga la carga de acreditar la existencia del acto jurdico que la origin, porque solamente de esa manera el Juez est en aptitud de conocer la naturaleza de la posesin y el momento en que sta naci, para as poder saber que el origen de la posesin fue a travs de un acto que por su naturaleza da al actor la calidad de poseedor civil, que tuvo un origen pacfico o que en ese momento desapareci la violencia y que no es una posesin precaria o delictuosa, en resumen, apta para prescribir, mxime que en ocasiones se aduce que se entr a poseer a ttulo derivado, pero que con el transcurso del tiempo se convirti esa posesin en originaria, lo que revela la necesidad de precisar el acto jurdico que hizo mutar o cambiar la naturaleza de aquella posesin.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 139/2007. Mara Piedad Rojas Lpez. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elas. Secretario: Salvador lvarez Villanueva.

Nota:

Por ejecutoria de fecha 29 de octubre de 2008, la Primera Sala declar improcedente la contradiccin de tesis 117/2008-PS en que particip el presente criterio.

Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradiccin de tesis 2/2014, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito.

USUCAPION.- Prescripcin positiva. Usted cumple en primera instancia con el primer requisito que es el que poseea de manera publica continua pasifica por ms de 20 aos sin justo titulo. (10 aos y 5 respectivamente si se cuenta con justo titulo)Perooooo aunque usted posee un titulo de buena fe (donacin) por parte de su seora madre, dicho predio no se encuentra inscrito en el registro pblico de la propiedad a nombre de ella, en consecuencia sera el procedimiento antes referido de 20 aos al no tener ese justo titulo. Iniciado el tramite el juez pedir al registro publico de la propiedad informe sobre el dueo de ese predio (registrado) y si no hay registro previo, tendr que llamara a colindantes para que certifiquen en testimonial que usted es la poseedora de ese predio desde la fecha en que seala, se hace una publicacin de edictos y finalmente se dicta sentencia. Con ella sealar un notario para protocolizar el acto Y YA.