Jurisprudencia Trabajo [390400]

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    Jurisprudencia

    Entre la jurisprudencia establecida por la Sala de lo constitucional y la Sala de lo

    contencioso encontramos una serie de sentencias que definen al tributo como tal y las

    caractersticas propias de este, a razn de los procesos que han sido interpuestos por

    particulares y que permiten crear un precedente en la interpretacin de los mismos.

    La jurisprudencia ha sido un elemento esencial para el desarrollo de los trminos tributarios

    esenciales dentro de los cuales se encuentran como un medio de apoyo a lo que la doctrina

    ha sustentado.

    Obligacin tributaria principal

    Los elementos que fundamentan la composicin de la obligacin tributaria se encuentra

    preistos as tambin dentro de la jurisprudencia con mencin a ellos en distintas ocasiones.

    !. Sobre la relacin jurdica tributariapreista como deberes y derechos que

    dentro del margen tributario se establecen debido a la contribucin establecida.

    La jurisprudencia saladore"a ha ampliado la informacin acorde a ello# dentro

    de la sentencia con referencia $%&'$(() de la Sala de lo contencioso ante una

    inobserancia del tr*mite esencial y obligatorio de la Ley +eneral ributaria

    -unicipal, en donde se introdujo a establecer sobre los sujetos pasios que

    incluan esta relacin jurdica tributaria

    El artculo 231 de la Constitucin de la Repblica regula que: "No pueden

    iponerse contribuciones sino en !irtud de una le para el ser!icio pblico #$$$%"$

    En ese orden de ideas& es pertinente se'alar que se entiende por su(eto pasi!o de la

    obligacin )ributaria "*a di!ersidad de doctrinas sobre la su(ecin pasi!a de la

    relacin (urdica tributaria principal #$$$% la di!isin tripartita entre los su(etos

    pasi!os& los que de+inios de la siguiente anera:Contribuente: es el destinatario legal tributario a quien el andato de la nora

    obliga a pagar el tributo por s iso$ Coo es el reali,ador del -ec-o iponible$

    Es un deudor a ttulo propio$

    .ustituto: es aquel su(eto a(eno al acaeciiento del -ec-o iponible que& sin

    ebargo por disposicin de la le& ocupa el lugar del destinatario legal

    tributario& despla,/ndolo de la relacin (urdica tributaria$ El sustituto es& por

    tanto& quien paga "en lugar de"$Responsable solidario: es el tercero tabi0n a(eno al acaeciiento del -ec-o

    iponible& pero a quien la le le ordena pagar el tributo deri!ado de tal

    acaeciiento./

    0omo preemos dentro de lo referido de la sala hemos obserado como la relacin

    jurdica tributaria no es una singular sino m*s bien una adaptacin de un conjunto de

    situaciones a las cuales el propio tributo se puede er manifestado de forma distinta.

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    II. Sobre obligaciones materiales y formales

    La doctrina clasifica las obligaciones en materiales y formales, y la jurisprudencia

    saladore"a se refiere a las llamadas 1materiales/ con el trmino sustancial en

    algunos casos. Esto lo eidencia la Sala de lo 0ontencioso 2dministratio en su

    sentencia con referencia 3$('4'$((31e acuerdo con el art$ 1 del Cdigo )ributario que en adelante se denoinara C$

    )$ la obligacin tributaria es el !nculo (urdico de derec-o pblico& que establece

    el Estado en el

    e(ercicio del poder de iponer& eigible coacti!aente de quienes se encuentran

    soetidos a su soberana& cuando respecto de ellos se !eri+ica el -ec-o pre!isto por

    la le que le da origen$ Es decir& que dic-a relacin (urdico4tributaria

    coprende& ade/s de la obligacin tributaria sustancial 4que se origina al

    reali,arse el presupuesto o los presupuestos pre!istos en la le coo generadores

    del ipuesto que tienen por ob(eto el pago del tributo4& una serie de deberes

    obligaciones de tipo +oral& que est/n destinados a suinistrar los eleentos con

    base en los cuales el Estado& puede deterinar los ipuestos& para dar

    cupliiento desarrollo a las noras sustanti!as./

    Es decir que la obligacin tributaria nace de una relacin (urdica que tiene origen

    en la le& consiste en el pago al Estado del ipuesto coo consecuencia de la

    reali,acin del presupuesto generador del iso

    5artiendo de esta idea se sostiene en la doctrina que eisten los denoinados

    deberes gen0ricos de colaboracin e in+oracin de terceros& los cuales presentan

    una gran iportancia para el correcto +uncionaiento de la *acienda 5blica$ e

    tal +ora que todos estaos llaados& sin ecepcin& a colaborar con la *acienda

    en la represin de la elusin +iscal la deslealtad tributaria& pero no todos con laisa intensidad$

    5e esta forma las introduce y las define de la forma siguiente

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    Obligacionformal

    Comprendeprestaciones

    diferentes de laobligacin de pagar

    el impuesto;consiste enobligaciones

    instrumentales odeberes tributariosque tienen como

    objeto obligacionesde hacer o no hacer,

    con existenciajurdica propia,

    dirigidas a buscar elcumplimiento y la

    correctadeterminacin de laobligacin tributaria

    sustancial, y engeneral

    relacionadas con lainvestigacin,

    determinacin yrecaudacin de los

    tributos.

    Obligacinmaterial/sustancial

    Se origina por larealiacin del

    hecho generadordel impuesto, la ley

    crea un vnculojurdico en virtuddel cual el sujetoactivo o acreedorde la obligacinqueda facultadopara exigirle alsujeto pasivo o

    deudor de lamisma el pago dela obligacin; la

    obligacintributaria

    sustancial tienecomo objeto una

    prestacin de dar,consistente en

    cancelar o pagar eltributo

    La misma sentencia establece ejemplos sobre las obligaciones formales

    a4 "El inciso segundo del artculo 6 del Cdigo )ributario$ crea una

    responsabilidad +oral para los productores& +abricantes& iportadores&

    industriales& distribuidores& o coerciantes aoristas7 para que in+oren a la

    8dinistracin )ributaria a los copradores el precio de !enta al pblico& de

    sus productos sus !ariaciones$ Es decir& que los agentes de percepcin deben

    +i(ar o sugerir los precios de !enta a sus detallistas"$

    b4 Entre las obligaciones +orales se pueden citar la presentacin de las

    declaraciones tributarias& la obligacin de epedir +actura entre garla al

    adquirente de bienes ser!icios& obligacin de inscribirse& etc$

    Obligacin tributaria principal

    Es ac* cuando aparece la idea de una obligacin tributaria principal en la cual se puedeobserar con la e6igencia del pago del tributo que ha sido determinado al sujeto pasio, lo

    cual es la materializacin de una obligacin sustancial que permite erse basada en que 1la

    encionada +uncin de garanta para con la obligacin tributaria principal& su reanente

    deba de!ol!erse o acreditarse por la ireccin 9eneral en copensacin a obligaciones

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    lquidas eigibles a cargo de la contribuente social& o por el propio contribuente& de la

    anera coo prescribe el artculo 13 del Cdigo )ributario$; 2s pues fue determinadopor la Sala de lo 0ontencioso 2dministratio en su sentencia de referencia $%7'$((8.

    0aractersticas

    !. E lege la jurisprudencia saladore"a tambin ha preisto una de las

    caractersticas predominantes de esta obligacin tributaria principal pues e6pone

    como la ley en su regulacin, hace nacer la obligacin tributaria. 2s pues laSala de lo 0onstitucional lo ha podido describir en su sentencia de referencia

    99'$((:;%'$((9.

    5uesto que la caracteri,acin del tributo se agota en su de+inicin cooobligacin e lege& el -ec-o generador aparece coo el presupuesto de -ec-o a

    cua !eri+icacin se conecta la le con el naciiento de la obligacin de pagar

    un onto deterinado$ 8siiso& el -ec-o generador es utili,ado para

    con+igurar cada tributo& no slo en el sentido de di+erenciar cada categoratributaria os0 >uan ?erreiro @apat,a& quien lo de+ine coo una

    obligacin de dar una sua de dinero establecida por la le& con+ore alprincipio de capacidad& a +a!or de un ente pblico para sostener sus gastos$

    Consecuenteente

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    forma peyoratia se supone cuando se analiza lo que una carga tributaria implica

    por lo tanto la misma jurisprudencia determin en la sentencia

    1En .entencia de 164AB41D& pronunciada en el proceso de Bnc$ 4& esta .ala

    sostu!o: "puede reconocerse con 50re, de 8ala