Jurisprudncia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos

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    Coordinador

    SERGIO GARCA RAMREZ

    La jurisprudenciade la CorteInteramericana

    de Derechos Humanos

    UNIVERSIDAD NACIONALAUTNOMA DE MXICO

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    LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

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    LA JURISPRUDENCIA

    DE LA CORTEINTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

    Coordinador

    SERGIO GARCA RAMREZ

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOMXICO, 2001

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    Primera edicin: 2001

    D.R. 2001, Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510, Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 968-36-9758-5

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    CONTENIDO

    Presentacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

    Antnio A. CANADO TRINDADEDiego VALADS

    Mxico y la Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . 1

    Sergio GARCA RAMREZMauricio Ivan del TORO HUERTA

    PRIMERA PARTECASOS CONTENCIOSOS

    1) Asunto Viviana Gallardo y otras. Costa Rica . . . . . . . . 482) Casos contra Honduras: Caso Velsquez Rodrguez, Caso

    Godnez Cruz y Caso Fairn Garbi y Sols Corrales . . . . 58

    3) Caso Aloeboetoe y otros. Suriname . . . . . . . . . . . . . 96

    4) Caso Gangaram Panday. Suriname . . . . . . . . . . . . . 110

    5) Caso Neira Alegra y otros. Per . . . . . . . . . . . . . . 124

    6) Caso Cayara. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1467) Caso Caballero Delgado y Santana. Colombia . . . . . . . 153

    8) Caso Genie Lacayo. Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . 181

    9) Caso El Amparo. Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . 200

    10) Caso Maqueda. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . 215

    11) Caso Loayza Tamayo. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

    12) Caso Castillo Pez. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27313) Caso Paniagua Morales y otros. Guatemala . . . . . . . . 309

    VII

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    14) Caso Garrido y Baigorria. Argentina . . . . . . . . . . . . 351

    15) Caso Blake. Guatemala . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 372

    16) Caso Surez Rosero. Ecuador . . . . . . . . . . . . . . . . 406

    17) Caso Benavides Cevallos. Ecuador . . . . . . . . . . . . . 444

    18) Caso Cantoral Benavides. Per . . . . . . . . . . . . . . . 452

    19) Caso Durand y Ugarte. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

    20) Caso Bmaca Velsquez. Guatemala . . . . . . . . . . . . 511

    21) Caso Villagrn Morales y otros. Guatemala . . . . . . . . 54622) Caso Castillo Petruzzi y otros. Per . . . . . . . . . . . . . 589

    23) Caso Cesti Hurtado. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630

    24) Caso Baena Ricardo y otros. Panam . . . . . . . . . . . . 667

    25) Caso La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.Nicaragua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 710

    26) Caso Las Palmeras. Colombia . . . . . . . . . . . . . . . 74227) Caso La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y

    otros). Chile . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 753

    28) Caso Ivcher Bronstein. Per . . . . . . . . . . . . . . . . . 768

    29) Caso Aguilera la Rosa y otros (El Caracazo). Venezuela 813

    30) Caso Trujillo Oroza. Bolivia . . . . . . . . . . . . . . . . 816

    31) Caso del Tribunal Constitucional. Per . . . . . . . . . . . 82032) Caso Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros). Per . 852

    33) Casos Hilaire, Constantine y otros, Benjamin y otros. Tri-nidad y Tobago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 864

    34) Caso Cantos. Argentina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876

    VIII CONTENIDO

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    SEGUNDA PARTEOPINIONES CONSULTIVAS

    OC-1/82 Otros tratados objeto de la funcin consultiva de laCorte (artculo 64 Convencin Americana sobre DerechosHumanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 885

    OC-2/82 El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia dela Convencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . . 903

    OC-3/83 Restricciones a la pena de muerte (artculos 4.2 y 4.4Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . 917

    OC-4/84 Propuesta de modificacin a la Constitucin Poltica deCosta Rica relacionada con la naturalizacin . . . . . . . . . 942

    OC-5/85 La colegiacin obligatoria de periodistas (artculos 13 y29 Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . 963

    OC-6/86 La expresin leyes en el artculo 30 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . 987

    OC-7/86 Exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta(artculos 14.1, 1.1 y 2o. de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 997

    OC-8/87 El hbeas corpus bajo suspensin de garantas (artcu-los 27.2, 25.1 y 7.6 Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1008OC-9/87 Garantas judiciales en Estados de emergencia (artcu-

    los 27.2, 25 y 8o. Convencin Americana sobre DerechosHumanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1019

    OC-10/89 Interpretacin de la Declaracin Americana de los Dere-chos y Deberes del Hombre en el marco del artculo 64 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos . . . . . . . 1030

    OC-11/90 Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos(artculos 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convencin Americana sobreDerechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1040

    OC-12/91 Compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo8.2.h de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos 1050

    CONTENIDO IX

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    OC-13/93 Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana deDerechos Humanos (artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . . . . . . 1055OC-14/94 Responsabilidad internacional por expedicin y apli-

    cacin de leyes violatorias de la Convencin (artculos 1o. y2o. de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos) . 1070

    OC-15/97 Informes de la Comisin Interamericana de DerechosHumanos (artculo 51 de la Convencin Americana sobre De-rechos Humanos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1081

    OC-16/99 El derecho a la informacin sobre la asistencia con-sular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1093

    El futuro del Sistema Interamericano de Proteccin de los DerechosHumanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1118

    Sergio GARCA RAMREZ

    ndice alfabtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . 1145

    ndice temtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . 1147

    ndice temtico de opiniones consultivas . . . . . . . . . . . . . 1188Cuadro temtico de casos contenciosos . . . . . . . . . . . . . . 1197

    X CONTENIDO

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    La jurisprudencia de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos, editado por el Institu-to de Investigaciones Jurdicas de la UNAM,

    se termin de imprimir el 10 de diciembre de2001 en los talleres de Cruz Editores. En estaedicin se emple papel cultural 70 x 95 de50 kg. para los interiores y cartulina cromeco-te de 12 puntos para los forros; consta de 1,000

    ejemplares.

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    PRESENTACIN

    Este volumen es el resultado de un convenio de colaboracin entre el Ins-tituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnomade Mxico (IIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).Ese acuerdo se traduce ahora en un valioso material de consulta, fruto dela investigacin y sistematizacin de datos realizadas por ambos organis-mos. Aqu se recoge y actualiza la informacin derivada de la tarea que

    ha cumplido la CIDH, a lo largo de dos dcadas, en la interpretacin yaplicacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Este material, til para todos, reviste todava mayor actualidad e inte-

    rs para Mxico, tomando en cuenta que este pas reconoci, al final de1998, la competencia de la Corte Interamericana para asuntos contencio-sos, reconocimiento que tambin formul Brasil en la misma poca. Conello, todos los pases de Amrica Latina se hallan dentro del mbito deatribuciones jurisdiccionales de carcter contencioso de aquel tribunal in-

    ternacional. Esta ha sido, por cierto, una buena nueva para la causa de losderechos humanos.

    La obra que patrocinan ambas instituciones y que ve la luz en el acervode publicaciones del IIJ, abarca, en captulos separados, tanto la juris-prudencia contenciosa de la Corte Interamericana como las opinionesconsultivas que ha producido este Tribunal. Por supuesto, no se tratade ofrecer el texto ntegro de las opiniones y resoluciones de la CIDH,

    que tomara demasiado espacio, sino de presentar, en forma sistemtica yaccesible, los criterios sustentados por aquel Tribunal internacional en losya numerosos casos que ha debido resolver, mediante el respectivo proce-dimiento contencioso, y en los asuntos de notable relevancia que han re-querido la emisin de opiniones a solicitud de Estados o instituciones delsistema interamericano de derechos humanos.

    Conviene puntualizar que esta publicacin toma en cuenta todos losasuntos presentados ante la Corte y resueltos por ella hasta el 15 de no-viembre del ao 2001. En consecuencia, se trata del acervo informativo

    XI

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    ms completo entre los de su gnero, y por ello puede resultar de gran uti-lidad para investigadores, catedrticos y tratadistas, estudiantes y obser-vadores de estas cuestiones. En este acervo queda de manifiesto el estado

    que guarda, en la teora y en la realidad, la defensa de los derechos huma-nos en el plano continental.Para el conveniente manejo de esta compilacin jurisprudencial, es til

    tomar en cuanta los siguientes elementos de conocimiento y anlisis: Como se ha dicho, aqu figuran, en captulos distintos, tanto las re-

    soluciones derivadas de procedimientos contenciosos como las co-rrespondientes a opiniones consultivas. Aquellas comprenden las di-versas etapas del procedimiento: excepciones preliminares, fondo yreparaciones, ms otros asuntos que tambin interesan al quehacer

    jurisdiccional: competencia, interpretacin y cumplimiento, porejemplo. Se ofrecen al lector, mediante puntuales transcripciones,todas las partes de cada resolucin que contribuyen a conocer y exa-minar el criterio jurdico de la CIDH en la resolucin de los asuntossometidos a su jurisdiccin. Por este medio se puede construir ladoctrina elaborada por el Tribunal y los conceptos jurisprudenciales

    que prevalecen, en consecuencia, a propsito de la ConvencinAmericana. Slo se alude a los alegatos de los Estados y de la Co-misin Interamericana de Derechos Humanos, as como a los he-chos probados en el curso del proceso, cuando ello es indispensablepara la mejor comprensin del asunto.

    La presentacin de cada caso se inicia con la expresin de los te-mas que ah se abordan, los que a su vez corresponden a los dere-

    chos que la Corte analiza, recogidos en los artculos de la Conven-cin Americana y en otros instrumentos internacionales. En seguida se exponen, en apretada sntesis, los hechos que motiva-

    ron la demanda, y luego se indican las fechas de formulacin de la de-nuncia ante la Comisin y de presentacin de la demanda ante laCorte.

    Asimismo, en la exposicin de cada caso contencioso y opininconsultiva figura un apartado bajo el rubro de Asuntos en discu-

    sin, que informa al lector sobre el contenido de los asuntos que apartir de ese momento se analizan. Estos corresponden a los diver-sos temas y derechos examinados y cuentan con referencias precisasen el ndice temtico de la obra. Dichos asuntos se presentan con

    XII PRESENTACIN

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    subttulos a lo largo de cada sentencia u opinin recogidas en laobra.

    Slo se incorporan los prrafos de las resoluciones o sentencias de

    la Corte que resultan necesarios para la comprensin del asunto.Esto explica que la numeracin de dichos prrafos Correspon-dientes a la numeracin que figura en los aludidos documentos de laCorte no sea necesariamente continua.

    Invariablemente se indica la integracin de la Corte al resolver elcaso o al emitir la opinin consultiva, y se informa sobre la existenciade votos particulares, razonados, concurrentes o disidentes.

    Al buen manejo de esta obra, para beneficio de sus lectores, contri-buyen la existencia de varios ndices, a saber: general del libro, alfa-btico de los casos contenciosos y temticos dos ndices tantode opiniones consultivas como de casos contenciosos. Asimismo, sepresenta un cuadro que informa sobre los temas examinados en loscasos contenciosos

    Como se ha dicho, la elaboracin y publicacin de esta obra que haexigido tiempo y esfuerzo es el resultado del acuerdo entre la Corte In-teramericana y el Instituto de Investigaciones Jurdicas. En el sustento deesta obra como en el quehacer ntegro de la Corte destaca el trabajode la Secretara a cargo del licenciado Manuel Ventura Robles y sus cola-boradores: abogadas y abogados que han desarrollado una excelente tareaa lo largo de muchos aos. La reunin de la mayor parte del material ju-risprudencial y la primera composicin de los ndices corresponden y seagradecen al licenciado Victor M. Rodrguez Rescia, costarricense, quien

    fuera Secretario Adjunto de la Corte. El licenciado Rodrguez Resciaaport esta importante colaboracin por encargo profesional de la Corte.En una segunda etapa, concerniente a las resoluciones jurisdiccionales dems reciente fecha, colabor en la misma tarea hasta culminar la orga-nizacin final del libro el licenciado Mauricio I. del Toro Huerta, me-xicano, a quien igualmente se agradece su valiosa y generosa participa-cin. Fungi como coordinador el doctor Sergio Garca Ramrez, juez dela CIDH e investigador en el IIJ, que prepar el estudio introductorio,conjuntamente con el licenciado Del Toro Huerta, y elabor el estudioque figura al final de esta obra.

    Los derechos humanos, que se hallan en el cimiento del constituciona-lismo, son tambin tema central del nuevo Derecho de gentes. En ambosplanos del orden jurdico han adquirido enorme relevancia, que segura-

    PRESENTACIN XIII

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    mente retendrn e incrementarn al paso en que se desarrolla la democra-cia y se afirma la vocacin del Estado contemporneo: un Estado al servi-cio de los derechos humanos.

    En otros trminos, la efectiva vigencia de los derechos humanos unsistema expansivo constituye una clave de nuestro tiempo. Concurre aexplicar y justificar el quehacer del poder pblico y permite el pleno de-sarrollo de las potencialidades del ser humano, un antiguo sueo que pu-diera ser realidad si as lo quieren con voluntad genuina, capaz de re-mover obstculos y erigir un mundo ms justo y ms libre los Estadoscomprometidos en esta doble empresa y los individuos miles de millo-

    nes, en nuestra Amrica y en el mundo entero que han librado y siguenlibrando una lucha enrgica por convertir las proclamaciones en dere-chos, y los derechos en realidades.

    Dr. Antnio A. Canado TrindadePresidente de la Corte

    Internamericana

    de Derechos Humanos

    Dr. Diego ValadsDirector del Instituto de

    Investigaciones

    Jurdicas de la Universidad

    Nacional Autnoma de Mxico

    XIV PRESENTACIN

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    MXICO Y LA CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS*

    Sergio GARCA RAMREZ**

    Mauricio Ivn del TORO HUERTA***

    SUMARIO:I. Una circunstancia propicia. II. La evolucin de las ju-risdicciones internacionales. III. El estado de la competencia conten-ciosa de la Corte Interamericana. IV. Una conviccin poltico-jur-dica. V. Culminacin de un sistema de proteccin de los derechoshumanos. VI. El dilema de Mxico. VII. Caractersticas, expectativas,

    posibilidades, limitaciones.

    I. UNA CIRCUNSTANCIA PROPICIA

    Los ltimos aos han dado lugar a escenarios propicios para la reflexinsobre el desarrollo histrico y jurdico de los derechos humanos, tanto en

    el mbito internacional como nacional, que han servido de base para latoma de diferentes medidas encaminadas a una ms amplia y efectiva en-seanza, promocin, proteccin y garanta de los derechos humanos en

    * Este estudio introductorio es una revisin y ampliacin de un trabajo anterior deldoctor Sergio Garca Ramrez intituladoAdmisin de la competencia contenciosa de laCorte Interamericana de Derechos Humanos. El caso de Mxico, publicado por la Comi-sin Nacional de Derechos Humanos en 2000, que a su vez es una ampliacin de la

    conferencia: La incorporacin de Mxico al sistema de competencia de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos. El caso de Mxico, en el Seminario InternacionalQuincuagsimo Aniversario de Documentos Internacionales sobre los Derechos Huma-nos, organizado por el Senado de la Repblica, la Consejera Jurdica del Ejecutivo Fe-deral y el Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma deMxico el 3 de diciembre de 1998. ** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurdicas y profesor en la Facultad deDerecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Consejero de la ComisinNacional de Derechos Humanos. Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. *** Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

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    mo igualdad de la mujer y el varn,9 tortura,10 desapariciones forzadas,11

    prevencin, sancin y erradicacin de la violencia contra la mujer12 y eli-minacin de la discriminacin contra las personas con discapacidad.13

    Dijimos que otros aniversarios correspondieron a 1999 y concurrierona establecer la gran circunstancia propicia para nuevos desarrollos favora-bles a los derechos humanos. En este orden debemos aludir tanto alacuerdo para establecer la Comisin Interamericana de Derechos Huma-nos, en 1959, que ha sido el primer rgano tutelar dentro del sistema inte-ramericano, como a la citada Convencin Americana, de 1969, y a la ins-talacin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enSan Jos, Costa Rica, en 1979, cuyo precedente ms estimable y orienta-

    dor es la Corte Europea de Derechos Humanos, creada con sustento en unaconvencin sobre esta materia, de 1950.14 Por ende, celebramos en 1999el vigsimo aniversario de la Corte, cuyas funciones consultivas y deci-sorias en el mbito de la llamada competencia contenciosa han prestadoun invaluable servicio a la causa de los derechos humanos en el conti-nente.

    II.LA EVOLUCIN DE LAS JURISDICCIONES INTERNACIONALES

    En la actualidad, nos hallamos en la lnea de evolucin del derecho degentes, que en este orden de cosas no es slo un aparato de disposicionessustantivas, con fuerza vinculante o sin ella, sino tambin de rganos y

    4 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    9 Convencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Civiles a la Mujer, yConvencin Interamericana sobre Concesin de los Derechos Polticos a la Mujer. Mxi-

    co deposit los instruments de ratificacin el 11 de agosto de 1954 y el 23 de marzo de1981, respectivamente.

    10 Convencin Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en vigor a partir del28 de febrero de 1987. Nuestro pas deposit el instrumento de ratificacin el 22 de juniode 1987.

    11 Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzosa de Personas. En vigor apartir del 29 de marzo de 1996. Mxico firm el instrumento el 4 de mayo de 2001.

    12 Convencin de Belm do Par, adoptada en Brasil el 9 de junio de 1994, en vigor apartir del 5 de marzo de 1995. Nuestro pas deposit su ratificacin el 12 de noviembre de1998.

    13 Adoptada el 8 de junio de 1999 durante el XXIX perodo ordinario de sesiones dela Asamblea General de la OEA y ratificada por Mxico el 26 de abril de 2000.

    14 Para el estudio de los mecanismos de proteccin internacional de los derechos hu-manos, tanto en el continente americano como en el europeo, vase la valiosa contribu-cin del internacionalista mexicano Alonso Gmez-Robledo Verduzco en su obra Dere-chos humanos en el sistema interamericano, Mxico, Porra-UNAM, 2000.

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    procedimientos para que aqullas tengan la aplicacin debida. Es aqudonde las garantas para hacer efectivos los derechos adquieren mayorsentido e importancia y nos enlazan con la premisa clsica del artculo

    XVI de la Declaracin francesa de 1789: no hay Constitucin (en otrostrminos, Estado de derecho) donde no existe separacin de poderes y noestn garantizados los derechos naturales del ser humano. En este sentido,la justicia internacional presenta diversas vertientes. La tradicional, fuera,por supuesto, de la accin directa de un Estado sobre otro, se concreta enel arbitraje pblico para resolver mediante laudo un conflicto entre Esta-dos. A esta misma preocupacin, pero bajo formas superiores y perma-nentes, naturales en un verdadero sistema de justicia internacional, co-

    rresponde la Corte Internacional de Justicia.Otra dimensin de este desarrollo jurisdiccional se halla en los orga-

    nismos y procedimientos destinados a dirimir litigios entre Estados e in-dividuos con motivo de la violacin de derechos humanos, de la que re-sulta una responsabilidad internacional del Estado. Es as que existen laCorte Europea de Derechos Humanos, amparada en la Convencin deRoma, que ha alcanzado un impresionante desenvolvimiento, y la Corte

    Interamericana. En el futuro se halla la posibilidad de establecer una Cor-te Africana, que culmine el sistema de ese Continente, que hoy da slodispone de la Comisin Africana.

    La emergencia de un derecho comunitario reclama rganos que actenjurisdiccionalmente ante los conflictos que pudiera traer consigo estenuevo plano del orden jurdico. Para ello se cuenta con la Corte de laUnin Europea, y hay desarrollos interesantes en el mbito americano.

    Ya mencionamos la existencia de ciertos tribunales penales, instituidos enla circunstancia de conflictos que han trado consigo violaciones gravsi-mas a los derechos de las personas. En estos casos (Nremberg, Tokio,exYugoslavia,15 Ruanda16 y el futuro Tribunal Penal Internacional, pre-visto en la convencin suscrita en Roma, en 1998,17 con abstencin deMxico, aunque firmada ad referndum, posteriormente, el 7 de septiem-bre de 2000) no viene a cuentas nicamente la responsabilidad del Esta-

    MXICO Y LA CIDH 5

    15 Creado por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en resolucin 808 del 22de febrero de 1993.

    16 Creado por el Consejo de Seguridad en resolucin 955 del 8 de noviembre de 1994.17 El Estatuto del Tribunal fue aprobado en Roma el 17 de julio de 1998 en la Confe-

    rencia Diplomtica de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, y requiere 60 ratificacio-nes para que entre en vigor.

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    do por delitos cometidos por sus agentes, sino la responsabilidad penal deestos mismos.

    Otra cosa son las manifestaciones de justicia nacional internacionali-

    zada, que ha quedado de manifiesto en el notorio caso del ex dictador chi-leno Augusto Pinochet, as como otros casos relacionados con personasinvolucradas en actos de genocidio y tortura durante las dictaduras milita-res en Amrica Latina. Y otra ms, completamente distinta, es el excesoinaceptable en que se incurre con gran despliegue de fuerza cuando sepretende secuestrar para juzgar, ttulo de un libro del profesor ManuelGonzlez Oropeza,18 y problema examinado tanto por ste como por elprofesor Alonso Gmez-Robledo Verduzco,19 bajo la divisa male captusbene detentum, como sucedi en la sentencia dictada por la Suprema Cor-te de los Estados Unidos de Amrica en el ya clebre caso lvarez Ma-chain (1992).

    III.EL ESTADO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos est concebida comouna institucin judicial del sistema interamericano.20

    Como rgano jurisdiccional instituido por los Estados americanospara la proteccin de los derechos humanos en el continente, su organiza-

    6 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    18 Secuestrar para juzgar, pasado y presente de la justicia extraterritorial, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 1998.

    19 Extradicin en derecho internacional. Aspectos y tendencias relevantes, Mxico,

    UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000.20 CIDH, Otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte (artculo 64

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-1/82 del 24 deseptiembre de 1982, Serie A, nm. 1, prrafo 19. El artculo 1o. del Estatuto de la Corte ladefine como una institucin judicial autnoma cuyo objetivo es la aplicacin e interpre-tacin de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En su jurisprudenciaconstante, la Corte ha establecido que es, ante todo y principalmente, una institucin ju-dicial autnoma que tiene competencia para decidir cualquier caso contencioso relativo ala interpretacin y aplicacin de la Convencin, y para disponer que se garantice a la vc-

    tima de la violacin de un derecho o libertad protegidos por sta, el goce del derecho o li-bertad conculcados (artculos 62 y 63 de la Convencin y artculo 1o. del Estatuto de laCorte). En virtud del carcter obligatorio que tienen sus decisiones en materia contenciosa(artculo 68), la Corte representa, adems, el rgano con mayor poder conminatorio paragarantizar la efectiva aplicacin de la Convencin.... Cfr.El derecho a la informacinsobre la asistencia consular en el marco de las garantas del debido proceso legal, Opi-nin consultiva OC-16/99 del 1o. de octubre de 1999. Serie A, nm. 16, prrafo 44.

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    cuestiones del derecho internacional americano vinculadas con el Pactode San Jos, tales como:

    El trmino otros tratados, objeto de la funcin consultiva de la Corte;24

    El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Conven-cin Americana;25

    Las restricciones a la pena de muerte;26

    8 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    nado que sta no puede desvincularse de los propsitos de la Convencin. Dicha fun-cin tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de

    los Estados americanos en lo que concierne a la proteccin de los derechos humanos, ascomo al cumplimiento de las funciones que en este mbito tienen atribuidas los distintosrganos de la OEA. Es obvio que toda solicitud de opinin consultiva que se aparte de esefin debilitara el sistema de la Convencin y desnaturalizara la competencia consultiva dela Corte. Cfr. Opinin consultiva OC-1/82, cit., prrafo 25.

    En otro momento la Corte se refiri a las diferencias entre sus competencias consul-tiva y contenciosa, en los siguientes trminos: La competencia consultiva de la Corte di-fiere de su competencia contenciosa en que no existen partes involucradas en el proce-dimiento consultivo, y no existe tampoco un litigio a resolver. El nico propsito de la

    funcin consultiva es la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concer-nientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados americanos. El hecho deque la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos los Estadosmiembros de la OEA. Y rganos principales de sta establece otra distincin entre lascompetencias consultiva y contenciosa de la Corte... Consecuentemente la Corte advierteque el ejercicio de la funcin consultiva que le confiere la Convencin Americana es decarcter multilateral y no litigioso, lo cual est fielmente reflejado en el Reglamento de laCorte, cuyo artculo 62.1 establece que una solicitud de opinin consultiva ser notificadaa todos los Estados miembros, los cuales pueden presentar sus observaciones sobre lasolicitud y participar en las audiencias pblicas respecto de la misma. Adems, an cuan-

    do la opinin consultiva de la Corte no tiene el carcter vinculante de una sentencia en uncaso contencioso, tiene, en cambio, efectos jurdicos innegables. De est manera, es evi-dente que el Estado u rgano que solicita a la Corte una opinin consultiva no es el nicotitular de un inters legtimo en el resultado del procedimiento. Cfr. Informes de la Comi-sin Interamericana de Derechos Humanos (artculo 51, Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-15/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A,nm. 15, prrafos 25 y 26 y Opinin consultiva OC-16/99, cit. prrafo 48.

    24 CIDH, Otros tratados objeto de la funcin consultiva de la Corte (artculo 64,Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-1/82 del 24

    de septiembre de 1982. Serie A, nm. 1.25 CIDH, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, Opinin consultiva OC-2/82 del 24 de septiembrede 1982. Serie A, nm. 2.

    26 CIDH,Restricciones a la pena de muerte (artculos 4.2 y 4.4, Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de1983. Serie A, nm. 3.

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    La propuesta de modificaciones a la Constitucin poltica de un Esta-do parte;27

    La colegiacin obligatoria de periodistas;28

    La expresin leyes en el artculo 30 de la Convencin;29

    La exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta;30

    El hbeas corpus bajo suspensin de garantas;31 las garantas judi-ciales en estados de emergencia;32

    La interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y De-beres del Hombre en el marco del artculo 64 de la Convencin;33

    Las excepciones al agotamiento de los recursos internos;34

    La compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.H de la

    Convencin;35Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Hu-

    manos en el marco de los artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de laConvencin Americana;36

    MXICO Y LA CIDH 9

    27 CIDH, Propuesta de modificacin a la Constitucin Poltica de Costa Rica rela-cionada con la naturalizacin, Opinin consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Se-

    rie A, nm. 4.28 CIDH, La colegiacin obligatoria de periodistas (artculos 13 y 29 ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-5/85 del 13 de noviembrede 1985. Serie A, nm. 5.

    29 CIDH, La expresinleyes en el artculo 30 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, Opinin consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A, nm. 6.

    30 CIDH,Exigibilidad del derecho de rectificacin o respuesta (artculos 14.1, 1.1 y 2de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultivaOC-7/86 del29 de agosto de 1986. Serie A, nm. 7.

    31 CIDH,El Habeas corpus bajo suspensin de garantas (artculos 27.2, 25.1 y 7.6

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-8/87 del 30de enero de 1987. Serie A, nm. 8.

    32 CIDH, Garantas judiciales en estados de emergencia (artculos 27.2, 25 y 8, Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-9/87 del 6 de oc-tubre de 1987. Serie A, nm. 9.

    33 CIDH,Interpretacin de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes delHombre en el marco del artculo 64 de la Convencin Americana sobre Derechos Huma-nos, Opinin consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A, nm. 10.

    34 CIDH,Excepciones al agotamiento de los recursos internos (artculos 46.1, 46.2.ay 46.2.b, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A, nm. 11.

    35 CIDH, Compatibilidad de un proyecto de ley con el artculo 8.2.H de la Conven-cin Americana sobre Derechos Humanos, opinin consultiva OC-12/91 del 6 de diciem-bre de 1991. Serie A, nm. 12.

    36 CIDH, Ciertas atribuciones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos

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    La responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyesviolatorias de la Convencin;37

    Los informes de la Comisin Interamericana,38 yEl derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco

    de las garantas del debido proceso legal.39

    Este trabajo integra un excelente corpusjurdico y contribuye al desa-rrollo del derecho internacional de los derechos humanos en Amrica.40

    Por otro lado, dicho tribunal puede conocer de asuntos contenciosos,esto es, litigiosos, que le planteen, mediante demanda, la Comisin Inte-ramericana o los Estados partes en el Pacto de San Jos. Se trata, en la es-pecie, de causas abiertas a propsito de presuntas violaciones a derechos

    humanos reconocidos por la Convencin Americana. En esta hiptesis, laCorte debe emitir una sentencia (acto jurdico que resuelve en definitivauna controversia, estableciendo lo que se suele denominar la verdad le-gal sobre el conflicto).41 Para que opere la competencia contenciosa de la

    10 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    (artculos 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convencin Americana sobre Derechos Huma-nos), opinin consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A, nm. 13.

    37 CIDH,Responsabilidad internacional por expedicin y aplicacin de leyes violato-rias de la Convencin (artculos 1 y 2 de la Convencin Americana sobre Derechos Hu-manos), Opinin consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A, nm. 14.

    38 CIDH, Informes de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (artculo51, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Opinin consultiva OC-15/97 del14 de noviembre de 1997. Serie A, nm. 15.

    39 CIDH,El derecho a la informacin sobre la asistencia consular en el marco de lasgarantas del debido proceso legal, Opinin consultiva OC-16/99 del 1o. de octubre de1999. Serie A, nm. 16.

    40 Para una revisin de las principales caractersticas del derecho internacional de los

    derechos humanos y, particularmente, de su desarrollo en el continente americano, vaseToro Huerta, Mauricio del,El Derecho internacional de los derechos humanos y el siste-ma interamericano, tesis profesional, Mxico, UNAM, Facultad de Derecho, 2000. Asi-mismo, para el estudio de diversos temas relevantes relacionados con la proteccin de losderechos humanos en el sistema interamericano vase Gmez-Robledo, Alonso,Derechoshumanos en el sistema interamericano, op. cit.

    41 Ms an, la propia CIDH ha mencionado que [e]n un procedimiento contenciosola Corte debe no slo interpretar las normas aplicables, establecer la veracidad de los he-chos denunciados y decidir si los mismos pueden ser considerados como una violacin ala Convencin imputable a un Estado parte, sino tambin, si fuera del caso, disponer quese garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados (artculo 63.1de la Convencin), en el entendido de que losEstados parte en este proceso estn sujetosa cumplir obligatoriamente el fallo de la Corte (artculo 68.1 de la Convencin). En cam-bio, en materia consultiva, la Corte no est llamada a resolver cuestiones de hecho paraverificar su existencia, sino a emitir su opinin sobre la interpretacin de una norma ju-rdica. La Corte, en este mbito, cumple una funcin asesora, de tal modo que sus opi-

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    CIDH es preciso que sea previamente aceptada por el Estado parte en laConvencin, a travs de una declaracin general o especial.

    A la fecha, todos los Estados americanos son miembros del sistema re-

    gional que se concreta en la Organizacin de los Estados Americanos(OEA), gobernada por su Carta fundatoria.42

    Empero, no todos han suscrito o ratificado la Convencin Americanasobre Derechos Humanos,43 y por ello algunos se encuentran al margende sus disposiciones (sin perjuicio de la aplicacin que aqu tiene eljuscogens relativo a derechos humanos).44 Tales son los significativos casosde los Estados Unidos de Amrica y Canad. Otros han suscrito la Con-vencin, pero no reconocido la competencia contenciosa de la Corte,como sucede con Dominica, Grenada y Jamaica. Barbados acept dichacompetencia el 4 de junio de 2000. Uno ms (Trinidad y Tobago) ha de-

    MXICO Y LA CIDH 11

    niones no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en mate-ria contenciosa. Cfr. Opinin consultiva OC-3/83, prrafo 32.

    42 La Carta de la OEA, en vigor en 1951, fue reformada por el protocolo de Buenos

    Aires en 1967, vigente a partir del 27 de febrero de 1970, por el cual se integra la Comi-sin Interamericana de Derechos Humanos como un rgano principal de la Organiza-cin. Posteriormente se han incorporado a la Carta los protocolos de Cartagena de Indiasen 1985, de Washington en 1992 y de Managua en 1993.

    43 Los pases que han ratificado la Convencin son: Argentina, Barbados, Bolivia,Brasil, Colombia, Costa Rica, Dominica, Chile, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatema-la, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Republica Do-minicana, Surinam, Uruguay y Venezuela.

    44 Una regla dejus cogens o norma imperativa de derecho internacional general es, deacuerdo con el artculo 53 de la Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados,

    una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su con-junto como norma que no admite acuerdo en contrario y que slo puede ser modificadapor una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carcter.Siguiendo el criterio de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos ha sealado tambin que la obligacin de respetar ciertos derechos hu-manos esenciales es considerada hoy como una obligacin erga omnes. Cfr. Opininconsultiva OC-10/98, cit., prrafo 38. Anteriormente, esta nocin fue acogida por la CorteInternacional de Justicia en el AsuntoBarcelona Traction, al sealar la distincin esencialque debe hacerse entre obligaciones asumidas por los Estados ante la comunidad interna-

    cional en su conjunto de aquellas que nacenvis-a-vis-

    otro Estado dentro del cuadro de laproteccin diplomtica. Por su misma naturaleza, las primeras conciernen a todos los Es-tados. Vista la importancia de los derechos en causa, todos los Estados pueden ser consi-derados como poseedores de un inters jurdico en la proteccin de esos derechos; lasobligaciones correspondientes son pues obligaciones erga omnes. CIJ,Barcelona Trac-tion, Light and Power Company, Limited, Second Phase, Judgment, I.C.J. Reports 1970,p. 32, prrafo 33.

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    IV. UNACONVICCINPOLTICO-JURDICA

    Es natural que existan diversas opiniones acerca de la pertinencia y

    conveniencia de la determinacin adoptada por Mxico. No se trata deuna resolucin sencilla o intrascendente, sino todo lo contrario. Sin em-bargo, tal resolucin debe considerarse acertada y oportuna, pues traducefielmente una conviccin poltico-jurdica y constituye la culminacin,por ahora, del sistema de proteccin de los derechos humanos, con su do-ble vertiente contempornea: nacional e internacional.

    Por lo que toca a la conviccin poltico-jurdica, cabe decir que est ci-frada en el reconocimiento de los derechos humanos a ttulo de resolucin

    poltica fundamental de la nacin mexicana. Un clsico del derecho cons-titucional, Carl Schmitt, ha sealado que la ley fundamental de un pasaloja las decisiones polticas fundamentales. Consideramos que a la cabe-za de ellas se localiza el sistema de los derechos individuales con su com-plemento social moderno, en el que encarna el reconocimiento de la su-prema dignidad del hombre y la definicin de los quehaceres del Estado:tanto en sentido restrictivo o negativo, como en sentido activo o positivo.

    Este punto de vista enlaza con el apremiante texto del artculo 2o. de laDeclaracin francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, unafrmula valiosa que mantiene intactas su pertinencia, su lucidez y su vi-gencia. Ese precepto hizo ver que el fin de toda asociacin poltica (di-gamos hoy: del Estado) es la conservacin de los derechos naturales e im-prescriptibles del hombre.... En su hora, esta nocin lleg a nuestrasplayas y adquiri carta de naturalizacin en Mxico. Fue recibida por elprimer documento constitucional mexicano, la Carta de Apatzingn, de1814,48 y por la Constitucin de 1857.49

    La misma idea, as se trate de derechos concedidos, no reconocidos,en la Constitucin de 1917. En todo caso, el principio de los derechos p-blicos subjetivos, escudo del ser humano y compromiso del Estado, es la

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    48 El artculo 24 del Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana,de 1814, estableca: La felicidad del pueblo y cada uno de los ciudadanos consiste en elgoce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La ntegra conservacin de estos de-rechos es el objeto de la institucin de los gobiernos y el nico fin de las asociaciones po-lticas.

    49 El artculo 1o. de la Constitucin de 1857 dispuso: El pueblo mexicano reconoce,que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En con-secuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar ysostener las garantas que otorga la presente Constitucin.

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    decisin poltica fundamental ms relevante y profunda de carcter pri-mordial asumida por la ley suprema de Mxico.

    Al traducir su conviccin poltico-jurdica en la admisin de la com-

    petencia contenciosa de la CIDH, nuestro pas mantiene y pone en relie-ve, de nuevo, una inteligente tradicin constitucional. En efecto, Mxicofue receptor oportuno en el siglo XIX, a travs de diversos ordenamientoshistricos de los derechos humanos, de la llamada primera generacin (queimplican abstenciones u obligaciones de no hacer por parte del Estado: res-peto a diversas libertades), que hoy son tenidos como la porcin nuclear,irreductible, de las prerrogativas del individuo. Adems, Mxico fue pre-cursor eficaz de los derechos de segunda generacin (que traen consigo

    prestaciones u obligaciones de hacer por parte del Estado), con los quese abre la era del constitucionalismo social, iniciada por el Congreso Cons-tituyente de Quertaro, heterodoxo e innovador. Este signo social am-pliamente difundido en el mundo entero sigue siendo, en nuestro concep-to, el rasgo caracterstico del constitucionalismo mexicano. Significa unade las reas ms dinmicas de la reforma constitucional, junto con otrotema descollante: la asuncin y la distribucin del poder.

    En la misma lnea interesante, Mxico ha concurrido al advenimientode los derechos de la tercera generacin (que incorporan intereses difu-sos, relevantes para todos; as, los derechos a la paz, a la preservacin delambiente, a la seguridad), a travs de iniciativas tiles en materias queataen a ese conjunto. Nuestro pas tambin es testigo y ojal que diligen-te protagonista de una nueva emergencia: los derechos de la cuarta gene-racin, inherentes a la conservacin de la vida humana, sobre los que tra-baja con esmero la biotica.50

    V. CULMINACIN DE UN SISTEMA DE PROTECCINDE LOS DERECHOS HUMANOS

    Se dijo que la admisin por Mxico de la competencia contenciosa dela CIDH implica la culminacin, por ahora, de un amplio sistema tutelar

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    50 Para una revisin sobre el tema de las diferentes generaciones de los derechos hu-manos, vase Bidart Campos, Germn, Teora general de los derechos humanos, Mxico,UNAM, 1993. En sentido crtico a esta concepcin generacional de los derechos humanosvase Canado Trindade, Antnio, Derechos de solidaridad,Estudios Bsicos de Dere-chos Humanos I Instituto Interamericano de Derechos Humanos, t. I, C.R., IIDH, 1994,pp. 63 y ss.

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    teccin de la libertad, de origen medieval, reconocido en numerosas le-gislaciones) y la casacin (control de la legalidad de las sentencias). Que-da pendiente, a nuestro juicio, la deseable evolucin del amparo que

    permitira revisar el alcance de la sentencia que declare la inconstitucio-nalidad de una norma. Hoy da, la sentencia que se dicta en estos casos sloposee efectos relativos, es decir, opera nicamente en relacin con el caso enel que se dicta y con la persona el quejoso que solicit el amparo. Este alcan-ce corresponde a la llamadafrmula de Otero. En su momento, dicha frmu-la contenida en la Constitucin evit confrontaciones peligrosas entre los po-deres de la Unin, que acaso habran mellado el juicio de amparo.55

    ltimamente, esto es, a partir de una apresurada reforma constitucio-

    nal, que data de 1994, se han abierto otros medios de tutela indirecta delos derechos humanos, tambin por va jurisdiccional, ante la SupremaCorte de Justicia. Nos referimos a las controversias constitucionales (quepreexistan a la reforma de 1994, limitadamente) y a las acciones de in-constitucionalidad. Ambos procedimientos pueden culminar en la anula-cin o invalidacin de una norma inconstitucional, con efectos absolutos.De tal suerte se afirma el Estado de derecho a travs de uno de sus princi-

    pios destacados: la supremaca de la Constitucin; todas las disposicionesde rango inferior deben ajustarse a las normas constitucionales.No es ste el lugar para examinar los aciertos y desaciertos en la regu-

    lacin de ambas figuras.56 Sobre el particular, deploramos que la legiti-macin activa (facultad de acudir ante los tribunales, en demanda de

    justicia) en las acciones de inconstitucionalidad no se reconozca a los par-ticulares, dotados de una accin popular en este campo, como ocurre enotros pases del rea americana.

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    55 Cabe destacar los trabajos realizados por la Comisin de Anlisis de Propuestaspara una Nueva Ley de Amparo integrada por iniciativa del Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, en el cual se introduce, conjuntamente con la declaracin de efectosrelativos ofrmula Otero, la declaracin con efectos generales. Vase Proyecto de Leyde Amparo Reglamentaria de los Artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, Mxico, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, 2000, artcu-los 75, 76, 232, 233, 234 y 235. Es notable el artculo primero del proyecto que reconoce

    el carcter vinculante de diferentes instrumentos internacionales (Declaracin Universalde Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Pacto Inter-nacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Declaracin Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y Convencin Americana sobre Derechos Humanos) yextiende la tutela del amparo a los casos de violaciones de derechos recogidos en aquellos.

    56 Cfr. Garca Ramrez, Sergio, Poder Judicial y Ministerio Pblico, 2a. ed., Mxico,Porra, 1998.

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    A continuacin mencionaremos, brevemente, algunas cuestiones rele-vantes para la funcin contenciosa de la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos, que han sido objeto de desarrollo jurisprudencial de la

    propia Corte y que constituyen una fuente importante para la mejor pro-teccin y comprensin de los derechos humanos en el continente.70

    1. La justicia internacional es subsidiaria con respecto a la nacional.71

    Aqulla no releva a sta, ni lo pretende. La ms amplia y eficiente protec-cin de los derechos humanos sigue recayendo en una justicia internaindependiente, honorable y competente. Sera imposible trasladar a un tri-bunal internacional, lisa y llanamente, el enorme volumen de asuntosconcernientes a derechos humanos cuyo conocimiento primordial compe-te a las instancias internas. La actividad de una corte internacional puede

    MXICO Y LA CIDH 29

    vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democrticasy se preserve y promueva la plena realizacin de los derechos del apersona humana... Noescapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unvoco los conceptos deorden pblico y bien comn, ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto paraafirmar los derechos de la persona frente al poder pblico, como para justificar limitacio-

    nes a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este medio para suprimir underecho garantizado por la Convencin o para desnaturalizarlo o privarlo de contenidoreal (ver el artculo 29a.) de la Convencin). Esos conceptos, en cuanto se invoquen comofundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpreta-cin estrictamente ceida a las justas exigencias de una sociedad democrtica que ten-ga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservarel objeto y fin de la Convencin, Opinin consultiva OC-5/85, prrafos 64, 66 y 67.

    70 Los siguientes comentarios han sido desarrollados previamente, a manera de divul-gacin periodstica, por el doctor Sergio Garca Ramrez, a travs del diarioExcelsior, ensus artculos publicados los das 27 de mayo y 3 de junio de 1999.

    71 La Corte Europea de Derechos Humanos en el Caso Handyside puso de manifiestoque el mecanismo de proteccin instaurado por el Convenio Europeo para la Proteccin deDerechos Humanos y Libertades Fundamentales reviste un carcter subsidiario con relacin alos sistemas nacionales de garanta de los derechos humanos... El Convenio confa en primertrmino a cada uno de los Estados contratantes el cometido de asegurar el disfrute de los dere-chos y libertades que l consagra. Las instituciones creadas por aqul contribuyen a dicha fina-lidad, pero slo entran en juego, por la va contenciosa despus de haber agotado todos los re-cursos internos. Cit. Piza Rocafort, Rodolfo y Trejos, Gerardo,Derecho internacional de losderechos humanos: la Convencin Americana, San Jos, Costa Rica, Juricentro, 1989, p. 44.Por su parte la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en su prembulo recono-ce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de deter-minado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, ra-zn por la cual justifican una proteccin internacional, de naturaleza convencionalcoadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados ameri-canos. En el mismo sentido se expres la CIDH en los Casos contra Honduras. Cfr.Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, prrafo 61.

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    ejercer un enorme impacto sobre las actuaciones nacionales, si aqullacuenta con el respaldo de los organismos y de la opinin pblica interna-cionales, con el apoyo de la opinin nacional y con el razonable respeto

    de los rganos estatales de mayor rango e influencia. Sin embargo, enningn caso pretendera relevar a los rganos nacionales y asumir el co-nocimiento de todos los asuntos.72

    2. La tutela jurisdiccional de la Corte en los casos contenciosos de losque tiene conocimiento se puede proyectar hacia todas las personas suje-tas a la jurisdiccin del Estado. Para los efectos de la Convencin Ameri-cana, personas son los seres humanos. En otros trminos, son titulares delos derechos humanos cualesquier individuos que se hallen bajo dicha ju-risdiccin, independientemente de su calidad de nacionales o extranjeros,y por encima, desde luego, de diferencias de sexo, edad, grupo tnico,confesin religiosa, conviccin poltica, condicin social, etctera.73 To-dos, sin excepcin, pueden acudir a la va tutelar internacional como aba-

    jo se describir, que culmina en el desempeo jurisdiccional de la Corte.

    3. La jurisdiccin internacional se sustenta en un concepto bsico: laresponsabilidad internacional del Estado, admitida expresamente por ste

    cuando se constituye en parte del tratado que establece esa jurisdiccin,en su vertiente contenciosa.74 Es necesario subrayar que el compromiso

    30 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    72 De acuerdo con el derecho internacional general, la Corte Interamericana no tieneel carcter de tribunal de apelacin o de casacin de los organismos jurisdiccionales decarcter nacional, slo puede sealar las violaciones procesales de los derechos consagra-dos en la Convencin... pero carece de competencia para subsanar dichas violaciones en elmbito interno, lo que corresponde hacer [a los tribunales en el mbito interno]. Caso

    Genie Lacayo, Sentencia del 29 de enero de 1997, prrafo 94.73 La propia CIDH ha sealo que el objeto y fin de la Convencin Americana no son

    el intercambio recproco de derechos entre un nmero limitado de Estados, sino la protec-cin de los derechos de todos los seres humanos en Amrica, independientemente de sunacionalidad... tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratan-tes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un ordenlegal dentro del cual ellos, por el bien comn, asumen varias obligaciones, no en relacincon otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdiccin.El efecto de las reser-vas sobre la entrada en vigor de la Convencin (artculos 74 y 75), Opinin consultivaOC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A, nm. 2, prrafos 27 y 29.

    74 Como lo ha establecido la propia Corte Interamericana: Al producirse un he-cho ilcito imputable a un Estado, surge responsabilidad internacional de ste por laviolacin de una norma internacional, con el consecuente deber de reparacin. CasoSurez Rosero, Reparaciones (artculo 63.1, Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999, Serie C, num. 44, prrafo 40, CasoCastillo Pez.Reparaciones (ar tculo 63.1, Convencin Americana sobre Derechos

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    Del mismo modo, las entidades federativas que concurren en la integra-cin de una federacin como sucede en Mxico no pueden eximirsede responsabilidad aduciendo que no son partes en el tratado internacio-

    nal correspondiente.77 Afortunadamente, en nuestro pas este problema seresuelve inequvocamente a la luz del artculo 133 de la Constitucin.

    4. El procedimiento ante la Corte implica la realizacin de un juicio decarcter internacional. Por tratarse de un juicio, se funda en una hiptesis,no en una certeza. Esto se expresa claramente cuando se alude a supues-tas violaciones de derechos humanos. La expresin es correcta: antes deque exista sentencia, la Corte no puede afirmar que hubo violacin. Por

    ello slo se supone. La certeza resultar de la sentencia. Lo contrarioimplicara un prejuicio, aunque ese prejuicio coincida, en algn caso, conla conviccin de un amplio sector de la sociedad. Es preciso esperar a quehaya sentencia. As sucede en un proceso ordinario, y tambin debe suce-der, exactamente, en un proceso internacional.78

    5. Existe una regla uniforme en el Derecho internacional, que rige enAmrica y en Europa: para que sea posible reclamar una violacin ante

    los rganos internacionales, es preciso agotar primero los procedimientosque establece la ley nacional para combatir la violacin.79

    32 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    rechos, que le impone el artculo 1.1 de la Convencin. Cfr.Casos contra Honduras, enespecial, Caso Velsquez Rodrguez y Godnez Cruz, sentencia de fondo, prrafos 169, 172,173 y 178, 181 y 183, respectivamente.

    77 La Corte ya ha establecido que un Estado no puede alegar su estructura federalpara dejar de cumplir una obligacin internacional. Caso Garrido y Baigorria,Repara-

    ciones (artculo 63.1, Convencin Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27de agosto de 1998. Serie C, nm. 39, prrafo 46. Asimismo, el artculo 29 de la Conven-cin de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que [u]n tratado ser obligato-rio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo queuna intencin diferente se desprenda de l o conste de otro modo. Por ello, la Corte haconcluido que las disposiciones internacionales que conciernen a la proteccin de los de-rechos humanos en los Estados americanos... deben ser respetadas por los Estados ameri-canos Partes... independientemente de su estructura federal o unitaria. Opinin consultivaOC-16/99, prrafos 139 y 140.

    78

    A propsito del tema de la vctima en el proceso, el Reglamento de la Corte apro-bado el 24 de noviembre de 2000, expresa la diferencia existente entre presunta vctima(persona de la cual se alega han sido violados los derechos protegidos por la Convencin)y victima (persona cuyos derechos han sido violados de acuerdo con lo sentencia profe-rida por la Corte), artculos 2.30 y 2.31.

    79 La regla de agotamiento de los recursos internos es la regla internacional por vir-tud de la cual se debe dar al Estado la oportunidad de reparar un supuesto dao o acto il-

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    En otros trminos: si no utilizamos los recursos nacionales, hasta sunatural conclusin, no podremos emplear los recursos internacionales.Esto no depende de la voluntad o la discrecin de la Corte, sino de las

    normas de la Convencin Americana, a las que se hallan sujetos la Corte,los Estados y los particulares.80 Mencionemos un ejemplo aplicable a M-xico, que tiene equivalencias en todos los pases: si la violacin de que setrata puede ser combatida por medio del amparo, primero hay que agotarste en Mxico y slo despus recurrir al procedimiento internacional.

    6. La regla mencionada en el punto anterior no es, sin embargo, abso-luta; tiene salvedades. No opera cuando en el pas no existe recurso id-neo, o ste es inaccesible para el interesado, o es ineficaz, o se demora

    injustificadamente.81 Si ello sucede, ser posible acudir directamente alprocedimiento internacional. Corresponde al Estado acreditar que existerecurso interno, identificar ese recurso y probar que es efectivo.82

    MXICO Y LA CIDH 33

    cito en el mbito de su propio sistema jurdico interno antes de que se pueda cuestionar suresponsabilidad en el plano internacional. En este sentido, como ha declarado la Corte In-ternacional de Justicia, la regla de que los recursos locales deben agotarse antes de poder

    establecerse procedimientos internacionales, es una regla de derecho internacional con-suetudinario bien establecida. Cfr. CIJ Interhandel case (Switzerland v. United States ofAmerica) (Preliminary objections), Sentencia del 21 de marzo de 1959, I.C.J. Reports,1959, p. 27. La CIDH ha sostenido que esta regla permite al Estado resolver el problemasegn su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional, lo cual esespecialmente vlido en la jurisdiccin internacional de los derechos humanos, por sersta coadyuvante o complementaria de la interna. Cfr. Casos contra Honduras, en parti-cular, Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, prrafo 61.

    80 El artculo 46.1 de la Convencin sujeta la admisibilidad de la peticin o comunica-cin ante la Comisin Interamericana al hecho de que se hayan interpuesto y agotado los

    recursos de jurisdiccin interna, conforme a los principios del derecho internacional gene-ralmente reconocidos.

    81 Artculo 46.2 de la Convencin.82 La Corte Interamericana, siguiendo a su homloga europea, estima que la regla

    que exige el previo agotamiento de los recursos internos est concebida en inters del Es-tado, pues busca dispensarlo de responder ante un rgano internacional por actos que se leimputen, antes de haber tenido la ocasin de remediarlos con sus propios medios. Asun-to de Viviana Gallardo y otras, decisin del 13 de noviembre de 1981, nm. G 101/81.Serie A, prrafo 26. Asimismo, en opinin de la Corte, de los principios de derecho inter-

    nacional generalmente reconocidos resulta, en primer lugar, [que la regla del agotamien-to de los recursos internos] trata de una regla cuya invocacin puede ser renunciada enforma expresa o tcita por el Estado que tiene derecho a invocarla... En segundo lugar quela excepcin de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantear-se en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podr presumirse la renun-cia tcita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. En tercer lugar, que el Es-tado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el sealamiento de los recursos internos que

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    7. El procedimiento internacional no se desarrolla solamente ante laCorte. Consta de dos etapas: la primera se realiza ante la Comisin Inte-ramericana de Derechos Humanos, y la segunda ante la Corte. No es po-

    sible que se lleve adelante la segunda etapa si no se ha emprendido, de-senvuelto y culminado la primera. La Comisin Interamericana no es untribunal. Recibe denuncias, realiza investigaciones, convoca a las partes,propone soluciones amistosas y elabora y emite recomendaciones.83

    Ante ella pueden concurrir y formular denuncia por la supuesta viola-cin, de conformidad con el artculo 44 de la Convencin, cualquier per-sona o grupo de personas o entidad no gubernamental,84 as como el Esta-

    34 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    deben agotarse y de su efectividad. Cfr. Casos contra Honduras, en especial Caso Vels-quez Rodrguez,Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987, prrafo 88;Caso Castillo Paez,Excepciones Preliminares, Sentencia de 30 de enero de 1996, Serie C,nm. 24, prrafo 40; Caso Loayza Tamayo,Excepciones Preliminares, sentencia de 31 deenero de 1996, Serie C, nm. 25, prrafo 40; Caso Cantoral Benavides, Excepciones Preli-minares, sentencia de 3 de septiembre de 1998, Serie C, nm. 40, prrafo 31; Caso CastilloPetruzzi,Excepciones Preliminares, sentencia de 4 de septiembre de 1998, Serie C, nm.41, prrafo 56; Caso Durand y Ugarte, Excepciones Preliminares, Sentencia de 28 de

    mayo de 1999, Serie C, nm. 50, prrafo 33; y Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)Awas Tingni, Excepciones Preliminares, sentencia de 1o. de febrero de 2000, Serie C,nm. 67, prrafo 53. Adems, de acuerdo con dichos principios la regla no slo se refierea la existencia formal de los recursos internos, sino tambin a que sean adecuados y efec-tivos. Que sean adecuados significa que la funcin de esos recursos, dentro del sistemade derecho interno, sea idnea para proteger la situacin jurdica infringida. En todos losordenamientos internos existen mltiples recursos, pero no todos son aplicables en todaslas circunstancias. Si, en un caso especfico, el recurso no es adecuado, es obvio que nohay que agotarlo. As lo indica el principio de que la norma est encaminada a producir unefecto y no puede interpretarse en el sentido que produzca ninguno o su resultado sea ma-

    nifiestamente absurdo o irrazonable... Un recurso debe ser, adems, eficaz, es decir, capazde producir el resultado para el cual ha sido concebido [...un recurso] puede volverse ine-ficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, ca-rece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados in-tentarlo o no se aplica imparcialmente. Cfr. Casos contra Honduras, particularmente,Caso Velsquez Rodrguez,Sentencia de 29 de julio de 1988, prrafos 64 y 66.

    83 Cfr. Artculos 44 a 51 de la Convencin, 18 a 20 del Estatuto de la Comisin y, 25y siguientes de su reglamento.

    84 En opinin de la Corte, la Comisin es el rgano competente para recibir denun-

    cias individuales, es decir, ante el cual pueden concurrir directamente para presentar susquejas y denuncias, las vctimas de violaciones de derechos humanos y las otras personassealadas en el artculo 44 de la Convencin. La Convencin se distingue entre los instru-mentos internacionales de derechos humanos cuando hace posible la facultad de peticinindividual contra un Estado parte tan pronto como ste ratifique la Convencin, sin que serequiera para tal efecto declaracin especial alguna, la que en cambio s se exige para elcaso de las denuncias entre Estados... De esta manera la Comisin es el canal a travs

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    gano jurisdiccional. La diferencia no implica, sin embargo, que aqullacarezca de fuerza jurdica. No es as, en lo absoluto. La propia Corte hasostenido el alto valor que tienen los informes y recomendaciones de la

    Comisin y la necesidad de que el Estado los tome en cuenta, consideran-do que la Convencin Americana marco jurdico de los informes im-plica un sistema de compromisos para el Estado, que ste ha ofrecidoatender. La participacin en un tratado internacional trae consigo el cum-plimiento de todas las consecuencias que derivan de esa participacin,conforme a la buena fe. Una de esas consecuencias es la atencin a las de-terminaciones adoptadas por los organismos previstos en el tratado, comoes el caso de la Comisin, que actan en los trminos de su encomienda.86

    9. Es importante para el Estado considerar que existe una oportunidadde solucin del caso litigioso en el procedimiento que se realiza ante laComisin Interamericana de Derechos Humanos; que es til sostener ahlo que convenga al derecho y al inters del Estado, y que en ese foro estabierta la oportunidad para llegar a lo que se llama una solucin amisto-sa, que suele ser el producto de una conciliacin promovida por la Co-misin y aceptada por las partes: el Estado y el quejoso.87

    36 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    86 La Corte ha dicho que, de conformidad con la regla de interpretacin contenida enel artculo 31.1 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el trminorecomendaciones, usado por la Convencin Americana, debe ser interpretado conformea su sentido corriente... por ello no tiene el carcter de una decisin jurisdiccional obliga-toria cuyo incumplimiento generara la responsabilidad del Estado. Caso Caballero Del-gado y Santana, Sentencia del 8 de diciembre de 1995. Serie C, nm. 22, prrafo 67 yCaso Genie Lacayo, Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C, nm. 30, prrafo 93. Sinembargo, como tambin lo ha sealado la Corte, en virtud del principio de buena fe, con-

    sagrado en el mismo artculo 31.1 de la Convencin de Viena, si un Estado suscribe y rati-fica un tratado internacional, especialmente si trata de derechos humanos, como es el casode la Convencin Americana, tiene la obligacin de realizar sus mejores esfuerzos paraaplicar las recomendaciones de un rgano de proteccin como la Comisin Interamerica-na que es, adems, uno de los rganos principales de la Organizacin de los Estados Ame-ricanos, que tiene como funcin promover la observancia y la defensa de los derechoshumanos en el hemisferio (Carta de la OEA, artculos 52 y 111)... Asimismo, el artculo33 de la Convencin Americana dispone que la Comisin Interamericana es un rganocompetente junto con la Corte para conocer de los asuntos relacionados con el cumpli-miento de los compromisos contrados por los Estados parte, por lo que, al ratificar di-cha Convencin, los Estados partes se comprometen a atender las recomendaciones quela Comisin aprueba en sus informes. Caso Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiem-bre de 1997. Serie C, nm. 33, prrafos 80 y 81.

    87 La Corte ha mencionado que, en el marco del proceso internacional, los esfuerzospor alcanzar y aplicar una solucin amistosa, constituyen un aporte positivo al desarrollode este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convencin Americana

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    Corte Interamericana se integre, hoy da, solamente con siete jueces, quesesionan en pleno; se renen cuatro veces al ao, en perodos cuya dura-cin es de dos semanas cada uno. En la Corte Europea de Derechos Hu-

    manos hay cuarenta jueces que trabajan en cmaras o en pleno, de maneraininterrumpida.

    14. Las reparaciones que dispone la Corte, como consecuencia de laviolacin cometida, tienen diversa naturaleza.95 Las ms conocidas revis-ten carcter patrimonial, y son similares a las que previene el derecho na-cional con respecto a daos materiales y morales y a perjuicios causadospor la violacin. Pero esto no es todo. Hay reparaciones de otro carcter,que se relacionan con la modificacin de leyes o actos violatorios de dere-chos, la investigacin y sancin de los responsables, la adopcin de ciertasmedidas protectoras de carcter general, etctera.96 ltimamente, la Corte ha

    40 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    95 El artculo 63.1 de la Convencin Americana establece que la Corte cuando decidaque hubo violacin de un derecho o libertad protegidos, dispondr que se garantice al le-sionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y resolver asimismo, si ello fue-ra procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situacin que ha configu-rado la vulneracin de tales derechos y el pago de una justa indemnizacin a la parte

    lesionada. Tal como la Corte ha indicado, el artculo 63.1 de la Convencin Americanareproduce el texto de una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fun-damentales del actual derecho internacional sobre la responsabilidad de los Estados (Caso

    Aloeboetoe y otros, Reparaciones(artculo 63.1, Convencin Americana sobre DerechosHumanos), Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C, nm. 15, prrafo 43 y cfr.Usine de Chorzw, comptence, arrt nm. 8, 1927, CPJI. Srie A, nm. 9, p. 21 y Usinede Chorzw, fond, arrt nm. 13, 1928, CPJI. Srie A, nm. 17, p. 29;Reparation for In-

    juries Suffered in the Service of the United Nations, advisory opinion, ICJ. Reports 1949, p.184). As lo ha aplicado esta Corte (entre otros, Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, su-

    pra 32, prrafo 40; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra 31, prrafo 84 y Caso Castillo

    Pez, Reparaciones, supra 31, prrafo 50). Al producirse un hecho ilcito imputable a unEstado surge la responsabilidad internacional de ste por la violacin de una norma inter-nacional, con el consecuente deber de reparacin, y el deber de hacer cesar las consecuen-cias de la violacin. CIDH, Caso Blake. Reparaciones (artculo 63.1, Convencin America-na sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C, nm. 48, prrafo 33.

    96 En este sentido, [l]a reparacin es el trmino genrico que comprende las diferen-tes formas como un Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en que haincurrido (restitutio in integrum, indemnizacin, satisfaccin, garantas de no repeticin,entre otras). Caso Loayza Tamayo, Reparaciones (artculo 63.1, Convencin Americanasobre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C, nm. 42, p-rrafo 85; Caso Castillo Pez, Reparaciones (artculo 63.1, Convencin Americana so-bre Derechos Humanos), Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C, nm. 43, prrafo48, Caso Surez Rosero, Reparaciones (Artculo 63.1 Convencin Americana sobre De-rechos Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C, nm. 44, prrafo 41 y Caso

    Blake. Reparaciones (artculo 63.1 Convencin Americana sobre Derechos Humanos),Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C, nm. 48, prrafo 31.

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    establecido tesis interesantes acerca de las reparaciones, al abordar temastales como el proyecto de vida y las autoamnistas.97

    15. Un dato caracterstico de las Cortes de Derechos Humanos la

    Europea, la Interamericana y seguramente la prxima Corte Africana esque conocen acerca de las responsabilidades de los Estados y resuelven pre-cisamente sobre ellas, no sobre las responsabilidades de carcter individualgeneralmente penales de los individuos que cometen personalmente las vio-laciones. Se trata, pues, de una jurisdiccin sobre Estados, no sobre per-sonas fsicas.98

    Evidentemente, los Estados no actan por s mismos, sino a travs desus empleados y funcionarios o de otras personas por cuya conducta debe

    responder un gobierno (por ejemplo, fuerzas irregulares, paramilitares oextraoficiales auspiciadas, apoyadas o toleradas por el gobierno). Sin em-bargo, la Corte de Derechos Humanos, que en el curso del procedimientoanaliza estas conductas, no est facultada para dictar condenas penales encontra de sus autores, sino slo condenas por responsabilidad internacio-nal en contra de los Estados que no las evitan, persiguen y castigan coneficacia.99

    MXICO Y LA CIDH 41

    97 Cfr. CIDH, Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (artculo 63.1 Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C, nm.42, prrafos 153 y 168, Caso Castillo Pez. Reparaciones (artculo 63.1 Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C,nm. 43, prrafo 105; Caso Villagrn Morales y otros (Caso de los Nios de la Calle),Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C, nm. 63, prrafo 191 y Caso Barrios Al-tos, Sentencia de 15 de marzo de 2001. Vase tambin el voto concurrente dsel juez Ser-gio Garca Ramrez en la sentencia de fondo del Caso Barrios Altos de 15 de marzo de

    2001 y los formulados en las sentencias sobre reparaciones en los casos Castillo Pez yLoayza Tamayo de 27 de septiembre y 27 de noviembre de 1998, respectivamente, ascomo su trabajo acadmico Las reparaciones en el sistema interamericano de proteccinde los derechos humanos,Estudios Jurdicos, op. cit., pp. 407 y ss.

    98 En efecto, la proteccin internacional de los derechos humanos no debe confun-dirse con la justicia penal. Los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de ac-cin penal. El derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponerpenas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las vctimas y disponerla reparacin de los daos que les hayan sido causados por los Estados responsables de ta-les acciones. Cfr. Casos contra Honduras, en especial Caso Velsquez Rodrguez. Sen-tencia de 29 de julio de 1988. Serie C, nm. 4, prrafo 134. En el mismo sentido CasoCantoral Benavides. Sentenciasobre fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C,nm. 69, prrafo 46 y Caso Durand y Ugarte. Sentencia sobre fondo. Sentencia de 16 deagosto de 2000. Serie C, nm. 68, prrafo 46.

    99 La Corte advierte que tiene atribuciones para establecer la responsabilidad interna-cional de los Estados con motivo de la violacin de derechos humanos, pero no para in-

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    La persecucin de los delitos compete a otras jurisdicciones interna-cionales (adems de las nacionales, por supuesto), como lo fueron los tri-bunales de Nremberg y Tokio, al final de la Segunda Guerra; lo son los

    tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, establecidos por el Consejode Seguridad de las Naciones Unidas, y lo ser el Tribunal Penal Interna-cional, una vez que entre en vigor la convencin que lo crea, suscrita enRoma en 1998.

    En resumen, no se debe esperar que la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos emita condenas en contra de los infractores individuales,sino de los Estados. Como parte de esas condenas, la Corte podr estable-cer, y es costumbre hacerlo, que el correspondiente Estado tiene el deber

    de perseguir efectivamente a los infractores.10016. Las resoluciones de la Corte Interamericana tienen carcter jurdi-

    co, en sus fuentes y en su naturaleza. No se adoptan en conciencia, nipor razones exclusivamente morales o sentimentales, ni por motivospolticos o sociales. Deben ajustarse al derecho internacional. No intere-sa, por lo tanto, el sentimiento de los jueces o de los litigantes, sino ladisposicin de las normas jurdicas: tratados o convenios, costumbre,

    principios del derecho, jurisprudencia, etctera. Esto constituye, por cier-to, una garanta de primer orden para los gobiernos, los particulares y lassociedades nacionales.

    42 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    vestigar y sancionar la conducta de los agentes del Estado que hubiesen participado enesas violaciones. Esta es la caracterstica de un tribunal de derechos humanos, que no esun tribunal penal. Al resolver otros casos, la Corte hizo notar que no es un tribunal penal

    en el sentido de que en su seno pueda discutirse la responsabilidad penal de los indivi-duos. Caso Castillo Petruzzi. Sentenciade 30 de mayo de 1999. Serie C, nm. 52, prra-fos 90.

    100 El Estado est en el deber jurdico de prevenir, razonablemente, las violaciones delos derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violacio-nes que se hayan cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar a losresponsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la vctima una ade-cuada reparacin. Cfr.Casos contra Honduras, en especial Caso Velsquez Rodrguez.Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C, nm. 4, prrafo 174. Por consiguiente, el Esta-do tiene la obligacin de investigar los hechos que generaron las violaciones a la Conven-cin Americana en el presente caso, identificar a sus responsables y sancionarlos y adop-tar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimientode esta obligacin (artculos 1.1 y 2o. de la Convencin Americana). Caso Loayza Tama-

    yo, Reparaciones, prrafo 171 y, Caso Surez Rosero. Reparaciones (artculo 63.1 Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 20 de enero de 1999. SerieC, nm. 44, prrafo 80.

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    que se busca es la llamada verdad histrica, es decir, la realidad de loshechos, lo que efectivamente ocurri. Para ello, la Corte tiene ampliasatribuciones indagatorias. Una vez reunidos los elementos de juicio, ha de

    apreciarlos razonadamente, conforme a un criterio de valoracin que se de-nomina sana crtica: ni intuiciones ni corazonadas, ni caprichos ni res-tricciones puramente formales.103 Pero tampoco desentendimiento de lasnormas o abandono de los principios. En suma: ejercicio de la razn, cr-ticamente.

    18. En el procedimiento hay que observar determinadas formas, quetambin integran el conjunto de garantas para que la administracin de

    justicia sea segura, objetiva y predecible. No obstante, prevalece la justi-

    cia sobre las formalidades o, dicho de otra manera: la Corte dispone defacultades para dispensar las simples formalidades en aras de la justicia, acondicin de que no se altere el equilibrio entre las partes ni se ponga enriesgo la seguridad jurdica.104 Hay una regla a la que nos referimos ante-riormente que preside el quehacer del tribunal y tambin, de hecho y porderecho, de todo el sistema de tutela de los derechos humanos. Esa regla

    44 GARCA RAMREZ / DEL TORO HUERTA

    C, nm. 17, prrafo 44. Sobre el particular vase el Voto razonado concurrente del juez Ser-gio Garca Ramrez a la sentencia de Fondo del Caso Bmaca Velsquez de 25 de noviembrede 2000.

    103 En conclusin, todo tribunal interno o internacional debe estar consciente que unaadecuada valoracin de la prueba segn la regla de la sana crtica permitir a los juecesllegar a la conviccin sobre la verdad de los hechos alegados. Caso Paniagua Morales yotros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C, nm. 37, prrafo 76. La Corte tiene cri-terio discrecional para valorar las declaraciones o manifestaciones que se le presenten,

    tanto en forma escrita como por otros medios. Para ello, como todo tribunal, puede haceruna adecuada valoracin de la prueba, segn la regla de la sana crtica, lo cual permitira los jueces llegar a la conviccin sobre la verdad de los hechos alegados, tomando enconsideracin el objeto y fin de la Convencin Americana. Caso Loayza Tamayo. Repa-raciones (artculo 63.1, Convencin Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de27 de noviembre de 1998. Serie C, nm. 42, prrafo 57.

    104 La Corte ha reiterado que en la jurisdiccin internacional, la inobservancia deciertas formalidades no siempre es relevante, pues lo esencial es que se preserven las con-diciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos odesequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseados losdistintos procedimientos. Caso Gangaram Panday, Excepciones preliminares, Sentenciade 4 de diciembre de 1991. Serie C, nm. 12, prrafo 18, y Casos contra Honduras: CasoVelsquez Rodrguez, Excepciones preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. SerieC, nm. 1, prrafo 33; Caso Fairn Garbi y Sols Corrales, Excepciones preliminares,Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C, nm. 2, prrafo 38 y Caso Godnez Cruz, Ex-cepciones preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C, nm. 3, prrafo 36.

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    PRIMERA PARTE

    CASOS CONTENCIOSOS

    1) ASUNTO VIVIANA GALLARDO Y OTRAS. COSTA RICA

    Renunciabilidad del requisito de agotamiento de los recursos

    de la jurisdiccin interna y de agotamiento previo

    de los procedimientos ante la Comisin Interamericana

    Hechos que motivan la demanda: hechos ocurridos a partir del 1o.

    de julio de 1981 por violacin, por parte de las autoridades costarricen-

    ses, de los derechos consagrados en la Convencin Americana sobre De-

    rechos Humanos por la muerte, en prisin, de Viviana Gallardo y las le-

    siones inferidas a Alejandra Mara Bonilla Leiva y Magaly Salazar

    Nassar por un miembro de la Guardia Civil de Costa Rica.

    Fecha de presentacin de la denuncia ante la Comisin: No hubo de-

    nuncia. El caso fue llevado por Costa Rica directamente ante la Corte In-

    teramericana.

    Fecha de interposicin de la demanda ante la Corte: 15 de julio de

    1981. Es el nico caso en que un Estado interpone una demanda contra s

    mismo.

    Asuntos en discusin:Excepciones preliminares (agotamiento de re-

    cursos internos); Procedimiento ante la Comisin Interamericana, obli-

    gatoriedad, principio pro homine.

    *

    A) Decisin de 13 de noviembre de 1981.La Corte decidi no admitir

    la demanda presentada por el Estado de Costa Rica y remiti el asunto a la

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

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    Voto razonado del juez Rodolfo E. Piza Escalante.

    Composicin de la Corte: Carlos Roberto Reina, presidente; Pedro

    Nikken, vicepresidente; Csar Ordez, Mximo Cisneros, Rodolfo E.

    Piza E., Thomas Buergenthal. Estuvieron, adems, presentes: CharlesMoyer, secretario, y Manuel Ventura, secretario adjunto,

    *

    Renunciabilidad del requisito de agotamiento de los recursos

    de la jurisdiccin interna y de agotamiento previo de los procedimientos

    ante la Comisin Interamericana, interpretacin en el sentido

    ms favorable al destinatario (principio pro homine)

    13. Resulta, por lo tanto, que este caso se origina en la accin de un

    Estado Parte que somete a conocimiento de la Corte un caso de posible

    violacin de derechos humanos consagrados en la Convencin, que sera

    imputable al mismo Estado, el cual, por lo dems, ha reconocido de pleno

    derecho y sin convencin especial la competencia de la Corte para cono-cer de casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin.

    La particularidad del caso impone buscar la mejor manera de conciliar,

    dentro de las reglas del derecho internacional aplicables al caso, los inte-

    reses involucrados en este asunto que son: en primer lugar, el inters de

    las vctimas de que se les proteja y asegure el pleno goce de los derechos

    que tienen segn la Convencin; en segundo lugar, la necesidad de salva-

    guardar la integridad institucional del sistema que la misma Convencinestablece; y, por ltimo, la preocupacin que traduce la peticin del go-

    bierno para una tramitacin judicial expedita.

    14. La disposicin del artculo 61.2 de la Convencin tiene claridad su-

    ficiente como para no tramitar ningn asunto ante la Corte si no se ha

    agotado el procedimiento ante la Comisin. No obstante, desde el mo-

    mento en que el gobierno manifest su voluntad de renunciar a este requi-

    sito para facilitar la rpida intervencin del rgano judicial internacional,

    la Corte estim procedente evaluar esa renuncia y considerar su alcance,para determinar de qu modo se concilia con el inters de las vctimas y

    con la integridad del sistema consagrado en la Convencin. De ah que la

    Corte decidiera abrir una incidencia para conocer los argumentos que

    asisten al gobierno para fundamentar la renunciabilidad del procedimien-

    ASUNTO VIVIANA GALLARDO. COSTA RICA 49

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    to sealado y para conocer la opinin de