JUSTICIA Y SENTIDO- Resumen Del Libro de Herrera Figueroa

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Resumen de 13 páginas del Libro Justicia y Sentido de Miguel Herrera Figueroa publicado en 1955

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JUSTICIA Y SENTIDO

RESUMEN LIBRO JUSTICIA Y SENTIDO de Miguel Herrera FigueroaINTRODUCCIN

Platn, Aristteles, San Agustn y Santo Toms de Aquino, 4 visiones distintas sobre la concepcin de la justicia.

Justicia aparece en algn sentido dictando la presencia del orden, orden de cosas referido a lo humano normal, subjetiva y objetivamente impuesto. El criterio comn dado por la igualdad, que adorna a la justicia con la armona, proporcionalidad, amor universal o bien comn. En estas 4 visiones est vivo el germen cientfico de la estructuracin que el Derecho ostenta en nuestros das en su faz axiolgica o valorativa.

II La Justicia en Platn

Platn en Ideas representa aproximadamente lo que en la modernidad se conoce como Valores.

Las ideas son conceptos genricos, universales, inmutables y absolutos. La relacin entre ideas y cosas es doble: a) las ideas son modelos de cosas y b) las cosas participan de las ideas. Hay que distinguir valor (virtud) y ente en la filosofa Platnica.

En Platn existen especies de virtudes distintas: templanza, fortaleza, sabidura y justicia.

Templanza: Especie de orden y de dominio sobre los placeres y apetitos; es un acuerdo.

Fortaleza: facultad, es lo que la razn serenamente dicta, mantiene siempre la opinin legtima sobre tener o no tener.

Sabidura: sano consejo, beneficia a las facultades del alma.

Templanza ( perfeccin de la sensibilidad; Fortaleza (perfeccin de la voluntad

Sabidura (perfeccin del intelecto; Justicia: daba unidad con su sentido de totalidad; esta posicin ya fue anticipado por Polo Lucano. Para Platn la virtud es una y mltiple al mismo. Porque segn Platn, si se tienen las 3 virtudes, se posee la 4 que es la justicia, igual a virtud por excelencia, que como armona espiritual tambin es felicidad, equilibrio recproco proporcionado por las otras virtudes.

Justicia

Ofrece a las otras virtudes la posibilidad de nacer y conservarse.

Consiste en que cada uno se ocupe de lo que debe hacer y asegurar cada uno lo que propio.

Valor justicia totalizante; es la salud del alma y la injusticia su enfermedad, enfermedad como vicio, fealdad, debilidad. La idea de justicia recibe su contenido de la idea del bien. La tesis de Platn fall por desconocer los problemas prcticos que existen en el mundo real. Su moral es abstracta.

Kelsen en el ensayo sobre la " Justicia Platnica" demostr que Platn remite el problema al del Bien y lo reenva al misterio de la Divinidad.

Platn es un autentico mstico y por lo tanto subsume todo a la autoridad del jefe que es el nico que conoce el Bien y por haber trasladado el problema de la justicia al del Bien, se ve el fundamento de la obediencia de los sbditos, sobre la que se basa La Repblica platnica.Para Platn la justicia est por encima de todas las normas humanas y se remota a un origen ntimo de la personalidad, pero la esencia y funcin de la justicia se encuentra en el alma del hombre. La justicia existe, en el sistema platnico, en el alma del individuo, pero tambin el conjunto del Estado la contiene; el alma del hombre es el prototipo del estado platnico; de all surge el aspecto totalitario que denuncia Kelsen.Para Platn la imagen de la justicia refleja su teora acerca del alma y se proyecta a la concepcin de sus estructuras polticas. El tema cumbre de Platn es el HOMBRE con toda su capacidad. La justicia se ve como la forma del hombre perfectamente justo y es la virtud por excelencia que asegura el orden entre las partes; cuando exige que cada uno ejercite lo que le corresponde en relacin al ltimo fin del Estado. Existe una correlacin absoluta entre la estructura interna del hombre y la del Estado; entre los tipos de hombres y los tipos de Estado. Existe un claro paralelismo entre conciencia individual y agregado social.

El que representaba por excelencia a la justicia era Scrates y Platn, describe la muerte de Scrates como la ofrenda de nada menos que su vida como una actitud racionalista. Scrates confunde el ideal supremo de cumplimiento legal con el supremo ideal de justicia y con su muerte se hace cargo de la concepcin platnica de los valores jurdicos.

Scrates sostiene que la mejor manera de vivir consiste en practicar la justicia y la virtud en la vida y en la muerte.

III- La justicia en AristtelesTanto Aristteles como Platn estn confundidos en sus nociones morales y jurdicas. Lo Justo no aparece separado de lo honesto. Ambos se conectan con lo bueno dentro de la teora de la verdad, siendo con ms acento social segn la tesis aristotlica.

Aristteles sigui a Platn con la problemtica de las virtudes, consider que la virtud no se encuentra en casos aislados sino en la orientacin constante de las acciones; o sea como hbito de eleccin. Mondolfo dice que esto evita tanto el exceso como el defecto, exponiendo la cuestin de alteridad de conducta, hbito de proporcin que puede ser aritmtica (Justicia conmutativa) o geomtrica (Justicia distributiva).Toda felicidad consiste esencialmente en VIRTUD. En el texto tica a Nicmaco del texto ticos de Aristteles se observa que trat de conciliar ideas y realidad a toda costa.

Aristteles distingui 2 clases de virtudes:

1.- Las dianoticas (intelectuales) entre las que se encuentra la sabidura, la inteligencia, el ingenio, la prudencia y

2.- Las ticas (morales) entre las que se encuentra la liberalidad, la templanza, la generosidad, etc.

Ambas centradas en lo humano, desde la bsqueda del Bien y la Felicidad del hombre.

Aristteles vio que sin sabidura no se puede ser verdaderamente bueno, ni sabio sin virtudes morales. Potencia primero, acto despus. En el sistema de virtudes es a la inversa, se hace uno justo practicando la justicia por ejemplo y lo mismo con las otras virtudes.Los hombres los hay justos e injustos y es el hbito de nuestros actos el que seala nuestras virtudes. La justicia es la virtud completa para Aristteles; no es una virtud absoluta e individual, sino que es aplicada con relacin a los otros, referida a la comunidad, orientada hacia fuera. Es una virtud especial que consiste en lo legal y equitativo. La tica aristotlica justifica la moral cvica de su tiempo expresada en aquel ordenamiento jurdico-estatal. Lo justo apareja igualdad ante dos personas. Lo justo debe acomodarse al mrito relativo de los ambientes. Lo justo tambin apareja proporcin, distribucin discontinua por falta de un solo y al mismo termino numrico graduador.

En el sistema aristotlico de justicia, lo equitativo y lo justo no son la misma cosa. Lo equitativo es lo mejor, no es lo justo legal, desde que la ley necesariamente es general y lo mejor en la justicia se da en lo particular.

La equidad tambin es una virtud, lo equitativo es tambin justo, vale ms que lo justo pero no ms que lo justo absoluto.

La Justicia temporal agustiniana

San Agustn ofrece el primer sistema filosfico de corte cristiano. El sentido totalista domina tambin en la conversin agustiniana y se convierte en el primer sistematizador cristiano del personalismo integral. El libro dcimonono de la Ciudad de Dios expresa que cualquier vida puede estar sin virtud alguna, pero la virtud no puede darse sin estar insertada en alguna vida.

Es en la vida y desde la muerte que San Agustn visualiza los problemas de su ciudad terrena. La repblica solo realiza su esencia como repblica cristiana y la justicia, regla cumbre, debe de buscarse en Dios, en la voluntad divina expresada en la ley eterna. El poder poltico viene de Dios y el nico ttulo para ejercerlo es que quienes lo detenten cumplan los preceptos de la justicia.

Siguiendo a Cicern declara que sin justicia no se puede administrar ni gobernar la Repblica. El sentido totalista de la virtud justicia lo hace visible con la presencia terrenal y finita del hombre mortal. Lo que se hace segn Derecho se hace justamente. Pueblo, supone una comunidad de Derecho fundada en el bien comn. Donde no hay pueblo, no hay Derecho, donde no hay alguna justicia, no existe Repblica, pues sin justicia no hay Derecho dice San Agustn.

La teora del Estado Agustinense responde a un criterio de verdadera justicia, sin descuidar los otros valores como la concordia, la paz y el orden.

Entiende a la libertad como doble albedro (Psicolgica) y como libertad para evitar el mal y para practicar el bien sobrenatural (moral). La primera es esencial, la segunda est condicionada a la gracia divina.

Lo que constituye a una colectividad, para San Agustn es la prctica de la Justicia, pues sin ella, no hay diferencia entre una banda de malhechores y un Estado.

La ineludible cuestin del sentido humano se observa en toda la produccin agustiniana, dando una mayor idea de temporalidad de la justicia.

El sentido exterior es moderado y juzgado por el sentido interior, y ste tiene por encima a la mente humana, la que por encima tiene la verdad y por encima de esta la sabidura y por encima de ella solo cabe Dios.

Para San Agustn la justicia al realizarse en la vida del hombre se une a la caridad y para eso requiere el modo de ser del derecho como forma social de existencia.El derecho incluye el sentido de ley eterna, que llevamos en nuestra alma, virtud que establece como justo que todas las cosas estn perfectamente ordenadas. As el Derecho es realizacin de la justicia en la vida social.El Derecho, vida con dimensin social, es un hacer libre, aunque a veces como hacer obligatorio y otras como lcito. Es decir lleva implcito el sentido de la normatividad.

San Agustn sostiene que por la gracia obramos la justicia y somos libertados de la pena de la trasgresin. Donde est el espritu hay libertad y eso no proviene de nuestros mritos, sino que es Dios quin nos provee de la vestidura de la justicia por medio de la fe. Por medio de la gracia divina es cumplida perfectamente la ley.

Por la ley se verifica el conocimiento de falta, por la gracia la curacin del alma; por la curacin del alma, la libertad del albedro; por el libre albedro, el amor de la justicia, y por el amor a la justicia, el cumplimiento de la ley.

Se visualiza la temporalidad de la justicia cuando plantea que los tiempos que preside la justicia no caminan parejos por ser tiempos de vida espiritual y concluye que la justicia es virtud que puede contener preceptos muy diversos simultneamente sin variar su ndole propia y especfica, porque es espritu y, porque lo es, es temporal.La Justicia Tomista

Santo Toms de Aquino distingue, al tratar las virtudes tres clases: intelectuales, teologales y morales o cardinales. Entre estas ltimas figura la virtud de justicia que tiende a perfeccionar la voluntad en la bsqueda del bien, es decir que se de a cada uno lo debido.Defini justicia como la constante y permanente voluntad de dar a cada uno lo suyo.

Estudi el Derecho considerndolo particular objeto de la justicia. La esencia del derecho se orienta a ordenar la vida comunitaria y la justicia que tambin supone vida social, ordena al hombre en sus relaciones externas. El concepto de justicia y Derecho alude igualdad, armona, proporcin, que gira en torno del dar a cada uno lo suyo.En Santo Toms se apoya la resistencia activa al tirano. Este tirano es considerado como un bandido asaltante de caminos, pero en mayor escala y por lo tanto se acepta una legtima defensa sin llegar a extremos, donde el remedio sea peor que la enfermedad. Es decir valen todas las defensas frente al gobernante de origen legtimo convertido en tirano. Es importante conservar el orden y la paz social contemporizando con una ley injusta.Para Santo Toms cuerpo y alma constituyen un solo todo estructural donde el alma obtiene la perfeccin en la vida temporal al estar unida al cuerpo. Esta concepcin tomista difiere de la de otros Padres de la Iglesia.

De la unin cuerpo-alma sigue en consideracin las bases corporales- terrenales, por lo que todo conocimiento espiritual logra su contenido en dependencia de la experiencia sensible.

El alma y el cuerpo constituyen dos co-principios sustanciales de un mismo ser, de una misma realidad: el hombre.

De aqu nace la nocin de personalidad y bien comn. Debido a que estos no son trminos opuestos, ambos se complementan en la vida comunitaria, en la comunidad poltica. Toda actividad social pertenece al bien comn y ese es el objeto de la justicia legal. Difiere el bien comn del bien privado y de la suma de los singulares, pero son todos comunicables entre los miembros de una sociedad.

El bien comn tiene dimensin terrenal, es temporal y causado por los miembros del cuerpo social, mientras que el divino es trascendente y a su vez la causalidad de todo bien.

De esta manera el bien de cada virtud y los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia, segn ordene el hombre, hacia el bien comn, a la justicia legal. A esta justicia ordenadora del bien comn la llama virtud general y a toda injusticia como pecado comn.Sartre, en opuesta posicin a Santo Toms de Aquino, sostiene que el hombre es lo que l mismo se hace. Es responsable de lo que es, de su total existencia, no solo de su individualidad estricta sino que es responsable de todos los hombres. Al elegir cada uno se elige, pero en cierto sentido tambin elige a los dems. Nunca, al crear al hombre que queremos ser, podemos dejar de crear la imagen del hombre tal como consideramos que debe ser. De aqu que nuestra responsabilidad sea mayor, compromete a la humanidad entera, porque eligiendo elijo al hombre, que es libertad, que est condenado a ser libre. El hombre est condenado en cada instante a inventar al hombre, descifrndolo desde sus entraas con los signos que prefiere.

Los cuatro pilares de la justicia

La dimensin totalizante de Platn, el juego alterante de Aristteles, el sentido temporal de San Agustn y pensamiento social de Santo Toms han dado las notas para dar la solucin del problema de la justicia.

El contenido colectivista de toda justicia se trasluce en la solidaridad humana que es un carcter esencial de convivencia. Se complementan mutuamente al servicio de la Ciencia y la Filosofa, ambas caras de la misma hoja que penetra la realidad y busca en lo profundo el valor y sentido de la justicia, que es fuente de toda la convivencia.Quedan claras las ideas de totalidad y alteridad de la justicia que temporaliza San Agustn.

La justicia es un valor y el valor es una espiritualidad objetivada. San Agustn plantea la dimensin temporal de su sentido y orienta hacia un significado poltico, ya que a la vida total dada en el Estado se opone una vida interior y la vida de los cielos.

Es Dios mismo quien impone la ley natural y adems hace que esa se convierta en universal. La justicia se instaura como condicin indispensable de convivencia humana. Tiene una dimensin terrenal, temporal, unida a una bienventuraza eterna, pero anclada en el tiempo.

En las ideas de S. Toms se visualiza las nociones de responsabilidad social como cierre de la justicia social o legal.

En la Suma Teolgica en la frase todo pecado es una iniquidad, menciona la iniquidad social, iniquidad existente que promueve leyes inicuas o por el contrario, el enderezamiento de la vida, promulga un reto jurdico y social.En tica a Nicmaco de Aristteles se ve a la justicia social ms emparentada con el gobernante que con el sbdito. El que gobierna tiene a su cuidado el bien comn, es el responsable de procurarlo mediante medidas de poder. El sbdito, en cambio se circunscribe a obedecer y cumplir disposiciones, es responsable de manera secundaria y al modo de quien ha de servir las rdenes impartidas para ese bien comn.

Sigue muy de cerca el pensamiento aristotlico y desdibuja los lmites jurdicos y morales. Las virtudes ms grandes son necesariamente las ms tiles a otros, por ser las virtudes bienhechoras.

Justicia social y justicia legal son sinnimos para Santo Toms, no es as del todo en Aristteles, pero ambos consideran que la justicia legal se une a la consideracin de la virtud de equidad.La equidad regula para Santo Toms lo justo legal o social. La equidad es una parte subjetiva de la justicia legal. En parte se contiene en ella y en parte se excede cuando atempera lo justo legal.

En Aristteles la justicia legal no trasciende la ley, mientras que en S. Toms s, no hacia lo divino, sino hacia lo social. Aqu se percibe claramente que la justicia social tomista no es la justicia legal aristotlica ni mucho menos platnica.

La idea de contrato social es ridcula, ya que atiende a un mero estrato de conocimiento y la estructura social del hombre, surge de sus profundidades ptico-ontolgicas.La justicia como valor central.Mundo, sociedad y persona, dimensiones unitarias del ser del hombre. Heidegger lo define como un ser en el mundo, armonizados por la reina y seora de todas las virtudes como llamara Cicern a la Justicia.

El valor justicia acompaa a los valores orden, seguridad y poder. Tambin existen valores jus-societarios como solidaridad, cooperacin y confraternidad. Los valores jus-personales de paz, concordia y prudencia van precedidos por la justicia.

La justicia consiste en dar a cada uno lo suyo. La justicia como valor de alteridad de contenido totalitario segn Platn, descuid la alteridad, es un valor que reside en el respeto y dignidad de la persona humana.Polo Lucano, antes que Platn defini a la justicia como armona y paz de todas las dems virtudes, es decir es la madre de todas las virtudes y sin ella no se puede ser fuerte, moderado o prudente.

La justicia vale tanto para constituir agrupaciones o multitudes, ya que modera y conserva el todo y cada una de las partes logrando su concordia.

La escuela pitagrica ensambla justicia con ideas de igualdad, proporcin y compensacin. De all que sea la balanza el smbolo de la justicia porque pesa y equilibra, da equidad a lo sopesado. Son ideas aritmticas de reciprocidad y proporcin.

El hombre moralmente bueno se relaciona con el hombre ideal y la justicia necesaria para el ordenamiento de la sociedad.

La verdadera misin del jurista es llegar a lo justo y hace un esfuerzo constante para su acercamiento. El valor justicia no es antittico al valor orden o al valor paz.El Derecho es orden aunque lo presida la justicia. Hay ocasiones donde valores inferiores como el orden, poder o seguridad son preeminentes, eso no significa que se desaloje a la justicia, porque esos valores tienen implcito a la justicia.

Puede generalizarse que cuanto menor es el mbito operativo del jurista, mayor cumplimiento al valor rector del plexo jurdico.

El Derecho es comportamiento humano y en toda conducta humana est siempre presente el valor. El sentimiento de justicia es equilibrio, la simetra, la igualdad de mritos y recprocas recompensas.

Los griegos lo llamaban Dike unido al buen orden y paz y la significacin fundamental de Dike est dada por dar a cada uno lo suyo. Podra creerse que Dike como ley, pero el trmino Themis significa norma jurdica y caracteriza legalidad, validez del Derecho, tcnicas jurdicas.Dike fue humanizndose y pas a significar obediencia a las leyes del Estado.

Los romanos con Ulpiano definieron a la justicia como la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho

Para los griegos la justicia la considera un Derecho innato anterior a toda prescripcin legislativa y aplicable a todos por igual.Gayo, jurisconsulto, identificaba la ley racional de la naturaleza con la ley universal de las naciones.

Ulpiano diferencia ius-naturale del ius-gentium, pero en ambos incluyen el valor justicia, que se enlaza con el de igualdad en la vida comunitaria humana, igualdad de trato entre hombres situados en idnticas circunstancias y desigualdad de soluciones para hombres ubicados desigualmente.

El valor justicia se conjuga con los otros valores y con la igualdad en el punto de partida.

Con San Agustn se conecta al hombre con su comunidad y su Dios. La virtud justicia es primersimo y su prctica perfecciona todo el ser y le provee pautas para unificar armnicamente en todo en el tiempo. Justicia temporal as concebida por San Agustn.

Esta justicia trada por el cristianismo de la obra de San Agustn, segn Bergson permiti el pasaje de lo cerrado a lo abierto y esto es debido al cristianismo.

Para Platn todos los hombres eran de la misma esencia y de all que todos tenan igual valor y que la comunidad le confera los mismos Derechos fundamentales.

El estoicismo proclam la hermandad de todos los hombres, pero solo en sus ideales, recin con el cristianismo se instaura la igualdad de Derechos y la eficacia del principio de inviolabilidad de la persona humana.El tiempo abre nuevas formas que supera la letra de las leyes y el espritu de justicia marcha descompasadamente con el espritu de la legalidad.As el sentimiento de justicia se revela en ocasiones frente a determinadas desarmonas entre el ordenamiento legal del presente y la realidad viva de los acontecimientos.

La presencia del juez que vivencia en su sentencia el sentimiento de justicia conmutativa y distributiva en cuanto modos y no especies del ser, y las dimensiones temporales y sociales, naturales del bien comn, con el resto de los valores jurdicos del existente, vale decir con los valores referidos al cosmos: orden, seguridad y poder; a la sociedad: solidaridad, cooperacin y confraternidad; y a la persona: paz, concordia y prudencia.La justicia ordena la convivencia y por ellos se relaciona con el bien comn.

Miguel Reale expresa que el derecho tiene sus orgenes en el valor de lo justo, es decir en la coexistencia armnica de las personas segn proporcin e igualdad o lo que es lo mismo parte del bien comn.

Valores Jus-Cosmolgicos (orden, seguridad y poder)Orden, seguridad y poder son considerados valores fuertes, y detrs de ellos se encuentra el valor justicia.

Sentirse inseguro significa estar viviendo una injusticia. Vivir el desorden o la impotencia es experimentar la injusticia. La securitas es un algo primario en la vida humana.

El orden asigna lugar propio a cada cosa conforme a un plan. El orden una estructura planificada, revela algo determinado, establece jerarquas y estatuye prelaciones. Es un valor negativo el desorden y se muestra en indisciplinas desjerarquizadas.

Se da el orden jurdico con solo darse el derecho, pues el derecho planifica. El derecho como tcnica social, es un medio efectivo para imprimir a la conducta humana ciertas direcciones de racionalidad. El orden dispone las cosas atendiendo a su mejor estabilidad y fijeza. Es el ms fuerte valor de relacin, regula relaciones de acuerdo a un plan.

Un ordenamiento jurdico que permita la convivencia humana entre los individuos sujetos a l. Un orden injusto es cuando menos mejor que ningn orden, que un estado de anarqua. El derecho tiene su base en el orden y as la vida social es posible, sin orden no hay relacin social posible. En el desorden no pueden asegurarse las tareas de convivencia humana y ac se ve como la presencia del valor orden hace al fundamento del valor jurdico mostrando el porcentaje de justicia o injusticia que aporta. La seguridad jurdica es un valor de conducta en su alteridad, se refiere a los valores de proteccin incluidos en lo normado. La seguridad es proteccin y lo contrario es la inseguridad. Se refiere a seguridad como proteccin al individuo generando estabilizacin. La certidumbre, la firmeza, la tranquilidad en la conducta son situaciones que certifican positivamente el valor seguridad y su cara negativa son la incertidumbre, la inestabilidad y la intranquilidad.El valor seguridad alcanz su mximo esplendor en la proclamacin de los derechos individuales derivados del considerar a la persona libre.Los romanos y el derecho romano atendieron mejor a la seguridad jurdica que a las generalidades de la justicia.

La necesidad de lograr un orden social que asegure la vida de relacin es el primer problema que debe solventar el derecho.

El valor poder est dirigido a afirmar la vida de relacin y est instalado por el hacer del hombre. El poder est avalado por la disciplina, si falta poder hay indisciplina. Tiene dependencia en la relacin de alguien respecto de otro.

La fidelidad es valoracin positiva y la infidelidad valoracin negativa. Tambin existe poder sobre uno mismo, segn el poder que tengamos en la realizacin de nuestros actos. Relacin entre poder y eficacia.En el derecho poltico el poder juega un rol muy importante. La dominacin es la forma ms cruda. El valor poder asegura la realizacin de determinados patrones de conducta que imponen armona en la convivencia social. Para Nietzsche la voluntad de podero es la ms primitiva forma de la pasin.

Toda fuerza impelente es voluntad de poder a la que se aspira para llegar a la felicidad, que se alcanza cuando uno logra lo que pretende.

La vida, es voluntad de poder. El hombre no busca el placer ni evita el desplacer, lo que quiere es aumentar su podero.

La dimensin del poder aparece, segn Nietzsche muy exagerada, tal que afirma que el valor es la mayor cantidad de poder que el hombre pueda tener.

Hobbes en su Leviatan da algunas ideas sobre el poder. Tener amigos es poder, tener siervos es poder, lo mismo que tener riquezas y liberalidades, porque eso te permite tener amigos, popularidad y siervos.A la ciencia se la considera poco poderosa, mientras que a las artes de construir elementos de guerra se las considera de poder.

Nietzsche considera que la humanidad toda se siente inclinada siempre hacia el poder y que este no cesa hasta su muerte. Y que el nico modo de asegurar su actual poder es adquiriendo nuevos poderes. Este conflicto genera luchas por el poder pero la bsqueda de la tranquilidad hace a los hombres obedecer un poder comn.

El mayor de los poderes es el que se integra con los poderes de otros hombres por la constitucin de una persona civil, tal como el Estado. La obediencia civil se origina en bsqueda de la tranquilidad, el temor a la muerte y las heridas llaman al orden.

El poder para Hobbes es instrumental o natural. El equilibrio del valor poder est entre el despotismo y la anarqua segn Rusell.

Rusell dice que cuando existe un cierto grado de comodidad, se persigue ms el poder que la riqueza. La riqueza constituye un medio para conseguir el poder y en los fundamentos de esto no est la economa sino la gloria o alguna otra motivacin.

La cohesin social impone el valor poder. La sancin asegura estabilidad al ordenamiento jurdico. Una idea poltica como el anarquismo que busca el orden social basado en la paz excluyendo valores de obediencia voluntaria de los individuos termina repudiando el Derecho.El derecho y la fuerza no son absolutamente incompatibles. A la comunidad constituida en Estado le est reservado el empleo de la fuerza. El poder es indispensable en el Derecho y su presencia autentica al valor orden.

El imperativismo jurdico, que concibe al Derecho como una especie de rdenes, ha encontrado buena recepcin entre juristas de todos los tiempos. rdenes que se consideran disposiciones imperativas en la letra de las leyes. Y an en aquellos monarcas que han recibido mandato divino, no lo convierten a l en sagrado y quien abusa con la violencia responde ante Dios de su exceso.En la concepcin burguesa, las luchas por el poder son luchas por la supremaca econmica.

El ejercicio ciego del poder no es ms que una afirmacin de que el mismo entra en los lugares ms mnimos del hombre.

Si la dominacin en el despotismo absoluto, impuesto para asegurar la seguridad, fue en distintas pocas parte del hombre, fue creciendo hacia un Derecho justicialista en el que se reemplaza el predominio personalstico por otro ms universal, dando as garanta de orden duradero.Seguridad, orden y poder se constituyen en valores fundantes del Derecho, sin los cuales el derecho no se realiza. La falta de orden apareja inseguridad, si hay proteccin hay siempre orden valioso. No hay lmites tajantes donde termina el orden valioso y donde comienza la seguridad y el poder.

Valores Jus-Societarios (Solidaridad, cooperacin y confraternidad)

La existencia humana solo logra la plenitud de su ser en la comunidad. Los valores de solidaridad, cooperacin y confraternidad se entrelazan en el ser dialgico del hombre en forma armnica y as el ser en el mundo es un ser con otros.Solidaridad es vinculacin de propsitos de vida comunitaria humana. Confraternidad es compaerismo, es colaboracin de hermanos. Cooperacin es ayuda, participacin social. Los tres valores son valores de co-existencia humana y se entrelazan con la dimensin societaria del hombre que se define como un ser ah con.

En las obras helnicas encontraremos valores como templanza, justicia, magnanimidad, etc., pero no encontraremos la virtud general llamada humanidad. Este trmino recin se incluye con el cristianismo. La virtud humanitas se refiere a la ayuda, al socorro, al apoyo mutuo, a la asistencia, a la colaboracin.No es ajeno a ste origen, el que la solidaridad, la confraternidad, y la cooperacin hayan tenido mucha implicancia en los haceres que hacen a preservar la salud de los hombres. La organizacin de servicios sanitarios para hermanar a la humanidad se basa en la virtud de salvar el ser biolgico de la persona. Estos valores en el derecho sanitario moderno impone el hacer conjunto de todos, la cooperacin con coordinaciones internacionales. Estos valores fueron postergados en las sociedades donde la esclavitud est presente. Tambin en aquellos sociedades donde el extranjero es considerado brbaro, sin determinados derechos, ya que son solo concebibles en el ciudadano. Por ejemplo en China con altos valores morales, no son concebibles fuera de la estricta comunidad. Nuevamente fue el cristianismo quien instaura los valores jus-societarios, si bien los estoicos proclamaban la hermandad y la ciudadana mundial confraternal, lo hicieron solo como proclama o ideales, pero el cristianismo lo hizo real. Las ideas comunitarias, del bien comn y de igualdad insertas en Santo Toms de Aquino y otros Padres de la Iglesia fueron fundamentales.

El ingreso del individuo en sociedad es lo normal y all completa su personalidad y realiza la plenitud de su libertad. El bien comn se nutre con cualidades como la congruencia, la generosidad y la modestia.

En el contractualismo la perfeccin se encuentra en el estado de naturaleza. El ingreso del hombre en la comunidad es hecho con fines defensivos, y supone una vulneracin a la personalidad que se resarce con la seguridad que se le ofrece en cambio.

Se puede asegurar que las mejores vertientes jus-societarias se encuentran en la Declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano y los postulados de la Revolucin Francesa, como as tambin en los evangelios de Cristo y en las consideraciones fraternales de todos los grandes jus-filsofos de la Iglesia.

Estos valores jus-societarios son los condicionantes de la justicia en su marcha hacia la igualdad en creaciones de la libertad humana.

Una dimensin fundamental del hombre es ser social y los valores jus-societarios implican la realizacin armoniosa del desarrollo comunitario humano, resuelven los problemas individuales de acuerdo a las necesidades de todos, buscando el equilibrio comunitario nacional e internacional.

La sociedad moderna alberga valores de solidaridad, confraternidad y cooperacin en el seno de la familia, en la divisin del trabajo, en la poltica que va desde la ciudad a la Nacin.

En las sociedades individualistas los valores jus-societarios se imponen desde abajo.

En las colectividades socializadas, la solidaridad gremial y poltica impone desde arriba la cooperacin, confraternidad y solidaridad ciudadana regional y nacional segn el grado de socializacin alcanzado.En las comunidades de tipo socialista son mejor utilizados estos valores que en aquellas de tipo individualista.

Toda solidaridad, cooperacin y confraternidad para practicarse positivamente requiere de la presencia de alguna justicia en su interior. La solidaridad injusta, aquella que hace pagar justos por pecadores no es verdadera solidaridad, su valor es negativo y por tanto refuerza su valor negativo en el que la sufre.

No se concibe al ser humano aislado de sus semejantes, porque el provecho y el rendimiento se obtienen con la unin. Estos valores jus-societarios imponen disciplina, inspira semejanzas, instaura la palabra de comn entendimiento. Por eso los valores jus- societarios son sustentos para el abordaje jurdico.El Derecho es orden, pero nace y se fundamenta en el entendimiento, en la comprensin social donde priman los valores solidaridad, cooperacin y confraternidad.

Valores Jus-Personales (Paz, concordia y prudencia)

Estos valores alineados en torno a la concordia aparecen en el Derecho. Concordia suena a coincidencia de opiniones.

El ordenamiento jurdico que evita roces asegura el valor paz, tan importante en el Derecho Internacional. Sin concordia no existe la posibilidad de realizacin de los otros valores. Estos valores personales guardan directa relacin con la Poltica.

Paz es la ausencia de fuerza, la conformidad de todos en sus relaciones jurdicas. Tambin existe la paz ntima, nuestra tranquilidad interior. Ahora el empleo de la fuerza est permitido excepcionalmente en el caso de transgresores.

Kelsen considera que en el Estado moderno se encuentra el mayor orden social, gracias al monopolio de la fuerza por la comunidad, logrando as la paz nacional. Para lograr la paz mundial la solucin sera crear un Estado Federal Mundial. Esto es utpico, no es lo que nos dice la historia.

La paz en el Derecho, no es una condicin de absoluta ausencia de fuerza, un Estado de anarqua, sino una condicin de monopolio para imponer el respeto a ciertos intereses: vida, salud, libertad, etc.Es decir sin concordia no hay paz, porque ambos valores se unen. La concordia refiere a corazones sanos, y propensos a la concordia con el vecino.

El empleo de la fuerza en forma de sancin es un problema de existencia, donde se busca instaurar los valores de paz, concordia y prudencia.Kelsen sostiene que un ordenamiento jurdico que logre un equilibrio entre intereses opuestos podr lograr la paz social, por eso existe una tendencia a reemplazar el ideal de justicia por el ideal de paz.Para Hobbes el problema ms grave de un Estado era la desobediencia y la discordia.

Hobbes plantea tres leyes; la primera aconsejaba buscar la paz y seguirla. Y como defina al jus naturale deca que es la libertad de cada hombre para usar su propio poder como quiera, buscando la conservacin de su propia naturaleza.

La segunda ley, deca que hay que acceder o aceptar todo lo necesario para la paz (recprocamente).

La tercera ley establece que los hombres deben cumplir los pactos celebrados y es en esta ley donde se origina la justicia. Y que la injusticia sera en incumplimiento de un pacto.

La naturaleza de la justicia necesita de pactos vlidos, y en un Estado civil constituido por lo tanto no hay justicia si no hay paz. Es contrario a la razn alcanzar la soberana por la rebelin porque al ganarla de esta forma se ensea a los dems a hacer lo mismo.La concordancia es un valor pacfico, una virtud comunitaria que nace de la prudencia.Ihering al referirse al Derecho concibe a la lucha y la paz como inseparables. La paz es el trmino del Derecho y la lucha el medio mediante el cual se logra.San Agustn sostena que la paz universal, segn leyes naturales no puede ser turbada indefinidamente. La paz es un valor personal. La paz del hombre mortal y de Dios inmortal. La paz de la ciudad, ordenada concordia que tienen los ciudadanos y vecinos en impartir rdenes y obedecerlas. Al tratar el orden y las leyes expresa que tienen como nico objeto el bien de la paz. El cristianismo insta a amar a Dios, a s mismo y al prjimo. En la casa del justo los que mandan no lo hacen por codicia o deseos de gobernar a otros, sino por propio ministerio de cuidar y mirar por el bien de los comandados. Los verdaderos padres de familia velan por la paz domstica y corrigen al desobediente, lo corrige y castiga conforme lo exige la sociedad para que as vuelva la paz.Bruera en sus expresiones sobre la paz, dice que en el mundo de la accin, la armona es el antecedente necesario para todo obrar progresista. Paz, concordia y prudencia son indispensables para la convivencia humana.

El valor paz, sombreado por el totalista valor justicia es un valor personal, pero logra plenitud en la comunidad cuando concuerda con sus proyectos vitales, all radica la concordia.

En el siglo XVI, Vives plantea que nos mantenemos en el linaje mientras conservamos la concordia y que es disvalor es la discordia y que a su sombra crece la soberbia, la envidia, la ira. La discordia es origen de guerra y devastacin, de miseria, mientras que la concordia es fuente de opulencia, confianza y paz.

El contravalor discordia hizo a los hombres desconfiados, trajo al hombre ignorancia y criminalidad, mientras que la concordia apela a la prudencia en tanto valor jus-personal que conecta a la razn.Aristteles coloca a la prudencia entre las virtudes intelectuales, ya que un hombre prudente puede deliberar y juzgar la bondad y utilidad. Existe analoga entre la palabra sabidura en griego y la prudencia. La prudencia no se pierde ni se olvida segn Aristteles.

La prudencia en la filosofa tomista es una virtud intelectual que dirige las otras virtudes morales y se manifiesta con el consejo, el juicio prctico y el imperium.

En todo acto prudente est la cordura, la medida, la creacin. El prudente busca realizar actos en direccin al bien comn. La prudencia gua a las virtudes morales, sin ellas carece de sentido.Vertientes del sentido

El problema radica en la conducta humana, en el sentido de la conducta humana. El hombre sensato es aquel que tiene sentido de las cosas coincidiendo con todos los de su condicin. El insensato, carece de sentido.El sentido, es algo interior e ntimo y constituye al hombre normal. El sentido surge de las cosas, del pensamiento de las cosas. El pensamiento humano tiende a pensar cosificando los contenidos de su pensamiento. El pensamiento jurdico tradicional ha puesto su acento en la sola letra de la ley, por esa forma cosificante del pensar, que petrifica la ciencia del derecho. La petrificacin del sentido, segn Donoso Corts expresa que el racionalismo es el pecado ms parecido al pecado original.El sentido es razn y empria, se piensa actuando, sin separacin entre accin y pensamiento. El sentido constituye el fundamento de toda valoracin jurdica de toda significacin social. El sentido comn de la filosofa del ser constituye una cualidad primaria. El sentido entiende los planes fundantes y la significacin mira el saber jurdico, los fundados.

El sentido apunta a una direccin tempo-espacial, la significacin apunta al conocimiento del sentido. El sentido se relaciona en un complejo valorativo. La significacin se conjuga con el conocimiento de ese complejo de valores.

La significacin trasciende al mundo del conocimiento, se cosifica de alguna forma, mientras que el sentido, est inmerso en valores que son, sin ser cosas, sin cosificarse.

El sentido del derecho se mueve en la voluntad de servir a la realizacin de los valores.

Llambas de Azevedo ha dicho que en el mundo de los valores, los jurdicos son seores de los valores de usos sociales y vasallos de los valores de santidad, belleza y de bondad.

Segn Blumenfeld existen cinco relaciones diferentes en la palabra sentido: semntico (es un signo de un objeto), tlico (un procedimiento tendiente a fines), edico (parte orgnica de un conjunto), lgico (un juicio o concepto con fundamento) y de motivacin (un comportamiento que responde a una situacin).

La comprensin del sentido es importante en la ciencia del derecho, abarca la intimidad del ser del hombre y la de su contorno.

Buena parte de la labor jurdica radica en la interpretacin exacta de tal o cual norma o en el esclarecimiento de aparentes contradicciones, lo fundamental es poner en claro que dichos develamientos se hace desde un proceso de captacin del sentido y se relaciona entre lo expresado y lo mentado del sentido.Es un permanente entrecruzamiento de ideas y sentires de conceptos y sentires.

Visin de la conducta jurdica

Los valores jurdicos se apoyan en la conducta humana. El jurista trabaja con valores. En toda situacin jurdica veremos solidaridad, paz, seguridad, etc. sea como valor o como disvalor.

La ciencia exige verdad y en el fundamento de sta se encuentra la racionalidad del ser humano.

La verdad de una valoracin que buscan los juristas y surge apoyada en el lado racional del hombre.Sentido es comprensin de algo, que se referencia con una comprensin de ese algo.

El ser ah (Dasein) est relacionado a su mundo en el que ese ser existe.

Para Heidegger inteligibilidad y sentido son sinnimos, y no hay conocimiento sino mediante la interpretacin.

Para el autor la conducta jurdica es sinnimo de libertad, ya que sta incluye a todos los valores. El ser no es algo concluido, sino que trasciende y el valor se presenta como un deber ser y esa trascendencia viene a determinar el valor de conducta. La libertad relaciona al ser con su mando, lo hace trascender y es en esa libertad la que reside su existencia.

La esencia de la verdad es la libertad, esa libertad permite entregarse a lo real y permite toda relacin del hombre con el mundo, las cosas y los otros.La libertad es la raz de toda concordancia del hombre en sus relaciones. Por eso la estructura de la conducta jurdica se relacionar con la racionalidad del ser del hombre.El sentido en la estimativa jurdica

El acceso al verdadero objeto del derecho: la conducta humana.La metafsica moderna concibe el valor como categora de la vida humana y no como cosa en s.

El sentido del ser, unido a la libertad, demuestra que no hay diferencia entre el ser del hombre y su ser libre.

El sentido de toda conducta est puesto en relacin a las posibilidades de libertad del hombre y siempre considerando espacio y tiempo. Y es en esa razn tempo-espacial circunstanciada ser fcil encontrar los fundamentos existenciales del Derecho.

El hombre es cuerpo y alma, pero no se unen, sino que son dimensiones de una unidad real. El yo y su total circunstancia es lo que constituye esa realidad inestable que se llama vida humana.

El sentido es la justificacin de la accin y un acto rechazado aparece como incomprendido, porque solo se comprende lo que tiene sentido.

La norma no es un juicio de valor, es un juicio lgico invulnerable a los hechos por ser un concepto. Una norma jurdica es un concepto del deber ser y es un objeto de carcter ideal. La norma siempre nos plasma conducta y sta en su ser es sentido.

En materia de interpretacin jurdica deja de ser ley el objeto a interpretar, lo que se interpreta es la conducta humana a travs de la ley y, esa interpretacin, realizada a ciencia y conciencia orienta al intrprete en la compresin de la conducta. El sentido de la norma conceptualiza al de la conducta como modalidad, ambos conforman el sentido jurdico.

El retorno a la estimativa, a la concreta consideracin de los actos del hombre, como ser, que es libertad y por lo tanto valor y sentido, salvar a la ciencia jurdica del naufragio en que se encuentra.