JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

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JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Ponce, C. (1996) refiere “mediante la justicia de paz las personas pueden solucionar sus conflictos sin necesidad de acudir ante las instancias encargadas de administrar Justicia en nombre del Estado, puesto que pueden buscar una solución más adecuada a su problema, según sus inquietudes, para que así cada parte esté satisfecha. (Pág. 231).

Lo que significa; la solución de los conflictos comunitarios por medio de la justicia de paz, descongestionaría los tribunales ordinarios ante tantas pretensiones de resolución de conflictos en esta instancia, por lo que se realizaría justicia de manera expedita, económica y eficiente. Esto justifica la aplicación de este método en los mecanismos de justicia dentro de las localidades venezolanas

En efecto, dado que la justicia de paz es un medio alternativo para la solución de cualquier tipo de controversia que surja en la comunidad o en la familia, producto de la cotidianidad, éste se presenta como un procedimiento sin formalidades, rápido, breve y simple, que brinda confianza a las partes en la búsqueda de una solución justa y ecuánime, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de la justicia de paz. Adicionalmente, dado el carácter social de la justicia de paz, las actuaciones del juez de paz y su equipo son gratuitas.

La solución de los conflictos, en principio, emana de las mismas partes, puesto que son ellas quienes deben buscar la solución más apropiada y ajustada a sus pretensiones. Por ello, se puede decir que cada una de las partes son protagonistas en el proceso.

Más, sin embargo, en caso de que las partes no logren un acuerdo mutuo, se aplicará otro procedimiento liderizado por el juez de paz: el procedimiento por equidad. Por ello se dice que la justicia de paz se “caracteriza por ser un medio sencillo, accesible, gratuito y rápido mediante el cual la comunidad se organiza y participa en la búsqueda de soluciones a los conflictos cotidianos que surgen y afectan la armonía y convivencia de la comunidad” .

En fin la importancia de la resolución alternativa de conflicto radica en que, la justicia de paz es un método alternativo para la solución de conflictos, en el cual los ciudadanos comunes participan administrando justicia mediante la conciliación, el diálogo y la negociación, para obtener una mejor solución sin necesidad de acudir a los tribunales de la República. Así, la justicia de paz es una forma de participación ciudadana en la administración de Justicia puesto que ésta emana de los ciudadanos mismos.

PLURALISMO Y DERECHO ALTERNATIVO

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Según documento emanado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, del programa de formación “Estudios Jurídicos”; El derecho alternativo es una práctica de la aplicación de las fuentes no oficiales a la resolución de conflictos, no debe confundirse con el pluralismo que es un principio de la filosofía de nuestra constitución y que también es una directriz del campo jurídico-político. En nuestro caso se trata de establecer las fuentes Jurídico-Sociales que permiten abordar un estado de cosas en conflicto de las cuales podemos obtener un esquema alternativo al del ordenamiento jurídico vigente, que si bien no lo contraría, se instala como una solución diversa y de consenso en el momento de la decisión que deba restablecer el equilibrio o producir otro nuevo.

 pesar de las consideraciones generales atribuidas en el párrafo anterior de las diferencias existentes entre pluralismo jurídico y el derecho alternativo se puede considerar; el uso alternativo del derecho supone dejar a un lado al paternalismo estatal, comprendiendo la participación activa de la sociedad en la resolución de los conflictos. Así, el Estado ya no el monopolizador de la actividad normativa, sino que se reconoce el poder normativo de la sociedad, tomando en cuenta las exigencias de la vida común. Este fenómeno se conoce como "Pluralismo Jurídico", donde coexisten, en este caso, dos sistemas jurídicos: por una parte, el Derecho Formal y, por otra, muy evidente, un Derecho Alternativo de carácter extraestatal, generado por las comunidades sociales, como los usos y costumbres, conocidos como el conjunto de prácticas y hábitos adoptados en un ámbito determinado.

El statu quo (estado del momento actual) de estas distintas acciones tiene que ver con los hitos históricos de coyuntura política que paralelamente discurren en debates sobre teoría del derecho. Esta línea de investigación no destaca una forma en particular de resolución de conflictos sino como la sociología de la vida cotidiana, nos muestra y despliega la génesis del conflicto y su protagonistas que son actores sociales que cumplen con múltiples tareas, de la cual esta cotidianidad elimina la perspectiva de la mirada del jurista, del sociólogo del derecho o de las autoridades institucionalizadas.

Es necesario desmitificar el derecho, por ello se piensa en la formación del jurista pero también en la educación de la comunidad, pues en cada reforma debe estar la acción. El derecho mirado dentro de este tópico de praxis converge en proteger el ser social y sus necesidades fundamentales, posibilitando su entendimiento y gran formación en procesos de ruptura. Este contenido le permite al derecho quebrar la sobre estimación de lo positivo, ordenar su lógica en función de la vida y convertirse así en la negación de la negación, que mira como núcleo de reacción

al ser social con sus costumbres, modos de vida, sus necesidades, su imaginario y acción en ideal de justicia. Este debe ser el contexto dinámico del derecho solidario, contexto que debe generar una envoltura que en nuestro caso parece llamarse derecho alternativo.

Nos referimos al derecho alternativo como lo otro, es decir una nueva instancia de interpretación del derecho, que permitirá que el derecho solidario responda no solo a la crisis de la dogmática jurídica, sino también frente a los conflictos sociales. El derecho alternativo o el

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otro derecho quiere ir mas allá de la discusión filosófica, planteando un avance metodológico, puesto que ni la dogmática formal, ni la dogmática axiológica responden a las expectativas reales que la sociedad espera del derecho, ya que detrás de las formulas y principios que pregonan existe una realidad pura que no es tenida en cuenta.

Dentro del pluralismo Jurídico se puede mencionar también la jurisdicción especial indígena, quienes tienes un tratamiento especial a los fines de cumplir con el mandato constitucional de integrarlos efectivamente al Sistema de Justicia. Así, se reconocen sus principios fundamentales de organización y funcionamiento, al tiempo que se prevé que la Comisión Nacional del Sistema de Justicia coordinará su registro, organización, funcionamiento y prestación de sus servicios, que en el caso de la jurisdicción especial indígena, se desarrollará a través del órgano o ente ejecutor de la política indígena de la Repúblic

o DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE JUSTICIA

La definición de los medios alternativos de solución de conflictos según la Comisión Andina de Juristas (2001):

"es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecutabilidad"

Según Zubillaga, M La justicia de paz” es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares. (pág. 58)

Características 

Dentro de los MASC se podría especificar algunas características, de las cuales se pueden destacar las siguientes:

Son económicos, tienen una función social (inclusivos), expedita, los procedimientos son breves, protagónicos, consensuados

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