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ibr xpresión LE Boletín informativo de la sección sindical de CGT en Gearbox Nº 11 Junio 2009 ESPECIAL CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO DEFIENDE TUS DERECHOS N N o permitas que la empresa tire más allá de lo que la ley le permite, esta ya tiene con la normativa actual bastan- te flexibilidad en temas como los modelos de contratación, condiciones laborales, etc., como para que permita- mos que se abuse más de la condición de trabajador o trabajadora sin empleo estable y mal pagado ACTÚA, DEFIÉNDETE, TIENES MUCHO QUE GANAR , , Con este número especial pretendemos informar de forma genérica de vuestros derechos y que pasos se pueden realizar para que podáis reclamar los mismos. 1

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ibr xpresiónL EBoletín informativo de la sección sindical de CGT en Gearbox Nº 11 Junio 2009

ESPECIALCONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO

DEFIENDE TUS DERECHOS

NNo permitas que la empresa tire más allá de lo que la ley le permite, esta ya tiene con la normativa actual bastan-te flexibilidad en temas como los modelos de contratación, condiciones laborales, etc., como para que permita-mos que se abuse más de la condición de trabajador o trabajadora sin empleo estable y mal pagado

ACTÚA, DEFIÉNDETE, TIENES MUCHO QUE GANAR, ,

Con este número especial pretendemos informar de forma genérica de vuestros derechos y que pasos se puedenrealizar para que podáis reclamar los mismos.

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LA GARANTÍA DE INDEMNIDADLLa garantía de indemnidad, de

forma resumida, estableceque cualquier acción del

empresario que suponga una formade represalia ante una queja o parti-cipación del trabajador en unareclamación frente a la empresa,debe ser calificada como nula.

Como represalia del empresario,debemos entender cualquier actoen perjuicio del trabajador motivadopor una reclamación de éste: desde

un cambio de puesto, pasando poruna sanción, un despido, e inclusola no renovación de un contrato tem-poral.

La nulidad de estos actos signifi-ca que no podrán tener ningún efec-to, y así por ejemplo, en caso dedespido, el trabajador deberá serrepuesto en su puesto de trabajo enlas mismas condiciones en las quevenía prestando servicio, con pagode los salarios dejados de percibir

desde el despido, y sin posibilidadde que la empresa pague unaindemnización que la libere de laobligación de readmitir.

Además, si se llega a juicio porvulneración de la garantía de indem-nidad, una vez demostrados unosindicios de que ha existido represa-lia, va a ser la empresa quien tengaque demostrar que sus actos no res-pondían a una intención de represa-liar al trabajador.

NO TRAGUES CON TODO, TIENES DERECHO A RECLAMAR

Asimismo, para l@s compañer@s que aún no habiendo acumulado dos años decontrato, no fuesen renovados y la labor por la que fueron contratados estuviesevigente, en el caso de denunciar la no renovación del contrato, también sería des-pido improcedente, con la indemnización anteriormente citada.

Por todo ello, compañer@s, es fundamental informarse con detalle de cuáles sonlas circunstancias de cada un@ y ver si la empresa está incurriendo en alguna irre-gularidad. Desde CGT, os animamos a defender vuestros derechos y nos ponemosa vuestra disposición para informar y aclarar cualquier duda al respecto.

DENUNCIA NO DENUNCIA

DENUNCIANO DENUNCIA

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ibr xpresiónL E nº 11 junio 2009 ibr xpresiónL Enº 11 junio 2009

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EEn muchas ocasiones, en loscentros de trabajo se sopor-tan situaciones precarias, se

consienten incumplimientos de laempresa, e incluso se mira haciaotro lado ante actuaciones patro-nales claramente ilegales. Una,entre las muchas razones, que lle-van a soportar estos abusos, es elmiedo que existe entre las planti-llas a iniciar reclamaciones, víajudicial, en defensa de sus legíti-mos derechos. Miedo ante una

posible reacción de la empresa,represalia, que puede ir desde unadegradación de funciones, a unasanción, e incluso un despido.Lamentablemente, el Estatuto delos Trabajadores se ha ido degra-dando con las sucesivas reformaslaborales, en su mayoría acepta-das por CCOO y UGT (la últimarecordemos en julio pasado), hastallegar a un punto de desprotecciónpara el trabajador que seguramen-te ni se imaginaba cuando fue

dada su primera redacción, allápor marzo del año 1980. Sinembargo, a pesar de sucesivasreformas en perjuicio de la protec-ción del trabajador, se ha ido desa-rrollando también, vía TribunalConstitucional, esta garantía espe-cial ante represalias flagrantes delempresario y que en la mayoría delas ocasiones se desconoce porgran parte de la clase trabajadora,provocando que no se denunciensituaciones irregulares.

POR EL EMPLEO DIGNO Y DE CALIDAD

El contrato de obray servicio, tiene unobjetivo como tal yde no cumplirlocomo marca la ley,tiene sus conse-cuencias para elempresario.

En dicho contrato,tiene que quedarreflejado la obra yservicio a realizar. Siésta no correspondecon la realidad labo-ral que el operariodesarrolla en el pues-to de trabajo, elempresario incurriráen fraude de ley.

Si el afectado denun-cia en el período enel que está activo,durante la duracióndel contrato y seconstata que existedicho fraude, se lecondena a la empre-sa a que normalice lasituación del opera-rio, pasando éste acontrato indefinido.

DENUNCIA

DENUNCIA

DENUNCIA

NO DENUNCIA

NO DENUNCIA

NO DENUNCIA

En dichas circunstancias, la patronal suele despedir al osado operario que se haatrevido a reclamar sus derechos. El afectado puede denunciar solicitando des-pido nulo por discriminación, ya que el empresario estaría atentando al derechoque tenemos a reclamar cualquier irregularidad en nuestro contrato. Es la llama-da “garantía de indemnidad”.

Si en un período de 2,5 años (30 meses) hubiera estado contratado durante unplazo superior a 2 años (24 meses), con o sin continuidad, para el mismo puesto detrabajo en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (exceptocontratos de relevo, formativos e interinidad), se adquiere la condición de fijo.

Si al no renovar elcontrato, el trabaja-dor afectado denun-ciase, se consideraríaun despido improce-dente, lo que suponeuna indemnizaciónde 45 días por añotrabajado, en vez delos 8 días por año tra-bajado, que es lo quese llevan en caso deno denunciar.

DENUNCIA

DENUNCIA

NO DENUNCIA

NO DENUNCIA

DENUNCIANO DENUNCIA

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EEn muchas ocasiones, en loscentros de trabajo se sopor-tan situaciones precarias, se

consienten incumplimientos de laempresa, e incluso se mira haciaotro lado ante actuaciones patro-nales claramente ilegales. Una,entre las muchas razones, que lle-van a soportar estos abusos, es elmiedo que existe entre las planti-llas a iniciar reclamaciones, víajudicial, en defensa de sus legíti-mos derechos. Miedo ante una

posible reacción de la empresa,represalia, que puede ir desde unadegradación de funciones, a unasanción, e incluso un despido.Lamentablemente, el Estatuto delos Trabajadores se ha ido degra-dando con las sucesivas reformaslaborales, en su mayoría acepta-das por CCOO y UGT (la últimarecordemos en julio pasado), hastallegar a un punto de desprotecciónpara el trabajador que seguramen-te ni se imaginaba cuando fue

dada su primera redacción, allápor marzo del año 1980. Sinembargo, a pesar de sucesivasreformas en perjuicio de la protec-ción del trabajador, se ha ido desa-rrollando también, vía TribunalConstitucional, esta garantía espe-cial ante represalias flagrantes delempresario y que en la mayoría delas ocasiones se desconoce porgran parte de la clase trabajadora,provocando que no se denunciensituaciones irregulares.

POR EL EMPLEO DIGNO Y DE CALIDAD

El contrato de obray servicio, tiene unobjetivo como tal yde no cumplirlocomo marca la ley,tiene sus conse-cuencias para elempresario.

En dicho contrato,tiene que quedarreflejado la obra yservicio a realizar. Siésta no correspondecon la realidad labo-ral que el operariodesarrolla en el pues-to de trabajo, elempresario incurriráen fraude de ley.

Si el afectado denun-cia en el período enel que está activo,durante la duracióndel contrato y seconstata que existedicho fraude, se lecondena a la empre-sa a que normalice lasituación del opera-rio, pasando éste acontrato indefinido.

DENUNCIA

DENUNCIA

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NO DENUNCIA

NO DENUNCIA

NO DENUNCIA

En dichas circunstancias, la patronal suele despedir al osado operario que se haatrevido a reclamar sus derechos. El afectado puede denunciar solicitando des-pido nulo por discriminación, ya que el empresario estaría atentando al derechoque tenemos a reclamar cualquier irregularidad en nuestro contrato. Es la llama-da “garantía de indemnidad”.

Si en un período de 2,5 años (30 meses) hubiera estado contratado durante unplazo superior a 2 años (24 meses), con o sin continuidad, para el mismo puesto detrabajo en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (exceptocontratos de relevo, formativos e interinidad), se adquiere la condición de fijo.

Si al no renovar elcontrato, el trabaja-dor afectado denun-ciase, se consideraríaun despido improce-dente, lo que suponeuna indemnizaciónde 45 días por añotrabajado, en vez delos 8 días por año tra-bajado, que es lo quese llevan en caso deno denunciar.

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ibr xpresiónL EBoletín informativo de la sección sindical de CGT en Gearbox Nº 11 Junio 2009

ESPECIALCONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO

DEFIENDE TUS DERECHOS

NNo permitas que la empresa tire más allá de lo que la ley le permite, esta ya tiene con la normativa actual bastan-te flexibilidad en temas como los modelos de contratación, condiciones laborales, etc., como para que permita-mos que se abuse más de la condición de trabajador o trabajadora sin empleo estable y mal pagado

ACTÚA, DEFIÉNDETE, TIENES MUCHO QUE GANAR, ,

Con este número especial pretendemos informar de forma genérica de vuestros derechos y que pasos se puedenrealizar para que podáis reclamar los mismos.

ibr xpresiónL E nº 11 junio 2009

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LA GARANTÍA DE INDEMNIDADLLa garantía de indemnidad, de

forma resumida, estableceque cualquier acción del

empresario que suponga una formade represalia ante una queja o parti-cipación del trabajador en unareclamación frente a la empresa,debe ser calificada como nula.

Como represalia del empresario,debemos entender cualquier actoen perjuicio del trabajador motivadopor una reclamación de éste: desde

un cambio de puesto, pasando poruna sanción, un despido, e inclusola no renovación de un contrato tem-poral.

La nulidad de estos actos signifi-ca que no podrán tener ningún efec-to, y así por ejemplo, en caso dedespido, el trabajador deberá serrepuesto en su puesto de trabajo enlas mismas condiciones en las quevenía prestando servicio, con pagode los salarios dejados de percibir

desde el despido, y sin posibilidadde que la empresa pague unaindemnización que la libere de laobligación de readmitir.

Además, si se llega a juicio porvulneración de la garantía de indem-nidad, una vez demostrados unosindicios de que ha existido represa-lia, va a ser la empresa quien tengaque demostrar que sus actos no res-pondían a una intención de represa-liar al trabajador.

NO TRAGUES CON TODO, TIENES DERECHO A RECLAMAR

Asimismo, para l@s compañer@s que aún no habiendo acumulado dos años decontrato, no fuesen renovados y la labor por la que fueron contratados estuviesevigente, en el caso de denunciar la no renovación del contrato, también sería des-pido improcedente, con la indemnización anteriormente citada.

Por todo ello, compañer@s, es fundamental informarse con detalle de cuáles sonlas circunstancias de cada un@ y ver si la empresa está incurriendo en alguna irre-gularidad. Desde CGT, os animamos a defender vuestros derechos y nos ponemosa vuestra disposición para informar y aclarar cualquier duda al respecto.

DENUNCIA NO DENUNCIA

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