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Lima, 15 JlJL, 2019

VISTOS; el [\lemorándum No 1008-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de laDirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU; ellnforme Técnico Legal No 38-2019-VIVIENDA/OGA/OACP de la Oficina de Abastecimientoy Control Patrimonial - OACP; el lnforme N' 067-2019-VIVIENDA-OGA de la OficinaGeneral de Administración - OGA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N' 30225, Ley de Contrataciones delstado, aprobado por Decreto Supremo N" 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'344-2018-EF, en lo sucesivo elReglamento, establecen las normas orientadas a maximizar el valor de los recursospúblicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión porresultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, con el Decreto Supremo N'100-2019-PCÍU, publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 27 de mayo de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por desastreante la ocurrencia de movimiento sísmico, en algunos distritos de las provincias deRequena, Ucayali y Loreto del departamento de Loreto, en algunos distritos de la provinciade Cajabamba del departamento de Cajamarca, en algunos distritos de las provincias deSan lVlartín, de Lamas y de Bellavista, del departamento de San [iIartín, detallados en elAnexo que forma parte del citado Decreto Supremo, por el plazo de sesenta (60) díascalendario, parala ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias,de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, por Memorándum N' 1008-2019-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU remitido a laOGA con fecha 18 de junio de 2019, la DGPPVU remite el lnforme No 1297-2019/VIVIENDA-VIMVU-DGPPVU-DEPPVU mediante el cual otorga la conformidad allnforme N' 058-2019/DGPPVU/DEPPVU-vdelacruz de la Dirección de Ejecución deProgramas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que contiene la justificación técnica parala contratación del servicio de instalación de ciento cuarenta (140) Módulos Temporales deVivienda en el distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba, del departamento deCajamarca, en el marco del Decreto Supremo N'100-2019-PClVl; para lo cual adjunta elPedido de Servicio N' 02998, así como los Términos de Referencia para la contratación delreferido servicio;

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Que, con el lnforme N" 022-20194/IVIENDA-OGA-OACP-EPS-IMSF de fecha 28de junio de 2019, la OACP efectúa el estudio de posibilidades que ofrece el mercado parala contratación del servicio antes referido, determinando que el valor estimado del serviciosolicitado asciende a la suma de S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100Soles), dicho monto incluye IGV y demás impuestos de ley; asimismo, señala que lacotización ha sido validada técnicamente por el área usuaria, es decir, la DGPPVU; de loque se desprende que el servicio ofertado por la empresa "Corporación H & B del PerúEmpresa lndividualde Responsabilidad Limitada" conformante del Consorcio integrado porCorporación H & B del Perú Empresa lndividual de Responsabilidad Limitada - Santilngeniería y Construcciones SCRL, cumple con los Términos de Referencia, debiéndosetener presente que el plazo de ejecución del servicio es de veinte (20) días calendario, deacuerdo a lo ofertado por dicha empresa;

Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N' 006539 (N' CCPSIAF: 0000005725), de fecha 28 de junio de 2019,|a Oficina de Presupuesto de la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto otorgó recursos por el importe total de S/ 250000,00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Soles), para la contratación del servicioreferid o precedentemente ;

Que, con fecha 28 de junio de 2019, la OACP emitió la Orden de Servicio N'0002430 a nombre de la empresa "Corporación H & B del Perú Empresa lndividual deResponsabilidad Limitada", parte integrante del Consocio, para la contratación del serviciode instalación de ciento cuarenta (1a0) Módulos Temporales de Vivienda; asimismo,mediante la Carta No 0012-2019-CORP.H&BDELPERU/GG y la copia del correoelectrónico, ambos defecha 0'1 de julio de 2019, dicha empresa comunica la recepción dela notificación de la citada Orden de Servicio;

Que, por Resolución Directoral N' 184-2019-VIVIENDA/OGA de fecha 28 de juniode 2019, se procedió, con el número de referencia 114, a la inclusión de la contratación delreferido servicio en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, correspondiente al añofiscal 2019;

Que, mediante el Memorándum No 1170-20194/IVIENDA-VMVU/DGPPVU defecha 08 de julio de 2019,|a DGPPVU informa que con fecha 01 de julio de 2019, se inicióla ejecución del servicio; por otro lado, cabe señalar que de acuerdo con el literal b) delartículo 100 del Reglamento, la Entidad cuenta con el plazo de diez (10) días hábiles parala regularización del procedimiento de la Contratación Directa N' 030-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, el cual vence el lunes 15 de julio de 2019; periodo en el cual debe emitirse laResolución Ministerial que apruebe, en vía de regularización, la mencionada contratación;

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Que, con el Formato N" 02 - Solicitud y Aprobación de Expediente de Contratación,la OGA aprobó con fecha 09 de julio de 2019, el expediente de la Contratación Directa N'030-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001, para el servicio de instalación de ciento cuarenta (140)tMódulos Temporales de Vivienda en el distrito de Cajabamba, provincia de Cajabamba, deldepartamento de Cajamarca, declarada en Estado de Emergencia a través del DecretoSupremo N' 100-2019-PCM;

Que, mediante el lnforme Técnico Legal No 38-2019-VIVIENDA/OGA/OACP defecha 09 de julio de 2019, el cual cuenta con la conformidad de la OGA otorgada con ellnforme N' 067-2019-VIVIENDA-OGA, la OACP señala, entre otros, que la DGPPVUsustenta técnicamente la necesidad de la Contratación Directa para el servicio deinstalación de ciento cuarenta (140) MTV, según consta en el contenido de su lnforme N'058-201g/DGPPVU/DEPPVU-vdelacruz; por lo que corresponde que el Titular de la Entidadapruebe, en vía de regularización,la Contratación Directa N' 030-2019-VIVIENDA-OGA-uE.001;

Que, el literal b) del artículo 27 del TUO de la Ley, establece que,excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinadoproveedor ante una situación de emergencia derivada de Acontecimientos Catastróficos,situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el gravepeligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitariadeclarada por el ente rector del sistema nacional de salud, la cual se aprueba medianteResolución del Titular de la Entidad;

Que, conforme a lo dispuesto porel literal b) del artículo 100 del Reglamento, lantidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure la causal

de situación de emergencia, estableciendo entre otros supuestos, el de AcontecimientosCatastróficos, que son definidos como aquellos de carácter extraordinario ocasionados porla naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando auna determinada comunidad,

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente establece que endicha situación "(...), la Entidad contrata de manera inmediata /os bienes, servicios engeneral, consultorias u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos delevento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados comoconsecuencia directa del evento producido, sln su7'efarse a /os requisitos formales de lapresente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes deefectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio dela prestación del servicio, o delinicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquelladocumentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes quecontienen e/ susfenfo técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo quela aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya

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sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazoregistrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos anfes mencionados.Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) diasadicionales.";

Que, mediante el lnforme N' 582-2019-VIVIENDA/OGAJ de fecha 12 de julio de2019, y sobre la base del sustento técnico y legal de la DGPPVU, de la OACP y de la OGA,la Oficina General de AsesorÍa Jurídica considera que en el marco de lo dispuesto por elliteral b) del artículo 27 del TUO de la Ley y del numeral b.1)del literal b) del artículo 100de su Reglamento, resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que aprueba

regularización de la Contratación Directa N' 030-2019-VIVIENDA-OGA-UE.001 ;

Que, estando a lo expuesto, y siendo que de acuerdo con lo establecido en elartículo 27 del TUO de la Ley y el artículo 100 del Reglamento, las Entidades puedencontratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante unasituación de emergencia, corresponde emitir el acto resolutivo que regularice dichacontratación;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N" 30225,Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N'082-2019-EF; y suReglamento aprobado por Decreto Supremo N'344-2018-EF; en la Ley N'30156, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y suReglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N' 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N' 006-201S-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, en vía de regularización, la Contratación Directa que a

continuación se detalla:

o Procedimientode selección

. Objeto contractual

o Descripción

Contratación Directa No 030-2019-VIVIENDA-OGA-uE.001.

Servicio

"Servicio de lnstalación de ciento cuarenta (140)Módulos Temporales de Vivienda en el distrito deCajabamba, provincia de Cajabamba, deldepartamento de Cajamarca, declarada en Estado deEmergencia a través del Decreto Supremo N' 100-201g-PCM".

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. Plazo de ejecución

. N/onto de la

Contratación

. Fuente deFinanciamiento

. Dependencia quecontrata

Veinte (20) días calendario.

S/ 250 000,00 (Doscientos Cincuenta [tlil con 00/100Soles), monto que incluye lGV.

Recursos Ordinarios

Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento - Administración General.

. Contratista Consorcio integrado por Corporación H & B del PerúEmpresa lndividual de Responsabilidad Limitada, RUC.N' 20602616615 - Santi lngeniería y ConstruccionesSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada,RUC. N'20573320779

Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, a fin deque realice la contratación a que se refiere el artículo precedente mediante accionesinmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la LeyN' 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N' 344-2018-EF.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, lapublicación de la presente Resolución e informes que la sustentan en el Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado - SEACE.

Artículo 4.- Devolver los antecedentes a la Oficina de Abastecimiento y ControlPatrimonial para los fines pertinentes.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Estadística e lnformática difundalos alcances de la presente Resolución en el Portal lnstitucional del Ministerio de Vivienda,Construcción y S a neam iento (www. g ob. pe/vivienda).

Regístrese y comuníquese

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