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"AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

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MUNICIP ALIDADPROVINCIAL DE PIURA, _,~~t' . j': \l...~':'.•;' "i,

Resolucion de Alcaldla- ,-' l... ~ _ •• _"',',;~.1. .. :j ,-'•.

N°0763-2012-AlMPPSan Migüel de Piura~'22'de junio de '2'01'2,. " ',' ~ .

Visto, el Informe N° 37-2012-CEPAlMPP, de fecha 19 de junio de 2012, de la Comisión E~pecial deProcesos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Piu,ra;y,

CO,NSI OERAN DO:

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13.-WILFREDO MANTILLA TUCTO (Ex Jefe de la Oficina de infraestructura, periodo del 08/01/2007 al26/09/2007) Obs. 314.-LUIS ALBERTO MEJIA CABREJOS (Ex miembro del comité especial de la Licitación Pública NacionalN0001-2006-CElMPP primera y segunda convocatoria' 'culminación del matadero frigorífico de Piura',periodo del 04/11/2005 al 06/10/2006) Obs 3 '.:15.-IRMA RIVAS VIVENCIO (Ex Jefa de la Oficina de Logistica de la Municipalidad Provincial de Piura,periodo del 03/01/2005 al 03/0112007)Obs 516.-CARMEN PADILLA YEPEZ (Ex Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Piura,periodo del 01/09/2004 al 31/12/2006) Obs. 5

Tercero.- Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°'684-2012-A1MPP de fecha 05 de junio de 2012se resuelve sancionar a los funcionarios y ex funcionarios inmersos en las observaciones del Inforr¡1eN°638-2011-CG/ORPI-EE 'Exámen especial a la M~nicipalidad Provincial de Piura- Procesos de Selección yEjecuciónde Obras, periodo 01/01/2005 al 31 de diciembre 2007", resolución que en su articulo quinto precisa el caso delex funcionario Arq. Jorge Poma Távara, inmerso'en las observaciones 02 y 03 'del Informe de ContraloriaGeneral de la República y al haber remitido la Unidad de Atención al ciudadanomédiantelnforme N°118-2012-OllyC-UAC/MPP de fecha 31 de mayo de 2012 copia de la publicación de fecha 30 de mayo de 2012 sobre lanotificación de la Resolución de Alcaldía N° 452-2012-A1MPP del Arq. Jorge Poma Távara y al encontrarse elplazo para presentación de descargos a la fecha computándose y en salvaguarda del debido proceso y elderecho de defensa que le asiste al procesado, la Comisión Especial emitirá el posterior Informe relacionado alpronunciamiento del señor Jorge Poma Távara;

Sexto.- Que, mediante el Informe N°625-2012-0SG/MPP, la Oficina de Secretaria General remitelos antecedentes de la Resolución de Alcaldia N°684-2012-A1MPP de fecha 05 de junio de 2012, 'asimismoadjunta copia de la Resolución de Alcaldía N°452-2012-A1MPP a nombre del señor Jorge Poma Távarapublicada en el diario la República de fecha 30 de mayo de 2012;

Quinto." Que, con Informe N°118-2012-01IyC-UAC/MPP de fecha 31 de mayo de 2012recepcionado por la Comisión Especial con fecha 01 de junio de 2012, la Jefa de Unidad. de Atención al :Ciudadano remite adjunto copia de la publicación de fecha 30 de mayo de 2012 sobre la notificación-cf/j laResolución de Alcaldía N°452-2012-A1MPP del Arq. Jorge Poma Távara. Asimismo adjunta copia del reporte" '.extraído de la pagina de Olva Courrier de envió la notificación de la mencionada Resolución de fecha 28 de'mayo de 2012; "

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Setimo.- Que, con Informe N° 638-2011-CG/ORPI-EE 'Exámen Especial a la Municipalidad Provincialde Piura- Procesos de Selección y Ejecución de Obras, período 01 de enero de 2005 al31 de diciembre 2007',se efectúan las siguientes observaciones:

Observación N° 1: En el período 2007, la administración de la Municipalidad Provincial de Piura efectúopagos por s/7 000,00 por concepto de desinfección de reservorios de agua de los tanques elevados delos mercados zonales 'San Martín', 'Santa Rosa', y 'San José', aún cuando este servicio no se hizoefectivo, ocasionando un perjuicio económico a la entidad hasta por dicho monto. Observación N° 2:Irregularidades en la ejecución del proceso de adjudicación Directa Selectiva N°001-2007-CEP1Mpprealizado para la adquisición de bienes y servicios destinados al Proyecto 'Implementar guiónmuseográfico -museo vicús', adjudicando la buena pro a empresas que no solamente incumplieron con j

las exigencias establecidas en las Bases de los Procesos, sino que además incumplieron con entregar'los bienes ofertados, han ocasionado un perjuicio económico a la entidad por la suma de SI. 46.160,00.Observación N° 3: Estudio y elaboración de términos de referencia con limitaciones e incongruencias,

Cuarto.- Que, mediante el Informe N°549-2012-0SG/MPP de fecha 24 de mayo de 2012 la Oficinade Secretaría General, responde el Memorando N°026-2012-CEPAlMPP de fecha 24 de mayo de 2012 yremite copia de los cargos de las notificaciones pendientes correspondientes a los señores Roger ReáteguiMontalván, Jesús Martín Ruesta Larroca y Luis Bardales Ruiz. Asimismo, adjunta el Memorando N°971-2012-0SG/MPP remitida a la Unidad de Atención al Ciudadano en fecha 21 de mayo de 2012 para que senotifique al señor Jorge Poma Távara mediante,publicación en el diario oficial de 'la jurisdicción, por cuantose desconoce la dirección domiciliaria del mencionado señor;

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expediente técnico y proceso de' selección con deficiencias, ejecución de partidas con costosdistorsionados y recepción de obra con observaciones no subsanadas del Proyecto ~Culminación delcamal Municipal/Culminación del matadero frigorifico de Piura; han generado que.la obra se encuentreinoperativa. Observación N°,4: Deficiencias del expediente técnico de laobra.~Vía:atrapadora calle 5-Urb. San JoselVia evacuadora calle,5-Urb': Sán'~José', en el que "ilO:se,anaiizó y/o evalúo lascondiciones de las vere'dasexistentes, y tampoco se tuvo en cuenta 'el estado de las tuberías desaneamiento y otros servicios; situación que'indujo a la adquisición de excesiva cantidad de cementocuyo deterioro perjudico económicamente a la Entidad por s/6 154,50, afectando además a lostrabajadores por disminución del ritmo,yparalízación de obra. Observación N°05: Paralizaciones en laobra "Construcción vía canalll;Etapa .Urb. Los 'Tallanes' por deficiente'proceso'de contratación yabastecimiento de insumas, habiéndose ocasionado a la Entidad ediLperjuicio económico por el montode sI. 5,370.38;

Octavo.- Que, de lo informado parla Unidad de Atención al Ciudadano respecto a la notificación de laResolución de Alcaldía N°452-2012-A1MPP, resolución de apertura de proceso administrativo al señor JorgePoma Távara, la misma que fue publicada con fecha. 30 de mayo de 2012 y estando pendiente elpronunciamiento de la Comisión .respecto a la sanción al mencionado señor se eleva el presente informe,procediendo a la evaluación de los descargos y pruebas presentadas por el procesado:

1.-JORGE POMA TAVARA (Ex Presidente del comité especial a cargo del proceso de adjudicación directapública N°001-2007-CEP/MPP la Municipalidad Provincial de Piura)

Observación N° 2: Irregularidades en la ejecución del proceso de adjudicación Directa Selectiva N°001-2007-CEP/MPP realizado para la., adquisición de bienes y servicios destinados al Proyecto"Implementar guion museográfico -museo vicus", adjudicando la buena pro a empresa~ que nosolamente incumplieron con las exigencias establecidas en las Bases de 'Ios Procesos,' sino queademás incumplieron con entregar los bienes ofertados, han ocasionado un perjuicio económico a laentidad por la suma de sI. 46.160,00.

En su calidad de ex míembro del comité de recepción de obra (periodo del15 de noviembre 2007 al31 de diciembre de 2007)

Observación N° 3: Estudio' y elaboración de términos de referencia con limitacio~~ "\'~incongruencias, expediente técnico y proceso de selección con deficiencias, ejecución de pa1tidas ,con costos distorsionados y recepción de obra con observaciones no subsanadas del' Proyecto"Culminación del camal Municipal/Culminación del matadero frigorífico de Piura; han generado que ¡

la obra se encuentre inoperativa. ' '-Por no haber cautelado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el expedientetécnico,en la Memoria Descriptiva, Capitulo 1,2.- Objetivos y metas del proyecto, que señala: Elpresente proyecto tiene el siguiente objetivo.- Resolver el problema de contar con una adecuadainfraestructura para el beneficio de ganado vacuno, porcino, ovino y caprino en las condicioneshigiénicas minimas necesarias para este tipo de obra( ..)'.

De los actuados se tiene que el ex funcionario fue notificado vía publicación en el diario LaRepública con fecha 30 de mayo de 2012, el cual mediante expediente N° 26097 de fecha 04 dejunio de 2012 solícito ampliación de plazo para presentación de sus descargos, el cuaí fueconcedido mediante Oficio N°024-20121CEPAlMPP, y con fecha 11 de junio de 2012 presenta susdescargos en los que manifiesta principalmente:

Que, de lo advertido en la observación N°02, en cuanto a que por su irregular actuación comointegrante del comité especial , formulando como miembro del órgano colegiado bases quecontenían omisiones de los detalles técnicos para la oferta del ítem 8: muebles de sala, "'asi comoconsignar en ellas marcas comerciales para el requerimiento del item 03: equipo de video y delítem 6: equipo de iluminación; permitir la participación de propuestas que no cumplían con acreditarla documentación mínima exigida en las bases. Se debe tener en cuenta que el suscrito noparticipó como miembro del comité especial durante la etapa de elaboración de las bases, ya que

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como se puede advertir de la Resolución de Alcaldía N°580-2007-AlMPP defecha 03 de mayo de2007, recién se me designa como; miembro presidente del comité especial y. por ende para elpresente proceso mi persona empieza su función a partir. de la fase de apertura de sobres yevaluación de postores, por lo que se me deberá excluir. d.e la responsabilidad que implica lapresente observación, más aún si el comité solo se limita a elaborar. las, bases y llevar a cabo elprocedimiento de adjudicación de acuerdo a las especificaCiones técnicas requeridas; del áreausuaria, no pudiendo en ningún momento alterar ni modificar dichas especificaciones.

Respecto a la deficiente actuación durante la. evaluación~ de_propuestas al otorgar puntajesindebidamente a postores. que no calificaban para proseguir en el proceso, toda vez que en laevaluación del rubrol'experiencia del postor' consintió y calificó favorablemente a documentaciónilegible y que no acreditaba veracidad como es el caso de la Propuesta Técnica de la empresaEMCONORT SRL a quien el comité especial otorgo la buena pro, y a la empresa Vidrieria yNegocios Generales Barba EIRL; asimismo, otorgo la buena pro, empresa que además np cumpliócon entregar uno de los bienes que ofertó, hechos que ha devenido en perjuicio económico para laentidad. Debo advertir lo siguiente:Apertura de sobres.- debo informar que los postores VIDRERIA y NEGOCIOS GENERALESBARBA EIRL Y ELECTRO MARTINS EIRL, en lo referente a que no cumplian con la presentaciónde acuerdo a la exigencia de las bases en el cual no se firma ni sella la presentación por elrepresentante de la empresa, ya que era una Licitación Pública y el que se encontraba presente delos postores o sus respectivos representantes, podria firmarlos puesto que se trata de una omisiónsubsanable que no modificaban el alcance de la propuesta técnica, .por no ser causal dedescalificación según las bases del proceso, reglamentos y legislación correspondiendo acontrataciones y adquisiciones del estado, es por tal razón que se procedió a la apertura de lossobres con las propuestas respectivas.

Evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro.-Item 8-muebles de sala, debo precisar que la evaluación según lo indicado en la observación N°02segundo párrafo, con respecto a la propuesta' técnica del postor VIDRIERIA y NEGOCIOSGENERALES BARBA EIRL, que no cumplió con presentar los requerimientos técnicos mínimosconstituido por las copias legibles de factura y/o boletas de venta desde febrero 2002 a febrero2007, tal como se dispuso en el numeral 2 inciso al del anexo 09 de las bases, al respectopeboinformar que la documentación presentada para la acreditación de la' experiencia del postormediante la presentación de copias simples de boletas de venta y/o facturas desde febrero 2002 a'febrero 2007 en un máximo de 10 documentos, hasta 2.5 veces el valor referencial por ser copiassimples no se podia observar claramente el monto cancelado en números, pero si se podiaobservar en letras, asi como los precios unitarios de cada producto, por lo cual por ser una falla deimpresión, y como si podían leerse, se tomaron en consideración para la evaluacióncorrespondiente. Cabe señalar que dicho criterio puede considerarse un factor subjetivo ya quepara el comité especial puede ser claro o legible para otro observador no puede ser claro y legiblea la vez; por lo cual según el pronunciamiento N° 289-2005/GTN del 13 de octubre ''2005 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado órgano jurisdiccional del CONSUCODEseñala que la determinación y formulación de los factores de evaluación es facultad del comitéespecial y que los limites de esa facultad están determinados por la razonabilidad, racionalidad,proporcionalidad y congruencia de tales factores con el objeto de la convocatoria, por lo que elcomité actuó teniendo en cuenta los factores antes señalados.Con respecto a las facturas cuestionadas que no cuentan con los elementos que acrediten sucancelación, el comité considero que la venta de los bienes se habia concretado, según lasfacturas presentadas que incluso son de años anteriores(2004 l por lo que la evaluación de estos serealizo sobre la base de que estos fueron cancelados, más aún sino es posible verificar en el actosu autenticidad y responsabilidad del postor el cual se haria acreedor a sanciones por lapresentación de documentación falsa o fraguada, por lo que corresponde la verificación de .Iosmismos antes de la firma del contrato; pues como se ha señalado anteriormente el comité de formacolegiada se ha tenido en cuenta el principio de presunción de veracidad y buena fe, principios querigen el procedimiento administrativo general, pues en casos similares el Tribunal Constitucional de

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Contrataciones y. Adquisiciones deL ¡Estado, , ha emitido, pronunciamiento favorable queseñala'!:.Dichas ti declaraciones, en ],virtud -del, régimen, administrativo' general, gozan de lapresunción de. veracidad, por,lo que se, presul\le¡Ja."¿erteza~de su contenido,' salvo que existaprueba en contra'rio:' Noobstante, concJuido eLprocedimjento'deselección, la Entidad debEl verificarlaexáetitud ,de lasceclaraciones ¡presentadas,': En general.' la 'dociJ~meñtacióli:'presentada en elcurso de un proceso. de selección ,estir ,cOmprendida centro de da obligación de fiscalizaciónposterior, paral lo'cual"tel' área o dependenCia.'de 'Ií:!' eritidfld' que '.cuenta,'lcon las facultadescorrespondientes, según el nivel y la competencia respectiva,procederá,a,comprobar la veracidady autenticidad de dicha documentación'isiendo responsabilidad delos;postores de acuerdo al art76 de la Ley de Contrataciones y adquisiciones que señala:'ladocumentación presentada debe serveraz bajo responsabilidad de los postores, presentándose incluso una declaración jurada'

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En consecuencia en atención a lo antes señalado es que secevaluó y se determinó el puntajerespectivo .con el cual calificaba para la evaluación de su propuesta económica, y por ser el únicopostor en el.item, ,se hizo acreedor de la buena pro.'Item 3 equipos de audio, para esteitem presentaron propuestas la empresa PLANNING EST SA, lacual para la etapa de evaluación de su propuesta económica por encontrarse error fue desestimaday la empresa ENCONORT SRL la cual califico en su propuesta técnica, haciendo la observaciónque solo se le evaluaron dos factura, mas no los contratos de compraventa que presento, como seseñala en el acta N°006-2006-CEP/MPP puesto que la normativa en lo que corresponde acontrataciones y adquisiciones del estado hace referencia a montos facturados y solo pueden sermateria de evaluación los contratos' culminados ,y no, los que aún se encuentran en, éjecución,Según lo indicado la observación N°02 tercer párrafo se indica que las .facturas no debieron sercomprendidas enria evaluación por falta de. requisitos, como los, elementos. que acrediten sucancelación; a esto se informa que se presumió que las facturas presentadas estaban conformes,ya que no era posible verificar en el acto su autenticidad y es responsabilidad del-postor el cual seharia acreedor a sanciones por la presentación de documentación falsa o fraguada, por lo quecorresponde la verificación de los mismos antes de la firma del contrato,

Respecto de la observación N°03, el suscrito no ha intervenido ni ha participado en la recepción dea obra en mención en tal sentido, se me deberá excluir de la responsabilidad que tmplica lapresente observación.

Noveno.- Que, los miembros de la Comisión concluyen que al procesado si le asisteResponsabilidad Administrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.-Que, mediante Resolución de Alcaldia N°580-2007-A1MPP del 03 de mayo de 2007 sedesigna al señor Jorge Poma Távara como presidente del comité especial a cargo de laAdjudicación Directa Publica N°001-2007-A1MPP, aprobándose las bases del proceso ~on fecha16/04/2007 mediante Resolución Gerencial N°035-2007-GM/MPP. .De conformidad con el articulo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, Decreto' Supremo N°084-2004-PCM: el cbmité especial debe determinar los factores deevaluación a ser utilizados para la elección de la mejor propuesta, los que deberán ser objetivos ycongruentes con el objeto de la convocatoria y sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad yproporcionalidad, En consecuencia el afirmar el ex presidente del comité que respecto a lasfacturas cuestionadas que no cuentan con los elementos que acrediten su cancelación, el comitéconsidero que la venta de los bienes se habia concretado, según las facturas presentadas queincluso son de años anteriores(2004) por lo que la evaluación de estos se realizó sobre la base deque estos fueron cancelados, no loleximede su responsabilidad toda vez que la acreditación de laexperiencia debe realizarse con las copias de las facturas presentadas que sustentaran las ventasrealizadas, las mismas que deben consignar requisitos, elementos o caracteristicas minimas como.las suscripción de la cancelación, que-muestren larealizaci6n de operaciones,SEGUNDO.- Respecto de la observación w03,éiimo ex miembro del comité de recepción de obra(periodo del 15 de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007) por no haber cautelado elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el expediente técnico, en la Memoria Descriptiva,

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Capitulo 1,2.c Objetivos y metas del proyecto, que señala: El presente proyecto tiene el siguienteobjetivo.- Resolver el problema de contar con una. adecuada infraestructura para el beneficio deganado vacuno, porcino, ovino y. caprino en las:condiciones, higiénicas minimas necesarias paraeste tipo de obra( ..)", inobservando lo dispuesto en el articulo 268 del Decreto Supremo N°084-2004-P.CMIReglamento de la Ley de Contrataciones.yAdquisiciones del Estado que señala •...elComité de Recepción, junto con;el contratista,"procedéráa:verificar el fiel cumplimiento de loestablecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuara las pruebas que sean necesariaspara comprobar el funcionamiento de las instalaciones y.equipos. Culminada la verificación, y de noexistir observaciones, se procederá a la recepción de la obra; teniéndose'por concluida la misma,en la fecha indicada por el contratista'.

Responsabilidad Administrativa.-Ha incumplido con lo establecido en los incisos a) ;b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del 'Sector Público, queestablece como obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes queimpone el, servicio público; b) 'Salvaguardar :Iosintereses ,del Estado yemplear austeramente losrecursos" y d) Conocer exhaustivamente' las labores' del cargo y capacitarse para un mejordesempeñor configurándose la falta de carácter disciplinaria "tipificada en el artículo 28° del DL N°276, inciso d) 'La negligencia en el desempeño de sus funciones"

Noveno,- Que, la Comisión Especial de Rrocesos Administrativos, a través del Informe del Visto,proponemos, sancionar, Administrativamente con Amonestación' Escr~a al Ing.; Jorge Poma Távara (ExPresidente del comité especial a cargo del proceso de adjudicación directa pública N°001-2007-CEP/MPP laMunicipalidad Provincial de Piura y ex miembro del comité de recepción de obra (periodo del 15 denoviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007)

ARTICULO TERCERO,- Notifiquese la presente Resolución de Alcaldia a la Comisión Especial deProcesos Administrativós, Gerencia' Municipal, Geréncia <dé 'Administración, GerenCia'<de Tecnologfas ySistemas de Información, Gerencia Territorial y de Transporte, Gerencia de Asesoria Juridica, Oficina dePersonal, a la Oficina General de Control Institucional para los fines consiguientes.

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveido de este despacho de fecha 21 de juniode 2012 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

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rlAllE~i\ SE RESUELVE:ARIA •

ERAL :!! .'6' '.#,i ARTICULO PRIMERO.- Sancionar Administrativamente con Amonestación Escrita allng. Jorge PomaIUI'''' Távara (Ex Presidente del comité especial a cargo del proceso de Adjudicación Directa Pública N°OQ1-2007-

CEP/MPP la Municipalidad Provincial de Piura y ex miembro del comité de recepción de obra (periodo del15de noviembre de 2007 al 31 de diciembre de 2007).

ARTICULO SEGUNDO,- Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano notifíque bajoresponsabilidad, al procesado, con las formalidades de Ley, debiendo alcanzar las notificaciones a la Oficinacorrespondiente.

REGISTRESE, COMUNiQUESE, CÚMPLASE y ARCHlvESE,

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