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UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM PLANTEL IXTAPALUCA. Nombre: Aguilar Hernández Dulce Iridian. Título: El Juicio Oral Penal Mexicano preámbulo de la Reforma Internacional. Materia: Juicios Orales. Profesor: Salgado Pavón Francisco Alejandro. Grupo: VCR-701.

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UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM PLANTEL IXTAPALUCA.

Nombre: Aguilar Hernández Dulce Iridian.

Título: El Juicio Oral Penal Mexicano preámbulo de la Reforma Internacional.

Materia: Juicios Orales.

Profesor: Salgado Pavón Francisco Alejandro.

Grupo: VCR-701.

Fecha: 15/10/2015.

Introducción.

Si bien es cierto este tema es bastante amplio, como aquellas definiciones

etimológicas que van desglosándose para dar un concepto más digerible y

entendible, porque no se trata de un solo tema, sino de varios en conjunto.

El Juicio Oral Penal Mexicano preámbulo de la Reforma internacional, es un

tema abundante; son un junto de temas, sumergidos en esas líneas que

anteceden o dan pie al cambio por el que México está pasando, un proceso de

transición al juicio oral.

Entonces hablaremos, de antecedentes, las cosas que tuvieron que pasar

para que México llegara al grado de cambiar su sistema de justicia, a pesar de que

lo antecedía un sistema que tuvo vigor durante 300 años, y entonces algo debió

de haber pasado para que se cambiará.

No fue un regalo por parte del gobierno, para que estuviéramos mejor, sin

embargo lo venden desde otra forma, diciendo que a causa de ese cambio,

nuestra economía mejorará notablemente y nos beneficiara de distintas áreas,

pero como ya sabemos no es así, todo este cambio trae encubierto un costo, un

costo que tristemente es alto, y a pesar de eso, no se valora como tal.

Y no se trata de decir que no les importa, son personas ignorantes,

desafortunadamente así es, la gente desconoce del por qué tienen las cosas,

simplemente si se les dan unas migajas, son felices.

Todo esto es de suma importancia, ya que va relacionado los sistemas de

justicia que han sido impartidos en nuestro país; hablando del sistema procesal

inquisitorio, que como ya lo he mencionado es un sistema muy antiguo que ha

existido por 300 años; también el sistema mixto, mejor conocido como un proceso

de transición, en el que no se llega a nada, solo fue un paso al sistema acusatorio

(nuestros grandes juicios orales).

Pero no solo viéndolo desde un ángulo penalista, nuestra carrera nos exige

tener una perspectiva más amplia, viendo más allá, tomando en cuenta en qué

modo se verá repercutido este cambio en la sociedad, también en los índices de

criminalidad, pensando si este nuevo sistema va a funcionar, que garantías se

tienen de que a partir de este sistema, se vislumbrará una mejora en la esfera

socio-económica, que es un foco de estudio para el criminólogo.

Sin antes olvidar los centros penitenciarios, mencionando esto, porque

actualmente existe una gran sobrepoblación y hacinamiento dentro de los centros,

con este sistema ¿disminuirá o aumentará la población penitenciaría?

Es relevante mencionar estos puntos, porque siendo criminólogos, para

nosotros es importante como van a repercutir las decisiones que el Estado tomará

en función de la sociedad que salvaguardan y dentro de esas decisiones entra lo

que es el Juicio Oral; del cual se ha dicho que aún no entra en vigor, pero ya

fracaso.

Como una vertiente importante se habla del sistema procesal inquisitorio,

porque fue un pilar o fue la base de los demás sistemas y pasos que se han dado

para llegar hasta aquí, también hablar acerca; de dónde emana el derecho

procesal penal mexicano, qué es, cuál es su finalidad, cuán grande es el peso que

tiene la Carta Magna.

Como funge el Neoliberalismo, o por qué es necesario mencionarlo, y es

porque en verdad tiene una relación con el Juicio Oral.

Existe un sinfín de relaciones hacía este sistema, temas que muchos

podrán decir; es que eso no tiene nada que ver con el Juicio Oral, pero es de vital

importancia, ya que para llegar a esto, se tuvo que pasar por distintos

acontecimientos históricos que de una forma u otra tuvieron un gran impacto no

solo en México sino en todo el mundo, incluyendo los Derechos Humanos, que

tampoco fue un obsequio y tiene un trasfondo.

Justificación.

Es necesario hablar acerca del Juicio Oral, debido a que en un lapso de

tiempo corto, estará en vigor en toda la República Mexicana. Esto se hace para

conocer la importancia que tiene ese estado de transición al juicio oral, porque si

bien es cierto actualmente estamos parcialmente entre el sistema oral y el

inquisitorio, porque aún en unos lugares de la república se lleva a cabo un poco de

estos dos sistemas, mejor conocido como el sistema mixto.

Buscamos encontrar el impacto que va a tener la incorporación total del

nuevo sistema de juicio oral en la sociedad, porque todo se ve reflejado en ella,

que son quienes dirán si los benefició o no. Y también demostrar cual fue el precio

que tuvo que pagar la patria para llegar a este nuevo sistema, porque como ya lo

he dicho anteriormente, no fue un regalo de nuestros gobernantes.

Ante esta situación como buenos criminólogos debemos conocer nuestra

historia para no repetirla, y cuando digo no repetirla me refiero a no caer en los

errores o al menos intentar no caer en los errores que otras personas, al querer

ayudar a nuestro país han caído.

Ahora no podemos hablar como abogados, porque esa no es nuestra área,

debemos tomar más un enfoque criminológico, en pro de la prevención de delitos,

ayuda a las víctimas del delito.

Así mismo buscamos ver qué tan bueno será este sistema para reducir la

demanda de trabajo en los tribunales.

Todo esto es referente a todo lo visto en clase, ya que cada uno de los

temas tocados en este trabajo, van entrelazados unos con otros, todos tienen que

ver, ya que para cada tema en específico se tuvo que dar un acontecimiento muy

fuerte para México y para otros países.

Todo va de la mano, por alguna u otra razón tiene que ver con un tema ya

hablado o alguno que retomaremos más adelante, y es importante enfatizar en

que todo esto repercute en la sociedad de México, no solo económicamente y

penalmente, también en la delincuencia juvenil, que son los focos más vulnerables

que tenemos como sociedad.

Los campos de trabajos cada vez son menos, y aun teniendo un título que

te acredito como algo, como las empresas trasnacionales, la mayoría se vuelve

obrero de personas que vienen a invertir a México, con un sueldo medio.

Marco Teórico.

Comencemos hablando del Sistema Inquisitorio, el cual tiene sus inicios

en el oscurantismo, en aquella época donde también se regía por la Santa

Inquisición, de ahí el nombre, ya que la iglesia era una de las máximas

autoridades aparte del monarca que en ese tiempo se conocía

Un sistema retrograda, nefasto, que a pesar de eso estuvo vigente durante

300 años, bajo el principio de oficiosidad (todo se manejaba por escrito), un

sistema mayormente preocupado por el trámite, que por la solución del conflicto

que se estaba manejando.

Se ve desde el cristianismo, con la gran frase “dad al Cesar lo que es del

Cesar, y a Dios lo que es de Dios”1

Aparte de todo eso, se manejaba todo en secreto, no se tenía el

conocimiento de quién lo acusaba, bajo qué delito, no tenía como tal un contacto

constante con su abogado, cabe mencionar que en ocasiones violaba las

garantías del imputado, porque no se tenía conocimiento por lo que se le acusaba.

Pero algo muy muy importante, “la víctima”, en dónde quedaba la víctima,

se mencionaba mucho acerca del inculpado, pero de la víctima se habla poco,

aunque con el inquisitorio no había como tal un cateo con el sujeto pasivo, por lo

cual no se le victimizaba nuevamente.

“La Iglesia Romana en los mil años de su consolidación que abarca la

Edad Media, impuso unas doctrinas y unas normas de comportamiento que

defendió – a veces a la fuerza – por el miedo a que una desviación de ellas llevara

a la destrucción total del Cristianismo y de la institución que lo representaba.

Es así que una de las fobias más grandes que agitó a la Iglesia durante la

Edad Media fue el peligro de las Herejías; no escatimó energías en su búsqueda y

en su persecución, aunque hasta finales del siglo XIII ni siquiera los teólogos más

doctos supieran a ciencia cierta qué era una Herejía y cuál era el daño real que le

podía causar a la congregación Católica. Las desviaciones y las interpretaciones 1 Inspirado en el libro de Marcos de la Santa Biblia, con una perspectiva dirigida a la política.

subjetivas de la doctrina Cristiana surgieron en las épocas de mayor fervor

religioso, cuando la devoción y el interés apasionado por las creencias Cristianas

acercaban a los hombres a la teología e inclinaban su espíritu a la libre

interpretación.”

(Splendiani 1997, 41).

Pero con una ligera acusación por decir –yo vi que hizo esto- bastaba para

que se le encarcelará, tal era el caso de la herejía, brujería (que en ese tiempo

eran las más graves o así concebidas por la iglesia).

Fue el gran inicio de un sistema que duro mucho tiempo, algo lento, que a

su vez desfavorecía a ciertas personas, pero a pesar de eso tuvo mucha

durabilidad y un fuerte impacto alrededor del mundo.

En México, se crearon Tribunales, para empezar a regirse bajo reglas de

ese mismo, pero había una dificultad, como ya es sabido en México existe una

gran diversidad cultural y de personas, en ese tiempo los indígenas, con lenguas

distintas y difíciles de aprender (cabe hacer mención en esta parte que

actualmente este sigue siendo un freno en el avance al sistema de justicia, porque

la gente que vive en zonas marginadas, que tienen sus propias culturas,

ideologías, lenguajes; son estas mismas mayormente vulnerables ante un acto

injusto por parte de la supuesta justicia que se imparte en México, esto en función

de su lenguaje, que se debería de tomar en cuenta un apartado especial para este

tipo de personas, que no entienden como tal las leyes generales de México,

porque ellos tienen sus propias leyes, entonces se vuelven blancos vulnerables a

ser víctimas de algún hecho ilícito) lo cual era un limitante en ese tiempo, y

actualmente también lo es. 2

El Inquisidor era el intérprete de las leyes, el psicólogo que las adaptaba a

las circunstancias, el defensor sí de la pureza de la fe, pero juzgando más como

confesor que como juez.3

2 Inspirado en un párrafo del libro la Resistencia del Sistema Penal Inquisitivo.3 Anna María Splendiani, Origen del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, 1997 (Bogotá: Ariel S.A., 1997), 49.

En ese tiempo y de acuerdo al párrafo anterior, el Juez se creía Dios

encarnado, por el poder tan grande que tenía sobre las personas, él tenía todo el

poder acerca de una personas en sus manos, el pudiendo interpretar la ley a como

él quisiera, decidiendo lo que a él le conviniera más.

Diciendo de sí mismo que él era justo en la medida de lo posible con

respecto de las partes que acudían a él, aunque la gran ignorancia por la gente en

ese tiempo era muy grande, confiaban ciegamente en que su sistema de justicia

era bueno, que el Juez era el único que tenía la razón, que podía decidir qué

hacer con algún conflicto, ya que por algo se le había otorgado ese cargo, porque

se suponía que era capaz, y profesional de modo que llevaría honestamente un

delito, hasta llegar a su solución, aunque esto no era así.

A pesar de que se llevaba el principio de publicidad, parecía que se

manejaba el principio de confidencialidad, porque todo aquello que el Juez hacía

dentro de la sala, era secreto, y si asistía, si era amable o no, quien lo iba a saber,

ya que se realizaban a puerta cerrada, por esto se decía que él podía actuar como

Dios en el juicio.

Lo cual era un arma de doble filo, porque como podía ser bueno que no se

conociera quién lo acusaba, no se victimizaba más a una persona, pero el Juez

podía hacer lo que quisiera, desde el punto de vista de un criminólogo, si el

acusado tenía algún parecido con alguien que le hubiese hecho algo dañino al

Juez, algo que lo marcará en su vida y en sus recuerdos, o que se pareciera a

alguien que le cae mal, que el delito fue uno parecido al que haya estado cercano;

podía ser un factor para que declarara culpable al indiciado.

Ya que ese tipo de factores son casi intangibles, no se dan a notar tan

fácilmente, porque cuando uno mismo se equivoca cuesta aceptarlo por sí mismo,

los demás lo pueden ver pero uno mismo, es complicado.

Entonces esa sería una de las partes por las que el sistema fue decayendo,

o más que nada, fue perdiendo credibilidad, porque conforme pasaba el tiempo, la

Iglesia, que era lo que tenía más peso, fue perdiendo la fe, la confianza en ella, ya

que como ya se menciono a la más mínima acusación te llevaban, aunque fuese o

no verdad.

Ahora hablemos acerca del Sistema Mixto, que también es de relevancia

en el tema del Juicio Oral, Sistema Mixto; conjunto de ambos sistemas, más que

un sistema, era un momento de transición en el que se iban adaptando al Sistema

Acusatorio, el cual tuvo un lapso de 2 años.

Una de las razones por las que se hace ese movimiento de transición, es

para que pueda entrar el abogado a la defensa del procesado y de la víctima, una

defensa activa. En conjunto en el Sistema Inquisitorio esta la parte de

investigación porque a eso se dedicaba a investigar el Juez, para que se pudiera

comprobar la comisión del delito, y quién lo había realizado.

Cómo tal en México empieza a tener un auge en lo que es 1917, con el

acontecimiento de la reforma constitucional (5 de febrero), cuando se realiza el

cambio, para que entraran las partes de las defensas activas, y el órgano

acusador, que como ya sabemos es el Ministerio Público.4

También conocido como el Sistema que nació y murió, no tuvo como tal un

impacto social relevante, más que nada, fue un tiempo de confusión para aquellos

abogados, antes de llegar a un fin o a acoplarse, se confundían. Este rigiéndose,

al principio por el inquisitivo, y conforme pasa el trámite entra el acusatorio (la

oralidad).

Antecediéndolo una etapa de transición en la que Roma dejo de ser

República para pasar a ser un Imperio, tuvo sus primeras apariciones por utilizar

esa palabra, posteriormente en Alemania; va tomando un mayor auge a causa de

la Revolución Francesa, por la ideología:

En el ejercicio de este sistema se utilizan los principios de ambos

sistemas, acusatorio e inquisitivo.

4 Inspirado en sistemas de Enjuiciamiento Inquisitivo y Mixto.

Entra la parte del Ministerio Público, como órgano investigador e

interventor por parte del Estado, que será también el encargado de

acusar.

Otros de los principios será la confidencialidad y también escrito,

pero a su vez la oralidad.

En este trámite se exige la presencia de una defensa o un abogado

para el procesado o sea que ya están tomando más consideraciones

con respecto al sujeto activo.

También el Juez tiene todo el derecho y es una de sus obligaciones

considero yo, el objetar cualquier tipo de prueba que se tenga en

duda.

Ambas partes tienen el poder de otorgar pruebas, tanto el Ministerio

Público como la defensa, y el Juez debe de apegarse a esas pruebas

ofrecidas.5

Otro auge importante en este sistema fue la aparición del Código de

Procedimientos Penales del Distrito Federal, en 16 de septiembre de1931; el cual

se dividía en 3 etapas importantes:

1. Averiguación Previa. (Etapa inicial).

2. De Proceso.

3. El Juicio.

En todo este movimiento y la nueva función del Ministerio Público, también

la Policía Investigadora hace su aparición, al unirse al Ministerio Público, esto para

ser los órganos encargados de investigar el hecho delictuoso y encontrar las

suficientes pruebas para sentenciar al procesado.6

El Sistema Mixto también es conocido por otro nombre, Napoleónico, ya

que predomina más el inquisitivo, hablando de la primer etapa, la cual se debe

realizar por escrito totalmente, y ligeramente acusatorio, en la segunda etapa, que

5 Inspirado en El Nuevo Sistema de Enjuiciamiento Penal Mexicano, de Elías Polanco Brago.6 Inspirado en sistemas de Enjuiciamiento Inquisitivo y Mixto.

se realiza de manera oral y pública, pero en la cual se hace mención nuevamente

de la primer etapa7.

A continuación entraremos a un punto muy interesante; El Neoliberalismo,

muchos pensarán, esto a mí de qué sirve, si bien es cierto que México es un país

democrático, lo cual es una mentira más del gobierno, haciéndonos creer que

somos democráticos, en realidad el Neoliberalismo es un costo más para llegar al

Juicio Oral.

Como lo hemos visto, este Neoliberalismo, está formado por partes que han

sido desechadas de otros países. Dando pie al sector privado, a las empresas

trasnacionales, y concesionarias.

Para esto este sistema destruye al socialismo en la década de 1930, con el

cual llevamos 85 años de ser neoliberales, si, 85 años, no es de que haya surgido

en la década pasada, hace unos 20 o 30 años, es solo que nos han vendido la

idea errónea de que somos democráticos, pero México hace mucho dejo de serlo,

por pensar que alguna vez lo fue.

Si bien es cierto América Latina había sido liberal, pero fue en ese momento

cuando tomo más auge, con la caída de la bolsa de Nueva York, la crisis de 1929,

mejor conocida como el jueves negro.

Está basado en el liberalismo, el cual surge a la mitad del siglo XIX, con

Adam Smith, nos habla de los principios fundamentales del neoliberalismo, que

son 3:

1. Libertad personal.

2. Propiedad privada.

3. Iniciativa y propiedad privada de empresas.

Con estos principios Smith realmente tenía una perspectiva de lo que debía

de pasar con el Estado, tan sencillo como hacerse a un lado. Dejar de invertir

como tal o preocuparse en la economía del país. 8

7 Inspirado en lo dicho por los Autores Jorge Gabriel Lugo Reyes, Helidoro Emiliano Araiza Reyes.

Como esos simples párrafos vemos de qué es capaz el neoliberalismo, el

hecho de dejar de preocuparse por la economía, dar paso a empresas privadas

(sector privado) para que invierta, y tome la mano barata (trabajadores de México)

para sus grandes empresas.

En México se empieza a hablar del neoliberalismo, gracias a Miguel de la

Madrid, en su sexenio, quien le da continuidad es Carlos Salinas de Gortari. Un

modelo que predomina, ya que en las grandes universidades de Estados Unidos,

se habla mucho de eso modelo y nuestros presidentes mexicanos van, estudian

allá y terminan por adoptar ese modelo para México.

Este modelo encubre muchas cosas, se dice que si deja un gran beneficio,

pero para los que realmente tienen un buen capital, porque las demás personas

tendrán que someterse a ser obreros de las grandes empresas, como siempre los

que están hasta arriba son a los que les va mejor. Siempre viendo por su propio

bienestar.

Si bien es cierto este modelo en ese trasfondo busca la caída de la

moneda, más de lo que ya ha decaído, cuando le quitaron esos 3 ceros y esto

para qué, para dar paso al TLC y TELECAM. Todo va de la mano, pero bajo un

precio muy costoso, como lo menciona el Doctor Alejandro Salgado, nuestra ley,

nuestra constitución está escrita con letras de sangre carmesí.

Qué consecuencias más adelante nos añadirá este modelo, más

delincuencia, más niños, jóvenes, sin estudios, en la calle, delinquiendo, siendo

llevados a juzgados por el robo de un gansito quizá, no niego que probablemente

este sistema funcione, pero también deberían invertir más en los tratamientos, en

políticas de prevención para los delitos, en modelos de reintegración para los

jóvenes que ya delinquieron, pero que cuando salgan exista trabajo para ellos.

Exista un lugar donde los acepten, a pesar de los antecedentes, para aquellos que

son primodelincuentes, claro que en caso de delincuencia organizada, violación,

entre otros se deben de tomar medidas más exhaustivas.

8 Inspirado en El Neoliberalismo en México: ¿éxito o fracaso?, del economista y administrador José Silvestre Méndez Morales.

Ahora las Convenciones Panamericanas tienen cabida en este tema,

nacen en 1666, con Josh Washington y Simón Bolívar en 1889.

Sus antecedentes, datan del Congreso de Panamá, por Simón Bolívar en

1826 a la que acudieron representantes de Colombia, Guatemala, México, Perú y

Estados Unidos.

A petición del gobierno Colombiano, el cual convoca la primera reunión de

diez, que se llevarían a cabo en 1954. En ese entonces el peso de plata era el que

fungía y tenía mayor peso. Donde Haití fue el primer país en obtener su

independencia, y alejarse totalmente del neoliberalismo.

Una de las funciones de estas convenciones u objetivos era el fortalecerse,

estando unánimes, política, social, económicamente) mostrar su fuerza, y

demostrar que en América había una oportunidad.

Pero eso si debemos sentirnos orgullosos porque México fue sede de la 6°

convención en 1901.

La 7° convención en 1945 en México igualmente, para establecer la paz, y

la economía en función de su mejora. En ese entonces había algo grande en

nuestro país; el cine de oro mexicano, el cual repartía a toda América Latina. La

cual permitió que Estados Unidos fuera un heredero, como lo mencionamos más

debajo de los congresos.

La 7° convención fue de las más importantes, la cual abandero la ideología,

bajo el principio de la buen vecindad. Fue reconocida porque América Latina tomo

gran fuerza en ese movimiento.

La convención panamericana actualmente se denomina O.E.A

(Organización de los Estados Americanos), lo que representa el Neoliberalismo

puro.

Entremos a lo que son los Derechos Humanos, tiene mucho que ver con el

Juicio Oral, empezando con la democracia, que etimológicamente se divide en 3;

demos gratos pueblos (demos gratitud al pueblo), ese es su significado.

La Republica Romana y Francesa, la francesa fue la que inspiro la

independencia de los Estados Unidos de Norte América).

Si bien es cierto el Juicio Oral deberá estar regido por las garantías

individuales, que citare a continuación con una breve descripción debajo de cada

uno de ellos;

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán

de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las

garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia

favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos

del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,

el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Este artículo es como la llave, para que todo individuo que entre a nuestro

país pueda gozar de todos los artículos de esta Constitución, es como un pase, a

un parque de diversiones, con el cual tendrá acceso a todo lo que englobe lo

anterior.

Artículo 2. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una

composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que

son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual

del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones

sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 

Nadie, puede ser esclavo de nadie, aun queriendo o necesitando una

remuneración económica, ya que en México está prohibido y todos estos artículos

son irrenunciables.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –

Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación

preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,

primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior

serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar

armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el

amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la

solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado

garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y

métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la

idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de

aprendizaje de los educandos. 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será

laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios.

Tendrá a cargo los 3 niveles de educación, que bien es llamada educación

básica, esto es obligación del Estado, y debe ser laica y gratuita. También incluirá

el hacerlos ser, gente que ame a su nación, y respete sus símbolos patrios. Al

referirse a laica, no tendrá ningún vínculo con la religión, o sea que dentro de

clases o de la institución y por parte de los maestros no se puede hablar de

religión a los estudiantes. Lo que se les enseñe debe de estar al día con las

actualizaciones o descubrimientos que se van haciendo día con día.

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la

organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de

manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus

hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la

salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de

salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas

en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del

artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente

sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este

derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo

provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al

acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico

en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este

derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso

equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de

la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación

de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. 

En nuestro país existen gran variedad de grupos indígenas los cuales, no

deben de ser discriminados, ya que no impiden el desarrollo o crecimiento del

país, y el Estado deberá garantizarles una buena seguridad, a pesar de que ellos

también tienen sus propias leyes con las que se han regido por muchos años.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la

profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio

de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen

los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que

marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser

privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 

La Ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan

título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las

autoridades que han de expedirlo. 

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin

su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad

judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo

123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los

términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así

como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o

indirecta.

Este artículo es muy conocido, y si bien es cierto todos tenemos el derecho

de hacer libremente el trabajo que nos plazca, siempre y cuando sea honesto o

como lo maneja nuestra constitución sea lícito.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna

inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la

vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden

público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

El derecho a la información será garantizado por el Estado. 

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así

como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier

medio de expresión. 

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y

comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,

incluido el de banda ancha e internet.

Esta carta magna nos permite y se nos respalda de decir libremente lo que

deseamos, manifestar nuestras ideas y demás.

Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e

ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o

medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de

papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos

usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y

tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la

transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede

establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más

límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de

información, opiniones e ideas, como instrumento del delito. 

Se tiene el derecho de escribir libremente del tema que bien te guste, o de

lo que gustes, es muy tu gusto, y se supone que no hay ninguna autoridad que

pueda negártelo.

Artículo 8. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio

del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera

pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese

derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo

escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo

conocer en breve término al peticionario.

Esto es algo que no se cumple pero en fin, siempre que se le escribe a

algún funcionario público, de su parte es obligatorio que responda esa carta.

Artículo 9. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse

pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la

República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión

que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a

una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de

violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se

desee.

Nadie les puede prohibir, a trabajadores o maestros, salir a manifestarse ya

sea por sus salarios o cosa parecida. Aunque causen tránsito, y molestia a demás

personas son libres de hacerlo, pero los extranjeros no pueden participar en esto.

Y también si se reúnen para hacer alguna petición al gobierno es totalmente libre.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen

derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,

con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso

exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal

determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar

a los habitantes la portación de armas.

Hablando de poseer, o sea en tu casa puedes tenerlas por tu seguridad,

pero portarlas ya es muy diferente, y además debes tenerlas registradas.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir

de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de

seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de

este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los

casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por

lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración,

inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos

residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda

persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se

recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. 

Tú puedes viajar libremente a cualquier estado o lugar dentro del país sin

necesidad de ningún documento. Para los criminales existen reglas y limitaciones

territoriales

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de

nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los

otorgados por cualquier otro país.

Aquí todos somos iguales, nada de que mi familia trae linaje real o cosa

parecida.

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales

especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más

emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados

por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina

militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán

extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando

en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá

del caso la autoridad civil que corresponda. 

Esto en función de que antes los que tenían grandes haciendas se creían

dioses y juzgaban a sus empleados a su antojo, y la segunda parte en función de

que no se les debe dar mordida a nadie.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,

posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del

procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los

juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por

mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente

aplicable al delito que se trata. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva

deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de

ésta se fundará en los principios generales del derecho.

La retroactividad va en función de un beneficio, nunca de prejuicio alguno.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de

reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan

tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de

convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos

reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el

Estado Mexicano sea parte. 

Las personas pueden pedir refugio en nuestro país si no están de acuerdo

con como viven en el suyo y también si son esclavos y no pueden ser regresados

a su país de origen ya que el artículo 1° de esta constitución lo protege.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad

competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona

tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos

que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que

rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de

orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de

terceros. No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y

sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,

sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se

ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió

o participó en su comisión. 

Nadie puede meterse con tus propiedades a menos que exista una

acusación o querella que lo pruebe.

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni

ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se

le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los

plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera

pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en

consecuencia, prohibidas las costas judiciales. El Congreso de la Unión expedirá

las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las

materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de

reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre

estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos

de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación,

asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se

requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos

orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Siempre habrá autoridades para ejercer esta justicia y habrá una jerarquía

bien marcada, para poder ejercer ese poder de justicia.

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá

lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la

extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la

salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la

sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para

él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los

destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito

Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del

ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios

dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativas establecerán en el ámbito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes,

que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho

que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de

dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que

reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos

específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido

reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes

se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como

delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. 

Un castigo físico, que podría ser el encarcelamiento.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del

plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su

disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se

expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de

ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que

la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió

o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando

otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del

imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,

de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo

procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito

doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de

delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,

delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos

graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre

desarrollo de la personalidad y de la salud. 

Auto de formal prisión: es la orden de encarcelamiento dictada por un juez,

después de revisar y aceptar, todas las pruebas en contra del acusado. 

Artículo 20.  El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los

principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,

proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños

causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda

delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual

deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba

aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá

las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por

su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso

previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se

desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio

Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél

en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales

corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los

particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición

de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad

judicial.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las

infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente

consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de

la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto,

se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso

de treinta y seis horas. Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía

fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del

importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no

asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos

gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

La responsabilidad que tiene el Poder Judicial al aplicar las leyes (recuerda

que son tres Poderes: El Legislativo, El Judicial y el Ejecutivo) En este caso, los

jueces que pertenecen al Ministerio Público, son los el responsables directos de la

aplicación de las leyes.

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de

infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa

excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y

trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al

bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona

cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete

una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión

de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la

autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos

del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen

abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes

cuyo dominio se declare extinto en sentencia. 

Sí bien es cierto que no hemos tenido guerras últimamente en donde se

puede hablar de traidores a la Patria, propiamente dicho, sí hemos tenido

asesinatos planeados a sangre fría en donde no se le concedió ninguna ventaja a

la victima.

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias.

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se

le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la

instancia.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones

éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su

agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente,

tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto

respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie

podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos,

de proselitismo o de propaganda política.  El Congreso no puede dictar leyes que

establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se

celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se

celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. 

Ya no se prohíben las manifestaciones religiosas en público.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para

garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la

Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del

crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la

riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos,

grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La

competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para

generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la

generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas

y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el

crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes

estatales y municipales deberán observar dicho principio. 

Responsabilidad de todos cuidar el desarrollo de la Nación en todos los

campos, o sea, para que un desarrollo sea integral no se debe descuidar ningún

aspecto. Y esto hará, que un país como el nuestro sea independiente

económicamente.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática

del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,

permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la

democratización política, social y cultural de la nación.

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y

Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados,

Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso

obligatorio en los términos que establezca la ley.

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política

de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los

programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así

como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual

establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales,

locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

Se involucra a todos juntos, población, territorio y gobierno; deben unir

esfuerzos para programar los planes de desarrollo del país. Estos planes son

económicos, educativos, sociales, políticos etc.

Artículo 27.  La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de

los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual

ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

constituyendo la propiedad privada. 

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y

mediante indemnización. 

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio

social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,

cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En

consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de

tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,

de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños

que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. 

Todas las tierras, ríos, lagunas, incluyendo el mar (el que corresponde a

nuestro país) pertenecen a todos los mexicanos (aquí no entran los extranjeros

que viven en México). 

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los

monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de

impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento

se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. 

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con

eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos

de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo

acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales,

comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para

evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los

consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya

una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y

con perjuicio del público en general o de alguna clase social. 

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública,

o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,

solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del

Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere

reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el

ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente,

rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por

medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se

contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar

hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime

necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en

tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. 

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el

ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la

personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la

familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos

políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia

religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena

de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la

desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la

protección de tales derechos. 

Si estas leyes son muy buenas, los Derechos Humanos no se digan,

nuestras leyes son de las mejores incluso a nivel mundial, pero que es lo que

pasa, entonces por qué la situación de México es tan deplorable.

Es un tema que día a día como estudiantes de la carrera de Criminología

tocamos, la sociedad, la sociedad es un gran problema en el país, ya que está

altamente corrompida, que a pesar de tener muy buenas leyes, si no se llevan a

cabo como están estipuladas por nuestra Carta Magna no sirve de nada.

Es por eso que estas leyes no fungen o no tienen el impacto que se desea

por parte del gobierno y después por eso se preguntan, por qué hay tanta

delincuencia, por qué no bajan los índices de criminalidad.

Por eso mismo los tratamientos o planes en función de prevención no dan

el resultado deseado por las personas que los realizan.

Conclusiones.

Es un tema muy amplio, para entrar a un Juicio oral, y se necesitará que esté en vigor completamente para poder hacer una buena comparación, y tomar puntos de cada sistema.

Pero de qué sirve que supuestamente se tengan los mejores sistemas, si la sociedad sigue igual o incluso más corrompida cada vez, si no se hace un cambio radical y genuino en la sociedad, los sistemas, leyes, tratamientos, políticas, entre otros nos servirán de nada, solo como un montón de adornos.

La corrupción sobre abunda en casi todas las instituciones, y habiendo corrupción el sistema estará fragmentado y no fungirá ni dará los resultados esperados.

Tal vez el Juicio Oral, sea una buena Reforma, pero si dentro del sistema existen personas que no conocen el significado de lo que es el respeto, y la dignidad, no sirve de nada, personas que se ofrecen a hacer lo que sea, con tal de conseguir, una buena calificación, un buen puesto, un sueldo.

Son contadas las personas que tienen valores bien inculcados y bien firmes, si bien es cierto quién trabaja para el gobierno se tiene que volver al sistema.

El sistema se vuelve parte de él, el sistema lo cambia, en lugar de que él cambie al sistema.

Bibliografía.

Splendiani, Anna María. 1997. Cincuenta Años de Inquisición en el Tribunal

del Santo Oficio de Cartagena de Indias, Bogotá: Ariel.

Solange, Albeiro. 1995. Inquisición y Sociedad en México: Nuevo Mundo

Mexicano.

Claría Olmedo, Jorge A. 1983. Derecho Procesas Penal, T. III., Argentina.