La adopción ntic^s
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LA ADOPCIÓN Tannia Medina
Segundo “C”
INTRODUCCIÓN LA ADOPCIÓN
SUSTENTACIÓN LEGAL LA ADOPCIÓN PLENA
SUSTENTACIÓN LEGAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CONVENIOS SUSCRITOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
DECLARATORIA DE ABANDONO
INDICE
INTRODUCCIÓN: Desde tiempos remotos los Estados se han
preocupado por los derechos del niño.
Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.
LA ADOPCIÓN
Es la creación de una filiación artificial por medio de un acto
condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo
propio.
ETIMOLOGIA:
Proviene de la palabra latina "Adoptio".
En consecuencia el adoptado adquiere la
calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea
Sustentación legal: Art.314.- Definición
La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Titulo, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
Solo para los efectos de la adopción se tendrá menor de edad al que no cumple 21 años.
LA ADOPCIÓN PLENA:• El adoptante tiene que
reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado
Los efectos generales de la adopción plena, por lo
que existe solo la adopción plena, lo que
conllevaría a la trasmisión de apellidos y en el aspecto sucesorio a
participar de heredero legitimo en todo lo
referente a la sucesión
• En Ecuador, la regulación pertinente se encuentra en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Sustentación legal: Art 152.- Adopción Plena
La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial
ADOPCIÓN SIMPLE: No existe sustitución automática de apellidos
Ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar
El orden de sucesión testamentaria con los
hijos naturales.
Requisitos para la ADOPCIÓN:
Requisitos mínimos para poder adoptar:
Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
No ser tutor en ejercicio del adoptado.
Sustentación legal: Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.- Los candidatos a adoptantes
deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
Ser legalmente capaces; Estar en pleno ejercicio de los
derechos políticos; Ser mayores de veinticinco
años.
Art. 24.- El domicilio legal del jefe de
la familia se extiende a la mujer y a los hijos no emancipados, y el tutor o curador o los menores o incapacitados bajo su guarda, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.
FASES DE LA ADOPCIÓN
FASE ADMINISTRATIVA:
Unidad Instituciones
Asignación Familiar.
FASE JUDICIAL:La fase donde se legisla el proceso.
Adopción Internacional
:
Según el Código de la Niñez y Adolescencia se entiende por:
Art. 180.- Adopción Internacional
Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen su domicilio
habitual en otro Estado, con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de
adopción
En caso de no estar domiciliado en su país de
origen, el solicitante deberá acreditar una residencia
mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador
haya suscrito un convenio de adopción.
CONVENIOS SUSCRITOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Convención Interamericana sobre los Conflictos de Leyes en material de Adopción de menores, celebrada en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984.
Convención sobre la protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 19 de Mayo de 1993.
Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, adoptada en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989
DECLARATORIA DE ABANDONO:
Art. 158.- Aptitud legal
del niño, niña o
adolescente para ser
adoptado.-
El Juez sólo podrá declarar que un niño,
niña o adolescente
está en aptitud legal para ser
adoptado
FASE JUDICIAL:
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Se inicia con la calificación de la demanda que consta.En donde nos menciona los fundamentos de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.
SENTENCIA OTORGADA POR
JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA:
Art. 153.- Principios de la
adopción.-
La adopción se rige por los siguientes principios
específicos:
1.- Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a
la familia y de reinserción familiar;
2.- Se priorizará la adopción nacional
sobre la internacional. La
adopción internacional será
excepcional
MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: La sentencia
debidamente ejecutoriada se deberá Inscribir en la Oficina de Registro Civil conforme los dispone el Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil
La sentencia que conceda la adopción deberá inscribirse en el Registro Civil, para que se cancele el registro original de nacimiento, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia
SEGUIMIE
NTO
INTERNACIO
NAL:
Según lo dispuesto en el Código de la
Niñez y Adolescencia
Art. 186.- Seguimiento
de las Adopciones
El Estado, a través de
la autoridad central de
adopciones, tiene la
responsabilidad.
BIBLIOGRAFÍA
Código de la Niñez y Adolescencia
Código Civil
Código Internacional de Derecho Privado