LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

55
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS DE ELCHE GRADO EN DERECHO TRABAJO FIN DE GRADO LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ASEGURADORAS CURSO ACADÉMICO 2017/2018 Realizado por Isabel García Piñero Tutelado por María del Carmen Ortiz del Valle

Transcript of LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

Page 1: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS DE ELCHE

GRADO EN DERECHO

TRABAJO FIN DE GRADO

LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR

LASENTIDADES ASEGURADORAS

CURSO ACADÉMICO 2017/2018

Realizado por Isabel García Piñero

Tutelado por María del Carmen Ortiz del Valle

Page 2: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

1

INDICE

Introducción ……………………………………………………………. pág. 3

1. Marco conceptual ……………………………………………………. 4

1.1. Concepto de seguro ……………………………………………… 4

1.2. Concepto del Seguro de Decesos ……………………………….... 4

1.3. Elementos del contrato de seguro ………………………………. 5

1.3.1. Elementos personales …………………………………………. 5

1.3.1.1 Asegurador …………………………………………………. 5

1.3.1.2 Asegurado …………………………………………………. 6

1.3.1.3 Beneficiario ………………………………………………… 6

1.3.1.4 Tomador del seguro ………………………………………… 6

1.3.1.5. El Mediador ……………………………............................... 7

1.3.2. La causa ………………………………….................................. 7

1.3.3. El consentimiento y el objeto…………………………………… 8

2. Marco legal y jurídico establecido ……………………………………. 9

2.1. Ley 50/1980 de Contrato de Seguro…………………………………. 9

2.2. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia

de las entidades aseguradoras y reaseguradoras…………………………. 11

2.3. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia

de mediación de seguros privados………………………………………. 15

3. Las deficiencias en el Seguro de Decesos …………………………… 18

Page 3: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

2

3.1. El control de las entidades aseguradoras de las condiciones

de prestación de servicios funerarios …………………………………… 18

3.2. Información de las compañías de seguros de decesos a los usuarios ... 20

4. Entidades o compañías aseguradoras estudiadas ……………………… 22

4.1. Información y prestaciones de servicios …………………………. 22

4.1.1. SANTALUCÍA, S.A. ………………………………………… 24

4.1.2. OCASO, S.A. ………………………………………………… 28

4.1.3. MAPFRE ESPAÑA, S.A. ……………………………………. 33

4.1.4. GENERALI ESPAÑA, S.A. …………………………………. 37

4.1.5. HELVETIA. ……………………………………………….…. 39

4.1.6. CATALANA OCCIDENTE ………………………………… 42

4.2. Datos económicos generales de las compañías estudiadas ………. 45

4.3. Datos económicos generales del sector decesos …………………. 47

5. Conclusiones ………………………………………………………… 48

6. Bibliografía ………………………………………………………… 50

7. Anexos ………………………………………………………………. 51

Page 4: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

3

Introducción

El Seguro de decesos es, en la actualidad, una modalidad de seguro no obligatorio que tiene

una gran importancia en el sector asegurador español. Es, además un seguro que mueve

cientos de miles de millones de euros al año, y que da cubertura a un evento, el

fallecimiento.

No obstante, para entender lo que es el Seguro de decesos, tenemos que remontarnos a sus

orígenes. Aunque hay varias teorías sobre su origen, la más clara y a la que haremos

referencia es a la proveniente de los gremios que se conforman en la Edad Media. Los

gremios eran organizaciones de personas de carácter fundamentalmente económico, que

ejercían el mismo oficio, y que se conformaban para dar soluciones a los problemas que

surgían. La religión iba unida ya de por si a los individuos y de esta forma también se unió

a dichas agrupaciones u organizaciones. De esta forma, cabe pensar que el entierro era uno

de los muchos acuerdos que se tomaban y que en esencia era cubierto por los demás que

seguían con vida.

Sin embargo, con el transcurso de los años y la evolución histórica de la sociedad, se ha

puesto de manifiesto que el Seguro de decesos no puede cubrir únicamente el entierro,

puesto que esto nos dejaría sumidos en lo que dicho seguro significaba en la Edad Media.

De modo que ya en el siglo XIX y el XX, los seguros de decesos empiezan a incorporar

otras prestaciones de servicios, que hoy día todavía siguen promocionándose. Este es el

caso de los traslados, la asistencia en viaje, accidentes… de manera que el seguro de

decesos comienza a complementarse con otros seguros, como es el seguro de accidentes,

enfermedad, asistencia, etc.1

Este seguro tiene como precedente la llamada iguala funeraria, una cantidad monetaria a

través de la cual se garantizaba la prestación del servicio de entierro. La fórmula de cálculo

de la iguala se hace en función de la esperanza de vida de la persona. Durante el siglo XX

nacen las diferentes formas de comercialización, que detallaremos en este trabajo.

1 Ortiz Del Valle, Mª C., “Estudio crítico del seguro de decesos: Vigencia práctica y Elementos configuradores a propósito de su regulación legal”, Revista de Derecho Patrimonial, nº44, 2017, p. 130 y 131.

Page 5: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

4

1. Marco conceptual

1.1. Concepto de Seguro

Un seguro es un contrato a través del cual el individuo se obliga al pago de una

prima (o cantidad dineraria) a cambio de una cobertura, por la posibilidad de que se

produzca un daño futuro. De esta forma el asegurador se obliga al pago de una

indemnización pactada con anterioridad al mismo.2

El artículo 1 de la LCS establece: “El contrato de seguro es aquel por el que el

asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca

el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados,

el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones

convenidas”.

El seguro puede ser bien de carácter público y obligatorio, o bien privado y no obligatorio.

Seguro privado: se dirige a regular las relaciones jurídico-privadas que se establecen entre

el asegurador y el asegurado, por el hecho de haber suscrito un contrato de seguro. Un

ejemplo de seguro privado es el seguro de robo o el seguro de automóviles o de accidentes

de personas.

Como sistema obligatorio de cobertura encontramos la Seguridad Social, que garantiza

normalmente una prestación económica en caso de jubilación, incapacidad laboral,

fallecimiento, desempleo…

1.2. Concepto del Seguro de Decesos

En este caso concreto, el seguro de decesos supone garantizar el pago de todos los servicios

fúnebres asegurados con anterioridad al fallecimiento de la persona. El fallecimiento no

2 Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F., “Manual de Derecho mercantil”, p.366 y 370, Madrid, 2015. Marcos, F. y Sánchez Graells “Insuficiencias en la regulación del seguro de decesos”, Revista de Derecho

Mercantil, nº263, 2007, p. 214 y ss.

Page 6: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

5

sólo implica el servicio fúnebre, también un conjunto de trámites y procesos legales, que

son costosos y muy complejos, servicios de asistencia médica, etc.3

Son múltiples los servicios que pueden asegurarse.

Dentro de los servicios funerarios podrán conformarse los siguientes:

- Preparación y presentación del cadáver

- Servicios religiosos

- Servicios complementarios como las coronas de flores, esquelas…

- Derechos de entrada al cementerio

- Nicho o incineración

- Arca…

No obstante, además de dicho servicio, que es el más frecuente, aparecen otros como es el

caso del servicio de transporte (conducción fúnebre y acompañamiento), servicio de

asistencia legal (asesoramiento telefónico, asistencia de urgencia…) y, servicio de

asistencia médica.

Por tanto, no se trata de un seguro de vida, y tampoco es correcto calificarlo como un seguro

de muerte. El interés asegurado son una serie de prestaciones sobre los restos del fallecido,

necesarios tras el fallecimiento, pero que no son las únicas tal y como establecen las

compañías aseguradoras al ofertar otros servicios complementarios. Estas prestaciones se

encuentran detalladas en una póliza y tienen una valoración económica concreta.

Cabe decir que serán las compañías aseguradoras quienes ofertarán las prestaciones de

servicios, y que a lo largo de este trabajo se irán comparando y mencionando.

1.3. Elementos del contrato de Seguro

1.3.1. Elementos personales

1.3.1.1. El asegurador.

3 Cortés Martínez, FJ., “Análisis global del seguro de decesos” TFM, p.15 y 17, Barcelona, 2004.

Page 7: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

6

El asegurador es una persona jurídica, que adoptarán la forma de sociedad anónima,

cooperativa de seguros, sociedad mutua…, inscrita en el Registro Especial de Entidades

Aseguradoras, siempre y cuando hayan obtenido la autorización del Ministerio de

Economía. Una de las condiciones para la obtención de dicha autorización, es que el

asegurador tiene que dedicarse única y exclusivamente a la actividad aseguradora.4

Las entidades aseguradoras se encuentran sometidas a una supervisión administrativa por

parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ante la que se ha de

presentar la solicitud de autorización anteriormente mencionada.

1.3.1.2. El Asegurado.

El asegurado es una persona que está expuesta al riesgo y, por tanto, es el titular del interés

asegurado. Asume por ello la obligación de pagar una prima y, a cambio, obtiene el derecho

a la percepción de la indemnización pactada anteriormente en la póliza. No obstante, en

determinados casos, el derecho a la obtención de la indemnización lo tiene o se traslada al

beneficiario.

El asegurado es de esta forma el destinatario del contrato de seguro, por ello no se puede

concebir dicho contrato sin un destinatario.

1.3.1.3. El Beneficiario

El beneficiario es aquella persona que sin estar asegurada puede percibir la indemnización

o cantidad monetaria suscrita en la correspondiente póliza. La figura del beneficiario es

especialmente relevante en los seguros de personas, en los que por voluntad expresa del

tomador dicha persona tiene el derecho a recibir una indemnización.

Los seguros en los que tiene relevancia jurídica la figura del destinatario, son los seguros

de vida y de accidentes, donde en caso de muerte del asegurado, la figura del beneficiario

podría reclamar el derecho a la obtención de la indemnización.

1.3.1.4. El Tomador del seguro.

El tomador es la persona que suscribe un seguro, puede estipular el contrato tanto por

cuenta propia como por cuenta ajena.

4 Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F., “Análisis...”, op.cit., p. 379.

Page 8: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

7

Cuando el tomador suscribe un seguro por cuenta propia, coinciden las figuras de

asegurado y beneficiario en la misma persona. En el seguro de automóviles encontramos

un ejemplo bastante significativo.5

Por otra parte, si el tomador contrata un seguro por cuenta ajena o en favor de un tercero,

el tomador será la persona que suscriba una póliza y el asegurado quien obtiene la suma

asegurada, es decir, el beneficiario del seguro.

1.3.1.5. El Mediador.

Por último, haremos una breve referencia al mediador del seguro (agente de

seguros), que es aquella persona que realiza la mediación de seguros.

1.3.2. La causa

La causa del contrato de seguro no es otra que el riesgo.6

El riesgo es la finalidad de dicho contrato. Es aquella eventualidad futura e incierta a la

cual las personas temen, y como consecuencia de ello contratan un seguro que las respalde

económicamente en caso de que se produzca dicho evento dañoso.

Para que un riesgo pueda ser asegurable ha de cumplir unos requisitos, que aparecen

recogidos en el artículo 10 y 19 de la LCS, y que pueden resumirse y concretarse en los

siguientes:

- Incierto y posible: puede que ocurra o que no lo haga, ante esta incertidumbre el asegurado

busca una solución.

- Lícito

- Provocar una necesidad económica

- Que no dependa de la voluntad del asegurado o tomador.

Podemos establecer que la causa del contrato de seguro es doble:

5 Vallejo Molina, B., “El sector de los seguros en España: Análisis de la Entidad aseguradora Mapfre”

TFG, p.15 y 16, Soria, 2013. 6 Broseta Pont, M, y Martínez Sanz, F., “Análisis…”, op.cit, p.380.

Page 9: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

8

- Para el caso de los seguros de daños, se cubren los daños que puedan producirse derivados

de un riesgo, cobertura que presta la entidad aseguradora mediante el pago de una prima.

Si dicho riesgo acaba produciéndose, el asegurado obtendrá la indemnización pactada,

que consistirá en la reparación e indemnización de los daños. Ejemplo: robo, incendio,

etc.

- Para el caso de seguros de personas, en este caso, ante la posibilidad o riesgo de que se

produzca el siniestro, se asegura que posteriormente se reciba una suma establecida en la

póliza.

1.3.3. El consentimiento y el objeto del contrato de seguro

El contrato de seguro adquiere vigencia cuando concurren las declaraciones de voluntad

del asegurador y del asegurado (o tomador) sobre el objeto del mismo. Así ha quedado

establecido en el artículo 1262 del Código Civil: “el consentimiento se manifiesta por el

concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el

contrato…”

Ahora bien, hemos de tener en cuenta si el contrato de seguro se perfecciona por el

mero consentimiento de las partes. Para que se genere la perfección es necesario que dicho

acuerdo o consentimiento se realice de una determinada manera, de esta forma también

entra a colación el objeto del contrato, puesto que para que se perfeccione la voluntad de

las partes es necesario formalizarlo por escrito. El artículo 5 de la Ley de contratos de

seguro así lo regula: “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser

formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la

póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro

en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará

obligado a entregar el documento que en ellas se establezca”.

Por ello podemos decir que la póliza actúa como un documento que determina el

consentimiento formal de un contrato de seguro y del contenido del mismo (artículo 8 de

la Ley de contratos de seguro).

La póliza debe contar con una serie de contenidos obligatoriamente:

Page 10: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

9

- Los riesgos que se garantizan

- Los datos de la persona/s aseguradas

- La prima que se ha de pagar a cambio de la cobertura…

2. Marco legal y jurídico establecido

2.1. La Ley 50/ 1980 de Contratos de Seguro

Con anterioridad a las sucesivas reformas que ha sufrido la Ley 50/1980, no aparecía

establecido como tal el seguro de decesos, únicamente se desarrollaban los siguientes.

Título II. Seguro contra daños (Sección segunda). Seguro de incendios (Sección tercera).

Seguro contra el robo (Sección cuarta). Seguro de transportes terrestres (Sección quinta).

Seguro de lucro cesante (Sección sexta.) Seguro de caución (Sección séptima.) Seguro de

crédito (Sección octava). Seguro de responsabilidad civil (Sección novena.). Seguro de

defensa jurídica. Y el Título III sobre el Seguro de personas.

Actualmente, el seguro de decesos aparece regulado el Título III, sección quinta de la Ley

50/1980, sobre los Seguros de decesos y dependencia. Se recoge, por tanto, en el marco de

los seguros de vida. La catalogación del Seguro de decesos dentro del marco conceptual de

los seguros de vida, junto a las notas comunes o similitudes entre ambos ha dado a entender

que el seguro de decesos es, en esencia, un seguro de vida.7

El artículo 80 de la Ley 50/1980 indica: “El contrato de seguro sobre las personas

comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o

salud del asegurado”. En virtud de dicho artículo, se establece que tanto el seguro de

decesos como el seguro de vida comparten la naturaleza del riesgo cubierto, ya que en

ambos el riesgo asegurado es la vida.

7 Campos Real, S., “Modelo de proyección de Carteras de Seguros para el Ramo de Decesos” Fundación

Mapfre, pág.23 a 28, Madrid, 2011. Cortés Martínez, FJ., “Análisis Global…”, op.cit., p. 19 a 25.

Page 11: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

10

También el artículo 83 párrafo 1 de dicha Ley se regula: “Por el seguro de vida el

asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites

establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u

otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado,

o de ambos eventos conjuntamente”.

Este precepto no hace sino reiterar que el seguro de decesos es un seguro de asistencia en

caso de fallecimiento.

El seguro de decesos, según el artículo 106 ter. 3 indica las formas en las que puede

cumplirse dicho seguro. “La prestación de asegurador podrá consistir en:

A) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.

B) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.

C) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo

el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente

su coste.”

Además de realizar un análisis general sobre los preceptos anteriores, hay uno en

particular que llama la atención, puesto que, en definitiva, no es entendible como

tal, o al menos eso piensa una minoría.

El mismo artículo 83 párrafo 6 indica: “No se podrá contratar un seguro para caso

de muerte sobre la cabeza de menores de catorce años de edad o de incapacitados.

Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura de

muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate”.

Con este artículo se ha intentado velar por los intereses del menor y por su integridad física,

ya que el seguro de decesos puede constar o bien con la cobertura de los gastos del sepelio,

o bien mediante la obtención de una indemnización que supla el valor del servicio. De esta

forma, el beneficiario del seguro, podría provocar dolosamente la muerte del menor,

obteniendo la cantidad dineraria pactada anteriormente.

Como se deduce del análisis realizado, se pone de manifiesto que la Ley 50/ 1980 de

Contratos de Seguro es de tipo más formalista, donde se contemplan los conceptos

Page 12: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

11

necesarios, los requisitos que hacen falta para la contratación de seguros, la prestación de

los servicios que se reciben, etc.

2.2. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de

las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

A diferencia de la Ley de Contratos de Seguro, la presente Ley aporta conceptos de la

constitución, dirección, gestión… de las compañías aseguradoras, es decir, entramos en el

análisis de las compañías aseguradoras, el objeto de dicho trabajo de investigación.

Esta Ley dispone en el Anexo A). a) ramo 19, el seguro de decesos, como un ramo distinto

del seguro de vida y riesgos accesorios. El seguro de decesos incluye, operaciones de

seguro que garanticen la prestación de servicios funerarios para el caso de que se produzca

el fallecimiento, o bien subsidiariamente, cuando no se pueda realizar la prestación, por

causa de fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios, distintos

de los dispuestos por la aseguradora, a satisfacer a los herederos legales del asegurado

fallecido la suma asegurada, que no debe exceder del valor medio de los gastos funerarios

por un fallecimiento.

El artículo 3.1 de la Ley 20/2015 establece que:

“3.1. quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:

a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro

de vida.

b) Las actividades de reaseguro.

c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que

practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.

e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una

norma con rango de ley.”

Page 13: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

12

Desde este punto de vista, entendemos que el seguro de decesos también entra dentro de

dicha regulación, en virtud del artículo 3.1 a), en lo respectivo al seguro directo distinto del

seguro de vida. No obstante, también puede deducirse indirectamente que dicha ley regula

el seguro de decesos, a través del artículo 4.2 de dicha ley, dispone:

“2. Tampoco quedan sometidas a esta Ley las siguientes operaciones y actividades:

a) Las de seguro de crédito a la exportación por cuenta o con la garantía del

Estado, o cuando el Estado sea el asegurador.

b) Las de reaseguro ejercidas o plenamente garantizadas por el gobierno de un

Estado miembro, cuando por motivos de interés público actúe en calidad de reasegurador

de último recurso, incluyendo aquellas circunstancias en que esta actuación se requiera

por una situación en el mercado tal que no resulte posible obtener en él cobertura

adecuada.

c) Las de gestión de fondos de pensiones, regidas por el Texto Refundido de la Ley

de regulación de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/2002, de 29 de noviembre, que estarán reservadas a las entidades gestoras de fondos de

pensiones.

d) Las efectuadas por organizaciones sin personalidad jurídica que tengan por

objeto la garantía mutua de sus miembros, sin dar lugar al pago de primas ni a la

constitución de provisiones técnicas.

e) Las realizadas por los organismos de previsión y de asistencia que concedan

prestaciones variables según los recursos disponibles y que exijan a sus partícipes una

contribución a tanto alzado.

f) Las efectuadas por organismos distintos de entidades aseguradoras cuyo objeto

sea suministrar a los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, agrupados en el

marco de una empresa o de un grupo de empresas o de un sector profesional o

interprofesional, prestaciones en caso de muerte, en caso de vida o en caso de cese o de

reducción de actividades, independientemente de que los compromisos que resulten

de estas operaciones estén o no cubiertos íntegramente y en todo momento por provisiones

matemáticas.”

Page 14: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

13

Por otro lado, en lo que conviene a las compañías aseguradoras, para poder llevar a cabo

la dirección y gestión de una actividad propia de seguros, es necesario que obtengan o

tengan en su poder una autorización administrativa. Dicho requisito aparece recogido en el

artículo 20.1 de la Ley: “El acceso a las actividades definidas en el artículo 3.1 por

entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España estará supeditado a la

previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y

Competitividad”. También el artículo 21.1 dispone: “La autorización a las entidades

aseguradoras se concederá por ramos, conforme a la clasificación establecida en el anexo

de esta Ley. Abarcará el ramo completo y la cobertura de los riesgos accesorios o

complementarios de aquél, según proceda.” El artículo 22 hace mención a los requisitos

que tiene que cumplir una entidad aseguradora y reaseguradora: “1. Adoptar una de las

formas jurídicas previstas en esta Ley.

2. Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y reaseguradora.

3. Presentar y atenerse a un programa de actividades.

4. Disponer del capital social o fondo mutual mínimo y de los fondos propios

básicos admisibles para cubrir el mínimo absoluto del capital mínimo obligatorio…”

En lo que respecta a la forma que tienen que adoptar las entidades aseguradoras y

reaseguradoras, el artículo 27.1 y 2 establecen cual habría de ser. Artículo 27.1: “La

actividad aseguradora únicamente podrá ser realizada por entidades privadas que

adopten alguna de las siguientes formas:

a) sociedad anónima

b) sociedad anónima europea

c) mutua de seguros

d) sociedad cooperativa

e) sociedad cooperativa europea

f) Mutualidad de previsión social”.

Artículo 27.2 de la Ley 20/2015 afirma: “Las entidades reaseguradoras deberán adoptar

la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad anónima europea.”

Page 15: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

14

Entrando en un ámbito económico cabe citar el artículo 33 de la ley, donde se encuentra

mencionado el capital social de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, según la

forma de constitución que adopten. Artículo 33.1: “Las sociedades anónimas y

cooperativas de seguros deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando

pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:

a) 9.015.000 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que

cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.

b) 2.103.000 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica,

asistencia y decesos.

c) 3.005.000 euros, en los restantes.”

Desde este punto de vista, entra a colación el artículo 78.1 “las entidades aseguradoras y

reaseguradoras deberán poseer fondos propios básicos admisibles para cubrir el capital

mínimo obligatorio, que se corresponderá con el importe de los fondos propios básicos

admisibles por debajo del cual los tomadores y los beneficiarios, en caso de continuar las

entidades su actividad, …”

Uno de los objetivos de esta Ley es establecer unos mecanismos que permitan la solvencia

de las entidades aseguradoras y de reaseguro, así se deriva, no sólo del título de la Ley sino

también del Capítulo III sección 1, cuando habla de la solvencia del grupo. El artículo 148

sobre la exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional de grupo consolidado; “en

caso de que el perfil de riesgo del grupo no quede adecuadamente reflejado, podrá exigirse

un capital adicional sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado”, es

uno de los muchos preceptos que ponen de manifiesto la extensa regulación sobre la

importancia de la solvencia de dichas entidades.

Page 16: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

15

2.3. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de mediación

de seguros privados.8

Las Comunidades Autónomas que han asumido competencias de desarrollo legislativo y

ejecución en seguros privados, a través de las dependencias de los distintos gobiernos

autónomos son las siguientes:

Andalucía

Orden de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se determina la fecha de

prestación efectiva por la Consejería de las competencias que, en materia de mediación en

seguros privados, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Aragón

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y

Real Decreto 494/1997, de 14 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de mediadores

de Seguros.

Asturias

Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de

Autonomía del Principado de Asturias. (B.O.E. 8.1.1999) y Real Decreto 2086/1999, de 30

de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al

Principado de Asturias en materia de mediadores de seguros (B.O.E. del 8 de enero de

2000). Decreto 10/2001 de 25 de enero por el que se regula la actividad de los mediadores

de seguros en el Principado de Asturias (BOPA nº 33 de 09 de febrero de 2001).

Canarias

Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de

Estatuto de Autonomía de Canarias y Real Decreto 40/1.999, de 15 de enero, sobre traspaso

8 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. “Competencias de las Comunidades Autónomas en

materia de mediación en seguros privados”.

Page 17: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

16

de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Canarias en materia de mediadores de seguros, (B.O.E. de 29/01/1999).

Cantabria

Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de

Estatuto de Autonomía de Cantabria. (B.O.E. 31/12/1998).

Castilla La Mancha

Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto,

de Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha y Real Decreto 1842/1999, de 3 de

diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la

comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de mediadores de seguros.

Castilla León

Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de

Autonomía de Castilla y León (B.O.E. 9/01/1999).

Cataluña

Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalitat en

materia de mediación en seguros y reaseguros privados (Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña nº 5165-03.07.2008).

Extremadura

Ley Orgánica 12/1.999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1.983, de

25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Galicia

Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad

Autónoma de Galicia (B.O.E. de 8.4.1999) y Real Decreto 1748/1.999, de 19 de

noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros, (B.O.E. de

09/12/1999).

Page 18: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

17

Illes Balears

Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983, de Estatuto de

Autonomía de las Illes Balears (B.O.E. de 9.1.1999) y Real Decreto 1.000/1.999, de 11 de

junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de mediadores de seguros, (B.O.E.

de 30/06/1999).

Madrid

Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de Estatuto de

Autonomía de la Comunidad de Madrid. (B.O.E. 8.7.1998) y Real Decreto 1841/1.999, de

3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a

la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de mediadores de seguros, (B.O.E. de

28/12/1999).

Navarra

Decreto Foral 621/1996, de 11 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas

competencias en materia de Mediación en el Seguro Privado.

(Boletín Oficial de Navarra de 22 de noviembre de 1996) y Real Decreto 814/1.999, de 14

de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Foral de Navarra en materia de mediadores de seguros, (B.O.E. 09/06/1999).

La Rioja

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reformada por las Leyes Orgánicas 3/1994, de 24 de

marzo, y 2/1999, de 7 de enero y Real Decreto 1847/2000, de 10 de noviembre sobre

traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad

Autónoma de la Rioja en materia de mediadores de seguros.

País Vasco

Real Decreto 559/1998, de 2 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de

mediadores de seguros (B.O.E. 07/05/1998).

Page 19: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

18

Comunidad Valenciana

Decreto 139/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las competencias que en materia de

mediación en seguros privados corresponden a la Generalidad Valenciana (Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana de 25 de julio de 1996); Decreto 301/1997, de 16 de

diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas en materia de

mediación en seguros privados (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 1 de

febrero de 1998) y Real Decreto 847/1.999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en

materia de mediadores de seguros, (B.O.E. de 09/06/1999).

3. Las deficiencias normativas en el seguro de decesos

3.1. El control de las entidades aseguradoras sobre las condiciones de

prestación de servicios funerarios.

El régimen actual, en lo que respecta al seguro de decesos, se encuentra en una clara

deficiencia, lo que provoca problemas como este. Mientras que el legislador no pone en la

mesa una legislación actualizada y concisa, las compañías aseguradoras, en el seguro de

decesos, adquieren un control excesivo sobre las condiciones para prestar servicios,

especialmente en el ámbito económico.

Este control excesivo viene de la mano de las bases técnicas que dan lugar al cálculo de las

primas, y de las provisiones técnicas obligatorias. El artículo 77 del Reglamento de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de ahora en adelante ROSSP, ya hace

una mención expresa a las normas generales de las bases técnicas para el cálculo de primas,

aunque únicamente mencionaremos las que aquí nos atañen. El artículo 77.1 f) y g) del

ROSSP dispone: “las bases técnicas… comprenderán… los siguientes apartados:

f) Cálculo de la prima. En función de las bases estadísticas y financieras si procede, se

establecerá la equivalencia actuarial para fijar la prima pura que corresponda al riesgo

a siniestros. Tomando como base la prima pura y los recargos, se obtendrá la prima de

tarifa o comercial. Si se admiten primas fraccionadas y fraccionarias, se justificará la base

Page 20: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

19

y el recargo para calcularlas, concretando que estas últimas son liberatorias por el

período de seguro a que correspondan.

g) Cálculo de las provisiones técnicas. Las bases técnicas reflejarán el método elegido

para el cálculo de las provisiones técnicas entre los admitidos por el presente

Reglamento.”

No obstante, es en el artículo 29 del ROSSP donde se establece la obligación de dotar

provisiones técnicas del seguro de decesos, así se dispone: “1. Las provisiones técnicas

deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las

obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros. Se deberán

constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar…, todas las obligaciones

derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de

la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o

frente a posibles riesgos especiales.” En este primer apartado, tal y como se deduce de su

redacción, se establece un concepto de lo que es una provisión técnica, para posteriormente

en el segundo apartado afirmar la obligación de dotar provisiones técnicas. “2. Las

provisiones técnicas son las siguientes: a) De primas no consumidas; b) De riesgos en

curso; c) De seguros de vida; d) De participación en beneficios y para extornos… g) Del

seguro de decesos…”.

Mientras que el artículo 29 regula aspectos relacionados con las provisiones técnicas, el

artículo 31 del ROSSP, dispone la obligación de las compañías de seguro de decesos a

establecer las provisiones técnicas obligatorias, que con anterioridad citábamos como

responsables del excesivo control que tienen las compañías de seguro. Además, el artículo

46 concreta expresamente lo referente a la provisión del seguro de decesos “las entidades

que operen en el ramo de decesos constituirán la provisión del seguro de decesos

atendiendo al planteamiento actuarial de la operación, si bien el tipo de interés técnico a

utilizar será, en todo caso, el que se determina en el apartado 1 del artículo 33 de este

Reglamento”.

Page 21: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

20

3.2. Información de las compañías de seguros a los usuarios.

Con anterioridad al artículo 105 bis del Reglamento de Ordenación y Supervisión de

Seguros Privados, no se hacía una referencia expresa al deber de información particular a

los usuarios sobre el seguro de decesos, pero sí de forma implícita en el artículo 96.1 de la

LOSSEAR: “Antes de celebrar un contrato de seguro, la entidad aseguradora deberá

informar por escrito al tomador sobre el Estado miembro y la autoridad a los que

corresponde el control de la actividad de la propia entidad aseguradora, extremo que

deberá, asimismo, figurar en la póliza y en cualquier otro documento en que se formalice

todo contrato de seguro. Así mismo se deberá suministrar al tomador toda la información

establecida en el reglamento de desarrollo de la Ley.” De esta forma se habla de una de

un deber precontractual que tiene el asegurador frente al futuro asegurado.9

El artículo 96.2 LOSSEAR también hace referencia a dicho deber: “Antes de celebrar un

contrato de seguro distinto al seguro de vida, si el tomador es una persona física, o

cualquier contrato de seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar por escrito

al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a

las reclamaciones que puedan formularse y sobre los demás extremos que se determinen

reglamentariamente.” El artículo 96.4 sí que hace mención a la necesidad de constar

por escrito, como así se ofrece recogida en dicho precepto.

No obstante, dada la complejidad del seguro de decesos, en lo que a las coberturas se

refiere, y de los más de 22 millones de personas aseguradas en España, ha sido más que

necesario regular dicha deficiencia. De ahí que se haya regulado el artículo 105 bis del

ROSSP, que dispone: “Además de las obligaciones establecidas en el artículo 60 del texto

refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo

104 de este Reglamento, antes de la celebración de un contrato de seguro de decesos, en

cualquiera de sus modalidades de cobertura, se deberá hacer entrega al tomador del

seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa…”.

9 Morillas Jarillo, Mª J., “La información previa en la contratación de los seguros de personas:

Transparencia, Cuestionarios y Modelos Predictivos”, pág. 34, 35 y 36, Madrid, 2016 Almarcha Jaime, J., “El deber general de información al Tomador del Seguro en la Ley 20/2015”, Centro de

Estudios de Consumo, nº, 2015, p. 5 y ss.

Page 22: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

21

4. Las Entidades o Compañías aseguradoras

4.1. Relación de compañías estudiadas.

A continuación, analizaremos seis compañías aseguradoras en el ramo de decesos. Las tres

primeras por volumen de negocio o “ranking” en el mercado del seguro de decesos y por

ser, probablemente, las más conocidas del ramo. Las tres siguientes se han elegido sin otro

criterio que el de estar presentes en nuestra localidad, son bastante conocidas y tienen un

peso importante en el ramo de decesos. Las compañías objeto de este estudio son:

- SANTALUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

- OCASO S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

- MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

- GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

- HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y

REASEGUROS.

- SEGUROS CATALANA OCCIDENTE.

Se describen superficialmente aspectos históricos, presencia, y evolución gráfica del

volumen de negocio de cada compañía, para exponer con más detalle lo relacionado con el

seguro de decesos ofertado, es decir, modalidades, coberturas y primas. Se ha pretendido

ofrecer una visión individual de cada compañía y también de conjunto.

Si bien, en principio, pretendía realizar un cuadro comparativo de cada una de las

coberturas, básicas, generales y opcionales, he descartado esta posibilidad, a la vista de que

las coberturas básicas ofertadas son prácticamente las mismas, y el resto de coberturas se

distribuyen en modalidades dirigidas a colectivos seleccionados por edades, por

procedencia del asegurado, por residencia en el extranjero o no, y otras. De todo ello

resultaría un cuadro bastante complejo y probablemente confuso, que no aportaría más

información que la que a continuación se indica.

Page 23: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

22

4.1.1. SANTALUCÍA SEGUROS

Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros origen y matriz del Grupo

Santalucía. Fundada en 1922 en la calle Santa Lucía de La Coruña. Es una de las compañías

más conocidas, con dilatada experiencia en las coberturas de riesgos que afectan al ámbito

familiar. Es líder nacional del sector asegurador en los ramos de Asistencia y Decesos, así

como una de las primeras compañías en Seguro de Hogar.

Con Domicilio Social en Plaza de España nº 15, Madrid. 28008 Madrid.

Email: atención@santalucía.es Web: www.santalucía.es

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Se ofertan cinco modalidades para la contratación del seguro de decesos:

1.- Asistencia Familiar Plus.

Orientado a familias sin cargas o con pocas obligaciones y de mediana edad, que pueden

permitirse una prima anual que evite aumentos de prima significativos al llegar a edades

avanzadas. Se trata de una modalidad de seguro a prima nivelada, es decir, la prima

647.640.496

632.851.770

644.701.703

620.121.883

628.811.688

583.572.548

570.670.107

570.944.714

520000000

540000000

560000000

580000000

600000000

620000000

640000000

660000000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO(EN MILLONES DE EUROS)

Page 24: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

23

permanece invariable mientras no se modifique el precio de las diferentes prestaciones que

integran el servicio funerario.

Las garantías cubiertas ofertadas son:

1.1. Garantía básica de decesos:

Las coberturas de servicio fúnebre ofertadas varían dependiendo de si el

fallecimiento y la inhumación se producen en la localidad designada en el proyecto que se

realiza, sobre cuya valoración se calcula el importe de la prima para la garantía de decesos,

o si el fallecimiento del asegurado se produce en una localidad distinta a la de su residencia,

o cuando por expreso deseo de los familiares del mismo la inhumación se realiza en

localidad distinta a la de su residencia dentro del territorio nacional.

En el primer caso se oferta: Arca, coche fúnebre, sábana higiénica y sudario, sala

de velatorio, dos coronas y un centro de flores naturales, nota necrológica por megafonía,

dos coches de acompañamiento de duelo, servicio religioso, nicho temporal por 5 años y

lápida para nicho con inscripción, certificado médico de defunción, y cuantas gestiones

sean necesarias para la realización del servicio descrito.

En el segundo caso, el servicio descrito, se adaptará a los usos y costumbres de la localidad

de fallecimiento y/o inhumación.

En el caso de que los familiares de fallecido desearan la realización de un Servicio de

incineración en lugar del Servicio de inhumación antes descrito, este se realizará sin coste

alguno para los mismos, adaptando los elementos del servicio para llevarlo a cabo dentro

de los límites de cobertura.

1.2. Garantía de asistencia en viaje.

Se cubren los gastos de hospitalización o tratamiento urgente por enfermedad o

accidente. Asistencia para los miembros de la familia que puedan quedar desatendidos.

Gastos de acompañantes. Servicio de información y asistencia telefónica permanente para

viaje.

1.3. Peque Asistencia.

Page 25: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

24

Se garantiza la cobertura de psico-diagnóstico en caso de fracaso escolar. Conexión

asistencia con profesionales que te pueden ayudar en el correcto desarrollo de los hijos.

Asistencia médica en caso de tener contratada la cobertura medico asistencial.

1.4. Asistencia Senior.

Incluye tele asistencia con servicio recordatorio de citas médicas e información a

familiares. Asesoramiento e información sobre todos los servicios complementarios que se

necesiten. Acceso a complejos residenciales durante 10 días al año en centros Ballesol

(dependencia Grado III). Asistencia médica contratando la cobertura medico asistencial

incluyendo ampliación post hospitalaria.

1.5. Accidentes.

Indemnización por fallecimiento o por invalidez permanente total o parcial a

consecuencia de un accidente. Doble capital de indemnización por fallecimiento en caso

de accidente de circulación.

1.6. Opcionalmente, esta modalidad de seguro se puede completar con “Servicios

dentales gratuitos – SOS salud y bienestar”, que permiten acceder a la medicina privada a

precios especiales.

2. Asistencia Familiar iPlus.

Se orienta a familias con cargas como son hipotecas, hijos, etc…, principalmente de edades

jóvenes y que necesitan pagar una prima más reducida inicialmente, con incrementos

futuros más elevados. Se trata de una modalidad de seguro a prima mixta.

Además de las garantías descritas en la modalidad “Asistencia Familiar Plus”, se suma la

garantía “Servicios dentales gratuitos – SOS Salud y Bienestar”, que permiten acceder a la

medicina privada a precios especiales.

3. Asistencia Global.

Dirigido exclusivamente a personas de hasta 40 años solteras o en pareja, con o sin hijos.

Junto a las garantías básicas de decesos antes descritas, se puede elegir un mínimo de tres

bloques o paquetes de protección.

Page 26: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

25

Opcionalmente se ofertan las siguientes garantías:

Gastos excepcionales de sepelio. Asistencia a residentes en el extranjero. Asistencia

en viaje. Asistencia psicológica. Legado digital. Protección jurídica integral. Médico

asistencial. Bienestar. Asistencia 360. Protección de pagos. Invalidez permanente absoluta

y gran invalidez por accidente. Peque protección. Mascotas.

4. Asistencia sin fronteras.

Modalidad de seguro de decesos dirigido para extranjeros.

Se garantiza la cobertura básica de decesos, que se reduce a: “Servicio fúnebre y atención

psicológica.” Se incluye así mismo un seguro de accidentes, que garantiza indemnización

por fallecimiento o por invalidez permanente total o parcial a consecuencia de un accidente.

Se puede optar a la contratación de garantías opcionales “Peque asistencia”, “Asistencia

senior” y “SOS salud y bienestar”, ya descritas.

5. Decesos colectivo.

Modalidad dirigida a colectivos (sin especificar).

Se opta a la contratación de las modalidades de seguros de “Decesos y Asistencia Plus” y

“Decesos y Asistencia iPlus”, con un descuento en la prima en función del número de

personas del colectivo que los contrate.

La Compañía Santalucía ofrece la opción para personas de entre 70 y 75 años, de contratar

el seguro de decesos y pagarlo mensualmente, por lo que no tiene por qué contratar una

prima única, si no el seguro de decesos normal.

La póliza no tiene plazo de carencia, y se podrá abonar de forma mensual, trimestral,

semestral o anual.

Page 27: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

26

4.1.2. OCASO.

OCASO S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, es una empresa de seguros española fundada

por Ramón D'Ortega y Hervella en el año 1920, y es junto con Santalucía una de las

entidades aseguradoras más antiguas y conocidas en lo referente al mercado de seguros de

decesos. Se ha mantenido independiente de cualquier grupo bancario o financiero, español

o extranjero y cuenta con un equipo de más de 30.000 personas, entre agentes, empleados

y colaboradores repartidos en una red de más de 400 oficinas en España y Reino Unido, y

en oficinas colaboradoras.

Tiene su sede social en calle Princesa nº 23. C.P.: 28008-Madrid.

Email: [email protected] Web: www.ocaso.es

Esta compañía no ofrece únicamente seguros en el ámbito de decesos, sino que se ha ido

renovando junto con el resto de compañías ofreciendo todo tipo de seguros como es el caso

de los “Seguros de Vida, de Accidentes, de Hogar, Viajes, y otros.”

La evolución del volumen de negocio directo de la compañía se muestra en el siguiente

gráfico.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

402.029.403

394.520.160

389.591.486

380.604.742366.988.495

353.560.841

347.447.805

344.210.784

300000000

320000000

340000000

360000000

380000000

400000000

420000000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO(MILLONES DE EUROS)

Page 28: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

27

La oferta de seguros de decesos de esta compañía se concreta en las modalidades de Ocaso

Asistencia Familiar Integral, Ocaso Oro Integral y Ocaso Asistencia a Prima Única

Integral, cuyas características se detallan a continuación.

1. Ocaso Asistencia Familiar Integral.

Según se indica en los datos facilitados por la compañía en su portal web, se trata de una

modalidad de seguro de asistencia familiar que contempla ampliamente los riesgos de una

familia.

Se trata de una modalidad de prima nivelada de forma creciente, es decir una prima mixta,

en la que el precio de la prima se adapta a las posibilidades económicas de cada cliente, si

bien, determinadas garantías se pueden contratar con la modalidad de prima mixta o prima

nivelada.

Las garantías de esta modalidad de seguro son:

1.1. Asistencia en decesos:

-Se garantiza la prestación de un servicio de enterramiento o de incineración como

consecuencia el fallecimiento de cualquiera de los asegurados incluidos en la póliza. Se

incluye caja a elegir entre varios modelos; Coche fúnebre, Certificado médico y Registro

Civil. Derechos Eclesiásticos y Derechos de Enterramiento o nicho en alquiler por cinco

años (según ordenanzas municipales). Dos Taxis más dos coronas de flores naturales con

lazas dedicados. Trescientos recordatorios. Traslado y estancia en tanato-sala o sala

velatorio.

- Se oferta con la opción de contratación a prima mixta o prima nivelada.

1.2. Asistencia en traslados (nacional e internacional).

- Para asegurados residentes en territorio español, se garantizan las gestiones y

gastos necesarios para el traslado del cadáver de los asegurados, con exclusión de los

menores de un mes de edad, que fallezcan en cualquier lugar del territorio español o del

resto del mundo, al cementerio o planta incineradora dentro del territorio español elegido

libremente por los familiares del asegurado fallecido, sin limitación de kilometraje alguno.

Page 29: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

28

Exceso de gastos como consecuencia de un traslado. Traslado ida y vuelta de un

acompañante en el caso de fallecimiento del asegurado en el extranjero. Alojamiento y

manutención de un familiar mientras se diligencian los trámites para el traslado del

asegurado fallecido.

1.3. Asistencia en viaje en España y en el extranjero.

-Traslado en ambulancia, caso de accidente o enfermedad grave ocurrido en

España. Desplazamiento de un familiar junto al asegurado hospitalizado en España o en el

extranjero. Gastos de alojamiento y manutención (con límite). Asistencia a menores de

edad en España y en el extranjero. Repatriación sanitaria en caso de accidente o enfermedad

grave ocurridos en el extranjero. Gastos médicos de urgencia a consecuencia de un

accidente o enfermedad en el extranjero. Prolongación de estancia en hotel en el extranjero.

Envío de medicamentos. Envío de un médico especialista en el extranjero. Consulta médica

a distancia. Depósito de fianza por hospitalización. Anticipo de fianza judicial. Asistencia

a acompañantes del asegurado en el extranjero. Regreso anticipado de acompañantes.

Servicio de información para viajes. Transmisión de mensajes urgentes. Asistencia de los

asegurados por robo en el extranjero. Localización de equipajes.

1.4. Asesoramiento legal y abogado de familia.

- Asesoramiento sobre sucesiones. Orientación sobre pensiones de viudedad,

orfandad y auxilio por defunción. Orientación sobre contratos de seguro.

1.5. Seguro de accidente complementario:

- La compañía garantiza el pago de las sumas aseguradas, cuando el asegurado sufra

un accidente que produzca muerte o invalidez inmediatamente o dentro del plazo de un año

desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, y se pruebe debidamente.

1.6. Opcionalmente se ofertan las garantías de:

- Atención Médica Telefónica, Asistencia Residentes para Europa. Asistencia

Residentes Mundial. Subsidio Diario de enfermedad. Premio de natalidad.

2. Ocaso Oro Integral.

Page 30: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

29

Se amplían las garantías descritas en la modalidad anterior.

Se aplica la modalidad de prima nivelada en asistencia a decesos.

Se garantiza un seguro de responsabilidad civil familiar por una cuantía de 120.000

euros. Para los casos de accidente de muerte o invalidez del asegurado las cantidades a

percibir se amplían de 5.000 a 40.000 euros.

Se amplían a 200 euros los gastos de manutención y desplazamiento hasta el

asegurado hospitalizado, y los gastos de convalecencia en hotel, hasta 200 € diarios,

Se aumenta a entre 1.800 a 20.000 € los gastos médico quirúrgicos, farmacéuticos

y de hospitalización.

Se asegura la cobertura de gastos odontológicos de urgencia, con 1.000 €.

Se amplían las coberturas por asistencia en viaje en España y en el extranjero en la

práctica totalidad de los apartados descritos.

3. Ocaso Asistencia Prima Única Integral.

Modalidad dirigida a personas mayores de 70 años que no disponen de seguro de

decesos y desean contratar este seguro.

La forma de pago es única, y una vez abonada la compañía garantiza la prestación

de un servicio de enterramiento o incineración.

Además de los gastos de sepelio básicos comunes en las modalidades anteriores, se

garantizan por la compañía las siguientes coberturas complementarias:

- Asistencia de orientación legal telefónica y asesoramiento familiar en caso de

fallecimiento. Asistencia jurídica de urgencia en despacho de abogados. Protección del

conductor, o tramitación de pensiones. Testamento Online.

La compañía oferta a las personas que se encuentran en esta situación, la posibilidad

de añadir garantías complementarias, como: Asistencia en viaje en España, repatriación

sanitaria por accidente o enfermedad grave, asesoramiento profesional a cargo de abogados

y despachos concertados a precios especiales, traslado del fallecido desde cualquier lugar

Page 31: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

30

hasta el cementerio o planta incineradora en territorio español, revalorización anual

automática de los capitales, asistencia médica telefónica y servicio de salud bucodental.

4.1.3. MAPFRE

MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Tiene su origen en la Mutualidad de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de

España. Es una empresa multinacional española de seguros y reaseguros fundada en 1933

por la familia extremeña Miguel-Romero con el fin de asegurar a los trabajadores de fincas

rústicas. En 1955 comienza a apostar por el seguro del automóvil, que con el paso del

tiempo pasaría a ser la principal actividad de esta compañía.

En los siguientes años, Mapfre fue ampliando su negocio en otros ramos del sector seguros,

ampliando su red de oficinas por todo el país, estando presente en la actualidad con

alrededor de 3.000 sucursales en cualquier población de más de 5.000 habitantes.

En 1983, Mapfre es líder en el sector del seguro en España.

La compañía ha sido pionera ofreciendo soluciones a los siniestros ante la clásica

indemnización económica, ofreciendo la asistencia en viaje en las pólizas de automóviles,

incluyendo la participación en beneficios en los seguros de vida, introduciendo el seguro

de automóviles de pago por uso, incorporando la figura del “Defensor del Asegurado”,

ampliando la oferta digital con la creación de la compañía Verti, de seguros de autos por

internet.

A diferencia de otras compañías aseguradoras, Mapfre ha llevado a cabo un proceso de

internacionalización que le ha permitido ser una de las mayores aseguradoras de otros

países. Este es el caso del Seguro de Automóvil en EEUU.

Domicilio Social en España, Carretera de Pozuelo nº 50, 28222, Majadahonda (Madrid).

Web: www.mapfre.es Email: [email protected]

Page 32: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

31

Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

Dependiendo de las necesidades del usuario, esta compañía ofrece tres tipos de seguros de

decesos: Siempre, Pago Único, y Residentes Extranjeros. Las características de cada tipo

son:

1. Modalidad de seguro Siempre.

Modalidad dirigida a clientes con menos de 70 años sin póliza de decesos, en la que se

complementan las garantías de un seguro clásico de decesos con otros servicios que se

pueden usar en la vida diaria. Especialmente dirigido para familias.

La cuota se podrá abonar de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

1.1. Garantías obligatorias:

1.1.1. Servicio funerario completo adaptado al asegurado y a las costumbres locales

que incluye: Servicio de incineración a inhumación, en nicho o sepultura y lápida. Servicio

de tanatorio. Arca. Documentación y trámites funerarios. Acondicionamiento sanitario.

Coronas de flores. Conducción fúnebre y acompañamiento. Esquelas. Recordatorios.

Servicios religiosos. Personal. Concesión de nicho según ordenanzas municipales. Lápida.

Sala en velatorio.

294.605.948305.051.573

294.253.627

279.719.768

270.409.115

266.191.486

257.429.043

248.700.823

0

50000000

100000000

150000000

200000000

250000000

300000000

350000000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO(MILLONES DE EUROS)

Page 33: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

32

1.1.2. Traslado: Libre elección del lugar de inhumación y cementerio en España.

Traslados nacionales e internacionales.

1.1.3. Asistencia a personas: Coordinación de las prestaciones y gestión de

servicios. Consulta jurídica familiar. Tramitación de documentos por fallecimiento. Ayuda

psicológica en fallecimientos traumáticos o cuando hayan asegurado menores.

1.1.4. Asistencia en viaje: Para el asegurado. Por desplazamiento de un familiar.

Para menores y acompañantes.

1.1.5. Gastos extraordinarios: Médico forense. Servicios especiales para fallecidos

menores de un mes, nonatos y miembros amputados. Gastos extraordinarios por

fallecimiento traumático.

1.2. Coberturas Opcionales:

1.2.1. Odontología: Para menores de 15 años incluye asistencia odontológica

completa gratuita, excepto ortodoncia, que se ofrece con franquicias reducidas. Para

mayores de 15 años incluye odontología general y preventiva, cirugía estomatológica y

periodoncial y radiología, y otros servicios con franquicias reducidas.

2. Modalidad Pago Único.

Dirigido a personas de cualquier edad, no tiene máximo o mínimo determinado. Se

realiza un pago único en el momento de contratar esta póliza. Las coberturas incluidas son:

2.1. Coberturas obligatorias: Las descritas para la modalidad Siempre.

2.2. Coberturas opcionales: En caso de fallecimiento, el asegurado dispone de un

servicio de conservación del ADN y la Crio-preservación de las células madre del cordón

umbilical.

3. Modalidad Residentes Extranjeros.

Es una modalidad de seguro de decesos para residentes extranjeros en España. La

edad máxima de la persona que desee contratar este seguro será de 65 años y se paga una

prima anual que se puede fraccionar.

Page 34: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

33

3.1. Garantías Obligatorias: Las descritas para la modalidad Siempre.

3.2. Garantías Opcionales:

3.2.1. Accidentes: Fallecimiento por accidente. Capital adicional por fallecimiento

de ambos cónyuges. Fallecimiento por infarto. Invalidez Permanente. Gran Invalidez.

Cirugía estética.

3.2.2. Odontología: Odontología: Para menores de 15 años incluye asistencia

odontológica completa gratuita, excepto ortodoncia, que se ofrece con franquicias

reducidas. Para mayores de 15 años incluye odontología general y preventiva, cirugía

estomatológica y periodoncial y radiología, y otros servicios con franquicias reducidas.

3.2.3. Indemnización por hospitalización: Subsidio diario por hospitalización. Crio-

preservación.

3.2.3. Segundo diagnóstico: Orientación médica 24 horas y gran dependencia.

3.2.4. Asistencia post-hospitalaria (incluida si se contrata Accidentes y

Hospitalización): Tele asistencia. Personal doméstico. Personal docente.

4.1.4. GENERALI

GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Empresa española conformada en forma de Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros,

y que parte del asegurador italiano Assicurazioni Generali, que se establece en España en

el año 1834. Es uno de los principales protagonistas del mercado de seguros español. La

compañía cuenta con cerca de 2.000 empleados y una de las redes de asesores más amplia

del país, con más de 1.600 oficinas de atención y alrededor de 10.000 profesionales del

sector.

Page 35: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

34

Tiene su sede social en Madrid, Calle Orense nº 2, C.I.F.: A-28007268 y su logo consta de

un león alado.

Web: www.generali.es Email: [email protected]

El origen de Generali se debe a la fusión de varias compañías a lo largo de la historia, en

1992 pasan a formar parte del grupo Generali, el Banco Vitalicio y Seguros La Estrella, y

en 2004 acuerda con Cajamar y con Joint Venture, la constitución de Cajamar Vida, y en

2010, Vitalicio y Seguros La Estrella se integran para operar bajo la marca Generali

Seguros.

Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos Pensiones

El seguro de decesos de Generali se denomina “Decesos y Asistencia Familiar”, va dirigido

a las familias de cualquier segmento de la población y ofrece asistencia garantizada para

todos los miembros de la familia. Al contratar un seguro con Generali, se cuenta con el

área e-Cliente, que se trata de un área privada donde se pueden visualizar, consulta y

gestionar las pólizas y siniestros de manera online.

Se oferta la modalidad de tarifa de seguro a prima nivelada, y la modalidad de prima mixta

3.10.

Se posibilita el abono de las cuotas de forma mensual, trimestral, semestral o anual.

Las prestaciones del Seguro de Asistencia Familia y Decesos son las siguientes:

1. Gestión y gastos de sepelio.

2. Asistencia por fallecimiento, que incluye:

48.824.927

42.829.804

37.992.342

32.604.331

27.386.994

22.733.197

19.188.333

1.331.2600

10.000.000

20.000.000

30.000.000

40.000.000

50.000.000

60.000.000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUEMEN DE NEGOCIO DIRECTO(MILLONES DE EUROS)

Page 36: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

35

Traslado nacional e internacional, libre elección del lugar de inhumación, gastos

médico-legales y servicios especiales, gestión del duelo y servicio de gestoría, y gestión

del final de la vida digital.

3. Capital adicional para gastos de sepelio.

4. Asistencia familiar, que incluye:

-Asistencia familiar: Asistencia en viaje. Servicios de orientación telefónica. Tele-

asistencia y segunda opinión médica. Servicios de ayuda a domicilio. Asistencia

pedagógica: Educasa

- Asistencia sanitaria dental: Acceso a servicios médicos y dentales. Acceso a

servicios de bienestar social y salud.

En las garantías de fallecimiento o de invalidez absoluta y permanente se puede escoger el

capital asegurado entre un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 30.000 euros.

4.1.5. HELVETIA

HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y

REASEGUROS.

Helvetia es una entidad aseguradora que tiene su origen y fundación en 1858, en Suiza. Se

trata de un conglomerado de empresas con presencia en Suiza, en España, y en numerosos

países europeos y resto del mundo.

Helvetia inicia su actividad en España a comienzos del 2000, a través de la adquisición de

la compañía de seguros Previsión Española, fundada en 1883, y la compañía Vasco

Navarra, fundada en 1990.

En la actualidad cuenta con 460 sucursales en nuestro país, 576 empleados y más de 3.800

mediadores.

Page 37: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

36

Tiene su sede social en Paseo Cristóbal Colón, 26, Sevilla, C.P.: 41001 Sevilla, su logo

consta de las letras Helvetia en negro y un triángulo de colores al final.

Web: www.helvetia.es email: [email protected]

Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

El seguro de decesos de Helvetia se oferta como Helvia Plan de Asistencia Familiar, con

amplias coberturas en caso de fallecimiento, accidentes, enfermedad, asistencia en viajes y

asistencia legal.

Se oferta la modalidad de tarifa de prima nivelada o vida entera, y la modalidad Mixta.

Las garantías incluidas en Helvetia Plan de Asistencia Familiar incluyen:

1. Asistencia en caso de fallecimiento, que incluye:

- Servicio de sepelio. Traslado a España desde cualquier lugar del mundo. Libre

elección del lugar de inhumación en España. Acompañamiento de restos mortales, gastos

de desplazamiento y estancia. Transporte o repatriación de asegurado/s acompañantes.

Regreso anticipado a causa de fallecimiento de un familiar. Repatriación de españoles

residentes en el extranjero.

31.273.067

27.805.299

24.076.611

22.445.547

20.237.283

16.953.35612.523.329

7.424.997

0

5000000

10000000

15000000

20000000

25000000

30000000

35000000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUEMEN DE NEGOCIO DIRECTO(MILLONES DE EUROS)

Page 38: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

37

2. Asistencia en viaje mundial:

- Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. Desplazamiento de un

acompañante familiar junto al asegurado hospitalizado más de cinco días. Inmovilización

en hotel por enfermedad o accidente. Repatriación o transporte de los asegurados

acompañantes. Acompañamiento de menores o disminuidos. Servicio de trámites

administrativos por hospitalización. Fianzas por hospitalización y envío de medicamentos.

Gastos odontológicos de urgencia. Asistencia sanitaria por accidente o enfermedad.

Intérprete en caso de enfermedad o accidente en el extranjero. Anticipo de efectivo en el

extranjero. Envío o reenvío de objetos olvidados durante el viaje. Ayuda a la localización

y envío de equipajes. Desplazamiento urgente por ocurrencia de siniestro en domicilio

permanente.

3.- Prestaciones sanitarias y cuidado personal:

- Línea médica de información telefónica 24 horas. Segunda opinión médica

internacional Acceso a especialistas. Facilita, a precios preferentes, los especialistas y

medios de diagnóstico con facultativos concertados de más de 30 especialidades como

Pediatría, Fisioterapia, Cirugía ocular, Odontología… Acceso a una amplia red dental a

precios preferentes. Una limpieza dental gratuita al año por asegurado. Acuerdos

preferentes en Medicina Preventiva. Tele asistencia domiciliaria.

4.- Asistencia jurídica y legal:

- Asistencia telefónica gratuita referida a cualquier tema personal del asegurado,

relativo a cuestiones de su familia, vivienda, trabajo, asuntos penales o reclamaciones.

Primera consulta en despacho gratuita. Trámites de gestoría en caso de fallecimiento.

5. Nuevos servicios disponibles:

- Orientación psicológica al duelo. Borrado de identidad digital del fallecido.

Testamento on-line. Orientación dietético y nutricional telefónica. Orientación médica on-

line.

-Consulta de Fisioterapia gratis con dos sesiones incluidas (novedad en 2018).

Niños hasta 6 años de edad, gratis al contratar una póliza (novedad en 2018).

6. Garantías opcionales:

Page 39: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

38

- Ampliación de asistencia en viaje hasta 6 o 12 meses. Accidentes personales

(fallecimiento e invalidez). Hospitalización. Repatriación de españoles residentes en el

extranjero. Repatriación de inmigrantes residentes en España.

Para mayores de 70 años que no hayan previsto contratar un seguro de decesos con

anterioridad, Helvetia oferta la contratación de la modalidad de seguro de decesos Prima

Única, remitiéndonos, para más información a la sucursal o agencia de Helvetia Seguros

más cercana.

Como el resto de aseguradoras ofrece también seguros de hogar, de Salud, médico,

mascotas, etc…

4.1.7. CATALANA OCCIDENTE.

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE se integra en el grupo CATALANA

OCCIDENTE GRUPO ASEGURADOR, que es uno de los líderes del sector español de

seguro, y también a nivel mundial en el sector del seguro de crédito.

La compañía tiene su origen en el año 1864 cuando se constituye la Sociedad Catalana de

Seguros contra incendios a prima fija, también conocida como “La Catalana”. En 1922 se

establece en un emblemático edificio situado en el Paseo de Gracia de Barcelona. En 1929

amplía su ámbito al sector del crédito y caución. En el año 1959 la compañía Occidente,

adquirida años antes por un grupo de industriales catalanes, pasa a controlar La Catalana,

empezando a conformarse el Grupo Catalana Occidente. En 1963 es la primera empresa en

España en incorporar la informática a la gestión del seguro. Comienza a cotizar en el

mercado continuo en 1997, adquiriendo en años sucesivos a la compañía MNA, Lepanto,

S.A., Nortehispana, Seguros Bilbao, Cosalud, Atradius, la filial española Groupama, que

recupera la marca comercial Plus Ultra Seguros, y en el faño 1916 el Grupo Catalana

Occidente se consolida con la adquisición del Grupo Previsora Bilbaína.

Page 40: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

39

Su amplia red comercial en España consta de más de 400 oficinas de más de 8.000 agentes

exclusivos.

En la actualidad el Grupo Catalana Occidente tiene sus oficinas centrales en Avda. Alcalde

Barnils, nº 63 08174 San Cugat del Valles. Barcelona, y su domicilio social en Paseo de la

Castellana 4, 28046 – Madrid.

Web: www.grupocatalanaoccidente.com Email: comunicació[email protected]

Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Pensiones

El seguro de decesos de la compañía Catalana Occidente se ofrece como un seguro

único para todos los miembros de la familia que vivan en el mismo domicilio. Las

coberturas del servicio son las siguientes:

1. Servicio funerario completo de entierro o incineración que incluye:

- Arca redonda o semi-redonda a elegir por la familia. Coche fúnebre. Dos coches

para el acompañamiento. Acondicionamiento. Sudario. Inscripción en el registro

civil. Tramitación. Agenciado. Personal. Servicio religioso. Dos coronas de flores

9.841.270

9.286.866

8.380.813

7.099.745

6.272.338

5.697.310

5.019.490

4.287.157

0

2000000

4000000

6000000

8000000

10000000

12000000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO(MILLONES DE EUROS)

Page 41: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

40

naturales con lazos de inscripción dedicatoria. Traslado y estancia en sala tanatorio.

Gastos de incineración con urna para cenizas y su inhumación en columbario

aportado por la familia o en propiedad, si consta descrito su valor en póliza.

Se podrá optar por solicitar la incineración del fallecido, siempre que ello sea

posible en la zona y se haya seguido la normativa legal vigente.

2. Traslado nacional e internacional.

Cobertura de gastos de traslado, nacional e internacional, a cualquier cementerio de

la localidad española que se haya escogido.

3. Consulta jurídico telefónica.

4. Testamento abierto notarial on-line.

Permite la obtención del testamento ante notario.

5. Testamento vital on-line.

6. Borrado digital.

Ofrece la posibilidad de eliminar la información sobre el fallecido en internet.

7. Servicio de gestoría.

La compañía se comprometa a abonar la diferencia entre la totalidad del capital garantizado

y el coste delos servicios funerarios prestados. Se garantiza así mismo a los hijos de padres

asegurados en la póliza, un servicio fúnebre especial durante el tiempo que comprende todo

el periodo de gestación hasta los treinta días de edad.

Se oferta la modalidad de prima mixta o de prima nivelada. En el caso de prima mixta, las

tarifas aplicadas al contratar la póliza se revisan cada cinco años. La tarifa pasa a ser

nivelada cuando el asegurado/os pasa a cumplir 70 años.

4.2. Datos económicos generales.

En el siguiente gráfico se visualiza la evolución comparada por volumen de negocio en el

ramo de decesos de las compañías estudiadas hasta el cierre del año 2016, que es la última

Page 42: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

41

información disponible en la Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones.

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Informe 2016)

(Ver anexo, Tabla 1, Cuadro Evolutivo de Volumen de Negocio de las compañías estudiadas)

En el siguiente gráfico se compara la participación (en %) de las compañías estudiadas y

del resto de compañías que operan en el sector de decesos español en el año 2016. La suma

del volumen de negocio total de las 61 compañías que operaron fue de 1.121.821.745 €.

Para el cálculo del porcentaje de cada compañía se ha realizado la siguiente operación,

(sirva a modo de ejemplo el porcentaje de participación de la compañía Santalucía, S.A.)

2.121. 821. 745,00 = 100 %

647.640.496 = X

Despejando X = ���.���.��� � ��

..�.��� = 30,52 %

0

100.000.000

200.000.000

300.000.000

400.000.000

500.000.000

600.000.000

700.000.000

2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

CUADRO EVOLUCIÓN VOLUMEN DE NEGOCIO POR COMPAÑÍAS ESTUDADAS

SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y

MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,

Page 43: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

42

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Informe 2016)

4.4. Datos económicos generales del sector decesos.

Como se muestra en el gráfico siguiente, obtenido en Sede Electrónica de la Dirección

General de Seguros y Fondos de Pensiones, informe 2016, el ramo de seguro de decesos

supone, en comparación con el resto de ramos de seguros de vida y de no vida, el 3.3 %

del total.

SANTALUCÍA, S.A.

OCASO, S.A. MAPFREGENERALIESPAÑA,

S.A.HELVETIA:

CATALANAOCCIDENTE

RESTO

Series1 30,55 18,96 13,89 2,3 1,48 0,07 32,36

30,52

18,96

13,89

2,3 1,480,07

32,36

0

5

10

15

20

25

30

35

VO

LUM

EN D

E N

EGO

CIO

(%

) PESO DE LAS COMPAÑÍAS ESTUDIADAS EN EL MERCADO ESPAÑOL POR VOLUMEN DE NEGOCIO, AÑO 2016 (EN %)

Page 44: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

43

VOLUMEN DE PRIMAS RAMO DE NO VIDA

Decesos

Fuente: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Informe 2016

Page 45: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

44

5. Conclusiones

⦁ El Ramo de Seguro de Decesos es uno de los más antiguos y populares en nuestro país,

prueba de ello es el elevado número de asegurados, alrededor de 21 millones de personas.

Este hecho puede deberse a que se trata de un seguro que se va a utilizar inevitablemente,

es decir, que tiene caducidad, y a que el coste de los servicios funerario básicos estudiados,

se estima en alrededor de 3.400 euros. Se trata por tanto de una modalidad de seguro

arraigado en nuestra cultura y casi exclusivo de España, según los datos analizados.

⦁ Con este estudio he intentado analizar el ramo del seguro de decesos no sólo desde el

punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista económico y comercial.

⦁ He tratado sobre la reforma de la Ley de Contratos de Seguro, reforma que ha regulado

importantes lagunas legales que pesaban sobre esta norma, considerada como muy

ambigua. Por ello, con la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión

y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se consiguió consolidar el

ramo del seguro de decesos, y se resolvió, entre otros problemas, el de la falta de

información que las entidades aseguradoras facilitaban a los asegurados.

⦁ He observado que se está produciendo una tendencia casi generalizada entre las

compañías aseguradoras, tanto las analizadas en el presente estudio, como la

documentación aportada por otras compañías, que este seguro se está integrando, o más

bien forma ya parte de una modalidad de seguro dirigido a toda la familia o seguro familiar,

que incluye coberturas como las de asistencia en viaje, seguros medico dentales, acceso a

profesionales con precios especiales, etc…, que desde el punto de vista comercial, es sin

duda una oferta más atractiva que la del tradicional seguro de fallecimiento o de “muertos”.

⦁ Las compañías del ramo que se han estudiado disponen de atractivos portales en Internet

en donde se muestran los aspectos históricos, comerciales, de distribución, solvencia, e

informes detallados de cuentas, fusiones, adquisiciones, garantías, asesoramiento y

contratación online…, que contribuye en mi opinión a dar mayor claridad y transparencia

al seguro de decesos, y al ramo de seguros en general. Esta propuesta es en mi opinión

Page 46: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

45

producto de la elevada competencia entre compañías para ofrecer una imagen más

atractiva.

⦁ Las prestaciones o coberturas que ofrecen, suelen ser bastante parecidas en relación con

el servicio básico que se garantiza al asegurado, lo único que puede variar es la cantidad

pecuniaria que se asegura y, como consecuencia, también la prima que el asegurado o

tomador abona.

La cobertura de decesos cubre los gastos de sepelio, como hemos dicho anteriormente

según el capital que se asegura, aunque muchas de estas entidades comienzan a garantizar

ayuda psicológica, la repatriación de cadáveres en caso de que la muerte se haya producido

en el extranjero, etc.

⦁ A nivel personal este trabajo me ha supuesto romper con las aversiones que las personas

tienen hacia este seguro, ya que, además de ser un seguro que parece poco atractivo y difícil

de tratar, también me ha supuesto poder tener mayores conocimientos sobre dicha área.

Hasta el punto de renovar con otra compañía dicho seguro por considerar que las primas

eran demasiado elevadas o bien porque las compañías, no todas, eran muy reticentes a la

hora de darme una información detallada de los servicios que se prestaban y de las primas

que se habrían de abonar.

Page 47: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

46

Bibliografía

Almarcha Jaime, J., “El deber general de información al Tomador del Seguro en la Ley

20/2015, de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades

Aseguradoras y Reaseguradoras”, Centro de Estudios de Consumo, Universidad Catilla-La

Mancha, 2015.

Broseta Pont, M. y Martínez Sanz, F., “Manual de Derecho mercantil”, p.366, 370, 379 y

380, Madrid, 2015.

Campos Real, S., “Modelo de proyección de Carteras de Seguros para el Ramo de

Decesos” Fundación Mapfre, p. 26 a 28, Madrid, 2011.

Cortés Martínez, FJ., “Análisis global del seguro de decesos” TFM, p.16 a 19, Barcelona,

2004.

Marcos, F. y Sánchez Graells “Insuficiencias en la regulación del seguro de Decesos”,

Revista de Derecho Mercantil, nº263, 2007, p. 214 y ss.

Morillas Jarillo, Mª J., “La información previa en la contratación de los seguros de

personas: Transparencia, Cuestionarios y Modelos Predictivos”, p. 34, 35 y 36, Madrid,

2016.

Ortiz Del Valle, Mª C., “Estudio crítico del Seguro de Decesos: Vigencia práctica y

Elementos configuradores a propósito de su regulación legal”, Revista de Derecho

Patrimonial, nº44, 2017, p. 130 y 131.

Vallejo Molina, B., “El sector de los seguros en España: Análisis de la Entidad

aseguradora Mapfre” TFG, p. 15 y 16, Soria, 2013

Page 48: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

47

6. Anexos.

Tablas de evolución del volumen de negocio de las compañías estudiadas y resto de

compañías del ramo de seguros de decesos que operaban en España el año 2016.

Page 49: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

48

CUADRO EVOLUTIVO DE ENTIDADES ANALIZADAS ATENDIENDO AL VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO

NOMBRE 2.016 2.015 2.014 2.013 2.012 2.011 2.010 2.009

SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE 647.640.496 632.851.770 644.701.703 620.121.883 628.811.688 583.572.548 570.670.107 570.944.714

OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y 402.029.403 394.520.160 389.591.486 380.604.742 366.988.495 353.560.841 347.447.805 344.210.784

MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE 294.605.948 305.051.573 294.253.627 279.719.768 270.409.115 266.191.486 257.429.043 248.700.823

GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA 48.824.927 42.829.804 37.992.342 32.604.331 27.386.994 22.733.197 19.188.333 1.331.260

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD 31.273.067 27.805.299 24.076.611 22.445.547 20.237.283 16.953.356 12.523.329 7.424.997

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, 9.841.270 9.286.866 8.380.813 7.099.745 6.272.338 5.697.310 5.019.490 4.287.157

Page 50: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

49

EVOLUTIVO DE ENTIDADES ATENDIENDO AL VOLUMEN DE NEGOCIO DIRECTO

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE

647.640.496

632.851.770

644.701.703

620.121.883

628.811.688

583.572.548

570.670.107

570.944.714

OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y

402.029.403

394.520.160

389.591.486

380.604.742

366.988.495

353.560.841

347.447.805

344.210.784

MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE

294.605.948

305.051.573

294.253.627

279.719.768

270.409.115

266.191.486

257.429.043

248.700.823

PREVENTIVA, CIA. DE SEGUROS Y

74.617.565

74.192.535

74.399.074

72.190.871

70.006.612

67.557.403

68.142.562

67.780.770

ALMUDENA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

68.178.882

65.259.884

63.629.377

63.033.891

57.549.346

55.185.706

53.405.927

52.859.610

NORTEHISPANA DE SEGUROS Y

68.698.516

65.740.938

63.035.607

61.194.636

57.132.840

54.994.603

52.133.413

48.890.460

DKV SEGUROS Y REASEGUROS,

50.711.071

49.445.625

47.732.654

46.714.159

45.880.246

45.133.823

42.246.697

42.066.807

Page 51: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

50

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

ALIANZA ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS

30.043.872

30.175.378

31.817.817

36.729.942

35.682.633

35.484.793

35.642.664

37.380.110

SEGURCAIXA ADESLAS, SOCIEDAD

117.088.754

150.576.993

123.509.754

84.210.684

68.440.791

1.755.087

1.677.478

1.472.739

MAPFRE FINISTERRE, COMPAÑIA DE

PREVISORA BILBAINA SEGUROS, S.A.

29.962.678

30.295.442

30.662.212

30.048.460

29.394.170

29.637.861

29.416.780

29.604.483

MERIDIANO, S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA

38.018.170

35.856.470

34.722.729

34.075.566

34.049.414

28.809.606

27.928.987

26.810.342

LA FE PREVISORA COMPAÑIA DE

33.589.107

31.666.662

27.643.110

26.604.226

24.431.103

22.750.562

21.803.931

20.448.115

ATOCHA, S.A. DE SEGUROS

21.212.165

20.653.194

20.345.289

19.721.698

18.473.820

18.029.235

17.328.812

16.653.891

GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA

48.824.927

42.829.804

37.992.342

32.604.331

27.386.994

22.733.197

19.188.333

1.331.260

ARESA SEGUROS GENERALES, S.A

22.602.072

21.753.170

21.373.105

HELVETIA COMPAÑIA SUIZA, SOCIEDAD

31.273.067

27.805.299

24.076.611

22.445.547

20.237.283

16.953.356

12.523.329

7.424.997

AURA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURO

16.832.072

18.392.175

14.739.631

13.035.420

11.798.286

10.521.031

10.123.703

8.745.857

ASOCIACION EUROPEA COMPAÑIA DE

12.987.502

12.141.872

11.690.879

10.795.488

10.123.369

9.574.650

9.303.307

11.452.776

PURISIMA CONCEPCION, MUTUALIDAD

18.233.916

17.363.273

16.441.438

15.701.993

15.055.968

14.571.179

14.892.018

14.422.697

ETERNA ASEGURADORA, S. A. COMPAÑI

11.530.956

11.354.250

11.250.237

11.098.413

10.556.717

10.200.674

10.127.118

10.137.401

FAMILIAR DE SEGUROS ACTIVE,

10.454.395

9.605.475

8.422.467

8.349.173

7.824.667

7.299.427

7.289.330

6.646.747

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑ

21.528.697

15.944.743

13.261.507

10.166.756

6.572.621

5.981.604

5.416.021

5.445.044

FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y

10.655.191

10.266.196

9.724.645

7.611.508

6.863.376

6.595.290

6.085.789

5.280.473

SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,

9.841.270

9.286.866

8.380.813

7.099.745

6.272.338

5.697.310

5.019.490

4.287.157

BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y

10.455.004

8.560.665

5.971.289

2.854.403

1.128.217

1.016.789

1.206.578

1.348.192

VITAL SEGURO, S.A.

3.051.670

2.467.114

3.194.151

3.149.031

3.027.457

2.888.695

2.782.309

2.742.598

COMPAÑIA DE SEGUROS DE

4.731.975

4.455.481

4.427.568

LA PREVISION MALLORQUINA DE

2.508.980

2.610.412

2.599.336

2.725.952

2.488.437

2.371.465

2.452.862

2.461.910

Page 52: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

51

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

CAHISPA, S.A. DE SEGUROS Y

4.925.552

4.612.127

4.384.457

4.172.122

DIVINA PASTORA, SEGUROS GENERALE

6.795.785

6.337.430

5.869.633

4.904.915

3.891.348

3.291.976

2.433.340

1.362.906

PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y

2.996.216

2.940.598

2.876.994

2.772.706

2.248.827

2.158.434

2.018.670

1.946.946

ASEGURADORES AGRUPADOS, SOCIEDA

38.111

1.960.893

3.612.234

3.432.824

3.199.925

3.018.500

2.890.096

2.542.017

LIMITE, S.A. DE SEGUROS

LA PREVISORA MALLORQUINA DE

ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑI

BILBAO, COMPAÑIA ANONIMA DE

3.611.936

3.200.878

2.858.742

2.406.186

2.053.402

1.748.044

1.436.148

1.134.526

PARAISO UNIVERSAL, COMPAÑIA

3.493.444

2.754.814

2.295.589

1.994.721

1.796.392

1.680.096

1.392.552

LA DOLOROSA DE SEGUROS, S.A.

CAJAMAR SEGUROS GENERALES,

5.700.472

4.344.958

2.493.971

831.687

ASOCIACION FERROVIARIA MEDICO

527.102

518.930

504.066

509.087

502.200

484.403

525.093

577.993

EXPERTIA, SEGUROS DE DECESOS, S.A.

1.639.733

1.482.886

1.268.484

1.115.689

1.180.477

1.091.055

710.391

462.668

SEGUROS LLORET, S.A.

852.278

856.376

848.367

840.688

CORPORACION DIRECTA DE ASISTENCIA

2.859.398

2.536.288

2.661.336

1.279.801

MARTIERRA SEGUROS, S.A.

714.242

686.618

666.255

626.918

592.729

581.427

584.433

649.425

LA UNION MADRILEÑA DE SEGUROS, S.A

340.746

338.061

359.889

360.486

525.578

542.543

550.107

550.031

SANITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

707.186

685.066

710.386

507.725

497.842

501.880

507.366

510.471

MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

1.649.595

1.606.165

1.466.052

1.248.153

1.108.466

Page 53: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

52

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y

1.783.889

1.309.570

782.565

401.033

209.172

227.048

244.759

198.702

BANKINTER SEGUROS GENERALES, S.A.

2.380.984

2.236.638

1.934.501

MUTUAL DE CONDUCTORS, Mutualidad d

2.072.818

1.957.228

1.867.985

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

407.276

395.201

383.908

382.287

383.013

382.021

379.044

386.070

ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS

1.332.206

1.249.919

1.235.253

711.775

722.018

LA BOREAL MEDICA, S.A. DE SEGUROS.

457.993

473.264

ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGURO

431.670

UMAS, UNION MUTUA ASISTENCIAL DE

505.565

528.072

514.733

514.659

515.566

506.992

503.875

527.320

ALTER MÚTUA DE PREVISIÓ SOCIAL DEL

965.762

491.769

487.477

469.782

479.894

474.791

419.110

CLINICUM SEGUROS, SOCIEDAD ANONIM

360.764

344.095

330.699

312.845

290.434

270.718

260.717

253.747

ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y

VERDADERA Y CATALAUNICA DE

Nueva Equitativa, Compañia de Seguros,

ATLANTIDA MEDICA DE ESPECIALIDADE

173.686

165.689

179.162

173.509

168.304

165.952

161.889

163.474

AGRUPACION SANITARIA DE SEGUROS,

316.663

316.545

266.230

267.427

288.385

256.498

230.015

190.953

GES, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

0

148.104

205.496

216.763

218.468

SEGUROS LA PREVISORA UNIVERSAL,

LA EQUITATIVA DE MADRID, COMPAÑIA

METROPOLIS, S.A., COMPAÑIA NACIONA

476.213

412.766

273.429

200.931

165.083

134.991

105.747

MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

973.815

691.260

336.874

CISNE ASEGURADORA, COMPAÑIA DE

57.740

354.068

UNIÓN SANITARIA MEDICO-QUIRURGICA,

92.425

90.702

96.726

92.020

96.738

100.139

99.964

91.330

REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

200.329

195.604

177.850

170.046

146.771

126.208

118.028

105.692

INSTITUTO ESPAÑOL Y EUROPEO DE

Page 54: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

53

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

SEGUROS PONIENTE, SOCIEDAD ANONIM

UNION ESPAÑOLA DE CONDUCTORES DE

74.603

79.063

88.455

100.275

108.751

119.478

65.714

69.073

PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y

587.296

430.422

209.025

25.364

MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION

414.800

445.971

507.961

-129.494

MUTUA FRATERNIDAD, MUTUA NACIONA

A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL

934.022

241.185

6.671

LA ANTARTIDA COMPAÑIA ESPAÑOLA D

CAJASOL SEGUROS GENERALES,

409.851

532.321

MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A

92.352

91.368

91.636

92.347

93.302

93.005

91.518

90.610

FEDERACION MEDICA DE SEGUROS, S.A.

37.181

38.048

35.831

35.768

38.900

43.344

SEGUROS LATINA, S.A.

55.537

PREVISION VASCO-NAVARRA,

COMPAÑIA DE SEGUROS ADESLAS, S.A.

55.064

RGA SEGUROS GENERALES RURAL, S.A.

459.890

CAPRE CAJA PREVISORA DE SEGUROS,

P.F EQUALITY DE SEGUROS GENERALES

PREVISORA GENERAL, MUTUALIDAD DE

202.666

53.491

92.258

MONDIAL ASSISTANCE, SEGUROS Y

ROBRE, SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA

AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE

388.948

0

UNION ASEGURADORA, SOCIEDAD

EXCELSA, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS

AEGON UNION ASEGURADORA, S.A. DE

ASEGURADORA ISLAS CANARIAS DE

Page 55: LA APLICACIÓN DEL SEGURO DE DECESOS POR LASENTIDADES ...

54

NOMBRE

2.016

2.015

2.014

2.013

2.012

2.011

2.010

2.009

AMIC SEGUROS GENERALES, S.A.

84.047

MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE

1.942

2.174

2.473

2.786

3.013

3.402

3.870

UNION MEDICA LA FUENCISLA, S.A.

ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

15.088

IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, S.A

12.474

AME, ASISTENCIA MEDICA COMPAÑIA DE

SUR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.