La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

9
AT-0165/2015 La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

Transcript of La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

Page 1: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

AT-0165/2015

La asunción por el

empresario de la

gestión de la

prevención de riesgos

laborales

Page 2: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 8: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

Fecha de publicación: 05/15

Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

El artículo 30.5 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales permite bajo ciertos supuestos que el propio empresario pueda asumir personalmente

las funciones necesarias para gestionar la prevención de riesgos laborales en su negocio. Esta miniguía revisa las principales cuestiones surgidas en

torno a esta modalidad.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

Page 3: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2 Ver miniguía número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales, en esta misma colección.

[1]

La asunción de las tareas de gestión de la prevención de riesgos

laborales por parte del empresario implica que éste asume toda la

responsabilidad sobre la adecuada integración, evaluación, diseño,

planificación y ejecución de las medidas y acciones que sean

necesarias para establecer en su negocio un sistema de prevención

de riesgos laborales según lo regulado legalmente.

En este sentido, el empresario debe abordar los aspectos relativos a

la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de las

especialidades técnicas: seguridad en el trabajo, higiene industrial y

ergonomía y psicología aplicada. Sin embargo, las actividades

relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, deben ser

contratadas a través de un servicio de prevención ajeno.

Las empresas que operen bajo esta modalidad de gestión deberán

disponer de un máximo de 10 trabajadores o de 25 siempre que exista

un único centro de trabajo.

Adicionalmente, solamente podrá ser asumida la gestión de la

prevención de riesgos laborales en aquellas empresas en las que no se

lleven a cabo actividades consideradas de riesgo especial según el

listado indicado en el anexo I del Real Decreto 39/19971.

En lo que al empresario se refiere, éste debe desarrollar su actividad

de forma habitual en el centro de trabajo. Adicionalmente, debe

tener la formación correspondiente a las funciones preventivas que

vaya a desarrollar en relación a las características de la empresa.

Existen tres niveles formativos: básico, intermedio y superior2.

En el caso de empresas con una estructura muy sencilla y ausentes

de riesgos importantes, el nivel básico podría resultar suficiente. En

caso de no disponer del nivel formativo adecuado, se debe recurrir a

un servicio externo para que ésta sea impartida.

Requisitos previos

Actividades consideradas de riesgo especial

Exposición a radiaciones ionizantes

Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos

Actividades con productos químicos de alto riesgo

Trabajos con agentes biológicos

Fabricación, manipulación y utilización de explosivos

Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas

Actividades de inmersión bajo el agua

Page 4: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

3 En algunos casos el convenio colectivo del sector puede establecer nuevos contenidos y

características para las funciones del nivel básico de formación en prevención de riesgos laborales; en

el caso del sector de la construcción la duración del curso se amplía a 60 horas.

[2]

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo

y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción

preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la

limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas

preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la

empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,

y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras

intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Funciones de nivel básico (art. 35 del Reg. de los Servicios de Prevención)

Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación cuya duración

mínima sea de 50 horas (para empresas incluidas en el anexo I del Reglamento) o de 30

horas en los demás casos3 o poseer una formación profesional o académica adecuada o

acreditar una experiencia no inferior a dos años desempeñando un puesto con

responsabilidad equivalentes.

El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de

nivel básico (anexo IV del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

II. Riesgos generales y su prevención.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.

V. Primeros auxilios.

a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de

recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar

personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar

en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel

superior.

Funciones de nivel intermedio (art. 36 del Reg. de los Servicios de Prevención)

Para desempeñar las funciones referidas es preciso finalizar el ciclo formativo de grado superior

de prevención de riesgos laborales.

El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel

intermedio (anexo V del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los

riesgos.

III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los

riesgos.

IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.

V. Organización y gestión de la prevención.

Page 5: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

4 La actividad pueda quedar exenta de auditar su sistema de prevención de riesgos laborales si la empresa no tiene riesgos especiales según el anexo I del Real Decreto 39/1997, además de tener menos de 50 trabajadores. En este caso deberá comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral competente.

[3]

Por último, es necesario someter el sistema instaurado a una

auditoría externa, aunque en determinados casos la empresa puede

quedar exenta4.

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada

en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

a. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados

obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o

b. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias

propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control

o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la

intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el

apartado 3 de este artículo.

Funciones de nivel superior (art. 37 del Reg. de los Servicios de Prevención)

I. Parte común

1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo

2. Técnicas de prevención de riesgos laborales

3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales

4. Gestión de la prevención de riesgos laborales

5. Técnicas afines

6. Ámbito jurídico de la prevención

II. Especialización optativa

A) Área de Seguridad en el Trabajo

B) Área de Higiene Industrial

C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada

III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo

Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación de máster

universitario en prevención de riesgos laborales.

Recuerda:

El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de la prevención de

riesgos laborales con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud,

que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno. Además, el

empresario debe tener la formación adecuada y realizar su actividad de forma habitual

en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa

aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta.

La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos

ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL

El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para

poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe

contratar un servicio de prevención ajeno para hacerlo

Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud

En su caso, se deben tener en cuenta los costes de auditoría

.

Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:

1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores

2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo

Page 6: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

[4]

La asunción de la gestión de la prevención de riesgos laborales en

el propio negocio implica que el empresario debe ejecutar

personalmente las siguientes acciones:

Gestión de la prevención de riesgos laborales

Elaborar un plan

de prevención

Establecer medidas

para prevenir los

riesgos estimados y

planificarlas Detectar y evaluar los riesgos

en las instalaciones y en los

puestos de trabajo que no

hayan podido ser eliminados

Investigar los

accidentes que se

pudieran producir

Establecer medidas

de emergencia

Equipos de trabajo: Comprobar

que sean seguros conforme a la

normativa, realizar su

mantenimiento y registrarlo.

Establecer, en su caso,

autorizaciones para su uso

Sustancias

peligrosas: Establecer

su correcto uso y

registrarlas

Formar e informar a

los trabajadores

Llevar a cabo la

coordinación de

actividades empresariales

Articular los mecanismos de

consulta y participación de

los trabajadores

Mantener la

documentación del

sistema de PRL

Integrar la PRL en el

sistema general de

gestión de la empresa

Equipos de Protección

Individual: Poner los

necesarios a disposición de los

trabajadores, registrar su

entrega, llevar a cabo su

mantenimiento

Coordinarse con el servicio

de prevención ajeno en lo

relativo a la realización de la

vigilancia de la salud

En su caso,

coordinarse con los

auditores del

sistema de PRL

Page 7: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

5 Es habitual que las patronales dispongan de un gabinete de prevención de riesgos laborales desde el que asesorar sobre esta disciplina a las empresas en su ámbito de actuación. Consulta dónde tienes que dirigirte para contactar con tu organización empresarial en www.ceoe.es/organizaciones.html.

[5]

A continuación se indican recursos que pueden ser útiles para los empresarios interesados en adoptar esta modalidad de gestión:

Recursos

Servicio de

asesoramiento en PRL

de COEPA

Con la financiación de la

Fundación para la

Prevención de los Riesgos

Laborales, la patronal

provincial5 presta un servicio

gratuito a empresas,

especialmente PYME, de la

provincia de Alicante

965 13 14 00

[email protected]

Prevencion10

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado estas herramientas para ayudar a cumplir

con la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Los portales están destinados a empresas de hasta

10 trabajadores para el caso de prevencion10.es o a aquellas que tengan entre 11 y 25 trabajadores

para prevencion25.

www.prevencion10.es

Prevencion25

www.prevencion25.es

Page 8: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal

fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son

los que tienen auténtica validez legal.

[6]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Otras referencias:

Guía Técnica de simplificación documental. 2012. INSHT.

Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. INSHT.

¿Quieres saber más?

Page 9: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales

AT-0165/2015