La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales
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AT-0165/2015
La asunción por el
empresario de la
gestión de la
prevención de riesgos
laborales
Ficha técnica
Justificación
Contacto
Colección de miniguías de PRL de COEPA número 8: La asunción por el empresario de la gestión de la prevención de riesgos laborales
Fecha de publicación: 05/15
Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)
Contenido y diseño:
Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA
El artículo 30.5 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales permite bajo ciertos supuestos que el propio empresario pueda asumir personalmente
las funciones necesarias para gestionar la prevención de riesgos laborales en su negocio. Esta miniguía revisa las principales cuestiones surgidas en
torno a esta modalidad.
Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]
1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 2 Ver miniguía número 5: Requisitos de formación en prevención de riesgos laborales, en esta misma colección.
[1]
La asunción de las tareas de gestión de la prevención de riesgos
laborales por parte del empresario implica que éste asume toda la
responsabilidad sobre la adecuada integración, evaluación, diseño,
planificación y ejecución de las medidas y acciones que sean
necesarias para establecer en su negocio un sistema de prevención
de riesgos laborales según lo regulado legalmente.
En este sentido, el empresario debe abordar los aspectos relativos a
la prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de las
especialidades técnicas: seguridad en el trabajo, higiene industrial y
ergonomía y psicología aplicada. Sin embargo, las actividades
relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, deben ser
contratadas a través de un servicio de prevención ajeno.
Las empresas que operen bajo esta modalidad de gestión deberán
disponer de un máximo de 10 trabajadores o de 25 siempre que exista
un único centro de trabajo.
Adicionalmente, solamente podrá ser asumida la gestión de la
prevención de riesgos laborales en aquellas empresas en las que no se
lleven a cabo actividades consideradas de riesgo especial según el
listado indicado en el anexo I del Real Decreto 39/19971.
En lo que al empresario se refiere, éste debe desarrollar su actividad
de forma habitual en el centro de trabajo. Adicionalmente, debe
tener la formación correspondiente a las funciones preventivas que
vaya a desarrollar en relación a las características de la empresa.
Existen tres niveles formativos: básico, intermedio y superior2.
En el caso de empresas con una estructura muy sencilla y ausentes
de riesgos importantes, el nivel básico podría resultar suficiente. En
caso de no disponer del nivel formativo adecuado, se debe recurrir a
un servicio externo para que ésta sea impartida.
Requisitos previos
Actividades consideradas de riesgo especial
Exposición a radiaciones ionizantes
Exposición a agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos
Actividades con productos químicos de alto riesgo
Trabajos con agentes biológicos
Fabricación, manipulación y utilización de explosivos
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas
Actividades de inmersión bajo el agua
3 En algunos casos el convenio colectivo del sector puede establecer nuevos contenidos y
características para las funciones del nivel básico de formación en prevención de riesgos laborales; en
el caso del sector de la construcción la duración del curso se amplía a 60 horas.
[2]
a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo
y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción
preventiva integrada.
b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la
limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la
empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos,
y cuantas funciones análogas sean necesarias.
e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
Funciones de nivel básico (art. 35 del Reg. de los Servicios de Prevención)
Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación cuya duración
mínima sea de 50 horas (para empresas incluidas en el anexo I del Reglamento) o de 30
horas en los demás casos3 o poseer una formación profesional o académica adecuada o
acreditar una experiencia no inferior a dos años desempeñando un puesto con
responsabilidad equivalentes.
El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de
nivel básico (anexo IV del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
II. Riesgos generales y su prevención.
III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la
IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos.
V. Primeros auxilios.
a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma.
b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.
c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de
recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.
f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar
en casos de emergencia y primeros auxilios.
g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel
superior.
Funciones de nivel intermedio (art. 36 del Reg. de los Servicios de Prevención)
Para desempeñar las funciones referidas es preciso finalizar el ciclo formativo de grado superior
de prevención de riesgos laborales.
El contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel
intermedio (anexo V del Reglamento) debe tratar los siguientes bloques generales:
I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.
II. Metodología de la prevención I: Técnicas generales de análisis, evaluación y control de los
riesgos.
III. Metodología de la prevención II: Técnicas específicas de seguimiento y control de los
riesgos.
IV. Metodología de la prevención III: Promoción de la prevención.
V. Organización y gestión de la prevención.
4 La actividad pueda quedar exenta de auditar su sistema de prevención de riesgos laborales si la empresa no tiene riesgos especiales según el anexo I del Real Decreto 39/1997, además de tener menos de 50 trabajadores. En este caso deberá comunicar esta circunstancia a la autoridad laboral competente.
[3]
Por último, es necesario someter el sistema instaurado a una
auditoría externa, aunque en determinados casos la empresa puede
quedar exenta4.
a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, con excepción de la indicada
en el párrafo h).
b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:
a. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados
obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
b. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.
c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias
propias de su área de especialización.
d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control
o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la
intervención de distintos especialistas.
e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términos señalados en el
apartado 3 de este artículo.
Funciones de nivel superior (art. 37 del Reg. de los Servicios de Prevención)
I. Parte común
1. Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo
2. Técnicas de prevención de riesgos laborales
3. Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales
4. Gestión de la prevención de riesgos laborales
5. Técnicas afines
6. Ámbito jurídico de la prevención
II. Especialización optativa
A) Área de Seguridad en el Trabajo
B) Área de Higiene Industrial
C) Área de Ergonomía y Psicosociología aplicada
III. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo
Para desempeñar las funciones referidas es preciso poseer una formación de máster
universitario en prevención de riesgos laborales.
Recuerda:
El empresario asume toda la responsabilidad sobre la gestión de la prevención de
riesgos laborales con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud,
que deberán ser contratadas a través de un servicio de prevención ajeno. Además, el
empresario debe tener la formación adecuada y realizar su actividad de forma habitual
en el centro de trabajo. Es necesario someter el sistema a una auditoría externa
aunque en determinados casos la empresa puede quedar exenta.
La principal ventaja de este modelo de gestión es el ahorro en los costes directos
ocasionados por la contratación de un servicio de prevención ajeno.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
El empresario es el único responsable de la correcta gestión del sistema de PRL
El empresario debe disponer, como mínimo, del nivel formativo intermedio para
poder impartir la formación obligada a los trabajadores. En caso contrario, debe
contratar un servicio de prevención ajeno para hacerlo
Se mantiene el coste de contratación de las actividades de vigilancia de la salud
En su caso, se deben tener en cuenta los costes de auditoría
.
Este modelo de gestión puede ser elegido cuando:
1) Actividad sin riesgo especial + [1-10] trabajadores
2) Actividad sin riesgo especial + [11-25] trabajadores + un único centro de trabajo
[4]
La asunción de la gestión de la prevención de riesgos laborales en
el propio negocio implica que el empresario debe ejecutar
personalmente las siguientes acciones:
Gestión de la prevención de riesgos laborales
Elaborar un plan
de prevención
Establecer medidas
para prevenir los
riesgos estimados y
planificarlas Detectar y evaluar los riesgos
en las instalaciones y en los
puestos de trabajo que no
hayan podido ser eliminados
Investigar los
accidentes que se
pudieran producir
Establecer medidas
de emergencia
Equipos de trabajo: Comprobar
que sean seguros conforme a la
normativa, realizar su
mantenimiento y registrarlo.
Establecer, en su caso,
autorizaciones para su uso
Sustancias
peligrosas: Establecer
su correcto uso y
registrarlas
Formar e informar a
los trabajadores
Llevar a cabo la
coordinación de
actividades empresariales
Articular los mecanismos de
consulta y participación de
los trabajadores
Mantener la
documentación del
sistema de PRL
Integrar la PRL en el
sistema general de
gestión de la empresa
Equipos de Protección
Individual: Poner los
necesarios a disposición de los
trabajadores, registrar su
entrega, llevar a cabo su
mantenimiento
Coordinarse con el servicio
de prevención ajeno en lo
relativo a la realización de la
vigilancia de la salud
En su caso,
coordinarse con los
auditores del
sistema de PRL
5 Es habitual que las patronales dispongan de un gabinete de prevención de riesgos laborales desde el que asesorar sobre esta disciplina a las empresas en su ámbito de actuación. Consulta dónde tienes que dirigirte para contactar con tu organización empresarial en www.ceoe.es/organizaciones.html.
[5]
A continuación se indican recursos que pueden ser útiles para los empresarios interesados en adoptar esta modalidad de gestión:
Recursos
Servicio de
asesoramiento en PRL
de COEPA
Con la financiación de la
Fundación para la
Prevención de los Riesgos
Laborales, la patronal
provincial5 presta un servicio
gratuito a empresas,
especialmente PYME, de la
provincia de Alicante
965 13 14 00
Prevencion10
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado estas herramientas para ayudar a cumplir
con la Ley de prevención de Riesgos Laborales. Los portales están destinados a empresas de hasta
10 trabajadores para el caso de prevencion10.es o a aquellas que tengan entre 11 y 25 trabajadores
para prevencion25.
www.prevencion10.es
Prevencion25
www.prevencion25.es
La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por ello, adaptados a tal
fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de los textos legales de referencia, que son
los que tienen auténtica validez legal.
[6]
La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo
proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de
la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a
los recursos citados a continuación:
Referencias legales:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Otras referencias:
Guía Técnica de simplificación documental. 2012. INSHT.
Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. INSHT.
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