La Ausencia de Notificación Del Proveído Del Apersonamiento y de La Programación de La Vista de...

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  • 8/11/2019 La Ausencia de Notificacin Del Provedo Del Apersonamiento y de La Programacin de La Vista de La Causa No V

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    EXP. N. 04767-2009-PHC/TC

    LIMA

    ANDRS HUALLPA QUISPE

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 16 das del mes de abril de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los

    magistrados Vergara Gotelli, Mesa Ramrez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y lvarez Miranda,

    pronuncia la siguiente sentencia

    ASUNTO

    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Jos Salazar Guadalupe, abogado defensor de

    don Andrs Huallpa Quispe, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Penal con Reos Libres de la Corte

    Superior de Justicia de Lima, de fojas 410, su fecha 29 de mayo de 2009, que declar improcedente la

    demanda de autos.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 19 de enero de 2009 don Julio Jos Salazar Guadalupe interpone demanda de hbeas corpus a

    favor de don Andrs Huallpa Quispe, y la dirige contra los jueces supremos de la Segunda Sala Penal

    Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, seores Villa Stein, RodrguezTineo, Santos Pea,

    Rojas Marav y Vinatea Medina, con el objeto de que se declare la nulidad de la Ejecutoria Suprema de fecha

    15 de octubre de 2008, que declar no haber nulidad en la sentencia condenatoria dictada contra elbeneficiario de 15 aos de pena privativa de la libertad por el delito de trfico ilcito de drogas agravado

    (Exp. N. 3027-2008). Alegan la violacin de los derechos constitucionales al debido proceso,

    especficamente del derecho a la defensa en conexidad con el derecho a la libertad personal.

    Refiere que el favorecido con fecha 1 de agosto de 2008, present un escrito ante la Sala emplazada,

    mediante el cual design a su abogado defensor y seal su domicilio procesal, que no obstante ello, no fue

    notificado del provedo de dicho escrito y tampoco de la programacin de la vista de la causa, por lo que su

    abogado defensor no pudo solicitar el uso de la palabra. Agrega que al tomar conocimiento de que la vista

    de la causa se haba llevado a cabo del 15 de octubre de 2008, el beneficiario solicit la nulidad de dicho acto

    procesal, el que fue rechazado, y, que con fecha 14 de enero de 2009 ha sido notificado de la EjecutoriaSuprema de fecha 15 de octubre de 2008, que declara no haber nulidad en la condena de 15 aos de pena

    privativa de la libertad por el delito de trfico ilcito de drogas agravado, lo cual vulnera los derechos

    invocados.

    En la investigacin sumaria el actor se ratifica en lo expuesto en su demanda. Por su parte, los magistrados

    emplazados coinciden en sealar que no se ha producido la violacin del derecho de defensa, toda vez que

    el abogado defensor en ningn momento ha solicitado el uso de la palabra para informar en la vista de la

    causa. Agregan que el favorecido o su abogado defensor estuvieron en la posibilidad de informarse por la

    Secretara de la Sala, toda vez que los autos se encontraban en la Sala Suprema desde el 18 de setiembre de

    2008.

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    El Dcimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 1 de abril de 2009, declar infundada la demanda por

    considerar que el abogado defensor pudo tomar conocimiento de la tramitacin del proceso seguido contra

    el favorecido, y que en consecuencia, estuvo en la posibilidad de presentar escritos y/o documentos

    pertinentes encaminados a ejercer la defensa de su patrocinado. Agrega que el letrado no solicit el uso de

    la palabra para informar, no existiendo la necesidad de notificar la fecha de la programacin de la vista de la

    causa.

    La Sala Penal revisora, revoc la apelada y, reformndola declar improcedente la demanda, por considerar

    que el presente proceso constitucional no constituye una suprainstancia ni es un mecanismo legitimado para

    revisar y dilucidar asuntos referidos al sealamiento y a la tramitacin de los informes orales o de la vista de

    la causa.

    FUNDAMENTOS

    Delimitacin del petitorio

    1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidadde la Ejecutoria Suprema de fecha 15 de octubre

    de 2008, que declar no haber nulidad en la condena dictada contra el favorecido de 15 aos de pena

    privativa de la libertad por el delito de trfico ilcito de drogas agravado (Exp. N. 3027-2008). Se alega la

    violacin del derecho constitucional a la defensa en conexidad con el derecho a la libertad personal.

    El derecho de defensa

    2. Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha sealado que el derecho a la defensa comporta en estricto

    el derecho a no quedar en estado de indefensin en cualquier etapa del proceso penal. Este derecho tiene

    una doble dimensin: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia

    defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisin dedeterminado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa tcnica; esto es, al

    asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.

    3. Asimismo, este Tribunal en anterior jurisprudencia ha precisado que el derecho a no quedar en estado

    de indefensin se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legtimos se ven impedidos de

    ejercer los medios legales suficientes para su defensa, pero que nocualquier imposibilidad de ejercer esos

    medios produce un estado de indefensin que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de

    dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria

    actuacin del rgano que investiga o juzga al individuo (Exp. N. 0582-2006-PA/TC; Exp. N.5175-2007-

    HC/TC, entre otros).

    Y sobre el acto concreto de la notificacin, tambin se ha sealado que la notificacin es un acto procesal

    cuyo cuestionamiento o anomala no genera,per se,violacin del derecho al debido proceso; para que ello

    ocurra resulta indispensable la constatacin o acreditacin indubitable por parte de quien alega la violacin

    del derecho al debido proceso, de que con la falta de una debida notificacin se ha visto afectada de modo

    real y concreto una manifestacin de este: el derecho de defensa. Ello se entiende desde la perspectiva de

    que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o

    impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulacin de

    estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial

    (Exp. N. 4303-2004-AA/TC; Exp. N. 0188-2009-PHC/TC, entre otros).

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    Anlisis del caso materia de controversia constitucional

    4. En el casode autos el actor alega que, pese a que el favorecido present un escrito ante la Sala

    Suprema emplazada, mediante el cual design a su abogado defensor y seal su domicilio procesal (fojas

    11), no le ha sido notificado el provedo de dicho escrito y tampoco la programacin de la vista de la causa,

    por lo que, segn refiere su abogado defensor, no pudo solicitar el uso de la palabra para informar en la vistade la causa, lo cual vulnera el derecho de defensa.

    5. Al respecto, del anlisis de la demanda y de la instrumental que corre en estos autos, se aprecia que, si

    bien el favorecido o su abogado defensor no fueron notificados del provedo del apersonamiento ni de la

    programacin de la vista de la causa; tambin tales omisionesper seno comportan la violacin del derecho

    de defensa, toda vez que el letrado estuvo en la posibilidad de informarse del trmite del recurso de nulidad

    a travs de la Secretara de la Sala Suprema emplazada. En efecto, el artculo 130. de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial seala que: Los abogados de las partes pueden informarse del expediente por Secretara,

    hasta tres das antes a la vista de la causa.

    6. A mayor abundamiento, estando a que el favorecido a travs de su abogado defensor tena

    conocimiento de que el caso se encontraba en la Sala Suprema emplazada, tanto es as que present su

    escrito de apersonamiento (fojas 11), y considerando de que en el trmite del recuso de nulidad en segunda

    instancia prevalece el sistema escrito, antes que el oral a diferencia de lo que es un juicio oral, nada impidi

    que posteriormente el beneficiario mediante su abogado defensor se apersone al rgano jurisdiccional, sea

    para que solicite el uso de la palabra, sea para que presente informes escritos, as como que ofrezca medios

    probatorios que considere pertinentes en ejercicio regular del derecho de defensa, tal como lo ha expresado

    este Tribunal en la STC N. 00971-2008-PHC/TC; de lo que se colige que no se ha producido la alegada

    violacin, por lo que la demanda debe ser desestimada.

    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucin

    Poltica del Per

    HA RESUELTO

    Declarar INFUNDADA la demanda de hbeas corpus, al no haberse producido la violacin del derecho a la

    defensa.

    Publquese y notifquese.

    SS.

    VERGARA GOTELLI

    MESA RAMREZ

    BEAUMONT CALLIRGOS

    CALLE HAYEN

    ETO CRUZ

    LVAREZ MIRANDA