La Autonomia Del Derecho a La Informacion

13
LA AUTONOMÍA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN El conocimiento científico del derecho implica distinguirlo del mero objeto del derecho. Aquí intentaré demostrar la posibilidad latente de la existencia de la autonomía del Derecho Informático como nueva rama del Derecho. No es invalidó decir que un conocimiento para ser científico debe contener al menos tres elementos necesarios: Materia, Teoría y Método propios. Esta opinión es simple o básica para distinguir al conocimiento científico de cualquier otro tipo de conocimiento; pero, no nos arroja grandes luces para diferenciar al conocimiento meramente jurídico del de las disciplinas jurídicas, como es el caso del Derecho Informático; ello, en virtud de que la problemática jurídica que representa la informatización de la sociedad se vincula con figuras jurídicas previstas en las áreas de derecho público, privado y social.

description

autonomia

Transcript of La Autonomia Del Derecho a La Informacion

LA AUTONOMA DEL DERECHO A LA INFORMACIN

El conocimiento cientfico del derecho implica distinguirlo del mero objeto del derecho. Aqu intentar demostrar la posibilidad latente de la existencia de la autonoma del Derecho Informtico como nueva rama del Derecho.

No es invalid decir que un conocimiento para ser cientfico debe contener al menos tres elementos necesarios: Materia, Teora y Mtodo propios. Esta opinin es simple o bsica para distinguir al conocimiento cientfico de cualquier otro tipo de conocimiento; pero, no nos arroja grandes luces para diferenciar al conocimiento meramente jurdico del de las disciplinas jurdicas, como es el caso del Derecho Informtico; ello, en virtud de que la problemtica jurdica que representa la informatizacin de la sociedad se vincula con figuras jurdicas previstas en las reas de derecho pblico, privado y social.

En materia jurdica son distintos y variados los modelos que tratan de explicar a la ciencia del derecho; por lo que, en el presente utilizare un modelo bastante simple; consistente en la distincin del objeto del derecho y la ciencia del derecho.

El primero el objeto del derecho, tiene como funcin el estudio de la norma; la exteriorizacin de una conducta humana y sus efectos; y, el valor intrnseco de la norma al buscar la realizacin de los axiomas jurdicos.

La segunda la ciencia del derecho, por su parte, busca: la descripcin de la norma; la verdad o falsedad de la norma; el entendimiento de la actividad jurisdiccional; y, la comprobacin de las hiptesis contenidas en la norma.

EL DERECHO A SABER YLA OBLIGACIN DE INFORMAR

Derecho a saber, est en el artculo 6 constitucional y la obligacin de informar en la ley federal de transparencia y acceso a la informacin pblica gubernamental, ser garantizado por el estado, esta ley tiene como beneficios disminuir los actos de corrupcin y evitar el ocultamiento de la informacin.

En democracia, todas las personas tenemos derecho a pedir y recibir informacin que podemos necesitar para ejercer otros derechos como la salud, el voto, la educacin o una vida libre de violencia. Esta informacin es importante tambin para poder participar en los asuntos pblicos y monitorear si los poderes del Estado funcionan de forma transparente y buscando satisfacer las necesidades de la poblacin.

En general, esta informacin est en manos del Estado, sus entidades, empresas y rganos, aunque tambin pueden tenerla, por ejemplo, empresas privadas que prestan servicios pblicos.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL.

Esta ley ms que nada permite al ciudadano solicitar datos de entidades pblicas.

La misma Ley contempla una serie de candados que prohben la difusin de informacin a particulares cuando ponga en riesgo asuntos de carcter judicial o econmico. Adems Esta ley nos trae una serie de ventajas, las cuales son las siguientes:

Disminuir actos de corrupcin.

Evitar el ocultamiento a la informacin

La distribucin de recursos del gobierno en beneficio de la colectividad.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacin Pblica Gubernamental entra en vigor el 12 de junio de 2002, a instancias del Presidente Vicente Fox quien est convencido que una sociedad democrtica requiere de instrumentos que aseguren un gobierno justo y de puertas abiertas a la ciudadana.

Esta Ley obliga a todas las autoridades del Gobierno Federal a abrir archivos, documentos y toda la informacin con que cuenten para que la sociedad se entere de la manera en que la gestin pblica se lleva a cabo.Esto quiere decir que est obligado por esta Ley el Poder Ejecutivo (incluyendo la Presidencia y la Procuradura General de la Repblica), los Poderes Legislativo y Judicial, as como a los organismos constitucionales autnomos, como por ejemplo el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH), o el Banco de Mxico. Como puedes ver, el espectro de entidades bajo esta Ley es muy amplio.

Mediante esta legislacin, toda persona puede solicitar a estas instituciones federales cualquier documento que contenga informacin pblica. Adems, una parte importante de la Ley contempla que este acceso a la informacin se da de manera sencilla y rpida, y sin necesidad de justificar los propsitos de la solicitud.

Podemos decir entonces que los objetivos principales de la Ley son:I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la informacin mediante procedimientos sencillos y expeditos;II. Transparentar la gestin pblica mediante la difusin de la informacin que generan los sujetos obligados;III. Garantizar la proteccin de los datos personales en posesin de los sujetos obligados;IV. Favorecer la rendicin de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeo de los sujetos obligados;V. Mejorar la organizacin, clasificacin y manejo de los documentos, yVI. Contribuir a la democratizacin de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.Podemos decir, entonces, que las ventajas que esta Ley ofrece son mltiples, y contribuyen a que se replanteen las relaciones entre sociedad y Gobierno, y se establezcan unidades de enlace por medio de las cuales se acelera el acceso al cumplimiento del derecho a la informacin como garanta individual en su parte pblica.PLAZOS Y COSTOS PARA TENERACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

1.- Al enviar la solicitud, son 20 das hbiles para recibir la notificacin de si la informacin es publica o no.2.- Si es positiva la unidad de enlace tiene 10 das hbiles para entregarla.3.- Los casos excepcionales sern de 5 das hbiles. Para notificar que la dependencia no posee tal informacin y dir dnde puede encontrarla.4.- 10 das para pedir al solicitante que sea preciso en su solicitud, as que tiene 30 das para detallar lo que quiere.5.- 20 das adicionales que requiera la unidad de enlace a manera de prrroga.6.- el costo es de un peso por copia simple, 11 por copia certificada, 5 por un disquete y 10 por CD. Tiene tres meses para pagar los costos y envi de la informacin. Si transcurre este tiempo se deber repetir el trmite.Se puede presentar el recurso de revisin por falta de entrega o modificacin de datos personales: 10 das hbiles para que se entreguen los datos requeridos, para la solicitud de modificacin son 30 das, para que entreguen constancia de los cambios realizados de los datos personales.IMPLICACIONES DEL DERECHO A LA INFORMACIN

FRENTE AL HOMBRE.

a) LA LIBERTAD DE RECIBIR INFORMACION: el derecho que tiene todo ciudadano de recibir noticias.El hecho de recibir informacin exige tres condiciones:VERACIDAD: fundamental para la existencia del derecho a la informacin.TRANSCENDENCIA PUBLICA: la informacin debe versar sobre hechos que afecten a las denominadas personas pblicas o privadas.PLURALIDAD DE MEDIOS: ya sea por medio de la televisin o la radio.b) LIBERTAD DE PENSAMIENTO: porque el hombre tiene la necesidad de crear, imaginar, producir ideas, as como tener una ideologa propia ,siendo estas limitadas solo por razones de orden pblico.c) LIBERTAD DE EXPRESION: consiste en la manifestacin de pensamientos, reflexiones o comentarios sobre ideas generales o sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos que puedan implicar juicios de valor o creencias que se puedan manifestar por escrito y por lenguaje simblico.d) LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PARA ASPECTOS DE INVESTIGACIN: entendindose el derecho a investigar como la facultad atribuida a los profesionales, a los medios y al pblico de acceder directamente a las fuentes de informacin.FRENTE AL ESTADO.

El derecho a la informacin ha tomado una postura democrtica, y ahora el estado ya no puede mantener en secreto algn acto.Ros Estavillo nos dice: que el derecho a la informacin frente al estado implica la necesidad de reconocimiento y creacin de un derecho de la informacin, definiendo al derecho a la informacin como el conjunto de normas jurdicas que tienen como finalidad llevar a cabo el control del uso, goce y disfrute de un bien inmaterial.FRENTE AL DERECHO:

a) derecho a la intimidad, identidad personal.b) determinacin del tipo de informacin ya sea poltica, econmica o privada.c) restricciones del derecho a la informacin en contra de la moral, los derechos de terceros, perturbacin del orden pblico o la provocacin algn delito.d) Asegurar al gobernado el acceso a la informacin pblica.e) Garantizar al individuo como tal y a la sociedad la obligacin de la autoridad a informar determinando que y como efectuarlo.EL DERECHO A LA INFORMACIN EJERCITADO POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIN SOCIAL Y LA NECESIDAD DE REGULAR SU INTROMISIN EN LA VIDA NTIMA DE LOS PARTICULARES

Si bien es cierto nosotros como individuos tenemos derecho a obtener informacin que nos brindan los medios de comunicacin, la cual en ocasiones no es tan confiable, dado que la obtienen de diversas fuentes de comunicacin, pero de igual manera tenemos derecho a que los medios de comunicacin no se entrometan en la vida privada de las personas, por lo que esta ra bien que los legisladores se dieran la tarea a legislar acerca de esta materia, toda vez de que no es confiable que cualquier persona tenga acceso a nuestra informacin intima.En Mxico, la libertad de prensa y/o de informacin est garantizada actualmente por el artculo 7o. constitucional.

Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que con pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aqullos.

Las Constituciones de Estados Unidos y Francia no recogen el reconocimiento de esta libertad, pero lo hacen en otros documentos, en los Estados Unidos es la Primera Enmienda de la Constitucin la que garantiza esta libertad al establecer que:

El Congreso no har leyes referentes a la religin o prohibiendo el libre ejercicio de la misma o restringiendo la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse pacficamente y hacer peticiones al gobierno en demanda de justicia.

EL MANEJO DE LA INFORMACIN JURDICA.

Por lo regular para el manejo de la informacin jurdica ahora en la actualidad se utilizan sistemas computacionales, generalmente dispositivos electrnicos, toda vez de que ya se estn dejando de utilizar las anotaciones de informacin en los libros, ya que los medios electrnicos permiten que podamos guardar la informacin en discos, memorias, discos duros.El motivo o el motor para la implementacin de medidas de proteccin, por parte de la institucin o persona que maneja los datos, es la obligacin jurdica o la simple tica personal, de evitar consecuencias negativas para las personas de las cuales se trata la informacin.En muchos Estados existen normas jurdicas que regulan el tratamiento de los datos personales, como por ejemplo en Espaa, donde existe la Ley Orgnica de Proteccin de Datos de Carcter Personal que tiene por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades pblicas y los derechos fundamentales de las personas fsicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar. Sin embargo el gran problema aparece cuando no existen leyes y normas jurdicas que evitan el abuso o mal uso de los datos personales o si no estn aplicadas adecuadamente o arbitrariamente.

APRENDIZAJE DEL TEMA:El derecho a la informacin y la obligacin de informar, es un derecho que todos tenemos, tiene base constitucional en el art. 6 constitucional, para manifestar las ideas y el art.7 constitucional, donde establece que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.Todos tenemos derecho a la libertad de pensamiento, de expresin, de transparencia y debemos hacerla valer, toda vez que estos derechos estn contemplados en nuestra Carta Magna. Debemos exigir esos derechos, de igual manera el derecho que tenemos a la correccin de nuestros documentos, o cualquier otro derecho.