La Can-vcnciáll dt Ocaña

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La Can-vcnciáll dt Ocaña 3~3 _n _ __ _ __ .. __ __ _... ___ __ .. ~ CAPITULO XVIII .•, El anterior proyecto fue presentado á la Gran ¡.~ vención en la sesión de 21 de Mayo. Dada al conj~o una rápida lectura, en la del 23 fue aprobado en primer debate por la mayoría de los cuarenta y ocho Diputados que prohijaban las ideas en él contenidas. Pero al dis- cutirse pocosdías después en segundo debate, alguno'> miembros de la minoría principiaron á hacerle reparos y objeciones que no habían alcanzado á hacer en la pri- mera discusión por falta del estudio más atento y dete- nido con que en la segunda se prepilraron para com- batirlo. Castillo Rada, Gori, Valdivieso, Montúfar, Oeejuela, Briceño Méndez, Aranda, De Francisco Martín y al- gunos otros pronunciaron entonces violentos discursos contra el sistema político adoptado en el proyecto y con- tra muchas de las disposiciones que en él He contenían Llegó á decirse que aquel proyecto era el arma más po- derosa que podía esgrimirse contra la persQna y el Go- bierno del Libertador, el más formidable elemento de disociación y de desorden, agravado con la exageración de las libertades individuales y la reducción de las fa- cultades gubernativas; "el veneno más activo que podía propinarse á la República." Aquellas objeciones se dirigían principalmente á la división territorial, que consideraban inconveniente en número de veinte Departamentos, cuyas prerrogativas podrían convertirse en medios de eesistencia contra el Gobierno general; al establecimiento de las Asambleas departamentales con extensas atribuciones, que podían equipararse á verdaderas Legislaturas por el exceso de sus atribuciones; á la intervención de estas Asambleas en las elecciones de los altO&mandatarios y Senadores y Representantes, y en las reformas constitucionales; á la tendencia marcada de debilitar la acción del Ejecuti- vo, fijándole de manera precisa las facultades extraordi- narias de que podía usar en ciertos ca.<;os, quitándole toda intervención en el nombramiento de los miembros

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La Can-vcnciáll dt Ocaña 3~3_n _ __ _ __..__ __ _...___ __ ..

~CAPITULO XVIII .•,

El anterior proyecto fue presentado á la Gran ¡.~vención en la sesión de 21 de Mayo. Dada al conj~ouna rápida lectura, en la del 23 fue aprobado en primerdebate por la mayoría de los cuarenta y ocho Diputadosque prohijaban las ideas en él contenidas. Pero al dis-cutirse pocosdías después en segundo debate, alguno'>miembros de la minoría principiaron á hacerle reparosy objeciones que no habían alcanzado á hacer en la pri-mera discusión por falta del estudio más atento y dete-nido con que en la segunda se prepilraron para com-batirlo.

Castillo Rada, Gori, Valdivieso, Montúfar, Oeejuela,Briceño Méndez, Aranda, De Francisco Martín y al-gunos otros pronunciaron entonces violentos discursoscontra el sistema político adoptado en el proyecto y con-tra muchas de las disposiciones que en él He conteníanLlegó á decirse que aquel proyecto era el arma más po-derosa que podía esgrimirse contra la persQna y el Go-bierno del Libertador, el más formidable elemento dedisociación y de desorden, agravado con la exageraciónde las libertades individuales y la reducción de las fa-cultades gubernativas; "el veneno más activo que podíapropinarse á la República."

Aquellas objeciones se dirigían principalmente á ladivisión territorial, que consideraban inconveniente ennúmero de veinte Departamentos, cuyas prerrogativaspodrían convertirse en medios de eesistencia contra elGobierno general; al establecimiento de las Asambleasdepartamentales con extensas atribuciones, que podíanequipararse á verdaderas Legislaturas por el exceso desus atribuciones; á la intervención de estas Asambleasen las elecciones de los altO&mandatarios y Senadoresy Representantes, y en las reformas constitucionales; ála tendencia marcada de debilitar la acción del Ejecuti-vo, fijándole de manera precisa las facultades extraordi-narias de que podía usar en ciertos ca.<;os,quitándoletoda intervención en el nombramiento de los miembros

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J. J. GUtr1'O

del Poder Judicial, obligándolo á seguir en algunos ca-sos el concepto del Consejo de Gobierno, multiplicandolos medios de hacerle resistencia con la concesión de mul-titud de garantías individuales, y reduciendo el períodopresidencial á cuatro años. Dirigíanse también las obje-ciones á la restricción de las facultades del Congreso; ála elección parlamentaria de Magistrados y Jueces; al es·tablecimiento y nomenclatura de Prefectos, Vicepre-.fectos y Subprefectos, que podía causar embrollos en laadministración seccional; á la introducción en el Conse-jo de Gobierno de cuatro Consejeros nombrados por elCongreso, lo que desvirtuaría el objeto de esta corpora-ción para convertirla en espionaje y embarazo, yen fin,al sistema electoral y base numérica de la forma repre-sentativa que se habían copiado servilmente de la Consti-tución francesa.

Hoy, con el transcur80 de los tiempos y el adelantoobtenido en el Derecho Constitucional, pueden conside-rarse exa~erados y aun desprovistos de todo fundamen-to científico muchos de los reparos hechos al proyectopor el partido boliviano. La mayor parte de ellos estri·baban en el punto cardinal que fue piedra de toque detodas las controversias y disensiones que se suscitaronen la Convención: la persona del Libertador. Uno y otro}?amlotenían por seguro que Bolívar continuaría al fren-te del Gobierno de la Gran Colombia, y entonces el iro-plantamiento de instituciones fundamentales, que entodo tiempo debía tener un carácter serio y estable, ha-ciendo abstracción de cuestiones personales y detallespasajeros, en la Convención quedó suborclinado á la per-sona de un solo hombre, el más conspicuo de los colom-bianos, pero no el único para el cual se iba á dar unanueva Constitución, Planteado así el problema, era im-posible llegar á una solución favorable á la Patria pormedio de mutuas concesiones ó de transacciones decoro-sas. Los adoradores de Bolívar querían rodear al Gobier-no, es decir, al mismo Bolívar, de la mayor suma deautoridad concebible dentro de los límites de una Repú-blica naciente. Los enemigos irreconciliables de Bolívarse esforzaban por debilitar la autoridad del Gobiernoque Bolívar habría de ejercer seguramente. Y todosapartaban la vista de los verdaderos principios parafijarla en un BOlo individuo, y se olvidaban de la E'xpe-

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La Gimvmción de Ocaña

riencia y de las necesidades presentes, y se hacía casoomiso de las peticiones de los pueblos, para dar en unsólo punto, ohjeto y causa del eterno choque. iQuién hu-biera de decirles á los Diputados de Ocaña que antes dedos años el motivo de la predilección de los unos y de laaversión de los otros quedaba reducido á un puñado decenizas!

Pero como estamos estudiando el proyecto despuésde medio siglo de escrito, cuando ya sus autores y losque lo defendieron y los que lo impugnaron duermen elsueño eterno, y cuando ya no tiene objeto sino comosimple curiosidad histórica, bien podemos hacerlo con laimparcialidad que sólo produce el rodar de los tiempos,para encontrarle sus ventajas y sus defectos.

Entre las primeras puede contarse la de conservaren general y en muchos de sus pormenores la misma es-tructura de la Constitución de Cúcuta; de manera queno venía á hacer cambio ni trastorno en lo verdadera-mente sustancial ni á pugnar de manera abierta con loBxistente. La supresión del artículo 128 de aquellaCons-titución (el que deja ba sin límite las facultades extraordi-narias), cosa que tanto alarmó á los bolivianos, parecíafundada en razones de bastante peso, y además habíasido pedida por el mismo Bolívar cuando en su mensajede instalación decía que "las tales facultades extraordi-narias eran un torrente devastador." La organizacióninterna de la República tendía sin duda á dar vida á lassecciones, concediéndoles intervención directa en sus pro-pios negocios, cosa hasta entonces desconocida, si biense exageraban un poco las facultades de las corporacio-nes departamentales y municipales. El mismo Consejode Gobierno, cuya estructura tanto desagradó á los boli·-danos, quedaba compuesto de idéntica ó muy semejan-te manera á la que tienen hoy en todas partes los Con-sejos de Gobierno ó Consejos de Estado: el Libertadormismo lo estableció después en su decreto orgánico dela dictadura. También fue pedida por él la responsabi-lidad de los Ministros, cuando dedicó un párrafo enterode aquel mensaje á probar su necesidad. Lo propio ha-bía acontecido con respecto á la eliminación de los Co.n-sejos municipales y á la iniciativa del Poder Ejecutivoen la iniciación de las leyes é intervención en los deba·tes parlamentarios, cosas que la Constitución de Cúcuta

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le negaba en absoluto, y que el p:t;oyectoest¡¡blecía deregular manera consultando mejor la índole de los po-deres públicos. y en fin, esas mismas disposici~es queconsagraba el proyecto tendientes á descentralizar unpoco la administración pública, y Que tanto escánda-lo causaron, quizá hu},Jieraupodido implantarse sin quese produjeran los gravísimos resultados que de ellas setemían; y aun si hubiera sido posible templar un tantosu rigor y hacerles alguna modificación, tal vez el pro-yecto en su totalidad habría quedado admisible, y á lomenos se habría hecQ.ocon él un ensayo para buscar laverdadera concordia con el partido que lo prohijaba ytomar otros rl;lmbos,acaso más acertados ó menos peli-grosos, en el curso de la política. Pero como ninguno delos dos bandos en que estaba dividida la Convención deOcaña cedía un punto ni admitía otra cosa que el lema"ó todo ó nali,i:t,l4,el tal proyecto no pudo adelantar unpaso en la gestación parlamentaria.

Entre los defectos de que adolecía, y que con algunacordura hubieran podido corregírsele, no era el menor elde excesode reglamentación en muchas· de sus partes-achaque de las Constituciones antiguas-de tal maneraque las Reglas generales sobre administración de justiciadel Título VI, vienen á ser casi un pequeño Códigode Proce-dimiento criminal; el anterior, de las elecciones, es un em·brollo tan complicado comoridículo, y en muchas otras desus partes se encuentran disposiciones totalmente exóti-cas, que alargan demasiado el texto constitucional, desvir-tuando su índole fundamental y precisa. Negar al Sena-do el carácter que>ha tenido siempre de elevadísimo Tri-bunal de justicia, y al Congreso ciertas facultades quele son esenciales; establecer Comisarios agentes del Eje-cutivo cerca de los Tribunales de Justicia y al mismotiempo Fiscales en toda la escala judicial; calcar todo elsistema electoral y muchas otras disposicionesde lasConstituciones francesas, inadaptables á nuestro territo-rio; reducir á su más simple expresión la autoridad eje-cutiva cuando apenas comenzaba á fundarse la Repú-blica; establecer, como la carta de Cúcuta, el jurado enmateria civil; poner tantas trabas á la reforma de laConstitución, y dar á algunas disposiciones fundamen-tales el carácter de intangibles y eternas·: esos sí erandefectos que bien. merecían la pena de una corrección

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Lo Convención de Qcofzo

detenidamente meditada, si esto hubiera sido dable don-de reinaba el espíritu de la más enconada discordia.

Los que con este espíritu atacaban el proyecto iban-mw;ho más allá en sus impugnaciúnes. Sostenían, como·queffa dicho, que astutamente se habían diseminado enmuchos de sus artículos restricciones que sólo tendían ádebilitar la acción del Gobierno y á facilitar medios dehacerle oposición; que en la forma que se daba á los De-partamentos se creaban en realidad Estados casi inde-pendientes, siendo sus Asambleas verdaderas legislatu-ras, con tan amplias facultades, que traerían una comoplicación monstruosa en la legislación del país y no basotarían las sesiones ordinarias del Congreso para decidirsi eran ó nó contrarias á las leyes nacionales, estable-ciéndose furtivamente el funesto sistema federativo re·chazado por una gran mayoría de la Convención; queprivando al Ejecutivo de la facultad de nombrar los mi-nistros de los tribunales de justicia, y haciéndolos elec·tivos y periódicos, se aislaba y empeoraba la adminis-tración de justicia, porque los jueces que debían su elec·ción á un partido político, se hacían parciales en favorde sus copartidarios, y el santuario de la justicia vendríaá ser una espada de venganza, afilada y asestada contrael pecho del adversario político inocente; y haciéndolosperiódicos, perdían la independe~.cia en una posiciónprecaria que los obligaba á halagar, hasta violando laequidad, al partido que por otra elección podía asegurar·les medios de subsistencia, y al que debían la que ya te·nían; que la introducción en el Consejo de Gobierno decuatro miembros elegidos por el Congreso desvirtuabasu objeto, llevando á él, más bien que consejo, el espio-naje y la censura; y la absoluta independencia de talesconsejeros con las ínfulas de representantes de las Cá-maras legislativas les daba un poder moral inmenso so-bre el Jefe del Gobierno, quitándole á éste su accíón na·tural, y obligándole á doblegarse á la voluntad de unoshombres que en cierto modo eran para con él lo que loscomisarios de la Convención francesa para con los Ge-nerales de los ejércitos (1).

Justas ó injustas tales objeciones, que de todo tie-

tI) Pesada Gutiénez, Alemori(ll histúrhopolílic,lS. Tomado del l\Ianifie to que dielo~l 'n.La Cruz ei 11 de Juni<' los Diputados de la minorfg.

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]. ]. Guerra

nen, exajeradas las unas, razonables las otras, hechaslas más con acritud y aspereza, ello fue que de nadavalieron para reducir á los autores del proyecto· y susaliados á modificar aquellas partes que eran objeto decensura; y viendo en breve los bolivianos qlJe era inútilinsistir más en el particular, presentaron un contrapro-yecto redactado en su totalidad por el Dr. Castillo Rada.

El de la comisión había sido aprobado en primer de-bate por 48 votos afirmativos contra 19negativos; los quelo impugnaban se veían perdidos en alarmante minoría;se había señalado la sesión del 28 para darle segundo de-bate leyéndose artículo por artículo, y al empezarse nomás la lectura y discusión del artículo primero, presentóel Dr. Castillo Rada su proyecto como modificación delanterior; propuso D. Joaquín Mosquera que se le dierainmediata lectura, á lo que varios Diputados se opusieronenérgicamente como contrario al reglamento, por estarsediscutiendo en segundo debate el presentado por la comi-sión; terminó á hora muy avanzada la sesión del 28, sinresolverse nada en el particular; pero defendida connuevo vigor en la del 29 la proposición del Sr. Mosquera,quedó al fin vencedora la minoría, y de mal grado de losque la rechazaban, hubo de darse lectura al proyecto deCastillo Rada, el cual estaba concebido en los siguien·tes términos:

PROYIWTO DE CONSTITUCION

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espiritl/,Santo, Autor y Supremo Legislador del Universo.

Nós los Diputados del pueblo de Colombia, reunidos enGran Convención con el objeto de deliberar y resolver sobre lareforma de la Constitución acord'lda en la Villa del Rosario deCúcuta á 30 de Agosto de 1821-11.0 de la éra republicana, des-pués de haber reconocido por un voto unánime la urgente necesidad de la mencionada reforma, deseosos de corresponder álas esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden á asegu·rar la independencia nacional, consolidar la unión, promoverla paz y prosperidad domésticas, establecel' el imperio de lajusticia, y dar á la estabilidad del Gobierno, al orden público,á la persona, á la vida, al honor, á la libertad, á la propiedady á la igualdad de los colombianos nuevas y más sólidas garan-tías, ordenamos y decretamos la siguiente

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La Convención de Ocaita

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LA NACIÓN COLOMBIANA

Art. 1.0 La Nación colombiana es la universalidad de loscolombianos.

Att. 2.0 La Nación colombiana es absolutamente indepen-diente de todo poder ó dominación extranjera, y no es, ni debeser nunca, patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3.0 La soberanía reside radicalmente en la Nación, yse ejerce par los Poderes que esta Oonstitución establece.

Art. 4. o Los Magistrados, Jueces y demás funcionariospúblicos de cualquiera especie, son responsables á la Naciónpor su conducta pública.

TITULO Il

DEL TERRITORIO DE COLOMBIA Y DE SU DIVISIÓN

Art. 5.0 El territorio de Oolombia comprende todo el queantiguamente se llamó Virreinato de la Nueva Granada y Oa-pitanía general de Venezuela -J(-.

Art. 6.0 El territorio de Oolombia se dividirá en Departa-mentos; cada Departamento constará de una ó más Provin-cias; cada Provincia se dividirá en Oantones, y cada Oantón enDistritos parroquiales *.

·T1TULO UI

DE LOS COLUMBIANOS

Art. 7.° Los colombianos lo son por nácimiento ó por na-turalización.

Art. 8.° Son colombianos por nacimiento:1. o Todos los hombres libres, nacidos antes del 19 de Abril

de 1810 en el territorio que hoy comprende la República de 00-lombia;

2.o Todos los hijos de colombiano, nacidos en el territoriode Oolombia ó fuéra,de él estando sus padres ausentes en ser·vicio ó por causa de la República, ó con expresa licencia delGobierno;

• Tomado de la Constitución d. Cúcut ••

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3.° Los hijos de colombiana" nacidos en el territorio deColombia, aunque su padre sea extranjero.

Art. 9~ Son colombianos por naturalización:1.o Todos los hombres libres no nacidos en el territorio de

Colombia que el 19 de Abril de 1810 se hallaban domiciliadosy han permanecido en él, ó que habiéndose ausentado, volvie-ron á domiciliarse antes del 1. o de Enero de 1822;

2.0 Los hijos de colombiano, nacidos fuéra del territoriode Colombia, cuyos padres no estuvieron ausentes por causade la República, ó con expresa licencia del Gobierno, lo serándesde que, viniendo á Colombia, declaren que quieren serloante la autoridad que determine la ley;

3. o Los hijos de extranjeros nacidos en territorio de Co-lombia, desde que hagan igual declaración;

4. o Los extranjeros que hayan obtenido ú obtengan cartade naturaleza conforme á la ley;

5.° La mujer extranjera que se case con colombiano;6.° Los esclavos, desde que obtengan su libertad.

TITULO IV

DE LOS DEBERES DE LOS COLOMBIANOS

Art. 10. Son deberes de cada colombiano: vivir sometidoá la Constitución y á las leyes, respetar y obedecer á las auto-ridades que son sus órganos; contribuir á los gastos públicos,y estar pronto en todo tiempo á servir y defender á la Patria,haciéndola el sacrificio de sus bienes y de su vida si fuere neocesario *.

Art. 11. Cualquier individuo ó porción del pueblo que ejer-za alguna de las atribuciones conf~ridas á los Poderes políti-cos se hace reo de traición.

TITULO V

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS COLOMBIANOS

Art. 12. Los colombianos tienen un derecho igual de ele-gir y ser elegidos para los destinos públicos, con tal que enellos concurran las cualidades requeridas por la Constitución ólas leyes.

Art. 13. Los colombianos tienen un derecho igual al gocede su libertad y á la protección de su vida, honor, persona y pro·piedades.

• Tomado de la Constitución de CGcuta.

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Art. 14. También gozan los colombianos del derecho detrasladarse libremente de un lugar á otro de la República, deausentarse de ella, y de volver, cumpliendo con los requisitosestablecidos ó que se establezcan por las leyes; salvo en aque-llos casos en que la ley restringe esta libertad por. causa de. al-guna responsabilidad ó deber legal, ó por la segundad públIca.

Art. 15. Los colombianos tienen la libertad de reclamarsus derechos ante las autoridades constituidas, con el respetodebido; y ésta en ningún tiempo debe ser coartada ni impedida.

Art. 16. Todos los colombianos tienen el derecho de re-unirse pacíficamente para considerar y acordar las pe~ici.onesque crean conveniente dirigir á las autoridades constitUIdas.Una ley arreglará el uso de este derecho.

Art. 17. Todos los colombianos tienen el derecho de ma-nifestar y publicar sus pensamientos y opiniones por medio d.ela palabra, de la escritura y de la imprenta, sin examenl reVl·sión ó censura alguna anterior á su publicación.

Art. 18. La ley reprimirá los abusos que puedan hacersede este derecho; pero nunca condenará ni castigará comoabusos:

1.0 La exposición ó censura de las acciones de los funcio-narios públicos en el ejercicio de sus funciones, siempre que elautor pruebe la verdad de su dicho;

2.o La censura de las leyes ó de las providencias de losfuncionarios públicos, siempre que no se excite á la rebelión óla desobediencia.

Art. 19. Ningún colombiano debe ser tratado como cult>a-do mientras no sea declarado tál con arreglo á la ley. Si antesde esta declaratoria se juzga necesario detenerle, arrestarle óprenderle, no debe emplearse ningún rigor que no sea indis·pensable para asegurarse de su persona *.

Art. 20. En negocios criminales ningún colombiano puedeser preso sin que resulten indicios de ser autor ó cómplice deun delito que según la ley merezca pena corporal, y que estedelito se halle comprobado por previa información sumaria *.

Art. 21. En fraganti, todo delicuente puede ser arrestado,y todos pueden arrestarle y conducirle á la presencia del Juezpara que proceda inmediatamente á lo que previene el artículoanterior *.

Art. 22. Para que un colombiano pueda ser preso se nece-sita:

1.o Una orden de arresto firmada por la autoridad á quienla ley confiere este poder;

2. o Que la orden exprese el nombre de la persona que debeser arrestada, y los motivos para la prisión;

• Tn.ffiil&o de la Constituci6n de CG.cuta.

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3. o Que se le intime y dé copia de ella. Una ley declararáel modo y casos en que estas disposiciones deban extenderse álos individuos que componen la fuerza armada *.

Art. 23. Ningún alcaide ó carcelero debe admitir ni dete-·ner en prisión á persona alguna sino después de haber recibidola orden de prisión ó arresto de que habla el articulo anterior *.

Art. 24. El alcaide ó carcelero nunca usará de otras pri-siones que 'las que expresamente le haya prevenido el Juez;tampoco podrá prohibir al preso la comunicación con personaalguna, sino en el caso de que la orden de prisión contenga lacláusula de· incomunicación. Esta no puede durar más de tresdías '*.

Art. 25. Se hacen culpables de detención arbitraria:1.o Los que sin poder legal arrestan ó mandan arres-

tar á cualquiera persona;2. o Los que con dicho poder arrestan ó detienen en arres-

to ó prisión á cualquiera persona fuéra de los casos, ó singuardar las fórmulas prescritas por la ley, ó en lugares que noestén conocidos por cárceles, ó destinados para las prisiones;

3.o Los alcaides ó carceleros que contravengan á 10 dis-puesto en los artículos 23 y 24 *.

Art. 26. En cualquier estado de la causa en que se reco-nozca que no puede imponerse pena corporal al procesado, ásolicitud de éste debe rebajarse la prisión si da la fianza co-rrespondiente *.

Art. 27. En cualquier tiempo en que aparezcan desvaneci·dos los motivos que se tuvieron para el arresto, detención óprisión, deberá ser puesLo en libertad el arrestado, detenido ópreso ~•.

Art. 28. Todo procesado debe ser confesionado dentro detercero día de su prisión. Al tiempo de recibirle la confesión sele deben leer íntegramente los documentos y declaraciones delos testigos, con los nombres de éstos; y si por ellos no los co-nociere, se le darán cuantas noticias pida y seatl poeibles paraque venga en conocimiento de quienes son *.

Art. 29. No se admitirá ni exigirá á nadie que declare conjuramento ni con otro apromio sobre hecho propio en causacriminal. Tampoco se admitirá ni se podrá exigir declaraciónjurada, ó sin juramento en materia criminal, al que sea ascen-diente ó descendiente del culpado, ó su pariente dentro delcuarto grado civil de consanguinidad ó segundo de afinidad.La ley hará las excepciones que convengan para el caso en quese trate de un delito contra algún pariente, ó del abuso delpoder é influencia paternal, siempre que en ambos casos sea neocesario el testimonio de los parientes .

• Tomado de la ConstitucióD de C6cuta.

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La Convención de O((Jña 373

Art. 30. Ningún colombiano será juzgado por comisionesespeciales, sino por el Tribunal competente determinado por'la ley *.

Art. 31. Ningún colombiano debe ser procesado por ul}de~lito que no esté definido por la ley, ni sufrir pena que no 4aya,sido establecida por ley anterior. ' .;,;;;

Art. 32. Todo Juez y Tribunal debe fundar su sellte~iaen ley ó razones aplicables al caso *. ';!'.

Art. 33. Todo tratamiento que agrave la pena determliia-da por la leyes un delito *.

Art. 34:. La infamia que afecta á varios delitos nunca serátrascendental á la descendencia y familia del delicuente *.

Art. 35. No se impondrá nunca la pena de confiscación debienes en todo ó parte. Exceptúanse las multas que en cier-tos casos puede determinar la ley.

Art. 36. Ningún colombiano está sujeto en caso alguno, sinopor autoridad del Cuerpo Legislativo, á las leyes militares, ni ápenas y castigos en virtud de dichas leyes; exceptúanse los in·dividuos que sirven en el ejército ó marina y la milicia en ser-vicio actual.

Art. 37. Las leyes arreglarán la administración de justiciaen lo criminal, el procedimiento y los términos, de manera queno sufra la inocencia, ni se dilate el castigo, ni se prolonguenlos padecimientos de los culpados.

Art. 38. El Congreso se ocupará de la introducción de losJueces de hecho, y de establecerlos oportunamente por leyessucesivas.

Art. 39. En ningún juicio habrá más de tres instancias.Art. 40. Toda propiedad es inviolable, y ningún colombia-

no debe ser privado de la menor porción de la suya sin su con-sentimiento ó el del Cuerpo Legislativo. Cuando alguna públi·ca necesidad debidamente comprobada exigiere que la propie-dad de algún colombiano se aplique á usos semejantes, serácon la condición de una justa indemnización.

Art. 41. Las milicias en tiempo de paz no deben acuarte-larse ni alojarse en las casas de los colombianos sin su consen-timiento, ni en tiempo de guerra sino por nna orden por escritodel Magistrado civil á quien la ley confiera esta autoridad, yen la forma que ella lo prevenga.

Art. 42. Nunca debe ser allanada la casa de un colombia-no sino en los casos, para el objeto, por la autol"idad y con lasformalidades determinadas por la ley *.

Art. ~3. Los papeles particulares de los colombianos, lomismo que sus correspondencias epistolares son inviolables,

• Tomado de la Constituci61.1 de Cúcuta.

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excepto en los casos en que la ley expresamente autorice suocupación y examen *.

Art. 44. En ningún caso se privará á ningún colombianodel derecho de terminar sus diferencias por medio de Juecesárbitros elegidos por las partes.

Art. 45. Todo colombiano tiene el derecho de disponer desu propiedad, y de emplear su industria del modo que mejorle parezca, excepto en los casos en que la ley restringe este de-recho por la común utilidad.

Art. 46. No se permite en la República la fundación demayorazgos ú otro género de vinculaciones; ni se conservaráningún mayorazgo ni vinculación, ni la calidad de inalienablede ninguna clase de bienes *.

Art. 47. En Oolombia no hay titulas de nobleza, ni em-pleos, honores ó distincil!>nes hereditarios.

Art. 48. Ningún colombiano empleado en servicio de laRepública aceptará regalo, título, emolumento ó distinción dealgún Rey, Príncipe ó Estado extranjero, sin el consentimien-to del Oongreso *.

.Art. 49. Los no nacidos en Oolombia que durante la gue-rra de la independencia hayan hecho ó hicieren una ó máscampa.tias con honor; ú otros servicios muy importantes en fa-vor de la República, son iguales á los naturales del ]laís en sucapacidad para obtener todos los empleos en que no se exijaser colombiano de nacimiento, siempre que concurran en elloslas demás cualidades necesarias *.

TITULO VI

DEL GOBIERNO DE COLOMBIA

Art. 50. El Gobierno de Oolombia es republicano y repre-sentativo.

Art. 51. El pueblo no ejerce por sí mismo ninguna otraatribución de la soberanía que la de las elecciones primarias,ni delega el ejercicio de ella á una sóla persona, ni á un solocuerpo. El Poder Legislativo, el Ejecutivo yel Judicial se ejer-cen siempre separadamente *.

Art. 52. El poder de dar las leyes corresponde al Congre-so; el de mandar que se ejecuten, al Presidente de la Repúbli-ca, y el de aplicarlas en las causas civiles y criminales, á losTribunales y Juzgados -A'.

Art. 53. Es un deber del Gobierno proteger siempre la li-bertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos loscolombianos.

• Tomado de l. Constitución de Cúcuta.

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La Convención de Ocaña 375

TITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES

Art. 54. En cada Parroquia, cualquiera que sea su pobla-ción, habrá una Asamblea parroquial el último domingo delmes de Junio.

Art. 55. La Asamblea parroquial se compondrá de los su~fragantes parroquiales no suspensos, y será presidida por unode sus Jueces, con asistencia de cuatro vecinos de buen crédito,escogidos por el mismo Juez entre los sufragantes parro-quiales *.

Art. S6. Los Jueces, sin necesidad de esperar orden algu-na, deben convocar indispensableme"te la Asamblea para eldía señalado *.

Art. 57. Para ser sufragan te parroquial se requiere:1.o Ser colorr.bian o;2.o Tener veintiún años cumplidos, ó ser casado;3.o Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lu-

gar hasta que una ley lo determine;4.0 Ser vecino de la Parroquia. Se entiende por vecino para

este efecto el que tiene casa y hogar en ella, y tiene además lacapacidad necesaria .para llevar las cargas públicas y pagarlas contribuciones y repartimientos;

5.o Estar inscrito su nombre en el registro cívico delCantón;

6.o Gozar de una renta de cincuenta pesos por año queprovenga de bienes ralces, ó de un capital impuesto sobre bie·nes raíces, ó uua renta de ciento cincuenta pesos al año queprovenga de su industria, y que pague una cOQ.tribución perosonal ó directa sobr.e su propiedad;

7.o No ser dependiente de otro en clase de jornalero ó sir-viente doméstico.

Art. 58. La calidad de sufragante parroquial se pierde:1.o Por la naturalización en país extranjero;2. o Por admitir empleo de otro Gobierno sin permiso del

Poder Ejecutivo nacional;3.0 Por condenación ó pena corporal ó infamante, mien-

tras no se obtenga rehabilitación conforme á la ley;4. o Par haber residido fuéra del territorio de Colombia

cinco años consecutivos sin licencia del Poder Ejecutivo na·cional;

5.0 Por haber admitido empleo, titulo ó renta de otro Go-bierno sin licencia del Congreso, teniendo empleo bajo la auto-ridad de la República de Colombia;

• Tomado de la Constituci6n de CúcUt3.

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J. J. Guerra

6. o Por haber vendido su sufragio ó comprado el de otropara sí ó para un tercero, bien sea de las Asambleas primarias,en las electorales ó en otras.

Art. 59. El ejercicio de sufragante parroquial se suspende:1.. En los locos furiosos ó dementes;2.0 En el deudor quebrado, ó deudor á caudales públicos

con plazo cumplido.3. o En los vagos mal entretenidos;4. o En los que estén procesados criminalmente;5.0 Por el tiempo que se ejerza un empleo dado por otro

Gobierno con el competente permiso del Congreso ó del Ejecu-tivo nacional.

Art. 60. El objeto de las Asambleas parroquiales es votarpor el elector ó electores que correspondan al Cantón *.

Art. 61. La Provincia que haya de dar un solo Represen·tante nombrará diez electores, y los distribuirá entre los Canto-nes de que se compone, en proporción de la población de cadauno *.

Art. 62. La Provincia que haya de nombrar dos ó más Re·presentantes tendrá tantos electores cuantos correspondan álos Cantones de que S".l compone, debiendo elegir cada Cantónuno por cada cuatro mil almafl, y uno más por un residuo detres mil. Todo Cantón, aunque no alcance á cuatro mil alma!!,nombrará siempre un elector *.

Art. 63. Para ser elector se requiere *:1.o Ser sufragan te parroquial no suspenso;2: Saber leer y escribir;3.· Tener veinticinco atlas cumplidos y ser vecino de cual-

quiera de las parroquias de la Provincia que hace la elección;4:. o Gozar de una renta anual de ciento cincuenta pesos

que provenga de bienes raíces, ó la de trescientos pesos quesean el producto de un capital empleado en cualquier génerode industria, ó del ejercicio de una profesión que requiera graodo científico.

Art. 6i. Cada sufragan te parroquial sufragará por el tlec·tor ó electores del Cantón, expresando en voces claras y peroceptibles los nombres y apellidos de las personas por quiene8'vote, los cuales se asentarán indispensablemente en presenciadel que sufraga, en ún registro destinado á este fin *.

Art. 65, Las dudas ó controversias que se susciten sobrelas cualidades de los sufragan tes, y las quejas ó acusacionesque se hicieren contra éstos por cohecho ó soborno, se decidi,.rán de plano por el Juez y los cuatro asociados; la resoluciónse llevará á efecto sin perjuicio de que pueda reclamarse con-tra ella en la respectiva Asamblea municipal *.

• Tomado de la Con.tituci6n de Cóc.t •.

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La Convención de Otaña 377-_ _-_ .._ _ .._ ......................................................• _----_.Art. 66. Las elecciones deben ser públicas, y ningún su-

fragante se admitirá armado -".Art. 67. Las elecciones estarán abiertas por el término de

ocho días, contados de momento á momento, el cual concluido,queda disuelta la Asamblea. Cualquier otro acto de la Asam·blea que no sea el de las elecciones para que fue convocada, esno solamente nulo, sino también atentatorio contra la se·gUl'idad pública. Es también nula la elección que se haga des-pués del último momento del octavo día *.

Art. 68. Luégo que se concluyan las elecciones parroquiales, el Juez que háya presidido la Asamblea remitirá á laAsamblea municipal á que pertenece el Cantón el registro delas celebradas en su parroquia, cerrado y sellado '¡¡-.

Art. 69. Cuando estén reunidos los registros de todas lasAsambleas parroquiales, la Asamblea municipal abrirá en pú-blico los pliegos que los contengan, y hará el escrutinio de to-dos los votos asentados en ellos.

Art. 70. Los que resulten con mayor número de votos se-declararán constitucionalmente nombrados para electores.Cuando hubiere igualdad de sufragios, decidirá la suerte *.

Art. 71. Si resultare que uno ha sido nombrado elec·tor por dos ó más Cantones, debe serlo por aquel en que hayatenido mayor número de votos: en caso de igualdad, lo serápor aquel en que tenga su vecindario, y será elector por losotros Cantones el que en cada uno ne ellos tenga la mayoría de-votos después de aquél.

Art. 72. La Asamblea municipal que haya hecho el escru·tinio remitirá á la de la capital de la Provincia su resultado, é·inmediatamente dará aviso á los nombrados para que concu-rran á la capital de la Provincia en el día prevenido por laConstitución *.

TITUW VIII

DE LAS ASAMBLEAS ELEOTORALES

Art. 73. Las Asambleas electorales se componen de loselectores nombrados por los Cantones *.

Art. 74. El día 1.o de Septiembre de cada dos años se re-unirán las Asambleas electorales en las capitales de las Pro-vincias, presididas por el Jefe de éstas, mientras la Asambleaelige de entre sus miembros un Presidente por mayoría abso-luta de votos.

Art. 75. Las Asambleas electorales no se reunirán con me-nos de las dos terceras partes de todos los electores.

• Tomad9 de la Constituci6n de e úcuta.

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378 J. J. Guerra

Art. 76. Luégo que se hayan reunido las Asambleas elec-torales del modo y con los requisitos que pl'eviene esta Consti-tución, pl'ocederán á las elecciones que les correspondan.

Art. 77. Los artículos 66 y 67 son comunes á las Asam-bleas electorales *.

Art. 78. Las funciones de elector sólo duran dos años. Lasfaltas que ocurrieren por vacantes, y las que resulten de impe-dimentos temporales se suplirán, cuando sea necesario, con losque tengan más votos.

Art. 79. Son funciones de las Asambleas electorales su-fragar *:

Lo Por el Presidente de la República;2. o Por el Vicepresidente de la misma;3.0 Por el Senador de la Provincia;4. o Por el Represen tan te ó Represen tan tes de la misma;5. e Por el Diputado ó Diputados para la Asamblea depar-

tamental;6. o Por los demás que haya determinado ó determinare

la ley.Art. 80. Los votos de estas cinco clases de elecciones se

asentarán en otros tantos registros diversos, y la misma Asam-blea electoral hará el escrutinio de las tres últimas elecciones *.

Art. 81. Para ser Senador ó Representante de una Pro-vincia ó miembro de la Asamblea departamental se requierehabel' obtenido la pluralidad absoluta de los votos de los elec-tores que han concurrido á las elecciones.

Art. 82, Los Senadores, Representantes y miembl'os de laAsamblea departamental deben set' nombl'ados uno pOl' uno~n sesión permanente, de manera que el acto no se interrumpamientras se haga la elección de Senadores, la de Representan-te ó Representantes y la de miembros de la Asamblea departa-mental, pues para cada clase de estas elecciones es que se exig4;lla sesión permanente.

Art. 83. Ninguno se entenderá constitucionalmente elegi·do mientras no haya obtenido la indicada mayoria absoluta.Si algulio no la hubiere alcanzado, los dos que hayan obtenidoel mayor número de sufragio:! entl'al'án en segundo escrutinio,el cual se repetirá hasta que recaiga en uno la mayoría absolu·tao En los casos de igualdad decidirá la suerte.

Att, 84. Si resultare que uno ha sido nombrado Senadoró Representante por dos o más Provincias, lo será pOl' aquellaen que estuviere avecindado, y la respectiva Cámara llenará laQtra ó las otras plazas, eligiendo para ellas entre los tres que~n los registros de las Asambleas electorales tengan mayor nú-mero de votos; y se entenderán elegidos los que obtengan la ma-

• Tamado de la ConstitucióD de Cúcut:,.

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La Cmvenci6n de .Otaña 379

yoría absoluta de los miembros concurt'ent6'S. En caso de igual-dad decidirá la suerte. Si no hubiere en los registros tres parahacer la elección, la Cámara respectiva mandará llenar la va-cante por la Asamblea electoral.

Art. 85. Cuando una misma persona sea nombrada á untiempo Senador y Representante, preferirá el nombramientode Senador, y la Cá.ma.ra respectiva llenará. la vacante confor-me al artículo anterior.

Art. 86. Concluidas las elecciones de Senador, Represen-tante ó Representantes, y de los miembros de la Asamblea de-partamental, el Presidente de la electoral dará aviso sin demo-ra á los nombrados para que concurran á la próxima reuniónde sus respectivos Cuerpos, y remitirá en pliego cerrado y se·llado los registros á las Cámaras del Congreso y á la Asambleadepartamen tal.

Art. 87. En los años en que se verifiqueu las elecciones dePresidente y Vicepresidente de la Repúhlica, el Presidente dela Asamblea electoral remitirá con igual forma.lidad, y sin ha-cer escrutinio, al Presidente del Senado 103 registros de lasvotaciones, á fin de que luégo que se hallen reunidos los plie-gos de todas las Asambleas electorales pueda tener lugar el es-crutinio' conforme se dispondrá más adelante.

TITULO IX

DEL PODER LEGISLATIVO

SECCION 1."

Del Congreso.

Art. 88. El Congreso de Colombia ejerce exclusivamenteel Poder Legislativo.

Art. B9. El Congreso se compone de la Cámara del Sena-do y de la de Representantes.

SECCIüN 2,"

De las atribuciones del Congreso.

Art. 90. Son atribuciones del Congreso:1." Decretar cada año los gastos públicos en vista de los

presupuestos que le presentará el Secretario de Hacienda, yuna suma extraordinaria para gastos imprevistos;

2.a Fijar las reglas convenientes para la administración,conservación y enajenaciones de los bienes nacionales *j

" Tomado de la Con.tituci6n de Cúcuta.

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;l.' Decretar los impuestos en cada Legislatura, velar sobresu conservación é inversión, y examinar la cuenta anual quedebe presentársele.

4,' Contraer deudas sobre el crédito de Colombia 'k;5.' Establecer un Banco Nacional *;6.' Determinar y uniformar la ley, valor, tipo y denomi-

nación de la moneda *;7,' Fijar y uniformar las pesas y medidas *;8.' Crear las Cortes de Justicia y los Tribunales y Juzga-

dos que sean necesarios .~;9.' Decretar la creación ó supresión de los empleos y ofi-

cios públicos, asignar sus dotaciones, y disminuirlas ó aumen-tarlas .~;

10. Conceder premios y recompensas personales á los quehayan hecho grandes servicios á la República *;

11. Establecer las reglas de naturalización *;12. Decretar honores públicos á la memorb de los grandes

hombres *;13. Decretar la conscripción y la organización de los Ejér-

citos, la constmcción y equipo de la marina, y fijar en cadaafto las fuerzas de mar y tierra para el siguiente *;

a. Dar los Códigos que deban regir las fuerzas de mar ytierra;

15. Decretar la guerra en vista de los fundamentos que lepresente el Presidente de la República *;

16. Requerir á éste para que negocie la paz -;17. Prestar su consentimiento y aprobación á los tratados

de paz y amistad, de alianza ó neutralidad, de comercio, y cua-lesquiera otros concluidos por el Presidente de la República *;

18. Promover por leyes la educación pública, el progresode las ciencias y artes, y los establecimientos útiles, y concederpor tiempo limitado derechos exclusivos para su estímulo yfomento *;

19. Conceder indultos generales cuando lo exija un gravemotivo de conveniencia pública *;

20. Elegir el lugar en que deba residir el Gobierno, y va-riarlo cuando lo estime conveniente *;

21. Crear nuevos Departamentos, Provincias y Cantones;suprimirlos y fijar sus límites según sea más conveniente parala mejor administración;

22. Permitir ó nó el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República *;

23. Permitir ó nó la estación de escuadras de otra naciónpor más de un mes en los puertos de Oolombia *;

• Tomado, con insignificantes vuiaciones, de la Constitución de C6cuta.

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La Convención d~ Ocaña

24:.Dar todas las leyes necesarias para el arreglo de los di-ferentes ramos de la administl'ación; interpretar, reformar, de-rogar ó abrogar las establecidas;

25. Oonceder en tiempo de guerra ó de grande peligl'o alPresidente de la República aquellas facultades que siendo in-dispensables para la sal vació n del Estado, no le estén atribui-das por la presente Constitución, detallándolas en cuanto seaposible, y circunscribiéndolas altiempo y lugar necesarios;

26. Perfeccionar las elecciones de Presidente y Vicepresi-dente de la República.

SECCION 3,"

Del tiempo, duración y lugar de las sesiones del Congreso.

Art. 91. El Congreso se reunirá cada año el día 2 deEnero-*.

Art. 92. Cada reunión ordinaria del Congreso durará no-venta días. En caso necesario puede prorrogar se por treintadías más *.

Art. 93. Las Cámaras residirán en una misma. población;ninguna podrá suspender sus sesiones por más de dos días, niemplazarse para otro lugal' distinto de aquel en que residieren,sino con el cons!lntimiento de la otra.

SECOION 4,'

De las funciones económicas y otras disposiciones comunes áambas Cámaras.

Art. 94. Cada Cámara tiene derecho de adoptar loa regla-mentos necesarios para su regimen interior y la dirección deSU9 debates. Conforme á ellos pueden castigar á sus miembrosque los infr-injan, ó que se hagan culpables, con las penas queestablezcan, hasta la de expelerlos de su seno.

Art. 9~. Si en los días señalados para abrir ó continuar lasHesiones no concurrieren algunos de los miembros de las Cá-maras, éstas ó los que concurran en cualquier número puedenobligar á concurrir á los ausentes del modo y bajo las penas es-tablecidas por las mismas Oámaras.

Art. 96. Ninguna de las Cámaras puede abrir sus sesionessin la concurrencia de la pluralidad absoluta de los miembrosque le corresponden, ni continuarlas sin que se hallen residien-do en la población destinada para tener las sesiones .el númerode miembros que componen dicha pluralidad, y sin que concu

• Tomado, con insignificantes variaciones, de la Canstitllci6n de Ctícub.

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J. J. Guerra

rran á ellas las dos terceras partes de todos los miembl'os quehaya en la expresada población.

Art. 97. Corresponde exclusivamente á las Oámaras la po-licía de la casa de sus sesiones, y castigar ó promover el casti·go con las penas que hayan acordado, de los que le falten aldebido respeto ó que atenten ó amenacen atentar contra ellas,ó contra la inmunidad de sus miembros, ó que de cualquieraotro modo desobedezcan ó embaracen sus órdenes y delibera·ciones *.

Art. 98. Las sesiones de ambas Oámaras deben ser públi·casi pero podrán ser secretas cuando ellas 10 juzguen conve·niente *.

Art.99. Cada una de las Oámaras llevará un registro dia·rio de sus deliberaciones y actas, que se publicará de tiempoen tiempo, á (lxcepción de lo que á su juicio deba conservarseen secreto; y siempre que lo reclame la quinta parte de susmiembros concurrentes, se expresarán en el registro los votosafirmativos ó negativos *.

Art. 100. Cada Cámara elige de entre sus miembros unPresidente y uno ó más Vicepresidentes, cuyas funciones serándesde una sesión ordinaria hasta otra; y nombra de dentro ófuéra de su seno el Secretario ó Secretarios que cada una juz·gue necesarios. También nombra los oficiales indispensablespara el desempeño de sus trabajos, y asigna' á todos sus res·pectivas dotaciones *.

Art. 101. Las comunicaciones recíprocas de las Oámarasseharán por el conducto de los respectivos Presidentes, ó pormedio de diputaciones *.

Art. 102. Los Senadores y Representantes no reciben oxde-nes ni instrucciones particulares de las Asambleas qne los eli-gen, pero pueden recibir peticiones para promover lo que esti·men conveniente en las respectivas Cámaras.

Art. 103. No pueden ser Senadores ni Representantes, nideben ser elegidos para estas plazas el Presidente y Vicepresi-ente de la República, los Secretal'ios y Consejeros de Estado,los Jueces de la Alta Corte y Cortes de Apelación, los de pri.mera instancia, los Asesores, los Auditores de guerra, los Jue-ces de las Oortes de almirantazgo, los de los Tribunales mili·tares, los Intendentes de Hacienda, los Jefes de todas lasoficinas de recaudación, distribución y examen de cuentas, losJefes de los Departamentos y Provincias, y cualesquiera otrosempleados á quienes excluya la ley.

Art. 104. Los Senadores y Representantes podrán sernombrados Secretarios y Oonsejeros de Estado, y admitir estosdestinos dejando de pertenecer á sus respectivas Oáma ras;

• Tomado, con insubstanciales variaciones, de la Constitución de Cúcuta.

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La CQnvmción de Ocaña

pero no podrán ser nombrados por el Ejecutivo para ningúnotro destino durante su representación ni en dos afios después.que haya cesado.

Art. 105. Los Senadores y Represententes no pued~ll ser '.demandados ni ejecutados civilmente mientras se baIlen <enl,assesiones y van á ellas y vuelven á sus casas. Tampoco ~ed,epser arrestados ni detenidos durante el mismo tiempo ein élconsentimiento de la Cámara á que pertenecen, sino pct. cri·men que merezca pena de muerte. En los demás casos ~ queun Senador ó Representante se haga reo de delito que merezcapella corporal ó infamante, se dará cuenta por el Juez de lacausa á la Cámara respectiva para que, si la halla fundada. losuspenda y lo ponga á su disposición.

Art. 106. Los miembros del Congreso no son responsablesante ninguna autoridad ni en ningún tiempo por los discur-sos y opiniones que hayan manifestado en las Cámaras.

Art. 107. Los Senadores y Representantes recibirán delTesoro nacional una indemnización determinada por la ley, porlos dias que duren las sesiones, y por los que empleen en ir áellas y volver á sus casas.

SECCION 5,"

De la formación de las leyes.

Art. 108. Toda ley debe ser aprobada por las dos Cámaras,y puede tener origen en cualquiera de ellás, á excepción de lasque establezcan los impuestos, las cuales deben ser debatidasprimero en la Cámara de Representantes.

Art. 109. Pueden proponerse á las Cámaras proyectos deleyes por cualquiera de sus miembros y por el Presidente de laRepública.

Art. 11O. Todo proyecto de ley que sea admitido á discu-sión se leerá y debatirá en cada Cámara en tres distintas se-siones, con el intervalo de un día por lo menos, y por ningúnpretexto se faltará á esta regla.

Art. 111. Cada Cámara puede proponer á la otra reparos,alteraciones ó adiciones, ó rehusar al proyecto su consenti-miento por una negativa absoluta.

Art. 112. Los Secretarios de Estado tienen entrada francaen ambas Cámaras para asistir á las sesiones y discutir los pro-yectos de ley, y deben concurrir necesariamente siempre quese discuta un proyecto de ley presentado por el Presidente de-la República.

Art. 113. Ningún proyecto rechazado en una Cámara puedeser presentado de nuevo hasta la sesión del afio siguiente; peroesto no impide que alguno de sus articulas haga parte de attoproyecto que se presen te.

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Art. 114. Ningún proyecto de ley admitido á discusión, de-batido y aprobado por ambas Cámaras, debe tenerse por leymientras no tenga la sanción del Presidente de la Repú.blica.Si éste tuviere motivos para no firmarlo, lo devolverá á la Cá-mara de su origen dentro del término de diez días, contadosdesde su recibo, si expresamente no le concediere otro menorel Congreso, con expresión de dichos motivos, ya consistanen las fórmulas prescritas, ó en lo sustancial del proyecto *.

Art. 115. Cuando el Presidente de la Repú.blica objete al-gÚD proyecto de ley ó decreto que le haya pasado el Congreso,lo devolverá con sus objeciones á la Cámara en que tuvo ori-gen. Esta Cámara asentará en sus actas las objeciones, y pro-cederá á examinar de nuevo el proyecto y las objeciones, y silas halla fundadas, se archiva el proyecto y no hay ley.

Art. 116. Si no halla fundadas las objeciones, pasa conellas el proyecto á la otra Cámara, donde se examinará delmismo modo. Si ésta las halla fundadas, tampoco pasará laley, y si no las halla, quedará el proyecto para ser nuevamenteexaminado en la siguiente Legislatura.

Art. 117. Las votaciones de las Cámaras en los casos delos dos artículos anteriores serán nominales; y cuando no seconformen con las objeciones del Ejecutivo, se publicará in-mediatamente el proyecto con las objeciones y votaciones.

Art. 118. La Legislatura siguiente examinará con las for-malidades del artículo 111 el proyecto objetado, y con cuyasobjeciones no convino la Legislatura anterior; y si lo aprobareen todas sus partes sin variación alguna, lo pasará al Ejecuti-vo para su sanción, que no podrá negarla en este caso.

Art. 119. Si pasados los diez días, ó el término señalado porel Congreso según lo dispuesto en el artículo 114, no hubieresido devuelto el proyecto con las objeciones, tiene fuerza deley y será promulgado como tál, á menos que corriendo aqueltérmino, el Congreso haya suspendido sus sesiones ó puéstoseen receso, en cuyo caso deberán presentársele las objeciones enlos diez primeros días de la próxima reunión *.

Art. 120. La sanción del Presidente de la República estambién necesaria para que tengan fuerza de ley las demásresoluciones, decretos, estatutos y actos legislativos del Con-greso, exceptuando las que sean de suspensión ó emplaza-miento de sus sesiones, los decretos en qne pidan informes óden comisiones en los negocios de su incumbencia, las eleccio-nes que les correspondan, los juicios sobre calificación de susmiembros, las órdenes para llenar las vacantes en las Cámaras,las reglas de sus debates y policía interior, el castigo de susmiembros y de cuantos les falten al debido respeto, y cuales-

• Tomado de la Con.tilllción de e I1cllta.

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Lo Convención di 0'0;'0-----_ _ _ _------_.-&. _._ _-_-_ _-quiera otros actos en que no sea necesaria la concurrencia deambas Cámaras *.

Art. 121. Al pasarse los proyectos de una Cámara á otray al Presidente de la República, se expresarán lo!~días en quehayan sido discutidos, las fechas de las respectivas resolucio-nes, y se expondrán la razones y fundamentos que las hayanmotivado *.

Art. 122. Siempre que un proyecto de ley haya de pasarseal l'residente de la República para su sanción, se extenderápor duplicado en la forma correspondiente, y se leerá en lasdos Cámaras. Ambos originales serán firmados por los respec-tivos Presidentes y Secretarios de éstas, y_sepresentarán al Pre-sidente de la República por una diputación *.

Art. 123. Sancionado ú objetado· el proyecto de ley por elPresidente de la República, el Secretario del Despacho respec~tivo devolverá á la·CAmara. en que tuvo origen uno de los dosoriginales para que ó se promulgue en ambas, ó tenga lugar loprevenido en los artículos 115 á 118 *.

Art. 1~4. El original de todas las leyes sancionadas por elPresidente de la República, y devuelto á la Cámara de su ori-gen, se conservará en un archivo común que estará á cargo deun empleado, cuyo destino creará el Congreso.

Art. 125. El Congreso en las leyes y decretos que diereusará de esta fórmU'la:

"El Senado y la Cámara de Representantes de la Repúblicade Colombia, reunidos en Congreso,

" DECRETAN ••.• " *

SECCION 6~

De la Cámara del Senado.

Art. 126. El Senado de la República se compondrá de tan-tos Senadores cuantas sean las Provincias que haya en la República. Cada Provincia elige un Senador.

Art. 127. La duración de los Senador~ será de cuatroafios; pero de los primeros que se elijan conforme á esta Cons-titución, la mitad durará sólo dos. Al efecto, en la primerareunión del Senado se sacarán por la sl1erte los nombres de lamitad de SU8 miembros, y uno más si fuere número impar, ylas plazas de éstos quedaráh vacantes al fin de los dos primerosafios, y deberán llenarse por las Asambleas electorales. La otramitad continuará en oficio hasta el fin del cuarto afio, que será

• Tomado d. la Constitución d. C6cut •.

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].]. Guerra

reemplazada: de manera que cada dos afios se renueve la mitadde los Senadores.

Art. 128. Los Senadores pueden ser reelegidos cuantas ve-ces lo estimen conveniente las Asambleas electorales.

Art. 129. Para ser Senador se necesita además de las ca-lidades de elector:

1.o Ser colombiano de nacimiento, ó ser hijo de padres co-lombianos;

2.o Tener treinta afios cumplidos de edad *;3.o Ser natural ó vecino del Departamento á que correspon-

de la Provincia que haga la elección;4. o Gozar de una renta anual por lo menos de mil pesos,

que provenga de bienes raíces, ó de capital impuesto en bienesraíces, ó de mil doscientos pesos que sean el producto de uncapital empleado en cualquier género de industria, ó del ejer-cicio de una profesión que requiera grado científico.

Art. 130. Es una atribución especial del Senado la de oíry juzgar las acusaciones que proponga la Cámara de Represen-tantes contra los Magistrados, Jueces y demás funcionarios dela República; y una vez que admita alguna, queda de hechosuspenso de su destino el acusado *.

Art. 131. Cuando admita la acusación contra el Presiden-te de la República, el Vicepresidente ó el Presidente del Conse-jo estando encargados del Porder Ejecutivo, el mismo Sena-do instruye el proceso por sí ó por una comisión de su seno. Entodos casos juzga y sentencia por sí mismo, y la instrucción yjuicio serán públicos.

Art. 132. Ningún acusado podrá ser juzgado sin la concu-rrencia de la pluralidad absoluta de los Senadores, ni condena-do sino por los dos tercios de los votos de los Senadores queconcurran.

Art. 133. En los casos que juzgue al Presidente de la Re-público, al Vicepresidente ó al Presidente del Consejo de Esta-do, no estando encargados del Poder Ejecutivo, el Senado se li-mitará á suspender ó destituir al acusado y entregarlo á la AltaCorte de Justicia, para que lo juzgue y castigue conforme álas leyes.

Art. 134. En los demás casos, sea que los hechos por quese hallen acusados los empleados estén definidos ó nó como de-litos, y tengan ó ~ó pena asignada por las leyes, el Senado po-drá deponerlof' ó suspenderlos temporalmente de sus destinos,si encuentra que no han llenado los deberes de su empleo. Losque así hayan sido juzgados y condenados quedan sin em-bargo sujetos á juicio y condenación por los Tribunales cam-

• Tomado con insubstanciales variaciones de la Constitución de Ctícuta.

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La Convención d~ Ocaña

peten tes, si han incurrido en delito que merezca pena mayorsegún las leyes.

Art. 135. A la Cámara del Senado corresponde privativa-mente la calificación de las elecciones y cualidades de sus res-pectivos miembros; la resolución de las dudas que sobre estopuedan ocurrir; determinar sobre las excusas de ellos y llenarlas vacantes, ó mandarlas llenar por las Asambleas electorales,cuando falte en los registros número suficiente para hacer laelección.

SECCION 7."

De la Cámara de Representantes.

Art. 136. La Cámara de Representantes se compone de losDiputados que correspondan á todas las Provincias de la Re-pública conforme á esta Oonstitución.

Art. 137. Cada Provincia debe elegir un Diputado por cadacuarenta mil almas de su población, y uno más por un excesode veintiún mil; y toda Provincia, aunque su población no al-cance á cuarenta mil, elegirá un Diputado.

Art. 138. Esta proporción de uno por cuarenta mil se ob-servará hasta que el número de Diputados llegue á ciento; yaunque crezca la población no se aumentará el número deDiputados, sino que se elevará la proporción hasta que corres-ponda un Diputado á cada cincuenta mil almas; en este estadocontinuará la proporción de uno por cincuenta mil, hasta quelleguen á ciento cincuenta los Diputados, y entonces, como enel caso anterior, se elevará la proporción á uno por sesenta milalmas, y así sucesivamente.

Art. 139. Para ser Representante se requiere, además delas calidades de elector:

1.o Ser natural ó vecino del Departamento á que pertenecela Provincia que haga la elección¡

2.o Gozar de una renta anual por lo menos de quinientospesos, que provengan de bienes raíces, ó de capital impuesto enbienes raíces, ó de la de seiscientos pesoa que sean el productode un capital empleado en cualquier género de industria, b dellijercicio de una profesión que requiera grado científico;

8.0 No estar ausente del territorio de Colombia después dedos años, sin licencia del Presidente de la República, ó por cau-sa de ésta.

Art. 140. La Cámara de Representantes tiene la facultadde acusar ante la del Senado al Presidente y Vicepresidente dela República, y al Presidente del Consejo de Estado cuandoejerce el Poder Ejecutivo, por traición ó cualquiera otro cri-men que merezca pena según las leyes.

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J. J. Guerra

Art. 141. Tiene igual facultad de acusar ante el Senado álos Secretarios y Oonsejeros de Estado, y á los Jueces de laAlta Oorte de Justicia, para hacer efectiva su responsabilidadpor mal desempefio de sus funciones.

Art. 142. También tiene la facultad de acusar ante el Se-nado, ó mandar acusar pOi"el Ministerio público ante los Tribu-nales competentes, á todos los demás empleados ó funcionariospúblicos de cualquiera clase, para hacer efectiva su responsabi-lidad por mal desempefio de sus funciones. Pero este derechono deroga el que las leyes dan á otros empleados públicos paraperseguir á los mismos empleados ó funcionarios por las mis-mas causas ante la autoridad competente.

Art. 143, Ouando la Oámara de Representantes introduzcauna acusación en la del Senado, nombrará una comisión de suseno para que lleve la voz y siga la acusación conforme á lasórdenes que le diere.

Art. 144. La duracióu de los Representantes será de dosatlas, y pueden ser reelectos cuantas veces lo estimen conve-niente las Asambleas electorales.

Art. 145. A ]a Oámara de Representa:ntes corresponde pri-vativamente la calificación de las elecciones y cualidades desus respectivos miembros, y la resolución de las dudas que so-breesto puedan ocurrir; determinar sobre las excusas de ellos;llenar las vacantes ó mandarlas llenar por las Asambleas elec-torales, cuando falte en los registros número suficiente parahacer la elección.

TITULO X

DEL PODER EJECUTIVO

SECCION l."

De la naturaleza, duraci6n y atribuciones de este Poder.

Art. 146. El Poder Ejecutivo está á cargo de un Magistra-do con la denominación de Presidente de la República de 00-lombia.

Art. 147. Para ser Presidente el! necesario ser colombianopor nacimiento y tener las cualidades exigidas para Senador *.

Art. 14:8. El Presidente durará en sus funciones ocho afios.Al't. 149. Para ser electo Presidente de la República se ne-

cesita haber reunido en su favor la pluralidad absolnta de losvotos de los electores que concurran á las Asambleas eleptora-les. Si ninguno reúne la pluralidad absoluta, el Congreso ele-

• Tomado d. la Constituci6n d. C6cuta.

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La COllvencif¡ll de Otaña------_ _._ .girá uno entre todos aquellos que hayan reunido á su favor álo menos una sexta parte de los votos, si hubiere por lo menostres que reúnan cada uno este número de votos, y si no los hu-biere, elegirá el Congreso entre los tres que más votos tengan.

Art. 150. Para hacer esta elección se reunirá él Congresoen la Cámara del Senado y procederá á hacer la elección porvotos secretos. Si en el primer escrutinio reuniere alguno losdos tercios de los votos de los miembros concurrentes, seráelecto Presidente, y si no, se contraerá la votación á los dosque más votos hayan tenido en él, y se r\)petirán la8 votacioneshasta que alguno reúna los expresados dos tercios de los votos.

Art. 151. Esta elección se hará en una 801a sesión perma-nente; y mientras no se concluya no podrá retirarse sin permi.so del Congreso ninguno de los miembros que dieron sus votosen el primer escrutinio, ni entrar el que no haya concurrido almismo escrutinio.

Art. 152. El Vicepresidente de la Hepública será elegidodel mismo modo que el Presidente, y su duración será la misma.

Art. 153. Para ser Vicepresidente se requieren las mismascualidades que para Presidente.

Art. 154. En el caso que el Presidente falte por muerte,dimisión ó privación de su plaza, el Vicepresidente se encargadel ejercicio del Poder Ejecutivo hasta cumplir el periodo paraque fue electo el Presidente; y en el de incapacidad para des-empefiar las funcioned y deberes de su plaza se encarga de ellatambién el Vicepresidente por el tiempo que dure la incapa-cidad.

Art. 155. En caso que vaquen las plazas de Presidente yVicepresidente, ó de que ambos se hallen incapaces de ejercersus funciones y deberes, el Presidente del Consejo de Estado,elegido por el mismo Consejo, de entre sus miembros, se en-cargará de las funciones y deberes del Poder Ejecutivo hastaque se elijan un nuevo Presidente y Vicepresidente, como de-berá hacerse, con las formalidades prescritas en esta Constitu-ción, en virtud de órdenes que inmediatamente mandará ex-pedir al efecto el Presidente del Consejo de Estado.

Art. 156. El Presidente y Vicepresidente elegidos en estecaso sólo durarán por el tiempo que falte para completar elperiodo constitucional.

Art. 157. El Presidente y Vicepresidente de la Repúblicarecibirán por sus servicios la indemnización anual que asignela ley, la cual nunca será aumentada ni disminuida en el tiem-po que desempefien sus destinos *.

Art. 158. El Presidente es Jefe de la Administración gene-ral de la República, y sus atribuciones son:

• Tom.do de la eon.lhuciOn d. Cúcula.

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39° J. J. Guerra--_ .._..__ ._._-_ -- ...................•.. _ _ -._ -

1.. Conservar el orden y tranquilidad interior, y asegurarel Estado contra todo ataque externo;

2.· Mandar ejecutar y cuidar de que se ejecuten las leyes,decretos, estatutos y actos del Congl'eso, y expedir los decre-tos, reglamentos é instrucciones que sean convenientes para suejecución;

3.· Convocar el Congreso en los períodos ordinarios y enlos casos extraordinarios en que lo exija á su juicio la grave-dad de alguna ocurrencia;

4.· Mandar expedir las órdenes convenientes para que conoportunidad se hagan las elecciones constitucionales;

5.· Dirigir las fuerzas de mar y tierra, y disponer de ellaspara la defensa de toda la República;

6." Disponer de la milicia nacional, para la seguridad interior j7.· Declarar la guerra en nombre de la República, previo

el decreto del Congreso;8.· Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar los tra-

tados de paz y amistad. alianza y neutralidad, comercio y cua-lesquiera otros con los Gobiernos extranjeros, debiendo prece-der la aprobación del Congreso para prestar ó denegar su rati-ficación á ellos;

9." Nombrar y remover á los Secretarios de Estado, y nom-brar con previo acuerdo y consentimiento del Senado á losConsejeros de Estado;

10. Nombrar con' previo acuerdo y consentimiento del Se-nado al Presidente y Jueces de la Alta Corte de Justicia, ~ losMinistros Plenipotenciarios ordinarios y extraordinarios, losEmbajadores, y cualesquiera otros Agentes diplomáticos, pre-cediendo la propuesta del Consejo de Estado;

11. Nombrar á pl'Opuesta del Consejo de Estado los Jefesde los Departamentos y Provincias, los Cónsules generales,Cónsules, Vicecónsules, Agentes comerciales, todos los Jefesde las oficinas de Hacienda, generales y departamentales, ylos demás empleados que determine la ley;

12. Nombrar, á propuesta de la Alta Corte de Justicia, losJueces de las Cortes Superiores, y á propuesta de éstas, los daprimera instancia;

13. Nombrar, á propuesta del Oonsejo de Estado, para to-dos los empleos militares de Coronel arriba, y á propuestade los Jefes respectivos, para todos los inferiores;

14. Remover de sus destinos á los empleados en todos losramos de la Administración, con dictamen previo del Consejode Estado. Se exceptúan los Jueces de la Alta Corte, CortesSuperiores y de primera instancia, que nunca pueden sedo porel Presidente de la República. Si la remoción es por crirnea, elremovido debe ser puesto á disposición del Tribunal competen-te para que lo juzgue;

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La Convención di Ocaña_u_ _ _ _ _._ ~ _ _..........•.. _

15. Conmutar las penas capitales con dictamen del Oonse-iC! de Estado, y oyendo previamente á los Tribunales que h-ll.yandictado la sentencia, y conceder la disminución ó perdón <le,las en que se haya incurrido por delitos cometidos con~ra el,Estado en los casos en que no haya precedido acusación;de la: ¡;Cámara de Representantes; . .-Q

16. Aprobar ó reformar las sentencias que conforme.c-.álaley militar deban consultársele; :.::

17. Cuidar de que la justicia se administre pronta y:aun ..plidamente por los Tribunales y Juzgados, y qUEt sus senten-cias se cumplan y ejecuten;

18. Establecer colegios y escuela~ militares;19. Mandar establecer hospitales militares y casas de in-

válidos;20. Dar retiros y licencias á los militares; concederles pen-

siones conforme á las leyes, y arreglar según ellas este ramo;21. Conceder patentes de corso y de represalia;22. Cuidar de la recaudación é inversión de las contribu-

ciones y rentas públicas, con arreglo á las leyes;~3. Puede visitar todas las Provincias de la República,

como no sea en el tiempo en que esté reunido el Congreso, enel que debe residir en el mismo lugar en que resida éste.

Art. 159. En los casos de conmoción á mano armada queamenace la seguridad de la República, el Presidente está auto-rizado, siempre que no esté reunido el Congreso:

1.o Para aumentar, si fuere necesario, el Ejército perma-nente, y llamar al servicio á las milicias regladas;

2.° Para exigir anticipadamente las contribuciones ordina-rias ó cualesquiera sumas necesarias por vía de empréstito,siempre que no puedan cubrirse los gastos ni con las rentas or-dinarias, ni con las sumas decretadas por el Congreso para ca-sos extraordinarios;

3.° Para arrestar, mantener en arresto é interrogar á laspersonas que puedan ser un obstáculo para restablecer la tran-quilidad;

4. o Para conceder amnistías ó indultos generales ó parti-culares.

5.o Para conceder en nombre de la Rspública premios .,recompensas á los pueblos é individuos que se distingan con·tribuyendo con sus auxilios para el restablecimiento del ordeny tranquilidad.

Art. 160. En el caso de invasión exterior y repentina, elPresidente puede hacer uso de las dos primeras autorizacionesque se le dan por el articulo anterior, y además par'a aumentarla fuerza de mar, si lo considera necesario.

Art. 161. En uno y otro caso el Consejo de Estado cali·ficará previamente la necesidad ó conveniencia de que el Pre.

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J. J. GUn"ra

Bidente haga uso de estas autorizaciones, y dará su dictamenpor escrito, que se publicará inmediatamente.

Art. 162. Cuando se reúna el Congreso, el Presidente dela República le dará cuenta de las circunstancias que fundaronla necesidad de usar de las autorizaciones concedidas por losartículos 159 y 160, Y del uso que haya hecho de ellas.

Art. 163. El Presidente de la República no puede privarde su libertad á ningún colombiano, ni imponerle por sí pena al-guna. En caso de que el bien y seguridad de la República exi-jan el arresto de uno ó más colombianos, podrá el Presidenteexpedir órdenes al efecto y hacerlos interrogar; pero dentro decuarenta y ocho horas deberá poner al arrestado á disposicióndel Tribunal ó Juez competente.

Art. 164. El Presidente de la República, al abrir el Con-greso sus sesiones anuales, le informará sobre el estado generalde la Nación, y le indicará las reformas y mejoras que conven-ga hacerse en cada ramo *.

Art. 165. El Presidente de la República, el Vicepresidentey el Presidente del Consejo de Estado cuando se encarguen delPoder Ejecutivo, y por todo el tiempo que lo ejerzan y en unafio después, no pueden salir del territorio de la República sinel consentimiento del Congreso '*.

Art. 166. El Presidente de la República, el Vicepresidentey el Presidente del Consejo, mientras ejerzan el Poder Ejecu-cutivo, sólo pueden ser acusados ante 'el Senado por delito detraición, ú otro de aquellos que las leyes castigan con la penade muerte.

SECCION 2.'

Del Ministerio de Estado.

Art. 167. El Ministerio de Estado debe constar y compo-nerse de seis Secretarios, y distribuirse en los Departamentossiguientes: Interior, Justicia, Relaciones Exteriores, Hacien-da, Guerra y Marina. La ley organizará el Ministerio y harála distribución de los despachos. El Presidente de la Repúblicapuede encargar. temporalmente á un Secretario del despachode dos Secretarías.

Art. 168.. Los Secretarios forman el Consejo de Ministrospara aconsejar al Presidente en todo lo que sea puramente eje-cutivo.

Art. 169. Cada Secretario en su Departamento es el órga-no preciso de comunicación de todas las órdenes del Presidentedela República. Ninguna orden expedida por otro conducto nidecreto alguno que no sea autorizado por el respectivo Secre-

• Tomado, con ligeras variaciones, de 1. Conltituei6n de Cúcutl.

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393

tario debe ser ejecl.ltado pgr ningún empleado público.ni perso-na privada *. ' ,

Art. 170. Los Secretarios del Despacho deben dar á lasCámaras del Congreso, de palabra y por es.crito; cUanta~ noti-cias é informes lé!3pidan en sus respectivos ramos, reservan-do solamente lo que no convenga publicar * .

Art. 171. L?s Secretarios de Estado són. 'I,'espon'sab~e~e~los casos del artICulo 141; yenlos de que autorICen un decreto oresolución,ó expidan una orden Iílan'ifies~amente contraria ála Constitución,á las leyes, á los tratado's pú,blicos, al.interésy á la pr,opiedád de la Nación; l::j.ley.determina' el modo <:J.eha-cer efectiva esta responsabilidad. '",

SECClON 3,"

'Del Oonsejo de Estado:

Art. 172. El Consejo de Estado se compone gel. ViC;E!presÍ-dente de la República, que es BU Presidente cuando no ejerzael Poder Ejecutiv:o, de los Secretarios del Despacho,. y d~seisConsejeros nombradós por el Presidente de ia'República, conprevio acuerdo y consentimiento del Senado. '

.;\rt. 173. Son funciones del Consejo d,e Estaijo: ' "1." Hacer las propuestas que le atl'jbuya esta ConstitucióIi

y le atribuyan las leyes;2." Examinar, debatir y formal' los proyectós de ley que

se hayan de presentar al Congreso en nombre del Presidente 'de la República; , ." .' ,

3." Dar al mismo Presidente de laRepúQlica su dictamensobre la declaratoria de guerra, ó ratificación de' los tratadosde paz y amistad, alianza y neutralidad, de comercio 'y. demásque se celebren con los Gobiernos extranjero!!; en .los casQs enque trate de conmutar la pena capital ó .de disminuir cualquieraotra pena ó de conceder indulto;, siempre que se examinen lasleyes para su sanción ú objeción; cuando se trate' de removerÓ susPender á los funcionarios públicos cou arreglo á.ll:{Cons-titución, y generalmente, en todos los negocios yo ~aso\:leu quelo requiera ei Presidente de la República;. ' ,

4:. o Calificar la uecesidad ó conveniencia de' que el Presi-dente de la República,en caso de conmoción interior é" fnv:a-sión exterior, haga uso de las autorizaciones que B~ le conce-den por los artículos 159 y 1130. .

Art. 174:. Los Consejeros de Estado son responsables per-sonalmente de sus votos, y por tanto deben constar por escrito.Una ley arrreglará el modo de exigir estil responsa.bilidad ..

• Tomado, con ligeras variaciones, de la Constitución de C~cuh.

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394 J. J. Guerra

TITULO XI

DEL PODER JUDICIAL

Art. 175. La justicia se administra en toda la Repúblicapor una Alta Corte, por Cortes de Apelación y de Almirantaz-go, Tribunales de comercio y militares, Juzgados de primerainstancia civiles y criminales, y Jueces de paz.

Art. 176. Para ser Juez en la Alta Corte de Justicia senecesita:

1.o Tener las cualidades l'equeridas para elector, menos lavecindad;

2.o Tener treinta y cinco años cumplidos de edad;3.o Ser abogado no suspenso, y haber sido Juez en una de

las Cortes de apelación.Art. 171. Corresponde á la Alta Corte de Justicia:1. o El conocimiento de los negocios contenciosos de los

Ministros Plenipotenciarios, Embajadores, Enviados y Agen-tes diplomáticos extranjeros en los casos permitidos por el De-recho público de las naciones, ó designados por leyes ó tra-tados;

2. o El de los negocios contenciosos de los Ministros Pleni-potenciarios, Embajadores, Enviados y Agentes diplomáticosde la República, por mal desempeño de sus funciones;

3.o El de las causas que se sentencien sobre contratos ce-lebrados por el Poder Ejecutivo y sus agentes;

4. o El de las causas criminales de los funcionarios públicossuspendidos por el Senado en los casos de acusación propuestapor la Cámara de Representantes con aneglo á los artículos140 y 142;

5.0 Dirimir todas las competencias entre las Cortes de ape··lación, y las de éstas con los demás Tribunales;

6.0 El conocimiento de los recursos de nulidad contra lassentencias dadas en última instancia por las Cortes de apela-ción en el modo y forma que determine la ley;

7. o El de los recursos de queja contra las Cortes de apela-ción por abuso de autoridad, omisión, denegación ó retardoel?.la administración de justicia, y de las causas de responsa-blhdad de los Jueces de las mi::lmas Cortes por mal desempeñode sus oficios;

8. o Proponer al Congreso por medio del Ministro de Esta-do del Departamento de Justicia todo lo conveniente para lamejora de la administración de justicia;

9.o Oír las dudas de los demás Tribunales sobre la inteli-ge.ncia de alguna ley, y consultar sobre ella al Congreso por elmismo conducto, si las considerasa fundadas.

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La Convmci6n di O.aña 395

Art. 178. La ley determinará el grado, forma y casos enque deba conocer de los negocios expresados y de cualesquieraotros civiles y criminales que se le atribuyan.

Art. 179. El Oongreso establecerá las Oortes de apelaciónque juzgue necesarias para la más pronta y fácil administra-ción de justicia, y asignará el lugar de la residencia de cadauna y el distrito á que se extienda su jurisdicción.

Art. 180. Para ser Juez en las Oortes de apelación se ne-cesita:

1.o Tener las calidades requeridas para elector, menosla de vecindad.

2.° Tener treinta afias cumplidos de edad;3.0 Ser abogado no suspenso;4.o Haber sido Juez de primera instancia civil ó criminal,

ó haber ejercido la profesión de abogado por seis años.Art. 181. La ley determinará el número de Jueces de que

deban constar la Alta Oorte y Oortes de apelación; organizaráestos Tribunales, determinará los recursos de que hayan de co-nocer, mejorará el procedimiento civil y criminal, yorganiza-rá el Ministerio público.

Art. 182. La ley asignará también los Distritos de los Juz-gados de primera instancia civilea y criminales, los lugares enque deban residir los Jueces, y prescribirá cuanto sea necesariopara el ejercicio de sus funciones y mejor administración dejusticia.

Art. 183. Los Jueces de primera instancia, fliempre quesea posible, deben ser letrados; pero por falta de éstos podránserlo lo colombiauos que tengan las calidades requeridas paraser elector, con excepción de la vecindad, los cuales deberánaconsejarse con letrado en todos los puntos de derecho.

Art. 184. Ouando los Jueces de primera instancia hayande ser letrados, deben concurrir en ellos para serlo, á más delas calidades requeridas para elector, con excepción de la ve-cindad, el ejercicio de la abogacía en los Tribunales y Juzga-dos de la Nación por tres años cuando menos.

Art. 185. La administración. de justicia debe ser indepen-diente del Poder Ejecutivo, y por lo mismo los Jueces de laAlta Oorte, Oortes de apelación y Juzgados de primera instan-cia no pueden ser removidos de sus plazas por el Presidente dela República, ni promovidos á otl'OSdestinos del orden judicial,sino después de un afio y un día que se hayan separado de susdestinos judiciales.

Art. 186. Los Jueces de la Alta Oorte, Oortes de apelacióny de los Juzgados de primera instancia durarán en sus plazastodo el tiempo que dure su buena conducta, y recibirán porsus servicios las asignaciones que haga la ley.

Art. 187. Ouando los Jueces de primera instancia no sean

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].]. Guerra

letrados no se les podrá obligar á duraren el ejercicio de SUBfuncióríf!S por más de dos afios. .. "Art. lS8.Las faltas momentáneas de Jueces de la Alta

Corte se suplirán por Conjueces nombrados por el Presidentede la República, mientras que reunido el Senado pueda hacer-

, se el nombramiento en propiedad. La de 108 Jueces de las Cor~tes de apelación serán suplidas por Conjueces nombrados porel Jefe del Departamento hasta que haga el nombramiento eQpropiedad elPtesidente de la República ,á propuesta de la AltaCorte; y la de los Jueces de primera instancia se suplirá pOLoun Juez interino nombrado por el Jefe del Departamento ó dela Provincia á que corresponda el Distrito JudiciaL' '. .

Art. 189. La ley establecerá, organizará y fijará las atribu~~iones y procedimiento de las Cortes de almirantazgo, Tribu-nalésde comercio y militares, y de los Jueces de paz.

Art. 190. En Ilingún juicio habrá más de tres instancias_Art; 191. Los tribunales y Jueces no ejercerán otms funcio-

nes que las de juzgar, y no están autorizados para sl1spendel'la ejecución de las leyes ni hacer reglamento alguno sobl'e laadministración de justicia.

Art. 192. Los Jueces no serán destituidos sino por causalegalmente juzgada y sentenciada, ni suspendidos sino á vir-tud de acusaCión legalmente admitida.

Art. 193. Toda falta de observancia do las leyes que arre-glan el procedimiento en lo civil y en lo criminal hace perso-nalmente responsables á los Jueces.

Art. 194. El soboruo, cohecho y la mala conducta de los Jue-ces en el desempefio de sus funciones, produce acción popular.

TITULO XII

De la Administración de los Departamentos.

Art. 195. Él territorio de la República estará dividido en ca-torce ó más Departamentos, para su más fácil y eficaz adminis-tración. .

Art. 196.t.a administración de cada Departamento estáti. cargo de un Magistrado dependiente del Presidente de la Re-pública, de quien es agente natural é inmediato.

Art. 197. El régimen de cada Provincia está á cargo deun Magistrado subalterno del Jefe del Departamento.

Art. 198. En las Provincias en que resida el Jefe del Depar-tamento, ó en los Departamentos que sólo consten de una Pro-vincia, no habrá segundo Jefe, y las funciones de este últimolas ejercerá el primero.

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La CDnvenciónd, Ocaña 397

Art. 199. Los Cantones serán regidos por un empleado su-balterno de los Jefes de las Provincias.

Art. 200. La ley determinará las denominaciones, faculta·des y el tiempo de la duración de cada uno de estos empleados.

Art. 201. En cada capital de Departamento debe haber unaAsamblea compuesta de Diputados de los Oantones comprendi-dos en él. El Oongreso fijará el número de diputados de quedeba componerse cada Asamblea, de manera que ninguna ten-ga menos de nueve ni más de veintiuno.

Art. 202, Los miembros de las Asambleas departamenta-les son nombrados en la. forma- pl'evenida en el Título VIII.

Art. 203, Para sel' miembros de las Asambleas departa-mentales son necesarios los mismos requisitos que para ser Re·presentante, menos el que se exige por la condición tercera.

Art. 204. Están excluidos de· sel' miembros de las Asam-bleas los Jefes de los Departamentos, de las Provincias y Can-tones, los Comandantes generales y los Comandantes de ar-mas, los Jueces de las Oortes de apelación y los de primerainstancia, y los Jefes de las oficinas gener!lles de Hacienda.

Art. 205. Corresponde á las Asambleas departamentales:1.o Oalificar laRelecciones de sus miembros, y resolver las

dudas que ocurran sobre ellas;2.o Formar el reglamento necesario pam su régimen y ma-

nejo interior; .3.o Promover el adelantamiento y prosperidad de los De-

partamentos, las obras públicas de ellos, y cualesquiera esta.blecimientos de utilidad, comodidad y beneficencia, á costa delas rentas municipales ó de los arbitrios que adoptaren y seanaprobados por el Oongreso;

4.o Promover las mejoras para la educación física, moralé intelectual de los habitantes del Departamento en el modo ytérminos que determinen las leyes;

5.o Fomentar la agricultura, la industria y el comercio,procurando introducir métodos, máquinas é inventos propiospara el efecto, y estimular de todos modos á los ciudadanos;

6.o PI'omover y estimular el establecimiento de bancos de-partamentales;

7.° Oonvenir con las personas ó compañías que proponganhacer con fondos propios alguna obra pública de utilidad parti-cular para el Departamento, que gocen por un tiempo limitadolas indemnizaciones que se conceden á los que hacen tales obras,y el interés regular por los capitales que inviertan en ellas;

8.o Proponer al Presidente de la República, para que éstelo haga al Congreso, el establecimiento de impuestos mWlici-pales para cubrir los gastos de esta naturaleza;

9.o Fijar anualmente el presupuesto de loe gastos que de~mande el servicio municipal de los mismos Departamentos;

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7· J. Guerra------------_. __ ._ - _ -

10. Velar sobre la exacta recaudación, económica distribu-ción, y cuenta y ral!:ón de las rentas municipales;

11. Examinar y aprobar en última instancia las cuentasde la recaudación é inversión de las mismas rentas municipa-les, y cuidar particularmente de su depósito y administración;

12. Intervenir y aprobar el repartimiento hecho á los pue-blos de las contribuciones que hubiesen cabido al Departamen-to, como el del contingente de hombres que le toque para elreemplazo ó aumento del Ejército y armada;

13. Cuidar de que las Asambleas municipales llenen cum-plidamente sus deberes, y denunciar al Jefe del Departamentolos abusos que adviertan;

14. Formar el censo y la estadística del Departamento, yrenovarlo en los períodos que determine la ley;

15. Cuidar de que los establecimientos piadosos y de bene-ficencia llenen cumplidamente su respectivo objeto, y proponeral Gobierno las reglas que estimen conducentes para la refor-ma de los abusos que observaren;

16. Velar sobre la economía, orden y progreso de las mi-siones para la conversión de los indios infieles, cuyos encarga-dos les darán razón de sus operaciones en este ramo para darcuenta de todo al Gobierno, á fin de que se eviten los abusos;

17. Cuidar de examinar todos los abusos que se noten enlos pueblos de indígenas reducido;>, para que el Gobierno puedacortarlos con los debidos conocimientos; pl'omover la libertad,educación y medios de ocupar á los indígenas, dando cuenta alGobierno, y proponerle á éste los medios que estimen necesa-rios para ello.

18. Dirigir peticiones á todas las autoridades constituidasreclamando el cumplimiento de las leyes, la derogación de al·gunas, ó la necesidad de otras, ó las medidas propias para laprosperidad de los Departamentos, para remediar las necesida-des ó remover los obstáculos que se experimenten en ellos;

19. Denunciar las inft'acciones de la Constitución y de lasleyes, y los ábu80s que se cometan en los diferentes ramos dela Administración pública;

20. Elevar al Pl'esidente de la República una lista de cuan-tas personas consideren aptas para el régimen de los Departa-mentos y Provincias, con informes motivados de su capacidad,probidad y demás cualidades necesarias para el desempefíoexacto de aquellos destinos;

21. Tomar en consideración las materias que les presenteel Jefe del Departamento;

22. Promover el establecimiento de nuevas poblaciones, yla traslación de las antiguas á lugares más convenientes, y lasdemás atribuciones que la ley les asigne.

Art. 206. Las Asambleas departamentales se reunirán el

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La Convención de Ocaña 399__ _ _._._. __ •.............................................................1._ •...

día que cada una acuerde. Sus sesiones serán públicas y dura-rán de veinte á cuarenta días.

Art. 207. Las Asambleas llevarán un registro en qúe seasienten las operaciones diarias de sus sesiones.

Art. 208. Cuando un establecimiento ú obra pública mte,rese á dos ó más Departamentos, todos los interesados obr4ránde acuerdo por medio de las Asambleas departamentalej¡.; Y<::.cuando no puedan convenirse, el negocio será de la competen-cia del Congreso. ::

Art. 209. Las Asambleas departamentales no tom~nnunca el carácter de representantes del pueblo, y no deben enningún caso ni bajo ningún pretexto ejercer el Poder Legisla-tivo, ni acto alguno ejecutivo ni judicial: todo procedimiento.en contrario es un atentado contra el orden y la seguridad pú-blica.

Art. 210. Todos los actos de las Asambleas departamenta-les deben sel' sometidos anualmente al Congreso por medio delPresidente de la República, para su examen y aprobación, y sonexequibles mientras que no sean expresamente improbados.

Art. 211. Los miembros de las Asambleas departamenta-les deben renovarse cada dos años.

Art. 212. Todos los miembros de las Asambleas departa-mentales para entrar en el ejercicio de sus funciones debenprestar juramento de guardar la Constitución de la República,observar las leyes y obedecer y respetar al Presidente de la Re-pública, y á las demás autoridades constituidas.

Art. 213. El Congreso concederá las tierras baldías quecrea convenientes en beneficio de los fondos y rentas de cadaDepartamen too

Art. 214. La instalación ó la primera reunión de las Asam-bleas debe ser presidida por el Jefe del Departamento, mien-tras la Asamblea nombra un Presidente de entre sus miembros.En los afias siguientes se verificará la apertura de sus sesion'esdel modo que sefialen en sn reglamento.

Art. 215. Al Jefe del Departamento corresponde mandarcumplir las resoluciones acordadas por las Asambleas departa-mentaleR dentro de la esfera de sus atribuciones, y suspenderaquellas que sean contrarias á la Constitución ó á las leyes óque no estén dentro de la esfera de SUB facultades. En este se-gundo caso dará sin demora cuenta al Presidente de la Repú-blica, para ejecutar lo que por éste se resuelva.

Art. 216. En la cabecera de cada Cantón habrá una Asam-blea municipal. Ningún territorio puede erigit'se en Cantón sino puede tener una Asamblea municipal.

Art. 217. El Congreso organizará las Asambleas munici-pales, determinará el número de miembros que deban compo-nerlas, la forma y períodos de sus elecciones, sus facultades,

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400 J.7. Guerra

funciones y medio de desempeñarlas, y cuanto estime necesa-rio para que puedan llenar el objeto de su institución.

Art. 218. Mientras el Congreso hace los arreglos preveni-dos en el artículo anterior, subsistirán los Cantones y las Mu-nicipalidades como están actualmente.

'I;ITULO XIII

DISPo'SICIONES GENERALES

Art. 219. Todo colombiano que no tenga impedimentodebe ocurrir al llamamiento de los funcionarios públicos paraauxiliarlos, sostenerlos y defendel'los en todo lo conveniente allegítimo desempeño de sus funciones.

Art. 220. Todo colombiano, toda reunión ó asamblea par-cial de colombianos que se atribuyan la soberanía, ó que ejer-zan alguna autoridad Ó función pública que no les correspondalegalmente, son criminales. Toda asociación ó corporación con-traria al orden público es prohibida.

Art. 221. No se obedecerá ni se ejecutará ninguna ordende cualquier funcionario público que tenga por objeto:

1.o Destruir ó trastornar la Constitución de la República,ó el Gobierno establecido; , ,

2.° Impedir la libre reunión y flufragio de las Asambleasprimarias ó electorales en los casos prevenidos por la Consti-tución; "

3.0 Impedir la reunión ordinaria ó extraordinaria del Con-greso, ó disolverlo durante las sesiones constitucionales ordina-rias óextraordinarias; .

4. o Coartar la libertád de los Senadores y Representantes ensus deliberaciones legislativas y demás funciones que atribuyaá las Cámaras la Constitución. Todos los que expidieren ó eje-cutaren ta.les órd.enes, son reos de traición.

Art. 222. 'Los extranjeros de cualquiera Nación son admi-tidosen Colombia y gozan en sus personas y propiedades de lamisma seguridad que los colombianos, siempre que obedezcanlas leyes de la República y 'respeten sus autoridades.

Art. 223. 'rodos los funcionarios públicos son responsablesde su conducta en el desempeño de sus funciones, y no estáexento de responsabilidad el que ejecute órdenes manifiesta-mente contrarias á la Constitución ó á las leyes, ó expedidaspor autoridades manifiestamente incompetentes. La ley arre-glará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Art. 224. No se extraerá del Tesoro común cantidad algu-na en oro, plata, papel ú otra forma equivalente, sino para losobjetos é inversiones ordenados por la ley.

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La Convtnt:ión de Ocaiia 4°1__•••• _•.•••••••••••••••••••• •••••••••••••••••••••••••••••••••••••• __•••••••••••••••••••••••••••••••••••••..••••••••••••••••••••••• n ••• ·_···

Art. 225. Los destinos públicos no son la propiedad de losque los sirven, su ejercicio no es un derecho sino un deber. Nohabrá en Colombia empleo alguno sin funciones ni puramentehonorario. Los dest¡jnos públicos no son vendibles ni enajena-bles. Los títulos para conferirse son la virtud, la capacidad yel mejor servicio de la República.

Art. 226. Los no nacidos en Colombia que hallándose esta-blecidos en su t.erritorio el afio de 1810 tomaron parte en latransformación política desde sus primeros movimientos; quehan permanecido constantemente fieles á la causa de la inde-pendencia, y nunca se han sometido á los enemigos de la mis-ma independencia, pueden ejercer todos los destinos públicospara los que se exige la calidad de colombiano por nacimiento,excepto los de Presidente y Vicepresidente de la República *.

Art. 227. El Congreso se ocupará con preferencia de las le-yes que se le indican por esta Constitución.

TITULO XIV'

DEL JURAMENTO DE LOS EJoIPLEADOS

Art. 228. Ningún funcionario público entrará en el ejerci.cio de sus funcioneE' sin prestar el juramento de sostener y de-fender la Constitución, y de cumplir fiel y exactamente los de-beres de su empleo *.

Art. 229. El Presidente y Vicepresidente de la República yel Presidente del Consejo de Estado cuando haya de encargar-se del Podel' Ejecutivo, juran en presencia del Congreso, siestá reunido, y si no lo está, en presencia del Consejo de Esta-do, con la concurrencia de la Alta Corte de Justicia y de lasprincipales autoridades y empleados de la capital.

Art. 230. Los Presidentes de las Cámaras del Oongreso ju-ran en presencia de sus respectivas Cámaras, y los miembrosde éstas en maLlOSde sus Presidentes.

Art. 231. Todos los demás funcionarios y empleados juranen manos del Presidente de la República ó de la autoridad áque él cometa el encargo de recibir los juramentos ..•.

TITULO XV

DE LA OBSERVANCIA DE LAS LEYES Y DE LA. INTERPRETACIÓN YREFORMA DE ESTA CONSTITUCIÓN

Art. 232. Quedan en vigor las leyes que han regido hastaaquí y que no sean contrarias á esta Constitución, hasta quesean debidamente derogadas pOI'el Poder Legislativo .

• Tomado de la Constitución de Cúcula.

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402 J. J. Guerra

Art. 233. El Congreso podrá resolver cualquiera duda queocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Cons-titución *.

Art. 234. En cualquier tiempo podrá el Congreso tomar enconsideración las reformas ó adicionea de esta Constituciónqne fueren propuestas y apoyadas por sus miembros; y siem-pre que alguna adición ó reforma fuere aprobada por las dosterceras partes de los miembros presentes de ambas Cámaras,dicha adición ó reforma será remitida á la Legislatura siguien-te,para su nuevo examen; y si la siguiente Legislatura aproba-re la reforma ó adición por los votos de las dos terceras partesde los miembros presentes de cada una de las Cámaras, la re-forma ó adición son y se tendrán como ley fundamental de laRepública, y harán parte de la presente Constitución.

Cada dos afios se entiende renovada la Legislatura con laelección de los Repl'esentantes y de la mitad de los Senadores,aunque todos sean reelegidos.

Art. 235. Desde que la reforma ó adición aprobada por unaLegislatura se remita á la siguiente, debe imprimirse y pu-blicarse.

Art. 236. Para acordar cualquiera reforma ó adición en loscasos del artículo 234, se observarán por el Oongreso todos losrequisitos prevenidos para la formación de las leyes por la Seo-ción 5.' del Título IX de esta Constitución, excepto la facultadde objetar concedida al Presidente de la República.

Art. 237. El Poder del Congreso para reformar esta Cons-titución no es extensivo á la forma del Gobierno, que siempreserá republicano representativo.

Art. 238. La Gran Convención por nn decreto especial dis-pondrá lo conveniente para la promulgación y ejecución de lapresente Constitución.

Art. 239. Queda abt'ogada en todas sus partes la Constitu-ción acordada en la Villa del Rosario de Cúcuta, á 30 Agostode 1821-11.° de la éra republicana,

Dada en la Convención Nacional de Ocafia, á 28 de Mayode 1828-18. o

J. M. del Castillo-Anastasia Garcia de Frias-ManuelBenito Rebollo-J. de Francisco Martín-Pablo Merino-PedroBricef'w Méndez-J. J. Gori-José Ucrós-Martin Santiagode Icaza-Miguel Maria Pumar-Pedro Vicente Grim6n-Ra-fael Hermoso-Francisco Montúfar -José Fermin Villavicen-cio-Domingo Bruzual de Beaumont-José Moreno de Salas-Manuel Avilés-José Matias Orellana -Fermin Orejuela-JoséFéUx Valdivieso-F. Aranda-Francisco Conde.

•• Tomado de la Constituci6n d. Cacula.