La Competencia Del Proceso Civil
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La Competencia
La Competencia
Es la Atribución que cada Juez o Tribunal
tiene para conocer un determinado asunto
en atención a la naturaleza de las cosas
objeto de la controversia o de las
personas en ellas interesadas.
Representa los límites que la ley le impone
a la jurisdicción, en base a tres
parámetros: materia, cuantía y territorio.
Características de la Competencia
1.- ES INDEROGABLE: Las partes no pueden relajar esta norma, no se pueden pactar para cambiar o modificar el juez competente por la materia, ni por la cuantía.
2.- ES INDELEGABLE: El juez o tribunal no pude reubicar su competencia a otro Juez para que lleve el Juicio Completo.
3.- LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA SON DE ORDEN PÚBLICO: son reglas de obligatorio cumplimiento, absolutas y no pueden ser relajadas por las partes.
4.- ES APLICABLE DE OFICIO: El Juez sino es competente, sin que nadie se lo pida, el mismo se puede manifestar con respecto a su competencia o no.
Regulación de la Competencia En el Derecho Procesal venezolano, se regula y se distingue la competencia a través de tres tipos que son: a) Por la Materia; b) Por la Cuantía y c) Por el Territorio.
En este Sentido de finiremos cada uno de los tipos de competencia en el derecho procesal:
• Por la Materia: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. La materia es el conjunto orgánico del proceso en su misma naturaleza y lo que va determinar el órgano jurisdiccional al cual ha de acudir el interesado. Ejemplo: Civil, Mercantil, Penal, Agrario, Tributario, etc. La competencia por la materia se encuentra establecido el Código de Procedimiento Civil Venezolano en el artículo 28.
• Por La Cuantía: En las demandas que no tienen que ver con el Estado (civil) y la capacidad de las personas, es
necesario determinar el valor de la demanda, para así poder establecer el Tribunal competente de acuerdo a dicho monto. El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda. Toda demanda debe ser estimada en bolívares según la ley y una disposición del TSJ dictamino que también deben estar estimadas en unidades tributarias. Las demandas que no excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de Municipio y las que excedan de 3000UT estarán designadas a los Tribunales de 1ra Instancia. Este tipo de competencia se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano desde el artículo 29 hasta el 39.
• Por el Territorio: Es necesario vincular a las partes o al objeto del litigio con una circunscripción judicial o territorio
donde el juez ejerce su función. Los territorios en Venezuela están delimitados por las Circunscripciones Judiciales, que responden normalmente a la división político-territorial de la República. Es competente para conocer de todas de las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal. Este tipo de competencia lo establece el C.P.C. en sus artículos del 40 al 47, donde establecen las reglas generales para establecer la competencia en relación al territorio.