La confidencialidad esta en todas partes

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Lex Informática Aspectos Legales de las Tecnologías de la Información

La confidencialidad está en todas partes

Joel A. Gómez Treviño

Es hasta cierto punto común pensar que los deberes de confidencialidad nacen siempre en

virtud de un contrato relacionado con negocios, muchas veces de los conocidos como

“Non Disclosure Agreements” o “NDA’s”. Si bien es cierto que este tipo de acuerdos o

convenios son bastante comunes en los negocios, también es cierto que la fuente principal

de obligaciones de confidencialidad y secrecía es la ley. El problema radica en que la

mayor parte de gente de negocios no conoce estas leyes, y por lo tanto cree que solo se

obliga en los términos de los contratos de confidencialidad que firma.

Si uno incumple un contrato la mayoría de las veces está en las manos de su contraparte

la decisión de demandarlo o no, y si lo hace puede que pasen años antes de que tenga

una repercusión negativa. En cambio, el desconocimiento de las “leyes de

confidencialidad” puede costarles muy caro, pues la violación de las mismas puede

acarrearles consecuencias económicas serias (multas de hasta más de $19 millones de

pesos) o inclusive sanciones corporales (hasta 12 años de prisión).

Cuando usted realiza un negocio es importante analice todos los ángulos de

confidencialidad de la información: (a) contratos y cláusulas de confidencialidad con su

contraparte; (b) contratos y cláusulas de confidencialidad con sus empleados; (c)

contratos y cláusulas de confidencialidad con sus proveedores; y (d) contratos y cláusulas

de datos personales y avisos de privacidad que tenga su contraparte, entre otros.

Además de lo anterior, y con independencia a que esté usted realizando o no un negocio,

siempre es importante que conozca lo que establecen las leyes más importantes de la

materia en torno a obligaciones de confidencialidad:

Ley Reglamentaria

del Artículo 5°

Constitucional,

relativo al Ejercicio

de las Profesiones

en el D.F.

ARTICULO 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar

estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus

clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las

leyes respectivas.

Ley de la

Propiedad

Artículo 84.- La persona que guarde un secreto industrial podrá

transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado

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Industrial tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún

medio.

Artículo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo,

empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de

negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya

prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo

sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde

dicho secreto, o de su usuario autorizado.

Artículo 86.- La persona física o moral que contrate a un trabajador

que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o

consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra

persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será

responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha

persona.

Ley Federal de

Protección al

Consumidor

Artículo 76 bis.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a

las relaciones entre proveedores y consumidores en las

transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas

transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el

consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o

transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo

autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de

autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos

disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la

información proporcionada por el consumidor e informará a éste,

previamente a la celebración de la transacción, de las

características generales de dichos elementos;

Ley Federal de

Protección de

Datos Personales

en Posesión de

Particulares

Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de

datos personales deberá establecer y mantener medidas de

seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger

los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o

el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier

fase del tratamiento de datos personales deberán guardar

confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun

después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con

el responsable.

Artículos 63 y 64.- La multa por incumplir el deber de

confidencialidad respecto de cualquier fase del tratamiento de datos

personales puede ser de hasta $19,142,400 pesos (320,000 salarios

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mínimos).

Reglamento de la

Ley Federal de

Protección de

Datos Personales

en Posesión de

Particulares

El artículo 2 define los siguientes términos:

V. Medidas de seguridad administrativas: Conjunto de acciones y

mecanismos para establecer la gestión, soporte y revisión de la

seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación

y clasificación de la información, así como la concienciación,

formación y capacitación del personal, en materia de protección de

datos personales;

VI. Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y

mecanismos, ya sea que empleen o no la tecnología, destinados

para:

a) Prevenir el acceso no autorizado, el daño o interferencia a las

instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, equipo e

información;

b) Proteger los equipos móviles, portátiles o de fácil remoción,

situados dentro o fuera de las instalaciones;

c) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos

personales de un mantenimiento que asegure su disponibilidad,

funcionalidad e integridad, y

d) Garantizar la eliminación de datos de forma segura;

VII. Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de actividades,

controles o mecanismos con resultado medible, que se valen de la

tecnología para asegurar que:

a) El acceso a las bases de datos lógicas o a la información en

formato lógico sea por usuarios identificados y autorizados;

b) El acceso referido en el inciso anterior sea únicamente para que

el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de

sus funciones;

c) Se incluyan acciones para la adquisición¸ operación, desarrollo y

mantenimiento de sistemas seguros, y

d) Se lleve a cabo la gestión de comunicaciones y operaciones de

los recursos informáticos que se utilicen en el tratamiento de datos

personales;

Capítulo III.- De las Medidas de Seguridad en el Tratamiento de

Datos Personales:

Alcance

Atenuación de sanciones

Funciones de seguridad

Factores para determinar las medidas de seguridad

Acciones para la seguridad de los datos personales

Actualizaciones de las medidas de seguridad

Vulneraciones de seguridad

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Notificación de vulneraciones de seguridad

Información mínima al titular en caso de vulneraciones de

seguridad

Medidas correctivas en caso de vulneraciones de seguridad

Ley Federal del

Trabajo

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin

responsabilidad para el patrón:

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer

asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

Artículo 134.- Son obligaciones de los trabajadores:

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y

de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran

directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por

razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos

administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar

perjuicios a la empresa.

Código Penal

Federal

Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de

trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con

perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar

perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que

conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de

cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso,

de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por

persona que presta servicios profesionales o técnicos o por

funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o

publicado sea de carácter industrial.

Artículo 211 Bis.- A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o

en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una

intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de

seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días

multa.

Ley Federal de

Seguridad Privada

Artículo 15. Fracción V. Seguridad de la información. Consiste en la

preservación, integridad y disponibilidad de la información del

prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad,

de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas

de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y

recuperación de dicha información, sea ésta documental,

electrónica o multimedia.

Acuerdo por el que

se establece el

Esquema de

Interoperabilidad y

Artículo 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Ciberseguridad: a la aplicación de un proceso de análisis y gestión

de riesgos relacionados con el uso, procesamiento, almacenamiento

y transmisión de información, así como con los sistemas y procesos

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de Datos Abiertos

de la

Administración

Pública Federal

usados para ello, que permite llegar a una situación de riesgo

conocida y controlada;

Acuerdo por el que

se expide el

Manual

Administrativo de

Aplicación General

en Materia de

Tecnologías de la

Información y

Comunicaciones

1. Definiciones y Términos:

Seguridad de la información: La capacidad de preservación de la

confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

Vulnerabilidad: La debilidad en la seguridad de la información

dentro de una organización que potencialmente permite que una

amenaza afecte a un activo de TIC.

SGSI: Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, parte de

un sistema global de gestión que basado en el análisis de riesgos,

establece, implementa, opera, monitorea, revisa, mantiene y

mejora la seguridad de la información.

5.9.4 Administración de la seguridad de los sistemas informáticos

5.9.4.1 Objetivos del proceso

General: Establecer los mecanismos que permitan la administración

de la seguridad de la información de la Institución contenida en

medios electrónicos y sistemas informáticos.

Específicos: Establecer un Sistema de Gestión de Seguridad de la

Información (SGSI) que proteja la información de la

Institución contenida en medios electrónicos y sistema informáticos,

contra accesos y usos no autorizados, con la finalidad de conservar

su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Como puede apreciar, guardar la confidencialidad de la información es cosa seria. No tome

a la ligera estas obligaciones que nacen no solo por la vía contractual, sino también por

orden de ley en muy diversos ámbitos. Conozca sus obligaciones y busque la asesoría

adecuada para cumplirlas cabalmente.