La Contabilidad Por Razon Del Sujeto

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TEMA 12 LA CONTABILIDAD POR RAZON DEL SUJETO 1. PERSONAS JURIDICAS Se define la sociedad como asociación voluntaria de personas, socios, que se obligan a poner en común dinero u otros elementos patrimoniales para la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio participando en las ganancias que se obtengan. Características: La aportación común de bienes que queda confundida en un solo patrimonio. El objetivo de participar en los beneficios sociales. El vinculo de los socios entre si y con la sociedad y sus responsabilidades frente a terceros. Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles, según el objeto, siendo las mercantiles las que realizan actos de comercio. En las consideraciones mas modernas se considera que siempre tienen carácter mercantil, con independencia de cual sea su actividad. 2. SOCIEDADES MERCANTILES a) Nacimiento Nace tras la celebración de un contrato de compañía entre los socios fundadores según disposiciones del C.de Comercio y su inscripción en el Registro Mercantil. Desde este momento nace un ente jurídico nuevo distinto al de los socios. Consecuencias de su personalidad jurídica son: autonomía patrimonial y separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios. b) Clases de sociedades. b.1 - Personalistas b.1.1 - Sociedad colectiva: Todos los socios se obligan a participar, bajo una razón social, en la proporción que convengan, de los mismos derechos y obligaciones. Responden de forma personal , subsidiaria y solidariamente con todos sus bienes. b.1.2 - Sociedad comanditaria simple: Hay dos clases de socios, Colectivos como en la anterior, que responden de la misma forma que en el caso anterior, y llevan la administración; y comanditarios, que solo responden de las deudas hasta el limite de las aportaciones realizadas. b.2 - Intermedias: surgen para limitar la responsabilidad de los socios y se adapta a empresas de pequeño tamaño. b.2.1 - Comanditaria por acciones: A diferencia de la comanditaria simple el capital aportado esta dividido en acciones. Se aplican normas de las sociedades comanditarias simples y de las SA. b.2.2 - Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado. No responden personalmente

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TEMA 12 LA CONTABILIDAD POR RAZON DEL SUJETO

1. PERSONAS JURIDICASSe define la sociedad como asociación voluntaria de personas, socios, que se obligan a poner en común dinero u otros elementos patrimoniales para la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficio participando en las ganancias que se obtengan.Características: La aportación común de bienes que queda confundida en un solo patrimonio. El objetivo de participar en los beneficios sociales. El vinculo de los socios entre si y con la sociedad y sus responsabilidades frente

a terceros.

Las sociedades pueden ser civiles o mercantiles, según el objeto, siendo las mercantiles las que realizan actos de comercio. En las consideraciones mas modernas se considera que siempre tienen carácter mercantil, con independencia de cual sea su actividad.

2. SOCIEDADES MERCANTILESa) Nacimiento

Nace tras la celebración de un contrato de compañía entre los socios fundadores según disposiciones del C.de Comercio y su inscripción en el Registro Mercantil. Desde este momento nace un ente jurídico nuevo distinto al de los socios. Consecuencias de su personalidad jurídica son: autonomía patrimonial y separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios.

b) Clases de sociedades.b.1 - Personalistas

b.1.1 - Sociedad colectiva: Todos los socios se obligan a participar, bajo una razón social, en la proporción que convengan, de los mismos derechos y obligaciones. Responden de forma personal , subsidiaria y solidariamente con todos sus bienes.

b.1.2 - Sociedad comanditaria simple: Hay dos clases de socios, Colectivos como en la anterior, que responden de la misma forma que en el caso anterior, y llevan la administración; y comanditarios, que solo responden de las deudas hasta el limite de las aportaciones realizadas.

b.2 - Intermedias: surgen para limitar la responsabilidad de los socios y se adapta a empresas de pequeño tamaño.

b.2.1 - Comanditaria por acciones: A diferencia de la comanditaria simple el capital aportado esta dividido en acciones. Se aplican normas de las sociedades comanditarias simples y de las SA.

b.2.2 - Sociedad de responsabilidad limitada: Los socios limitan su responsabilidad al capital aportado. No responden personalmente de las deudas sociales. Las decisiones se toman por mayoría. Se le aplican algunos principios de las SA.

b.3 - Capitalistas: Surgen por la necesidad de adquirir grandes paquetes de acciones. Los socios no responden de las deudas. El limite de la responsabilidad esta determinado por el valor de las acciones. La administración corresponde a los órganos colegiados, determinados por ley.

MUTUALIDADES Y COOPERATIVASa mutualidad se da en las empresas aseguradoras, en las que el asegurado comparte riesgo con la empresa, al mismo tiempo que pretende cubrir sus riesgos

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suscribiendo una póliza. Participa simultáneamente de las condiciones de asegurador y asegurado.

La cooperativa es una forma de asociación no mercantil, en la que los socios unen los esfuerzos para la mutua ayuda entre sus miembros en el desarrollo de cualquier actividad económico social.

Mutualidades y cooperativas son consideradas entidades sin finalidad lucrativa. Aunque de cara a la contabilidad de sociedades si presentan rasgos de similitud con las sociedades mercantiles:a) Su actividad es productivab) La obtención de ventajas patrimoniales aunque estas no se traduzcan en

beneficios repartibles.

ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVAEn el Derecho español se contemplan una serie de personas jurídicas que tienen como característica común la ausencia de ánimo de lucro. Dentro de las personas de derecho privado destacamos.a) Asociaciones de interés particular en las que existe un interés general. Por

ejemplo una sociedad deportiva.b) Asociaciones de utilidad publica que colaboran con el Estado en el bienestar

social o común.c) Fundaciones que nacen por la aportación de un patrimonio que se adscribe a un

fin y que beneficia a determinadas personas (entre las que no pueden encontrarse los fundadores).

En estos casos se da la ausencia de animo de lucro porque los que aportan el capital no reciben ninguna ventaja material, ni patrimonial, a diferencia de las mutuas o cooperativas, ni de otro orden.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES A EFECTOS CONTABLES.Las principales características comunes a todas las sociedades que tienen mayor trascendencia a efectos contables son:a) La sociedad tiene personalidad jurídica propia.b) La sociedad tiene un patrimonio independiente y separado del de los socios.c) El patrimonio inicial se constituye con las aportaciones de los socios y

posteriormente puede ser modificado.d) La sociedad tiene como fin el reparto de un beneficio.e) La participación de los socios en las perdidas de la empresa puede establecerse

libremente en el contrato de sociedad y en caso negativo se hará de acuerdo con la ley.

LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES.A) CONCEPTO La contabilidad de sociedades se identifica como una parte de la contabilidad aplicada, cuyo contenido tiene dos vertientes. Por un lado es una contabilidad aplicada a las relaciones jurídicas que

contempla las consecuencias patrimoniales del ejercicio de derechos y obligaciones de los socios para con la sociedad mercantil. También comprende el estudio de las fases mas relevantes de la vida de las sociedades mercantiles.

Por otro lado contempla las operaciones referentes a la formación del capital, sus alteraciones, la participación en resultados, las garantías frente a terceros, etc.

B) ALCANCE a) Las operaciones financieras a través de aportaciones de los socios .

a.1) Constitución del patrimonio inicial: El soporte contable de la constitución es el contrato de sociedad, del que surge un vinculo jurídico que regula las

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relaciones entre los socios. En la constitución los socios se comprometen a poner en fondo común una serie de bienes . Por tanto la cuenta de capital nace como contrapartida de los derechos de la sociedad a exigir las aportaciones comprometidas.a.2) Modificación: La cifra de capital puede variar después por diversas circunstancias, entre las que se encuentran:

El crecimiento de la empresa y la conveniencia de aumentar las inversiones y actividades.

El exceso de recursos sobre las necesidades reales de la empresa. Los resultados negativos que cuando alcanzan determinado nivel pueden dar

lugar a una reducción de capital. La separación de algún socio a veces reduce el capital al tener de reintegrarle

su aportación.

b) Las operaciones financieras a través de aportaciones de terceros y su conversión en capital.Para la financiación la sociedad puede acudir a 4 formas

Financiación bancaria u otras fuentes de financiación especial Ampliación de capital (ya sea con socios actuales o con nuevos) Recursos generados que permiten constituir reservas. Acudiendo al crédito colectivo (emisión de obligaciones)

Las obligaciones son títulos emitidos en serie impresa y numerada, negociables, con fuerza ejecutiva. Permite captar recursos financieros en grandes cantidades y al ahorrador le permite canalizar este ahorro. Para la empresa emisora se derivan una serie de obligaciones que ha de recoger la contabilidad: emisión, suscripción y desembolso, amortización o reintegro del capital, conversión en acciones u otras obligaciones cuando proceda.

c) Tratamiento de los resultados de la gestión empresarial .La sociedad mercantil surge para obtener beneficios. El reparto de esos beneficios es uno de los principales derechos que surgen de la sociedad. La liquidación de resultados es independiente de la forma que adopte la sociedad. Es común e indiferenciada. Por el contrario la distribución de esos beneficios es peculiar de cada tipo de sociedad. Cuando los resultados son adversos la técnica contable permite el registro de las operaciones que permitan el saneamiento de las perdidas.

d) Disolución y liquidación .La disolución comienza con el acuerdo de disolución y finaliza con la extinción. Representa la conversión en dinero liquido de todos los activos, el pago de las deudas y la determinación del haber social resultante y su distribución entre los socios. Esto se realiza por medio de liquidadores que pueden ser socios o no. Según las distintas formas jurídicas de sociedad pueden ser diferente.

Las responsabilidades asumidas por los socios. Los derechos sobre el haber social resultante de la liquidación. Las

e) Concentración .Cuando dos o mas sociedades, previa disolución de alguna de ellas, confunden sus patrimonios estamos ante la concentración que jurídicamente se denomina fusión. Las principales operaciones que implica la fusión son:

La disolución de todas o algunas de las sociedades fusionadas. La trasmisión a titulo universal de los patrimonios de las sociedades disueltas a

la absorbente Ausencia de liquidación en las sociedades disueltas. Incorporación de los socios de las sociedades extinguidas a la nueva sociedad.

La fusión requiere el cumplimiento de una serie de requisitos jurídicos y económicos en los que esta presente la información contable. Como operaciones contables típicas se destacan:

El ajuste de los valores contables en consonancia con los acuerdos de fusión,

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Traspaso de los elementos patrimoniales de las sociedades que se extinguen a la nueva.

Ampliación del capital social de la absorbente o constitución de nueva sociedad. Incorporación de patrimonios cedidos por las sociedades fusionadas a la nueva Canje de los títulos de propiedad a los accionistas de las sociedades que se

extinguen.Otro fenómeno que se produce es la escisión o segregación del patrimonio de una empresa bien para constituir diferentes sociedades a las que se aportan los elementos patrimoniales afectos a una o varias actividades, o el traspaso de alguna actividad a otra sociedad preexistente.

f) Transformación .La transformación altera profundamente la estructura de la sociedad. Comporta una serie de requisitos jurídicos:

La preferencia por formas sociales que limiten la responsabilidad de los socios. La necesidad de acudir a nuevas fuentes de financiación. Cuando dejan de cumplirse determinados requisitos.

g) El proceso contable especifico de situaciones anormales del empresario .Desarrollo contable de la quiebra y la suspensión de pagos.

h) Otras operaciones .Operaciones en participación y sucursales. Es muy frecuente que una empresa utilice diferentes establecimientos para desarrollar su actividad.

i) Otras formas de sociedades.

LA CONTABILIDAD DE ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVALa ausencia de propietarios en el capital de las entidades y la ausencia en el reparto de ventajas económicas son la particularidad de estas sociedades. La aplicación de la contabilidad financiera esta representada por: interés de los órganos rectores y de gestión, obligación que tienen de rendir cuentas, porque son bienes de interés publico y el publico tiene derecho a conocer su gestión.

LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Y EL PGCEl PGC es de obligado cumplimiento en todas las empresas sea cual sea su forma jurídica. Este enfocado para las operaciones normales de la empresa pero trata de superar esa limitación proclamando la flexibilidad y apertura, y dejando cierta libertad de acción a la empresa en algunas circunstancias. La flexibilidad se entiende por la existencia de huecos en la codificación para la creación de cuentas, que permiten dar una mayor significación a determinados aspectos. Además no tienen carácter vinculante los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas que presenta el modelo.