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LA CORRUPCION DE FUNCIONARIOSLa corrupcin pblica o corrupcin administrativa, nos lleva siempre a imaginar a un funcionario investido de funciones pblicas otorgadas por nuestro ordenamiento jurdico, quien utiliza el poder que le ha sido atribuido por un tercero para su inters personal.La corrupcin socava la legitimidad de las instituciones pblicas, atenta contra la sociedad, el orden jurdico y la justicia, as como contra el desarrollo integral de nuestro pas.Comete este delito el funcionario pblico que trafica con la autoridad de que est investido para ejecutar, retardar u omitir un acto de sus funciones o realizar alguno contrario a las mismas, a cambio de cualquiera retribucin que no se le deba o de la simple promesa de esta. Art: 197 del cdigo penal venezolano.

FORMAS DE PRESENTACIONSe presentan de las siguientes formas:Exigiendo dinero o algo equivalente para cumplir lo que es una obligacin del cargo que se desempea. Correlativamente, ofrecer ddivas para que alguien cumpla lo que debe cumplir.-Condicionar el cumplimiento de un deber al cumplimiento de servicios no obligatorios de quien va a ser el beneficiario de una decisin.-Otorgar cargos no en funcin de la capacidad o mritos de las personas, sino como recompensa de servicios o por compadrazgos.-Concederse a s mismo beneficios injustificados valindose del cargo que se desempea.-Tomar decisiones por favoritismo, para beneficiar a familiares o amistades, postergando a personas con mayores mritos o mejores derechos.-Ocultar delitos o manejos incorrectos a cambio de obtener ventajas pecuniarias u otras.-Amenazar con el recurso a amistades o influencias para obtener facilidades de un subordinado de aquellas.La forma ms conocida de corrupcin es el soborno, consistente en el pago de dinero y otros valores que tiene resulta de la transformacin de una situacin poltica.Por su naturaleza y efecto, ha sido tambin calificado como una expresin de la "patologa de las decisiones".El soborno puede asumir tres formas: es de transaccin, cuando se usa para obtener o acelerar la realizacin de una funcin prescrita (por ejemplo: sobornar a un aduanero para que permita pasar mercadera ms aprisa). Puede tambin usarse para obtener la suspensin de la aplicacin de normas en un caso donde su aplicacin procedera. (Tal como ocurre cundo se paga a un inspector de seguridad para que pase por alto violaciones a las reglas de seguridad y certifique la habitabilidad de un edificio). Aqu nos hallamos frente al soborno de variacin.

TIPOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOSSegn la ley sustantiva penal la corrupcin puede ser activa o pasiva segn se contemple la conducta del funcionario pblico que recibe la retribucin indebida o la del particular que paga la venalidad de aquel, y tanto la una como la otra comprende dos especies:Corrupcin pasiva impropia: cuando el acto de la negociacin inmoral corresponde generalmente a las atribuciones del funcionario.La pena establecida para la corrupcin pasiva impropia est tipificada en el art: 197 C.P. La cual es de 1 a 2 meses de prisin.Corrupcin pasiva propia: cuando dicho funcionario acta contra las normas que regulan sus funciones.La pena establecida para la corrupcin pasiva propia est tipificada en el art: 198 C.P. la cual es de 3 a 5 aos de presidio y en esta se agrava la responsabilidad del funcionario y la pena pasa a ser de 4 a 8 aos de presidio.Corrupcin activa: se encuentra establecida en art: 199 C.P.Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empee en persuadir o inducir a algn funcionario pblico a que cometa alguno de los delitos previstos en los artculos precedentes ser castigado, cuando la induccin es con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto por el artculo 197, con multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.); y si es con el fin de que incurra en el sealado por el artculo 198, con las penas all establecidas, pero reducidas a la mitad.ELEMENTOSSUJETO ACTIVO; El funcionario pblico.SUJETO PASIVO; La Administracin Pblica.BIEN JURDICO PROTEGIDO; El deber de lealtad y fidelidad del funcionario para con la AdministracinPblica.OBJETO MATERIAL SOBRE EL CUAL RECAE LA ACCIN; Bienes Pblicos o del Patrimonio Pblico, Bienes de Particulares en poder de algn organismo pblicoACCIN CONSTITUTIVA DEL DELITO"APROPIARSE" Implica disposicin material de los bienes confiados al sujeto activo, como si ste tuviese la calidad de propietario de stos, con ocasin del cargo."DISTRAER" Requiere modificacin del destino de la cosa o del bien que haban sido recibidos en razn de la confianza, con ocasin de sus funciones.Es un delito DOLOSO, por cuanto el sujeto activo tiene la conciencia de que su accin redunda o ha de redundar "en provecho" del agente o de un tercero."CONTRIBUIR" a que los bienes pblicos o privados sean apropiados o distrados en beneficio propio o de un tercero.Los bienes no se hallan directamente en manos del sujeto activo, es decir ste no es quien est a cargo de su percepcin, administracin o custodia.Tambin se vulnera el deber de fidelidad para con la administracin pblica.

ABUSO DE AUTORIDADSe entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario pblico dictare resoluciones u rdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las rdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.El sujeto pasivo de este delito es la administracin pblica, y no es necesario que se le haya causado un dao material.

CLASES DE ABUSO DE AUTORIDADAbuso genrico de la autoridad y excitacin, mediante la actividad funcional, a desobedecer las leyes art: 203 C.P. art: 203 C.P.Todo funcionario pblico que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en dao de alguna persona cualquier acto arbitrario que no est especialmente previsto como delito o falta por una disposicin de la ley, ser castigado con prisin de quince das a un ao y si obra por un inters privado, la pena se aumentar en una sexta parte.Elementos:El sujeto activo es determinado solo puede ser cometido por un funcionario pblico.El sujeto pasivo es el individuo en cuyo dao o perjuicio.El medio de comisin es el abuso de funciones pblicas.El delito es imputable a ttulo de dolo.UBICACION DE ESTOS DELITOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIONABUSO DE PODER (desde el 52 al 82)

TTULO IVDE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN LA APLICACIN DE ESTA LEYCaptulo IIArtculo 60. El funcionario pblico que abusando de sus funciones, constria o induzca a alguien a que d o prometa, para s mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o ddiva indebida, ser penado con prisin de dos (2) a seis (6) aos y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.Artculo 61. El funcionario pblico que por algn acto de sus funciones reciba para s mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, ser penado con prisin de uno (1) a cuatro (4) aos y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena ser castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artculo.Artculo 62. El funcionario pblico que por retardar u omitir algn acto de sus funciones, o que por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas impongan, reciba o se haga prometer dinero u otra utilidad, bien por s mismo o mediante otra persona, para s o para otro, ser penado con prisin de tres (3) a siete (7) aos y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del beneficio recibido o prometido.La prisin ser de cuatro (4) a ocho (8) aos y la multa de hasta el sesenta por ciento (60%), si la conducta ha tenido por efecto:1. Conferir empleos pblicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratos relacionados con la administracin a la que pertenezca el funcionario.2. Favorecer o causar algn perjuicio o dao a alguna de las partes en procedimiento administrativo o juicio penal, civil o de cualquier otra naturaleza.Si el responsable de la conducta fuere un juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisin ser de cinco (5) a diez (10) aos. 17 Con la misma pena en cada caso, ser castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario pblico para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la persona que diere o prometiere el dinero u otra utilidad indicados en este artculo.LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO ARTCULO 271 DE LA CONTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ningn caso podr ser negada la extradicin de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimacin de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio pblico de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirn las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio pblico o el trfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisin judicial, sern confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con tales delitos.El procedimiento referente a los delitos mencionados ser pblico, oral y breve, respetndose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.