La Corte rechazó que los presos cobren

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El máximo tribunal dijo que el Sutpla no tiene personería jurídica reconocida por el Ministerio de Trabajo

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  • Buenos Aires, ~o

    CSJ 841/2013 (49-S)/CS1RECURSO DE HECHOSindicato nico de Trabajadores Privados de laLibertad Ambulatoria e/ Estado Nacional - Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cin y otros s/ amparo.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actoraen la causa Sindicato nico de Trabajadores Privados de la Li-bertad Ambulatoria cl Estado Nacional - Ministerio de Justicia yDerechos Humanos de la Nacin y otros si amparo", para decidirsobre su procedencia.

    Considerando:

    1) Que, mediante un escrito pr~sentado por quien di-jo ser el secretario general de la asociacin denominada Sindi-cato nico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria(SUTPLA) se promovi esta accin de amparo contra el Estado Na-cional y el Ente de Cooperacin Tcnica y Financiera del Servi-cio Penitenciario Fderal baj o el argumento de que estos nocumplan acabadamente con el deber legal de abonar una retribu-cin equivalente al valor mensual del salario mnimo vital ymvil a todos los internos de los establecimientos penitencia-rios federales que realizan trabajos remunerados de acuerdo conlo previsto en el captulo VII de la ley 24.660 de ejecucin dela pena privativa de la libertad. La parte actora solicit quese le ordenara a los demandados respetar en lo sucesivo dichaobligacin y tambin que se los condenara al pago de las dife-rencias salariales devengadas -durante los perodos no prescrip-tos- como consecuencia del incumplimiento denunciado.

    2) Que la Sala IX de la Cmara Nacional de Apelacio-nes del Trabaj o (fs. 207/207 vta. de los autos principales, acuya foliatura se aludir en lo sucesivo)( al confirmar lo re-suelto en primera instancia, rechaz in limine la demanda. Para

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    as decidir, la cmara se remiti a los fundamentos del dictamendel seor Fiscal General (fs. 205/206); dictamen que tuvo encuenta que: a) "la finalidad del proceso est destinada a que seabone una suma de dinero a un grupo de personas detenidas, y es-ta circunstancia es esencial en lo que hace al anlisis de laprocedencia formal de la peticinU; b) "nos encontraramos fren-te a un conflicto de acatamiento, y este Ministerio Pblico delTrabajo ha analizado en diversas oportunidades las distintas ti-pologas de controversias en el marco del Derecho Colectivo delTrabajo ...y ha diferenciado las contiendas pluriindividuales delas colectivas propiamente dichas, siguiendo la tradicional doc~trina ...para concluir que la legitimacin sindical natural se li-mita a los conflictos mencionados en ltimo trmino y no a losprimeros, que exigen que la asociacin acredite por escrito elconsentimiento de los trabajadores, ya que actuara como mandan-te y en los trminos del arto 22 del dto.467/88, reglamentariode la ley 23. 551u; c) "en lo que hace a la aplicacin al casodel criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Na-cin ...en los autos 'Halabi, Ernesto c/ P.E.N...',...nos encontrara-mos frente a la hiptesis de derechos individuales divisibles ala que alude el Considerando ...12, en especial si se tienen encuenta los distintos supuestos que hacen al trabajo carcelario ya su operatividad, circunstancia que exige una adecuada preci-sin de las personas eventualmente acreedoras en un diseo quehace a una tpica accin de condenau; y d) "el reclamo deberaser encauzado en el marco de una demanda especfica con indivi-dualizacin cabal de los actores, ya sea que intervengan por de-recho propio, o por medio de una representacin coherente con

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    CSJ 841/2013 (49-S)/CS1RECURSO DE HECHOSindicato nico de Trabajadores Privados de laLibertad Ambulatoria e/ Estado Nacional - Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cin y otros s/ amparo .

    las disposiciones adjetivas vigentes o en el mbito regulatoriode la ley 23. 551...ya...aludido".

    Contra esa decisin de la alzada la parte actora de-dujo el recurso extraordinario (f8. 211/225 Y 228/230) cuya de-negacin dio origen a la queja en examen.

    3 o) Que en la apelacin federal el recurrente alegaque la sentencia impugnada ocasionara un gravamen irreparable.Hace hincapi en el carcter alimentario .de salario mnimo re-clamado, y afirma que, por las singulares circunstancias del ca-so, se verificaran "los requisitos de gravedad y urgencia re-queridos por la doctrina y la jurisprudencia a los fines de pro-cedencia de la accin de amparo".

    Asimismo, el recurso plantea que, contrariamente a loresuelto por la cmara, la entidad demandante estara legitimadapara promover dicha accin. Al respecto el memorial sefiala queen el precedente CSJ 598/2007 (43-A) "Asociacin de Trabajadoresdel Estado si accin de inconstitucionalidad" (sentencia del 18de junio de 2013) esta Corte consider que una asociacin sindi-cal simplemente inscripta contaba con legitimacin "a los finesde accionar judicialmente en defensa de los intereses colectivosde los trabajadores" y que lo hizo en el contexto de un reclamode ndole salarial que, a criterio del apelante, guardara ana-loga con el articulado en el sub lite.

    Por otra parte, la apelacin tambin sostiene que, entodo caso, cabra estimar que la demanda que persigue el cumpli-miento del alegado deber legal de abonar a todos los trabajado-res presos una retribucin que siempre equivalga al valor men-

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    sual del salario mnimo vital y mvil (cualquiera sea la canti-dad de horas efectivamente trabajadas durante ese lapso por cadainterno) involucra la defensa de "derechos de incidencia colec-tiva referentes a intereses individuales homogneos" de acuerdocon las categoras delimitadas en el precedente "Halabi" (Fa-llos: 332:111). Y que la recurrente sera una asociacin habili-tada para demandar en defensa de tal tipo de derechos -en lostrminos del segundo prrafo del arto 43 de la Constitucin Na-cional- de acuerdo con la doctrina que emerge de la sentenciadictada por este Tribunal en la causa CSJ 361/2007 (43-P) "PADECcl Swiss Medical S. A. si nulidad de clusulas contractuales"

    (sentencia del 21 de agosto de 2013).

    4) Que aunque, por hiptesis, pudiera estimarse quela sentencia recurrida es equiparable a un pronunciamiento defi-nitiva, de todos modos la pretensin recursiva es inadmisiblepues la demanda, tal como est planteada, no demuestra que elSUTPLA sea una asociacin habilitada para promover, con arregloa la doctrina de los precedentes mencionados en el considerandoanterior, un reclamo judicial en el que invoque la representa-cin de los intereses colectivos de los trabajadores a los quealude la demanda o la defensa de derechos de incidencia colecti-va referentes a intereses individuales homogneos de los mismos.

    En efecto, est claro que el citado caso "Asociacinde Trabajadores del Estado" se refiere a la legitimacin de lasasociaciones sindicales simplemente inscriptas, y lo cierto esque del texto de la demanda y de la documentacin adjuntada sim-plemente surge que el SUTPLA solicit su inscripcin como enti-dad gremial con arreglo a las disposiciones de la ley 23.551,

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    mas no que esa inscripcin en el registro respectivo haya sidodispuesta por la autoridad de aplicacin (cfr. fs. 4 y 60/64).

    No puede soslayarse que el arto 14 bis de la Consti-tucin Nacional dispone que el reconocimiento de los derechosinherentes a la organizacin sindical est supeditado al requi-sito de la simple inscripcin de la entidad gremial en un regis-tro especial. Requisito que, como la misma demanda lo admite, secubre con la registracin prevista en la ley citada, cuyo art-culo 23 establece que "...a partir de su inscripcin, [la asocia-cin] adquirir personera jurdica y tendr los siguientes de-rechos: ...b) representar los intereses colectivos ...".

    5 o) Que la omisin de demostrar la inscripcin delSUTPLA en el registro especial para las asociaciones sindicalestambin obsta a la posibilidad de encuadrar al presente reclamocomo una accin colectiva en los trminos de la doctrina sentadapor el Tribunal en los precedentes "Halabi" y "PADEC cl SwissMedical S.A. si nulidad de clusulas contractuales".

    Ello es as ya que el artculo 43 de la ConstitucinNacional solo otorga legitimacin para demandar en defensa dederechos de incidencia colectiva a aquellas asociaciones que seencuentren "...registradas conforme a la ley, la que determinarlos requisitos y formas de organizacin".

    En consecuencia, para accionar invocando -en lostrminos de este precepto constitucional- la defensa de los in-tereses de los trabajadores la entidad demandante debi, cuantomenos, demostrar que haba cumplido con las normas legales queexpresamente la habilitaban para ejercer dicha representacin

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    (cfr. fallo del 27 de noviembre de 2014 in re CSJ 803/2010 (46-A) "Asociacin Civil DEFEINDER y otros el Telefnica de Argenti-na S.A. si proceso de conocimiento", considerando 5)

    60) Que la deficiencia apuntada no se suple por lacircunstancia de que la Central de Trabajadores de la Argentina(CTA) haya efectuado presentaciones en autos adhirindose, sinms, a la demanda y a los distintos recursos articulados por elSUTPLA. Al presentarse en autos la CTA no expuso argumento serioalguno que demuestre su legitimacin para demandar en represen-tacin de los intereses colectivos de los trabajadores involu-crados o en defensa de derechos de incidencia colectiva referen-tes a intereses individuales homogneos de esos trabaj adores;solo se limit~ a sefialar en forma tan dogmtica como confusa que"es una entidad sindical de tercer grado ...con inscripcin gremial[y] mbito de representacin en la totalidad del territorio dela Repblica Argentina ...y que por su ~arcter se encuentra le-gitimada para adherir a la presente accin de amparo en preser-vacin de la vigencia plena del principio y derecho fundamentalde la libertad sindical y del ejercicio de los derechos de sin-dicacin de los trabaj adores dependientes del Gobierno de laCiudad Autnoma de Buenos Aires" (cfr. fs. 45 vta.).

    Tampoco se suple por el hecho de que el SUTPLA mani-fieste haberse afiliado a la CTA (cfr. fs. 4) pues, como se di-jo, dicho sindicato ni siquiera acredit haber cumplido con elrequisi to de la simple inscripcin gremial que lo habilitarapara ejercer cualquier derecho inherente a la organizacin sin-dical.

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  • CSJ 841/2013 (49-S)/CS1RECURSO DE HECHOSindicato nico de Trabajadores Privados de laLibertad Ambulatoria e/ Estado Nacional - Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cin y otros s/ amparo.

    Por ello, habiendo dictaminado la seora Procuradora Fiscalsubrogante, se desestima la queja, y, en consecuencia, se consi-dera inoficioso pronunciarse sobre el requerimiento formulado encalidad de amicus curiae por quienes suscriben el escrito de fs.62/76 de esta presentacin directa. Notifquese y, previa devo-lucin de los

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    s, archvese.

    ELENA 1.HIGHTON de NOLASCO

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  • CSJ 841/2013 (49-S)/CS1RECURSO DE HECHOSindicato nico de Trabajadores Privados de laLibertad Ambulatoria e/ Estado Nacional - Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos de la Na-cin y otros s/ amparo.

    -//-TO DE LA SEORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOA ELENA l. HIGHTONde NOLASCO

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegacin dioorigen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Cdigo Proce-sal Civil y Comercial de la Nacin.

    Por ello, habiendo dictaminado la seora Procuradora Fiscalsubrogante, se desestima la queja, . \ .y, en consecuenCIa, se consi-dera inoficioso pronunciarse sobre el requerimiento formulado encalidad de amicus curia e por quienes suscriben el escrito de fs.62/76 de esta presentacin directa. Notifquese y, previa devo-lucin de los autos principales, archvese.

    ELENA 1.H/GHTON de NOLASCl,

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  • Recurso de queja interpuesto por Csar Rodrigo Daz, como Secretario Generaldel Sindicato nico de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, conel patrocinio del Dr. Matas Isequilla, con la adhesin del Dr. Hctor OrnarGarca, apoderado de la Central de Trabajadores de la Argentina.

    Tribunal de origen: Sala IX de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Ins-tancia del Trabajo n 26.

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  • Para acceder al dictamen de la Procuracin General de la Nacin ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=724874&interno=1 .

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