La cosa juzgada

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Geancarlo Gutierrez R. La Cosa Juzgada Derecho Procesal Civil Peruano

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La Cosa Juzgada Derecho Procesal Civil Peruano

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Concepto:

Es la calidad, atributo, estado o status que adquiere la resolución motivada que emana de un órgano jurisdiccional y que ha adquirido carácter definitivo.

Por carácter definitivo se entiende que el auto o sentencia haya quedado consentido o sea inimpugnable.

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Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada, en los siguientes casos:

Cuando no procede contra ella otros medios impugnatorios que los ya planteados y resueltos.

Cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios.

Cuando se dejan transcurrir los plazos sin formular los recursos, aquí se produce lo que se denomina consentimiento de la resolución.

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Alcance:

La cosa juzgada alcanza a quienes han sido parte en el proceso, extendiéndose a sus herederos en virtud de la denominada sucesión mortis causa.

La cosa juzgada no afecta a los terceros que no han intervenido en el proceso (los terceros deben haber sido citados con la demanda).

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Importancia:

La cosa juzgada evita la continuación de la controversia cuando ha recaído sobre ella la decisión del órgano jurisdiccional, esto es, no puede plantearse el litigio si ya fue resuelto.

De esta manera habrá seguridad jurídica, fortaleciéndose además la función jurisdiccional al conferirle plena eficacia.

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Características: Inimpugnable, porque la ley impide su

cuestionamiento. Inmutable, porque la ley impide la

modificación del asunto decidido. Excepto en lo previsto en el Art.178°.

Coercible, porque existe eventualmente, la posibilidad de la ejecución forzada de lo decidido, especialmente en las sentencias de condena.

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Clases de Cosa Juzgada1. Cosa Juzgada Material:

Es la fuerza y autoridad de una resolución judicialejecutoriada dentro del mismo proceso en que se pronuncio, por lo que no es pasible de ser controvertida o ser materia de otra resolución judicial en el mismo proceso en que se declaro.

Esta variante de Cosa Juzgada es la regla en la justicia civil. La casi totalidad de procesos se circunscriben en este proceso.

Es Inimpugnable + Inmutable + Coercible.

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2. Cosa Juzgada Formal:

Es la fuerza y autoridad de una sentencia que permite hacerla valer como asunto resuelto definitivamente en cualquier otro proceso y aun ante cualquier autoridad.

Esta modalidad de Cosa Juzgada es la excepción.

Ej. En una demanda de alimentos, la sentencia queda consentida, adquiriendo carácter definitivo. Sin embargo, esa decisión adoptada en ese momento puede ser modificada posteriormente, como cuando se solicita la disminución o aumento de la pensión.

Es Inimpugnable + Coercible (no es Inmutable)

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Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Es una pretensión impugnatoria de naturaleza procesal,

destinada a la rescisión de la sentencia o del auto que haya puesto fin al proceso, y que tenga la calidad de cosa juzgada.

El Código Procesal Civil considera que el dolo, fraude y colusión cometidos en un proceso son causales para demandar la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta.

Las partes pueden demandarse a través del proceso de conocimiento, hasta dentro de seis meses de ejecutada o haber sido consentida.

En el Art.178° existe un error mecanográfico que da lugar, a que algunos consideren como una causal de nulidad, la afectación del Debido Proceso. Lo que se intenta expresar en este articulo es que tanto el dolo, el fraude como la colusión implican una afectación al Debido Proceso.

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Procedencia de la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta. Solo procede sobre resoluciones finales que han

adquirido la calidad de cosa juzgada, no es posible en procesos que aun se encuentran en tramite.

La materia discutida debe constituir un nomun procesal, es decir, que nunca antes se haya discutido en el proceso, y sobre el cual lógicamente, no exista pronunciamiento alguno.

Se tramita como un proceso de conocimiento y es posible demandar hasta dentro de seis meses de ejecutada o haber adquirido la calidad de cosa juzgada sino fuere ejecutable.

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Aclaración de Resoluciones. Es la potestad que permite al Juez de Oficio o a

pedido de parte, aclarar un concepto oscuro o dudoso expresado en la parte resolutiva o que influya en ella.

La aclaración se puede se puede realizar antes de la resolución cause ejecutoria .

La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

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Corrección de Resoluciones.

Tiene el objetivo de rectificar un error material que tal vez de no hacerlo oportunamente podría prestarse a confusión en lo resuelto en la resolución o podría dar lugar a interpretaciones maliciosas de la otra parte.

Frente a un error material el Juez puede de oficio o a pedido de parte efectuar la corrección siempre antes de la resolución cause ejecutoria .

Las partes pueden pedir al juez, que complete la resolución con respecto a puntos controvertidos que no han sido resueltos.

Si los errores fueran mínimos ej. Ortográficos, la corrección se podrá realizar realizar incluso durante la ejecución de la resolución.

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