La Crisis en Guatemala

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LA CRISIS EN GUATEMALA es difícil de creer, pero cierto, la canasta básica esta demasiado cara y conseguir lo necesario se ha convertido en una verdad latente, el dinero ya no alcanza ni para lo necesario para los guatemaltecos. Parece increíble pero la vida cuesta mucho mas y esto se refleja en la economía guatemalteca hoy en día llevar Q100.00 a un súper mercado a comprar las cosas necesarias para un hogar se convierte en magia, debido a que ya no se puede comprar casi nada, al parecer Q100.00 es como tener Q10.00, por el alto costo de los productos básicos que utilizamos en nuestra casa. Todo esta caro de comprar, imagínese el sueldo mínimo de un guatemalteco es depago mínimo para los trabajadores de la ciudad Q1,309.20 mensuales; y en el campo, de Q1,273.80, más una bonificación incentivo de Q250. Esto es lo que indica el ministerio de trabajo guatemalteco, lo malo de todo que esta ley muy pocas veces es cumplida y varios no reciben ni el sueldo mínimo entonces nos queda en la mente como le haremos para vivir. Ya no es tiempo de darse lujos caros si uno quiere ahorrar un poquito, administre bien su dinero, gaste solo lo necesario porque hoy comprar los productos de la canasta básica le costara más que antes. CONFLICTO DE GUATEMALA ¿EVASIÓN DE IMPUESTOS O DEFRAUDACIÓN FISCAL? La calificación de un hecho concreto como evasión de impuestos o defraudación fiscal es de vital importancia al momento de determinar si el caso debe ser discutido en el ámbito penal o en el administrativo. El tema fue analizado precisamente durante un curso de capacitación organizado por la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL, Asesoría Jurídica Tributaria Integral, que contó como panelistas al agente fiscal de Delitos Económicos, César H. Alfonso, y a la abogada tributarista Nora Lucía Ruoti Cosp. El objetivo de dicho taller fue presentar los diferentes puntos de vista para conceptualizar y diferenciar ambas figuras sancionadoras de las infracciones provenientes del no pago de tributos y su aplicación práctica. El agente fiscal César Alfonso y la abogada tributarista Nora Ruoti fueron los expositores del curso de capacitación. / ABC ColorEl curso de capacitación estuvo dirigido a los contribuyentes y sus representantes

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LA CRISIS EN GUATEMALAes difcil de creer, pero cierto, la canasta bsica esta demasiado cara y conseguir lo necesario se ha convertido en una verdad latente, el dinero ya no alcanza ni para lo necesario para los guatemaltecos.

Parece increble pero la vida cuesta mucho mas y esto se refleja en la economa guatemalteca hoy en da llevar Q100.00 a un sper mercado a comprar las cosas necesarias para un hogar se convierte en magia, debido a que ya no se puede comprar casi nada, al parecer Q100.00 es como tener Q10.00, por el alto costo de los productos bsicos que utilizamos en nuestra casa. Todo esta caro de comprar, imagnese el sueldo mnimo de un guatemalteco es depago mnimo para los trabajadores de la ciudadQ1,309.20 mensuales; y en el campo, de Q1,273.80, ms una bonificacin incentivo de Q250.

Esto es lo que indica el ministerio de trabajo guatemalteco, lo malo de todo que esta ley muy pocas veces es cumplida y varios no reciben ni el sueldo mnimo entonces nos queda en la mente como le haremos para vivir. Ya no es tiempo de darse lujos caros si uno quiere ahorrar un poquito,administre bien su dinero, gaste solo lo necesario porque hoy comprar los productos de la canasta bsica le costara ms que antes.

CONFLICTO DE GUATEMALAEVASIN DE IMPUESTOS O DEFRAUDACIN FISCAL?La calificacin de un hecho concreto como evasin de impuestos o defraudacin fiscal es de vital importancia al momento de determinar si el caso debe ser discutido en el mbito penal o en el administrativo. El tema fue analizado precisamente durante un curso de capacitacin organizado por la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL, Asesora Jurdica Tributaria Integral, que cont como panelistas al agente fiscal de Delitos Econmicos, Csar H. Alfonso, y a la abogada tributarista Nora Luca Ruoti Cosp. El objetivo de dicho taller fue presentar los diferentes puntos de vista para conceptualizar y diferenciar ambas figuras sancionadoras de las infracciones provenientes del no pago de tributos y su aplicacin prctica.

El agente fiscal Csar Alfonso y la abogada tributarista Nora Ruoti fueron los expositores del curso de capacitacin. / ABC ColorEl curso de capacitacin estuvo dirigido a los contribuyentes y sus representantes (gerentes, directores, administradores, etc.), as como a contadores, auditores y asesores impositivos, teniendo en cuenta la gran cantidad de causas de evasin de impuestos que estn siendo investigadas en la actualidad.El taller evidenci la gran confusin sobre el tema, y las posturas encontradas entre representantes del Ministerio Pblico o jueces penales, entre tributaristas y abogados de otras ramas diferentes a la penal e incluso entre los propios penalistas. A continuacin, el resumen.

Evasin y defraudacin son dos ilcitos tributarios o uno solo?Se ha discutido si la sancin por la falta del pago de un impuesto debe ser castigada por una sola autoridad (Ministerio de Hacienda) o puede tambin ser castigada en el mbito penal.

Por ejemplo: Si un contribuyente ha abonado sus impuestos luego de una condena en sede administrativa (Ministerio de Hacienda), es posible ser condenado nuevamente en sede penal, y viceversa? Si fuera as, existira la posibilidad de que el contribuyente sea absuelto de toda sancin en sede administrativa y sea condenado en sede penal?An cuando este tema se presenta bastante controvertido para su anlisis y consideracin, se ha llegado a la conclusin de que la legislacin paraguaya contempla dos ilcitos tributarios diferentes:

1- Ilcitos tributarios administrativos:Estn a cargo del sujeto activo de la obligacin tributaria, que en algunos casos puede ser el Ministerio de Hacienda, la Direccin General de Aduanas, las Municipalidades u otras instituciones.Durante el taller se abarcaron solamente las sanciones que corresponden a los tributos fiscales internos (tales como el IVA, Renta, Selectivo al Consumo), dispuestos en la Ley 125/91 que contempla como sanciones tributarias administrativas las siguientes: mora, defraudacin, contravencin y omisin de pago. Solamente la DEFRAUDACION podra ser calificada adems como un ilcito penal.

2- Ilcitos tributarios penales:Artculos del Cdigo Penal tipifican determinadas conductas como antijurdicas, relacionadas con la imposicin de tributos, tales como las contenidas bajo el ttulo De los hechos punibles contra el orden econmico y tributario, bajo la denominacin de Evasin de impuestos.Las leyes tributarias establecen infracciones y sanciones en sus propias disposiciones, como lo hace la Ley 125/91 en el Artculo 171 y siguientes y, por otro lado, el Cdigo Penal tipifica conductas lesivas al Orden econmico y tributario, en sus artculos 261 y 262, a ms de otros tipos penales que pueden vincularse con este bien jurdico tutelado.

Relacin entre el ilcito tributario y el ilcito penalAl hablar de dos tipos de sanciones resulta indispensable determinar con exactitud la relacin entre la sancin administrativa, cuya competencia se encuentra otorgada al Ministerio de Hacienda, en una primera instancia, y, posteriormente, al Tribunal de Cuentas e incluso a la Corte Suprema de Justicia, en ltima instancia; y la sancin penal, cuya investigacin se encuentra a cargo de la Fiscala y, posteriormente, de los jueces penales. Esto es lo que se conoce tcnicamente como el carcter prejudicial o no del procedimiento administrativo.

La prejudicialidad en materia de evasin de impuestos hace referencia a que primeramente el contribuyente sea hallado culpable de DEFRAUDACION de IMPUESTOS mediante una resolucin firme, es decir, en ltima instancia, y slo con posterioridad el fiscal o el juez penal investigue si esa infraccin en sede administrativa puede ser castigada en sede penal como EVASION DE IMPUESTOS.

Al no estar subordinada la sancin penal a la sancin administrativa previa, podra darse el caso que la Subsecretara de Estado de Tributacin dependiente del Ministerio de Hacienda, o en su caso el Tribunal de Cuentas o la Corte Suprema de Justicia, declaren que el contribuyente ha pagado correctamente sus impuestos, y por dicho motivo sea declarado NO CULPABLE, pero por otro lado, la jurisdiccin penal declare que el autor proporcion datos falsos que le permitieron pagar menos impuestos, y sea declarado CULPABLE de evasin de impuestos, y castigado con prisin. Es decir, inocente y culpable al mismo tiempo.

El debate sobre la interrelacin entre la rama penal y la tributaria se enfoc desde diferentes puntos de vista, como ser, por ejemplo, la COMPETENCIA en materia tributaria, la cual est dada exclusivamente al Ministerio de Hacienda..