La Deuda Previsional

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La Deuda Previsional El Problema La Deuda Previsional

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La Deuda PrevisionalEl Problema

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Las Cotizaciones PrevisionalesLuego de que el Empleador,

realiza el enlace contractual con el trabajador dependiente…

… El empleador debe cumplir con diferentes obligaciones, tanto como cancelar la remuneración de este, como el pago de su Cotización Previsional.

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Las Cotizaciones Previsionales

Para los Trabajadores dependientes, es obligación que el empleador dentro de los diez primeros días hábiles del mes, declare o pague las Cotizaciones Previsionales.

* Al ser Declaradas (Sin Pago) estas se tiene un plazo de 180 días para cancelarse, según la Ley.

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El Problema¿Que pasa si yo “retengo” una

Cotización Previsional, y solo la Declaro?◦ Tengo un Plazo de 180 días para

Cancelarla. ◦ Se deberán cancelar reajustes, intereses y

multas, de acuerdo a lo que estipule la administradora.

◦ La Administradora en su facultad, inicia un proceso de cobranza judicial a través del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, antes del plazo estipulado para pagar.

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¿Qué pasa si no pago las Cotizaciones Previsionales ?

No Pago Cotización Previsional (Declarada)

180 Días Plazo para el Pago

(Pre Cobranza)

Inicio de Cobranza Judicial

Causa en Juzgado de Cobranza

Laboral y Previsional *

Proceso de Cobranza y Embargue

Inicio Proceso Judicial en

Fiscalía

Formalización del Empresario

(Citación Fiscalía)

*Doble Sanción