LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL IMPORTANCIA

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LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL IMPORTANCIA Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo mercantil, también fue desarrollando su forma de intercambio en las cosas; entonces creó la moneda. El hombre de ésta forma cambió objetos por su representación de valor. Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos mercantiles que avalaran una determinada relación comercial. Es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en cada actividad mercantil. Los documentos mercantiles a utilizarse darán fe de la actividad comercial, y servirán a su vez para asentar dichas operaciones en registros especiales y su posterior control por parte de la contabilidad. El llenado de los documentos mercantiles requiere de un aspecto técnico y legal, es decir fundamentadas en el arte de su confección y en las leyes que la rigen. CLASIFICACIÓN DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT: Mediante D.L. 25632 y su reglamento difundido por la administración tributaria, ha establecido nuevas normas en el sistema de registro documentarlo a fin de que exista una mejor organización y control de la actividad tributaria. COMPROBANTES DE PAGO: Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Tipos de comprobantes de pago: Existen varios tipos que tienen características y usos diferentes LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL FACTURA: Es un documento que permite sustentar gastos / costos y detalla en forma clara los bienes y el importe de los mismos, los servicios prestados, descuentos, condiciones de venta, etc. Con dicho documento el vendedor se verá en la obligación de cobrar el importe fijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, así como demostrar la propiedad del bien o servicio comprado. La factura debe emitirse: En operaciones que realicen personas naturales o jurídicas que sean sujetos de Impuesto General a las Ventas (I.G.V.) y que tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos / gastos. En operaciones de exportación. Requisito fundamental para exigir factura es que se debe tener RUC expedido por la SUNAT. RECIBO POR HONORARIOS: Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una profesión u oficio. Dicho documento es utilizado para sustentar gastos y costos para efectos tributarios, ejemplo: médicos, abogados, electricistas, gasfiteros, etc. siempre y cuando no estén asociados en sociedades civiles u otros. Este documento rige también cuando el servicio es gratuito. Las retenciones respectivas son el 10% de Impuesto a la Renta . BOLETA DE VENTA: Documento otorgado a consumidores finales en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el I.G.V. No otorgan derecho a crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto y costo, salvo el 6% del total de los comprobantes de pago anotados en el registro de compras que otorgan el derecho a deducir costo y gasto. LIQUIDACIÓN DE COMPRA

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LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL IMPORTANCIA Conforme fue evolucionando el ser humano en su relación con el sistema productivo mercantil, también fue

desarrollando su forma de intercambio en las cosas; entonces creó la moneda. El hombre de ésta forma cambió objetos por su representación de valor.

Al hacerse más notorios los adelantos y descubrimientos científicos, también se tenía que avanzar en las formas de intercambio para ello se crearon documentos mercantiles que avalaran una determinada relación comercial.

Es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en cada actividad mercantil.

Los documentos mercantiles a utilizarse darán fe de la actividad comercial, y servirán a su vez para asentar dichas operaciones en registros especiales y su posterior control por parte de la contabilidad.

El llenado de los documentos mercantiles requiere de un aspecto técnico y legal, es decir fundamentadas en el arte de su confección y en las leyes que la rigen.

CLASIFICACIÓN DOCUMENTOS EXIGIDOS LEGALMENTE POR LA SUNAT: Mediante D.L. 25632 y su reglamento difundido por la administración tributaria, ha establecido nuevas normas

en el sistema de registro documentarlo a fin de que exista una mejor organización y control de la actividad tributaria.

COMPROBANTES DE PAGO:Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere.Tipos de comprobantes de pago:Existen varios tipos que tienen características y usos diferentes LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL FACTURA:Es un documento que permite sustentar gastos / costos y detalla en forma clara los bienes y el importe de los mismos, los servicios prestados, descuentos, condiciones de venta, etc. Con dicho documento el vendedor se verá en la obligación de cobrar el importe fijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, así como demostrar la propiedad del bien o servicio comprado. La factura debe emitirse: En operaciones que realicen personas naturales o jurídicas que sean sujetos de Impuesto General a las Ventas

(I.G.V.) y que tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos / gastos. En operaciones de exportación. Requisito fundamental para exigir factura es que se debe tener RUC expedido por la SUNAT.RECIBO POR HONORARIOS: Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una profesión u oficio. Dicho documento es utilizado para sustentar gastos y costos para efectos tributarios, ejemplo: médicos, abogados, electricistas, gasfiteros, etc. siempre y cuando no estén asociados en sociedades civiles u otros. Este documento rige también cuando el servicio es gratuito. Las retenciones respectivas son el 10% de Impuesto a la Renta .BOLETA DE VENTA: Documento otorgado a consumidores finales en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el I.G.V. No otorgan derecho a crédito fiscal, ni pueden ser utilizados para sustentar gasto y costo, salvo el 6% del total de los comprobantes de pago anotados en el registro de compras que otorgan el derecho a deducir costo y gasto. LIQUIDACIÓN DE COMPRA Es un documento emitido por el comprador, su empleo se permite únicamente cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de actividades como: agricultura, pesca artesanal. artesanía, etc.Cuando el vendedor no puede otorgar comprobantes de pago por carecer de RUC entonces el comprador emite una liquidación de compra. Permite ejercer el derecho a crédito fiscal siempre que el I.G.V. se haya pagado. Son documentos que pueden sustentar gasto y costo para efectos tributarios. TICKETS O CINTAS DE MAQUINAS REGISTRADORAS: Son documentos admitidos como comprobantes de pago, en operaciones finales cuando el comprador necesite utilizar el crédito fiscal, será necesario identificarlo, registrando el No de RUC y el I.G.V. que afecta a la compra. Los vendedores deberán efectuar una liquidación diaria de las operaciones realizadas por cada máquina registradora. GUIAS DE REMISIÓN Documento que se utiliza para comprobar el traslado del bien con motivo de su compra o venta y prestación de servicios que involucren o no transformación de bienes. Cuando las personas poseedoras de bienes, no tienen el RUC. o pertenecen al Régimen Único Simplificado, pero desean trasladar sus recursos materiales de un lugar a otro, en estos casos es el transportista quien emite la Guía de Remisión. OTROS DOCUMENTOS: Las boletas que expiden las compañías de aviación comercial, boletos de transporte público, boletos numerados que se entregan para espectáculos públicos, recibos de agua, luz, teléfono, boleto de lotería, rifas, etc.

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DOCUMENTOS EMPLEADOS LEGALMENTE POR TODO SISTEMA COMERCIAL Y FINANCIERO:Entre los principales tenemos: LETRA DE CAMBIO: Surge como una exigencia económica, tratando de satisfacer las múltiples relaciones financieras y comerciales de los individuos. Por lo tanto la letra de cambio "es un título valor esencialmente de crédito, en el que se determina una orden de pago de una cantidad de dinero en una fecha establecida" también se le considera un documento circulante porque puede tener una serie continuada de endosos.¿Qué es el Endoso? Es la transferencia de un título valor y es lo que hace circular a dicho documento en el mundo de los negocios. a) Personas que intervienen:

El aceptante: Es la persona que firma la letra por el monto de su deuda, comprometiéndose a cancelarla en una fecha determinada.

El girador: Persona que extiende la letra. El beneficiario o tenedor: Persona que ha de cobrar el monto adeudado. El Aval: Persona que garantiza al aceptante.

a) Tipos de Vencimiento:La letra para que tenga validez de acuerdo al Art. 63° de la Ley de Títulos Valores, sólo puede ser girada:

A la vista: (no tiene plazo) debe ser cancelada el día de su presentación. A días vista: su vencimiento se cuenta desde el momento en que la letra fue aceptada. A días fecha: su vencimiento se cuenta desde el momento en que la letra fue emitida. A fecha fija: La cancelación de la letras debe ser el mismo día en que se indica en el documento.

Las formas usuales son: a días fecha y a fecha fija. a) El Protesto: Diligencia que se da cuando la persona que aceptó la letra se negase a pagar la deuda contraída. Una vez cumplidos los días de gracia (15 días) la letra debe ser presentada ante un Notario Público quien notificará al aceptante o aval para que efectúe su pago según el importe fijado en la letra, así como gastos adicionales y perjuicios que ocasione el protesto. EL CHEQUE:Es un documento que satisface múltiples necesidades de carácter económico. Se considera "como un título valor que representa un mandato de pago a favor de sí mismo o de terceros" siempre y cuando el girador tenga fondos disponibles en su cuenta corriente del banco de su preferencia. Es considerado como un instrumento de cobro a diferencia de la Letra de Cambio considerada como un instrumento de crédito.¿Qué es una Cuenta Corriente?Son las operaciones de depósito o retiro de dinero que realiza una empresa o persona natural en una institución financiera, la cual llevará un control detallado de los saldos que tiene el cuenta correntista, al cual se la notificará mediante el extracto bancario. a) Personas que intervienen en el Cheque:

El Girador: Persona que ordena el pago. El Banco: O persona a quien se le ordena efectuar el pago. El Beneficiario: Persona o empresa que realiza el cobro según lo indicado en el cheque. En muchos de los

casos también el girador puede ser el beneficiario b) Partes de un Cheque:

Talón: La parte que quedó con el girador, en él se indica el nombre de quien se giró, importe, fecha y saldo. Cuerpo: Es la parte que se entrega al beneficiario.

c) Formas de girar un Cheque: Al Portador: La palabra "al portador" reemplaza al nombre. La persona que porta o posee el cheque es quien

cobra. A la Orden: Se hace constar el nombre de la persona o empresa que debe cobrar. Se indica así: “Páguese a

la orden de Juan Reyes Llosa”. d) Transferencias:

Los cheques también pueden servir como forma de pago, por lo tanto se transfieren a favor de otras personas o empresas mediante el Endoso, palabra que debe ser registrada en el reverso del cheque.Así por ejemplo: "Endosado a Rita Llanos" seguido de la firma y Documento de Identidad Nacional del que endosa.

EL PAGARE:Es un documento de crédito, mediante el cual una persona se obliga a sí misma a pagar una suma determinada de dinero bajo una promesa escrita. El uso de este documento facilita las transacciones financieras permitiendo una mayor seguridad al vendedor o prestamista por recuperar su dinero.a) Personas que intervienen – Deudor o Girador: Persona que emite el documento en el que se compromete a pagar su deuda en una

fecha fijada.– Acreedor o Beneficiario: Es la persona que posee el documento y cobra a su favor el importe

determinado en el pagaré.– El Aval o Garante: Persona cuya responsabilidad es solidaria. En una acción judicial podrá demandarse

conjuntamente al obligado principal y al aval.

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b) Clases de Pagaré: – Comercial: Es un documento girado al portador o a la orden. Es el reconocimiento de un crédito a favor de

una persona determinada y la promesa de saldar dicho crédito. – Bancario: Es el que suscribe una persona a favor de un banco. En él se compromete a amortizar o pagar la

deuda en un tiempo establecido: en el documento se debe especificar la persona garante, los intereses a pagar y la forma de cobro por parle del banco.

NOTA DE ABONO O CREPITO: Es un documento que emiten las empresas vendedoras para indicarle al titular (adquiriente o usuario) que se le ha concedido un beneficio como: descuentos, rebajas, devoluciones, anulaciones, etc. Sólo podrán ser emitidas para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.En caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten costo o gasto para efectos tributarios. NOTA DE CARGO O DEBITO: Es un documento emitido por las empresas vendedoras para indicarle al titular (adquirente o usuario) que se le ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de intereses, fletes, moras, devoluciones, etc. Siempre y cuando se haya emitido un comprobante de pago anteriormente.Excepcionalmente el adquirente o usuario podrá emitir una Nota de Débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor (vendedor), tal como se manifiesta en el siguiente ejercicio práctico.

Aplicación Práctica:

La empresa El Sol S.A. paga sueldos por S/. 1000. 00 afiliados a ONP, correspondiente al mes de Octubre del año 2010.

SUELDO DESCUENTO 13% ONP

NETO A PAGAR

APORTES 9% ESSALUD

1,000.00 130.00 870.00 90.00

-----------------------------------------------xx------------------------------------------------ 62 Cargas de personal 1,090

6211 Sueldos 1,0006271 Régimen de prestación de salud 90

40 A Tributos y Aport. al Sist. de Pens. 220 4031 ESALUD. 90

4032 O.N.P. 13041 A Remuneraciones y participaciones por pagar 870 4111 Sueldos

31/10 Por la provisión e la planilla de remuneraciones del mes--------------------------------------------xx----------------------------------------------

41 Remuneraciones y participaciones por pagar 870 4111 Sueldos

10 A Caja y Bancos 870 101 Caja

30/4 Por el pago en efectivo de remuneraciones del mes de octubre 2010

Aplicación Práctica La empresa La Razón S.A.C paga remuneraciones en el mes de Octubre del 2010 por un valor de

S/.20,000.00; afiliados la mitad a ONP y la otra mitad a una AFP.

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--------------------------------------------xx-----------------------------------------62 Cargas del personal 21,800 621 Sueldos 20,000 627 Seguridad y previsión social

6271 E.S.S 1,800

40 A Tributos y aportes por pagar 4,325 403 Contribuciones a instituciones 3,100

públicas 4031 E.S.S 1,800

4032 S.N.P 1, 300 407 Administradoras de fondos de pen. 1,225 41 Remuneraciones y particpaciones

por pagar 17, 475 411 Remuneración por pagar

Por registro de la planilla-----------------------------------------xx----------------------------------------

94 Gastos de administración 10, 90095 Gastos de venta 10,90079 A Cargas imputables a cuentas de costos 21,800 Por el destino de las cargas de personal

¿Qué es la CTS?La CTS es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia¿Quiénes tienen derecho a la CTS?Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la ACTIVIDAD PRIVADA que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. ¿Quiénes tienen derecho a la CTS?1. Jornada semanal igual o mayor a 5 días. Se suma el total de horas laboradas y se divide entre los días laborados. El promedio debe ser igual o mayor a 4 horas.

JORNADA SEMANAL

LUNES 6 HORAS 22 TOTAL HORAS LABORADAS

MARTES 2 HORAS 5 TOTAL DIAS LABORADOS

MIERCOLES 6 HORAS 4.4 PROMEDIO.

JUEVES 2 HORAS

VIERNES 6 HORAS

  22

2. Jornada semanal menor de 5 días: El trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo.

CONSTITUCION POLITICA.Artículo 25° . La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo.

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Devengue y DepósitoEl beneficio de la CTS se alcanza al primer mes del vínculo laboral.Los depósitos son semestrales:

- Primer Semestre: Mayo-Octubre.- Segundo Semestre: Noviembre-Abril

Tiempo de Servicios Computable para la CTSPara determinar la CTS, sólo se toman en cuenta el tiempo de servicios que han sido prestados en el Perú o en el extranjero (contrato suscrito en el Perú). Son computables los DIAS DE TRABAJO EFECTIVO. Los días no laborados de manera injustificada, se deducirán del tiempo de servicios a razón de 1/30 por cada día.

Son computables las inasistencias por:1. Accidente de trabajo o enfermedad

profesional (hasta 60 días al año. El período anual rige desde el 1º de noviembre de un año al 31 de octubre del siguiente año).

2. Los días de descanso pre y post natal (45 días antes y 45 días después del parto).

3. Suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador (Licencia sindical, el descanso vacacional, otra licencia autorizada).

4. Huelga (que no haya sido declarada improcedente o ilegal).

Remuneración para el cálculo de CTSA partir del 1 de enero de 1991 hasta la actualidad, corresponde el cálculo de la CTS, de la siguiente manera: -Para el depósito de mayo (referencia: remuneración de abril).-Para el depósito de noviembre (referencia: remuneración de octubre). LA REMUNERACIÓN COMPUTABLERemuneración Básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación por la labor realizada, cualquiera sea la denominación que se le dé, y siempre que sean de su libre disposición.

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Remuneraciones No Computables

DEPÓSITO DE LA CTSELECCIÓN DEL DEPOSITARIO. El trabajador elige al Depositario, el tipo de cuenta y moneda. Caso contrario el empleador decide al depositario, cuenta de depósito a plazo fijo por el período mas largo.CONSTANCIA DEL DEPÓSITO.El empleador entrega bajo cargo dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito una liquidación del depósito de la CTS. DEPÓSITO SEMESTRAL.El depósito se realiza dentro de los 15 primeros días de mayo y noviembre.Se depositan tantos dozavos de la remuneración computable como meses haya laborado el trabajador en el semestre. RETIROS PARCIALES DE LA CTSSe pueden efectuar retiros parciales como máximo de un 50% del total acumulado. Se puede disponer hasta el 80% para adquisición, construcción, o mejoramiento de vivienda y adquisición de terreno.DEPÓSITO DE LA CTS

¿Son embargables los depósitos de CTS? ¿Qué sucede si el empleador no deposita la

CTS en el plazo señalado? ¿Cómo se paga la CTS en caso de

fallecimiento del trabajador? ¿Qué sucede al cese de la relación laboral

el trabajador mantiene una deuda al empleador?

Trabajadores del Sector PúblicoDecreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Servidores con menos de 20 años de servicios: 50% de su remuneración principal por cada año.

Servidores con 20 años o mas de servicios: una remuneración principal por cada año hasta un máximo de 30.

Las entidades del gobierno central y organismos cuyo personal se encuentre sujeto al régimen de la actividad privada, no están comprendidos en la aplicación del D.S. 001-97-TR, sólo en el extremo del depósito, por cuanto estos asumen la calidad de depositario y responsables de las cargas financieras.

Ley Nº 25572, modificada por Ley Nº 25807

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