La economía social como oportunidad para los jóvenes
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LA ECONOMIA SOCIAL COMO OPORTUNIDAD PARA LOS JÓVENES 1
Dra. Gemma Fajardo García
Prof. Titular Derecho Mercantil
Universitat de València
La Jornada que nos convoca lleva por lema “La Economía Social como
oportunidad para los jóvenes”. Este sugerente título exige por mi parte
hacer una primera reflexión sobre qué es la economía social, para luego
abordar qué puede aportar a los jóvenes.
La economía social ha sido recientemente definida por el Parlamento Europeo
en su Informe sobre la Economía Social de 26 de enero de 20092, como una
forma de emprender distinta a la de las empresas de capitales, que se
caracteriza por una serie de principios y valores que inspiran su
funcionamiento, en particular:
- Dan primacía de la persona sobre el capital.
- Funcionan solidaria y responsablemente.
- Conjugan en sus objetivos los intereses de sus miembros y el interés
general.
- Están gestionadas democráticamente por sus socios.
- Se rigen por el principio de adhesión voluntaria y abierta. Esto es, todo
aquel que esté interesado en su objeto social puede acceder a la
condición de socio.
- Son autónomos en su gestión e independientes de los poderes
públicos.
1 Ponencia marco presentada en la Jornada: La Economía Social como oportunidad para los jóvenes: Vivienda y Empleo; celebrada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Valencia, el 6 de noviembre de 2009, organizada por la Red Emprend-es (FEVECTA, FEVES y FOCOOP), la Federación Valenciana de Cooperativas de Viviendas (FECOVI) y el Instituto Universitario de Investigación en Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP).
2 Véase en Anexo el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social (2009).
2
- Destinan los beneficios obtenidos no a remunerar el capital, sino a
mejorar el servicio a sus socios, o a fines de interés general.
El Informe del Parlamento Europeo identifica como empresas y entidades
de economía social, a las cooperativas, las mutuas, las asociaciones, las
fundaciones y otras empresas y organizaciones que compartan las
anteriores características.
A su vez, la entidad representativa de las entidades de economía social a
nivel europeo, denominada Social Economy Europe, y antes CEP-CMAF
(Conferencia Europea Permanente de Cooperativas, Mutualidades,
Asociaciones y Fundaciones), define éstas como actores económicos y
sociales presentes en todos los sectores de la sociedad, que se
constituyen para atender las necesidades de los ciudadanos. Se
caracterizan sobre todo por su finalidad, una forma diferente de
empresa que asocia el interés general, el rendimiento económico y el
funcionamiento democrático.
Nos interesa destacar de este concepto que el fin principal buscado por las
empresas y entidades de economía social no es maximizar la rentabilidad
del capital, sino procurar satisfacer las necesidades de los ciudadanos en
las mejores condiciones de calidad y precio.
*****
Así por ejemplo, la cooperativa se constituye –según dice la Ley de
Cooperativas 27/1999- para realizar actividades empresariales
encaminadas a satisfacer las necesidades y aspiraciones económicas de
sus socios. Esas necesidades pueden ser muy variadas, desde el crédito,
la vivienda, el trabajo o el consumo. Según sea la necesidad a satisfacer
podemos distinguir diversas clases de cooperativas.
Una cooperativa de trabajo asociado es –según la Ley de Cooperativas
27/99, art. 80- la que tiene por objeto proporcionar a sus socios puestos de
trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de la
organización en común de la producción de bienes y servicios para
3
terceros. Por ello, para ser socio de una cooperativa de esta clase basta
con tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.
Cercanas a estas entidades se encuentran las sociedades laborales.
Estas son sociedades mercantiles por definición, pero también forman
parte de la economía social porque el principal objetivo que mueve a sus
socios es garantizarse un puesto de trabajo en las mejores condiciones
posibles; además, su gestión suele ser democrática y son sociedades
abiertas a la integración como socios de los demás trabajadores de la
empresa, ya que los trabajadores tienen preferencia para ingresar como
socios en su empresa.
La cooperativa de viviendas por su parte, asocia a personas que
precisan alojamiento, para sí y las personas que con ellas convivan. La
cooperativa puede procurar el alojamiento para sus socios de muy
diversas maneras: en propiedad, en alquiler, en uso con acceso diferido a
la propiedad, etc., según como los socios lo convengan.
Y así, podríamos continuar hablando de otras cooperativas como son las
agrarias, las de consumidores y usuarios, las de crédito, enseñanza,
sanitarias, las cooperativas sociales, etc. Todas ellas tienen por objetivo
satisfacer necesidades de las personas y por ello deben acoger como
socios a quienes precisan satisfacer esa misma necesidad (lo que se
conoce como principio cooperativo de puerta abierta).
*****
El objeto de esta Jornada se ha centrado en dos necesidades que pueden
ser atendidas muy satisfactoriamente por entidades de la economía social,
la vivienda y el empleo.
La elección es acertada, porque son las principales preocupaciones y
necesidades de actualmente tiene la juventud española.
Según datos del Observatorio Joven de Empleo de España, en el primer
trimestre de 2009 el paro afecta al 27,4% de los jóvenes, frente al 22,2%
del trimestre anterior, pero en la Comunidad Valenciana esa cifra se va
4
superada, ya que el paro asciende al 29.7% de los jóvenes (menores de
29 años).
En cuanto a la vivienda, según información facilitada a su vez por el
Observatorio Joven de Vivienda en España nº 25 correspondiente al 4º
trimestre de 2008, una persona joven debería cobrar 3.478,56 € al mes,
para poder acceder a la compra de una vivienda libre en España, y si lo
que pretende es alquilar una vivienda, la renta media es de 682,05 €
mensuales, lo que equivale al 56,1% del salario medio de un joven.
En el caso de la Comunidad Valenciana, los datos del OBJOVI relativos al
primer trimestre de 2009 informan que en esta Comunidad, el 39,1% de
los jóvenes (menos de 34 años) no pueden plantearse ni la compra ni el
alquiler de una vivienda por que no disponen de ninguna fuente de
ingresos. Y por tanto, aunque el coste de acceso al mercado de la vivienda
en propiedad ha retrocedido, este hecho ha tenido una mínima incidencia
en las posibilidades reales de emancipación de los jóvenes.
Los jóvenes, a través de las organizaciones que les representan
reivindican su derecho a un trabajo decente y a una vivienda digna y
adecuada, como la Constitución les garantiza (arts. 40.1 y 47.1).
Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado son
modelos de organización empresarial que pueden ofrecer trabajo estable
y de calidad, en mejores condiciones que el mercado. Mientras que las
cooperativas de viviendas permiten el acceso a viviendas adecuadas a las
necesidades de los usuarios porque estos participan en su diseño, y en
mejores condiciones de calidad y precio que en el mercado. Además, las
cooperativas de vivienda representan un freno a la especulación allá
donde se establecen.
*****
Pero la Economía Social no sólo contribuye a satisfacer esas necesidades,
para ella sus socios no son meros consumidores o trabajadores, como
podrían serlo para cualquier otra empresa o incluso para la administración
pública en su afán por generar empleos o poner viviendas a disposición
5
de los jóvenes3. La economía social les ofrece la oportunidad de ser
autónomos, responsables, participativos y solidarios en un proyecto que
van a gestionar conjuntamente.
Jürgen Schwettmann, Jefe de la Sección Cooperativa de la OIT, al
prologar el libro Los jóvenes reinventan las cooperativas4 libro que recopila
un amplio estudio de casos sobre cooperativas creadas por jóvenes en
todo el mundo, señalaba que “el modo de trabajo cooperativo parece estar
más a tono con los sueños, aspiraciones y convicciones de los jóvenes
que el propio de otras formas de empresas. La naturaleza democrática de
la empresa cooperativa alienta la participación, amplía la propiedad y
fomenta el fortalecimiento de los jóvenes y por consiguiente, el
fortalecimiento de la sociedad civil, mientras contribuye al crecimiento de la
economía. Este trabajo (libro) presenta una amplia evidencia de que las
cooperativas crean el tipo de empleo que la OIT calificaría como “Trabajo
Decente”, esto es, oportunidades para mujeres y hombres de obtener
trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad,
seguridad y dignidad humana. Es, por lo tanto, una importante contribución
al diseño de futuros programas de promoción del empleo de jóvenes”.
Igualmente, las cooperativas de viviendas, no sólo satisfacen la necesidad
de alojamiento de los jóvenes, es una oportunidad para aprender a lograr
sus objetivos por sí mismos, a gestionar democráticamente sus propios
intereses, y a diseñar sus propios espacios vitales.
3 En ocasiones podemos encontrar ejemplares experiencias en las que la Administración Pública conjuga atender intereses privados como el de la vivienda, con intereses públicos, pero esto es una excepción. Este sería el caso el Programa de Vivienda para Jóvenes Solidarios del Ayuntamiento de Alicante, que ofrece a los jóvenes la posibilidad de obtener vivienda por alquiler módico (40 € mensuales más gastos) a cambio de cuatro horas semanales de trabajo en diferentes servicios y programas del barrio, mediante la firma de un doble contrato: de arrendamiento y social (Véase Periódico digital de la Comunidad Valenciana (elperiodic.com), de 23 de octubre de 2009).
4 El libro fue editado por Julia Smith, Robin Puga y Ian MacPherson, y publicado por British Columbia Institute for Co-ooperative Studies (2005). Existe una versión en castellana editada por Marta Vuotto y publicada por Prometeo Libros, Buenos Aires, 2006.
6
Las cooperativas y sociedades laborales son sin duda una escuela para la
formación de jóvenes más responsables, más emprendedores y más
preocupados por la comunidad y el entorno en el que se desenvuelven.
Quizá por ello es tan frecuente en las universidades americanas que los
jóvenes se organicen en cooperativas para satisfacer sus necesidades, y
adquieran las habilidades necesarias para la gestión y el liderazgo. Un
claro ejemplo es la Universidad de Massachusetts5, donde diversas
cooperativas promovidas por los estudiantes ofrecen alimentos naturales a
la comunidad universitaria, bares-restaurantes especializados, servicio de
fotocopias, diseño gráfico, material de papelería, alquiler y reparación de
bicicletas, venta de entradas para los eventos que se celebren en el
campus, etc. Otro ejemplo son las numerosas cooperativas de viviendas
para estudiantes universitarios que existen en Estados Unidos6, muchas
de ellas nacieron para gestionar los edificios que la universidad construía
para sus estudiantes, otras cooperativas construyeron o adquirieron en
propiedad un edificio para destinarlo a viviendas para los estudiantes. Hoy
en día estas últimas son mucho más habituales. El coste de la vivienda es
muy reducido porque no hay especulación en el precio que debe abonar el
nuevo estudiante, a diferencia de las viviendas no cooperativas del
entorno cuyo precio se incrementa notablemente con cada transmisión.
Además, la cooperativa contribuye a crear una comunidad o hermandad
entre los estudiantes que es lo más valorado por ellos, todos comparten el
trabajo, la cocina, la limpieza, el mantenimiento menor de las viviendas, la
contabilidad, las compras colectivas de alimentos. Todo esto les genera un
gran ahorro y permite que un gran número de jóvenes puedan estudiar
lejos de sus familias.
Estas cualidades económicas y sociales de la economía social, no sólo
favorecen a los socios que llevan a cabo proyectos de esta naturaleza sino
5 “Centro para negocios de estudiantes: los estudiantes dirigen negocios para la Comunidad Universitaria” en Los Jóvenes reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 115 y ss.
6 “Cooperativas de viviendas para estudiantes en Norte América”, en Los jóvenes reinventan las cooperativas. Op. cit. p. 146 ss.
7
que repercuten en la comunidad en la que se asientan, por ello, es
frecuente que se distinga a las cooperativas y demás entidades de la
economía social por su utilidad social, y se reclame desde diversas
instancias su reconocimiento y su promoción.
*****
Entre los últimos pronunciamientos a favor de estas entidades puede
citarse el Informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social
(2009). En el mismo, el Parlamento subraya que la economía social, al
conjugar rentabilidad y solidaridad, desempeña un papel esencial en la
economía europea al permitir la creación de empleos de calidad, refuerza
la cohesión social, económica y territorial, genera capital social, fomenta la
ciudadanía activa y la solidaridad, junto con un tipo de economía con
valores democráticos, que sitúa a la persona en una posición preferente,
apoya el fomento del desarrollo sostenible y de la innovación social,
medioambiental y tecnológica. Por ello reclama a la Unión Europea y a los
Estados miembros que incluyan la economía social y sus interlocutores
(cooperativas, mutualidades, asociaciones, etc.) en su legislación y sus
políticas públicas.
Por otra parte, con ocasión del Día Internacional de las Cooperativas7, que
este año lleva por lema “Impulsando la recuperación global a través de
las Cooperativas”, varios organismos internacionales se han pronunciado
sobre el papel que las cooperativas pueden desempeñar para superar la
crisis.
Así, La Alianza Cooperativa Internacional8 en su Mensaje recuerda que
muchos gobiernos están considerando la opción cooperativa para
estimular la productividad agraria o para reorganizar los sistemas
7 El 4 de julio de 2009 se ha celebrado el 87º Día Internacional de las Cooperativas de la ACI, y el 15º Día Internacional de las Cooperativas de Naciones Unidas.
8 La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es una asociación independiente y no gubernamental que reúne, representa y sirve a las cooperativas del mundo. Se fundó en 1895 y representa a más de 800 millones de cooperativistas de 85 países.
8
nacionales de protección social (como EEUU y su propuesta de
cooperativizar el sistema de salud para mejorar su eficiencia).
La Organización de las Naciones Unidas, en su Mensaje, destaca cómo
las cooperativas pueden fortalecer la resistencia de los grupos
vulnerables, ayudar a crear mercados más justos y facilitar a los pequeños
empresarios el acceso a los servicios financieros. También pueden
generar posibilidades de empleo y contribuir a mejorar las condiciones
laborales. Por ello, ante la crisis económica actual, alienta a los gobiernos
y a la sociedad civil en todo el mundo a reconocer la eficacia de las
cooperativas y a colaborar con ellas como asociadas de importancia vital
para impulsar la recuperación mundial.
La OIT por su parte, ha dado a conocer los resultados de un estudio9, que
pone de relieve cómo las cooperativas son más resistentes a las crisis que
otros modelos de empresa. Además, en el Discurso del Director General
de la OIT con motivo del Día Internacional de las Cooperativas, se afirma
que éstas, como empresas económicas y organizaciones de autoayuda,
asentadas en las comunidades y basadas en los valores de solidaridad e
integración, pueden contribuir a establecer el equilibrio necesario entre los
pilares económico, social y medioambiental de las estrategias para un
desarrollo sostenible. Y concluye señalando que la OIT afirma su
compromiso de promover el desarrollo de las cooperativas para una
recuperación basada en el trabajo decente.
*****
Pero el reconocimiento de la función social de estas entidades y por ello la
exigencia de su promoción, no sólo está presente en el ámbito
internacional.
La Constitución Española ordena a los poderes públicos promover
eficazmente las diversas formas de participación en la empresa
9 El estudio, encargado por la OIT, ha sido publicado en 2009, lleva por título Resilience of the Co-operative Business Model in Times of Crisis y sus autores son Johnston Birchall y Lou Hammond.
9
(sociedades laborales y cooperativas), y fomentar, mediante una
legislación adecuada, las sociedades cooperativas (art. 129.2). Así mismo,
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su art. 80.4º,
conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril,
establece que la Generalitat promoverá formas de participación de los
trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la
participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y
otras figuras jurídicas de economía social.
Las leyes que regulan las cooperativas también reclaman su fomento. Así
la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad
Valenciana, en su Título III regula el fomento de las cooperativas. El art.
108 establece el principio general por el que la Generalitat Valenciana
adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el
desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos
económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos. El
art. 111.5º establece expresamente que se fomentará la creación de
cooperativas de trabajo asociado, y el art. 113.2º que la Generalitat
Valenciana fomentará la adquisición de terrenos de gestión pública, a
favor de las cooperativas de viviendas sociales, por el sistema de
adjudicación directa de terrenos de gestión pública.
Por último, existe la voluntad política de aprobar en la presente legislatura
una Ley marco de la Economía Social, entre cuyos objetivos está ordenar
a las administraciones públicas, el fomento de las entidades de economía
social10.
*****
La promoción pública de las cooperativas y sociedades laborales tiene
como límite la libertad y autonomía que deben tener los socios para decidir
o no su constitución y los términos de la misma.
10 A tal fin el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha encargado un Informe para la elaboración de dicha ley a un grupo de expertos presidido por Jose Luis Monzón (miembro del IUDESCOOP y Director del CIRIEC-España)
10
¿Cómo pueden los jóvenes promover cooperativas o sociedades laborales
para satisfacer sus necesidades de empleo o vivienda? La experiencia nos
dice que en la mayor parte de los casos estas iniciativas han sido
promovidas desde asociaciones juveniles, asociaciones vecinales,
federaciones o uniones de cooperativas o sociedades laborales, y desde
organismos públicos responsables del empleo, la vivienda, la juventud, o
lo servicios sociales, de ámbito local, regional o nacional.
A lo largo de esta mañana vamos a conocer algunas experiencias
surgidas desde grupos de jóvenes, apoyados por instituciones como el
Consejo local de la Juventud de Murcia, el Instituto Aragonés de la
Juventud, o las federaciones valencianas de sociedades laborales y de
cooperativas de trabajo asociado. No es difícil señalar empresas laborales
(sociedades o cooperativas) creadas por jóvenes en nuestra Comunidad,
aquí veremos algunas; pero sí es difícil encontrar experiencias de
cooperativas de viviendas creadas por los jóvenes, y hemos tenido que
buscar en el resto de España.
De las experiencias conocidas en este sector, la conclusión que puede
obtenerse es cómo el éxito o el fracaso del proyecto, cuando está bien
fundamentado y cuenta con suficiente respaldo social, depende
básicamente de si la Administración Pública está dispuesta a colaborar o
no. Experiencias como la de Forja en la Comunidad de Madrid o l’Abellugu
en el Principado de Asturias confirman la anterior conclusión.
FORJA es el nombre dado a la Unión de Cooperativas Juveniles de
Gestión de Viviendas en Alquiler, resultado de las cooperativas de este
tipo que fueron creándose en la Comunidad de Madrid desde principios de
los años 90. Los objetivos alcanzados, en cuanto al número de viviendas
gestionadas, coste de las mismas, índice de morosidad, estado de
conservación de los inmuebles, empleos creados, reducción del
hacinamiento, proyectos sociales y culturales realizados en sus barrios, o
rentabilidad para el ayuntamiento, titular del suelo y de las viviendas,
fueron muy positivos, según el Estudio sobre la Viabilidad del
Cooperativismo juvenil de Gestión de Vivienda Pública en España,
11
publicado por el Consejo de la Juventud de España, Madrid, 2007. Sin
embargo, como este mismo Estudio concluye, estas experiencias se
acaban “debido al bajo o nulo interés por parte de la actual Administración
autonómica madrileña de este modelo de gestión de vivienda pública”.
Otro caso destacable, en el que la actuación de la Administración pública
era determinante para que una buena iniciativa pudiera prosperar fue el
caso de la Cooperativa l’Abellugu del Principado de Asturias.
L’Abellugu es también un proyecto de cooperativa de gestión de vivienda
pública en alquiler, que nace a propuesta del movimiento asociativo juvenil
asturiano. El proyecto requería de un acuerdo entre la Administración
Pública y las cooperativas de jóvenes, por el que el primero cedía
inmuebles a cambio del pago garantizado de un canon, y las segundas se
comprometían a la gestión integral de los inmuebles (cobro de alquileres,
reparaciones, mantenimiento, gestión de bajos comerciales, etc.) y a
desarrollar programas de intervención social y cultural en el barrio. El
acceso a la vivienda sería rotativo, con un límite de permanencia de 6
años y como máximo hasta los 35 años, mientras la titularidad y control del
inmueble corresponderían al ayuntamiento.
Tras la elaboración de diversos estudios que ponían de manifiesto la
viabilidad económica, jurídica y social del proyecto, como refleja también el
Estudio sobre la Viabilidad del Cooperativismo Juvenil en España,
anteriormente citado11, y de ser seleccionado este proyecto como una de
las experiencias más interesantes de vivienda joven12, como concluye el
estudio, “no hubo suficiente voluntad política para llevarla a la práctica”.
11 Esta experiencia también puede conocerse a través de la ponencia de Mónica González “La experiencia de la Cooperativa l’Abellugu”, presentada en las II Jornadas de vivienda Joven del Consejo de la Juventud de España, y publicada en http://www.barcelonesjove.net
12 Así se publica en el Banco de Experiencias Novedosas en Vivienda Joven. España y Europa, editado por el Consejo de la Juventud de España. Texto que puede también consultarse en http://www.barcelonesjove.net
12
Desde luego que no todas las experiencias que hemos conocido han
conseguido al final sus objetivos, pero incluso en esos casos, que
podríamos calificar de fracaso, sus partícipes valoran muy positivamente la
iniciativa; porque reconocen que la experiencia les ayudó como personas y
como grupo organizado lo que les ha permitido a su vez alcanzar otro tipo
de metas planteadas.
Un claro ejemplo podría ser la cooperativa COVIJO, nacida en el seno del
Centro Social SECO de Madrid con apoyo de las asociaciones de vecinos.
En el año 2006 unos 70 jóvenes del barrio de Retiro, ante la imposibilidad
de comprar o alquilar viviendas, proponían la construcción en un antiguo
cuartel militar, de viviendas públicas en alquiler para su gestión por la
cooperativa13. Los jóvenes no consiguieron este propósito, aunque sí
consiguieron realojar a los jóvenes en el propio barrio. La experiencia, en
opinión, de algunos de los implicados14, no fue exitosa en términos
tangibles pero sí en términos intangibles, porque contribuyó a impulsar el
debate crítico en torno al tema de la vivienda y los estilos de vida y de
hacer ciudad, cuestionando las políticas públicas de vivienda, reclamando
el derecho a una vivienda digna, sirviendo como ejemplo de participación
horizontal, innovando en diseño y nuevas visiones arquitectónicas y
urbanísticas, etc. La experiencia propició a su vez la confianza necesaria
para iniciar otro tipo de experiencias conjuntas en materia de empleo,
mediante la constitución o participación en cooperativas laborales, y en
temas relacionados con el bienestar social del entorno.
Emprender en economía social es una oportunidad para satisfacer
necesidades de las personas, pero también contribuye a crear una
sociedad más democrática, más participativa y más solidaria, lo que
repercute en el beneficio de todos, y por ello, todos debemos apoyar estas
iniciativas, desde la sociedad, la universidad o la administración pública.
13 Noticia difundida por ANIA, Agencia de Noticias de Información Alternativa, el 16 octubre 2006.
14 Información obtenida en conversaciones mantenidas recientemente con ocasión de la preparación de esta ponencia.
13
Quisiera concluir esta ponencia con una referencia a la Constitución
Española y en particular a su art. 48, según el cual “Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la
juventud en el desarrollo político social, económico y cultural”. La
economía social –como hemos visto-, es una vía de probado éxito para
hacer posible la participación de la juventud en el desarrollo político,
social, económico y cultural de nuestra sociedad. Merece por tanto una
oportunidad.