La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
-
Upload
silvia-profesora -
Category
Education
-
view
252 -
download
0
description
Transcript of La Edad Media y el Derecho Internacional Privado
![Page 1: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/1.jpg)
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTEFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOINTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM ALVAREZ
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ4 TO. CURSO T. N.
AÑO: 2014
![Page 2: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/2.jpg)
PRESENTACION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA: EDAD MEDIA
![Page 3: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/3.jpg)
- LOS BÁRBAROS - EL FEUDALISMO - LOS ESTATUTOS
![Page 4: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/4.jpg)
EDAD MEDIA
Hablar de la Edad Media es hablar del período entre losdos únicos períodos que se creían dignos de ser estudiados:las civilizaciones de Grecia y Roma y la civilización de laEuropa Moderna; por lo que podemos definir que la EdadMedia abarcó un lapso desde el siglo V hasta el siglo XV dela era cristiana,
![Page 5: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/5.jpg)
aproximadamente. De ahí viene su nombre “Media”,ya que estaba en el medio de esas dos civilizaciones, yse le conoce también como Época Medieval oMedioevo.
![Page 6: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/6.jpg)
Aún así se encuentran ciertas ideas y directrices que van uniendo un período con otro
![Page 7: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/7.jpg)
características de esta gran época.
La Edad Media inicia, como se dijo anteriormente, en el Siglo V hasta la desintegración del Imperio Romano de Occidente cuando se produjo la caída de Constantinopla en el Siglo XV
![Page 8: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/8.jpg)
y se divide en dos grandes etapas: la Edad Media Alta que se extiende desde la formación de los reinos germánicos hasta la consolidación del feudalismo (siglos IX y XII)
![Page 9: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/9.jpg)
Edad Media Baja hasta el siglo XV que se caracterizó por el crecimiento de las ciudades, la expansión territorial y el florecimiento del comercio.
![Page 10: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/10.jpg)
. Todo el desarrollo de la Edad Media se debe a tres elementos importantes: a) la herencia de la antigüedad greco-latina; b) el aporte de los pueblos germanos recién llegados y quienes invadieron todas las tierras y c) la religión cristiana.
![Page 11: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/11.jpg)
El derecho en la Edad Media
Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.
![Page 12: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/12.jpg)
BARBAROS
![Page 13: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/13.jpg)
![Page 14: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/14.jpg)
En el siglo v se produce la invasión de los bárbaros del Norte.
Los Barbaros llegaban al Imperio con sus propiasleyes, Nómadas como eran, no estaban ligados a ningún territorio. A cada individuo se aplicaban las costumbres de su grupo étnico, cualquiera que fuese el sitio donde se hallara. Por otra parte, los antiguos habitantes del Imperio siguieron rigiéndose al parecer por sus propias leyes.
![Page 15: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/15.jpg)
PUEBLOS BARBAROS
![Page 16: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/16.jpg)
EL FEUDALISMO Y LA TERRITORIEDAD DE LAS LEYES
A fines del siglo IX y principios del
siglo X, luego de la muerte de
Carlos Magno, empieza a surgir en
Europa una nueva forma de
organización política y social
denominada más tarde el
Feudalismo.
![Page 17: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/17.jpg)
. Es un sistema en virtud del cual toda persona debía necesariamente estar vinculada aun señor del cual dependía como vasallo y al cual debía rendir acatamiento.
![Page 18: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/18.jpg)
feudalismo
![Page 19: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/19.jpg)
Gran parte de Europa se vio entonces fragmentada en pequeños Estados, cada uno de los cuales contaba con su propio sistema jurídico, sus propias leyes sus propios tribunales.
![Page 20: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/20.jpg)
Estas leyes solo tenían valor de tales dentro del feudo o señorío, no fuera de allí. Era
![Page 21: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/21.jpg)
el sistema de la territorialidad de la ley.
Cada señor Feudal, obispo
príncipe o municipio, dictaba la ley
dentro del feudo y no consentía la
aplicación de otras leyes dentro
de ese territorio.
![Page 22: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/22.jpg)
Organización política y social
![Page 23: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/23.jpg)
LOS ESTATUTARIOS
![Page 24: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/24.jpg)
DOCTRINA ESTATUTARIAS
Estatutarios son los cultivadores de la rama conflictual durante seis siglos, independientemente de las diferencias de tiempo y lugar que separan a unos y otros.
![Page 25: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/25.jpg)
LOS ESTATUTOS:
Son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa para la solución de los conflictos de leyes, en los siglos XII al XVIII.
![Page 26: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/26.jpg)
EVOLUCION DE LA ESTATUTARIA
![Page 27: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/27.jpg)
CUATRO ETAPAS
Primera etapa se desarrolla en los siglos
XIII a XV en Italia y tiene su
centro en Bolonia, en la
celebre Universidad cuya
famosa divisa la proclama
madre de leyes, legum Bolonia
mater
![Page 28: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/28.jpg)
Segunda: se desarrolla en Francia en el siglo XVI. Se inspira en la escuela Italiana que proclama el territorialismo y ensaya superar el casuismo
![Page 29: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/29.jpg)
La tercera:
es la de la Escuela flamenco- Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
![Page 30: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/30.jpg)
La cuarta y la última etapa es la de la escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
![Page 31: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/31.jpg)
La tercera es la de la Escuela flamenco-Holandesa del siglo XVII, cuya preocupación fundamental es la de explicar la aplicación extraterritorial del Derecho por la comitas gentitum
![Page 32: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/32.jpg)
La cuarta:y la última etapa es la de la
escuela Francesa del siglo XVIII, continuador de las anteriores y que prepara las grandes codificaciones del siglo siguiente.
![Page 33: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/33.jpg)
conclusiónEn este trabajo de investigación podemos concluir que el aporte que dio la edad media al derecho internacional privado.nos ilustra el proceso del que fue objeto el derecho en todos los ordenes, entre ellos el D.I.P.r., la influencia determinante que representaron el traslado de las personas, el comercio, la religión, y los distintos eruditos y juristas de cada etapa, buscando soluciones al conjunto de cuestiones planteadas dieron nacimiento a premisas básicas como “EL DERECHO APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ SER LA LEY DEL TRIBUNAL QUE LA JUZGA.” que finalmente serían base y punto de partida al D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
![Page 34: La Edad Media y el Derecho Internacional Privado](https://reader038.fdocuments.co/reader038/viewer/2022102717/5595d93b1a28aba6138b479d/html5/thumbnails/34.jpg)
Síntesis podemos decir que este prolongado periodo sentó las
bases experimentales para que los juristas modernosencontrarÁn soluciones apropiadas y sostenibles para losdiversos intereses en juego en el derecho internacionalprivado.