La Escuela de La Exegesis

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LA ESCUELA DE LA EXEGESIS. La Escuela de la Exégesis surge en Francia a raíz y con motivo la publicación del Code y se mantiene durante el siglo XIX hasta ue es contenida eliminada por la Escuela Cientí!ca de "ény# $ decir de %&''EC$(E s distingue tres )ases* Fundación +,-./0,-1.23 $pogeo +,-1.0,--.2 4ecadencia +,--.0 ,5..2# Este método se encuentra expuesto desde ,-/, en una 6emoria de la $cademia de Ciencias 6orales y 7olítica3 por %L&'4E$8# POSTULADOS DE LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS 7resenta las siguientes* Existe un 4erecho superior al del Estado se valora al 4erecho positivo ue es la ley escrita# El 4erecho positivo lo es todo y todo el 4erecho positivo est9 constituido por la ley# El culto a la ley est9 por e del culto al derecho3 se adecua plenamente a los postulad :urídicos políticos b9sicos de la época* Es !el a la doctrina de la separación de los poderes Existe una admiración sobredimensionada al 4erecho de ;ustiniano# El car9cter pro)undamente estatista se reduce a proclamar la omnipotencia :urídica del legislador3 es decir3 del Es CRÍTICA A LA ESCUELA DE LA EXÉGESIS 7ueden de:ar de administrar :usticia ante el supuesto ue el : encargado tropiece con una ley ambigua3 notoriamente insu!ciente3 con leyes ue se contradigan3 y no puede poner en claro el pensami del legislador sobre el punto en cuestión3 %L&'4E$8 llega a decir tendr9 entonces motivos tan poderosos para abstenerse como para intervenir3 ue deber9 considerar como no existentes estas leyes y rechazar la demanda# Como vicio capital del sistema el inmovilizar el 4erecho cerrar el paso a toda idea nueva3 ba:o la apariencia de permanecer !el a la ley y a su pensamiento3 se introduce sub:etivismo m9s desordenado#

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Escuela Exagenesis

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LA ESCUELA DE LA EXEGESIS.

La Escuela de la Exgesis surge en Francia a raz y con motivo de la publicacindel Code y se mantiene durante el siglo XIX hasta que es contenida y eliminada por la Escuela Cientfica de Gny. A decir de BONNECASE se distingue tres fases:

Fundacin (1804-1830), Apogeo (1830-1880) Decadencia (1880- 1900).

Este mtodo se encuentra expuesto desde 1841 en una Memoria de la Academia de Ciencias Morales y Poltica, por BLONDEAU.

POSTULADOS DE LA ESCUELA DE LA EXGESIS

Presenta las siguientes:

Existe un Derecho superior al del Estado se valora al Derecho positivo que es la ley escrita. El Derecho positivo lo es todo y todo el Derecho positivo est constituido por la ley. El culto a la ley est por encima del culto al derecho, se adecua plenamente a los postulados jurdicos polticos bsicos de la poca: Es fiel a la doctrina de la separacin de los poderes Existe una admiracin sobredimensionada al Derecho de Justiniano. El carcter profundamente estatista se reduce a proclamar la omnipotencia jurdica del legislador, es decir, del Estado.

CRTICA A LA ESCUELA DE LA EXGESIS

Pueden dejar de administrar justicia ante el supuesto que el juez encargado tropiece con una ley ambigua, notoriamente insuficiente, o con leyes que se contradigan, y no puede poner en claro el pensamiento del legislador sobre el punto en cuestin, BLONDEAU llega a decir que tendr entonces motivos tan poderosos para abstenerse como para intervenir, que deber considerar como no existentes estas leyes y rechazar la demanda.

Como vicio capital del sistema el inmovilizar el Derecho y cerrar el paso a toda idea nueva, bajo la apariencia de permanecer fiel a la ley y a su pensamiento, se introduce el subjetivismo ms desordenado.

Rechaza el fetichismo a la ley, se atribuye un exceso de importancia a la codificacin y a la legislacin en la interpretacin de la ley y no se reconoce que esta puede tener lagunas o vacos Si es cierto que los jueces deben decir el derecho, ste es reducido a una entidad casi mstica, que es la ley como expresin de la voluntad nacional, pues existe una concepcin puramente formal que se tiene de la norma.

ORIGEN DE LA ESCUELA HISTRICA

Los tres juristas germanos que dieron nacimiento a esta escuela fueron GUSTAVO HUGO (1768-1834), FRIEDRICH KARL VN SAVIGNY (1779-1861) y JORGE PUCHTA (1798-1846)14. Naci a principios del siglo XIX en relacin con una tendencia general de aquella poca: el romanticismo.

POSTULADOS DE LA ESCUELA HISTRICA

El origen del Derecho positivo, lejos de ser una creacin arbitraria del Estado, est condicionado histricamente, es un producto del espritu del pueblo (factor recogido de Montesquieu y que es inservible por ser inaprehensible), del cual es expresin inmediata la costumbre.

El ordenamiento jurdico es un todo orgnico18, que es producido no por la razn sino por el alma popular nacional establecido sistemticamente, en el que cada norma se encuentra vinculada con las dems para formar un sistema coherente y uniforme. El Derecho no se agota en la ley sino en la realidad social. Las leyes tienen, pues, una funcin enteramente secundaria: no hacen ms que fijar (casi cristalizar) los principios elaborados ya por la conciencia jurdica popular.