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CAPITULO III LA ETICA PROFESIONAL 3. LA ÉTICA. La ética en nuestro medio es la que se conocecomo el conjunto de normas, que engloba los valores de una persona, así como de sus obligaciones para ejercerlas, la razón humana es el criterio para una conducta recta. 3.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ETICA: Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionaron a veces de forma irracional, a partir de que se violaran los tabúes religiosos o de conductas que primero fueron hábito y luego costumbre, o asimismo de leyes impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de la tribu. Incluso las grandes civilizaciones clásicas Egipcia y Sumeria desarrollaron éticas no sistematizadas, cuyas máximas y preceptos eran impuestos por líderes seculares como Ptahhotep, y estaban mezclados con una religión estricta que afectaba a la conducta de cada egipcio o cada sumerio. En la China clásica las máximas de Confucio fueron aceptadas como código moral. Los filósofos griegos, desde el siglo VI a.C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral, lo que

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CAPITULO III

LA ETICA PROFESIONAL

3. LA ÉTICA.

La ética en nuestro medio es la que se conocecomo el conjunto de normas, que

engloba los valores de una persona, así como de sus obligaciones para ejercerlas,

la razón humana es el criterio para una conducta recta.

3.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ETICA:

Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta

ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas

morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionaron a

veces de forma irracional, a partir de que se violaran los tabúes religiosos o de

conductas que primero fueron hábito y luego costumbre, o asimismo de leyes

impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de la tribu. Incluso

las grandes civilizaciones clásicas Egipcia y Sumeria desarrollaron éticas no

sistematizadas, cuyas máximas y preceptos eran impuestos por líderes seculares

como Ptahhotep, y estaban mezclados con una religión estricta que afectaba a la

conducta de cada egipcio o cada sumerio. En la China clásica las máximas de

Confucio fueron aceptadas como código moral. Los filósofos griegos, desde el

siglo VI a.C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral, lo que llevó al

posterior desarrollo de la ética como una filosofía.1

En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de

los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más

elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el

más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco

social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una

deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón. Cuando la voluntad de

11, Ética." Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.

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una deidad es la autoridad, la obediencia a los mandamientos divinos o a los

textos bíblicos supone la pauta de conducta aceptada.

Si el modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad con las

cualidades atribuidas a la naturaleza humana, cuando rige la razón, se espera que

la conducta moral resulte del pensamiento racional.

Como podemos ver de dónde y cómo surgió la ética y lo importante que es en la

sociedad porque se refiere a las costumbres y a la conducta humana, es decir que

trata del comportamiento de las personas, además tiene quever con los valores de

cada persona.

3.2. Definición:

“La palabra ética, proviene del griego “éthos”, que quiere decir hábito o costumbre,

de donde se forma el adjetivo ethikos que es sinónimo de moral”.

Posteriormente se originó a partir de la expresión éthos que significa modo de ser

o carácter, ética es una palabra que proviene de la antigüedad y es de las

palabras que representan normas de la moral para vivir bien y es de carácter

racional y trata de lo que debe ser y de lo que es.

Para el autor Manuel Ossorio: “La ética significa moral y dícese de lo que no cae

bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o

de la conciencia; ya que es la ciencia que trata el bien en general y de las

acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.2

El diccionario de la Real Academia Española: Define a la ética como: “Parte de la

filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.

La autora Peña de Monsanto, expresa que: “La ética es un total de valores en las

profesiones, debe de considerarse como subordinada a la moral social por lo tanto

el profesional cree tener algún valor ante los demás ya que ambos se relacionan”.3

2Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.3Peña de Monsanto,

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En la definición de Manuel Ossorio, nos hablade la bondad y la maldad de la

conducta humana, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal es

la bondad o maldad de esa misma conducta.

Porlo tanto otra definición de ética es: Ciencia que estudia la bondad o maldad de

los actos humanos.

De manera general la ética nos enseña a comportarnos en la sociedad, también

nos enseña los valores, porque cada persona debe ser formada con base

fundamental en la ética, a saberrespetar los derechos y valores de cada persona,

tratarlas de igual manera a todas dentro de la sociedad sin importar el estatus

social de cada persona.

Como profesionales del derecho nos enseña actuar como tal, que el actuar sea

con rectitud, eficiencia, eficacia, para las personas que requieren de los servicios

que se les prestan.

3.3. La Moral y la Ética:

La vida moral es la conducta inspirada por el orden moral o ley moral natural, que

se apoya en las virtudes. Es por ello que al organismo de las virtudes se

considera siempre el medio de realización personal, puesto que es la capacidad

que tiene la persona para actuar según su naturaleza.

Como punto de vista, la virtud es la que permite la plena realización de la

naturaleza humana, pudiendo enunciar como virtudes naturales: Justicia,

prudencia, fortaleza, templanza.

En contexto filosófico, la ética y la moral tienen diferentes significados.

La ética está relacionada con el estudio fundamentado de los valores morales que

guían el comportamiento humano en la sociedad, mientras que la moral son las

costumbres, normas, tabúes y convenios establecidos por cada sociedad.

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Estos términos tienen diferente origen etimológico. La palabra "ética" viene del

griego "ethos" que significa "forma de ser" o "carácter".

La palabra "moral" viene de la palabra latina "morales", que significa "relativo a las

costumbres".

3.4. ETIMIOLOGIA DE MORAL:

“La moral o moralidad (del latín mōs, gen. mōris, ‘costumbre’ y de ahí mōrālis

'relativo a los usos y costumbres') son las reglas, posicionamientos, normas o

consensos por las que se rige y juzga el comportamiento o la conducta de un ser

humano en una sociedad”.

3.5. DEFINICIÓN DE MORAL:

“La moral es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y todos los

ciudadanos las utilizan continuamente.” 4

Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe

hacer y/o evitar para conservar estabilidad social.

En ese enfoque lo que forma parte del comportamiento moral está sujeto a ciertas

convenciones sociales y no forman un conjunto universalmente compartidos.

Por otra parte, las sociedades humanas parecen compartir un núcleo de

consensos sobre la inaceptabilidad de ciertas conductas, ampliamente rechazadas

(entre ellas la mentira ventajosa, el causar grandes daños a personas inocentes o

desvalidas, etc.)

Estas normas guían a cada individuo, orientando sus acciones y sus juicios sobre

lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto, bueno o malo.

4https://es.wikipedia.org/wiki/Moral.

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En un sentido práctico, el propósito de la ética y la moral es muy similar, ambas

son responsables de la construcción de la base que guiará la conducta del

hombre, determinando su carácter.

Aunque en estas épocas, la ética y la moral sehan ido perdiendo ya que a las

personas ya no les importa la formación de las nuevas generaciones. Por ejemplo

hoy en día a los padres ya no les interesa tanto, enseñarles a sus hijos la ética y

losvalores por dedicar su tiempo en otras cosas, podrían ser materiales, la ética es

muy importante porque desde de un principio sirve para la formación de las

personas dentro de la sociedad ydesenvolverse en ella.

La ética y la moral son muy importante en la vida cotidiana, sin embargo en la vida

profesional es indispensable ya que la ética esta regulada por el código de ética

profesional en cuanto su actuar en ejercicio de la profesión como abogado y

notario.

3.6. LA ÉTICA PROFESIONAL

La ética profesional en nuestro medio lo consideramos como la ocupación que se

tiene que desarrollar para colaborar con las personas y la sociedad, a su vez para

que los mismos gocen de bienestar, para ello es necesario que como futuros

abogados podamos realizar dicha labor de manera responsable basándonos en lo

que la ley establece para el desarrollo de esta actividad.

Por lo tanto como estudiantes del derecho consideramos que la responsabilidad

que emana de la actividad que desempeñamos es eminente, es por lo que

analizamos que lo que debe prevalecer en toda actividad que se realiza en

nuestro diario vivir es el respeto de los derechos de las personas que conforman la

sociedad, a su vez darle importancia al hecho de incrementar la reputación como

abogados siendo honrados, honestos, responsables, etc. Todo lo mencionado

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abarca el comportamiento de la persona y la confianza que se le tenga para

resolver conflictos que se presentan en la vida cotidiana y de esta manera se

permite que la autoridad competente resuelva dicho conflicto en base a lo que la

ley establece y no de la forma en que las personas quieran resolver determinado

problema.

Es por ello que como profesionales debemos servirle a las personas que requieran

nuestros servicion con eficiencia y empeño, así mismo ejerciendo la función

pública haciendo que se respete el derecho de la sociedad el cual abarca

integralmente el desenvolvimiento de nuestra función tomando muy en cuenta los

principios y valores indispensables para lograr que prevalezca el bien común para

todas las personas.

No debemos olvidar que la ética profesional está regulada legalmente y por lo

tanto presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.

3.7. Formación profesional

Sabiendo que aún no se le concede la personalidad jurídica desde el momento

del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van

desarrollando con el paso del tiempo, nuestra vida se rige por diferentes pasos

que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las

distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última

grado, la universitaria.

Solo eso no basta, ya que esos conocimientos forman una generalidad de la vida y

el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación

profesional basándose en principios que den a conocer su buen comportamiento y

su conocimiento en lo que respecta a todos los derechos y obligaciones que del

mismo emanan.

Entendemos la formación profesional como un alto grado de conocimiento que se

le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su

profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida. Y para ello

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enfocándonos con respecto a la ética profesional es necesario que se analice,

estudie y aplique lo referente a los valores de la persona ya que debe ser

imprescindible para que se desenvuelva de una mejor manera dentro de su

profesión.

CAPÍTULO IV

EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

4.1. Descripción del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Para el desarrollo del Profesional de Derecho, la ética como ciencia determina los

valores y principios con los que se deben desenvolver dentro de la sociedad

guatemalteca. En la actualidad el Código de Ética Profesional del Abogado y

Notario, contiene pocos principios éticos fundamentales y específicos, por lo que

hace necesario establecer nuevos principios, crear un Código de ética más

completo y actualizado, porque en nuestra sociedad El Abogado y Notario ha sido

tildado de deshonesta, inmoral y poco ético, debido a la mala práctica y no se

rigen en Código de Ética.

La Ética Profesional es importante para el ejercicio de cualquier profesión,

principalmente a los Abogados y Notarios, porque son personas a quienes se les

ha confiado el trabajo de ayudar y velar por la justicia.

Los profesionales del Derecho realizan diversas actividades, así tenemos que

quien ejerce la abogacía es auxiliar de la administración de justicia, que puede

actuar en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario

público y docente; en tanto, en el notariado ejerce su función pública quien realiza

el derecho en la sociedad, da forma y validez jurídica a la voluntad de las partes.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitió el Código de Ética

Profesional que entró en vigencia ocho días después de su publicación en el

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Diario Oficial el 30 de agosto de 1944, fue publicado en el Diario de Centro

América, órgano oficial del Gobierno de Guatemala, el martes 13 de diciembre de

1994.

El referido Código de Ética Profesional, está conformado por IX CAPÍTULOS, en

un total de 46 Artículos distribuidos de la manera siguiente:

Capítulo I

Que se refiere a los postulados; aunque se hace más énfasis al campo de la

Abogacía. Estos postulados son: probidad, decoro, prudencia, lealtad,

independencia, veracidad, juridicidad, eficiencia y solidaridad.

Capítulo II

Se refiere a normas generales, entre las cuales se encuentran como principales:

defensa de los pobres, secreto profesional, cobro de honorarios, responsabilidad

del Abogado, entre otras.

Capítulo III

Trata de las relaciones del Abogado con el cliente.

Capítulo IV

Versa sobre las relaciones del Abogado con los Tribunales y demás autoridades.

Capítulo V

Trata las relaciones del Abogado con la parte contraria y sus colegas, además que

exigen un sentimiento recíproco de solidaridad y respeto.

Capítulo VI

Regula al Abogado como juez o funcionario. Capítulo VII Que regula del Notario.

Capítulo VIII

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Versa sobre la deontología jurídica. Capítulo IX Regula las disposiciones finales y

derogatorias.

4.2. Honorabilidad del Abogado y Notario.

El profesional de derecho, debe regirse al Código de Ética Profesional, luchar y

combatir las conductas incorrectas de muchos profesionales, el Abogado debe ser

leal y asumir la defensa honesta y ser honorifico en todos los ámbitos que le

compete.

La honorabilidad

Es el honor es una cualidad moral que lleva al sujeto a cumplir con los deberes

propios respecto al prójimo y a uno mismo. Se trata de un concepto ideológico que

justifica conductas y explica relaciones sociales.

En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los

relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el

derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana,

es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales

como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 5

Artículo 16.Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor

profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta

de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga.

Artículo 17. Participación en designación de funcionarios. Es deber del

abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o electrón de

jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado,

5Real Academia Española  (2014). «honor». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.Código de Eticaprofesinal

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recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso,

cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales

funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para,

el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o

de otra índole.

4.3. Sanciones disciplinarias que contempla el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para los profesionales del derecho que en el ejercicio profesional no se conduzcan según los principios de la ética.

Sanciones La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece en su Artículo

22 Obligaciones de los colegiados: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley,

así como de los Estatutos y reglamentos respectivos… El incumplimiento de las

obligaciones a que se encuentra sujeto a cumplir el Notario, constituyen una causa

de sanción, pues la ley le indica cuáles son sus obligaciones las cuales no puede

dejar de cumplir, pues se afectaría el desarrollo de las actividades del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

Por lo que se puede afirmar que él término sanción, es el correlativo de

transgresión. En este sentido, se puede decir que el incumplimiento de una

obligación tiene una sanción que puede ser, o ejecución forzosa de ésta, o

resolución de la misma con pago de daños y perjuicios. La sanción, desde un

punto de vista genérico, viene a ser una consecuencia necesaria de la

transgresión de un principio normativo o de un precepto legal.

Asimismo, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria estatuye en su Artículo

26.- Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas

ante el Tribunal de Honor son:

a) Sanción pecuniaria,

b) amonestación privada,

c) amonestación pública,

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d) suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, no podrá ser menor de

seis meses ni mayor de dos años, y

e) suspensión definitiva.

4.4. El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Definición

Para conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución,

imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a

alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el

honor y prestigio de su profesión, se ha instituido el Tribunal de Honor.

Manuel Osorio define lo que es un Tribunal y al respecto, dice: Tribunal:

“Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, ya

sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro

fuero y cualquiera que sea su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando

está constituido por un solo juez y colegiado cuando lo integran tres o más jueces.

También se llama Tribunal de Honor, expresa el mismo autor: “Tribunal de Honor,

el autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar

la conducta de los miembros de determinado cuerpo o profesión, por actos

estimados deshonrosos, aun sin ser delictivos; o para adoptar una medida

infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es

muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado”.

El Tribunal de Honor. Es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional

de los colegiados. Se integra por nueve miembros, los cuales son:

Presidente;

Vicepresidente;

Secretario; y

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Cuatro Vocales; y

Dos miembros suplentes.

El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se integra

por siete miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea

General, siendo importante destacar una característica particular de dicha elección

en el sentido de que la misma debe hacerse con el voto favorable de las dos

terceras partes de los colegiados presentes y representados.

Conviene destacar ésta modalidad, que rige únicamente para la elección de los

miembros del Tribunal de Honor, pues subraya la trascendencia que tiene tal

órgano de la jurisdicción corporativa, la cual ha motivado que en la práctica esta

elección se haga generalmente por aclamación. Hecha la elección el Tribunal se

organiza eligiendo un presidente y un secretario.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estableció dicho Tribunal de

Honor, como órgano de los Colegios Profesionales, para instruir averiguación y

emitir dictamen, proponiendo en su caso la sanción correspondiente cuando se

sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética o

atentado contra el honor o prestigio de su profesión, remitiendo a los Estatutos

establecer el procedimiento respectivo. El procedimiento del Tribunal de Honor

debe considerarse dentro de los llamados procesos no jurisdiccionales, pues en el

mismo no se discuten aspectos legales sino situaciones morales. Se le ha llamado

también jurisdicción disciplinaria, porque se provoca en virtud de contravención a

normas internas de una institución organizada para fines corporativos.

4.2.2 Funciones y Atribuciones

Corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones:

a) conocer de las denuncias,

b) instruir la averiguación y

c) dictar la resolución,

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d) imponer las sanciones cuando proceda,

e) en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio,

f) de haber faltado a la ética,

g) haber afectado el honor y prestigio de su profesión;

h) o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia,

impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de

la misma.

Para cumplir con sus funciones, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y

notificaciones procedentes, y para la ejecución de sus resoluciones deberá contar

con la colaboración de la Junta Directiva.

El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará periódicamente el Código

de Ética del Colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de

la Asamblea General.

4.2.3 Sanciones

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece en su Artículo 22

Obligaciones de los colegiados: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley,

así como de los Estatutos y reglamentos respectivos… El incumplimiento de las

obligaciones a que se encuentra sujeto a cumplir el Notario, constituyen una causa

de sanción, pues la ley le indica cuáles son sus obligaciones las cuales no puede

dejar de cumplir, pues se afectaría el desarrollo de las actividades del Colegio de

Abogados y Notarios de Guatemala.

Por lo que se puede afirmar que él término sanción, es el correlativo de

transgresión. En este sentido, se puede decir que el incumplimiento de una

obligación tiene una sanción que puede ser, o ejecución forzosa de ésta, o

resolución de la misma con pago de daños y perjuicios. La sanción, desde un

punto de vista genérico, viene a ser una consecuencia necesaria de la

transgresión de un principio normativo o de un precepto legal.

Asimismo, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria estatuye en su Artículo

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26.- Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas

ante el Tribunal de Honor son:

a) Sanción pecuniaria,

b) amonestación privada,

c) amonestación pública,

d) suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, no podrá ser menor

de seis meses ni mayor de dos años, y

e) suspensión definitiva.

En algunos casos se incurre en ese delito por desconocimiento de su naturaleza o

ante la creencia de que es difícil o imposible detectarlo y sancionarlo. En los

demás se procede, sin duda alguna, con pleno conocimiento de la infracción y de

sus consecuencias.

El proceso que mayor divulgación ha tenido estos días por hechos constitutivos de

lavado de dinero es el del ex presidente guatemalteco Otto Pérez Molina, preso

actualmente en una cárcel de Matamoros a la espera de que el juicio llegue a su

final y a la ex presidenciable Roxana Bladetti por la complicidad con el

exmandatario, implicados también al el TCQ.

ARTÍCULO 19. Funciones y Atribuciones. Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.

Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y notificaciones procedentes para la ejecución de sus resoluciones, deberá contar con la colaboración de la Junta Directiva.

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El Tribunal de Honor, elaborará y en su caso revisará periódicamente, el Código de Ética del colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.6

ARTÍCULO 26. Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.

La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años.

La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo, se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes; siempre que se relacione con la profesión y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y Ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.

El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor, se debe fijar por cada colegio en sus respetivos estatutos, debiéndose respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso. Se implementaran los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal.

De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales.

ARTÍCULO 27. Apelación y ejecución de sanciones. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.7

ARTICULO 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de

dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte

años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto 6 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001 Articulo 19, 26, 277 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001 Articulo 27

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del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la

comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de

costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos

de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.

Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las

penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio

nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.

ARTICULO 5. Personas jurídicas. Serán imputables a las personas jurídicas,

independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores,

gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los

delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus

órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o

aparente de sus negocios.

En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se

impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (EUA$ 10,000.00) a

seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$ 625,000.00) de los Estados Unidos de

América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y

circunstancias en que se cometió el delito, y se le apercibirá que en caso de

reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma

definitiva.

También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida o destrucción

de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos

utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales, y la

publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación

social escritos de mayor circulación en el país.

Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la

Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho órgano supervisor la

sentencia condenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas

contenidas en las leyes de la materia.

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ARTICULO 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de

participar en la proposición o conspiración para cometer el delito de lavado de

dinero u otros activos así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con

la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado,

rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias.

ARTICULO 7. Agravación específica. Si el delito de lavado de dinero u otros

activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular, un

funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado de la Intendencia de

Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con

la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas

accesorias. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial

para el ejercicio de cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena

privativa de libertad.8

8 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Numero 67-2001