LA ÉTICA (1) (1)
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CAPITULO III
LA ETICA PROFESIONAL
3. LA ÉTICA.
La ética en nuestro medio es la que se conocecomo el conjunto de normas, que
engloba los valores de una persona, así como de sus obligaciones para ejercerlas,
la razón humana es el criterio para una conducta recta.
3.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ETICA:
Desde que los hombres viven en comunidad, la regulación moral de la conducta
ha sido necesaria para el bienestar colectivo. Aunque los distintos sistemas
morales se establecían sobre pautas arbitrarias de conducta, evolucionaron a
veces de forma irracional, a partir de que se violaran los tabúes religiosos o de
conductas que primero fueron hábito y luego costumbre, o asimismo de leyes
impuestas por líderes para prevenir desequilibrios en el seno de la tribu. Incluso
las grandes civilizaciones clásicas Egipcia y Sumeria desarrollaron éticas no
sistematizadas, cuyas máximas y preceptos eran impuestos por líderes seculares
como Ptahhotep, y estaban mezclados con una religión estricta que afectaba a la
conducta de cada egipcio o cada sumerio. En la China clásica las máximas de
Confucio fueron aceptadas como código moral. Los filósofos griegos, desde el
siglo VI a.C. en adelante, teorizaron mucho sobre la conducta moral, lo que llevó al
posterior desarrollo de la ética como una filosofía.1
En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de
los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más
elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el
más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco
social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una
deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón. Cuando la voluntad de
11, Ética." Microsoft® Encarta® 2009 [DVD]. Microsoft Corporation, 2008.
una deidad es la autoridad, la obediencia a los mandamientos divinos o a los
textos bíblicos supone la pauta de conducta aceptada.
Si el modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad con las
cualidades atribuidas a la naturaleza humana, cuando rige la razón, se espera que
la conducta moral resulte del pensamiento racional.
Como podemos ver de dónde y cómo surgió la ética y lo importante que es en la
sociedad porque se refiere a las costumbres y a la conducta humana, es decir que
trata del comportamiento de las personas, además tiene quever con los valores de
cada persona.
3.2. Definición:
“La palabra ética, proviene del griego “éthos”, que quiere decir hábito o costumbre,
de donde se forma el adjetivo ethikos que es sinónimo de moral”.
Posteriormente se originó a partir de la expresión éthos que significa modo de ser
o carácter, ética es una palabra que proviene de la antigüedad y es de las
palabras que representan normas de la moral para vivir bien y es de carácter
racional y trata de lo que debe ser y de lo que es.
Para el autor Manuel Ossorio: “La ética significa moral y dícese de lo que no cae
bajo la jurisdicción de los sentidos, por ser de la apreciación del entendimiento o
de la conciencia; ya que es la ciencia que trata el bien en general y de las
acciones humanas en orden a su bondad o malicia”.2
El diccionario de la Real Academia Española: Define a la ética como: “Parte de la
filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre”.
La autora Peña de Monsanto, expresa que: “La ética es un total de valores en las
profesiones, debe de considerarse como subordinada a la moral social por lo tanto
el profesional cree tener algún valor ante los demás ya que ambos se relacionan”.3
2Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.3Peña de Monsanto,
En la definición de Manuel Ossorio, nos hablade la bondad y la maldad de la
conducta humana, su objeto material es la conducta humana y su objeto formal es
la bondad o maldad de esa misma conducta.
Porlo tanto otra definición de ética es: Ciencia que estudia la bondad o maldad de
los actos humanos.
De manera general la ética nos enseña a comportarnos en la sociedad, también
nos enseña los valores, porque cada persona debe ser formada con base
fundamental en la ética, a saberrespetar los derechos y valores de cada persona,
tratarlas de igual manera a todas dentro de la sociedad sin importar el estatus
social de cada persona.
Como profesionales del derecho nos enseña actuar como tal, que el actuar sea
con rectitud, eficiencia, eficacia, para las personas que requieren de los servicios
que se les prestan.
3.3. La Moral y la Ética:
La vida moral es la conducta inspirada por el orden moral o ley moral natural, que
se apoya en las virtudes. Es por ello que al organismo de las virtudes se
considera siempre el medio de realización personal, puesto que es la capacidad
que tiene la persona para actuar según su naturaleza.
Como punto de vista, la virtud es la que permite la plena realización de la
naturaleza humana, pudiendo enunciar como virtudes naturales: Justicia,
prudencia, fortaleza, templanza.
En contexto filosófico, la ética y la moral tienen diferentes significados.
La ética está relacionada con el estudio fundamentado de los valores morales que
guían el comportamiento humano en la sociedad, mientras que la moral son las
costumbres, normas, tabúes y convenios establecidos por cada sociedad.
Estos términos tienen diferente origen etimológico. La palabra "ética" viene del
griego "ethos" que significa "forma de ser" o "carácter".
La palabra "moral" viene de la palabra latina "morales", que significa "relativo a las
costumbres".
3.4. ETIMIOLOGIA DE MORAL:
“La moral o moralidad (del latín mōs, gen. mōris, ‘costumbre’ y de ahí mōrālis
'relativo a los usos y costumbres') son las reglas, posicionamientos, normas o
consensos por las que se rige y juzga el comportamiento o la conducta de un ser
humano en una sociedad”.
3.5. DEFINICIÓN DE MORAL:
“La moral es el conjunto de reglas que se aplican en la vida cotidiana y todos los
ciudadanos las utilizan continuamente.” 4
Otra perspectiva la define como el conocimiento de lo que el ser humano debe
hacer y/o evitar para conservar estabilidad social.
En ese enfoque lo que forma parte del comportamiento moral está sujeto a ciertas
convenciones sociales y no forman un conjunto universalmente compartidos.
Por otra parte, las sociedades humanas parecen compartir un núcleo de
consensos sobre la inaceptabilidad de ciertas conductas, ampliamente rechazadas
(entre ellas la mentira ventajosa, el causar grandes daños a personas inocentes o
desvalidas, etc.)
Estas normas guían a cada individuo, orientando sus acciones y sus juicios sobre
lo que es moral o inmoral, correcto o incorrecto, bueno o malo.
4https://es.wikipedia.org/wiki/Moral.
En un sentido práctico, el propósito de la ética y la moral es muy similar, ambas
son responsables de la construcción de la base que guiará la conducta del
hombre, determinando su carácter.
Aunque en estas épocas, la ética y la moral sehan ido perdiendo ya que a las
personas ya no les importa la formación de las nuevas generaciones. Por ejemplo
hoy en día a los padres ya no les interesa tanto, enseñarles a sus hijos la ética y
losvalores por dedicar su tiempo en otras cosas, podrían ser materiales, la ética es
muy importante porque desde de un principio sirve para la formación de las
personas dentro de la sociedad ydesenvolverse en ella.
La ética y la moral son muy importante en la vida cotidiana, sin embargo en la vida
profesional es indispensable ya que la ética esta regulada por el código de ética
profesional en cuanto su actuar en ejercicio de la profesión como abogado y
notario.
3.6. LA ÉTICA PROFESIONAL
La ética profesional en nuestro medio lo consideramos como la ocupación que se
tiene que desarrollar para colaborar con las personas y la sociedad, a su vez para
que los mismos gocen de bienestar, para ello es necesario que como futuros
abogados podamos realizar dicha labor de manera responsable basándonos en lo
que la ley establece para el desarrollo de esta actividad.
Por lo tanto como estudiantes del derecho consideramos que la responsabilidad
que emana de la actividad que desempeñamos es eminente, es por lo que
analizamos que lo que debe prevalecer en toda actividad que se realiza en
nuestro diario vivir es el respeto de los derechos de las personas que conforman la
sociedad, a su vez darle importancia al hecho de incrementar la reputación como
abogados siendo honrados, honestos, responsables, etc. Todo lo mencionado
abarca el comportamiento de la persona y la confianza que se le tenga para
resolver conflictos que se presentan en la vida cotidiana y de esta manera se
permite que la autoridad competente resuelva dicho conflicto en base a lo que la
ley establece y no de la forma en que las personas quieran resolver determinado
problema.
Es por ello que como profesionales debemos servirle a las personas que requieran
nuestros servicion con eficiencia y empeño, así mismo ejerciendo la función
pública haciendo que se respete el derecho de la sociedad el cual abarca
integralmente el desenvolvimiento de nuestra función tomando muy en cuenta los
principios y valores indispensables para lograr que prevalezca el bien común para
todas las personas.
No debemos olvidar que la ética profesional está regulada legalmente y por lo
tanto presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.
3.7. Formación profesional
Sabiendo que aún no se le concede la personalidad jurídica desde el momento
del nacimiento "derechos y deberes" y a sabiendas también que se van
desarrollando con el paso del tiempo, nuestra vida se rige por diferentes pasos
que hacen de cada individuo lo que sería en un futuro, entiéndase, pasar por las
distintas etapas de conocimientos: escuela primaria, secundaria y en última
grado, la universitaria.
Solo eso no basta, ya que esos conocimientos forman una generalidad de la vida y
el profesional debe de saber combinar esa generalidad con su formación
profesional basándose en principios que den a conocer su buen comportamiento y
su conocimiento en lo que respecta a todos los derechos y obligaciones que del
mismo emanan.
Entendemos la formación profesional como un alto grado de conocimiento que se
le inculca a un individuo de la sociedad, dotándolo de un interés particular en su
profesión que se va a reflejar en su desempeño diario de la vida. Y para ello
enfocándonos con respecto a la ética profesional es necesario que se analice,
estudie y aplique lo referente a los valores de la persona ya que debe ser
imprescindible para que se desenvuelva de una mejor manera dentro de su
profesión.
CAPÍTULO IV
EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
4.1. Descripción del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Para el desarrollo del Profesional de Derecho, la ética como ciencia determina los
valores y principios con los que se deben desenvolver dentro de la sociedad
guatemalteca. En la actualidad el Código de Ética Profesional del Abogado y
Notario, contiene pocos principios éticos fundamentales y específicos, por lo que
hace necesario establecer nuevos principios, crear un Código de ética más
completo y actualizado, porque en nuestra sociedad El Abogado y Notario ha sido
tildado de deshonesta, inmoral y poco ético, debido a la mala práctica y no se
rigen en Código de Ética.
La Ética Profesional es importante para el ejercicio de cualquier profesión,
principalmente a los Abogados y Notarios, porque son personas a quienes se les
ha confiado el trabajo de ayudar y velar por la justicia.
Los profesionales del Derecho realizan diversas actividades, así tenemos que
quien ejerce la abogacía es auxiliar de la administración de justicia, que puede
actuar en la sociedad como juez, asesor, magistrado, consultor, funcionario
público y docente; en tanto, en el notariado ejerce su función pública quien realiza
el derecho en la sociedad, da forma y validez jurídica a la voluntad de las partes.
El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, emitió el Código de Ética
Profesional que entró en vigencia ocho días después de su publicación en el
Diario Oficial el 30 de agosto de 1944, fue publicado en el Diario de Centro
América, órgano oficial del Gobierno de Guatemala, el martes 13 de diciembre de
1994.
El referido Código de Ética Profesional, está conformado por IX CAPÍTULOS, en
un total de 46 Artículos distribuidos de la manera siguiente:
Capítulo I
Que se refiere a los postulados; aunque se hace más énfasis al campo de la
Abogacía. Estos postulados son: probidad, decoro, prudencia, lealtad,
independencia, veracidad, juridicidad, eficiencia y solidaridad.
Capítulo II
Se refiere a normas generales, entre las cuales se encuentran como principales:
defensa de los pobres, secreto profesional, cobro de honorarios, responsabilidad
del Abogado, entre otras.
Capítulo III
Trata de las relaciones del Abogado con el cliente.
Capítulo IV
Versa sobre las relaciones del Abogado con los Tribunales y demás autoridades.
Capítulo V
Trata las relaciones del Abogado con la parte contraria y sus colegas, además que
exigen un sentimiento recíproco de solidaridad y respeto.
Capítulo VI
Regula al Abogado como juez o funcionario. Capítulo VII Que regula del Notario.
Capítulo VIII
Versa sobre la deontología jurídica. Capítulo IX Regula las disposiciones finales y
derogatorias.
4.2. Honorabilidad del Abogado y Notario.
El profesional de derecho, debe regirse al Código de Ética Profesional, luchar y
combatir las conductas incorrectas de muchos profesionales, el Abogado debe ser
leal y asumir la defensa honesta y ser honorifico en todos los ámbitos que le
compete.
La honorabilidad
Es el honor es una cualidad moral que lleva al sujeto a cumplir con los deberes
propios respecto al prójimo y a uno mismo. Se trata de un concepto ideológico que
justifica conductas y explica relaciones sociales.
En la actualidad, el derecho al honor, asociado a otros derechos, como los
relativos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar (incluyendo el
derecho a la protección de datos), y sobre todo al concepto de dignidad humana,
es objeto de protección jurídica tanto en las distintas legislaciones nacionales
como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 5
Artículo 16.Defensa del honor profesional. Para la defensa del honor
profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta
de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga.
Artículo 17. Participación en designación de funcionarios. Es deber del
abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o electrón de
jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado,
5Real Academia Española (2014). «honor». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa.Código de Eticaprofesinal
recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas. En todo caso,
cuando por razones legales intervenga en elecciones para designar a tales
funcionarios, debe tomar en cuenta la aptitud y honorabilidad del candidato para,
el cargo, y no dejarse llevar por consideraciones políticas, intereses personales o
de otra índole.
4.3. Sanciones disciplinarias que contempla el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para los profesionales del derecho que en el ejercicio profesional no se conduzcan según los principios de la ética.
Sanciones La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece en su Artículo
22 Obligaciones de los colegiados: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley,
así como de los Estatutos y reglamentos respectivos… El incumplimiento de las
obligaciones a que se encuentra sujeto a cumplir el Notario, constituyen una causa
de sanción, pues la ley le indica cuáles son sus obligaciones las cuales no puede
dejar de cumplir, pues se afectaría el desarrollo de las actividades del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
Por lo que se puede afirmar que él término sanción, es el correlativo de
transgresión. En este sentido, se puede decir que el incumplimiento de una
obligación tiene una sanción que puede ser, o ejecución forzosa de ésta, o
resolución de la misma con pago de daños y perjuicios. La sanción, desde un
punto de vista genérico, viene a ser una consecuencia necesaria de la
transgresión de un principio normativo o de un precepto legal.
Asimismo, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria estatuye en su Artículo
26.- Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas
ante el Tribunal de Honor son:
a) Sanción pecuniaria,
b) amonestación privada,
c) amonestación pública,
d) suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, no podrá ser menor de
seis meses ni mayor de dos años, y
e) suspensión definitiva.
4.4. El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Definición
Para conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución,
imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a
alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el
honor y prestigio de su profesión, se ha instituido el Tribunal de Honor.
Manuel Osorio define lo que es un Tribunal y al respecto, dice: Tribunal:
“Magistrado o conjunto de magistrados que ejercen la función jurisdiccional, ya
sea en el orden civil, en el penal, en el laboral o en el administrativo, o en otro
fuero y cualquiera que sea su categoría jerárquica. Se llama unipersonal cuando
está constituido por un solo juez y colegiado cuando lo integran tres o más jueces.
También se llama Tribunal de Honor, expresa el mismo autor: “Tribunal de Honor,
el autorizado, o el que funciona clandestinamente, pero es obedecido, para juzgar
la conducta de los miembros de determinado cuerpo o profesión, por actos
estimados deshonrosos, aun sin ser delictivos; o para adoptar una medida
infamante contra el que sufre otra por los tribunales ordinarios. Su constitución es
muy frecuente en los cuerpos administrativos del Estado”.
El Tribunal de Honor. Es el órgano disciplinario, que vela por la ética profesional
de los colegiados. Se integra por nueve miembros, los cuales son:
Presidente;
Vicepresidente;
Secretario; y
Cuatro Vocales; y
Dos miembros suplentes.
El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala se integra
por siete miembros propietarios y dos suplentes, electos por la Asamblea
General, siendo importante destacar una característica particular de dicha elección
en el sentido de que la misma debe hacerse con el voto favorable de las dos
terceras partes de los colegiados presentes y representados.
Conviene destacar ésta modalidad, que rige únicamente para la elección de los
miembros del Tribunal de Honor, pues subraya la trascendencia que tiene tal
órgano de la jurisdicción corporativa, la cual ha motivado que en la práctica esta
elección se haga generalmente por aclamación. Hecha la elección el Tribunal se
organiza eligiendo un presidente y un secretario.
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, estableció dicho Tribunal de
Honor, como órgano de los Colegios Profesionales, para instruir averiguación y
emitir dictamen, proponiendo en su caso la sanción correspondiente cuando se
sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética o
atentado contra el honor o prestigio de su profesión, remitiendo a los Estatutos
establecer el procedimiento respectivo. El procedimiento del Tribunal de Honor
debe considerarse dentro de los llamados procesos no jurisdiccionales, pues en el
mismo no se discuten aspectos legales sino situaciones morales. Se le ha llamado
también jurisdicción disciplinaria, porque se provoca en virtud de contravención a
normas internas de una institución organizada para fines corporativos.
4.2.2 Funciones y Atribuciones
Corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones:
a) conocer de las denuncias,
b) instruir la averiguación y
c) dictar la resolución,
d) imponer las sanciones cuando proceda,
e) en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio,
f) de haber faltado a la ética,
g) haber afectado el honor y prestigio de su profesión;
h) o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia,
impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de
la misma.
Para cumplir con sus funciones, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y
notificaciones procedentes, y para la ejecución de sus resoluciones deberá contar
con la colaboración de la Junta Directiva.
El Tribunal de Honor elaborará y, en su caso, revisará periódicamente el Código
de Ética del Colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de
la Asamblea General.
4.2.3 Sanciones
La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece en su Artículo 22
Obligaciones de los colegiados: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley,
así como de los Estatutos y reglamentos respectivos… El incumplimiento de las
obligaciones a que se encuentra sujeto a cumplir el Notario, constituyen una causa
de sanción, pues la ley le indica cuáles son sus obligaciones las cuales no puede
dejar de cumplir, pues se afectaría el desarrollo de las actividades del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
Por lo que se puede afirmar que él término sanción, es el correlativo de
transgresión. En este sentido, se puede decir que el incumplimiento de una
obligación tiene una sanción que puede ser, o ejecución forzosa de ésta, o
resolución de la misma con pago de daños y perjuicios. La sanción, desde un
punto de vista genérico, viene a ser una consecuencia necesaria de la
transgresión de un principio normativo o de un precepto legal.
Asimismo, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria estatuye en su Artículo
26.- Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas
ante el Tribunal de Honor son:
a) Sanción pecuniaria,
b) amonestación privada,
c) amonestación pública,
d) suspensión temporal en el ejercicio de su profesión, no podrá ser menor
de seis meses ni mayor de dos años, y
e) suspensión definitiva.
En algunos casos se incurre en ese delito por desconocimiento de su naturaleza o
ante la creencia de que es difícil o imposible detectarlo y sancionarlo. En los
demás se procede, sin duda alguna, con pleno conocimiento de la infracción y de
sus consecuencias.
El proceso que mayor divulgación ha tenido estos días por hechos constitutivos de
lavado de dinero es el del ex presidente guatemalteco Otto Pérez Molina, preso
actualmente en una cárcel de Matamoros a la espera de que el juicio llegue a su
final y a la ex presidenciable Roxana Bladetti por la complicidad con el
exmandatario, implicados también al el TCQ.
ARTÍCULO 19. Funciones y Atribuciones. Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma.
Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y notificaciones procedentes para la ejecución de sus resoluciones, deberá contar con la colaboración de la Junta Directiva.
El Tribunal de Honor, elaborará y en su caso revisará periódicamente, el Código de Ética del colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.6
ARTÍCULO 26. Sanciones. Las clases de sanciones a imponer a los colegiados por quejas ante el Tribunal de Honor son: sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temporal en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.
La suspensión temporal en el ejercicio de su profesión no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años.
La suspensión definitiva conlleva la pérdida de calidad de colegiado activo, se impondrá cuando el hecho conocido sea tipificado como delito por los tribunales competentes; siempre que se relacione con la profesión y la decisión sea tomada por las dos terceras partes de los miembros del Tribunal de Honor y Ratificada en Asamblea General, con el voto de por lo menos el diez por ciento del total de colegiados activos.
El procedimiento a seguir por el Tribunal de Honor, se debe fijar por cada colegio en sus respetivos estatutos, debiéndose respetar en todo caso el derecho constitucional de defensa y debido proceso. Se implementaran los principios de oralidad, inmediación, continuidad y economía procesal.
De preferencia se debe unificar el procedimiento en todos los colegios profesionales.
ARTÍCULO 27. Apelación y ejecución de sanciones. Las sanciones acordadas por el Tribunal de Honor son definitivas y únicamente apelables ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, de conformidad con el Reglamento de Apelaciones de dicho órgano.7
ARTICULO 4. Personas individuales. El responsable del delito de lavado de
dinero u otros activos será sancionado con prisión inconmutable de seis a veinte
años, más una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto 6 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001 Articulo 19, 26, 277 Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001 Articulo 27
del delito; el comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes de la
comisión del delito o de los instrumentos utilizados para su comisión; el pago de
costas y gastos procesales; y la publicación de la sentencia en, por lo menos, dos
de los medios de comunicación social escritos de mayor circulación en el país.
Si el delito fuere cometido por persona extranjera se le impondrá, además de las
penas a que se hubiere hecho acreedora, la pena de expulsión del territorio
nacional, que se ejecutará inmediatamente que haya cumplido aquellas.
ARTICULO 5. Personas jurídicas. Serán imputables a las personas jurídicas,
independientemente de la responsabilidad penal de sus propietarios, directores,
gerentes, administradores, funcionarios, empleados o representantes legales, los
delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados por sus
órganos regulares siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o
aparente de sus negocios.
En este caso, además de las sanciones aplicables a los responsables, se
impondrá a la persona jurídica una multa de diez mil dólares (EUA$ 10,000.00) a
seiscientos veinticinco mil dólares (EUA$ 625,000.00) de los Estados Unidos de
América o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad y
circunstancias en que se cometió el delito, y se le apercibirá que en caso de
reincidencia se ordenará la cancelación de su personalidad jurídica en forma
definitiva.
También se sancionará a la persona jurídica con el comiso, pérdida o destrucción
de los objetos provenientes de la comisión del delito o de los instrumentos
utilizados para su comisión; el pago de costas y gastos procesales, y la
publicación de la sentencia en, por lo menos, dos de los medios de comunicación
social escritos de mayor circulación en el país.
Cuando se tratare de personas jurídicas sujetas a la vigilancia y fiscalización de la
Superintendencia de Bancos, el Juez notificará a dicho órgano supervisor la
sentencia condenatoria respectiva, para que proceda a aplicar las medidas
contenidas en las leyes de la materia.
ARTICULO 6. Otros responsables. Quienes se hallaren responsables de
participar en la proposición o conspiración para cometer el delito de lavado de
dinero u otros activos así como la tentativa de su comisión, serán sancionados con
la misma pena de prisión señalada en el artículo 4 para el delito consumado,
rebajada en una tercera parte, y demás penas accesorias.
ARTICULO 7. Agravación específica. Si el delito de lavado de dinero u otros
activos fuere cometido por quienes desempeñen un cargo de elección popular, un
funcionario o empleado público, o un funcionario o empleado de la Intendencia de
Verificación Especial, con ocasión del ejercicio de su cargo, se le sancionará con
la pena correspondiente aumentada en una tercera parte, y demás penas
accesorias. Además, se le impondrá la pena accesoria de inhabilitación especial
para el ejercicio de cargo o empleo público por el doble del tiempo de la pena
privativa de libertad.8
8 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Numero 67-2001