LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS NORMATIVIDAD Y POLÍTICA SEM - PEREIRA...
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LA ETNOEDUCACIÓN Y LA CATEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS
NORMATIVIDAD Y POLÍTICASEM - PEREIRA
Por: Iván Alberto Vergara Sinisterra
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LA CONSTITUCIÓN NACIONAL• Diversidad Étnica y
Cultural de la nación (Art.7)
• El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (Art.13)
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• Los integrantes de los grupos étnicos tendrán
derecho a una formación que respete
y desarrolle su identidad cultural
(Art.68)•El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y
la difusión de los valores culturales de la
Nación (Art.70)
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Ley 70 de 1993Ley de las Comunidades Afrocolombianas,
Palenquera y Raizal
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CAPITULO VIMecanismos para la protección y desarrollo de
los derechos y de la identidad cultural
ARTICULO 32. El Estado colombiano reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.La autoridad competente adoptará las medidas necesarias para que en cada uno de los niveles educativos, los currículos se adapten a esta disposición. – 39.
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Ley 115 de 1994
• Fines de la Educación
• 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
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- Define Etnoeducación- La contextualiza- Establece sus principios y fines- Lengua propia como lengua
materna- Formación de Educadores- Asesorías especializadas- Intervención extranjera- Selección de Educadores- Celebración de contratos
CAPÍTULO III.EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS
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Decreto Reglamentario 804 de 1995
• Reglamenta el capitulo III de la Ley General de Educación en materia de principios, Docentes Etnoeducadores y compromisos de las Universidades y Normales Superiores formadoras de estos, en temas curriculares, en la administración y gestión institucional
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Decreto 1122 de 1998Cátedra de Estudios Afrocolombianos
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Exige la introducción de los Estudios Afrocolombianos de manera transversal en todas las áreas del conocimiento en
especial de las Ciencias Sociales en todos los establecimientos públicos y
privados del país, formación docente en el tema, el papel de las normales
superiores en la misma y la responsabilidad del MEN, la CPN y las
SEM de los entes territoriales en su implementación
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Decreto 2249 CPN• ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LAS COMISIONES
PEDAGOGICASDEPARTAMENTALES.
• 1. Asesorar la implementación de los lineamentos y políticas de la educación para comunidades negras en coordinación con la Comisión Pedagógica Nacional.
• 2. Acompañar a las comunidades afrocolombianas en los procesos etnoeducativos, en la elaboración de modelos educativos propios y en el desarrollo de programas deportivos, recreativos y culturales.
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3. Promover en las comunidades negras la participación, el seguimiento y la evaluación de los procesos de investigación en la región con el objeto de que asuman los procesos y definan conjuntamente la aplicabilidad de los resultados de la investigación de acuerdo a sus propios intereses.4. Elaborar propuestas de reglamentación de la Ley 70 en los aspectos de identidad y demás normas concordantes.5. Propender para que según la Ley 115 de 1994, las políticas de Educación Departamentales, Distritales y Municipales concrete la educación para las comunidades étnicas, beneficieando a las comunidades negras.
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Decretos 3323 de 2005 y 140 de 2006
• "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso
de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras
disposiciones"
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Directivas Ministeriales
• 025 de 8 de Nov. De 2004, Establecimiento de vacantes para el concurso de etnoeducadores, Indígenas, afros y raizales.
• Circular 23 del 23 de julio de 2010, implementación de la Cátedra de Estudios Afrocolombiano.
• Circular 17 del 11 de Sep de 2011, Reportes de cargos con vacantes definitivas para la atención a la población afro SIMAT con plazo hasta el 12 de Octubre de 2011
• Todas con acompañamiento de la CPN.
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HACIA UN SISTEMA EDUCATIVO INTERCULTURAL:Política de Etnoeducación afrocolombiana, negra,
palenquera y raizal
• Como mandato del articulo 42 de la Ley 70 de 1993.
ARTICULO 42. El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades.